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Title
A name given to the resource
De la modernidad ilustrada a la ilustración modernista
Homenaje a Fausto Ramírez
Subject
The topic of the resource
Ramírez, Fausto, 1938- -- Homenajes.
Historiadores de arte.
Arte mexicano.
Description
An account of the resource
Este volumen compila quince ensayos y un prólogo que se ocupan de sendos problemas histórico-artísticos del arte hispanoamericano de los siglos xix y xx, bajo el debate de la modernidad, las corrientes estéticas y las identidades nacionales. No solo se trata de estudios de caso situados en cuatro países, sino de distintos modelos de aproximación a partir de las narrativas nacionales, los nuevos medios visuales, los escenarios y paisajes de la geografía americana y algunos personajes clave en la modernidad y la modernización de las artes.
Un gran interés detonó la obra analítica y precursora de Fausto Ramírez desde finales de la década de 1970, tan sugerente como sostenida, para entreverar las vertientes poéticas e ideológicas del nacionalismo y la modernidad en México. Esto se palpa en los temas y problemas disciplinares que ahora mismo ocupan el interés de otros tantos especialistas en este campo. A la par de un merecido tributo a un maestro e historiador del arte mexicano, original y ejemplar, aquí se recogen las múltiples lecturas que desatan las obras en su contexto estético —e invariablemente histórico-ideológico—, merced al trabajo de reconocidos especialistas de Argentina, Perú y México.
En estos textos se pueden seguir algunas de las ramificaciones inaugurales de la nutrida producción de Ramírez y la vigencia y validez de sus ideas y aportaciones, desde origen cuestionadoras, reveladoras e intensas. En palabras de Rita Eder y Cuauhtémoc Medina, este autor asumió una ruta crítica, una agenda personal “sin la limitación de las ideologías” y que, por una posición de inconformidad con las teorías, generó un nuevo “modelo de práctica”.
Creator
An entity primarily responsible for making the resource
Jaime Cuadriello
María José Esparza Liberal
Angélica Velázquez Guadarrama
Publisher
An entity responsible for making the resource available
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Estéticas
Date
A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource
16-XI-2021
Contributor
An entity responsible for making contributions to the resource
Esther Acevedo
Roberto Amigo
Hugo Arciniega
Helia Bonilla
Jaime Cuadriello
Rita Eder
María José Esparza Liberal
Renato González Mello
Natalia Majluf
Laura Malosetti
Cuauhtémoc Medina
Ana Luisa Montes de Oca
Alberto Nulman
Patricia Pérez Walters
Fausto Ramírez
Itzel Rodríguez Mortellaro
Angélica Velázquez Guadarrama
Rights
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Relation
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Format
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PDF
Language
A language of the resource
Español
Type
The nature or genre of the resource
Libro
Identifier
An unambiguous reference to the resource within a given context
ISBN electrónico: 978-607-30-5262-7
ISBN impreso: 978-607-30-5263-4
Coverage
The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant
Ciudad de México
Alternative Title
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50 años de vida académica de Fausto Ramírez Rojas (1968-2018)
Date Available
Date (often a range) that the resource became or will become available.
2021
Date Copyrighted
Date of copyright.
2021
Date Submitted
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Sí
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License
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Santiago Rusiñol
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Senorina Merced Zamora
Servando Teresa de Mier
siglo XIX
Silvio Contri
simbolismo
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Teresa Eguren Mendívil
Théodore Géricault
Tina Modotti
Vicente Huidobro
Vicente Riva Palacio
Virgen de Guadalupe
Walt Whitman
Zodíaco mariano (1755)
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�CATÁLOGO DE DOCUMENTOS DE LIBREROS, IMPRESORES,
ARTESANOS Y ARTISTAS.
MUESTRA ANTOLÓGICA, 18231875.
ARCHIVO HISTÓRICO DE NOTA&
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
�INSTITUTO DE INVESTIGA(:IONES ESTÉTICAS
Dire<tor: Arfuro l'í~srualSoto
Srrrrraria AcadCiriic a: Mana Ekrlrnn Ruzz (;nllut
�Catálogo de documentos de libreros,
impresores, artesanos y artistas.
Muestra antológica, 1823-1875.
Archivo Histórico de Notarías
de la Ciudad de México
�CD3677.M4
Catálogo de documentos de libreros, impresores, artesanos y
C3
artistas : muestra antológica, 18231875 : Archivo Histórico
de Notarías de la Ciudad de México / Flora Elena Sánchez
Arreola, [compiladora]. - México : UNAM, Instituto de
Investigaciones Estéticas, 2008
119 p.
1. Notarios - México (Ciudad) - Historia - Siglo XIX
- Fuentes - Bibliografía - Catálogos. 2. Protocolos - Libros
- México (Ciudad) - Bibliografía - Catálogos. 3. Archivo
General de Notarías (México) - Catálogos.
4. Archivos - México (Ciudad) - Catálogos. 5. Ciudad de
México - Fuentes - Bibliografía - Catálogos 1. Sánchez Arreola,
Flora Elena, comp. 11. Título.
Primera edición: 2008
DR O 2008. Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto de Investigaciones Estéticas
Circuito Mario de la Cueva, Zona Cultural
Ciudad Universitaria, México, D.F., 04510
Tel. 5665 2465, ext. 237. Fax: 5665 4740
ISBN 978607-2-00381-1
Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio
sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales.
Impreso y hecho en México
�NOTA PRELIMINAR
El siglo xrx es un siglo de transformaciones. Representa una verdadera revolucitin de ideas, de actitudes, con cambios en las costumbres, transformación
de las ciudades, modificaciones en los hábitos de trabajo. También es un siglo
de contrastes. La historia cultural de nuestro país durante ese siglo se explica
por la controversia entre liberales y conservadores, que en la búsqueda d e un
nuevo Estado impusieron a dicha centuria su verdadera identidad. Durante
ese periodo se realizaron empresas culturales importantes. Algunas de las asociaciones literarias y culturales tuvieron su propia revista o bien publicaron
sus trabajos en los periódicos de la época. En este sentido, nuestro trabajo
contiene información significativa que refleja una parte del medio ambiente
en la vida cultural.
El trabajo aquí reunido es una exploración del mundo de información existente durante esa época en el Archivo Histórico de Notarías d e la Ciudad de
México. En este catálogo, como sil título lo señala, incluimos material contenido en numerosos volúmenes encuadernados, pero éste es sólo una muestra de
la totalidad del universo que conforma al siglo xrx. Cabe señalar que la recopilacitin del material aquí reunido se inició con la idea de recabar información
de dicha centuria acerca del arte y de diversos tópicos relacionados con éste.
Eri primer lugar, se realizó un muestreo en la documentación producida por
tres notarios, cuyas fechas abarcaban casi todo el siglo xrx: Francisco de Madariaga,José Villar y Marticorena y Plácido de Ferriz, para integrar un panorama
del mencionado siglo en lo relativo a la producción d e objetos artísticos y la
constitución de sociedades, así como de fundiciones, editores, impresores, litógrafos, artistas, talleres, libreros, etc., pero al empezar a revisar volumen por
volumen se obtuvieron pocas referencias, por lo que, para continuar la búsqueda, decidimos revisar las Guías de Protocolos del Archivo General de Notanás de la
Ciudad de Mkxico elaboradas por Josefina Zoraida Vázquez, Pilar Gonzalbo Aiz-
�<;~ll,kl.O(;O DO(:[ 'MFNT<>S DF. 1.IBMROS. IMPRESORES. ARTESZNOS Y .\RTIS l . l S
IIE
piirii ~t (d.,
publicadas por El Colegio de México, qiie abarcar1 los aiios dc 1829
a 1860 y el ario dc 1875. De esta niariei-a coritiriuarrios la revisi611cr-orioltígica
y tratamos de recopilar de rriaslera sisteinatizada el rriayor riíiniero de i-ekr-eri.
as. sobre nuestro terna. Estas referencias nos agili/arori la híisqlie<la.'l'aml,i611
rcvisarrios los índices de los libros de protocolos ciiando éstos los tciiiaii. Se
rescató la mayor cantidad de irilormacióri cliie permitiera tender i.cc1t.s pai;i
iibicar a distiritos personajes en las más diversas actividades. El objeti.io rcsiilttí
niiiy extenso, pues rio sólo encontramos objetos de arte, sitio tanibi6ri oficios v
artistas relacionados rritre sí, desarrollarido ;ictividadrs cori otras pcrsoriiis [le
la sociedad, en sii tarea propia o en otra, personzijes que con el paso (Icl ticiripo
ociiparori cargos públicos y tiivieron cicrto rcnoriihre; litógrafos, irripresoi.c\,
libreros, ericliaderriadores, librerías, aprcridices de diversos oficios: tarril>iCri
presiipiiestos para obras y contratos para realizarlas.
Quizás e1 hecho de rriirar cómo se van deteriorando leiitameiite los sopoi-tcs
de la escritiira llevó a qiicrcr rescatar la rnayor cantidad de inhrniacicíri de iiiia
parte de nuestra historia. A diferencia de lo que sucede con los volíiiiieries de
siglos anteriores, podríamos averiturarrios a decir que los libros qiic corisiil~irnos cstári rriejor coriservados. Por suerte, eri julio de 2005, y gracias a 1;is gcstiones realizadas por la Asociación de Amigos del Arcliivo de Notarías. la p;iric
correspondiente al archivo histórico fiie trasladada a una riiieva sede, el1 t.1 cx
convento de Corpus Christi, en donde hari sido torriadas riuevas niedidas piira
salvagiiardar y conservar taii valioso patrimonio docurrierital.
Si bien es cierto que de los 245 notarios píiblicos que trabajarori a lo Iíirgo
(ir1 siglo xrx sólo sc iricliiyen protocolos de 35, esto se debe a que fiie cri <,llos
(ioiide encontrarnos inlbrrriaci6n precisa del tema y fuirrios avarizari(loconfoi-rric
a las referencias qiie teriíarrios; por lo taiito, no hiibo propiarrientc iiriii selecci<íri
de notarios; lo qiie sí podemos irilerir es qiie determinados notarios ateiitlíaii a
ciertos sectores de la so<:iedad.Idosnotarios aquí iricluidos no se revisarori íiitegramcnte debido a la gran cantidad dc volúrrieries de cada uno. Eri ciiarito a 1 1
2s
Guías, éstas sí fueroii revisadas exhaustivarricrite, y existe aúii inás iriforrnacitíii
cori la ciial eri i i r i futuro se podría integrar otro catálogo.
i
A las fichas que iritcgrasi el catálogo se les dio ~ i r orden alhbético, de iiciicrdo cori el apellido del cscribario. Eri cada escribano hay también u11 oi-<letiprogresivo, por riíimero dc voliimen, y nn orden croriológico. Eri ocasiones es t;il c.1
riúniero de documcritos producidos eii un inisrno ario que ericoritrarrios hasta
dos tomos. Cuarido es rl caso, la foliación puede reiniciar al coirieri7ar ~ i i iiuei
vo libro o puede ser consrciitiva, esto varía según el criterio del escrit>aiio.LA
niayoría de los volúrrieries consiiltados tiene sil foliaci6ri original. Es iiecrsar-io
mencionar que cuando se incliryeri varios arios en un niismo voliirrieii, al iriiciaicada año se reiriicia la loliaci6n, por lo que aparece repetido el iiiisrrio riuir~er-o
de fojas c uri rriisnio voliirneri. Para recuperar la inforrnacióti a partir del iri<lic.r
m
que aquí iricluirrios, las fichas se han riirnicrado progresivamente.
�NOTA PPKk.I.IM1NA.R
Eri oc;isiorics, al irioriierito d i hacer la síritesis del dociirnento, respctanios el
Icrigir+ji tlc la época, rii otras hacernos casi tina transcripción literal, por lo cual
cl tamaiio de las fichas varía, ya que considerarnos que el lerigiraje de cada epoca
cs iiii~x)r.tantc,
piiewt"ribién es reflejo de la vida niisrria.
X lo largo del catálogo hay diversos tipos de docunientos, como escritliras tlc aprendiz, poderes, testamentos, codicilos, compra-ventas, obligaciorics,
subrogaciories, ventas, depósitos irregulares, recoriocirriientos, contratos,
acljiidic~iciorics, avalúos, convenios. obligaciories tle pago, dotes, poderes
eslxci~lles.
pocleres generales, invintarios, compariías, disoluci6n de corripañías, libraii~as,
corisignaciorics, presupiiesros, doiiaciorics, fianzas, prestarnos,
rc\oc;iciories de poder, hipotcc;is, cornprornisos, tlepósitos. traspasoi, reconoc-irriicritos tle dciidas, pernilitas, ctc., actividades propias de ese rrionierito que
rctlcj~iri vida cotidiaria.
la
1':n esta muestra cricontrairios asnritos iritcresaiitrs tle algirnos <le los cnipr.esarios que favoreciri-ori la criltirr-a, conlo el testarrieiito que hizo Mariano
]os& tlc Zílriiga y Oritiberos, duerio de irnprerit¿a i r i la calle del Espíritu Sarilo; la contrata de irripresi6n del papel sellatl<t que tenía Ralacl Kafael, d ~ i c ñ o
del establrcimieiito tipografico sitiiado en la calle (le (;adciia riúrri. 13 (hoy
teri~istiano(;arrari/a); el pr6starno que le h i ~ o
Ignacio Manirel Altaniirario
:i hlariaiio (;alvári Rivera para fomento de sil negocio; la venta de irnprenta
c l l li;~ce
~
este iiltirrio a Viceritc (karcía Torres; el aval60 de una casa que hizo
1)orriirigo <;ot, rriaestro niayor de arquitectura, por parte del Ay~intaniierito;
la entrega de diriiro quc SP hizo a1 bachiller Fraricisco Corrielio Doriiírigiie~,
ciira par-roco de Santa Cruz Acatlán, para la lábi-ica de cañerias y fiierites cn la
vill;~ liicribaya; la rriedida y aval60 que hizo el arqiiitecto mayor Joacliiín de
cIc
Hri-ctlia tlel rallej6n que fuera acequia detrás de las casas dc la calle de Zuleta
T- (Ir todas las coliridaricias; el contrato efectuado entre Doniirigo 'Faniayo y los
rrprcscritantes de Tcpoztlán para hacer eri la parroquia las obras de piritirra y
cscrilt~ira; adjirdicacióri de una casa que hacc.Jost. Tolsá conio albacea de sir
la
r);i<li e , Manuel Tolsá, director de la Acaderiiia de San Carlos; la coinpra para la
(:;iaa rlc Moneda de uria rnáquiria de vapor adaptable para laminar; la dote qiie
Ic tlioJosí.,J11li511
Micliaud a sir esposa, Adela Mairigoi, pol- haber trab-jado eri
sil cstat)lecirriicrito de doradui-?a, constriicci6ri de marcos, verita de estarripas y
otros objetos de ?se rarno; la verita que hace Pedro (;iraldi corno diiiño de inia
c.olrccicíri de doce dibujos litografiados sobre piedra; la cornpanía eritre L,iiis
Kriié Mcuriier y Pablo Martíri Tliomas t:oii la tiriiia social Meirriier y Corripaiiia p;ir-a ci>nstriiir rriarcos, dorarlos, vender estanipas, etc.; e1 corivcnio entre
Igiiacic->
C;iiniplido y AndrGs Villariueva para que su Iiijo Francisco eritre como
¿tpi-eridit al estableciniiento de irnprenta de C:irmplitlo; el contrato celebrado
critrc Pedro Corona, cura y rector de la parroquia y cl colegio de Tepozotlári,
pala i.c;~lizar
talla dorada y pinturas eri dicha parroquia; la verita qiie hizo el
(loctoi.,Josb María Pío Miiro, cura d i la iglesia parroquia1 del Salto del Agua,
�CATÁLOGO DE DOCUMENTOS DE L.IBREKOS, IMPRESORES, ARTESANOS Y ARTISTAS
de la capilla del Niño Perdido, perteneciente a la mencionada parroquia; el
convenio celebrado entre Ignacio Cumplido y Eduardo Nollan como impresor
maquinista; el convenio para la construcción de unas llaves económicas para
todas las fuentes públicas y privadas que hay en la ciudad.
Si la información aquí reunida, como una serie de ideas y propuestas dignas
de temas posteriores de estudio, motiva la curiosidad y el interés de quienes investigan, habremos cumplido nuestro objetivo.
Flora Elena Sánchez Arreola
�01
Andrade, José, Not. 35, vol. 284, f. 41r.
Escritura de aprendiz.
Mbxico. 09/11/1831. José Smith, maestro sombrerero, con sombrerería en el
portal de Mercaderes, y Francisco Fragoso, de esta vecindad, hicieron convenio
para que el primero reciba a Martín Fragoso, hijo del segundo, en calidad de
aprendiz por tienipo de tres años. Lo confirmaron mediante escritura en la
que Srriith recibe en calidad de aprendiz al mencionado Martín Fragoso por
el tiempo indicado, obligándose a enseñarle el oficio de sombrerero, educarlo
cristianamente y sostenerlo; para ello le aiigna 14 pesos mensuales. Si cumplidos
los tres años no aprendiera el oficio, lo seguirá enseñando y le pagará lo que
gana un "perfecto oficial". Fragoso dijo no saber escribir, motivo por el que no
firmó. Testigos: Rafael Frutis, Rafael Torres y Miguel Floripez, de esta vecindad.
Rúbricas: José Smith, Rafael Frutis yJosé Andrade.
2
Arteaga, José María, Not. 41, vol. 300, fs. 46r.-47v.
Venta.
Mbxico. 26/06/1849. Plácido Blanco, de esta vecindad y mayor de 25 años, dijo
qne el día primero otorgó ante escribano una obligación de pago por 300 pesos
a J. Luis de Goríbar, de este comercio, misma que venció el día 12, y que no
teniendo posibilidad de pagarla y el compromiso de sacar una prensa que tenía
en poder de Rafael Rafael, como prenda y garantía de 500 pesos, acudió al señor
Goríbar para que la sacara del empeño y pagara otros 500 pesos que servirán a
Rafael para fomento de su negociación y podrá usar la prensa y todas las demás
piezas de litografía y tipografía.
�(:.k~fÚ0<;0 DF I>O<:~IMENTOS I.IbKEROS, IMPRESOWS, XRTESANOSY MTISTAS
DE
El señor Blarico otorg;?, confiesa y declara que adeuda los 1,000 pesos que
eritreg6 Gorít~ar que se los pagará eri dos rrieses y, si rio lo hicierc, Goríbar
y
podrá vender tanto la prensa conio lo dernás qiic está eri las dos listas (que rio se
iricliiyeri) de piezas litográficas y tipográficas. Testigos: Antonio Diez,JosG María
Tiriajero y José Caniilo Arteaga, de esta vecindad. Rúbricas: Pl5cido Blanco, J .
Luis de Gorihar yJosé María Arteaga.
En la apostilla dice: México. 06/10/1849. Plácido Blarico no piido pagar v
está de acuerdo cri que ,J. Luis Goríhar se quede cii pago con todos los íitilrs
q11e no son todos los de la lista porque iinos ya se perdieron y otros están eri iri;il
estado. 1.a escriti~ra
quedó caricelada en 1" de junio de 1850.
l
3
Arteaga, José María, Not. 41, vol. 300, fs. 54v.-56r.
Testamento.
México. 28/05/1850. 1,ino Saavedra, natural del pireblo de Tepetlaostoc, rri
el Estado de México, hijo de Mariano Anastasio Saavcdra y de Marííi Ter-rsíi
Espinosa, ya difuntos, declara tener entre otros bienes iin obrador de estarripados
con todos sus iítiles. Testigos: Vicente Górriez de la Fuente, Alejo I,e61i, ,Jost
María Tinajero, de esta vecindad. Ktíbrica:Josb María Arteaga.
l l
4
Bala, Francisco, Not. 94, vol. 588, fs. 13v.-16r.
Poder.
México. 17/10/182!1. Ignacio Trejo, vecino de esta capital y del comercio de
ella, otorga poder gericral al capitán José Lhpez, de esva misnia vecindad. Fii-1116,
sierido testigos José María Montes de Oca,José María T ~ j a d a Miguel Blancas,
y
de esta vecindad. Rúbricas: Ignacio Trejo y Fraricisco Bala, escribano riaciorial.
05.
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 919, fs. 45v.-47r.
Testamento.
México. 25/01/1808. Mariario Jose de Zúñiga y Ontiveros, natural y vecirio de
la ciudad de México, hijo legítimo de Felipe de Zúñiga y Ontivcros y de María
Vicerita Fernáridez Karrios, sus padres ya difiintos, otorga su tcstarnerito de 1;i
nianera siguierite: Quiere ser enterrado eri la Tercera Orderi de nuestro padre
señor Sari Fraricisco con el hábito q u r usan los religiosos, dejando lo deriiás
tocante a su funeral a disposición de sus albaceas. Declara ser soltero, sin hijo
natural. Declara por siis bienes los que constan eri uria merrioria tirniada de sil
puño y que dejará a siis albaceas. Nornhra por sus albaceas al reverendo padre
�Josb María Espinoza de los Monteros, presbítero del oratorio de San Felipe Nrri
de t3sta capital, y a falta de él, al reverendo padre prepósito qiie sea de dicho
oratorio. Nombra a su alrna por sil heredera universal pues no tiene ascendiente
111 <lesccrirlieriteque conforme a derecho lo puedari y debari Iieredar. Testigos:
Fi.;~iicisco
Madariaga, JosG Pedro Ortiz y Pablo Ilicrrezuelo, de esta vecindad.
Kiíbricas: Mariano Joseph de Zíiñiga y Oritiveros y Fraricisco Calapiz, escribano
rc.;il y p'iblico.
6l
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 934, fs. 649v.-650v.
Codicilo.
M6xic.o. 19/12/1823, Mariano.]osG de Zúiiiga y Ontiveros, vecino de esta capital,
dcsva otor-gar codicilo para reformar la cláiisiila de SLI testamento doride deja
por. siis albaceas al padreJosé María Espirioza de los Monteros, y a quien desea
carnbiar es al segiiriclo albacea, ponieiido eri su lugar al capitin Nicolás <:arrillo,
de esta vecindad. Eri caso qiie no pudiera riingiino de los dos, le da facultad al
qiie sobi-eviva para que eri sil testamento riornbre a la persona o personas que
coric.liiir;íri con la testameritaria. Testigos: Claiidio Velarde, JosG María Valle y
Fei-iriíii\'illa, de esta veciridad. Kiibricas: Mariano Oritiveros, Francisco Calapiz,
isci-ihario nacional y piiblico.
7l
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 942, fs. 284v.-289r.
Poder.
Mexico. 6/05/1830. El bachiller Luis Caniarillo da su poder a Mariano Lazo,
viciiio de la ciudad de Morelia. Testigos: Clairdio Velarde, Mariario Cabeza
ctc Vrac>i Fermín Villa, de esta vecindad. Rúbricas: Bachiller Luis <:amarillo y
y
Fralici5co (zalapiz, escribano nacional y píiblico.
08.
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 942, fs. 508r.-511 r.
Testamento.
MGxico. 7/08/ 1830.Vicente Sosa nornbra por albacea a 1 .iiis Abadidno. Así lo otorgó
y firrrió con los testigos irisirumeritales qiie lo so11,losé Ignacio de Oyos, Josb
María Valle y Ferniín Villa, de esta vecindad. Rúbricas: Jost. Ignacio de Oyos,
Josb María del Valle, Fenníri Villa y Francisco Calapiz, escribano nacional y público.
�CATÁLOGO DE DOCUMENTOS DE LSBREROS, IMPRESORES,ARTESANOSY ARTISTAS
9
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 942, fs. 594r.-602v.
Compra-venta.
México. 22/09/1830. Felipe Zúñiga, padre d e Mariano José de Zúñiga y
Ontiveros, compró una casa principal con su accesoria y merced de agua que
se halla en esta propia ciudad, en la calle del Espíritu Santo núm. 2; y por
fallecimiento del primero recayó esta finca y sus demás bienes en los herederos
que instituyó en el testamento que otorgó en esta ciudad el día 14 de enero de
1793, ante el escribano real y de provincia, Ignacio José Montes de Oca, y que
fueron sus hijos Manano José y el bachiller Felipe María de Zúñiga y Ontivrros
y su nieto el bachiller Francisco Atilano Zúñiga y Ontiveros y Velasco. La casa
fue adjudicada a Mariano José y Nicolás (hrrillo (nombrado albacea de Mariano José d e Ziiñiga y Ontiveros por el codicilo otorgado ante el presente
escribano el 19 d e diciembre de 1823) y este último, deseoso de cumplir las
disposiciones de Mariano José, otorga que vende a Luis Riiiz la casa principal
de altos y bajos con su correspondiente merced de agua, en precio de 40,000
pesos. Y así la otorgaron y firmaron siendo testigos José Díaz, Claudio Velarde y
Mariano Cabeza de Vaca, de esta vecindad. Rúbricas: Nicolás Carrillo, Luis Ruiz,
Manuel Pasalagua y Francisco Calapiz, escribano nacional y público.
10.
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 942, fs. 608v.-610r.
Testamento.
México. 28/09/1830. Testamento de María Gertrudis Pateyra, quien deja a las
capuchinas de Nuestra Señora de Guadalupe los libros que les sean útiles, un
niño Jesús que tiene una ovejita y un anillo de monja. Así lo otorgó y firmó siendo
testigos Claudio Velarde, José Díaz y Mariano Cabeza de Vaca, de esta vecindad.
Rúbricas: María Gertrudis Pateyra, Claudio Velarde, José Díaz, Mariano Cabeza
de Vaca y Francisco Calapiz, escribano nacional y público.
11
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 943, fs. 73v.-75v.
Obligación.
México. 29/01/1831. Mariano Galván Rivera por sí, como principal deudor, y de
la otra parte, Marcos Ruelas y Francisco Gámez, como sus fiadores principales,
dijeron que habiéndole vendido a Mariano Galván Rivera la imprenta y libros
que Mariano Ontiveros tenía en la calle del Espíritu Santo, y cuya operación se
hizo a través de su albacea, Nicolás Carrillo, en la cantidad d e 13,000 pesos a que
ascienden las dos terceras partes de su importe y un poco mris del nuevo avalúo
que se hizo de ello, con calidad de que los ha de reconocer por espacio de siete
�DOCUMENTOS
años, con el crédito de 5% en cada uno de ellos, bajo la fianza manconiunada de
los dos segundos para el resguardo de la testamentaría, otorga la correspondiente
escritura, y siendo justa su solicitud, lo ponen en efecto por el tenor de la
preserite. Mariano Galván Rivera tiene ya recibida la imprenta y librería a su
entera satisfacción. Testigos: Claudio Velarde, José Díaz y Clemente Vélez, de esta
vecindad. Rúbricas: Mariano Galván Rivera, Marcos Ruelas, Francisco Gámez,
Nicolás <:arrillo y Francisco Calapiz, escribano nacional y público.
012.
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 943, tomo lo, 510v.-513r.
fs.
Subrogación.
México. 9/06/1831, Nicolás Carrillo, vecino de esta ciudad, como albacea
testamentario y tenedor de bienes que quedaron por fallecimiento de Mariano
losé de Zúñiga y Ontiveros, informa que dicha testamentaría le debe a la
testanientaría de Manuel Antonio de Valdez. La deuda asciende a 12,600 pesos y
h e por la <:ompañía que tuvieron en la imprenta de la calle del Espíritu Santo.
Firmaron como testigos Claudio Velarde, José Díaz y Clemente Vélez, de esta
vecindad. Rúbricas: Nicolás Carrillo, Alejandro Valdez y Francisco Calapiz,
escribano nacional y público.
0130
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not.155, vol. 944, tomo 2". fs. 1013v.-1019v.
Venta.
México. 29/11/1831. Manano Cosío y Serrón, apoderado de la señora Mana
Mariuela Moreno de Luna, vende a José Mana Andrade la casa núm. 9 de la 3" calle
del Kastro, en 9,500 pesos. Al momento de la compra entregará 5,500 pesos y el resto
en cinco años, pagando un rédito de 5% a la mencionada señora. Firmaron como
testigos Claudio Velarde, José María Pedrozo y Clemente Vélez, de esta vecindad.
Rúbricas: José María Andrade, J. Mariano Cosío y Cerrón,José María Pérez Cano,
Andrés Avelino de Mendívil y Francisco Calapiz, escribano nacional y público.
14.
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 946, fs. 674v.- 677v.
Depósito irregular.
Mrxico. 08/08/1832. Antonio Rubio Campo, vecino, y del comercio de esta
ciudad, recibe de Guadalupe González de Alegre 3,000 pesos en reales efectivos
y se obliga a mantenerlos en calidad de depósito irregular por tiempo de cinco
años y pagará los réditos a razón de un 6% al año e hipoteca de la casa en la
segunda calle de Ida Monterilla núm. 9. El 16 de julio hizo el avalúo por parte
�<:ATAI.OGO DE I)O<:IJMFNTOS I)L. L.IBWKOS, IMPiWSORES, ARTESANOS Y ARTISI'AS
del Ayuntamiento, el niaestro rnayor de arqiiitectura, Domirigo Got, y la valiió
en 52,998 pesos. Testigos: Claudio Velarde, José María Valle y Clemerite Vblez, de
esta vecindad. Rúbricas: Antonio Rubio (:ampo, Giiadalupe Gon~ález Fraricisco
y
Calapiz, escribario iiaciorial y piíblico.
15.
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 946, fs. 736v.-739r.
Depósito irregular.
Mexico. 31/08/1832. Ana Josefa Ximéne7, viiitla y veciria de esta ciudad. debe
al doctor Aritoiiio Mariuel <:oiito 4,600 pesos y se obliga a tenerlos en calidad
de depósito irregular poi- ti<lrripo de dos aiios y pagara de I-edito 6%)ariiliil e
hipoteca de la casa de vecindad ? t i la callc de Tacuba núrri. 12, valiiada por
el rriaestro mayor de arcliiitectiira Joaqiiín de Hercdia, eri el ario <le 1812, en
cantidad de 19,.550 pesos. Testigos: (:laudict Velarde, José María Valle v (:lciricrite
Vélez, de esta veciridad. Rúl~ricas:
Aria Josefa Xirnénez, Antonio Manuel (:olrto v
Fraricisco Calapiz, escrihario iiaciorial y pút>lico.
16.
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 946, fs. 858v.-861r.
Depósito irregular.
Mexico. O9/10/1832. Atariasio Paclieco, patrón del rioble arte de la pl;itcr-íít y
con ticnda pública eii esta capital, dice qiie ticarie recibidos de los iridivi<liiosdc
la mesa de dicho noble arte 2,000 pesos perteriecierites al rarno de la I'iirísirna
Coricepci6n; los tendrá en depósito irregular por tiempo de cinco aiios v pa%irA
los rbditos a razóri de 5% ariiial e hipoteca de las casas 16 y 17 de la callc dcl
Ágiiila. Testigos: Claudio Velarde, José María Valle y Clemerite Vélez. de csra
vrciridad. Rúbricas: Atariasio Pacheco y Francisco Calapiz, escribano riaciorial Y
piiblico.
-17.
Calapiz Matos, José, Not. 157, vol. 952, fs. 28v.-30v.
Venta.
México. 31/03/1830. Dolores Kcyna, vecina tlr esta corte, casada cori Mariario
Alrarriirario, auserite (le esta capital, se preseiit6 ante el secretario rrriivor- (le
hipotecas y dijo que por la licencia qiie Ic ticrie conferida el alcalde dc prirncra
norriinación, cororiel Josb María Cervantes, para verider la casa qiir ticric cri 1;i
rincoriada de Sari Diego y call<jóri de los Sombrereros de esta capital, ceriicrido
tratado con Doriaciano Estanón, oficial de orgariero, venderle iiiia partc y cliic
rio lo había hecho hasta rio ericoritrar coniprador para el resto tlr la casa, v
�IiabiCridolo cricoritrado, vende a José Cisnero, niaestro de hojalatero, iiria parte
rri 50 pesos. Testigos: Josk María Orozco, José Maria Nájera y Felipe E ñ e r , (le
esta veciridad. Rúbricas: Dolores Cabrera y Reiria y José Calapiz Matos.
18.
Calapiz Matos, José, Not. 157, vol. 952, fs. 9v.-11v.
Reconocimiento.
MGxico. 17/05/1832. El bachiller Francisco Cornelio Dorriíriguez, cura párroco
de la f'eligresía de Santa Cruz Acatlán, dijo que es diieño tle una casa eritresolada,
con su portal, cuya fachada principal mira al riorte, y que está ubicada en la
pla/;i dcl piieblo de Mixcoac y de varias rriagueyeras repartidas en dicho pueblo
y eii (:oyoacári, Nonoalco de 'iacubaya y barrios de Sari juan, Santo Toinás,
i:aridelaria y Actiparn de la "pertenencia del citado Mixcoac", qiie compr6 a
Segiiii<lo Martíriez y posteriormente a otros dueiios rnás tierras. En 1809 se le
dicrori al bachiller otorprite, de los sobrantes de las (:oritribiiciories que se
colectar-ori eri la villa de Tacubaya para la fábrica de sus caiierías y fuerites, 500
pesos a dep6sito irregular, para que siis rbditos se irivirtiesen en la conservación
(te la\ expresadas caiierías. Pide al Ayilntaniierito de Tacubaya que le continúe
recoriocierido los 500 pesos por otros 5 años, satisfacierido los réditos como lo ha
lieclio a r a ~ 6 rde 5% ariiial, bajo la especial hipoteca qiie tiene hecha de su casa
i
y iiiagucyrras, y también hipoteca una tienda de cerería qiie es de sil propiedad
y cluc csti cri la calle de San Bernardo de esta ciudad. Los rélditos son para la
corisvrvaci61ide la cañería del agua de Tacubaya. Testigos: Protacio Reltrán, Josb
María jáiiregui y José Saridoval, de esta vecindad. Rúbricas: Francisco Cornelio
l)orriírigi~ez Antonio Pintos, notario píiblico, quien firrria por estar enfermo sil
y
conipafiero Josél Oalapiz Matos.
19.
Calapiz Matos, José, Not. 157, vol. 952, fs. 24v.-28v.
Venta.
MCxico. 0 1 / 1 , 1832. Los señores capitulares de la Cornisi<in de IIacierida del
0'
í\yiriitarriieiito otorgan que verideri, a censo enfitéiltico, al cororiel José María
Cari-cal-a, terreno iibicado detrás de las casas números 5 y 6 de la calle de Ziileta,
el
Iiabierido valuado el terrerio el arqiiitecto Francisco de Paula Heredia, el 31 (le
rrier-o (le 1827, eri 1,124 pesos.
El arquitecto rriayor Joaquín de Heredia iiifi>rmaque por orderi del Ayuntarnierito procede a la rnedida y avalúo (31 de enero del 1827) del callejón que
filei-a acecluia, detrás de las casas 5 y 6 de la calle de Ziile~a.
Tiene de aricho de
riorte a sur 18% varas y de largo de oriente a poniente 30 varas que surriari 562
y % varas cuadradas. El callqjón termina con la línea del convento de San Fran-
�cisco. Sigue otro que gira de norte a sur y tiene una puerta ancha para el de Los
Dolores, que tiene de largo 62 varas y de ancho 14, y componen su superficie
868 varas cuadradas que valen 3,472 pesos. Si el Ayuntamiento resuelve vender o
arrendar el primer callejón, quien lo tome tendrá que "sufrir las servidumbres"
de agua y luces de las casas que siempre las han tenido para este callejón que
fuera acequia; además deberá dejar libre el derrame de las aguas del Colegio de
las Niñas que pasa por dicho callejón, haciéndole su atarjea y cubriéndola con
tapas como lo ha hecho José Mejía, a quien recientemente se le vendi6 parte de
este callejón. El otro que sale al de Los Dolores considero no debe venderse por
guardarse en él muchos materiales del público, como son las vigas para la vela,
muchísimos postes que eran de las calles y otros materiales que solamente ahí
pueden estar por sil extinción. Testigos: José María Jáuregui, José María Saridoval y José María Nájera, de esta vecindad. Rúbricas: José María Ycaza, Jos6 María
de Medina, Andrés Pizarro, Agustín Buenrostro, Miguel Portu, Santiago Aldai-oro, José María Carrera y José Calapiz Matos, escribano.
Nota: Se mencionan indistintamente los dos nombres de arquitecto mayor.
20
Canel y Retana, Pedro, Not. 175, vol. 1068, fs. 74r.-75v.
Obligación y contrato.
México. 28/09/ 1853. Rafael Rafael, dueño del establecimiento tipográfico
situado en la calle de Cadena núm. 13, vecino de esta ciudad y mayor de edad,
dijo ante el escribano público que habiendo tenido por seis años la contrata
de impresión del papel sellado, y habiendo desempeñado ésta con entera
satisfacción de los directores de la renta y agregando a esto la mayor economía,
pues se pagaba a razón de tres pesos cuatro reales resma, ha reducido este
precio a un peso cuatro reales, que es menos de la mitad de lo que antes costaba.
Deseando proporcionar una nueva ventaja propuso al Supi-emo Gobierno una
nueva contrata bajo las condiciones siguientes: 1". Se mejorará la impresibii del
papel sometiéndose a la aprobaci6n de la dirección de la renta, antes de cada
bienio, el dibujo que deba llevar. 2". Serán de cuenta del compareciente todos
los grabados para los diversos sellos y libranzas, exceptuándose el sello blanco
realzado de la nación. 3". Se imprimirá el papel con la mayor piintualidad,
comprometiéndose Rafael a imprimir treinta resmas diarias cuando se le exijan,
siempre y cuando se le entregue oportunamente el papel. 4". El precio de la
impresión será de once reales por resma, mismos que se abonarán a R&ael al
momento de presentar sus cuentas. Por las libranzas se le abonarán cuatro reales
5".
por un ciento, siendo por cuenta de la renta el papel en el que se imprimar~.
Esta contrata durará por cuatro años, que empezarán desde el 1" de enero de
1854, tiempo en el que Rafael imprimirá todo el papel sellado que se tise eri la
República. Pablo Vergara, tesorero del Fondo Jiidicial y Rafael Rafael se obligan
�DOCUMENTOS
a cumplir la contrata. Y para mayor garantía Rafael Rafael ofrece como su fiador
aJosé María Andrade, de esta vecindad, mayor de edad, con librería en el portal
de Agustinos núm. 3. Testigos: Luis Maldonado, José María Alva y Juan Chávez,
de esta vecindad. Rúbricas: Rafael Rafael, José María Andrade y Pedro Canel,
escribano público.
e21
Canel y Retana, Pedro, Not. 175, vol. 1069, fs. 13v.-16v.
Contrato.
México. 27/03/1854. Se presentaron ante el escribano público el señor tesorero
del Fondo.Judicia1, licenciado Pablo Vergara, y de la otra Felipe Escalante, como
apoderado de Rafael Rafael, con el poder que éste le confirió al igual que al
presbítero Francisco Javier Miranda en la ciudad de Nueva York el 17 de
diciembre de 1852 ante el escribano Christian E. Eckel. Rafael Rafael, dueño del
establecimiento tipográfico situado en la calle de Cadena núm. 13, expone que
habiendo estado encargado durante seis años de la impresión del papel sellado,
con toda satisfacción por parte d e la renta, así por la oportunidad, seguridad y
mayor perfección de los trabajos, como por la economía que se ha proporcionado
pues ha reducido de tres pesos ciiatro reales la resma a un peso cuatro reales, y
con el deseo de proporcionar una ventaja más propone una nueva contrata bajo
las siguientes condiciones: 1". Se mejorará la impresión del papel sometiéndose
antes de cada bienio el dibujo que deba llevar a la aprobación de la dirección
de la renta. 2". Serán de cuenta del que suscribe todos los grabados para los
diversos sellos y libranzas, exceptuándose el sello blanco realzado de la nación.
3". Se imprimirá el papel con la mayor puntualidad, comprometiéndose el que
suscribe a imprimir hasta treinta resmas diarias cuando se le exija, siempre que se
le entregue oportunamente el papel para imprimir. 4". El precio de la impresión
será solamente de once reales resma, mismo que se abonará al que suscribe al
momento de presentar sus cuentas. Por las libranzas se abonarán cuatro reales
por un ciento, siendo el papel en que se impriman por cuenta de la renta. 5". Esta
contrata durará nueve años. Si estas condiciones fueran aprobadas, el que suscribe
suplica el pronto despacho pues es necesario empezar la impresión del próximo
bienio que a causa de la crecida cantidad de resmas que se necesitan, el tiempo
que se invierte en ponerles el sello de la nación, en disponer su envío y en llegar
a sus respectivos destinos, exige por lo menos un plazo de seis meses para que
todo esté en orden, sin lo cual la renta se pe judica gravemente. México, 16 de
julio de 1853. Fue aprobada el 5 d e agosto de 1853 por la secretaría de la primera
sala de la Suprema Corte de Justicia al señor Vergara en los términos siguientes:
El excelentísimo señor presidente ha tenido a bien aprobar la propuesta que
ha hecho a esa Suprema Corte d e Justicia don Rafael Rafael para contratar por
ciiatro años la impresión del papel sellado al precio de once reales la resma,
�en los términos que constan eri la comunicacióri de Vuestra Señoría, fecha
once del actual. Terigo el honor de decírselo eri contestación para los efectos
correspondientes devolviéndole al efecto la propuesta de dicho individuo como
las dos niirestras que presentó. Eri tal virtud coritinuaron ambos comparecientes
a nombre de sus respectivos represeritados y se obligan a cumplir cori todas las
cláiisulas de la propiiesta inserta; eri consecuencia, el segiindo se conipr-oriiete
a hacer la impresi61i de todo el papel sellado que se consurria eri la Rcpirblica
durante cuatro años qiie empezaron a contarse desde el 28 de jillio de 1853 y
hasta el 28 de julio de 1857, a razón de once reales resma, prociirarido rriejoi-ar
la irnprcsióri tarito eri el carácter de la letra como eri las señales qirc puectari
usarse para evitar la falsilicacióri. Por su parte, el licenciado Vergara obliga a la
renca del papel sellado a satisfacer el precio convenido por cada resnia diir;irite
el tienipo de la contrata. Escalante, para mayor garantía de la rinta del p;ipc.l
sellado, ofreció corno su fiador a José María Andrade, de esta vecindad, ni;iyor
de edad, con librería en el portal de Agustii~os
núrri. 3, mismo qiie se coristitiiye
fiador de Felipe Escalante, representante de Rafael Raíiael o de c~ialquicr
otr-o
que en lo siicesivo lo represente. Testigos: Joaquín Villasana, Liiis Álvarez yJiiaii
Chávez, de esta vecindad. Kírbricas: Pablo Vergara, Felipe Escalaiite, ,Josi. Miiría
Aridrñde, Pedro Canel.
22
Carrillo, Manuel, Not. 164, vol. 973, fs. 44r.-44v.
Poder.
México. 05/ 12/1831. Juari Francisco Sañudo, vecino de Llurango y resi<leiite
eri la ciudad de México, siendo acreedor de Juaii Navarro por la caritidatl de
1,425 pesos qiie srministró a su familia para alirneiiios, otorga podcr gcrieral
al licericiado Manuel de la Barrera para que cobre dicha caritidad y los r6diios
correspondierites a las obras pías de Diirango. Testigos: Francisco Jiirado, ,los6
Barrera e Ignacio Altamirano, de esta vecindad. Rúbricas:J u a n Francisco Saiiiido
y Mariuel Carrillo, escribano nacional y de guerra.
23
Cevallos, José Mariano, Not. 171, vol. 1062, fs. 70r.-72r.
Contrato de servicios.
México. 1/07/1841. Domingo Tamayo, rriaestro en el arte de pintura y c.scultiirñ,
y 1,iiis Ortega, juez segundo de paz, de la villa de Tepoztlán, ,jurisdiccióri dc la
ciudad de Cuernavaca, celebraron jurito con el cura párroco de Tepoitláii,
licenciado José Manuel Mata, y con el ,juez primero de paz, de la niisina ~ i l l a ,
Salvador Conde, y cori los señores Sirnón Rojas e Ignacio González, todos por sí
y en representación del veciridario de la villa, un contrato por el ciial el primero
�sc ol>lig<i í'orrriar en la parroquia las obras (le pintura y esciiltiira y los señores
a
a pagarle por el total de ellas la cantidad de 3,160 pesos, siendo por cuenta del
artista todos los gastos que demandare la ~jecuciónde la obra hasta quedar
coricliiida. Hicierori primero un borrador y para rriayor firmeza y solemnidad
del contrato lo formalizaron por instrumento público en esta capital, obligándose
a llevar la escritura al juez de letras de Cuernavaca. Fueron a la capital el rriaestro
y Luis Ortega, juez segundo de paz, y Felipe Górnez, por sí y en nombre del cura
Mariuel Mata, de Salvador Conde, juez primero de paz, Simón Rpjas e Ignacio
C o i ~ ~ á l ecomo principales empresarios y en representación de los habitantes
z,
de 121 rriencionada villa. Todos están de acuerdo con la escritura pues lo qiie
prctcrideii es dar a la parroquia "la niayor decencia y ornato posible para e1
rriejor lustre del culto divino".
El contrato se celebra bajo las siguientes condiciones: 1". El artista, 1)orriing o laniayo, se obliga a hacer en la iglesia parroquia1 iina obra de pintura miiy
hiiiiia, conipiiesta de las partes sigiiientes: dos arnbories redondos y un púlpito,
ambos de rriadera pintados y dorados; ocho pedestales para el balaustrado; dos
bastidores de ventanas de ciiatro varas de alto y dos de ancho cori vidrios y alaniI~ra<lo; sagrario con bisagras y llave; reposición general de la ráfaga, debiendo
uri
ser todo rsto de madera de cedro; dorar el colateral, poner los adornos de yeso
yjaspear del color que se elija; pintar los laterales con pasajes de la casa santa
(le L.oreto, cori siis marcos doracios; pintar la bóveda con trece florones ron siis
adorrios de claro y oscuro y los bastidores de las vidrieras de los lados; enladrillar
c1 prcshitcrio y rebajar los escalorics qiic irán pintados al óleo. 2". Asirriisrrio se
obliga ;i hacer las sigiiientes escirltiiras: Nuesua Señora de I.oreto, el Niño, casa
v dos arigclitos, la casa y nube sobre la ráfaga de medio relieve. Otras escultiiras
de s;iii.Joaqiiín y santa Ana y otras de dos ángeles en actitiid de adoración. Todas
las irnAgencs, de muy buena clase. 8". Los trabajos de carpintería, herrería, albañilei-ía y dcrnás que sea necesario hacer serán pagados de sil cuenta, así como
los s;~larios los oficiales y peones qiir le ayuden, "pues segílri lo convenido el
de
artista se ha hecho cargo de la formación general de la obra y sólo podrá pedir
;i lo\ eriipresarios los peones que haya menester, a quienes pagará su legítimo
jorri;tl". 4". Dichas obras de pintura y escultura se coricluirári en seis rneses contados a partir del inicio de la obra que será a iriás tardar eri doce dias, en los que
1lí.ipar.i todas sus herramientas. 5". 1.0s empresarios le pagarán por dichas obras
3,170 pcsos en moneda corriente del ciiño mexicario. Y le dieron iin adelanto
a
de 800 pcsos. 6". El resto se le irá pagando semanalmente y deberá presentar las
rniiiiitas tle sus rayas en las que incliiirá sus gastos persoriales.
.kstigos: Máximo Zúñiga, Ignacio Montes y Marcelirio Valdespino, de esta
veciiidad. Kiibricas: Domingo Tamayo, Luis Ortega, Felipe Gómez y Mariano de
(:evallos, escribano.
�24
Cevallos, José Mariano de, Not. 171, vol. 1062, fs. 40v.-41v.
Reconocimiento de deuda.
México. 19/09/1845. Hipólito Lagarza reconoce que debe 195 pesos que le han
dado en diversas partidas para el giro y fomento de su imprenta, sin rédito ni
premio alguno y que los pagará abonando un peso diario, empezando el Iiines
22 de septiembre, hipotecando dos prensas de imprenta con todos sus enseres
que son de su propiedad. Lagarza no firmó por estar baldado de su mano
derecha. Testigos: Marcos Quiroga,José María Berna1 y Timoteo Castillo, de esta
vecindad. Rubricas: Cosme Muñoz y Mariano de Cevallos, escribano.
25
Covarrubias, José María, Not. 163, vol. 970, f. 41v.
Obligación.
México. 22/04/1831. El coronel José Cristóbal Mejía, vecino de esta ciudad,
debe a Juan Navarro 500 pesos que le prestó para sus urgencia5 y alimentos y se
obliga a pagárselos en tres meses. Fueron testigosJuan José Tentori, José María
Pérez y Trinidad Aguas, de esta vecindad. Rúbricas: Josef Cristóbal Mejía, ,Juan
Navarro yJosé María Covarrubias, escribano.
26
Covarrubias, José María, Not. 163, vol. 970, fs. 90v.-99r.
Adjudicación.
México. 16/08/1831. José Tolsá, como albacea de su padre, Manuel Tolsá,
director de la Academia de San Carlos, y en virtud de la adjudicación tiecha
por el juzgado, otorga que aprueba y ratifica la adjudicación y declara por
legítimo duetio de la casa de vecindad nombrada La Purísima, situada a la
espalda de San Diego y la de la esquina del mismo lugar (la primera está
valuada en 13,512 pesos 5 reales y la segunda en 4,800 pesos) a la testamentaría
del señor coronel Antonio Mora por haber percibido de la seiiora Josefa
Ramos de Mora, viuda y albacea del mencionado señor Mora, la cantidad de
1,678 pesos 8 granos que, unidos a los 16,633 pesos 4 reales 10 granos de la
deuda, suman el valor de las fincas. Testigos: Juan José Tentori, Justo Conejo y
Trinidad Aguas, de esta vecindad. Rúbricas: José Tolsá, Josefa Ramos de Mora
y José María Covarrubias.
�DOCUMENTOS
27
Covarrubias, José María, Not. 163, vol. 972, fs. 8r.-10v.
Venta.
México. 31/01/ 1831. Manuel de Medina, capitán retirado del ejército, como
encargado de la señora Justina Medina, ha convenido con el licenciado Sabino
María Rivera Melo en venderle la librería del licenciado José María L,azo de
la Vega, esposo d e la señora Justina, de cuya librería no puede hacer uso el
licrnciado Lazo por estar imposibilitado para leer y para ejercer su profesión a
conscciiencia d e una grave enfermedad. Por dicho motivo su esposa se ve en la
necrsidad de venderla al señor Rivera Melo, a sus herederos y sucesores.
Las condiciones para la venta son: Los libros los compra el licenciado Rivera
Melo por el avalúo que se hizo de ellos en la testamentaría del licenciado Josc
Domingo Lazo de la Vega, de quien los recibió su hijo José María. El avalúo lo
hizo el librero Cesario Orta y suma la cantidad de 333 pesos 2 reales. Es condición qiie durante cinco años la tenga en su poder y n o podrá venderla a otra
persona, pues si el licenciado Rivera Melo recuperara su salud, la librería le será
regresada y se le reintegrarán al comprador los 333 pesos 2 reales. En caso que
se aiinientara algún libro o que alguno no haya sido valuado se le regresará al
vendedor. Se hará entrega de la librería hasta que se pague el total. Si muriera
el licenciado dentro de los cinco años marcados, entonces el comprador podrá
disponer libremente de la librería.
El comprador, quien es sobrino de Manuel Medina, da un adelanto mediante
una libranza de 285 pesos girada por Rivera contra Fernando Collado, de este
coniercio. Fueron testigos Juan José Tentori, José María Pérez y Trinidad Aguas,
de esta vecindad. Rúbrica: Covarrubias. Nota: No pasó.
27/01/1831. Lista de los libros. Se aclara qiie no se ponen los precios porque
ya se dio i i r i avalúo total.
Níimero
de tomos
2
1
2
1O
4
2
2
1
1
1
1
Autor
Mier
Ponte
Castrejón
Elizondo
Rolin
Valiente
Maistnllo de
Salcedo
Gregorio López
-
Salcedo
Título
Mayorazgos
P o t ~ s t aConcili
.~
Diccionario juridico
Práctica universal
Tratado dr estudios
Aparato juns. pub.
Magistrados
Práctica criminal
Colección de opúsculos
Constitución de la Universidad
Representación
�(:ATÁL~(:o
Número
d e tomos
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
4
1
5
1
1
1
D E DOCI'MENTOS DE l.IBRF.ROS, IMPRESORES, ARTFSANOS Y AKI'IS.I's4S
Autor
Montealegre
Gnlemnr
Gutiérrez
Rodríguez
Mauriis
Covarruhinx
Cerna
Rodríguc7
Villadicgo
Encina
An6riirrio
Ripia
Sensalio
Geries ( ? )
Agora
Lagunas
González e n las 1)ecretales
Valeron
Anbnimo
Rivadeneyra
Garnboa
Anónimo
Anóiiimo
Miirillo
Miiriel
1m a r t e
Domínguez
C:ardennl Fiisco
Anónimo
Cejudo
Peregrino
Cavalcano
Cicerón
Santa Tcreia
Avendaño
Giltibrre7
I'itlilO
l'rat Iz<a(z1!11
Oonrzlzo dr Irrr~Lo
Priclz(a cnmznal
C o n j ~ t ucn
Mktodo cnmznal
ficureo d r f u m a c
C;onczlzos mrxzcanos
RPdztos
Hzblzotrtn mrxlcnna
Alrg(~czonr, fi~-o»r t / m »
rn
clrl
Politlca
Dr/rnrn t an»nzctL
Ordrnanzae drl O'oncqo dp Intl7nt
Rmtac rralpc
Al fimpPpno
Ecrntum pn71ada
Dr Pnrtztzonzbuc
Dr Fruruc tzbur
Iran.sa( r zoncr
Ferraris y Adicionci d c la 1 ' edic i o r i
f i g ~ opatronato
Ordmanzac dr m z n m a
Ordmar~zac m z n m a mariiiicr ii,i\
dr
por VelAsque~ e I.ebn
d
El 2" tomo del Enchzndzon
A ~ t de Nebnja
r
Drjurr J i ~z t
Frctzl~uc
Efiietolae
Rmovaczon drlS5rrior
Dr Cenczbue
Dc Futrl ( h v r l
�Título
Autor
Heringiiis
Fleringius
I.arrea
Srgismiindo
Merliiio
(;odofi-edo
Ariónirno
<:astillo Sotumayor
Acevedo
Anónirno
Anónirno
AriOniino
Sobrino
Acosta
(~..'
,oslo
Antunes
An6niriio
Covarrubias
Mantica
Carleval
Aricínimo
Pedro Barbosa
1,arrañaga
N;ivarra (de restituci6n)
Regiiero
Arviol
Abreii
Solórzano
Pozo
Balmaceda
Sabelli
Ariónimo
Sánchez
Solórzano
Fontanell
Anóriinio
González
Melo
Sigüenza
I)e fidrj~rsoribu~
De mo1enctini.x
Alrgato~ deci.riones
y
E.~cacria[sir]
Dr pigr~oribus
C;orpusjuris ciuili~r
Kegln de las relz~~osas ~ Concul,ción
c l la
opm
Compendzo oprr brnrd 14
Sobre las lrye$c??)z1rr frdnc65
en
Nzblzn Sacrc~
Corpus lunr conoczczz
Dzcczonano frances
Pn11z1g ( r~tlztor
Erpon~al~c
L)onc~czonec
Vocabulario et lr,~znstzco
Vzr'qlzo lrunco
Sin títiilo
Tesauro
Dp~engañoc
mhtzcoi
Vzctzma real
Polztzca
5uba~tn H C ]
[
Col~ctzJ
oprra
Im1~ta5
Matnmonzo
Jure Indzarurn
DPpaclz r
Chbzmo polztzr o
C,'ontrabando
De znducltzonrrl
Clnusula~
�Número
de tomos
1
1
1
1
1
1
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1
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1
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3
3
2
2
1
1
1
6
3
2
1
Autor
Segura
Anónimo
Avendaño de Metu
Anónimo
Felicio de Sociedad [sic]
Rodríguez
Cregorio López
Anónimo
Anónirno
Herrera
Anónimo
Anónimo
Solís
Anónimo
Salcedo
Anónimo
Gutiérrez
Salas
Lardizaval
Alcaraz
Bourdalue
Anónimo
Salita
Anónimo
Rivadeneira
Salas
Anónimo
Anónimo
Anónimo
Anónimo
Anónimo
Anónimo
Anónimo
Título
(;ontratos
Práctica de curas
Virgzlio en la Instituta
Creditoribus
Partidas
N u m a recopilación
Recopilación de Indias
Práctica criminal
Curiafil@ica
Escaño de t e s t a m t o s
Conquista
Arcoiris de paz
Contrabando
Don Quijote
Pnírtica criminal
Winnio castigado
Sobre penas
Cuatro juicios
Retiro espiritual
Arte de vivir sano
Derecho real
Ordenanzas militares
Místico
Calepino
Vallasis
Arte de traducirfrancés
Guía de Pecadmes
Febrero. Escrituras y juicio5
Para elementos de jilosofia
Para institución defilosofia
Oraciones gramaticales
�DOCUMENTOS
28
Covarrubias, José María, Not.163, vol. 972, fs. 28r.-44r.
Compra-venta.
Mexico. 24/07/1849. José María Zúñiga, como padre de sus hijos menores,
ie
José Manuel y Teresa Zúñiga, y Juan Nepomuceno, como curador ad l t m de
diclios menores, se presentó a pedir licencia para vender la hacienda de San
Mateo Atocan en la jurisdicción de Cuautitlán, hacienda que heredaron d e la
seiíora María Manuela Sánchez Pareja. Como n o le es posible seguir con las
deudas que le han generado los réditos por los cuantiosos capitales que desde
en vida de la testadora se reconocen a varios establecimientos y particulares
con hipoteca d e la dicha finca, ha decidido venderla. El comprador ofrece
pagar 80,000 pesos.
Decide vender lía finca a la señora Teresa Canosa de Penuñuri. Se le hace entrega material de la finca el 19 de marzo bajo la fianza que por los réditos de los
capitales otorgará el señor Rafael Rafael, quien en conformidad de ello firmará
la escritura.
La señora Teresa Canosa de Peñuñuri declara que la compra d e la hacienda
la hace a nombre de la señora Margarita Moore de Rafael, esposa de Rafael
Rafael. Fueron testigos: Manuel Vallejo, Manuel García y José Mariano Cobarruvias y Guzmán. Rúbricas: J.M. Zúñiga, Teresa Canosa de Peñuñuri, Margarita Moore de Rafael, R. Rafael, Juan Nepomuceno d e Luna y José María
(;ovarrubias.
29
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 995, fs. 28v.-29v.
Convenio.
México. 15/01/1841. Manuel Llanguas Pérez y Mariano Fernández de Lara,
vecinos de esta capital, se presentaron ante Ramón de la Cueva, escribano,
y dijeron que Fernández d e Lara empezó a fabricar unas piezas sobre la
azotea de la vivienda que ocupa en arrendamiento, en la casa de la calle de
La Palrna núm. 4, propiedad del convento de señoras religiosas de Santa Inés
y del ciral es mayordomo y administrador Manuel Llanguas Pérez, quien puso
dernaiida en contra d e Fernández d e Lara por la construcción de las piezas
antes mencionadas. Fernández de Lara n o trataba de perjudicar al convento
sino de beneficiarlo y aprovecharse igualmente de la misma obra, por ello han
procurado convenirse y transigir dicha demanda, convirtiéndola en escritura
piiblica en los términos sigiiientes: lo.Que la obra que tiene hecha en la casa
será reconocida por dos peritos, uno por cada parte para que digan si la dicha
obra perjudica y si está bien construida. En el segundo caso se reformará como
diga11 los peritos. 2". Que la obra se ha d e concluir e n la forma que digan los
peritos, esto es d e manera que no perjudique y que quede bien construida.
�CATALOC;~
L)E L>O(;IIMENTOS LIBREROS, IMPRESORES, ARTESANOS Y 4RTIS.144
DE
3". Que cuando deje la casa Lara, ya sea volilntariarrierite o porque 110 p;tglte
las rentas, conforme a lo prevenido por ley expresa, toda la obra q11cdar.á
a favor del mismo convento, sin t r n i r que deiriandar por ello cosa algiiria,
eritendiéndose lo niisrno respecto de su mujer o de sus hijos, que confornie
a la ley puedan sucederle pues desde ahora la c e d i en beneficio (iil rriisriio
convento. 4". Que cuando Lara deje la casa, ha d e dejar las viviendas tal corrio
ciiando las tom6, esto es, iridependientes las urias de las otras taparido las
puertas que ha comunicado.
5". Que todas las obras que se ofrezcan en la nueva, las hará I,ar;~ $11ciiende
va, así como las azoteas, ciiyo uso hoy se aumentará. 6". Qiie al qiiitarsc la escalera
d i la azotea Idaradejará el tccho eri el mismo estado en que s i hallaba aiites (Ir
que se hubiera abierto el escotillóri.
7". Qiie en el caso qiie le convenga al convento, que las cosas qiirderi corrio se
liallan, las dqjará 1,ara ciiando desocupe la casa. 8". Q i e en el caso de qiic hava
ociipacibri de bienes monacales, y se disponga por lo mismo de la casa, iritorices
I.ara reasunie sus dereclios, porque para este caso rio los cede y antes t)ieri scrá
preferida por el rango a ciialqiiiera otro tercero, con advertericia q u i si ese tanto
no acomodare a Lara, éstc cobrará el importe total de la obra precicarnente por
las costas que ella haya tcnido y no de otra suerte.
9". Que ha d e pagar Lara aniialniente, a más d e la renta que hoy paga,
cincilinta y dos pesos. Bajo dichas condiciones dejan celebrada esta escritiira.
Testigos: Francisco Rodríguez Calvo, Marcelino Valdespino y Severo Qiiiliories.
Firirian: Manuel 1,larigiias Pérez, JosC M. 1,ara y Ramón de la Cueva.
30
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 995, fs. 266v.-269v.
Venta.
Mkxico. 14/06/ 1841. Mariano Galván Rivera y Vicente García Torres, aiiibos
vecinos y del comercio de esta capital, dijeron que, siendo dueño el pririier-o
de la imprenta que bajo sil riornbre y con la dirección de Mariano Artvalo ha
tenido en esta ciiidad en la calle de Cadena núm. 2, y queriendo compr5rsela
el segundo, procedierori a hacer un inventario de todas las existencias que eii
letra nueva, vi+ y demás clases tenía el vendedor, así como de las prensas, cajas
y otros íitiles necesarios para el ramo, resiiltando un valor de 11,000 pcsos. Esta
suma la pagará García Torres a Mariano Galván eri abonos mensuales de 680
pesos, en moneda de plata, hasta mayo de 1842, y desde junio en adelarite los
abonos serán de 300 pesos merisuales. Además en el primer año aboriará la
tercera parte del importe de las impresiones que le mande hacer Galváii y en rl
segundo será de la mitad. Galván se compromete a mandar imprimir a Torres
todo lo que se le ofrezca en esta capital al precio en que se convinieron por
cada obra y nunca será menos de 3,000 pesos. Galván no podrá diirarite ocho
�DOCUMENTOS
aííos establecer ninguna imprenta en ningún punto de la Kepública. Durante
el plazo estipulado Galván dará a imprimir sil calendario a García Torres
currienzaiido desde 1842. La inipresión será eri letra Nomparelli debiendo estar
puesta la planta a los 16 días de entregado el original y tan luego se devuelvan
las pruebas corregidas se comenzará a tirar, de suertc que entregue de 700 a
1,000 t:jeiriplares diarios sin enciiadernar. García Torres tomará las provideiicias
rieccsar-iaspara que solaniente las persorias necesarias sepan cuándo se comieri/a
la irripresión del calendario. 1.0s precios serán los siguienics: por la planta con
sesenta y cuatro págirias en Nomparelli, 84.00 pesos; por el tiro de cada resma,
6.00 pesos. Kúbricas: Mariario Galván Rivera, Vicente García Torres y Rarri6n
de 121 (;ilcT~¿i.
031
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 995, fs. 303v.-306r.
Venta.
Mixico. 3/07/1841. Mariano Galván Kivera y Vicerite García Torres, anibos
vccirios y dcl comercio de esta capital, se presentaron ante Kanióri de la Cueva
y dijeroir que, sierido dueíío el priiriero de la imprenta que bajo su riornbre y
con la dirt-c<:ií>n r Mariario ArGvalo ha tenido en esta ciudad, en la calle de
d
(:adelia riúrri. 2, y deseoso el seguiido de coniprársela y acjuél de venderla, se Iiari
1-eiiriitlovarias veces, previo inventario y reconocii~iierito todas las existencias
de
que cri letra riueva, vieja y demás clases tenía el vendedor, corrio asimismo de las
prensas, cajas y otros útiles necesarios para ese ramo, ambos acordaron, hechas
algiiiias rebajas muy equitativas, que el valor de todo ello ascendía a la cantidad
líqiiida (le 1 1,000 pesos.
(;art.ía Torres recibe la imprenta, misma que instala en la casa niírn. 2 de la
calle <le¡ Espíritu Santo. Previa firnia de uria minuta del coritrato acuerdan reducirlo :i escritura pública para seguridad de ambos. Cada parte conservará una
cop1;1del iiiveniario rubricada por el actuario, haciendo las rebajas de 25% eri
las cxisiencias antiguas y ningunas en el importe dc dos factiiras de las nuevas.
1 .os 1 1,000 pesos los pagará García Torres eri abonos iricrisirales de 680 pesos,
eri riior~edade plata, empezando en octubre de 1841 y coritinuáridolos sir1 iriteri-iipci(írihasta mayo de 1842, y desde jiiriio de dicho año en adelaritc los aborios
SCI.~II <le300 pesos cada mes.
.Además abonará, igiialmente eii el primer año, la tercera parte del irriporte de
1,as iriipresiiones que le mandare hacer el mismo serior C>alváriy en el segundo año
..
cl aborio de esta naturale~a
será d e iina rnitad, y eri el caso d e [altar a dos aborios
rrieristralcs tiene derecho el ven<iedora reclamar el capital ejecutivamente. Mariaiio Galván Kivera se compromete y obliga a dar a iniprirnir a García Torres todo
lo que trate de imprimir en esta capital, extendiéndose la obligacion del señor
1v,in a todo lo más que puecia dar quehacer a Torres y, rio pudiendo ser eri cada
/
..L
�CATÁLOGO DE DOCUMENTOS DE LIBREROS, IMPRESORES, ARTESANOS Y ARTISTAS
año, el importe de lo que le haya de dar menos de 3,000 pesos incluyendo en esta
suma el importe de la impresión del calendario, en los términos que se explican
después, y la de García Torres a no llevar más de los precios corrientes ron las
bajas acostumbradas que se hacen en las obras grandes y a los amarchantados. El
abono de que habla la cláusula anterior con respecto a precios de impresiones se
hará del total importe de ella. Rúbrica: Ramón de la Cueva.
32
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 996, fs. 443r.-444v.
Reconocimiento de deuda.
Mbxico. 18/08/1841. Mariano Galván Rivera, vecino y del comercio dc esta
capital, dijo que por la liqr~idaciónde cuentas que hizo en 31 de enero con
Antonio Fernández Monjardín, le debe todavía 9,632 pesos y para pagarlc
5,000 pesos le da el producto de la venta de la imprenta que le tiene vendida a
García Torres, por escritura de 3 de julio de 1841 y donde consta que la vendi6
en 11,000 pesos y por cuya suma tiene empeñada la escritura por la cantidad
de 6,000 pesos a Luis Bracho, a quien se la endosó el 15 de julio. Mariario
Galván dice que aprovecha, para cuando se venzan los respectivos plazos de los
abonos, la cantidad d e 5,000 pesos en pago de otra igual al licenciado Aritoiiio
Fernández Monjardín por cuenta de la de 3,632 pesos que en la liqriidacióri
resultó debiéndole. Si no pudiera pagarle le empeña la librería que tiene en el
portal de Mercaderes de esta ciudad. Antonio Fernández Monjardín dijo que
acepta la escritura. Testigos: Juan García, L,riis Rodríguez y Pablo Sánchez, de
esta vecindad. Sin rúbricas.
33
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 996, fs. 453v.-455v.
Obligación de pago.
México. 20/08/1841. Vicente García Torres, vecino de esta capital, dijo qiie el
3 de julio Mariano Galván Rivera le vendió la imprenta que tenía en la calle de
Cadena núm. 2, con todos sus aperos, en la cantidad d e 11,000 pesos, y para
seguridad Galván hipotecó la imprenta que vendía y la que tenía. Galván había
recibido de Luis Bracho 6,000 pesos fuertes para fomentar sus negociaciones y
por ello le entregó en prenda la escritura de venta de la imprenta. Galván e s d
obligado a no poner otra imprenta y a darle quehacer a Torres en la que le había
vendido. Testigos: Pablo Sánchez, José María Guerrero y Luis García, de esta
vecindad. Rúbricas: Vicente G. Torres, 1,. Bracho y Ramón de la Cueva, escribario
nacional y público.
Apostilla: El 15 de octubre de 1841 el escribano dio testimonio de que Luis
Bracho le cedió el capital de esta escritura a José María Martínez. Recibe 500
�DOCUMENTOS
pesos correspondientes al abono de noviembre de 1841. El 7 de marzo de 1842
recibe 1,200 pesos. El 14 de abril recibe 600 pesos correspondientes al abono del
mes de febrero. El 9 de agosto de 1842 recibe 1,000 pesos. El resto de la escritura lo recibe el 9 de septiembre de 1842. Queda cancelada la escritura en 3 de
noviembre de 1843.
34
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 996, fs. 609v.-610v.
Compra-venta.
México. 27/11/1841. De una parte el señor superintendente d e la Casa d e
Moneda, licenciado Bernardo González Angulo, asociado con los señores
contador y tesorero de la mencionada casa, Manuel Díaz Moctezuma y Mariano
Pavía, y de la otra los señores Montgomery Nicod y Compañía, de este comercio,
d ~ ~ e r o n por orden del Supremo Gobierno compran, los primeros a los
que
segundos, para la Casa de Moneda, una máquina de vapor d e potencia de
doce caballos, adaptable para laminar, e n precio de 6,400 pesos. Lo hacen en
las siguientes condiciones: lo. Los señores Montgomery Nicod y Compañía
venden a los señores superintendente, contador y tesorero de la Nacional Casa
de Morietla para su servicio, la expresada máquina de vapor. 2". La máquina la
venden en buen estado, de manera que faltándole alguna pieza o no estar en
buenas condiciones para trabajar será por cuenta de los vendedores reponer
lo que faltare. 3". La Casa de Moneda pagará la máquina en seis, ocho y diez
meses, contados a partir del 27 de noviembre, pagando 3,200 pesos en el primer
plazo; 1,600 en el segundo; y los 1,000 restantes en el tercero, mismo que se
curilplc en 27 de septiembre de 1842. Se pagará en pesos fuertes de plata, del
ciiño corriente mexicano, quedando hipotecada la niáquina mientras esto no se
verifique. Testigos: Pablo Sánchez,José María Guerrero y Luis Rodríguez, de esta
vecindad. Nota: no está rubricada.
35
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 997, tomo lo,358v.-360r.
fs.
Escritura.
México. 29/04/1842. José de la I a t r a , por sí y como socio de la Compañía
establecida en Tampico con Eladio Ramón del Rivero, vecino de esta capital, dijo
que por la deuda que tiene de 30,000 pesos con José Joaquín Rosas, le ofreció en
garantía doce mil resmas de papel florete y medio florete que le remitirá desde
Tanipico sil socio Eladio del Rivero. Como la entrega n o puede hacerla tan rápido
como quisiera, queda como responsable de la entrega Donato Manterola, cuya
responsabilidad contrajo desde el día 23 de abril. Para formalizar el trato con el
señor Manterola y asegurarlo le da la hipoteca de una casa que Rivero tiene en
�CKI'ÁI.O<;O DE DOCUMENTOS DE I.IRKEKOS, IMPRESORES, ARTESANOS Y ARI'ISTAS
Tampico, fabricada en dos solares en las calles de la Uriióri y del Muelle riíirris. 54
y 55, que linda con fincas de Jiian Escobar-y Rornualdo Antonio de Segovia, rriisnia
que está libre de gravamen y tierie un valor de 50,000 pesos. Testigos:Josí. M;~ria
Guerrero, Pablo S á n c h e ~ Garnilo Corral. Rúbrica?: José de la Lastra, 1)oriato
y
Mantrrola y Ranióri de la C:iieva, escribano naciorial y pílblico.
36
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 997, tomo lo,55v.-58r.
fs.
Escritura.
México. 28/01/1842. De iiiia parte el señor liccriciado Mariaiio Macido, vii
representación de la señora María Dolores Valdivielso, ex coridesa dc Sirri l'edro
del Álamo, por virtiid del poder que le tierie conf¿-rido, y de la otra Feriiaiiclo
Marigino, airibos, vecinos de la capital, dijeron qiie el prirriero coriveiici6 al
segundo de arrcridar la casa riíirri. 9 de la 2" calle de los Plateros, pr-opictl;iti
de la ex condesa. El arreridariiierito comprende toda la casa eri siis i~ltos,
entresuelos y bajos a excepción de la tienda de Mr. Prelier Duval. E t6rrriiiio
1
del arrendamiento será el último de febrero de 1844 y el precio de 4,500 pesos
fuertes al año. De dicha cantidad se descoritarán 360 pesos que paga Prcliei
Diival por la tienda que ocupa. El señor Mangino s i obliga a devolver 1:i casa siir
demérito alguno en la rrierced de agua y derriás poscsioiies en quc se halla y a r i o
permitir la iritrodiicción de servidumbre, uso o costiimbre alguna respecto (ir
la misnia casa. Testigos: José María Guerrero, Pablo Sáricliez y L.uis Rodrígiir/.
Ríibricas: Mariano Macedo, Fernando Marigirio y Kanión de la <:iieva, rscr-il)ario
nacional y público.
37
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 997, tomo lo,122r.-123v.
fs.
Dote.
Mtrxico, 22/02/1842. José Julián Michaud, natiiral de Francia, y sri espos;i
Adela Maingot, de Italia, arribos residentes en csta capital, corriparecierori
y rrianifestaroii que habiendo el primero planteado un estableciniiriito de
doratluría, construccicíri de marcos, venta de estampas y otros objctos (ir t.st,
rarrio en los bajos de la casa de Correos, eri el cual, ayudado por sil esposa, la qiic
ha trabajado al igual suyo, personal y asiduamente, han lucrado desde agosto de
1840 hasta la fecha la cantidad de 6,000 pesos, y han deliberado hacer su di\isióri,
desde luego no cori otro objeto sino que el de los 3,000 que corresporidrn a doii;i
Adela Maingot por su mitad de gananciales, conforrne a las leyes que estableccii
la sociedad legal entre los cónyiiges, se tengan como dote de ésta, cori tarita rriás
razóri cuanto qiie como llevan expuesto, dicha doña Adela ha contribuido al
fomento del establecimiento, corno lo hubiera hecho cualquier otro socio d i
�industria, y en consecuenciaJoséJulián Michaild gira los enuriciados 3,000 pesos
con la calidad de bienes dotales, otorgando de ellos el correspondierite recibo y
carta de dote, lo mismo que si la hubiera traído doña Adela Maingot a su poder
al corit~aermatrimonio. Testigos: José María Guerrero, Pablo Sánchez y Luis
Rotlrígi~r', de esta vecindad. Rúbricas: Julián Michaud, Adela Mairigot y Ramón
de la (;iieva, escribano nacional y píiblico.
38
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 999, tomo lo,111v.-113r.
fs.
Convenio.
México. 23/02/1843. De una parte los señores licenciados Antonio Fernández
Morljartlíri, Mariano Esteva, el coronel José María L x a , y José María Andradr,
quienes integran la jiinta menor del concurso de cesión de bienes que hilo
Mariario (;alván ante el doctor José María Puchet, y de la otra el licenciado
Migiiel Berruecos en representaciítn de Vicente García Torres, por virtud del
pocler. que le fue conferido el 1" de febrero, dijeron que el 10 de febrero se
riiiriiirori para arreglar las diferencias que hay en el coriciirso de Mariano Galvári
y el rnericioriado Vicente García Torres, quien debe una parte de la cantidad
en qiie le compró a Galván la imprenta. Concluyen: lo. Que García Torres no
exigirá al concurso las impresiones rii le impedirá hacer las que le convengan.
2". El c-onciirso de Galvári reduce el precio de venta de la imprenta de 3,962
pesos 2 reales a 2,462 pesos 3 reales. 3". Garcia Torres pagará la cantidad de la
sigiiicntr manera: 100 pesos en aborios de 10 pesos diarios. Después 400 pesos
en aboiios de 50 pesos mensuales los días 1" de niayo,.jiinio yjulio; 150 pesos los
días 1" d r agosto, septiembre, octubre, novierribre y diciembre; 650 pesos el 1"
dc eriero de 1844; 100 pesos los días 1" de febrero y marzo a 320 pesos en cada
rries; 640 pesos el 1" de abril y finalmente 322 pesos 3 reales. 4". La escritura de
verita de fecha 3 de,julio de 1841 queda vigente salvo eri los cambios relativos a la
cantidad y en los plazos a cubrirla. Testigos: Pablo Sánchez, José María Guerrero
y Jiiari Nepomuceno Palacios, de esta vecindad. Rúbricas: Aritonio Fernández
Monjardíri, M. Esteva, José Rafael Berruecos, José María Andrade, José María
Lara y Ranión de la Cueva, escribano nacional y público.
Eli la apostilla se asienta qiie la escritura fue caricelada el 1" de octubre de
1844 por haber sido pagados los 2,462 pesos 3 reales.
39
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 999, t o m o lo,338v.-342r.
fs.
Convenio.
Mbxico. 07/06/1843. El cororiel Miguel Badillo, oficial mayor de la Contaduría
de la Renta del Tabaco, y el coronel José Mariano Lara, ambos, vecinos de esta
�,O
capital, dijeron que habiendo determinado el Supremo C b'ierno se reniatase
en favor del segundo la impresión del papel sellado en fecha 27 de mayo y
el referente de 24 de octubre de 1842, en donde se ordena lo siguiente: El
presidente provisional de la República informa de la contrata celebrada por
José Jimeno e Ignacio Cumplido en 11 de marzo d e 1839 para encargarse
de todas las impresiones del gobierno, el primero en representación de la
imprenta del Águila, de que es dueño.Jiian N. Gómez Navarrete, y el segundo
por sí, por el término de cinco años. El 8 de febrero de 1842 se hilo iiria
prórroga y la separación efectuada por Cumplido. Navarrete n o estii\,o <te
acuerdo con el cambio y Fernández de Lara tampoco por el niodo coirio se
hacían las impresiones. Además pedían que se les pagara. Navarrete hizo la
siguiente propuesta al presidente: "El ciudadano José Jimerio, admiriistrador
de la imprenta del Águila, ante Vuestra Excelencia, con el debido respeto digo:
que a pesar de que estoy pronto a probar que ninguna ciilpa he triiido en
las faltas que se han notado en el desempeño de la contrata de iniprcsiories,
considero por una parte que es necesario que se remedien y justísirrio qiie
el gobierno sea bien servido y por otra parte que, haciendo algún sacrificio
de mi derecho, podrá conseguir el señor don Mariano Lara el fin que se ha
propuesto. En tal virtud he resuelto, de acuerdo con el dueño de la irnprenta,
hacer a Vuestra Excelencia, las proposiciones siguientes: 1". Para el día 13 de
junio o antes, si así lo determinase Vuestra Excelencia, comenzará a publicarse
el Periódico OJicialcon letra nueva que he recibido de Francia y ti~ita rriuy
de
buen negro. 2". Los editores ministrarán el material con anticipaci6ri v eri
abundancia para que a las tres de la tarde se comience a tirar, en concepto (le
que cualquier noticia importante que ocurra se publicará por suplenierito. 3".
Todos los decretos, circulares y cuanto se mande imprimir por los niinistcrios
y sus oficinas subalternas se despacharán en la imprenta sir1 más dernora qiie
la indispensable de acuerdo al tamaño y extensióri de la obra. 4 . Si hiibirre
demoras o defectos en las impresiones se me inipondrá una multa desde 10
hasta 500 pesos que se deducirán de lo que se ministre para rayas y en caso de
reincidencia se reclamará al dueño de la imprenta y si éste no pusiere remedio se
pondrá fin a la coritrata. 5". Presentada mi cuenta hasta fin del próximo pasatlo
abril, la cantidad que resiilta a mi favor se me pagará en partidas parciales o
con bienes o créditos nacionales. 6". Para evitar nuevos recargos se rrie pagará
en principio d e cada mes [...] De esta manera se consegiiirá el fin único que
Vuestra Excelencia se propuso [. ..] haciéndose las impresiones con prontitiid,
bien correctas y con letra nueva.
"Respecto al señor Lara, quien hizo indebidamente y con perjuicio para las
contratas, impresiones del Supremo Gobierno y del Departamento, Navarrete
prescindirá del derecho que tiene a reclamar los daños y permitirá que se dé por
terminada su contrata con el Gobierno Departamental, que es distinta de la del
Supremo, para que Lara pueda desempeñarlas del modo que acuerde con el se-
�iior gobernador. Suplica a Vuestra Excelencia acceda a su solicitud la cual acepta
<:onla condición de que en cuanto falte a lo ofrecido en ellas, el gobierno podrá
proceder a arreglar las impresiones y a procurarse las mejoras que convengan y
dcmaride el interés público, además se le qiiita la impresión del papel sellado y
las del Gobierno del Departamento. Éstas se le darán a Lara en reconocimiento
de los servicios importantes que tiene prestados al gobierno.
Las impresiones de papel sellado se harán a un precio de tres pesos cuatro
reales risrna y se harán, además, las impresiones del Gobierno del Departamento. n/léxico, mayo 27 de 1843".
Eri vista de la solicitiid hecha porJosé Mariano Lara pidiendo se rematen en
sii Favor las impresiones de papel sellado y las de guías, tornagiiías, pases y demás
(locurrieritos de la aduana de esta ciudad, cilyos trabajos ofiece desemperiar por
los precios qiie propone, mediante la ventaja que resulta al erario y atendiendo
a la necesidad de qiie las impresiones de papel sellado se ejecuten con la mayor
actividad y presteza para qiie pueda surtirse a los consumidores y se eviten con
ello las falsificaciones, el papel sellado ya no puede considerarse entre las impresioriis que se remataron en don José Jimeno por los arreglos hechos en la renta
del pi~pclsellado y porque no pueden ejecutarse todas las impresiones que se
rit~<:esitiri que lo resienta el servicio por la inevitable demora que sufrirían
sin
algunas.
Se le da a Idarala concesión de iniprimir el papel sellado por tiempo de siete
a f ~ o sa iin pricio de 3 pesos 4 reales resma, importe que se le pagará mensual,
rrieiite por parte de la Tesorería. Además hará otras impresiones qiie se le encorriicrideri y que no puedan hacerse en la oficina de Jimerio. Se arreglará con
estr Ministerio para el pago de las impresiones y con la condición de que ha de
rriejoiñr la de papel sellado, así por el carácter d e la letra como por las señales
de que pueda usarse para evitar la falsificación. Mkxico. Octubre 24 de 1842.
Lai-a se obliga a entregar como mínimo veinte resmas diarias y más cuando
fiirr-e iirgrnte, siempre y cuando se le entregare el papel oportunamente. Testigos: Pablo Sánchez, José María Guerrero y Juan Nepomuceno Palacios, de esta
veciridatl. Rúbricas: Miguel Badillo, José M. Lara y Ranióri de la Cueva, escribano
riaciorial y público.
Apostilla: se dio copia a la renta del tabaco en 7 de octubre de 1845 y al
coronel Mariano Lara en 24 d e diciembre de 1847. En 20 de septiembre de
1849 el mencionado coronel contrató con el Supremo Gobierno la impresión
del papel sellado por término de siete años y al precio d e 3 pesos 4 reales la
resma. Por el decreto que expidií, el gobierno provisional de Querétaro, en
7 dr niayo de 1848, cedió los derechos de la impresión de papel sellado a la
jurita directiva.
�(:KI'ÁLOC;O
DE DOCUMENTOS [)F. I.IBREROS, IMPRESORES, ARTESANOS Y AKI'ISIAS
l
40 l
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 999, tomo lo,455r.-457r.
fs.
Poder.
Mkxico. 11/07/1843. José María Sánchez Lara, cura propio de Totolapari, pero
vecirio por el momento eri la capital, ratifica el poder que le tiene otorgado a
Mariano (hlván Rivera, de esta vecindad. Testigos: Pablo Sánchez, Lorerizo
Hernáridez y Juari Nepornucerio Palacios, de esta vecindad. Rúbricas: Josb María
Sánchez y Lara y Ramón de la Cueva, escribann nacional y público.
041 l
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1000, tomo 2", fs. 470r.-470v.
Poder especial.
MGxico. 14/07/1843. Mariano Galván Rivera, vecirio y del coniercio rlc rsta
capital, otorga su poder a Francisco Figueroa, veciiio de QuerGtaro, pai-a que
cobre a Basilio Núñez o a su padre, Eugenio Núñez, el importe d r uri caj<iri (lc
libros que transportaban eri rnulas y se extravió eii el camirio. Testigos: Pal~lo
Sánchez, José María Guerrero y Juan Neporni~cenoPalacios, de esta veciri<latl.
Rúbricas: Mariano Galván Rivera y Ramón de la Ciieva, escribano riaciorial y
pírblico.
l
42 l
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1000, tomo 2", fs. 620v.-622v.
Escritura.
Mbxico. 7/09/1843. Los licenciados Mariario Esteva, José María Ari(ira(le y el
coronel Mariano Lara, como integrantes de lajunta directiva riorril>rados por
la general de acreedores de Mariano Galvári Rivera y el licericiado Antoriio
Fernández Monjardín, perteneciente tambikn a la niericionada junta, qiie ticrir.
la administración de los bienes y como albacea testamentario de Epigrriciiio
Villaniieva, vecinos todos de esta capital, expiisieron que habiéridolcs exigido
J u a n Francisco Paclieco que se le garantice con e1 traspaso del cajón del porial
de Agustinos el abono mensual de 100 pesos, con que hari ofrecido pagarle e1
credito de 3,000 pesos que tiene contra Galván con la prerida de 22 cajoncs
de libros que tiene en sil poder, y cuya adjudicación o venta en almoricrla
teriía promovida ante el Tribunal Mercantil de esta ciudad, y de la que han
logrado que se desista prestándose a devolver la prenda y lográridose cori ello
uria gran ventaja a los acreedores, a quienes perjudicaría enorrrienienle tanto
la adjiidicación como la venta en alnioneda de los libros que tiene Pacheco,
porque en ambos casos saldrían al mercado en precios niuchos más bajos qiie
los que tienen en la negociación, "con lo que se pararían rnucho iriás de lo qiie
están por las circunstancias del tiempo las ventas de aqiiélla." El traspaso está
�DOCUMENTOS
Iiipot<~a<loseguro del crédito d i 4,000 pesos del difunto Villanrieva, mediante
al
c,scrit~iraotorgada en esta ciiidad el 12 de agosto de 1841 ante el escribario
1;i-aricisco de Madariaga, "en la que le fiic sirbrocada cori esta hipoteca la de
la iriiprcrita que le había sido coristituida eii la escritura primitiva, otorgada
arltr 61 mismo, en 20 de rriarzo d e 1838. Han convenido eri que caricelándose
la liipotcca del traspaso del cajón que tiine a sir Favor para podérsela dar a
I':rckiico, sc le siibrogiie con otra".
1.0s 100 pesos incnsuales deberán entregarse el día 23 de cada mes a partir
de jirlio hasta completar los 3,000 pesos que importa el crédito de Juan Francisco Paclieco y obligan al concurso que representan a no vender, ceder rii eriajrriar el traspaso del mencionado cajón, que no está obligado a refaccionario
:ilgiirio, rii saben que lo esté a otro crédito, quedandolo por esta escritura al
pago <le1diJiian Francisco Pacheco cn compensación de la prenda de los 22
cajoiies d i libros qiie devuelve. En caso que no se lograra el traspaso se le pagaría cori los libros quc entrega o con otros y podría proceder a la venta del cajón.
Tcitigos: Pablo Sánchez.,José María Guerrero y Juan Nepomuceno Palacios, de
rsta veciridad. Ríibricas: Mariano Esteva, Juan Francisco Pacheco, José María
Aridrade, Antonio Fernández Mon,jardin, José M. izara y Ramón de la Cueva,
es<-rit>ano
nacional y público.
Nota: El pago y cancelación d r esta escritura sc da el 10 de diciernbre de
1 845.
43
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1000, tomo 2". fs. 633r.-634r.
Poder.
Mexico. 14/09/1843. Mariano Galván Rivera, vecino de esta capital, dijo qiie el
cirrñ cle Totolapari,José María Sánchez Idara,le tiene conferido su poder general
( 1 1 d e j ~ i l i o )pero viendo la necisidad de salir de la capital para hacer algunas
,
gvstioiiei, otorga poder especial a Cenovio Saldaña, vecino de Totolapan, para
cohrar a José Perfecto Pagasa y a María Josefa Benjiime de I.ópez, viuda de
Ariiccto Ltipez, vecinos del valle de Temascaltepec, lo que le deban por la compra
d i los r;irichos nombrados El Calvario, La Labor y Pinalo, situados en el partido
<le 07oliiapam. Testigos: Pablo Sárichez, Eleiiterio Gómez y Juan Nepomuceno
Palacios, dc esta vecindad. Rúbricas: Mariano Galvári Rivera y Ramón de la
(:iie\a, iscribano nacional y público.
�44
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1001, fs. 648r.-649v.
Compra-venta.
México. 03/10/1844. Comparecieron d e una parte el licenciado Maniiel
Trueba y Juan Covo, y de la otra Vicente García Torres, todos, vecirios de la
capital, y dijeron que los dos primeros, siendo dueños d e la imprenta qiie teriía
el nombre del periódico la Hesperia, situada en la segunda calle de la Morirerilla
núm. 12, la vendieron a García Torres con todos los aperos y iitensilios que
constan en el inventario anexo, en la cantidad de 7,000 pesos. La venta se liace
en las condiciones siguientes: 1". Vicente García Torres ya está en posesicíri
de la imprenta y se obliga a pagar a los señores Trueba y Covo los 7,000 pesos
en plata corriente del cuño mexicano. 2". Para la seguridad del dicho pago
García Torres hipoteca la citada imprenta y la que ya tiene d e su propiedad rri
la calle del Espíritu Santo núm. 2. 3". Los señores Trueba y Covo se obligari a
darle a imprimir a García Torres por lo menos durante un año el periódico la
Hespa'a, con la misma letra y tamaño en que sale e igual a las muestras que se
acompañan, sin perjuicio de que cumplido el año se siga imprimiendo cn esta
misma imprenta siempre y cuando García Torres cumpla con las coritliciories
que se estipularán por separado para la impresión del citado periódico. 4".
1.0s señores Trueba y Covo se comprometen a dar a impriniir a García Torres
las obras ajenas que actualmente piiblican y, mientras estas duren, se obligari
también a hacer otro tanto con ciialquiera otra obra u obras que después les
encarguen, cualqiiier impreso chico o grande. 5". Semanalmente los señores
Trueba y Cavo retendrán el importe total de los tres números qiie se dan
semanalmente en ciienta del abono que García Torres debe hacer cada nics. 6".
En caso de demora en el pago de cualesquiera de las cantidades estipiiladas, los
qastos, daños y perjuicios serán por ciienta de Vicente C;arcía Torres. Testigos:
Pablo Sánchez, José Pedrqjón y Juan Nepomuceno Zavala, d e esta vrciridad.
Rúbricas: Maniiel Trueba, Manuel Covo, Vicente G. Torres y Ram6n <le la
Cueva, escribano nacional y público.
45
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1001, f. 647r.
Inventario.
México. s/f. Documento inserto.
Varios útiles pertenecientes a la composición
150 pares de cajas
20 peinazos
11 galeras grandes de caoba
1 volanta para pliego corriente
30 galeras columnarias de madera blanca
�DOCUMENTOS
9 componedores de fierro
2 corriporiedores de madera fina
145 plecas de latón de una Iínea delgada, de dos cuartas de largo
32 plecas de tres líneas de igual tamaño
21 plrcas de línea griiesa y delgada de igual tamaño
varios pedazos de una línea de 2, de 3 y de Iínea griiesa y delgada
67 docenas de plecas de plomo, folio mayor (inglesas)
50 docirias de plecas de folio menor
/h docenas de plecas de cuarto
19 docenas de plecas de octavo, inglesas
264 docenas de plecas para la He.~peria
148 docerias de plecas de la E,paña pintoresca
83 docenas de plecas del (lalrndario de Ramíra de 1844
1 cortador de plecas (de madera)
1 serrucho
1 lirria con su mango de caoba
1 par de tijeras
2 frccingulos [sic] o desatornilladores
1 cepillo para sacar pruebas
1 tabla para asentar dichas pruebas
2 tiirllrs
1 riicsa para imponer con su loza de mármol y sus dos cajones con llave
1 mesa grande para la distribución
10 caiideleros
1 perchero grande
1 mesa con su hule y dos cajones
3 asieritos
1 tiritero
2 carideleros de metal amarillo
1 par despabiladeras
1 llavero
Varios útiles pertenecientes a las prensas
3 prensas, dos grandes y una chica con dos frasquetas cada una
1 par de punteras
3 paños grandes y 2 chicos
6 zapatillas para aumentar o disminuir el apriete
2 rnesas de tinta de fierro
1 rnesa de madera
32 botes de tirita negra corriente
1 bote de tinta fina
2 botes de tinta fina azul
2 botes de tinta fina verde
-
�2 botes de tinta fina enca [sic]
2 cascos vacíos
3 llaves grandes de tornillo
2 llaves rnedianas para tornillo
1 llave y martillo
1 cincel
1 rama grande
4 ramas para el periódico la Hespm'a
2 rarnas grandes iguales en tamaño
2 rarnas chicas
4 armazones o esqueletos para cilindros
6 almas para dichos
1 cuchara de fierro
1 ciirhillo
1 cortador de reglas de madera
1 serrucho
1 tubo de plonio con su banco para fundir cilindros
4 devanadores para el mismo y su tapón
3 botes de hojalata para la fundición, coii su coladera
1 alcuza pequeña para aceite
1 cepillo para lavar
3 mesas para las prendas con un cajón cada una
2 tarimas grandes para dichas prendas
2 tirapié
1 pie de gallo para la fiasqiieta
1 cajón con reglas y tánganos
4 macetas para remoler la tinta
4 asen tadores
4 iiiazos
4 rodajas pequeñas para Galas
4 soportes de madera fina
3 candeleros de madera para las prendas
4 tablas para mojar o levantar, de vara y Yi de largo y 7 octavas de ancho
2 tablas para mojar o levantar, de vara y octava de largo y :Yi de aiicho
6 tablas para mojar o levantar, de :Yi de largo y 20 pulgadas de ancho
4 tablas para mojar o levantar, de 21 p~ilgadas largo y 15 de ancho
de
2 escuadras (de madera) para las prensas grandes
1 T (se trata de la letra T, uria herramierita en forma de T) para tendel. irnpresiones
1 percherito
1 barril para lejía con su banco y batea
16 monillos para tendederos con sus cordeles respectivos
�1 111-ensa dentrctelar, toda de fierro, con su sornbrero de rriadcra
de
1 harr-a de fierro
1,!)85 cartones
ti poliries
X tableros
1 rriesa grana? para la eritrrtela
46
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1001, fs. 26r.-28r.
Obligación.
MCxico. 02/01/1844. Los licenciados Antoriio Fernández Moqjardín y Mariano
Esteva, y el coronel José Mariano [.ara, como integrantes de la junta directiva
iioriibrados por la general de acreedores de Mariano Galván, comparecieron
que habiendo convenido con Francisco
ante cl ,jiiezJosé María Puches y d~jeron
de Paiila Sayago como apoderado en esta capital de.José Rius, esposo de Cataliria
Moiifort, y a nombre de Magdalena Monfort, vecinos y del comercio de libros
de Valencia, España, eri la devoliición de los ejernplares existentes de La hi.7tm-i~
rclrricistica de Beraiilt y Bercastel y en la entrega del rrioiito de los ya verididos,
habiendo hecho la deducción de los gastos para el completo de los 200 ejemplares
que Cialván teriía pedidos antes de hacer la cesión de bienes. Una vez hecha la
liquidaci6n resulta deberse 2,845 pesos 1 real, cantidad que se obliga a pagar el
coiiciirso que representan los licenciados y el coronel arriba mencionados, en
abonos niensuales de 237 pesos 9% céntinios eri cada uno y comenzando a pagar
desde el 31 de enero. Se añadirá el prernio de un 6% al año sobre dicha suma el
cual se irá rebajando eri proporci6n a que se vaya amortizando el capital con los
aborios riierisuales. Para los pagos periódicos la junta menor del concurso girará
doce letras que serán aceptadas porJosé María Andrade, gerente y administrador
de la riegociación de libros que fue de Galván, y hoy es de su concurso, con las que
se completarán los 2,937 pesos 59 céntimos que importan el capital y los réditos.
De los 200 ejemplares se han devuelto al señor Sayago 115 que existían en la
capital, v puestos a sil disposición 18 ejemplares que están en diversos puntos
(le la República a donde se había11 enviado para su venta. Para seguridad del
j~ago otorgantes hipotecan la referida negociacihn. Testigos: Pablo Sánchez,
los
José Pedrejón yJiian Nepomuceno Palacios, de esta vecindad. Rúbricas: Antonio
Fcr-nández Monjardín, Mariano Esteva, José M. Lara, Francisco de P. Sayago v
Kam6n de la Ciieva, escribano nacional y público.
�CX'ÁLOGO DE DOCUMENTOS DE I.IBREROS, IMPRESORES, ARTESANOS Y ARTISTAS
47
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1002, fs. 190r.-191r.
Convenio.
México. 27/03/1845. De una parte el diputado Ignacio Cumplido y de la otra
Pedro Muñoz Ledo y su hijo Luz Muñoz Ledo, menor de 17 arios, ambos vccinos
de Le6n de los Aldamas, dijeron que queriendo el último instruirse en el arte de
la imprenta, su padre decidió entregárselo a Ciimplido en calidad de aprendiz
y lo hacen en las sigiiientes condiciones: 1". Cumplido recibe en sil casa al,jovcii
Luz en calidad de aprendiz de iniprenta. 2". El aprendizaje durará siete arios y
diiran te este tierripo Cumplido se encargará de darle habitación, comida y vestido
sin que tenga derecho por sus servicios a recibir estipendio ni iridemriizacicín.
Cumplido pagará el importe por el lavado y compostura de la ropa, rnisnia que
hará la familia del.joven. 3". Cumplido queda autorizado para castigar al aprericiiz
moderadamente. 4". Durante el tiempo de este convenio ninguna de las partes
podrá separarse. Testigos: Pablo Sánchez, José Pedrejón y .luan Nepornuccno
Zavala, de esta vecindad. Rúbricas: Ignacio Cirrnplido, Pedro Muñoz Ledo, ,]os6
de la 1,iiz Muñoz Ledo y Rarnón de la Cueva, escribano nacional y piíblico.
48
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1003, fs. 909v.-910v.
Convenio.
México. 16/12/1845. Ignacio Cumplido e Hilario Maya, vecino de Tacut~ayi,
quien dijo que su hijo Arcadio, que está en la casa imprenta de <:~irriplido
haciendo quehaceres domésticos, desea aprender en sus ratos libres cl oficio
de impresor y para ello hacen un convenio en las condiciones siguientes:
1". Cuniplido admite en sil casa al joven Arcadio Maya, de quince arios, por
tienipo d e siete años. 2". Arcadio se ocupará de hacer trabajos domtsticos en
la casa Cumplido y en el tiempo libre que le quede se dedicará a aprender
cualquiera de los oficios relativos al arte d e la imprenta. 3". Citmplido le dará
habitación, comida y vestido. No tendrá derecho a recibir por sus servicios
ningún sueldo ni indemnización. 4". El lavado y compostura de la ropa será
de cuenta de Cumplido. 5". Arcadio verá a sus padres los días que <:uriiplido
se lo permita. Si sus padres quieren verlo podrán pasar al establecimiento
los domingos en la tarde. 6". Cuando Arcadio cumpla el tiempo que debe
permanecer en el establecimiento tendrá preferencia para ocupar el oficio que
haya aprendido, siempre que lo haga a la perfección. 7". Si se enfermara Arcadio
tendrá que atenderse por cuenta de Cumplido. El tiempo qiie esté enfermo no
se le contará ni tampoco se le abonará el tiempo que piidiera pasar eri iiria
casa de corrección. 8". Maya cede a Cuniplido todos sus derechos de padre.
Testigos: José Pedrejón, Ignacio Rodríguez Calvo y Crescencio Landgrave, de
esta vecindad. Rúbricas: Ignacio Cumplido yJosé Hilario Maya.
�DOCUMENTOS
49
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1003, fs. 914r.-914v.
Convenio.
México. 18/ 12/1845. El dipiitado Ignacio Cumplido y Ángel de la Cuesta, como
curador d i Faustino Martínez, dijeron que estando el rnenor como aprendiz
en la iiiiprenta de Ciimplido, y con el objetivo de que permanezca en ella hasta
perkccionarse en dicho oficio, deciden que lo haga eri las condiciones siguierites:
1". Faustirio trabajará en las prensas a las horas establecidas ocupándose
intlistintarrierite en todas las labores relativas a este ramo. 2". Se le enseñará, con
esiricro, todo lo concerniente al trabajo de las prensas niecánicas, a armarlas y
desarniarlas, a fundir cilindros haciendo la composición respectiva para ellos, a
formar tíriipanos, a hacer tintas de colores y todo cuanto sepa el maquinista en el
arte de la imprenta. 3". Martínez disfrutará por lo que resta del año y de enero de
1846 cn adelante de un semanario de ocho pesos, que recibirá el domingo por
la mañana. Si cumple con todo lo estipulado se le aumentará a diez pesos hasta
la coricliisi6n de este contrato. 4". El contrato durará cinco años. Terminado
será empleado en el mismo establecimiento y recibirá un
dicho plazo Martíne~
biieri siieltio. 5". Durante el tiempo que dure el convenio rio podrá separarse del
establecimiento y cuando estuviere enfermo este tiempo no le será considerado.
Testigos:José Pedrejón, Crescencio Landgrave e Ignacio Calvo. Rúbricas: Árigel
de la Cuesta e Ignacio Cumplido.
50
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1003, fs. 928r.-929r.
Convenio.
México. 23/12/1845. El dipiitado Ignacio Cumplido y José María Verdiguel,
conlo curador de Agustín Viniegra, dijeron que estando el menor como aprendiz
del arte de la imprenta, en el establecimiento de Cumplido y con el objeto de
que permanezca el mayor tiempo posible en él y se perfeccione, firman un
convenio bajo las condiciones siguientes: lo. Cumplido recibe a Agustín en
su casa, en calidad de aprendiz del arte de la imprenta, comprometiéndose a
enseñarle todo lo relativo a dicho arte. 2". El tiempo de aprendizaje durará cinco
años. Ciimplido se encargará de darle habitacióri, comida y vestido sin que tenga
riingiiri derecho por sus servicios. S". El lavado y compostura de la ropa será
por cuenta de Cumplido. 4". El señor Ciimplido queda autorizado para corregir
al joven y en caso riecesario mandarlo a la casa de correcci6ri por el tiempo
que jiizgiie conveniente. 5". Durante el tiempo del convenio ningurio podrá
separarse y si alguno lo hiciere tendrá que pagar una indemnizaci6n. Testigos:
Pablo Sánchez, Crescencio Landgrave y Juan N. Zavala, de esta vecindad.
Rúbricas: Ignacio Cumplido, José María Verdiguel y Fernández y Ramón de la
Cueva, escribano nacional y público.
�51
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1003, fs. 932v.-936r.
Convenio.
México. 29/12/1845. El diputado Ignacio (:umplido y Ramón Berrial, coiiio
curador del menor Trinidad Bernal, otorgan que estando el menor como api-ericiiz
en el establecimiento de imprenta de Cumplido y con el objetivo de "posccr este
arte" y deseando que se perfeccione convienen que lo haga en las <.oridicionrs
siguientes: 1". Ciimplido recibe en su casa en calidad de aprendiz del artt. <le la
imprenta a Trinidad, conrprometiéndose a enseñarle todo lo relativo a dicho
arte. 2". El aprrndizaje durará cinco años. Durarite ese tiempo Ciirnplido Ir dará
habitación, comida y vestido, sir1 que durante ese tiempo tcrrga derecho a recihirpor siis servicios ningún sueldo o indcniriización. 3". El lavado y corripostirra (Ic
la ropa será por ciierit.a d r Cumplido. 4". Ignacio Cumplido quida airtorizado
para corregir al joven. 5". Durante el convenio riiriguna de las partes podrá
separarse y si lo hiciereii tendrán que pagar lina iridemriizaciórr. Testigos: P;it>lo
Sánchez, José Pedrejón y Crescencio Laridgravi, de esta vecindad. Kírbricas:
Ignacio <:umplido, Ranióri Bernal y Ramóri de la Cueva, rscribano níiciorial y
píiblico.
52
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1003, fs. 936v.-937r.
Convenio.
México. 29/ 12/ 1845. Igriacio C:urriplido y el señor Ckrdeña dijeron qiic el segiindo
tiene a su hijoJosé María Cerdena en el establecimiento de imprerita de (;urriplido
con el objeto de que aprenda dicho arte y se perfeccione, y para ello establcceii las
(:ondiciones siguientes: 1". Cumplido recibe en su cava en calidad de aprcridi~
a
José María Cerdeña, cornprornetiéndose a enseñarle todo lo relativo a dicho arte.
2". El aprendizaje durará siete años y durante este tiempo Ciimplido se encarga15
de darle habitación, cornida y vestido, sin que tenga derecho por sus senicios a
ningín sueldo o indemnización. 3". El lavado y compostiira de l ropa será por
a
cuenta de Cumplido. 4". El señor Cumplido queda autorizado para corregir al
rrien(:ionadojoven. 5". Durante el convenio nin<qinade li partes podrá separarse
a
y si lo hiciere dará tina indemnización. Testigos: Pablo Sáncliez, José Pedryj<iriy
Crescencio I.andg~ave, esta vecindad. Rúbrica: Ignacio Ciirnplido.
de
' 53
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1005, fs. 882v.-891v.
Venta.
México. 23/11/1846. Antonio Fernández Monjardín, ministro de la Siipreriia
Corte de Jiisticia, el licenciado Mariano Esteva y el coronel José Mariano L'tra,
�irrtcgi-antes de la jririta directiva del concurso de Mariario Galván Rivera, y
José María Andrade, por sí y corno postor a la negociaci6n de libros que fue
tie C;aIvári, todos, vecinos de esta capital, dijerori que habiéridose reunido el
. de octiibre acordaron la verita de la librería que file de Galvári, situada en el
5
port¿il de 14gustinos niím. 3 por el precio de 22,709.64 pesos. Testigos: Felipe
Mocteziiriia, J u a n Eavaia y Manuel Rojo, de esta vecindad. Rílbricas: Antonio
I;ei.n~íii<ler
Monjardíri, Mariario Esteva, José María Lara, José María Andrade y
Karii(iii rlc la Cueva, escribano nacional y piíblico.
54
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1009, fs. 733v.-735v.
Contrato.
iM6xico. 26/09/1848, Ignacio Cumplido y Eduardo Nollan, ciiidadaiio de los
Estados Ilnidos del Norte, celebran converiio, el primero, como dueño de la
iinprerit;i situada en la calle de los Rebeldes riúni. 2, y el segundo como inipresor
rriaqiiiriista bztjo las condiciones siguientes: 1". Nollan tendrá a su cargo el
departanwnto de las prerisas, las cuales, así conio todos los demás íltiles, quedar1
O?jo sii responsat>ilidad. Todo lo ha recibido conforme a inventario, del cual
qiiedai-á i i r i ejemplar firmado por 61 en poder de Cumplido, además de la copia
que sr tendrá para su uso. 2". Para el desempeño de todos los trabajos de prensa
sc Ir. rriiiiistrará el niímero siificiente de jóvenes aprendices que, dirigidos por
CI, deserripeñarári el trabajo bien liecho y con la oportiinidad que demanden
las ot>r;is.S". Mr. Nollan cilidará de que todos los íitiles que se le entreguen y
las prensas estén siempre en perfecto arreglo y con el niayor grado de linipieza,
v sir1 que ,jamás les falte aceite suficiente para que no se deterioren, siendo de
cueri~a
del estableciniiento el aceite. 4". A los,jóvenes que estén bajo sil cargo
iiirncdiato procurará instruirlos con la mayor diligencia en la manera de ejecutar
todos los trabajos, tanto finos como corrientes; de las prensas, así de mano como
rrieránicas, enseñándoles a conocer las piezas de que se forman, desarmándolas
algiiiias veces y haciendo que ellos las armen para su rnayor y práctica instrucción.
5". MI-.Nollari se compromete a hacer los mayores esfuerzos para enseñar, en dos
años, a los.jóvenes que le designe Cumplido, el trabajo completo y bien hecho
en las prensas mecánicas que existen en el establecimiento, desciibriéndoles
cuaritas observaciories haya hecho en el largo tienipo qiie lleva profesando el
.Irte, y cii t6rrriinos qiie ellos por sí puedan rnariejar las mencionadas prensas,
hacci- tintas, finidir cilindros, mojar- papel, forrar tímpanos y arreglar todo como
si i-l rriisnio lo hiciera. Para mayor seguridad del curripliniirrito d r esta cláusula
tlic-liosj6verrrs desempeíiarári el trabajo por sí mismos seis meses antes de que
ternliric cstr contrato. 6'. Mr. Nollan recibirá del encargado de la composición
las fi)rrnas y 61 le indicará el núrnero de ejemplares q u i deber1 iniprimirse para
ciivo efecto en un cuaderno que firrriará Nollan cuando se le presente, se anotará
�<:ATALOC.O DE DO<:UMhNTOS DE LIRREROS, IMPRESORFS, ARTESANOS Y I\RTIST.\S
el día y la hora en qiie reciba dichas formas. 7". Mr. Nollan tendrá Lin depósito
de papel de todas clases, tarjetas, tinta y otros útiles de consumo constante para
que se gasten las impresiones del establecimiento. De todo ello mcnsualrrirnte
se presentará una cuenta de lo que se hubiere consumido. 8". Mr. Nollan tendrá
especial cuidado de que siempre haya la mejor lejía para que al lavar las formas
queden muy limpias y al mismo tiempo que por ningún motivo se macliiiqtieri ni
maltraten los caracteres; que las líneas en los estados que se le confíen rio salgari
rernordidas ni tapadas las guarniciones. 9". Como todo lo de la maq~iiiiaria
qiie
está en el establecimiento queda bajo la inspección de Mr. Nollan, t l ciiiclará
que la prerisa de entretelas esté limpia. 10". Mr. Nollari asistirá a la irripr.erit:i,
eri el verano desde las seis de la rnañana hasta las doce, que saldrá a coriicr,
suspendiendo todos los trabajos de su departanlerito, y desde la iiria hasta las
seis y media de la tarde. Suspendido el trabajo todo deberá quedar eri orden.
En invierno entrará a las seis y media de la rnañana y saldrá a las cirico y media
de la tarde. Los domingos úiiicamente irá a la imprenta el tiempo preciso para
el desenipeño de los trabajos y obras urgentes que debari entregarse ese dia.
11". Durante las horas de ociipación cuidará de que no se perciba otro riiido
qiie el producido por el trabajo. 12". Mr. Nollan distribuirá los trabajos de las
prensas del niodo que le parezca niás conveniente para su adelanto y perkcción,
y cuidando que riunca falte ni un ejemplar de alguna irnpresión. Ser;í r n ~ j o r
que sobren tres o cuatro para reponer alguno qiie pudiera rnaltratarsc y cuiclará
de que las inipresiones, según la urgencia para su entrega, se tiendan a secar
para que se entretelen. 13". Todos los sábados, a las ciiatro de la tarde, dará
iin apunte al administrador de la imprenta de los trabajos de las prensas qiií: se
hayan hecho en la semana, anotando el riombre de la obra, la persoria qiie
la hizo, y agregando u11 ejemplar de cada iina de ellas. 14". Si alguno (le los
.,
jovenes no cumpliere con su trabajo lo informará al propietario para que torrie
las providericias necesarias. 15". 1,osjóvenes aprendices los designará Ciirriplido.
16". Este converiio durará cuatro años contados desde el 1" de octiibrr. 17".
Cumplido se comproniete a dar durante los cuatro años a Mr. Nollan i i r i siicldo
mensual de 150 pesos y la habitación que actualmente ocupa. Su pago se le
hará quincenalmente igual que se hace con los demás empleados y él dejará
la cantidad que guste, misma que se le acreditará en cuerita y se Ir entregará
cuando concluya el contrato. Testigos: Pablo Sánchez, Manuel Rojo y C:rescericio
Landgrave, de esta vecindad. Rúbricas: Ignacio Cumplido, Ediiardo Nollan y
Ramón de la Cueva, escriba110 naciorial y público.
�DOCUMENTOS
55
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1014, fs. 68v.-72r.
Compañia.
México. 30/01/1851. Rafael Ratael y el licenciado Franrisco Vilá, vecinos de esta
capital, comparecieron ante el escribano y dijeron que tienen celebrada iina
compañía rolectiva para el giro de imprenta de Rafael y para los demás ramos
de cluc se hablará más adelante. Lo hacen en las condiciones siguientes: 1". Es
capital de la sociedad la propiedad de la imprenta del señor Rafael ubicada en
la calle de Cadena iiúm. 13, el precio que resulte de la hacienda de San Mateo
en rl partido de Cuautitlán, los bienes y acciones qiie le corresponden en la
hacienda de Santa Cruz de Tamariz, eii el partido de Amecameca, el crédito
activo que representa sobre la casa de comercio de los señores Jener y Pérez de
(;iian?jiiato, la barra qiie posee en las mirias nombradas Santiago y Concepción
dc Taxco, la que dislrrita Vilá en la mina de la Providencia en Guanajuato, ciiyas
dos barras quedan comiines a anibos socios, todos los aumentos que se hagan en
la irnprerita, las comisiones qiie se les confieran a ambos socios o a cualquiera
dc cllos y los bienes de que hablaii las escrituras otorgadas ante el escribano
Fraricisco Villalón en 27 de febrero y 14 d e marzo de 1850. 2". El ohjeto de la
sociedad es el giro y fomento de la citada irnprenta y haciendas, mientras éstas
perrnariezcari en poder de los socios y cualqiiier otro giro que se emprenda será
dc consentimiento miituo. 3". El tiempo de la Conipañía será por cinco años,
que corilerirarán a contarse desde el 1" de enero y concluirán el 1" de enero de
18.56. 4". La razón social será Rafael y Vilá y ambos socios usarán la firma. 5". Se
hará iriventario y avalúo de todo aqiiello que según la cláusula primera forma el
liaber de la Compañía, debiéndose pagar a Rafael el importe de la imprenta en
la cuarta parte de las utilidades anuales que resulten a la misma Compafiía. 6". El
señor Rafael se reserva exclusivamente para sus gastos particulares el beneficio
qiir produzca el periódico titulado El Univmsal, por ser de su propiedad y no
de la sociedad. 7". Si de las utilidades que resulten del periódico El Universal
quedara algún sobrante, una vez cubiertas las necesidades y gastos de Rafael,
se aplicará a la extinción y pago de las antigiias deudas de su casa. 8". Tanto
las utilidades como las pérdidas serán partihles por niitad entre ambos socios.
Testigos: Atanasio Guzmán,.Jiia~i
Nepomuceno Zavala y Juan A. del Toro, de esta
veriiidad. Rúbricas: Rafael Rafael, Francisco Vilá y Ramón de la Ciieva, escribano
nacional y público.
56
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1029, fs. 402v.-403r.
Venta.
MGxico. 1 1 /09/1858. Manano Galván Rivera, vecino de esta capital, dijo que como
dueño de la obra titiilada Catecismo dp aritmética comercial t~micap-ácticapara wo & la
y
�<XI'ÁLO<;ODE DO<:IJMENTOS DE L.IBREROS, IMPKESORES, ARTESANOS Y ARTISTAS
juvrntu(l, publicada por él, ha vendido su propiedad literaria a Eiigenio Maillefert
y Compañíaeri la cantidad de 500 pesos, con lacondicióri de que rio podráii verider
la obra en esta ciiidad sino hasta después de seis meses de haberla adqiiirido los
compradores. Galván Rivera declara haber recil~ido 500 pesos y acepta que
los
eseljustoprecio,yqiieericasoqueseaniás hacegrdciaydonaciónaioscompfi~<i<)res
y renuncia a la ley dos, título primero, libro diez de la Novirima Krc~uf>ilar.icín,
qiie
habla de los contratos que se haceii eri rriás o irienos de la mitad del.justo precio
y los cuatro años en ella prefinidos para pedir la rescisión o suplerrieiito a sii
justo valor, los que igualrrierite da por pasados como si lo estuvieran. 1.a carta de
seguridad del señor Maillefert tierie el riúmero 1,760 con fecha 7 dc rriarzo
de 1858 y está registrada en la foja 60 del libro 15. Testigos: Crescrncio
Landgrave, Mariario López y Fermín Gonzále~, esta vecindad. Klrbricas:
de
Eiigenio Maillefert, Mariario Galván Kivera y Rarnóii de la Cueva, esci-ib;iiio
nacional y público.
57
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1029, fs. 486r.-487r.
Venta.
México. 22/10/1858. Mariano Galván Rivera y los señores Eugenio Maillcfkrt y
Compañía, vecinos de esta capital, d~jerori
que el primero es diieño de la cdicicíri
tradiicida al español, que está publicando por entregas, del libro titulado í;oncilio 1 1t>rovincial Mexicano y como tal la ha ajustado eri veiita cori los sigiiridos eri
1
las condiciones sigiiientes: 1". Mariano Galván Rivera vende a los señorrs Eiigcnio Maillefert y Compañía la propiedad de la impresión tiel libro titularlo í'oncilio 1 1I'rovincinl Mexicano. 2". Habiendo salido ya siete entregas de dicha obra,
1
los señores Eugenio Maillefert y Compañía pagarán a Mariano Galvári Rivera
la existencia que tiene a razón de 30 pesos resma. 3". Pagarán igualrncrite 130
pesos por los gastos de traducción hechos por Mariano Galvári. 4". Eriiregai.ári
a Galvári 300 ejemplares de las entregas que faltar1 por publicar. 5". El pago de
las caiitidades expresadas eri los artículos 2" y 3" se verificará mediante libríin~as
aceptadas por Maillefert y Compañía a cuatro, seis y ocho meses coritados desdc
el 29 de septiembre. 6". Abonarán a Galván 25 pesos por la revisión y corr-rccicíri
de la traducción de cada entrega de 26 páginas. 7". De la segunda edición que
se haga de dicha obra, entregarán los niisnios señores a Galván 300 ejernplarcs.
8". Mariano Galvári Rivera se coiiipromete a termiriar la obra en cuatro rriesis
contados desde el 29 de septiembre, so perla de riulidad del preseritc coiitrato.
Mariano Galván Kivera se desprende de todos sus derechos y acciorirs a la obra
citada y los cede, renuncia y transfiere en los señores Maillefert y Compañía. Tcstigos: Crescencio Landgrave, Mariario López y Fermín Gonzále~, esta vecinde
dad. Rúbricas: Mariario Galván Rivera, Eugenio Maillefert y Ramón de la (Ziirva,
escribano nacional y público.
�DOCUMENTOS
58
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1031, f. 233r.-233v.
Depósito irregular.
M6xic.o. 00,' 12/ 1859. El licenciado Domingo María PCrez y Fernández, vecirio
(le c.st;i capital, corno apoderado siistituto de Ignacio C:uriiplido, dijo que
sil ~x~<lc.rdarite deudor de los señores Juari Bautista Jecker y Conipañía de
es
(i,500 prsos por r a ~ 6 1de uria libranza. Que no habiendo pagado la libranza
i
c1 sciior- (:uiriplido, por estar desterrado, pidió a sus acreedores una prórroga.
b:n <.orisecuciicia, obliga a sii poderdante a rnantericr la driida en calidad de
dep<isito irrcgiilar durante un año, pagando, inieritras tanto, los respectivos
r6tlitos ii i.a/ón de 6 % ariual, asegurándolos cori la hipoteca de todos sus bienes.
'kstigos: Francisco I.ara, Mariario 1,ópez y Fermín C;onzález, de esta vecindad.
Kíihi-ica: llomingo María PGrez Feriiández, Francisco Lara, Mariano López, J.B.
lecker v (:orripañía, Frrrnín C;onrále~Cosío y Ramón de la Cueva.
59
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1477, fs. 66v.-68v.
Disolución de Compañía.
Mexico. 26/08,' 1840. Agustíri Massé y Julián Michaiid, ambos, de esta vecindad
y <:orriei.cio,dijeron que trnían celebrada una Conipañía (12 de noviembre de
1839) por ires años, cri el estat>lecirnientode estampas, cuadros, dorados, etc.,
situado rii la calle de San Fraricisco, bajos del Correo; coino rio les coriviene seguir
eri socirda<lacordaron disolverla en los términos siguientes: Queda disiiel~a
la
Sociiclad Massé y Michaud; la utilidad que resulta del balance etectiiado es de
5,0!17 1)ex)s la dividirán por mitad, de tal nianera cliie a cada uno le tocan
1,757 pcsos 4 reales eri iiiirrierario y 791 pesos eri escritos activos. Como no hay
rfectivo para el pago de los 1,757 pesos 4 reales qiie le <:orresponden a Massé,
Micliaud, qniin continuará con el estableciniiento, se obliga a pagarlos eri la
t0r-iiia siguiente: 500 pesos en el momento de firmar y 1,257 pesos 4 reales el
15 de octubre; Michaud satisfari las deudas obtenidas durante la sociedad,
riiisrrias qiiv as<:ierideii a 6,461 pesos. Los acreedores están de acuerdo eri el
prowdiniicnto pues a ellos ya se les descontó la parte que les correspondía al
1iacc.rsc e1 balance. Por no tener el efectivo para pagar a Massé, Michaiid le
1iipotc.ca el establecimiento.
Pai-a que Massé, por sus notorios coriocimientos en el arte de pintiira y dorado y por las relaciones que tiene en el país, no pueda perjudicar a Michaud, si
abrier-a ~ i r estableciiniento similar al que tuvieron en sociedad, se obliga esponi
táriearrierrtc, y con el único fin de beneficiar a Michalid, a privarse del derecho
que tiene para poder abrir eri México un establecimiento con su nombre o el de
sil esposa Eleonore Bruard, reservándose la taciilta<i de poner el que le corivenga para vender estampas litográticas fabricadas en su casa de México. Michaud,
�eii recompensa al beneficio que le resulta de lo anteriormente mencionado, se
compromete espontáneamente y en prueba de su agradecimiento a que sienipre
qiie se le ociipe en algunos trabajos, fuera del establecimierito de doradiiría de
iglesias, altares, oratorios, pinturas de casas, etc., y cuyo ajuste sea de 1,000 pesos
para arriba, se pondrá de acuerdo con Massé para que éste los dirija y trabaje,
percibiendo la mitad de las utilidades y deducidos los gastos de materiales, operarios, etc. Testigos:Jesíis Ulloa, Manuel Pardo yJosé María Ferriz, de esta ve(.iridad. Rúbricas: Massé, Julio Michaiid y Plácido de Ferrii-, escribano píiblico.
l
60 l
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1477, fs. 69r.-70r.
Disolución de Compañia.
México. 29/08/1840. De una parte Agustín Massi. y Juliáii Michaud, y de lit otra
Josb Decaen, vecinos de esta ciiidaci, dijeron que por documento de Scclia 13
de niayo de 1840, se uriierori en sociedad, diirarite tres arios, para foi-iri;ir i i r i
establecimierito de litografía, introduciendo iin capital de 2,500 pesos. Coriio ya
no les conviene contiriiiar, han resuelto disolver la Coinpañía. Para ello hicici-ori
iiri escrupiiloso reconociniiento de la negociacióri y concluyerori cluc no hay
ni pérdidas ni iitilidades. Testigos: Manuel Pardo, Jesús Ulloa y Josb M;iría dc
Ferriz, de esta vecindad. Rúbricas: Massé,J. Michaud, Decaen y Plácido (le Fer-r-iz,
escribano píiblico.
061
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1477, fs. 70r.-71v.
Compañía.
México. 31/08/1840. Agustín Massé y José Decaen deciden forniar iiria
(:ompañía para poner, eri la ciudad de México, iin establecimiento de litogr:ifia,
poniendo iin capital de 3,000 pesos. Las condiciones son las sigiiicntrs: 1".
Durará seis anos a partir del mes de septiembre y roricluirá eii igual Ieclia eri el
año de 1846. 2". Cada socio pone un capital de 1,500 pesos. Con los 3,000 pesos
se han comprado los útiles que componen el establecimiento. 3". En caso que
alguno de los socios decida abandonar la sociedad antes del tiernpo estipirlado,
solamente recuperará los 1,500 pesos y no tendrá derecho a percibir. utilidad
alguna. 4". La firma social será Massé y Decaen y cada uno de los socios podrá
hacer uso de ella para hacer negocios del establecimiento. 5". El 31 de agosto de
cada año se hará un balance general tanto de las deudas como de las exisirncias.
6". Cada socio tomará mensualmente 75 pesos para sus gastos personalcs. 7". Las
iitilidades y las pérdidas son partibles por mitad. 8". Los socios, consieiites de que
necesitan incrementar el capital inicial, se obligan a formar con las utilidades
~iri
fondo de 600 pesos. 9 . Ninguno de los socios podrá hacer negocio alguno
�DOCUMENTOS
fiicra del establecirriiento. 10". En caso de muerte del señor Massé, Decaen s i
obliga a curriplir el contrato por el tiempo que falte con la señora Massé, su
viuda, trabajando ésta en el establecimiinto. 11". En caso de muerti de Decaen
sc h a r i uii balance por dos peritos, nombrando uno por parte de los herederos y
otro por Massé, y uri tercero eri caso de (iiscordia para que se haga iin avalúo del
establecirnicnto, y lo que resulte a su favor lo entregará Massé a los herederos, a
los seis meses de la muerte, en caso de que Massé contiriúe en el establecimiento.
(:aso coritrario se venderá al mejor postor. 12". La cláusula anterior estará
vigrritr sienipre qiie el fallecirnierito de Massé sea posterior al de su esposa,
porque eri este caso ya no hay con quién continuar la sociedad. [Omitirnos el
deciriiotercero por ser muy repetitivo.] 14". Los dos socios trabajarán a la par
en cl establecimiento y prestarán a él todos sus cuidados, procurarido conservar
ericrc si la mejor arrrionía. 15". Si cumplido el término de los seis años conviriiere
a los socios contiriuar la Compañía, lo harán bajo las rriismas bases o con las
que en el rnomento les convenga. Testigos: Juari Mirarida, José María de Ferriz
y ,1esils Ulloa, de esta vecindad. Rúbricas: Decaen, Massé A. y Plácido de Ferriz,
escrit);uio público.
62
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1477, fs. 34v.-37r.
Venta.
México. 10/02/1841. Pedro Gualdi, dueño de una colección de doce dibujos
litogratiados sobre piedra, mismos que publicó el 10 de enero, decide venderla
a la Compañía Massé y Decaen. La venta se hace en los siguientes términos:
1". Giialdi vrnde la colección en 636 pesos y está compuesta por los siguientes
dibujos: Extmior de la (:atedml, I'laza d p Santo Llomingo, Santuario dr Guadalupr, Patio
de la Merrrd, Inthor de Nuestra Señora de Guadalupe, b2'xtPnordr MinPna, Ccimara
d~ Diputados, Interior de Catedral, Paseo NUPIIO,
Interim. dr Mineríá, Intm¿rr de la
~'nzi~í7,s~dad Municipal y la carátula. 2". Gualdi solamente ha entregado a
(laso
los seriores Massb. y Decaen cuatro de los dibujos y son los siguientes: Plaza de
Santo Domzngo, Patio de la Merced, El I'aseo Numo y Cflmarn dr Diputados y se obliga a
eritregar el resto de los dibujos cada quirice días. 3". Las figuritas que se pondrán
eri todas las vistas rio son propiedad de Gualdi. 4". Massé y Decaen se obligar1
a eritregarle a Gualdi en cada publicación de las doce vistas, y de las prinieras
que salgan, doce ejemplares, diez eri papel francés y dos en papel de Chirla.
5".Gualdi, en recompensa de la cláusula anterior, se obliga a dirigir la iluminación
de una istanipa por cada vista. 6". El pago de los 636 pesos le será entregado de
la siguiente manera: 400 pesos al contado y el resto en abonos. Testigos: Jesús
Ulloa, Mariuel Pardo y José María Freís, de esta vecindad. Rúbricas: Pedro Gualdi,
Decaer), Massé y Plácido de Ferriz, escribano público.
�C:ATÁI.O<;O DE DO<XJMENTOS DE I.IRRF.R<>S. IMPRESORES, ARTESANOS Y ARTISTAS
63
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1479, fs. 335r.-337v.
Escritura de venta.
México. 16/12/1843. Vicente García Torres decide vender a Fraricisco Frías
los útiles de imprenta que se enlistarán más adelante. La venta se hace en las
coridiciories sigiiierites: 1". GarcíaTorres entregará piintualmente aFrías los iitiles
de imprenta que constan en la factura, empaquetados, encajonados y arpillados,
siendo el valor de estos iitiles de 1,700 pesos. 2". Los gastos de "parar la letra"
y de la escritura los pagarán arnbas partes y los de arpilladiira y eric~joiiadirrn
los pagará el señor Frías. García Torres entregará los iitiles a satistaccitiri tle
Francisco Sano Lazo, a quien Frías ha coniisionado para recibirlos. 'liirnhi6ii
García Torres suplirá al señor Frías el dinero qiie se necesite para estos gastos Y
lo qiie importare lo entregará al señor Frías, en Querétaro, en el termino <le 13
días "con el aumento de la situación que cambi6 del dinero." 3". Fr-ías piiga~á
los 1,700 pesos dentro de seis meses. 4". En abono del precio, Frías pondrá rii
la alhóndiga de Querétaro cuando menos veinte cargas seniaiiarias dc rri;ií/ al
precio de 11'A reales cada carga, sea cual fuera el valor que en aquel lugar tciiga
dicha semilla, advirtiendo que si Frías introduce a la sernana o al rrrcs rriavorcantidad, se le recibirá al misrrio precio, exceptiiarido solamente los gistos qiie
pueda haber por el acto material dc la venta. 5". Si al térniino señalado para el
pago todavía quedara algiina decida, Frías la pagará en dinero. 6". Para segiiridad
en el contrato, García Torres hipotcca sii imprenta situada r n esta ciiidad rri la
calle del Espíritu Santo, y Frías, la imprenta que está comprando y sc obligan a
no venderlas. García Torres se obliga a la eviccióri y saneamiento de la verita.
Testigos: Jesús Ulloa, .Juan Miranda y José Ferriz, de esta vecindad. Kiibricas:
Vicente G. Torres, Francisco Frías y Herrera y Plácido dc Ferriz, escrit~ario
público.
Factura de los efectos de irnprerita que ha corriprado don Francisco Frias y
Herrera, a don Vicente García Torres, vecino de México.* Dicienihrr d r 1843.
2
13 libras
prensas habilitadas cada una de
una rama grande y dos chicas,
pintiiras, paño, asentador, niazo y
tina llave para ambas a 200 pesos
tinta fina a 12 reales
400
l!j,4
* La suma está tomada liieralmeiite y las cantidades corresponden a las unidades
netarias d e la época.
iiio-
�DOCUMENTOS
letras d e madera, a iin real cada
uria
7'2 libras
Letra lisa redonda y ciirsiva, d e 5
cuadratiiies d e
lectiira, caja baja y alta a 6 reales
1 2 lit~i-as, onzas
6
Canon, todas versales a 4 reales
35 lihlas
Blancas sombreadas, d e 6 cuadratiries lectura
a 6 reales
17
(5 libras
Condensadas de 4 cuadrntiries a
6 reales
Toscanas francesas, cuerpo 36 a
6 reales
5 libras, 12 orizas Toscanas francesas, cuerpo 18 a
8 reales
2 lihras, 3 orizas
Toscanas francesas, ciierpo 10 a
8 reales
2 libras, S onxas
Egipcias blaricas, cuerpo 9 a 8
reales
Egipcias claras, cuerpo 12 a 8
reales
Petit Cariori a 3 reales
Entredós d e tres signaturas a 5
reales
Breviario a 5 reales
Miñona de tres signaturas a 6
reales
27 libras
Festo lleno a 8 reales
30 libras
Breviario lleiio a 7 reales
20 libras, 8 onzas
Rondes, cuerpo 16 a 9 reales
1H lihras
Aleirlana, ciierpo 20 a 1 0 reales
3 libras, 10 arias Llena de Miñona a 6 reales
6
54
6
1%
�(:A?ALoc.o
DE DO<:llMENT<>SI>E LIHKEKOS, IMPRESORES, hRTESANOS Y AKl'lSIAS
88 libras, 8 onzas
Escritura de ligazones, cuerpo 20
a 9 reales
25 libras
Capilares, cuerpo 14 a 2 pesos
18 libras
Breviario inverso, a 12 reales
37 libras
C;iiarniciories delgadas a 6 reales
30
Esciidos a dos pesos
4
Bigotes de latón a 2 pesos
6
Bigotes de plomo a real
25 libras
4
20 libras
284 libras
finas de 2 sigriaturas a 2 rcales
Cornponedores de hierro a 20
reales
Guarnicioiies alemanas a 8 reales
Lectura a 4 reales
1
Llave o pie de cabra
1
Bote para la tinta
1 libra
Guarnicioiles alenianas
7 libras
Títiilos de fondo oscuro y extendidos a 18 reales
10 libras
Guarniciones francesas de combinación a 18 reales
7 libras
Guarriiciones francesas corrientes a 8 reales
6 libras
Títulos ingleses de doble sombra
a 20 reales
Guarniciones inglesas a 10 reales
Resma papel de cartas y grabado
en hueco
Se deducen de esta cantidad, según convenio
en la escritura
Importe total
1.674
2%
�MGxico, 19 de dicienibre de 1843.
Rúbricas: Vicente G. Torres, recibí por el señor Francisco Frías lo que expresa
la aiiterior factiira, Francisco Sámario.
En el Inargeri izquierdo se anota lo siguiente: Vicente García Torres otorga
siihrogacióii de la escritura a favor de Anselmo Zurutiiza, de quien recibió 1,700
peios. MGxico, 3 de julio de 1844.
Posteriormente se endosa la escritura a Francisco P. Montes para que la cobre. Mkxico, 3 de jiilio de 1844. Por poder de Anselnio Ziirutuza. G. Adove.
Sc incluye la cancelación de la escritura. Q~ierétaro, de abril de 1845. Fran19
cisco de P. Montes.
64
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1479, fs. 239v.-240r.
Poder.
MGxico. 2/10/1843. Vicente García Torres, de esta vecindad, otorga poder
especial al licenciado.Joaquín Oardoso Torija, a fin de "vindicar al otorgante" de la
caliimnia qrie se le ha levantado, asegurando qiie él entregó clanc1estinamerite al
Siiprerno Gobierno un ejemplar del discurso del licenciadoJosé María Laf'ragua
y qiie adcmás ha escrito una carta al excelentísirno señor presidente provisiorial,
doii Antonio Ihpez de Santa Anna, en que le descubre a los redactores del
per-iódico KI 6rtnndarte. Testigos:.Jesús Ulloa,Juan Miranda y José Ferriz, de esta
vecirida(l. Kúbricas: Vicente G. Torres y Plácido de Ferriz, escribano público.
65
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1479, fs. 164r.-167r.
Disolución de Compañía.
MGxico. 12/07/1843. Agiistín Massé y José Decaen deciden disolver la Compañía qiie habían hecho el 31 de agosto de 1840. La disoliición la hacen en las
condiciones siguientes: lo.Disuelven por conveiiio miltilo la Compañía para el
giro del establecimiento de litografía situado eri el callejón de Santa Clara núm.
8. El señor Massé queda como liquidatario de ella y dueño del establecimiento
con todas sus existencias, aperos y deniás útiles, deudas activas y paiivas de la
niisma negociación. 2". Del balance hecho, con fecha de 16 de octubre y del
qiic tiene una copia el señor Decaen, hay un líquido de 12,000 pesos que se
íxnciientran en existencias y deudas activas, de los cuales pertenece a cada uno
la mitad. Para evitarse problemas Decaen cede a favor de Massé esa parte de
las existencias por la cantidad efectiva de 5,000 pesos. Dicha cantidad la pagará
MassG de la forma siguiente: 1,000 pesos al firmarse la escritura y 1,000 pesos
tlurarite los cuatro años siguientes. La negociación quedará hipotecada para
asegiirar la deuda y sin poder venderla el señor Massé. 3". En caso de que Massé
�CATÁLOGO DE DO(:I:MEN'i'OS 1)E I.IRREROS, 1Mt1KESORES,ARTESANOS Y ARTIST.45
no pague puntiialinrnte c.iia1esq~iicr.a los pagos, se dará por vencido el pl;izo
de
y Decaen le podrá exigir la cantidad que adeude, incliiyeritlo las cosias qi.ie sc
originen. 4". Eri caso de rriuerte del señor Massé o de siispensión de giro de
la negociacióri, se cancelará la deiida. Pero si a la iniierte dc dicho señoi- le
sobreviviera sil esposa, dofia Carlota Eleonor Brifard o tiiviere sucesióri, rritorices
Decaen estará obligado a pagar la deuda. 5". En el caso de la niiierte de hlassl.
y qiie no viviera su esposa ni dejara sucesibn, Decaen podrA, previo iriventai-io
judicial, pagarse la cantidad que todavía se le debiera con lo rriejor de los bienes
y podrá también, si le conviniera, quedar al fierite de la negociación y, coi1 las
iitilidades que prodiizca, hacerse pago de su crédito. ti". Auriqiie al ter-iniriai-la
Compañía Decaen podía separarse de la riegociacióii, tia convenido cori Massi.
permanecer en ella en "clase de escribiente litógi-afi), irripresor y director dc
iinpresiones y asiniisrno encargado de toda la parte artística", duraiite ciiairo
años, que terminarán a fines de julio de 1847. Su sueldo merisiial serAde 110
pesos y tendrá la obligación de trabajar todos los días, desde las 7 dc la rri:iliaiia
hasta las 6 de la tarde, exceptuando los dornirigos y durante las 1101-aspara
corner. Salvo caso urgente Decaeri se obliga a trabdjar. 7". Decaen, por el siiel<lo
anteriormente mencionado, se obliga a eriscñar al señor Massé, en el tbr-iriirio
de seis rrieses, el modo de fabricar y preparar los lápices y tintas para dit>iij;iry
escribir sobre piedras, las tintas grasosas y de traslación, los barriicrs y todo ciiaiito
se refiere a la parte química de estos objetos, e igualmente eriseñará ;r MassG las
diversas formas de las letras corrientes y de gusto; paralelaniente rriscñar-i 21 i i r i
oficial, que le señalará el señor Massé, el escribir en piedra. 8". En caso tic qiic
enfermara Decaen se le seguirá pagando sil sueldo, sierripre que la eril~rrricriarl
no pase de 1111 nies. DespiiGs de un mes no teridrá derecho a percibir sii s~icldo.
Y"' Si Decaen se negara a trabajar sin justo rnotivo, qiiedará privado rlc sir siiel(lo
diario y perderá la tercera parte de todo lo qiie entorices se le restar-e (le los
4,000 pesos. 10". En caso dc qiie Massé rio pagara puntualniente a Decaen, Gstc
podrá exigir sil stieldo y el pago de los 4,000 pesos o la parte qiie de estos l>lt;irc.
11". Durante diez años Decaen no podrá, directa ni indirectamente, forrriar,
fonientar ni auxiliar en manera alguna otro establecimiento de litografia, bajo
pena de pagar a Massé tina indemnización de 5,000 pesos por los pirjiiicios qiic
le pudieran ocasionar. 12". Ciialquier diferencia qiie surgiera de este coriti-ato
será decidida por árbitros, que serán nombrados por cada uno de ellos coii la
faciiltad de poder nombrar iin tercero.
Celebran este contrato confornie al espíritu de la ley primera, títiilo priiriero,
libro décimo de la Novísimn &copilación.
Testigos:Jesíis Ulloa, Jiian Miranda y José Ferriz, de esta vecindad. Kúbricas:
Massé, Decaen y Plácido d e Ferriz, escribano piiblico.
José Decaen otorgó escritura de recibo a favor de Agiistín Masst. por la caritidad que se estipula en la escritura de 12 de,julio de 1843 con fecha tlc 1 0 de
octubre de 1844.
�66
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1479, fs. 316v.-317v.
Poder.
Mkxico. 13/1 1/1843. Ag~istínMasst otorga poder a José Decaen para que,
~Iurantc~ aiisencia de esta capital, rija, gobierne y administre su establecirnierito
sil
dc litografía, situado en el callej6ri de Santa Clara núni. 8, celebrando los
coritratos (pie sean condiicrntes para su fomento y obrando con roda la libertad
a la a(liriiriistracióri qiie se le confía. La administración consiste no solamente en
lo ecoiii>riiicodel establecimiento eri todos sus ramos, sino tam1)iéri en lo relativo
a los cobros. pagos, liquidación de cuentas y demás rosas anexas; incluyendo la
facultad de transigir y comparecer en todos los tribi~nales jiizgados en caso
y
riecc,sario. 'kstigos: Jesús Ulloa, Jiian Miranda y José Ferriz, de esta vecindad.
Ríihi-ic;is:A. Massé y Plácido de Ferriz, escribano público.
67
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vo1.1480, fs. 51r.-52v.
Escritura de mutuo.
Mbxico. 22/04/ 1844. Manuel Álvarez del M a ~ o qiie Vicerite García Torres,
dijo
de Ysta vecindad, le prestó 8,000 pesos plata fuerte del ciiño corriente mexicano
y se obliga a pagárselos a fines de diciembre. En garantía del pago hipoteca la
casa níirri. 2 de la calle del Espíritu Santo, misma que compró a Diego Ramón
I.orrir.ra, coino apoderado del coronel Luis Ruiz. En caso de no poder ciiniplir
coii ~1 coiitrato, se obliga a pagar los gastos que ello ocasione y a vender e1
rrirriaje de su casa y dos coches de sil propiedad. Testigos: Quirino Merino,
Miiiiiiel Ruiz y Jiian Miranda, de esta veciridad. Rúbricas: Manuel Álvarez del
M a ~ oDolor-es Rul, L'icente G. Torres y Plácido de Ferriz, escribano público.
,
68
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1480, fs. 6 2 ~ 6 4 ~ .
Compañia.
M6xico. 29/04/1844. Luis ReriG Meuriier y Pablo Martíri Thomas, cori cartas de
scgiiridad del Supremo Gobierno, decidieron hacer tina C:ompañía para el giro
del ritablecimiento de "construir rnarcos", dorarlos, venta de estampas, etc. El
esiablecirniento está situado eii la primera calle de la Monterilla núm. 3 bajo
las calidades qiie tieneri estipiiladas. Para la Compañía establecen las siguientes
contlicioncs: 1". El capital para la Compañía es de 1,000 pesos que pondrán los
socios por partes iguales. 2". La firma social será Meunier y Compañía y iisará
dc ella r l señor Meunier, quien estará a la cabeza de la casa y conocerá de todos
los asiintos. 3". El señor Thomas, encargado del taller, empleará sil tiempo
trabzijando en su oficio de dorador sobre palo para que de este rnodo tenga
�CAT.~I.OGO 1)OCCJMEN'I'OSDE L.IBKEKOS, IMPRESORES, ARTESANOS Y AR'I'ISI;\S
DF.
fomento la sociedad. 4". Todo lo que se necesite para el establecimieiito se le
pedirá al señor Meuriier, q~iieri corripromete a darlos al costo segíin fact~ir;~.
se
5". Los libros de la casa serán firmados por los socios. 6 . Cada tres rnescs se
hará un inveritario que se firmará por duplicado. 7". Cada ocho días se abrirá
la caja del dinero y Meunier recogerá lo necesario para cubrir los cornprornisos
de la negociación. 8". Se llevará un libro de ventas donde se asentarán las qiii
hubiere diariamente y los gastos que se hagan en el estableciiniento, iricl~iyerido
60 pesos que tomará merisualniente el señor l'homas para sus gastos persoriales.
9". El señor Meiinier se compromete a prestar a la sociedad hasta 4,0!0 peso5
en efectos sin rédito alguno para el forriento de la negociación, tenieiidoeri codo
caso este crédito la preferencia e hipoteca especial que le corresponde como
refaccionario. 10". En el caso de que n o se consideren suficientes las iitilidades
qiie rinda la riegociacióri, podrá disolverse la Compañía. 11". Taiito las utilidades como las pérdidas se dividirán por partes iguales, habiendo deducido los
gastos de fábrica y los legales para el giro de la negociación. 12". I.os libros sc
llevarán con toda exactitud y las partidas serán comprobadas con dociliiicntos
fehacientes. 13". 1.0s cornproniisos particulares no serán reconocidos por la
sociedad. 14". Eri cada inventario que se haga los socios acordarán la cantidad
que cada uno pueda tomar del dinero existente. 15". Los libros y las llaves de la
negociación serán depositados diariamente en la casa del señor Meiiriier, calle
de San Francisco núm. 5. 16". La Compañía durará dos años. Testigos: Qiirino
Merino, Juan Miranda y Manuel Ruiz, de esta vecindad. Rúbricas: Pablo Mariín
Thomas, Luis René Meiinier y Plácido de Ferriz, escribarlo público.
69
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1480, fs. 167r.-167v.
Libranza.
México. 4/07/1844. El escribano público, a petición de los señores Thornas
Hernianos, pasó a la tienda de Braulio Méndez con el objeto de mariifi-siarl<.la
libranza del tenor siguierite: "A tres meses de la fecha se servirá usted niandar
pagar por ésta de cambio a la orden de Thomas Hernianos la cantidad tlr 30
pesos plata fuerte." Como no encontró a dori Braulio en su tienda le pidió al
dependiente, Agustín Méndez, que pagara la libranza, a lo que no accedib por
no tener órdenes de sil amo. Rúbrica: Plácido de Ferriz, escribano píiblico.
70
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1480, fs. 262v.-264v.
Consignación.
México. 10/10/1844.Agustín Massé debe aJosé Decaen 3,000 pesos, segúii consta
por la escritura de disolución de Compañía otorgada el 12 de ,julio de 1843,
�y para el pago han convenido en consignarle a Decaen el establecimiento de
litografia por si1 legítimo valor que es de 4,000 pesos. 1.0 hacen en los siguientes
rGriiiirios: 1". Massé consigna a Decaeri el establecimiento de litografía de que
se ha hecho merito y que se compone d e prensas, piedras, papeles existentes
y rnuel~lesconcernientes al mismo establecimiento en la cantidad de 4,000
pesos, qiic cs su legítimo valor y es en lo que lo aprecian las partes contratantes
corno peritos en el arte. Decaen recibirá los 3,000 pesos que se le deben y de
los 1,000 pesos restantes se le pagarán 500 pesos a los seis meses, y los otros 500
pesos al año, eri moneda de plata, con exclusian de cobre y papel. 2". MassG
crde el rstat~lecirniento Decaeri y se obliga a no volver a poner en México por
a
ningiin niotivo otro establecimiento de litografía. 3". Decaen, como recompensa
a la prohit~icibnque se impone Massé, y también libremente, se compromete
a irriprinlir "de balde" los dibujos qiie faltan de la obra Carlos y Fanny, así como
las cstampas de Giialdi que faltan para completar la obra. 4". Decaen otorga el
recibo de finiquito. Testigos: José Ferriz, Jesús Ulloa y Juan Miranda, de esta
vecindad. Rúbricas: A. Massi., Decaen y Plácido de Ferriz, escribano público.
071
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1480, fs. 298r.-299r.
Poder.
Mbxico. 19/11/1844. Vicente García Torres otorga poder general al licenciado
Mal-iano Navarro, ambos de esta vecindad, para que lo represente en todo
lo que sea necesario. Testigos: Fernando Santa María, Salvador Zapata y J u a n
Miranda, de esta vecindad. Rúbricas: Vicente G. Torres y Plácido de Ferriz,
cscr-ibano público.
72
Fuentes, Nazario, Not. 243, vol. 1548, fs. 23r.-24r.
Convenio.
MGxico. 17/04/1844. Ignacio Cuniplido y Manuel Kodríguez, como padre de
Cirilo Kodríguez, menor de 13-años,convienen en que Chmplido recibirá en
su irriprenta, en calidad de aprendiz del arte de la imprenta, al citado menor.
El aprendizaje se hará bajo las condiciones siguientes: 1". Ignacio (:iimplido
recibe en sii casa en calidad de aprendiz del arte de la iniprenta al joven Cirilo
Rodríguez, comprometiéndose a enseñarle eficazniente dicho arte. 2". El
aprendizaje durará cinco años contados a partir del día del convenio. Ciimplido,
durante todo este tiempo, se encargará de darle habitación, comida y vestido, sin
qiic diirarite este tiempo tenga derecho por sus servicios a ningún otro sueldo
o indemnización. El lavado y compostura de la ropa del menor estará siempre
a cargo d r su padre. 3". Cumplido queda autorizado para castigar al aprendiz
�(:ATÁI.o(:o
DE DO(;IIMENTOS OE L.IBREKOS, IMPKESOKES. ARTESANOS Y ARTISTAS
rnoderadanierite y, eri caso riecesario, niandarlo a la casa de correcci(íri p a ~ a
jóvenes delincuentes por el tiempo que juzgue conveniente, y el tiempo qiic
pernianeciere en ella rio se abonará en el tierripo que debe (Iiirar sil apreiidiz;?je,
y será de igual manera si faltara por enfermedad. 4". Durante el tiempo qiic diirc
el convenio ninguna de las dos partes podrá separarse d i 61 v si lo hicieren estári
obligados a dar a la parte contraria la indemniración correspondiente.
Testigos: Jesiís García, Francisco Villalón y Bonifacio Conqjo. Kiíbricas: Igriacio Ciimplido, Maniiel Rodríguez y Nazario Fuentes.
73
Fuentes, Nazario, Not. 243, vol. 1548, fs. 24r.-25v.
Convenio.
México. 20/04/1844. Igriacio Cumplido y el coronel Felipc de .Jesiís .\/carate,
como tutor del joven Irineoráuregiii, hijo del teniente coronel Andr6sJáiircgiii,
vecino de Ozuliiama, convienen eri que Cuniplido recibirá en sil irnprerit;~.
eri
calidad de aprendiz del arte de la imprenta, al citado joveri. El apr*.ridi/+j<.xc
liará bajo las condiciones siguientes:
1". Ignacio <:umplido recibe a 1rineo.Jáliregui eri su estat>leciniieritc> calieri
dad de apreridiz y se compromete a enseñarle dicho arte y a que ejercite la letra
y las cuentas.
dará habitacióri y
2". El aprindiraje diirará cinco años en los que C~implido
alimentos, por los qiie le pagarán 14 pesos mensuales por tercios curriplidos, y
esta cantidad dejará de pagarse cuando Ciimplido esté satisfecho del tral)rijo de
Jáiircgiii, pero entendiéndose que en ningún momento teridrá derecho a exigir por sus servicios sueldo rii gratilicación. 3". Cumplido queda faciiltado para
corregir con prudencia las faltas qiie cometiere el joveri y si éstas fiicrari gr;ivcs
lo remitirá a la casa de corrección para,jGveries deliricucrites, previo aviso ;i sil
tutor. El joveri jarnás será empleado en servicios domCsticos que no srari tlr sil
arte y los doniirigos o algún otro día que por riecesidad teriga que salir, será con
el conseritiniiento de Cumplido. 4". Durante los cinco años qiie dure el comprorriiso, ninguna de las partes podrá separarse de él, a no ser por muerte del padre
o de alguno de los que suscriben el documento. Si hiibiere separaci6ri podrári
demandar por los perjuicios que se les causeri. Testigos:Jesiís García, Fraricisco
Villalón y Bonifacio Coriejo. Rúbricas: Ignacio Cumplido, F. de J. de Arcáraic y
Nazario Fuerites.
74
Fuentes, Nazario, Not. 243, vol. 1548, fs. 28r.-29v.
Convenio.
México. 01/05/1844. Ignacio Cumplido y AndrGs Villanueva, conlo padre
�legitirrio de Francisco Villaiiiieva, nicrior de 1.5 años, todos, de esta vecindad,
c.oriviiiieroii en que Ciimplido recibirá en sil establicimirnto de irriprerita,
rii c:ili(lad de aprendiz, al mencionado joven. El aprendizaje se realizará
rii los tkrrriirios siguientes: 1". Ignacio <:uniplido recibirá en sii casa, eri
calitiad de riprcndi~
del arte de la imprenta, al ,joven Francisco Villari~ieva,
corriproni'tiendose a enseñarle eficazmente dicho arte. 2". El aprendizaje
du1,;lr.ácinco años y durante todo este tiempo Cumplido se encargará de darle
li;ibitaci<iri,coniida y vestido, sin que durante los cinco años tenga derecho por
si~s
servicios a riingún otro siieldo o indemnizacióri. El lavado y la compostura
de la ropa quedarán a cargo del padre del joveri. 3". Cii~riplido
esta autorizado
a castigar a1 aprendiz rnoderadarnerite y eri caso necesario lo mandará a la casa
(le correccitin para,jóvenes delincuerites. El tiempo qiie estuviere en ella o qtic
Liltc. por crifermedad no se abonará eri el tiempo que debe durar su aprendizaje.
4". Diii.aiitc cl tiinipo que dure el coriveriio ninguna de las dos partes podrá
sep~irar-sc si lo hiciere, pagará la indemnización corresporidiente. Testigos:
y,
FI-aiicisco Villalí,n, Jesíis García y Fraricisco Doniínguez. Rúbricas: Igriacio
<:iiniplitlo, AridrCs Villaniirva y Nazario Fuerites.
75
Garcia Romero, Manuel, Not. 286, vol. 1774, slf, entre las fojas 388 y 389.
Presupuesto provisional.
Rálkga dcl ciprGs
I,iiitci.~iilla está debajo de sari Pedro
qiie
Ualaiistres pcrtcnccicntes a la liriterriilla
Jarrones cori sirs rriénsulas qiie están junto al balaustre
Segiiridos,jarrones con sil pedestal
1,os ciiatro grupos de cornisa
(:oliiiririas con siis capiteles y varas
Pilasti-;iscon la figura de inérisulas por abajo cori sii corresporidicntc
lic!ja picada que fornian la vista interior del ciprés
F'eari;~ gradas
v
Sorabaiico qiie se compone de rn;~colla estría
y
1,ai rriesas y siis ochavos y sagrario
Arco de casetones con pilastras y capiteles que está sobrr del ciprés
con siis dos pedestales redondos
Btiveda del presbiterio
�CATÁLOGO DE DOCXJMENTOS DE I.IBREROS, IMPRESORES. ARTESANOS Y ARTISTAS
Arco toral vista interior que se compone de rnoldura de ovo y el
grueso de macolla y estría, dorada la moldura y la macolla y la
estría de blanco
Capiteles y pilastras del arco toral
Ventanas del presbiterio a cuarenta pesos cada iina
Todos los capiteles y pilastras del crilcero
Por las cuatro veritanas chicas del crucero
Por el altar del crucero del lado de la epístola en el estado en que
está y si al recibir las primeras preparaciones no resultare
Y si resiiltare que sea necesario lavarlo serán 100 pesos más
Por concluir el que está comenzando a dorar y si resiilta qiie sea
necesario lavarlo serán 20 pesos más
Arnbories
Presbiterio
Peana para colocar al Santísimo
Por dar de blanco de jabón todo lo que está dorado y dorar de
nuevo los laureles qiie bajan por los gajos de la riiedia naranja y
la moldura abultada que forma el ochavo encima de las veritanas
de la media naranja y adornos de las pechinas
I.aiirel y cuadro de la bóveda priniera del caiión de la iglesia
Las dos ventanas y los dos medios puntos y moldiira de ovo quc
corre bajo de las dos ventanas
Arco del centro, casetones, capiteles y pilastras
Por los dos altares igiiales del centro
Por la bóveda que sigue que está junto al coro
Las dos ventanas y los nietlios puritos y moldiira de ovo qire corre
bajo las dos ventanas
Por los otros dos altares iguales a los primeros
Por el arco que está debajo del coro con capiteles y pilastras
Por los dos altares que están bajo del coro
Por los dos medios puritos de arriba de los altares
Por el arco que está encima del coro con capiteles y casetones
Por Ia bóveda del coro y los tres medios puntos
Por el balaustrado del coro que va a formar barandal
�Por forrar- cl cancel por ambas partes y dorar todos los adornos qiie
se Ir coloque11 y darle de blanco fino de albayalde de (:astilla
<.oriaceite y barnizado con barniz fino
Sacristía
Por cloral- todos los adorrios qiie se le coloqiien y preparar las
pai-edes para que reciban el blanco fino de jab6ri y pintarle
:ib+jo uri friso sobresaliente de la mejor idea
Suiiia total del dorado y blanco de la iglesia y sacristía
550
$10,809
El dorado y blanco del.jabón será de lo mejor que se piieda hacer,
segiiii lo requiere la obra, no siendo de mi cuenta el poner
iiirrgiiri aridariiio
Por piritar todo lo que fuera necesario en la iglesia a gusto c1e los
st-ñores rector y demás que tengan que iritervenir en dicha
ohr;~ r colores o claro y oscuro, según lo que eligieren para
d
que quede lo mejor que se pueda. Su importe según el calculo
prudente que he formado
$2,100
Sierido la sunia total de 12,909 pesos, y entrando a examen todas las cantidades pai.ciales que le coniponen, se castigaron del modo más equitativo que nos
pareció, procediendo con datos positivos que para este trabajo tuvimos, acordamos s i le prornetieran al maestro que se trata de encargar de la obra, 10,200 pesos por todo lo que tiene y expresa la lista que antecede, con condición expresísima qiic todo ha de ser sobre óptimo, sobresaliente y lo rnejor que se dé en estas
obras, conviriiéndonos tambicn en que la escritura y fiadores, mas la condicióri
sean a satisfacción del señor.juez de esta cofradía, doriJiian Manuel de Yrizarri,
prebericlado de la Santa Iglesia Catedral de México.
Eri la Sorrna anterior y superior con deperidencia del señor ,juez henios
convenido con el señor don ~ r l i ÁIvarez lo que digo a usted para su inteligencia,
~ e
y coi1 ésta pase a verse con el señor Yrizarri. Rúbrica: Cororia
10,809
'L.100
$ 12,909
Ha de ser condición también que el señor Alvarez pase por los efectos que
para la expresada obra se han comprado y existen en nuestro poder, como son
600 y pico de libros de oro y cantidad de yeso y cola, pasados o graduados estos
etectos al precio a que corren en el día y entendiéndose ser útiles y servibles tales
efectos; lo iriismo que se dice de los efectos asignados se entiende de los que,
�aurique iniportari poco, puederi gastarse en la dicha obra, como yeso m d c , cte.
Rúbrica: Corona.
Señor don Migiiel Cano.
76
García Romero, Manuel, Not. 386, vol. 1774, fs. 391r.-392v.
Contrato.
México. 18/04/1829, El prrsbítero bachiller Pedro Coroiia, ciira y rector de la
parroqiiia y colegio de Irpozotlári del partido de Cirairtitlári rii cl t.:siado <le
México, ha procedido a hacer el ajuste con Felipc Álvarez, vecino de la (.iii<la<l
de Mtxico, para la talla dorada y pirituras eri dicha parroqiiia. El presiipiiesto es de
10,200 pesos bajo las coridiciories sigiiientes:
1". Toda la obra así de dorado como de piriaira sera idtritica a los dibiijos y
rriircstras elegidas por el señor cura, y eri su falta lo h a r i la persona prirriei-a dc la
corporacióri (L4rchicofra(lía Saritísirrio Sacranierito) .
del
2". Ile ciienta de esta se hará el gasto que deriianden los aridarriios ciiarido sea
iiecesario niiidarlos para la ejecuci6n de los trah-jos ajustados.
3". Recibirá Felipe Álvarez corno seiscientos y pico de libros de oro, la caiiti(l:r<i
de yeso y cola que tierieri coniprados la corporacióri para la empresa si lo calilic;~
útiles para ella, así corno el iriate y otros qiie se le preseritarán, sieiido 1;i siiiria qiie
importen del precio de plaza una de las partidas de sil cargo al precio esripiila<lo.
4". Felipe ÁIvarez, luego que se firnie esta escritiira, a inás de los ar-tíciilos
citados en la preccdcritc condición, 1-ecibirá inniediatamerite 500 pesos, y 100
cada serriaria para la proseciici6n de la obra; así coirio luego que este al aciiharsc
el oro que recibe y eii uri tiempo proporcioriado para que por esa liiltii rio \e
paralicen las tareas, se Ic eritregarári 1,000 pesos eri partidas parciales qiie rio
bajen de 300 para la compra de ese artíciilo, qiiidando los libros eri qiie lo hari
de entregar en poder del scñor ciira, quieri se los ir2 submiriistrarido segúri se lo
pida y requiera el coiisiinio semariario que de ellos se haga, pues ese tleptisito se
acuerda eri virtud de no estar incliiida la caritidad que morita eri la <lela Larira
que se le ha pedido.
5". A don Felipe se le retendrá por lo nienos iiria sexta parte tle los 10,200 pesos
convenidos para qiie la reciba al siguiente día de entregada la o t ~ r a .
Y con estas calidades se obliga Felipe ÁlvareL a dejar doratlas y pintadas todas
las piezas detalladas en el presiipuesto inserto dentro del termirlo dc o(-ho rrirses, que corrierizarán a contarse desde la fecha de esta escritura y se ciiniplir-árieri
igual día y mes de diciembre del presente ano, y rio hacitridolo sin qiie Ir sirva
de excepcióri el más precio de los artículos que necesita,jorriales u otr-o?jiiste (le
los brazos qiie le hati de auxiliar, pagará si 61 pasare del córriplito que tia fi)i.rriado y la obra tuviere defectos que corregir a juicio de otros peritos.
'Estigos: Manuel Tena y L.óper,.Josi. Iririro Castañares y Jost de I!rviñiicla 7
�Mirarida, todos, de esta vecindad. Rúbricas: J u a n Maniiel Yrizarri, Pedro Terreros. I'rclro <:ororia, Felipe Álvarez y Manuel García Rorriero, escribano.
77
García Romero, Manuel, Not. 286, vol. 1774, fs. 389r.-390v.
Presupuesto.
Mtxic-o. S/F. Presupiresto o lista que manifiesta los costos que debe tener el
dorado o piritiiras de la iglesia de Tepozotlán hecho por el maestro encargado
para su ejrciici6ri.
Noca: es igiial que el presiipiiesto provisional pero este está firmado por Felipe
A~vai-er ficiia 751.
1
78
Guerrero, José María, Not. 290, vol. 1791, fs. 124v.-126r.
Testamento.
México. G/07/ 1855. Ignacio Cumplido, niayor de edad, natiiral de Guadalajara,
vecirio de esta capital, hijo legítimo de .José Antonio C:umplido y de Josefa
Maroto del Valle, ya difuritos, halláridome e11 buena saliid y en mi eriterojuicio y
cabal rnerrioria, ordeno mi testamento en la forma siguiente: 1". Que rrii cadáver
sea sipiiltado en San Fernando y colocado en iin nicho sin ostentación alguria,
segú~i
Ixrrerca mejor a mis albaceas. 2". [. .. ]
3". Ilcclaro qire fui casado en primeras nupcias con la señora Felícita5 Mendo/a, dc ciiya iirii6n tuvimos vr~rios
hijos que fallecieron en su infancia y sólo viven
dos, Epigrriinio y Guaclalupe (;iirriplido y Mendoza, que son menores de edad y
rst;íri k>ajola patria potestad. 4 . Declaro asimismo que al contraer dicho matriiiionio rii riii finada esposa ni yo teriianios capital algiiio, y que a sil fallecimiento
asciri(ii;i niiistra forturia a la caritidad de 43,206.85 pesos, según consta por irivcntal-io. 5". Declaro también que en el año de 1851 pasé a segundas niipcias con la
srñor-a, rrii actiial esposa, Carmen Ituarte, de cuyo matrimonio no hemos tenido
siicesióii algiiria. V. ibimismo declaro qiie a este mi segundo enlace no introdujo
t~ieries
alg~rrios citada esposa, y qiie yo llevé el capital mericionado. 7". Que en
rrii
reriiurierrici6ri a las rriiiv recomendables prendas de mi actiial esposa y agradecido
al c. .' - qiit. rne profesa, le tengo hecha doriacióri de la décima parte de los bienririo
rics que powo o poseyere al tiempo de mi fallecimiento. 8". Declaro que rio debo a
narlir caiitidad alguria de rnis bienes. Y'. Que deducidos de rriis bienes la parte de
gaiianciales corresporidientes a mi primera esposa, así corno también la parte que
pertrrieciere a la segliiida con el remanente se cumplan, por mis albaceas, todas
las disposiciones que voy a hacer en las siguientes cláusiilas: 10". El quinto de rnis
t>iericslo lcgo y hago donación de él a mi actiial esposa y que se le haga entrega
de las alhajas, ajuar, nienaje y casa núm. 4 de la calle de los Rebeldes. 11". Con el
�CAI'ÁLO<:O DE DOCIJMENTOS DE LIBREROS. IMPRESOKES. .4KI'F,SANOSY AK'TISI:\S
fin de evitar discusiones de mis hijos, don E p i p e n i o y doíia Giradaliipe, con riii
actual esposa, mejoro a los dos pririieros en el tercio de rnis bienes, derechos y
acciones. [Oriiitinios el 12" por ser repetitivo] 13". Nonibr-o por rnis íIiiicos y iiriiversales herederos a mis hijos expresados y a los demás descendientes le^'
ritiriios
qiie tuviere al tienipo de mi fallecimiento. 14". Nonihro por albacea a mi esposa
y a mi hija b+jo el concepto de qiie rni citada Iiija desempeñará este encargo sólo
en el caso de que permariezca libre, quedando relevada enteraniente por el riiero
liecho de casarse. Testigos: licenciado José María Barros, Domingo dc la Kocfia y
Joaquín Estillarte, de esta vecindad. RGbricas: lgnacio <:umplid<ty Mariario Vega,
escribano público de b iiacióri.
'
79
Guerrero, José María, Not. 290, vol. 1791, fs. 121r.-123r.
Donación.
México. 04/07/ 1855. Ignacio Ciimplido, casado desde 1851 cri seguridas
nupcias con la seliora Carrneri Itiiarte, tilvo desde enioiices la firrrie iriteiici6ri de
reriiunerarle el cariño que le tiene y, ateridiendo a las virtudes de que se h a y
adornada, le hace iiria donación ''poi-)tmnuptias en arras" de la d6cirria parte
del monto de sus bienes que tuviere al moniento de sil fallecimiento. 7cstigos:
licenciado José María Barros, Domirigo de la Roclia y Joaquín Estillarle, d r esta
veciridad. Ríibricas: Ignacio Cuniplido y Mariano Vega, escribano público de la
riaci6ri.
80
Iglesias, Juan Nepomuceno, Not. Hacienda, vol. 14, fs. 17r.-17v.
Fianza.
Mbxiro. 10/05/1830. Mariano Castrillo y Antonio Sarabia, diieiio dv la
almoneda y librería de la calle de San Josí. de Gracia, dijeron qiie el segiiiido
se constituye como fiador del primero por la introdiicción de piilqucs. Kiíbrica:
Juan Nepomiiceno Iglesias.
81
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2339, s/f.
Contrato.
México. 17/11/1829, Jiian Kosa, transeúnte en esra ciudad, en v o l y iiornl~re
del señor Guillernio Kosa, su padre, librero en París, de una parte, y de la
otra el ciudadano Mariano Galván Rivera, que lo es de esta ciudad, otorgar1
que celebran contrato obligando el primero a su padre para que dcritro del
termino de iin ano, contado desde esta fecha en adelante, remitirá a (;alrán
�DOCUMENTOS
Kivera 400 ejemplares de la Novisima Recopilación de la5 Leyes de Castilla en cuatro
tomos, igual en todo al original que se le ha entregado pues, aunque éste está
en seis. ha de quedar reducido a los cuatro volúmeries referidos en la forma
sigiliciitc: iino y dos formarán el primer tomo; el tercero será segundo; el cuarto
y qilinto serán tercero; y el sexto será el cuarto; y otros 400 ejemplares de la
obra tittilacia Las si& partida3 del rey don Alon~o,
igiiales al original que tainbibii
s e le tia eritrega<lo,debiendo de veriir todas las obras expresadas empastadas,
s~irtidai colores y de una vista bonita, la corrección ha de ser muy exacta y
de
sieinprc que esto no se verifique queda al arbitrio de Galván Rivera el tomarlas
o no, pero siendo de aquellas erratas de corta entidad se obliga a recibirlas
pagando Galván Rivera 27 pesos por cada ejemplar de la Novisima I+copil(~ción
d~ (,'~.i1illa 11 pesos 4 reales por cada lirio de los de Las siete partidas del rry don
y
Alonso puestos en esta ciudad, libres de todo gasto; obligándose igualmente
(', 1van Rivera a que a los dos meses de haber recibido parte o el total de las
,a ,'
obras referidas cubrirá su importe, sin que pueda dispensársele ni un solo
día de hacer este pago, y el encargado del señor Rosa para recaudar este
dinero queda autorizado para exigir el cumplimiento de esta contrata, pues
cualquier demora por mínima y pequeña que sea son a cargo y por cuenta
de Galvári Rivera todos los gastos que se le ocasionen, y por demás el todo de
los daiios y perjuicios que se calculen por el mismo Rosa o su representante.
Galvári Rivera cubrirá en los términos dichos el valor de las obras indicadas en
niorieda de plata del cuño corriente mexicano. El señor Rosa se compromete
igualmente a que en el término de tres años, contados desde el primer recibo
de (;alvÁri en esta ciudad, n o mandará por sí ningún ejemplar d e las referidas
obras ni venderá a otros con destino de remitirlas a esta República, con cuyas
coridicio11i.s celebran esta contrata. Y firmaron siendo testigos José Espínola,
Francisco Chirvizar y José María Maldoriado de esta vecindad. Doy fe. Y de que
añ;~dierorique el año que prefija para la reniisióri de las obras de la Novísima
Iivco$ilnc.iórz y de Las siete partidas deberá cornerizar a contarse desde la fecha
cn qiic el señor Rosa reciba en París el modelo u original que reniite el señor
Galván para la impresión. Rúbricas: J. Rosa, Mariano Galván Rivera yJosé López
Gir;rzo, escribano nacional y público.
82
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2340, fs. 84r.-85v.
Contrata.
Mexico. 2 1/05/ 1830. Víctor Blanco, vice gobernador del Estado de Coahuila y
Tcxas, v Juan Blackaller, ambos, residentes en esta ciudad, celebraron contrata
y sociedad para establecer un molino de deipepitar algodón en la ciudad de
Moiiclova. En cuanto haya oportunidad Víctor Blanco encargará otro molino de
despepitar y éste será establecido por Blackaller; otro de pan llevar y las fábricas
�< : ~ 1 Á 1 . 0 < ; 0 DOCUMENTOS DE I.IARER<>S,IMPKESORES, ARTF.SANOS Y AKTIST'4S
DE
y demás necesarios para plantear uiia negociaci<iri de fundir y laminar cobrc,
según las circunstancias de posibilidad que se le fiieren proporcionando a1 seiior
Blanco. Firrnaron sierido testigos Francisco Gurvizar, Josb Maldonado y ,Ju&
Espiriola, de esta vecindad. Rúbricas: Víctor Rlanco,Juan Hlackaller yJosb I.<ipc/
Giiazo, escribario nacional y público.
83
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2341, fs. 165r.-166r.
Obligación .
México. 28/07/1831. Marcos Esparza, residente en esta ciiidad corno (iiputaclo ;il
(:origreso de la Uriión por cl Estado de Zacatecas, cleclara ser deiidor ;i M;iriario
(>alvár~
Rivera de 1,933 pesos 4% reales, qiie le resta por tina lic~iiidacitiride
cueritas qiie ambos hicieron de iriás de 14,000 pesos que diclio Galván le r-erriitió
eri libros a Zacatecas, sobi-e cuya liquidación nada tiene qiie exponer rii alrg;~rahora ni en ningún tiempo y se da por eritregado. Se obliga a pagar al expr.esatlo
Galván, en ahorios de 80 pesos merisuales, qiie corrienzarán el día l0(le Ikljrero
del año entrante de 1832, una paga en pos de otra sir1 falta algiiria; rri;is corrio
el ororgarite debe retirarse de esta ciiidad en priricipios d i eiiero de 1833, para
ciiya fecha apenas habrá devengado 880 pesos, se comprorriete y obliga a d-jarle
los do(:urrieritosjiistificativos del traspaso que hizo de la casa que liabita, para
que con ellos perciba la cantidad en que se traspase, qiie no puede bajar tlc 500
pesos, y el resto hasta termiriar la deiida lo contiriiiará abonarido cori los rriisirios
80 pesos rnensirales, en Zacatecas, a la persona que desigrie Cialvári. Y firrriaron
siendo testigos Francisco Arana, ,José Maldoriado y Francisco Arigiilo, d e esta
vecindad. Rúbricas: Mariano Galván Rivera, Marcos de Esparza, Josi L,i>pc/
Girazo, escribano nacional y público.
84
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2341, fs. 201v.-204r.
Convenio.
México. 05/09/1831. José María Sala~ar,
corrio principal dciidor, ) Mkiriario
I.ópez, coino sir fiador, airihos de esta vecindiid, dijeron (lile el prirrici o ioriiti
en arreridarriieiito la imprenta pertenecierite a la tcstarrieritaria de 0ritivci.o~.
de qiiien es albacea Nicolás (:arrillo. El arrendamiento asciinde a 2,000 pesos
ariiiales, segúri consta en la escritiira otorgada eri 13 de niarzo de 1829, aritr.
Francisco de Madariaga. Se obligia a pagar por medios años, como asiiriisirio a
entregar en niuebles útiles del servicio de la imprenta, el importe de 14,893pesos
6% reales qiie recibió y lo qiie faltare lo pagará en efectivo. Habiendo coricluido
el arreridamiento se procedió a la entrega por avalúo de peritos. Se hizo la
confrontaci6n de uno y otro avalúo y resiiltó contra el primero la caiitidad de
�3,243 pcws S reales y por arreiidaniientos que rio liabía pagado 2,578 pesos 8
realcs, ciiyas dos partidas coniporieri la de 5,821 pesos 7 reales; por ésta trató
Nicolas Carrillo de ejrciitar al fiador de Salazar y, habiendo suspendido la
t:jccircicíii por consideraciones de equidad, entraron en coritestaciones en las
qiic S(. tuvo presente iiiia cuenta producida por Salazar, en la que saca a su
favor Y coriti-a la testarrientaría un alcance de 4,138 pesos 1 real 4 granos, y
otra dc ]os6 Uribe y Alcalde, como administrador c1e la riiisnia imprenta, en
la que saci,, tarribibn a sil favor, el alcance de 2,056 pesos 5% reales, la que
aurjclile riada tiene que ver con el contrato de arrendamiento del primero, el
albacea (Ir Ontiveros ha exigido se trate de todas cuentas y resultas contra la
tc.starrieiitaría eri raz6n de la administración de la imprenta, para evitar en lo
siicesivo todo género de contestaciones sobre el particiilar. El albacea convino
eii qiic sólo se le pagase lo que se debe por razón de arrendamientos, que so11
2,578 pesos, y el resto de los 3,578 pesos 3 reales se lo cedió a Salazar, quien
ha de eriteriderse con Alcalde y con Albarrán por sus respectivas cuentas; éstos
rio tierieri que pedir ni demandar contra la testamentaría cosa alguna, y a
este efecto s i han otorgado por separado los correspondientes resguardos a
f:ivor (ir la testamentaría. La expresada cantidad de 2,578 pesos la pagará el
prirrier otorgante en estos términos: 78 pesos de qiie ya se dio por recibido el
albacea, la mitad de lo restante qiie son 1,250 pesos dentro de iin año contado
clesdts la fecha de esta escritiira y la otra mitad dentro de dos años, con su
correspoiidierite rédito de iin 6%. Si al vencimiento del primer plazo no pagare
la rriitad convenida podrá exigírsele toda la cantidad <:amo si fuesen cumplidos
los dos años. Si acaeciere en este intermedio de dos años la muerte del fiador,
podi-i reconvenir a su testamentaría o al deudor priricipal como si estiiviera
el plazo cun~plido; reduciéndolo a instrumento píiblico por el presente y en
y
aquella vía y fi>rmaque niás haya lugar en derecho firnie y valedero, José María
Salazar, como deudor, y Mariano I,ópez, como su fiador, declara ser deudor a la
testarrientaría del finado Ontiveros de la cantidad de 2,500 pesos y cada uno se
ohliga a (lar y pagar a Nicolás Carrillo o a qiiien el derecho de la testamentaría
dc 01itivci.o~
represente, la eniiiiciada cantidad eri esta forma: 1,250 pesos
dciitro tle u11 año y lo restante al vencimiento de dos años, contados desde la
fcclia cle este instrumento, con sus correspondientes réditos de un 6% anual, a
cuyo ciirriplimiento obligan siis bienes presentes y fiituros. Y estando presente
Nic.olás Ch-rillo, corno albacea de Mariano Zúñiga y Ontiveros, habiendo oído el
terior <leesta escritura, la aceptó en todas sus partes. Y firmaron siendo testigos
,Josb Maldonado, Juan Bautista Bracho y Francisco Angulo, de esta vecindad.
Ríihrictis: .José María de Salazar, José Mariano López, Nicolás Carrillo, José
Lópe~
Guazo, escribano nacional y público.
�85
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2341, fs. 233v.-234v.
Depósito irregular.
México. 14/10/1831. Mariano Galván Rivera, con cajón de libros en el portal de
Agustinos de esta dicha ciudad y vecino de ella, dijo que la señora (;iia(ialupe
Moncada ha negociado en Puebla el recibir a dep6sito irregular, con prrisiciri
de réditos de un 576, la cantidad de 6,000 pesos más las comisiones que pai.;i ello
ha prestado; se erige conio fiador de réditos al licenciado Francisco Modesto dc
Olagiiíbel, vecino de la misnia ciudad de Puebla, y para que éste quede resguardadi,
de la obligación que va a contraer y que en ningún tiempo quede prrjudicado en cualquier desembolso que sufra, ha deliberado constitiiirse resporisahle
por la obligación que contraiga. Galván otorga que de sil libre voluntad se obliga
a sacar a paz y a salvo al citado licenciado de la fianza de réditos y por si por tal
razón sufriera algún laito o menoscabo, se lo cubrirá en el acto de ser requerido;
así lo otorgó y firmó siendo testigosJuan Bautista Bracho, José Maldonado yJi~aii
de Dios Selrna, de esta vecindad. Rúbricas: Mariano Galván Rivera, Jos6 I.ópez
Guazo, escribano nacional y público.
86
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2342, fs. 190v.-191v.
Venta.
México. O'2/08/1832. José de Oñate, capitán de caballería del ejército, vriidc a
Mariano C;alvrín Rivera, d e esta vecindad y comercio, una obra manuscrita de qiie
es autor titulada I':l cadete rnricano o aventuras dr don Salicio, eii seis ciiadcrnos y eri
cantidad de 100 pesos. Galván Rivera se obliga a entregarle gratis irn cjí5inplar
empastado cuando decida imprimir la obra. Testigos: Francisco Ararla, .José
Maldonado y Domingo Sarmiento de esta vecindad. Rúbricas: José de Oñ;irr,
Mariario Galvári Rivera ).José 1,ópez Gilazo, escribano naciorial y púhlico.
87
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2342, fs. 258v.-259v.
Obligación.
México. 29/12/1832. Marcos Esparza, diputado al Congreso Genrral de la
Unión por el Estado de Zacatecas, dijo que a consecuencia de una liqiridación
de cuentas que tuvo con Mariano Galván Rivera de más de 14,000 pesos por
concepto de libros, quedó debiéndole 1,933 pesos 4% reales que se obligí~a
pagarle en abonos de 80 pesos merisuales [esc~itura fecha 28/07/1831] pcro
de
como no ha podido pagarle y además se ha endeudado más con la cantidad de
722 pesos 2% reales, y que por la escasez del erario no le ha podido dar a (>alvári
ni para sus alimentos. Se obliga a pagarle ambas cantidades en los t6rmiiios
�sigiiicritcs: 1,000 pesos el 1" de febrero de 1833 en la ciudad de Zacatecas y a
píirtii. de esta Iecha le dará 80 pesos merisiiales y 500 pesos más hasta cubrir la
d(.iida. Testigos: Francisco Ararla, José María Salarriarica y José Maldonado, de
esta vt,ciridad. Rúbricas: Marcos de Esparza, Mariano Galván Rivera yJosé 1,ópei.
(;iiaio, cscribano naciorial y público.
88
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2343, fs. 54v.-55r.
Préstamo.
México. 24/02/1837. Francis<:oOrtega, vecino de esta ciudad, dijo que a fines
del año pasado recibió de José María Fagoaga la cantidad de 6,000 pesos en
(:ali<la(l prbstamo, y con el firi de que estableciese una imprenta, misma que
de
estableció irimediatamente, traspasando a Dellatro Idlanos la que tenía situada
en la esquirla del puente de Palacio y Flamencos núm. 1; y agregando a ella
otra pequeña que tenía, se formó de las dos una que en la actiialidad tiene en
corrierite y está situada en la calle de las Escalerillas núm. 2, y que para que
en todo tierripo conste la obligación en que se constituyó con su favorecedor y los
térrnirios esi que ha de satisfacerle la citada cantidad, se obliga a pagar los 6,000
pesos en el término de cinco años, contados desde la fecha de esta escritura o
antes si su buena suerte se lo permitiere. Que entre tanto no llegare a verificar
el pago iio traspasará la negociacií>n, aun cuando se le proporcione hacerlo con
ventajas, siti consentimiesito del señor Fagoaga. Que de fallecer Ortega antes
de saldar sil deuda quedarían sus herederos sujetos a las mismas obligaciorics.
Señiila conio hipoteca especial la misma imprenta. Eri caso le causare alguna
inolcsti;i o sacrificio y si lo que no espera se lo llegase a causar, se obliga a
indeiniiizarlo de los daños y perjuicios que pudiereri resultar. Testigos: Fermín
Villa,,JoséMaldonado yJosé Torres, de esta vecindad. Rúbricas: Francisco Ortega
y JosC I.í>pe~
Guazo, escribano nacional y público.
89
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2343, fs. 225r.-225v.
Revocación d e poder.
México. 17/08/1837. Mariano Galván Kivera, de estavecindad y comercio, revoca
cl poder que confirió a Manuel Morel en 21 dejiilio último, y ahora nuevamente
lo corifiere amplio, cumplido y bastante al coronel José Gómez de la Cortina, de
esta misrria vecindad, para qiie a su riorribre y representando sil persona perciba,
deniande y cobre todas las cantidades de pesos, bienes o efectos que se le deban
y especialmente para que recaude a Doroteo Jirnénez un c46n de libros que le
enti-egó por medio de su adniinistrador, Silvestre Ríos, para su conducción a
Durarigo y que iba consignado aJosé María Rodallega, lo ciial no llevó a cabo; en
�caso de no recuperarlo deberá pagarle el valor del mismo. Testigos: J o s é Kccio,
Ramón Olvera y José Maldonado, d e esta vecindad. Rii1)ricas: Mariaiio (:alvñri
Kivera y José Ihpez Guazo, escribano na<:iorialy público.
90
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2346, fs. 68v.-69v.
Poder.
México. 21/03/1840. Mariano (hlván Rivera, de esta vecindad v corriercio,
otorga que da todo sir poder amplio, ciirriplido y bastante a Ignacio Kodr-ígucz
y Galván, de esta vecindad, para que a sil riombre y representando sil persori;i,
dererhos y acciones perciba, demande y cobre, jurídica o extr+jiidicialnieritc, de
cualquier persona del estado y dignidad que sean, todas las cantidades de prsos,
bienes o efectos que se le deban especialmente de José Francisco Gorirále~,
vecirio del Mineral de Catorce, y de Mariano Quintana, vecino de S n 1.iiis
a
Potosí, y al efecto practique cuantas diligericias sean condiicerites Ixira porirreri claro sus respectivos adeudos, dando de todo lo qiie percihierc y cot)i-al-r
los respectivos recibos, cartas de pago, lastos, firiiquitos, cancelaciones y dcriiás
resguardos necesarios. I,e otorga también poder para que lo defienda eii todos
los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga o tiivierr. Testigos:
José Maldonado, José Espíriola yJosé Valle, de esta veciiidad. Firinaron Mariano
Galvári Rivera vJosé López Gilazo, escribano riacional y píiblico.
-91
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2346, fs. 134r.-138r.
Poder.
México. 28/04/1840. Mariario C;alván Rivera, de esta veciridad y <.oirici-cio,
otorga que da todo su poder amplio, ciimplido y bastante al teniente cor-oricl
JosG de la Piedra para qiir a su nombre y reprcsentarido sil persoria, dci-cclio\
y acciones reclame, exija y cobre (le Pedro Fernández Aloriso, <liiriio d r la
hacienda de (;alderóri, sita en el partido de Cuaiitla, los friitos que eri pago d r
sil adeudo debe entregarle con total arreglo a la escritura que le tiene o t o r ~ a t l a
g
le entrega al apoderado para hacerle cumplir al deudor su compromiso. Fueron
testigosJosé Espínola,José Maldonado y I>iiisGuazo, de esta vecindad. Fir-iriaron:
Mariano Galván Rivera y José López Guazo.
92
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2346, fs. 144v., 161r.-161v.
Poder.
México. 15/05/1840. Mariano Galván Rivera, de esta vecindad y comerrio,
�otorga todo sir poder amplio, curnplido y bastante eri derecho, cuando por 61
sc 1-eqiiieray sea necesario, al licenciado José Mariano <:astillero, vecirio de la
ciiidad (le Piiebla (le los Ángeles, para que eri sil riombre exija de Fraricisco
Krcrrra, vvcirio de Acazingo, los libros qiie piiso en sil poder, eri coniisióri para
sii vriita, recogiendo la existericia qiie haya en efectos y el dinero de los libros
que terig;i realizados, liquidando ciienvas con el misnio Becerra, las que estando
arregladas consienta en su aprobacióii así conio también el morito total de
(liclia coiiiisií>ri, sea en efectos o en reales, darido de todo lo que percibierc y
ya
cobrare los recibos, cartas de pago, Iiniqiiitos, cancelacioiies y demás resguardos.
Tesiigos:Jiiari Bracho,.José Espínola y Luis Guazo, de esta vecindad. Firmaron:
Mariaiio (hlván Kivera y Jos6 I.ópc/ Giiazo.
93
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2347, fs. 20v.-23v.
Venta de una capilla.
hfbxico. 28/01/1842, El doctorJosé María Pio Muro, cura de la iglesia parroquia1
del Salto del Agua de esta ciudad, dijo que a su parroquia pertenece la capilla del
Nifio Perdido, sita en la calzada que va tie la propia parroquia al santuario de La
l'iedad, compuesta por su frente, que mira al poniente, de 12%varas que corren
de Yiir a norte, por 15 de fondo de oriente a poniente, y que solicitó autorización
para venderla (en 26/01/1842) a José Silvestre Llaries en precio de 155 pesos de
pla~a
fiiertc del cuño corriente mexicano. Advierte el mencioiiado cura que rio
hay títi~los
priniordiales de dicha capilla y que se constriiyó a expensas de limosnas y f¿>ndos la parroquia, en el sitio que le fue doiiado. El pago de la alcabala
de
sera dc ciienta del comprador. Testigos:.José Villagrári,.José Espínola y Joaquín
Siricliv~ Biistarnante, de esta veciiidad. Rúbricas: José María Muro, Silvestre
de
121aiics
yJosG Lópei (iirazo, escribano riaciorial y público.
94
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2347, fs. 164r.-165r.
Obligación con hipoteca.
Mkxico. 16/08/1842. Luis Velázqiiez de la Cadena, como principal, y María
Igiiacia Vclázqiiez de la Cadena, el licenciado Manuel de Ágreda y José Folco,
corno albaceas testamentarios, fideicomisarios y tenedores de los bienes qiie
tj~icdaron muerte de Dolores Velázquez de la Caderia, dijerori que al primero
por
le f i i i coriferido el empleo de fiel adrriinistrador-de las labores de la Nacional Cksa
tlc Moneda de esta capital y, debiendo caucioriar su resporisabilidad con ciiarro
fiadores de a 2,000 pesos cada irno, con arreglo al capítiilo 24, párrafo 5" de
las Orderiarizas de la (:asa de Morieda, propuso en lugar de fianzas la hipoteca
(Ic iina casa, sita en esta ciudad, en la calle de las Escalerillas riúin. 4, valiiada
�por el arquitecto José del Mazo eri 12,000 pesos. Dicha finca la heredal-ori los
hermanos Velázquez de la Cadena de su difiinta madre, María Joseta Martíiie~,
viuda en segundas nupcias de Mariano Cadena. Por el ceriso enfitCiitico que
tiene la casa deben pagar al convento de San Agustín y hacer la fiesta ariii;il del
san José del Sagrario Metropolitano. Además, Liiis Velázquez de la Cadcria deji,
sobre la misma finca 1,198 pesos al rédito de 5% anual, por tres años, a bvor de la
obra pía de Ánimas fundada en la parroquia de Zimapári. Testigos:Jos6 Espíriola,
Cecilio Cervantes y Joaquín Sánchez de Biistarnante, de esta veciridad. Kíibricas:
Luis Velá~quez la Cadena, Marta Ignacia Velázquez de la Cadena, Manuel de
de
Ágreda,~osé
Folco yJosi. Ltipez Guazo, escrib;ino nacional y público.
95
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2347, f. 216v.
Obligación y fianza.
México. 19/12/1842. Agustíri Vargas, coriio principal, y Tornás López Pirrirntel,
corno sil fiador, ambos de esta vecindad, dijeron que al primero se Ic rcstan
por la Nacional (:asa de Moneda 468 pesos por unas rriulas que le vcndii,. El1
Supremo Gobierno dispuso que el Minis~erio Hacienda pague aiiriqile sea en
de
cobre sin acuñar. El señor Vargas aceptó y se le darán planchas de cobr-e a r-a~i,ii
de 10 pesos quintal. Testigos:José Villagrán, José Espínola y Felipe Acevcdo, (le
esta vecindad. Rúbricas: Agiistín Vargas, Tomás L. Pinieritel y José Ihpc-L( r l l'a L 0 ,
~
escribano nacional y público.
Aparece en la apostilla que el señor Vargas paga 164 pesos 4 reales qiic sobi-aron de la cantidad convenida por las planchas de cobre. 24/02/1843.
96
Maciel, José Vicente, Not. 427, vol. 2902, fs. 28r.-28v.
Préstamo.
México. 29/01/1829. Mariano Galván Kivera, de este comercio y vecindad,
otorga y declara haber recibido de José Coplanel, del mismo conicrcio y
vecindad, la siima d e 2,000 pesos que cori el objeto de hacerle bien y biiena
obra le ha prestado para el fomento de su negociacióri y giros, y se obliga a
devolver la expresada cantidad en el término de dos meses, verificándolo en
una sola paga, reales d e contado y en la propia moneda que los percibii,. Y así
lo otorgó y firmó siendo testigos Ignacio Peña, Diego Gallegos y JosG Gabric.1
Hernández, de esta vecindad. Rúbricas: Mariano Galván Rivera y.Jos6 Vicente
Maciel.
�97
Maciel, José Vicente, Not. 427, vol. 2902, fs. 205r.-205v.
Poder.
Mbxico. 18/04/1829. El corriandante Miguel Badillo, vecino de esta capital,
otorga sil poder a Mariano Galván Rivera, de este corriercio y vecindad, para
quc cot~re segundo reginiiento de caballería y, según disponga el Supremo
del
<;ohieriio. sus pagas respectivas, dando de lo que cobrare los recibos y dernás
docuniriitos que se le pidieren, y así lo otorgó y firnió siendo testigos Ignacio
Peña, Diego Gallegos y Luis Piña, de esta veciridad. Rúbricas: Miguel Badillo y
JosC Vicerite Maciel, escribano público.
98
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2842, fs. 731v.-736r.
Depósito irregular.
Mbxico. 19/11/1831. Luis Riiiz informa que Nicolás Carrillo, como albacea
de Mariario José de Zúñiga y Ontiveros, compró la casa núm. 2 de la calle del
Espiritii Sarico, en precio de 40,000 pesos, por escritura que pasó ante Francisco
Calapiz rl 22 de septiembre de 1830. Ruiz debe a la testamentaría de Zúniga y
Ontivcros 8,000 pesos y se obliga a mantenerlos en calidad de depósito irregiilar
por tiempo de dos afios. Pagará el rédito d e 6% anual y la hipoteca de la hacienda
Sari Nicolás Sacapesco, sita en la jurisdicción de Cosamaloapan, en el Estado de
Vcracrii~, la fianza de Francisco Fagoaga, alcalde primero constitucional. Así
y
la otorgarori y firmaron siendo testigos José María Valle, Manuel Tena Gutiérrez
y Jose Ignacio González, de esta vecindad. Esta escritiira se firnió el 24 de
riovicrribre de 1831. Rúbricas: Liiis Riiiz, Francisco Fagoaga, Nicolás Carrillo y
Francisco de Madariaga.
99
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2842, fs. 812r.-814v.
Depósito irregular.
MCxico. 05/12,' 1831. Mariano Galván Rivera, como deudor, y Marcos Ruelas
v Guillcrnio Parrott, como sus fiadores, vecinos y del comercio d e esta capital,
direri haber recibido del presbítero José María Orruño, corno apoderado
del doctor Antonio González Calderón, 6,000 pesos para el forriento de sus
coniercios y negociaciones. Testigos:José María Valle, Manuel Tena Gutiérrez e
Ignacio C;onzález. Ritbricas: Mariano Galván Rivera, Marcos Kuelas, José María
Orri~iio,
Guillermo Parrott y Francisco de Madariaga, escribano nacional y
público.
�100
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2843, fs. 43r.-44v.
Compromiso.
México. 07/01/1832. Mariano Galván Rivera, vecirio v del comercio dc c i t a
capital, dijo que tenierido qiir aiisentarse .José Francisco Gime7 poi algíin
tiempo de esta ciudad, para ver si así recupera su salud, drja en poder dcl
primero 16,000 pesos para que los tenga a sil disposición cuando 61 se los pida
y en el ínterin pueda iitilizarlos. Galván, para seguridad del dinrro, Iiipoccca
el caj6n de librería, aperos y existencias que posee en esta ciudad eri cl porti11
d e Agiistinos, bajos de la casa níim. 3. Testigos:,Iosé María Valle, Mariiicl 'Ii.rin
GiitiCrrez vJos6 Ignacio González, de esta vecindad. Riibricas: Mari;irio (;;ilcári
Rivera, Josí. Fraricisco Gáiriez y Francisco de Madariaga, escrihaiio nacional y
píihlico.
101
Madariaga. Francisco de, Not. 426, vol. 2843, fs. 103v.-105r.
Poder.
México. 21/01/1832. Mariario (>alván Rivera otorga sil poder a Matias I'arr-a,
vecirio de Sari Luis Potosí, para qiie liqiiide la cuenta que tiene cori ,J~iari
Nepomuceno Carrillo. Testigos: Mariiiel Trna Giitiérrez, José Igriacio <;orizález
y Trinidad Aguas, de esta vccindad. Ríibricas: Mariario Galváii Rivera Y Fraricisco
de Madariaga, escribano riaciorial y público.
102.
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2843, fs. 447v.-449r.
Poder.
México. 19/05/1832, Mariano Galván Rivera otorga sil poder a ,JosC Mariiirio
de Aguirre, vecirio y del comercio de la ciudad de Zacatecas. para que li<lui<le
cuentas cori Francisco Verdusco. Testigos: Manuel Teria Gutiérrrz, Trinidad
Aguase Ignacio Gonzálrz, de esta vecindad. Rúbricas: Mariano Galván Rivera y
Francisco de Madariaga, escribano nacional y público.
103
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2850, ler. tomo, año 1836, fs. 267r.269r.
Poder.
Mbxico. 14/03/ 1836. Felipe Neri del Barrio, diputado al Corigreso grrieral y vecirio
de esta capital, otorga su poder a Tomás Kinder; de esta misma vecindad, par-a que
eri su riorribre pueda contratar las pertenencias de minas de metal de fierro qiie
�DOCUMENTOS
pose'^. " las inmediaciones deJalostoque y Jonacatepec, jurisdicción de C:iiaiitla
1
Aiiilpas, y un sitio que ha adquirido inmediato a Tlalmanalco como media legua
al oi-ieiitr de este pueblo, con uii poder de agua de más de seiscientos pies cúbicos
iiigleses por rriiriuto en la estación seca del ano, y cori elevación baqtante para
esta11lect.r cori tres o cuatro "heridos" los horrios altos y toda clase de rriáquinas
para la fabricacióri de hierro colado y 10 rjado por riiedio de ruedas de agiia, ciiya
'
escritltr,i de contrata celebrará en los térmirios y tx-jo las condiciones siguientes:
1". El señor Iíinder podrá ceder las minas y el sitio para las fábricas a una Compañía
aviatloi-a por el tiempo que convenga a la rnisma Compañía. 2". La (:oriipafría drt,er¿í pagar por estacesión al señor Barrio lacantidad de 10,000libras esterlinas
r r i lit>raii/a a sil satisfacción sobre Lolidres, las que le serán entregadas tan Iiiego
corno lo este la negociacióri a la rnisiria <:ornpañía o al apoderado que nombre. El
scrior Barrio gozará además de la cuarta parte de las utilidades líquidas en todas las
Iabricas qiic la (:onipañía establezca para la producción y fabricación de toda clase
(le artículos de fierro y de acero, y se obliga a denunciar y adquirir en adelante las
vetas de inetal de fierro qiie se des<.ubriereny convenga trabajar a la Cornpanía.
3".N o pudierido el señor Barrio suspender las obras que hadispiiesto para establecer
un horno alto y iin martinete, con los demás útiles y riiáquinas riecesarias para el
trabajo tlt. las niinas y fabricación del fierro, la Compañía le reintegrará los gastos
que Iiiibiei-e hecho, y pagará lo que reciba en máquinas, rriateriales acopiados,
lier~aiiiicritas,existencias para el avío de la negociación, metales extraídos y
jornales qiic se hiibieren pagado según las niernorias semanarias y el avalúo que
sc divre por peritos a lo que se entregare, haciendo de todo un inveritario formal,
eri la iriteligencia de qiie el costo total no deberá ni podrá pasar de 12,000 pesos.
4". L.;r Corripañía quedará obligada a cumplir los contratos celebrados por e1 senor
Barrio por traer i i r i director y alprios artesanos de los Estados Unidos del Norte
y los dcriiás que celebrare para aviar la negociación y proveerla dr los artículos
rirces;irios. 5". El sriior Barrio se obliga a esperar diez meses contados desde esta
lec-lia para que se verifique la contrata con la Compañía aviadora que quiera
hacerse cargo de esta empresa. Si pasado este término el senor Kinder no hubiere
dado avío alguno sobre este partictilar, el señor Barrio será libre para disponer
corno Ir parezca de la negociación. 6". Iza direccicín de la empresa y su rnantjo
q~iedai-2ín cargo de la C:ompanía aviadora pero deberán iriariifestar al señor
a
Barrio los estados de cuenta. Testigos: José Mariuel Cayetano García y Barrillo,
Maniicl Madariaga y José Zuleta, de esta vecindad. Rúbricas: EN. del Barrio y
Fr;lri<:iscode Madariaga, escribano nacional y público.
104
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2850, ler. tomo, fs. 299v.-301v.
Compañía.
Mexico. 24/03/1836. Se presentaron Tomás Phillips y Giiillermo C:arl, vecinos
�y del comercio de esta capital, sin necesidad d e intérprete por asegurar qiie
entienden el castellano, y dijeron que tienen celebrada Conipañía de coriiercio
desde el 1" de enero d e 1835 y, queriendo que conste por escritura píihlica,
otorgan que la formalizan bajo las siguientes condiciones: Ambos seirores
ratifican la C:ompanía que tienen celebrada introduciendo cada uno el capital
de 12,000 pesos en la casa que tiene el nonibre de arribos socios y dividi6ndose
por rnitad las ganancias o perdidas que resultaren, tanto de las rerncsas [le
efectos que se les hagan de Europa, conio de lo que trabajaren en esta ciudad
en sus respectivas artes; asimismo se repartirán con igiialdad el provecho o
perjuicio que provenga de los 49,155 pesos (9,831 libras esterlirias) qiie
recibieron de Tomás Gillow, en relojes y alhajas pertenecientes a los sciiorrs
Roseéis, padre e hijo, del comercio de Liverpool. Al firmar esta escritura.
ambos otorgantes solicitaron que Tomás Gillow declare y firrne csiar disiielta
y concluida la Compañía que tuvo coii Toniás Phillips y terminó en 31 dc
diciembre de 1834. Phillips y Carl pagarán diirarite todo el aiio a (;illoir la
cantidad de 5,000 pesos para irideniriizar a este último de los dereclios, ciisrres
y muebles que le corresponden en la casa núm. 6 que entreg6, sita al fi.eritr
de la iglesia de La Profesa. Testigos: Manuel Madariaga, Manuel Garcia yJos6
Ziileta, de esta vecindad. Al tienipo de firrnar añaden qiie se hará balance <le
la negociación cada año y el priniero se formará en el mes de diciembre (le
1836; que los gastos, tanto de la negociacióri como los particulares de casa, se
dividirán con entera igualdad entre ambos socios y cada uno de ellos podrá
tomar para sus usos privados las cantidades de niimerario que qilisirrr y
se asentarán en el libro de caja de la <:orripañía. Firmaron Torriás t'hillips,
Giiillermo Carl y Francisco de Madariaga, escribano nacional y público.
105
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2850, ler. tomo, fs. 339r.-341v.
Depósito.
México. 07/04/1836. Mariano Galván Rivera, vecino y dueño de irnpreiita y
librería en esta capital, se presentó ante el escribano y dijo que, necesitantio
reales para el mayor fomento de sus comercios, ocurri6 a don Nicolás (hrrillo,
de esta misrna vecindad, quien le dio en depósito irregular 4,000 pesos, rii
pesos ftiertes, por el plazo de dos años, rédito del niedio por ciento iricrisiial
y fianza que se asentará en su lugar, siendo condición que en el tienipo que
excediere a los dos aiios fijos, le ha de pagar el premio de 1% nierisual hasta
que se verifique la rederición del capital, v habiéndole pedido quc para eri
resguardo otorgue a su hvor escritura pública, Mariano Galván Rivera otor-ga,
confiesa y declara que Iia recibido de Nicolás Carrillo los 4,000 pesos, en pesos
fuertes de plata del cuño corriente mexicano, y aunque la entrega ha sido
efectiva, por no parecer de presente, renuncia la excepcihn que podría oponer
�DOCUMEN'I OS
(le rio tiaberse así verificado, la ley riiieve, título primero, partida qiiinta que de
ella trata, y los dos años qiie prefine para la priieba de su recibo y da por pasados
como si lo estuvieran, y extieride a su favor el resgirardo más firme y eficaz que a
sil seguridad conduzca, y en coriseciiencia se obliga a riianterierlos en sil poder
a ley dc. depósito irregular o como rnejor conveiiga por el tiempo y plazo de
dos aiios, coiitados desde el día niieve tie este rnes, diirante los ciiales dará y
pagará al mismo Nicolás Carrillo, o a quieri su derecho representare, el rédito
a r;i~(iri rriedio por ciento mensiral por semestre ciiriiplido, en pesos fuertes
del
dc plata, dcl cuño corriente niexicano, y ferieciclos que sean los dos años del
plazo prefijado, le redimirá los 4,000 pesos, y le pagará el rédito que estuviere
restaiido. iiiio y otro eri pesos fuertes de plata del cuño corriente mexicano y
eri 'sta ciudad sir1 falta ni demora alguna, pero es de consentiniiento tácito o
expreso del acreedor, se mantiiviere el capital sin redirriir irrio de los dos años
prefijatios eri esta escritura, no alegará de prescripción por lapso de tiempo,
novaci(5ii de contrato, ni otra excepción de lo referido rescisoria, sino qiie
siempre se mantendrá la obligación de la presente por capital y réditos, firme,
válida subsistrrite y con fuerza ejecutiva como si en cada iin año se otorgare
de nuevo. Y es condición, que en e1 tiempo que pasare después de cumplidos
los dos años del plazo estipulado, causará dicho capital el premio de uno por
cierito rrieiisiial, y durará hasta que se verifique la redención, sin que esta calidad
dehilitc eri mariera alguna la accióri ejecutiva qiie rompete al acreedor para
exigir sil capital, curriplidos los dos arios prefijados. Y para rnayor seguro del
acreedor, riorribra como fiadores a.Juan Gorívar y Marcos Ruelas, de esta misnia
vecindad, al primero por capital, réditos y premios, estos últimos si excediere el
plazo estipulado y al segundo sólo por los réditos y premios si éstos se llegaren a
caiisar y estando presentes los mencionados señores y, habiéndose enterado de
lo que eri el caso aveiituran, otorgar1 y se obligan a que el referido C;alvári Rivera
ciimplirá y pagará piintualmente según ha estipuladv eri este instrumento,
y err sil defecto lo harán los otorgantes como sus fiadores y Ilarios pagadores,
hacierldo como para ello hacen de causa, deuda y negocio ajeno suyo propio y
sir1 que contra Galvári ni sus bienes sea necesario hacer ni que se haga agencia,
diligericia ni exclusión de fuero ni de derecho, cuyo beneficio expresamerite
reriiirician con la ley nueve, título doce, partida quinta que dispone que los
fiadores no puedan ser reconvenidos antes que los principales deudores. Todo lo
cii;il ejecutarán los tres otorgantes bien y Ilariarnente sin dar lugar a contienda de
juicio, pircs si la hiibiere, pagarán asirriisnio las costas y salarios de la cobranza en la
fornia acosturribrada y por derecho prevenida, diferido lo que requiera priieba en
la siniplr aserción d e la parte actora, sin otra algiina de que le relevan. Y estando
prcscritr Nicolás Carrillo y habiéndose enterado de esta escritura la aceptó según
se coritierie. Testigos: Manuel Madanagd, Manuel Cirilo García y José Zuleta, de
esta veciiidad. Rúbricas: Mariano Galván Rivera, Marcos Ruelas y Madanaga. Nota:
La escritiira rio pasó.
�106.
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2851, 2" tomo, año 1836, fs. 1004r.1006r.
Fiador.
México. 13/10/1836. Mariano Galván Rivera, vecino y del cornercio de esta
capital, dijo que María lgnacia Fuentes de Valdés, viuda de Viceritc Valdks, en
la cláusula séptima del codicilo que otorgó a 25 de agosto de 1835, riorribi-6 I)or
tutor y curador ad bona de siis hijos adoptivos y herederos, don,José María, (Ion
Pedro, don José Ines, doña Guadaliipe y dori Ignacio de Valdés y Firerites, al
doctor Basilio Arrillaga relevado de fiarizas y con facultad de que pueda constituir
la curaduría siempre que lo halle por conveniente, o que sus ociipaciorivs no le
perrriitar~
desempenarla, y prorriovidos los iriventarios a consecriencia de la niiirrte
de dicha señora por el Jiiigado de Letras del señor Ignacio Flores Alatorre y oficio
píiblico de mi cargo, hecho saber el iiombraniierito a dicho doctor contestti qirc3,
no pudiendo por sus atericiones persoriales y por su estado, riorribraba cii sil Iiigar
a Mariario Prado, de esta veciridad, quien aceptó el cargo rnediantc 1;i fiariza o
escritura de tiitela corresporidiente. Mariano Galvári Rivera otorga qiir snle y se
constituye fiador de dicho Mariano Joaqiiíri l'rado, tutor y ciirador- nd horin de
los indicados nienores. Testigos: Mariiiel Madariaga,.Josi. Heredia y JosG Liileta,
cte esta vecindad. Ríibricas: Mariano Galvziri Rivera y Francisco de Madari;iga,
escribano naciorial y píiblico.
107
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2851, tomo 2". fs. 1176r.-1177r.
Obligación.
México. 21/11/1836. Rarrióri Marroqui, niayor de 25 años, vecino de esta capit;il,
se prrsent6 ante el escribano y dijo que para resguardo del ramo de rriiriistro
ensayador de oro y plata de las cajas del mineral de Zimapári que siiveJosb Mariaiio
<:araño, vecino de aqriel rnineral, subrogaridose en liigar de los tres fiadores, se
obliga desde que aquellos constituyeron en fianza y obligarií>n,conio liatlor; liso
y llano pagador de Cataño, por el tienipo que Iia estado y estuviere a sir cargo cl
expresado empleo de ministro ensayador de 01-0 y plata de las rriencioiiadas cajai,
a pagar todos los alcances de caudales que en el rnanejo de ese empleo rrsiilteii
hasta la cantidad de 2,000 pesos, y las costas, salarios, atrasos y perjiiicios qiie sc
causaren en sil cobro, diferida la prueba en e1,juramento de la parte Icgirirna, sir1
que para ello sea necesario hacer ejecuci6ri en los bienes de Cataño, porqiie desde
luego se obliga como principal pagador haciendo de deuda ajena siiya propiii,
con su persona y bienes habidos y por haber, los que hipoteca gerieralrneritc a
la expresada paga, y renuricia todas las leyes, fueros y derechos de su hvor con
el beneficio de la ejeciicióri, división y demás, expresando qiie para la c.xarción
del alcance, o alcances qiie resulteri de diclios caiidales, no ha de ser riecesario
�que Lis cuentas se tome11 en tiempos oportunos, pues bastará que en cualqiiiera
se practiqtie esta diligencia, ni tampoco otro instrumento, que el testimonio de
esta escritiira y certificación de la contaduría general, o la cucnta liquidada por
el visitador que se nombre, si otra cualquiera persona que sea parte legítima para el
efecto, y a la validación, guarda, finneza y cumplimiento de esta escritura, se
obliga el otorgante en toda forma, y da poder a los señoresjueces y jiisticias de la
República de cualquier parte que sean, y en especial a los del Departamento de
Mkxico, y a los jefes de rentas de él, que al presente son y en adelante fueren, a
ciiyo fiiero y,jurisdiccióri se sorriete, para que a lo dicho lo compelan y apremien,
aiiriqiie sea pasado el decenio, por todo rigor de derecho, y como si fuera por
sentencia consentida y pasada en autoridad de cos+juzgada renuncia su fuero,
domicilio y vecindad, y las demás leyes de su favor y defensa cori la general del
dcrcclio. A í la otorgó y firmó siendo testigos los ciudadanos Manuel Madariaga,
s
Josi. Caballero y José Zuleta, de esta vecindad. Ramón Marroqui, Fraricisco de
Madariaga, escribano nacional y público (rúbrica).
108.
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2856, fs. 213r.-217r.
Contrato.
México. 1 1/03/1839. José Jimeno e Ignacio Cumplido, representante el primero
dcl dirciio de la imprenta llamada del Águila, y como propietario el segundo de
la conocida por de Ciimplido, ambos han contratado con el excelentísirno señor
J o s 6 María 'lornel, ministro de Giirrra y encargado del despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores, todas las impresiones de los Supremos Poderes,
corporaciones y oficinas q u r se costean de los fondos nacionales, incluso el
Pm.rídiro Ofiriczl. El contrato se hará en los siguientes términos: 1".Durará
cinco aiios a partir dcl día 16 de marzo. 2". Harán todas las impresiones de
los Suprerrios Poderes, corporaciones y oficinas qiie se costean de los fondos
nacionales, inclusive el Periódico Oficial, con la rebaja de 27% de la tarifa de
precios corrientes. En caso de demora se les cargarán los gastos extraordinarios
quc ocasioriaren por compra de papel o por impresiones encargadas a otra
iniprerita. ti". El Pm-ódico Ojicinl se imprimirá en el tamaño, forma v días qiie
disponga el Suprenio Gobierno y con la limpieza y elrgancia que se imprimía
El Imnf~arrial, los empresarios se comprometen a poner a su disposición, cuatro
y
rneses después de levantado el bloqueo de los puertos de la República, todos los
inaterialcs necesarios para mejorar su edición, encabezándolo con un escudo
qiie rrpresriite las Armas Nacionales, curiosamente grabado, inundando la letra
con caracteres pequerios y elegantes como se acostumbra en los mejores diarios
d r Eiiropa. 4". Ida administración del Periódico O3cial la arreglará el Supremo
Gobierno, costeándola del producto de suscripciones, pero será obligacióri de
los c~mpresariosproponerle persona que la sirva. 5". Los empresarios tendrán
�(:ATÁI.OGO DE DOCLTMENTOS DE I.IBREROS, IMPRESORES, ARTESANOS Y A R l l S 1 AS
qiie proveerse del papel para el periódico del taniaño qiie les sea desigi~ado,
costeando su importe de los fondos que se les asigiiarán. 6". El papel pani 1 1
2s
demás impresiones lo ministrará el gobierno con toda puritiialidad a fin de qiic
por su falta no se demoren estas. 7". Para el pago de todas las impresiones y dcl
papel del periódico, se les ministrará a los ernpresarios por el administrador
de aquél, semanalmente, todo el dinero que resultare sobrante, dedirci(ios los
gastos de administración y redacción, e igualmente 400 pesos semanarios por la
Tesorería General. Adeinás se dará orden en la Administración de Correos pala
qiie se les abonen los portes y "francatura" con el firi de que no disiiiiriiiy;~
cl
prodiicto de las siiscripciones y puedan erogar la cantidad considerable cliie se
irivierte en el papel del periódico. 8". Será obligación de los empresarios reriovar
cada año la letra para todas las impresiones, bajo la miilta de 500 prsos qiic sc
rebajarán de la misma ciienta de impresiones PI ailo qiie rio se climpliere con csta
condicihn. 9". Al principio de cada mes presentarán los enipresarios al Miriisterio
del Exterior cuenta comprobada de las cantidades qiie hiibieren prrcibitio e
impresiories hechas, y el resultado en pro o en contra se les rnaridará pagar
desde luego, o se les cargará para el rnes siguiente. 10". Los eriipresar-iosdeseosos
de cooperar a la propagacihn del arte de imprenta se obligan a ensefiarlo gratis,
en el periodo de duración de esta contrata, a ocho jóvenes de los del Ilospicio
de Pobres que se sacarán del establecimiento por orden del scñor gobei-riador
y con calidad de entreaarlos cornpletameritr instruidos en el arte, o devolver
los que no maiiifestareri disposición para esta clase de instriiccióri, a ti11 de qiie
sean reemplazados por otros, segúri coristará en la escritura qrie otorgará11 al
efecto. 11". L;i primera corrección de todo impreso se hará por partc dc la
imprenta y la segunda, qiie llaman contraprueba, será a cargo de la uficiria a
qiie corresporidiere la irnpresihn para que quede satisfecha de la exactitiid y
pueda hacer las variaciones que estime necesarias, riibrirarido en seii;il de la
api-obacióri la contraprueba que califique correcta. Respecto del peri<idico,
se entenderá la correccióri de la contrapriieba en los misrnos teririirios cori el
corrector nornbrado al efecto por el Supremo Gobierno. 12". Será obligaci(iri y
responsabilidad de los empresarios el más religioso secreto en todo lo qiie se les
mande imprimir. 13". El termino de esta coiitrata es el de cirico anos, corrio fue
estipiilado en la cláiisiila primera, en cuyo periodo se ha de hacer aniialiiierite
riiieva graduación de precios corrientes de imprenta, presentando al c k c t o los
contratistas nota de ellas. 14". Para el cumplimiento de este contrato por parte
de los empresarios, se constituyen como sus fiadores los generales Pedro Roriiero
de Terreros y José María Cervantes. Fueron testigos Tomás Barqiiera, Mariiiel
Madariaga y Fernando Salazar, de esta vecindad. Rúbricas: José Maria Torriel,
José Ximeno, Ignacio Ciimplido, Komero d e Terreros, José María Ccrvaiites y
Francisco de Madariaga, escribano nacional y público.
Nota: en 21 de julio de 1853 queda cancelada la escritura.
�109
Madariaga. Francisco de, Not. 426, vol. 2860, tomo lo,443r.-445r.
fs.
Convenio y reconocimiento.
México. 30/04/1841. .Juan Mariuel Eguren dice que por las escrituras de 18
de agosto de 1838 y la de 2 de diciembre de 1840 consta que time recibido
del licenciado José Bernardo Couto 26,560 pesos, a rédito de niedio por ciento
nicrisir;il. Qiie por la segunda escritura debe otorgar a Couto escritiira de
adiu(licaci6n de la casa núni. 7 de la calle de la Acequia en esta ciudad, en pago de
22,560 pesos. El resto de la deuda Eguren deberá pagarlo a Couto con un rédito
de rrredio por ciento mensual por los años y con la hipoteca que convengan. Por
tener que trasladarse Eguren a Sari Andrés Chalchicom~ila, el Departamento
en
de Piiebla, adelantan el convenio quedando qiie los 4,000 pesos que todavía le
debe a Couto se los pagará durante cinco años a partir del 28 de noviembre y
t e r n i i ~ i a ~ í pagárselos el 27 de noviembre de 1846. Eguren, para respaldar
de
el pago, hipoteca su hacienda nombrada Santa Inés Rabanillo, que está en el
en
partido de San Andrés Chalchicom~ila, el Departamento de Puebla. Testigos:
Mariuel Madariaga, Manuel Rojo y José Mendoza. Rúbricas:Jiian Manuel Eguren,
Bernardo Couto y Francisco de Madariaga, escribano nacional y público.
110
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2860, tomo lo, fs. 445r.- 446r.
Poder.
México. 30/04/1841. Mariano Galván Rivera, vecino y del comercio de esta
capital, otorga poder al licenciado Antonio Fernáridez Monjardín, de esta misma
veciiida<i,para que se presente en el juicio que contra él se quiere entablar para
que desocupe la casa que habita, que está en la calle de la Cadena núm. 2. Testigos:
Mari~ielMadariaga, Manuel Rojo y José Mendoza, de esta vecindad. Rúbricas:
Mariario (;alvan Rivera y Francisco de Madariaga, escribano nacional y público.
111
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2861, tomo 2 . fs. 755r.-759v.
O
Adjudicación.
México. 9/07/1841. Los licenciados Antonio Fernández Monjardín y José
Bernardo Couto, vecinos de esta capital, como apoderados de don Francisco
Fagoaga, misrrio que junto con Felipe Neri del Barrio [director general de
la ernpresa del Tabaco] tom6 prestados de los señores Agüero González y
Compañía, de este coniercio, la cantidad de 100 mil pesos, ofreciendo pagarla
en tres plazos de 9, 12 y 15 meses con réditos de 1% por ciento mensual, y como
no ha podido pagar todo como convino, ofrece venderles la casa que posee en
la calle dc Gapuchinas núm. 4 en 50,000 pesos. Testigos: Manuel Madariaga,
�C:ATÁLOC;O DE DO<:UMENTOS DE LIBREROS, 1MPKF:SORES. ARTESANOS Y AUTISTAS
Mariuel Koio y José Meridoza, de esta vecindad. Rúbricas: Aritoiiio Ferriárider
Monjardíri, Berriardo C;oiito, Agüero Goricáleí! y Compañía y Fraricisco de
Madariaga, escribano nacional y público.
Nota: Hay otros docuirientos relacioriados en las fojas: 862-870, 886, 1014v.1026v.
112.
Madariaga, Francisco, Not. 426, vol. 2861, tomo 2", fs. 903r.-905v.
Testamento.
México. 17/08/1841. Nicolás Berazaluie, vecino del pueblo de San Áiigel,
jiirisdicción de C:oyoacán, natural y residerite eri la ciudad de Mbxico. hijo
de Marcos Antonio Berazaluze y de Jiiana María Arroyo, difiintos, deja tritrc
siis bienes la fábrica de papel de Tizapán, barrio del pueblo de San Aiigc.1, el
raricho llamado el Molino de Papel eri la Magdalena, barrio del citado pileblo,
la existencia de papel y trapo qiie podrá ascender a 20,000 pesos y la tieiida
eri la esquina de Providericia eri la capital. Testigos: José Miguel Vázc-jiie~,
,José
María Posadas y José Meridoza, de esta vecindad. Rúbricas: Nicolás María de
Rera/aliize, José Miguel Vazquez,José María Pesuela, José Meridoza y Fi.aiicisco
de Madariaga, escriba110 iiaciorial y píiblico.
113.
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2867, fs. 890v.-893r.
Venta y contrata.
México. 21/10/1844. Mr. José Decaen, riatural de Francia y vecirio de esta
capital, sin necesidad de intérprete por entender el castellario y rnediarlte sii
carta de seguridad, e Ignacio Cumplido, de esta misrna vecindad, dijcrori qirc
tierien ajustado un contrato que ahora rediiceii a escritura pública h?jo las
siguientes condiciories: 1". Mr. José Decaen vende a Igriacio Clirriplido iodos
los útiles del estableciniiento de litografía que constan en el inveritario y qircsiiirian la cantidad de 4,000 pesos. 2". Dicha caritidad la eritregarA Ciirriplido ;i
Decaen en los términos siguientes: 3,000 pesos que le entrega en plata fiiertr del
cuño corriente mexicano; .500 pesos a los seis rrieses y los 500 restaiitcs a los 18
rrieses, contados arnbos plazos a partir de la fecha de esta escritiira. 3". I,os útiles
que indica el inveritario serán trasladados a la imprenta y a costa de (:iirriplidt),
y allí Decaen los arreglará y dispondrá en la forma más convenieiite para que
iriniediatamente se pueda trabajar en ellos. Decaen además dirigirá todas las
obras litográficas y trabajará personalmente eri ellas, desempeñáridosc con la
actividad y esmero que son debidos y de que ha dado pruebas mientras ha dirigido
el niismo establecimiento en compañía de Massé. 4". Mr. Decaen se coriiprornete
a permanecer en el establecimierito de Ciirnplido por dieciocho meses coritados
�desde laftxclia de laescritiira. Durarite este tienipo Decarn instruirá perfectamente
r n codos los ramos de la litografía a los j6venes qiie le designe Cumplido sir1
ociiltai-les cosa alguna, pues deben quedar bien instriridos en la elaboración de
barriicrs, ya para hacer tinta negra y de colores, ya para impresiories doradas y
r r i todos los demás pormenores anexos al arte, tales como fabricación de lápices,
tirita (ir escribir, tinta de transportes y en firi todo cuanto abraza el arte de la
licog~ifi:~. Si a Ciiinplido le conviniere establecer eri su casa la elaboración de
5".
ririta corriiiri <letipografía, Decaen se compromete a dirigir todo lo necesario a
sil hl~ricacióri
atendiéndola personalmerite e instruyendo perfectamente a las
personas qiie se le designen para aprender este ramo. 6". Las horas de trabajo
para Decaen serán desde las siete en plinto de la mañana hasta las seis de la tarde,
rxcept~iarido
hora y media para corrier, que será de las 12 a las 13.30 horas. Los
domiiigos descarisará a no ser que rxistiera iina iirgencia. 7". Durante el tienipo
que dure rste convenio, Decaen disfriitará de iin sueldo de 100 pesos merisuales,
los ciialcs le serán pagados la mitad el día 15 y el resto el día Último de cada mes.
Decaen no reridrá derecho a exigir tina gratificación mayor por sus trabajos.
8". En caso de enfermedad Mr. Decaen seguirá recibiendo su sileldo, siempre
y cuarido la enfermedad no pase de un mes; pasando de este tiempo n o tendrá
derecho a siieldo y en todo caso el tiempo en que por enfermedad ii otro motivo
deje de asistir a la oficina no será incluido en los dieciocho meses que durará el
contrato. O". Las prensas y todos los demás Útiles de litografía así como las piezas
en qiie se hallen se coriservarán en el mejor orden posible, perfectamente bien
aseados, y Mr. Decaen no permitirá que los individiios puestos a sil cargo haga11
otro riiido que el indispensable para la ejecución del trabajo. Deberán asistir a
él a las horas previamente designadas. 10". Cualesquiera de los íItiles que hagan
falta para desempeñar los trabajos, los pedirá Decaen al propietario con bastante
ariti<:ipacióna fin de que nunca se interrumpan las obras. 11". Decaen, una vez
firmada esta escritura, se compromete a no porierjamás otra litografía en Mexico
rii para i.1 ni para ciralquier otro individuo. 12". Decaen se compronietió con sil
compañero Massé a imprimirle ocho piedras de Carlos y Fanny, cada piedra con
cuatro estampas y tirando dos mil ejemplares. La inipresi6n "se hará de balde"
por cuenta del nuevo propietario, sin incliiir los dibujos ni el paprl. 13". Decaen
pidii, a Francia una prensa y varicis útiles de litografía y cuando lleguen le serán
vrndidos a Cumplido según los costos que incluya la factura. Testigos: Maniiel
Madariaga, Manuel Rojo y Felipe García, de esta vecindad. Rúbricas: Ignacio
Cun~plido,
Decaen y Francisco de Madariaga, escribano nacional y público.
114.
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2868, fs. 3 2 3 ~ 3 2 5 ~ .
Convenio, contrato.
México. 24/05/1845. Convenio crlebrado entre Ignacio Ciimplido, dueño de
�(:ATÁI.OGO DE DO(:UMENTOS DE L.IBREKOS. IMPRESORES, ARTESANOS I'ARTISr\S
la imprenta situada en la calle de los Rebeldes núni. 2, y Eduardo Nollari, ciudadano dc los Estados Unidos, como impresor maquinista bajo las coridiciones
siguientes: 1". Eduardo Nollan tendrá a su cargo el departanierito (le las prerisas al igual que todos los demás útiles del establecimiento, misnios que recibirá
por iriventario. 2". Para desempeñar todos los trab-jos de prcrisa se le darán cl
número necesario d e aprendices que, dirigidos por él, harári un trabajo bien
hecho y con la oportunidad que demanden las obras. 3". Mr. Nollaii ciiidará
de que todos los útiles y las prensas que se le entreguen estbri siempre cri
conipleto arreglo y muy limpios. 4". A los jóvenes que estén bajo su cargo procurará instruirlos con la mayor diligencia eri la manera de ejecutar todos los
trabajos. 5". Mr. Nollari se compromete a eriseñar a los,jóvenes apreridices qiic
le designe Cumplido a hacer el trabajo completo y bieri hecho err las prensas
mecánicas, descubriéridoles cuantas observaciones haya hecho en el tiempo
que lleva en el arte de la imprerita y en términos que ellos por sí piicdari rriariejar las mencionadas prensas, hacer tiritas, fundir ciliridros, mojar papel, forrar
tímpanos y arreglar todo como si él niismo.lo hiciera. Para mayor segiiridad cIc
esta cláusula los jóveries desenipeñarári el trabajo por sí mismos seis iiicscs arires de que termine el contrato. 6". El papel para las impresiones lo recibir-á Mr.
Nollan del encargado de la composición y tariibién las formas. 7". Mr. Nollaii
tendrá el rriayor cuidado de que haya la mejor lejía para que las forrrias quedrri
muy limpias. 8". Como toda la maquinaria está bajo la inspeccicíri tie Nollari,
este ciiidará que la prensa d e entretelar esté lirripia y bien aceitacla haci6ridosc
de ella el uso niás convenierite. 9". En el verano Nollari asistirá a la iniprerita
desde las seis de la mañana hasta las doce en que saldrá a comer y dcscle la iiria
hasta las seis y media d e la tarde. En invierno eritrará a las seis y rriedia de la
niañana y saldrá a las cinco y media de la tarde. Los domingos úriicarrirritc ;isistirá a la imprenta el tiempo preciso para hacer los trabajos ii obras 111-gerites.
10". Durarite las horas de trabajo cuidará qiie no haya otro ruido que el prodircido por el trabajo, permaneciendo cerradas las puertas de sir departarrierito.
11". Nollan distribuirá los trabajos del modo qiie le parezca niás coiiveriieiite
para su adelanto y perfección, cuidando de que.janiás falte de nirigiiria irripresión ni un solo ejemplar, y niejor que sobren tres o cuatro para reporier algiiiio
que pudiera maltratarse. Cuidará de que las irnpresiories, segiin la 111-gencia
cori que deban entregarse, se tiendan para que se entretelen. 12". Todos los
sábados a las cuatro de la tarde entregará un apunte al admiriistracior- de la
imprenta, de los trabajos que se hayan efectuado durante la seniaria ariotarido
la obra, la persona que lo haya hecho y acompañando cocido a dicho apunic
un ejemplar de cada uno de ellos. 13". Si alguno de los jóvenes no cuiiiplierr
lo avisará al propietario. 14". Los jóvenes de que habla la cláusiila quiritír serári
Faustino Martíncz, Pedro Muñoz I,edo,Juan Yáñez, Viviano Salas y Jacobo Macedo. 15". Este convenio durará tres años contados a partir d e la fecha señalada. 16". Cumplido se compromete durante los tres años que dure el corivenio
�a pagar iiiirisualrnente a Nollan 125 pesos y la habitacicín que ocupa. El sueldo
se 1~ pagará los días 15 y últiino de cada mes conKorrne se verifica con los dernás
cnipleados. De su sueldo dejará en la caja del estableciiniento la cantidad que
gilste, rnisrna que se le bonificará en cuenta y se le entregará cuando concluya
i l contrato. Testigos: Manuel Madariaga, Manuel Rojo y Víctor de Córdoba, de
esta veciri<lad.Rúbricas: Ignacio Cumplido, Eduardo Nollan y Francisco Madariaga, escribano nacional y público.
115
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2868, fs. 418r.-419v.
Disolución de Compañía.
Mexico. 04/07/ 1845. Los señores Juan Federico Werche y Juan ,Jacobo Kiinast,
ciudatianos niexicanos que tienen una sociedad en esta capital bajo la razón
coinercial de Kienast y Werche, y por otra parte Atkins Lidden Wrigth, natural
de los Estados Unidos y transeúnte en esta capital y sin necesidad de intérprete,
dljeroii que con fecha 24 de febrero de 1843 otorgaron una escritura donde
establecían una Compañía bajo la razón comercial de Wrigth y Compañía en
Filadelfia, en el giro de una imprenta estereotipia y en México una librería, pero
deciden disolverla en las condiciones siguientes: 1". Queda disuelta la Compañía
Wrigth y Compañía en Filadelfia y México. 2". Los señores Kienast y Werche
qliedari corno dueños de la negociación en Filadelka y en Mkxico y se obligari
a pagar 1,000 pesos al señor Wrigth, quedarido con ello liquidadas las cuentas
pendientes. Testigos: Manuel Madariaga, Manuel Rojo y Víctor de CGrdoba, de
esta vecindad. Rúbricas: Juan Federico Werche, Juan Jacobo Kienast, A. Wrigth y
Francis(:o de Madariaga, escribano nacional y público.
116.
Madariaga. Francisco de, Not. 426, vol. 2869, fs. 612v.-616v.
Fianza.
México. 15/09/1846. José Joaquín Pesado, vecino de Orizaba y transeúnte en
esta capital, dijo que José Sebastián Segura, vecino del mineral de Pachiica,
está iiorribrado para que se encargue del expendio de aquel mineral de cieii
billetes, cada mes, de la lotería de la Academia Nacional de San Carlos. Pesado
se obliga a que Segura entregue puntualmente el pago de los billetes, y si por
desgracia resultare algún cargo en su contra, Pesado pagará hasta la cantidad de
1,000 pesos en plata fuerte. Testigos: Manuel Madariaga, Manuel Rojo y Víctor
de Córdoba, de esta vecindad. Rúbricas: José Joaquín Pesado y Francisco de
Madai-iaga, escribano nacional y público.
�117.
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2870, fs. 17r.-19r.
Poder para testar.
México. 11/01/1847. Ignacio Cumplido, naturai de Guadalajara y vecino (le Mi.xico, hijo legítimo de Antonio Ciimplido y de .Josefa Maroto, sus paclres ya
difuntos, estando en su entero juicio y temeroso de la muerte para que n o le
asalte despreveriido eri las cosas tocantes al descargo de sil conciencia v bicri
de su alnia, dice que por cuanto las ocupaciones que le cercar1 y tener- que
salir de la República con rumbo a Europa, dentro dc pocos días, lo que le
impide disponer con la claridad, madurez y reflexión que desea y se requiere
las cosas concernierites a su última voluntad, confiere sil poder al licenciado
J u a n Kodríguez Puebla, vecino de esta capital, para que ordene sil testanlerito
despuks de su fallecimiento. Hace las declaraciones siguientes: 1". Declara ser
casado y velado con Felícitas Mendoza, de cuyo matrirrioiiio tlivicrori cuatro
hijos. Se milrieron dos y viveri dos que son Epigmeriio, soltero de diecisiete arios
y que se está ediicando en Francia; y Guadalupe; doricella de catorce alios quc va
a llevar a Inglaterra. 2". Declara que ni la citada su consorte ni 61 introdiijeron a
su matrimonio bienes ni capital alguno y qiie los qiie posien los haii adquirido
durante su niatrinionio. 3". Para cumplir y pagar el poder y testamento riorrihrñ
por su albacea testamentario, fideicomisario y tenedor de Ilienes al rrieiicioriado
Juan Rodríguez Puebla y, a falta de él, a qiiien este licenciado nombr;ire. 4 . En
el remanente que quedare de todos sus bienes, instituye y nombra por-sus irriicos
y uriivei-sales tierederos a sus hijos Epigmenio y Giiadaliipe Cumplido. 5". Por
i 1 presente poder, revoca y anula cualquier otro testamento, codicilo, potlcr
para testar u otras últimas disposiciones que haya otorgado. Testigos: Míiriario
Romero, Manuel P. Bussy y Víctor de Córdova, de esta vecindad. Kirbricas:
Ignacio Curnplido y Francisco de Madariaga, cscribario riacional y pút~lico.
118.
Madariaga, Manuel de, Not. 431, vol. 2908, fs. 6r.-7v.
Convenio.
México. 27/02/1845. Ignacio Cumplido y Manuel Gómer. Pedraza, corno
encargado de Francisco de la Pena y Barragán, protector de Ponciario Moliii;z,
huérfano de catorce anos y vecino de Cuaiitla de Amilpas, dijeron que Iiari
convenido con Ignacio Cumplido que reciba cn su establecimiento de imprenta,
en calidad de aprendiz, al mencionado joven, y lo hacen en las co~itliciones
siguientes: 1". Cumplido recibe en sii casa en calidad de aprendiz del arte de la
imprenta a Ponciano. 2". El aprendizaje durará siete años y durante todo este
tiempo Cumplido le dará habitación, comida y vestido, sin que el joven tenga
derecho por sus servicios a recibir ningún sueldo o indemnización. 3". El lavado
y compostura de ropa será durante año y medio por cuenta de la fkrnilia del
�jovcri v, desde el 1" de marzo hasta terminar los siete años, lo será por cuenta
de (:liinpli<lo. 4". El señor (:umplido queda autorizado para castigar al joven
niodcradamerite. 5". Diirante el tiempo del convenio ninguna de las partes
podrá separarse y si 10 hiciere pagará una indrrnriización. Testigos: Manuel Rojo,
Víctor (;6rdoba y José Espíriola, de esta vecindad. Rúbricas: Manuel G. Pedraza,
Igiiacio <:urriplido y Manuel de Madariaga, escribano nacional.
119.
Madariaga, Manuel de, Not. 431, vol. 2908, fs. 2 6 ~ 2 8 ~ .
Escritura de aprendizaje.
Mexico. 09/03/1846. Ignacio Cumplido y el coronel Felipe de Jesús de Azcárate,
c-orrio tutor del joven Luis Jáiiregiii, hijo del teniente coronel Andrks Jáuregiii,
vecino tle O~iililama,
dijeron que debiendo eritrar Luis al establecimiento de
imprenta de Cumplido formalizan el contrato bajo las condiciones siguientes:
1". (:urriplido recibe en calidad de aprendiz en su establecimiento a1,joven Luis,
coniprometiéndose a enseñarle dicho arte y a que ejercite la letra y las cuentas.
2". El aprendizaje diirara cinco años. Cumplido le dará habitación y alimentos
por los que Azcárate pagará 14 pesos mensuales. No tendrá derecho a exigir
por sus servicios ni sueldo ni gratificación. 3". Cumplido queda facultado para
corregir con prudencia las faltas de dicho joven. 4". Durante los cinco años que
tliirc cl coritrato, ninguna de las partes podrá separarse. Testigos: Manuel Rojo,
Víctor (:órdova v José Espínola, de esta vecindad. Rúbricas: Ignacio Cumplido,
Felipe de Jesús de Azcárate y Manuel de Madariaga, escribano nacional.
120
Méndez, Daniel, Not. 433, vol. 2921, fs.19r.-21v.
Venta.
Mkxico. 08/03/1848. De una parte, el doctor Mariano Gálvez y el licenciado
Mariano Troncoso, residente en Europa, y de la otra Rafael Rafael, de esta
vecindad, cl~jeronque en 1845 celebraron un contrato de Compañía para
establecer una imprenta en esta ciudad. 1.0s dos primeros comprarían los
materiales y darían el caudal necesario para establecerla y Rafael la dirigiría
y adniinistraría como socio. Idas utilidades las dividirían por mitad. Los socios
capitalisras pagaron 2,500 pesos para tomar posesión de la casa núm. 13 d e la
calle de (iadena. En la casa tuvieron que hacer diversos arreglos que suman un
total de 20,093 pesos. Rafael Rafael decide comprarla y la venta se hace en las
coridiciories siguientes: lo.Los socios capitalistas venden a Rafael Rafael todos los
materiales que componen la imprenta y la casa en 20,093 pesos. 2". Rafael Rafael
p;rgarLí la suma correspondiente. Reconoce el rédito de medio por ciento al mes
y a cuenta del capital pagará 1,000 pesos cada cuatro nieses. Todos los pagos los
�liará por mitad al doctor Gálvez y la otra mitad a Troncoso. 3". Eri garantía de los
pagos y abonos el doctor Gálvez por sí y por Troncoso, se reserva el dorniriio (le
todo lo vendido hasta que Rafael Rafael pague los 20,093 pesos. Testigos: J ~ i a n
Molina, Mariano Quintana y Antonio Erazo, de esta vecindad. Rúbricas: Mariario
(>álve~,
Rafael Rafael y Daniel Méndez, cscribano riaciorial y público.
121
Negreiros y Soria, José Ignacio, Not. 462, vol. 3142, fs. 19r.-20r.
Compañia.
México. 15/09/1829. Mariuel Garrido y hlariano Pérez celebran Conipañia
para comprar alhajas. Pérez entregará a Garrido 400 pesos y este último pondrá
su industria y trabajo "como inteligente en el ramo de platería". La (:oiripañía
se hará en las coridiciones siguientes: 1". Pérez, en el rnoniento (le firrriar el
compromiso, tendrá la cantidad acordada. 2". Garrido la empleará cornp~-arido
alhajas que de acuerdo a sus conocimientos s e vendan pronto y proporcioricii
una buena utilidad. 5". Las utilidades se repartirán cada tres meses sacarido cada
uno lo que le corresporida y quedando íntegi-o el capital. 8". El contrato d ~ i ~ a r á
tres meses. Fueron testigos Manuel Cervantes,José Oronzoro y Jiisto (:astillo, de
esta vecindad. Rúbricas: Mariano Pérez, Manuel Garrido yJosé Ignacio Ncgreiros
y Soria.
[Ornitimos el 3", 4", 6" y 7" por ser muy repetitivos.]
122.
Notaría Tlalpan y Coyoacán, vol. 34, fs. 19v.-201.
Compañía.
Villa de Coyoacári. 15/07/1859. Ante el juez de letras y licenciado José del Villar comparecieron Mariuel Payrio y el licenciado Domingo Maria Pérez y
Fernández, apoderado de Ignacio Cuniplido (mediante el poder que le
confirió en Puebla el 12 de mayo a Gregorio de Mier y Terán, ante el cscribaiio
Gregorio Sandoval y que Mier y Terán lo delegó ante el escribano Rarnón de la
Cueva en Pérez y Fernández el 3 de junio último) y dijeron que entre los hieiies
de <:umplido se enumera el establecimiento de una imprenta situada en la
calle d e los Rebeldes en la ciudad de México y que han corivenido forrrrar una
Compañía para la continuación de los trabajos. Lo hacen bajo las condiciones
siguientes: 1". Manuel Payno se hace cargo d e la continuación de los trabztjos
de la imprenta de cuenta y niitad con Cumplido eri todos los negocios,
impresiones y obras que se proporcionen, ya casualmente o por coridiicto
e influjo del mismo señor Payno, llevando la imprenta el nombre del seÍíor
Cumplido. 2". El capital que sea necesario para rayas, compra de papel, pago
de dependientes, encuadernación, litografía y demás lo ministrará Payrio, y
�bajo sil propia responsabilidad sin qiie los comproniisos que contraiga, letras
qi~e
acepte y demás transacciones que haga a consecuencia del mismo giro
afecten directa ni indirectamente la niisnia iniprenta rii los demás intereses de
(:iiriiplido. 3". El calendario para 1860 será d e cuenta exclusiva de Cumplido.
4". I,a responsabilidad física y moral de las piiblicacioiies qiie se hagan y de las
tleiiiás iiiipresiones serán del editor o editores de ellas. N o se podrán imprimir
periódicos ni folletos que traten de política. 5". El director mecánico para la
irnprerita, que rionibrarán de coriiún acuerdo Payno y Pérez Fernándei y en
caso dc discordia el señor juez, recibirá por inventario la letra, prensas, útiles
de enciiadernación, animales y demás objetos necesarios y que corresporidan
al scrvicio rnecánico de la iniprenta. El documento que se extienda será por
triplicado y firmado por los seííores. 6". La imprenta coritinuará situada eri las
rriisrnas piezas en donde está y cuando convenga a PGrez Fernández cerrará la
coiniinicación eii la casa de la calle de los Rebeldes, en cuyo caso se abrirá la
entrada que tiene por el Hospital Real. 7". Payno podrá usar el despacho que
está en la pieza de redaccihn y i i r i almackn de papel, hacikndose un inveritario
de todos los niuebles y útiles que quedan para su servicio. 8". Payno tendrá
la libre y franca administración en este negocio con las restricciones que se
expresan eri las cláiisulas de esta escritura. 9". Payno llevará los libros de la
riegociacii>n, misinos que podrá ver siempre que quiera el apoderado de
Cumplido. Cada tres meses se hará la liqiiidación y reparto de lo qiie existe en
efectivo. <:tiando cese la Compaííía se dividirán las deudas de común acuerdo,
y si no huhiere, las tornará la parte de Cumplido conio un 3 0 % de pago y si
no las qiiisiere quedarán por cuenta de Payno como un 2.5% de pago, y el
rfe<:tivo qiie resiilte de estas deudas en las proporciones expresadas se tendrá
eri corisi(leración al hacerse la división. 10". Tanto para hacer la liquidacicín
triniestral como para la final cuando termine la Compañía, se deducirán
corrio gíastos coniunes el valor del papel, pago de rayas y dependientes, tintas,
alurribrado, manutención de animales, reposición de los útiles que sean
indispensables a juicio de Payno y del apoderado, parte de corresporidencia,
los de litografía y encuadernación, contribuciones al establecimiento y hasta 10
pesos cada mes de los demás gastos menores y de escritorio. 11". Este contrato
será voluntario y rio tiene tiempo fijo para ninguna de las partes, pero si por
las circunstancias o por cualquier otro motivo, cesare por voluntad de anibas
o de alguna de ellas, se avisarán con iin nies de anticipación. Respecto de las
obras que hayan comenzado y qiie estkn pendientes, corivendrán los términos
en qlle deban concluirse. 12". C:ualquier diferencia que se siiscitare sobre cl
ciimplirriiento del contrato la decidirá el juez o rii su defecto e1 licenciado
Cástulo Rarreda. Queda firmada la Compariía y se obligan al curiiplimiento
de la inisma, y en caso de no hacerlo, al pago d e 1 , 0 0 0 pesos. Payno hipoteca
sus bieries y Pérez Fernández los de (:umplido. Testigos: Luis Gutiérrez, Felipe
Hcrnández y Santiago Maldoriado, de esta vecindad. Rúbricas: Manuel Payno,
�Luis Gutiérre7, Santiago Maldonado, Doniingo María P é r e ~
Fernández, Felipe
Hernández y el licenciado.José del Villar.
123
Orihuela, Manuel, Not. 486, vol. 3298, fs. 84v.-85v.
Compañía.
México. 19/04/1850. Agiistín Andrés Franco y Rafael Rafael, dc esta vecindad,
dijeron que el primero tiene la propiedad de iina obra qiii se va a publicar cori
el título de (;olerrión de tra1ado.r ron Mkxiro de las narionrs rxtranjms y, habiciido
resuelto piiblicarla, formará una sociedad con el segundo, en los tCrrriirios
siguientes: 1". Se fija el costo de la impresióri en 600 pesos. 2". Agustín Frarico
pone 300 pesos en la Compañía y se encargará, además, de la dirección y
combiriación de la obra. Rafael Rafael pone la rriisma cantidad. 3". Las nti1idadr.s
qiie resulten de la impresión se dividirán en tres partes; una para Ratacl; v dos
para Franco. 4". Es obligación de Rafael poner en condiciones para veridcrsc los
ejemplares impresos de la obra. En cuanto se le entregue el último borrador rlc
la obra, lo tendrá listo eri tres meses. Trstigos: Francisco Pozo, Matías Cerrzo r
Ignacio Villaniieva, todos, de esta vecindad. Rúbricas: Agustín A. Franco, Kafacl
Rafael y Manuel Orihuela, escribano público.
124
Peña, Ignacio, Not. 529, vol. 3527, fs. 126v.-129r. [también tiene la foliación
88v.-91r.]
Poder.
México. 11/12/1830. Poder general qire dan Mariano Galván Rivera, JosC María de Garayaldr, Pedro Ferriández, Francisco Almirante de la Madrid, ,Josí.
María Pinal, Mariario Suárez, el licenciado Mariano Tamarii-, Santiago Aldasoro
y Antonio Velasco de la Torre, todos, vecinos de esta capital, al licenciado
Francisco Molinos. Así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos los ciudadanos
José María Uria, Francisco Pérez de León y José María Salamarica, de csta
vecindad. Rúbricas: Antonio Velasco de la Torre, José María Garayaldr, Prdro
Fernández, Urbano Camacho, Mariano Suárez, 1,. Mariano Tamariz,José María
Pinal, Mariano Galván Rivera, Francisco Almirante y la Madrid e Ignacio Peña,
escribano nacional.
125Peña, Ignacio, Not. 529, vol. 3528, fs. 33r.-34r.
Depósito irregular.
MGxico. 12/02/1831. El doctor Antonio Manuel Couto, vecino de esta ciudad,
�dijo qiie José Mariano <;auto, como apoderado de su rriadre, la señora María
Aritoriia I'brez, le vendió la imprenta nombrada de las Escalerillas con todos sus
aperos y iiteiisilios en 7,000 pesos, de los cuales le tiene entregados 5,000 pesos.
1,os 2,000 pesos restantes quedarán a depósito irregular diirarite cinco años
y pagar5 iiii 5% anual de réditos. La mencionada señora acepta la escritura y
expresa ( j ~ ilos 2,000 pesos los dejará para la tutela de sus hijos menores. Fiieron
c
testigos.Jos6María Uría, Fraricisco Ptrez de Ideóny Josb María Salamanca, de esta
veciritlad. Rúbricas: Aiitonio Mariiiel Couto, José Mariario Couto, María Antonia
Pérci, \'irente Villada e Ignacio Peña, escribano nacional.
126
Peña, Ignacio, Not. 529, vol. 3539, fs. 258v.-259r.
Reconocimiento.
M6xico. 28/04/1846. Jost Mariario Lara, vecino de esta capital, dijo que teniendo
noticias de que el licenciado Maniiel Díaz tiene 1,813 pesos 2 reales, qiie desea
poricr a (iepósito por el ttrniino de cinco años, los acepta y pagará los réditos a
ra~<iri un 6% ariual.Y para el segiiro del capital y sus réditos hipoteca el otorgante
dc
la imprenta de su propiedad en la calle de la Palma núm. 4. Testigos: Maniiel
Mocteriinia, Agustín del Castillo y Juan de Argumosa, de esta vecindad. Rúbricas:
,losi. Mariario Lara, Manuel Díaz e Igriacio Peña, escribario nacional y público.
127.
Pintos, Antonio, Not. 532, vol. 3564, fs. 13v.-14r.
Poder.
México. 16/03/ 1832.Juari Brante, profesor de pinturaaveciridado en esta capital,
otorga su poder general a Bernabé Renova, vecirio de La Habana, para que
cobr-e y perciba del excelentísimo Ayiintamiento de aquella ciudad o de quien
corresponda, la cantidad de 101 pesos fuertes, devengados por el otorgante eri
orice días de,jornal, a 6 pesos por día y 35 pesos por pintiiras y mandados, por la
casa en la alameda que pintó por orden de dicho Ayuntamiento. Testigos:Joseph
Scliinici, Francisco Fischler y George Viaemer, del comercio de esta ciudad.
Rílhricas:Juan Brante y Antonio Pintos, notario público.
128
Pintos, Antonio, Not. 532, vol. 3566, fs. 66r.-66v.
Convenio.
MGxico. 28/04/1836. Manuel Moreno de Tejada, regidor del excelentísimo
Ayiiritairiieiito, y comisionado por acuerdo de 22 del corriente para el ajuste de
la coristrucción de unas llaves ecoriómicas que se deben porier a todas las fuentes
�(:ATÁI.OGO
DE DO<:UMENl'OS »E LIBREROS, IMPRESOKF.S, ARrESANOS Y ARTIST:\S
públicas y privadas que hay en la ciudad, hizo coiivenio cori Jorge Airislie, perito
iriteligence en la materia, y cori taller público en la calle del Coliseo Virjo, para
construir seiscientas llaves de brorice bien acondicionadas, al precio de 14 p c o s
cada una. Ainslie las entregará al fontanero mayor Manuel de la Rosa v L.;irida
con conocirniento del seiior regidor comisionado de aguas, segúri se 1.iiercri
necesitando. El importe de las llaves se lo pagará a Jorge Airislie la pirsoria o
corporacióri a quien corresponda la h e n t c . Testigos: Manuel Carballeda, ,los6
María Jáuregui y.rosé María Najera, de esta vecindad. Kíibricas: Mariuel Morerio
de Tejada, Jorge Ainslie y Aritonio Piritos, notario píiblico.
129
Pinzón, Manuel, Not. 531, vol. 3557, fs. 53r.-54v.
Poder.
México. 21/02/1829. Luis Abadiano, vecino de la capital, y Pedro Salcedo, vecirio
de Zimapán, otorgan su poder a dori Agiistín G~iiol, para que siga, iristairrc v
prorniieva todo lo coiiducente al purito de cuentas de compañía en la ticrid;i
vinatería de la esquina de la Machincuepa que giró Juan Aguilar, scgiiri los
balances que al efecto se hicieron sin limitacióri. Y asimismo le confiercri poder
general. Así lo otorgarori y firmaron siendo testigos I.uis Medirla, Apoloiiio
Xirriériez y José María Porras, de csta vecindad. Rúbricas: I.uis Abadiario, P<-dro
Salcedo y Mariuel Pinzóri.
130
Pinzón, Manuel, Not. 531, vol. 3558, fs. 253r.-255v.
Testamento.
México. 8/11/1830. Testarriento de Luis Abadiano, riatural y veciiio dc esta
ciudad, quien declara estar casado con Rita Martíriez y tener por hijos a Fr-aricisco
yJuan Abadiano Martínez, el primero de nueve años y el segundo de cinco. Sus
bienes consisten en el capital de 13,000 pesos que existen en podcr d i su t í o
Alejandro Valdez, en los libros que hay en su casa y meriaje de casa. Nonibra por
albacea a su esposa y por herederos a sus expresados hijos.
Así lo otorgó y firnió sierido testigos Mariano Dávila, José Apolonio ,Jimbrier
y Josb María Arteaga, de esta vecindad. Rúbricas: Mariaiio Gulniári y hlaiiiiel
Pirizón, escribano.
131
Pinzón, Manuel, Not. 531, vol. 3559, fs. 383r.-385v.
Traspaso.
México. 3/ 1 1/1831. Joaquín Díaz y José Ángel Monroy, ambos de esta ccriidad
�y <:oriiercio,dijeron que José 1,ópez le debe al primero 5,700 pesos y al segundo
4,825 pesos para siis respectivos giros y comercios, y que López le pagó a día^
con i l cajón de rebozos que está en el centro del Parián núm. 32. Díaz cede y
traspasa a Monroy el citado cajón con sus existencias y los muebles de la casa
de L 6 p e ~
para pagarle a Monroy los 4,825 pesos que Díaz le adeuda. Testigos:
los6 María Arteaga, Apolonio y Manuel Jiménez de esta vecindad. Rúbricas: José
L,i,pe/,,Joaqiiín Díaz,José Ángel Monroy y Maniiel Pinzón.
132
Quezada, Severiano, Not. 549, vol. 3728, fs. 38v.-39r.
Poder.
México. 11/03/1829, Luis Siilzer, cónsul prusiano en México (revocando en
forriia cl poder que eri 27 de septiembre de 1827 teriía coriferido al señor "menitrie" padre impresor, librero, Cour de Rohan núm. 3 de París), y I.uciano
Castañeda, vecinos de esta capital, a quienes doy fe coriozco, otorgan su poder
rspecial amplio, cumplido, bastante cuanto en derecho se requiera y sea necrsario niás pireda y deba valer al señor Alejandro Martín, cónsul general de Francia, para que en nombre de los otorgantes y en representación de sus mismas
pri-sori;ls, derechos y acciones haya, perciba, demande y cobre en París a don
Andrés I.atoiir<lAllard, riatural de Nueva Orleáns, la caritidad de 1,992 pesos 6
rvalcs, qiie adeuda por la contrata que celebró por iiria colección de dibi?ios con
rl misrrio (lastañeda en esta capital el 3 de rioviembre de 1825, y cobrada esta
siinia <It otorgiie el correspondiente recibo, qiie desde luego los otorgantes lo
aprueban y ratifican como si por ellos rriismos fuese hecho y otorgado. Y si sobre
pstr particiilar se ofreciere contienda de juicio parezca al efecto ante losjueces,
jiisticias y tribiinales respectivos, exigiéndole el pago de dicha suma por todos los
tráriiites e instancias, sin qiie por falta de cláiisula, reqiiisito o circunstancia deje
de hacer ciianto sea necesario y conducente, pues para todo lo dicho, y cuanto a
esto sea ariexo y dependiente, le confieren este poder amplio con libre, franca y
gerieral administración y faciiltad de enjuiciar,jurar y siistituir, revocar sustitutos
y riorrlbrar otros de nuevo con la obligación y relevación en derecho necesarias,
y I« firmarori sientlo testigos Juari Navarro, Manuel Torres y Pedro López, de
csta ~eciiidad.
Rúbricas: 1,uciano Castañeda, Liiis Sulzer y Severiano Quezada,
escril>aiio piiblico.
133Quezada, Severiano, Not. 549, vol. 3728, fs. 82r.-83v.
Fianza.
M6xico. 04/06/1829. Cirilo Tolsá, como curador a(l bonnde Mariano y Komualdo,
sus herrnarios menores, dijo qiie venderá la finca ubicada en el puente de 1.a
�Mariscala, propiedad de sus kiermarios, a Antonio Icaza, quien representa corno
administrador general al colegio de San Gregorio de esta ciudad. La 'asa la
venderá en 9,600.00 pesos. Para seguridad de lo expuesto Tolsá designa conio
fiadores de saneo a Aritonio Elías y Plácido Soldevilla, quienes aseguran la veiita
efectuada por Cirilo Tolsá, de tal nianera que la finca qurdará libre de todo
gravamen, hipoteca y eriajeriacitin. Lo firmaron siendo testigos Pedro LGpez,
Juan Navarro y Fraricisco Ynchauregui, de esta vecindad. Rúbricas: Atitoriio
de Elías Sáeriz, Plácido Soldevilla, Cirilo Tolsá y Severiano Qt~czada,
escribano
púl~lico.
134
Rodríguez, Feliciano, Not. 61 1, vol. 4101, fs. 1Ov.-1Ir.
Compañía.
México. 03/02/1846. .José María Martínez y Sóstenes I,ópei, arribos de esla
vecindad, celebrar1 compañía por plazo de uri afio en el ramo de labrados en los
términos siguientes:
1". En la calle de Santa Clara junto al riúrriero 23 de donde es inqiiilirio~los6
María Martínez y en la accesoria letra " A se establecerá uri taller de labr-atios
bajo la denoniinacióri de López y (:ornpañía.
[Omitinios el 2" por ser niuy repetitivo.]
3". El capital con que rstableceri dicha <;oiiipañía es por parte d r ]os6 María
Martínez y es de 130 pesos; 81 pesos en numerario y 49 eri rnuebles que valii6,
el 30 de enero, el maestro carpintero Gabino Murioz. Sóstenes L ó p c ~
iiitroti~ice
igual cantidad eri la obra dc ~apatería iiistriimentos del arte "a cuyo ab~iii<iae
miento, el expresado Lóprz consagrará sii iridiistria al sostbri y adelantos ciel
indicado taller".
4". Cada mes harán un recoriocirnento de las existericias para notar las utilidades o pérdidas que resulten. De las primeras, Martínez percibirá una tcrccra
parte en atención a que solamente introdujo capital y las otras dos las rt.cihirá
Lóprz que al capital iiriió sil industria. L.as pérdidas las sufiirári en igual propor.
cióri. Testigos: Francisco Rodríguez, Manuel Ibáñez y Fernando Celis, de esta
vecindad. Rúbricas: Sóstenes López,José M. Martínez y Feliciano Rodrígiic/, escribano público del número.
135.
Rodríguez, Feliciano, Not. 61 1, vol. 4105, fs. 75r.-77r.
Testamento.
México. 25/05/1850, Josb María Andrade, originario de Aparn y vrcirio de
esta capital, hijo legítimo de José María Andrade y María Mariuela Pastor, ya
difiintos, otorga su testamento. Deja solamente por una vez a las mandas forzosas
�y pia<lo$as este arzobispado dos reales a cada una y uri peso a la esrahleci<ia
de
por la ley de la iriatcria para forrierito de bibliotecas piiblicas. Está casado con
Koha I3oricta, de ciiyo rnatriirioiiio no tiene hijos. Que siis bienes coiisisten
cm: uria casa ubicada eri la 3" calle d r l Rastro núrri. 9, otra casa que tierie en
.l'liilp;rii y iiria librería ubicada en el portal de Agustinos núm. 3. Nombra por
:ill>ac-ea21 sil esposa y le otorga poder para vender todos sus bienes y pagar sus
tlt~iitli~s.
l+stigos: Mariano Torres, Manuel Ibáñez y Francisco Rodríguez, de
c6;tavcciriciad. Kúbricas: José María Andrade y Feliciario Rodrígi~ez,
escribano
púl~lico
dcl riúmero.
136
Rodriguez, Feliciano, Not. 61 1, vol. 4105, fs. 83r.-86v.
Testamento.
MCxico. 11/06/1850. Crist6bal de la Torre, natural y vecino de esta ciudad,
I i i j o legítimo de Mauricio de la Torre y de María Kangel, ya difuritos, otorga sil
testariierito. Pide ser enterrado en el panteón del convento de San Diego. Da
; 1 1 rr1;lndas forzosas de este arzobispado dos reales de plata a cada tina y iin
i 2s
pcso a la establecida por el gobierno para reposición y erección de bibliotecas
pí~hlicas.Fue casado eri primeras nupcias cori Nicolasa Dolores Robles, de
qi~icri
eriviiidó y cori ella tuvo tres hijos, Paulina Agustina, Francisco y Casiriiiro
Mariiiel. Eri segirndas nupcias se casó el 18 de febrero de 1849 con Mariana
Kariiii-ez Vega, hija de Árigel Ramirez y de María de la Luz Vega. Declara que la
al;iccri:~qiie tierie con sil negociacióri de libros en el portal de Agustinos riúrri.
18 es de sil propiedad, pues le costó 200 pisos su Sabricacióri y solamente el lugar
cloride esti iibicada pertenece a Fraricisco Rubio, dueño de dicho porval, a qiiien
paga 1 2 pesos de renta meiisiial. Encarga a sil albacea y al tutor de sus hijos que
riiiiica 121 traspaseri sino que la tengan abierta y la coriserveri "eri giro de libros"
como 61 la ha tenido por rriás de catorce años. Su interici61i es que se conserve
para sus liijos ya sea siibarrendáridola para la niisma negociación de libros o
sostcniSrirlose por ciiinta de sil testamentaría mieritras pueda11 dirigirla sus
hijos. Noriibra por su albacea testanieritario, fideicomisario y tenedor de bienes
a AridrCs Cervantes, de esta vecindad y corriercio, qiiien tierie sil tiradiiría de oro
eri la calle del Einpedradillo.
Deja como sus únicos herederos a sus tres liijos y a los demás descendientes
que tenga de legítimo matrirrionio.
'Ikstigos: Manuel Ibáñez, Francisco Rodrígiie~ Mariano Torres, de esta vey
cindad. Riibricas: Crist6bal de la 70rre y Feliciano Rodrígiicz, escribano público
del riiirrrrro.
�137
Vallejo, José María, Not. 716, vol. 4829, s/f.
Traspaso.
México. 7/12/1830. El capitán Hilario Barte, apoderado de Francisco Acevrdo
y Mariano Alonso Fernández, dijeron el primero que su enconiendado posee
por suya propia una enciiadernaduría conocida por 1.a Madrileña, qrie no
pudierido darle la asistencia debida por la que tiene que prestar diariainerite en
sil oficina, determinó traspasarla y se hicieron ver los atrasos que había recibido
la casa, por la suma decadencia en qiie se halla el oficio de er~crraderriacii>ri,
y
que llevando i i r i año de cerrada no quería se consumiera sil valor r r i rl pago
de arreridaniiento de la accesoria, qiie r r a de 15 pesos rnerisiiales, qiir pai-a
evitar el perjuicio de que permaneciera cerrada, otorga y traspasa a Mariaiio
la relacioriada encuadernación conocida por del madrileño, qiie está sitiiarla
en la primera calle del Kelox letra "B" con todas siis rxisteri<:ias,útiles, iiperos
y demás de la negociación en precio y cuantía de 600 pesos, que rio valí. iriás
por los quebrantos que ha tenido. Y estando preserite Luis Martíri s i constitriyr
fiador de Hilario Barte, como apoderado de Acevedo, por los 600 pesos que es
el valor de la encuadernaduría y se obliga a dar y pagarlos a la persoiia que se
le mande. Y todos firmaron siendo testigos José María Pozo, Manuel Vallyjo y
Andrés Castro, de esta vecindad. Rúbricas: Josk Hilario Barte, Josb I.iiis Marríri,
Mariano Aloriso Fernández yJosé María Vallejo, escribano nacional.
Nota: Al margen: Se dio copia de esta escritura a don Mariario Aloiiso Fcrriández.
138
Vellio Mejía, Andrés, Not. 432, vol. 2918, fs. 3r.-4r.
Convenio.
México. 06/02/1845. Ignacio Cumplido y Pedro Muñoz Ledo, vecirio <le1;t villa
de León, como padre de Pedro Muñoz Ledo, menor de 17 anos, acuerdan que
Ciimplido recibirá en su establecimiento d e iniprenta, en calidad de aprcridi~,
al niericionado ,joven y lo harán en las condiciones siguientes: 1". C:iiniplido
recibe en su casa, en calidad de aprendiz del arte de la imprenta, al joven Pedro,
comprometi¿.ndose a enseñarle todo lo relativo a dicho arte. 2". El aprci~dirajc
durará siete años y durante este tiempo Cumplido le dará habitacióri, coiriida y
vestido, sin que tenga derecho a recibir sueldo o indemnización por sus servicios.
El lavado y compostiira de la ropa correrá por cuenta de la familia deljoveii,
pagando Ciimplido el importe. 3". Cumplido queda autorizado para castigaimoderadamente al aprendiz. 4". Durante el convenio ninguna de las partcs
podrá separarse y si lo liiciere pagará una indemnización. Testigos: José Oarlos
Escamilla, José García y Jesiis Piña, de esta vecindad. Rúbricas: Pedro Murioz
Ledo, Ignacio Cumplido y Andrés Vellio Mejía, escribano riacional.
�DOCUMENTOS
139
Vera, Antonio de, Not. 714, vol. 4817, fs. 32v.-38r.
Reconocimiento de deuda.
hlrxico. 10/ 10/ 1832. Francisco Xavier, Liiis Carcía y Juana García adeudan al
coriciirso tiel doctor y maestro Agustín Qiiintela, la caritidad de 11,000 pesos
que reconocerán por plazo de año y medio y pagarán el rédito de 'A % al mes e
liipoteca de las casas que poseen eri esta ciudad en la calle del Hospicio de San
Nicolás níiins. 9 y 10, y que fueron valuadas porJos6 del Mazo, arquitecto mayor
de csie Ayiritamiento. Testigos: Mariano Dávila,Juan Celis y ManiielJiisto Pastor
Ver-;r, <Ir esta vecindad. Rúbricas: Juana Carcía, Nicolás Icazbalceta, Francisco
Javier C>arcía, Luis (hrcía, licenciado Joseph Ignacio Espinoza y Antonio de
Vera, escribano.
140
Vera y Sánchez, Agustín, Not. 721, vol. 4847, fs. 36v.-38v.
Permuta.
M6xico. 08/07/1844. Leandro José Valdez e Ignacio L.eguizamo dijeron que el
prinirro rs dueño de iinacasaentresolada ubicada en el barrio de la Candelaria de
los Patos, en esta capital, en el puente de SanJerónimo,y sil área es de 691 tercias
de vai-as ciiadradas de siiperficie. Que Leguizamo es propietario de seiscientas
libras dr lctras de iniprerita de varias clases con separación y no revueltas, y por
convenir a los intereses de los otorgantes intercanibian respectivamente sus
prol)ie<iadesvaluadas cada una eri 500 pesos. Testigos: Fernando Celis, Láraro
Goiizález y Joaquín Vera, de esta vecindad. Rúbricas: Leandro Valdez, Ignacio
Lrgiiizarrio y Agustín Vera, escribano píiblico.
141
Vigueras, Joaquín, Not. 723, vol. 4920, fs. 156r.-158v.
Convenio.
México. 1.5/10/1850. Ignacio Ciimplido y Mr. Delano¿., de estavecindad, dijeron
q~w
sicrido el primero dueño de una encuadernación de libros ha decidido
vcridrr al segundo todos los enseres y útiles que le corresponden y constan en
e1 inventario bajo las condiciones siguientes: l a . El precio de los enseres y útiles
segiiii el iriventario es de 2,000 pesos. 2". Los 2,000 pesos los pagará Delanoé
a <:~irriplido
con el valor de las enciiadernaciones que le enconrendare, cuya
obra liará Delanoé con preferencia a cualquier otra que tuviere y enteramente
igual a los niodelos conocidos, y que constaran en foja separada firmada por
arnbos. 3". Las cuentas que hasta esta fecha han llevado ambos señores quedan
finiquitadas, y los libros que todavía tiene eri su poder Delarioé y los que se le
eritrcgarári en lo sucesivo se pagarán según la tarifa de la fecha en que han
�firiiiado. Delanoé pagará iodos los iitiles y cuarito sea preciso poner para entregarlas obras completamente acabadas. 4". Delarioé se compromete solerririciiiciitc a
ericuaderriar 500 tonios del Prr.sentr ami~toso
para cada uno de los años de 1851 y
1852, en caso que coriveriga a Cumplido. Los ejemplares serári iguales "a la pasta
en tafilete" que tierie la obra titulada Thr heroinrs ofS. Sl~akzprnrr[.sic] impresa en
Loridres en 1838, por el precio de 2.00 pesos 4 reales cada tomo. Estos (1eI)erári
llevar dorados los cantos de las hojas de la pasta, lo que no tiene el rrio(lelo,
y puesto sobre las estampas i i r i papel de chirla, debierido liacer aderiiás para
carla uno, uria caja curiosa de cartón, forrada eri papel labrado de color-es para
eiicerrar la obra coiiio se hace eri los libros de lujo que vienen de París. 5". La
obra que se expresa en el artículo anterior la eiitregará coricliii<taDelarioG rii
rries y rriedio o arites si hiere posible. Si a C:iimpli<iole coriviriicra darle la piel para
1. . cub'iertas y el papcl para forrar las cajas, Delarioé le abonará por aiiik>ascosas
as .
250 pesos eri el torno de cada año. ti". Fuera del irriportc de la ericiiadcrriacih
de la obra iriencioriada, eri los dos artíciilos anteriores que d~ja1.á crieiita rlc
a
los 2,000 pesos de los iitiles verididos, Delaiioé se coiiipronicie a ahoriai- a
(;uniplido cada nies en trabajo o en dinero, la cantidad de 100 pesos, para lo
que firrnará el riiirriero correspoiidiente de libranzas hasta cubrir la r-elkritl;i
siima. 7". Cuando C:iimplido tiiviera tarjetas, papel o cartas de pasta que p2isaipor el tórciilo qiie Iia vendido a Delarioé podrá aqiiél Iiacer iiso clc diclio
tórculo para expeditar las obras, llevarido al efecto i i r i oficial qiie lo rri;iiiyjc.
8". Mensiialmerite se liquidará a Delaiioé coi1 el fin de que empiece iiria iiiicw
obra y le sea abonada la <-ariti<lad
rrspectiva. 9". 1)elanob pagará rrreiisualiiicrit(.
2 Curiiplido por cl local que ocupa con su faniilia y la oficiria 40 pesos, ); sc;i cri
1
.i
trabajo o con dinero, segiiri le convenga. 10". Delanoé pernianecerá cii cliclio
local por el tiempo necesario para poder cubrir el iiriporte de los iitilc5 qiic c\i,i
coiriprarido, o por rri2ís tierripo si le coriviriiera, sierripre qiic (:iiiripli(lo rio le
pida la vivictida, misrna qirc se compone de tres piezas y iiria azoteliiiel:i "qiic
debe recibir de la litografía" dejaiido a Ciirriplido la parte cerrada del cc~rretlor
y las piezas qiir aliora ocupa con la encuadernaci6n. Si Delarioé decidicra ;ibrir
iiria puerta de mampostería pagará el costo de la niisrria. 11". 1,as iriciicioriadas
piezas deberá entregarlas Delanob en biieri estado, dijando a berieficio dc 1;i
firica ciialquier mejora que liaga.12". Si a Curriplido le coriviriiere dar a otras
eiiciiaderriaciones trabajos que 61 tuviere encomendados, tierie 1ibcrt;id d(.
liacerlo. 13". Quedan hipotecados todos los iitiles o eriscres qire clan origeii
a este contrato, obligándose Delarioé a no venderlos, gravarlos ni (lestruirlos
hasta que no se liquide totalmente el saldo. Los coiitratarites pusieroii coirio
coridición que, al tiempo de fiririar el converiio, ningiirio de los dos :idiriitir;í
en su establecirriiento operario que se haya separado del otro coritrataiitc sir1
previo acuerdo. Testigos: Benito Azcárraga, Mariano Moritaño y JosC María
Vigueras. Rúbricas: Ignacio Cuniplido, L. Delaiioé yJoaquín Vigueras, escril)aiio
piiblico.
�DOCUMENTOS
142
Vigueras, Joaquín, Not. 723, vol. 4920, fs. 158v.-160v.
Convenio y venta de muebles.
Mexico. 15/10/1850. Ignacio Cumplido y Mr. Decaen, de esta vecindad, dijerori c l i ~ i
siendo e1 primero diieño de tina oficina de litografía y fundición
tia decidido venderla al segundo en las coridiciones siguientes: 1". Cumplido
veiidc a Mr. Decaen todos los útiles d e litografía y fundición en 3,000 pesos y
los p a ~ ; ~ d e la siguientr manera: 2,000 pesos con maniifacturas de litografía
rá
y f\iri<lici¿iriy tórculo durante dos años y los 1,000 restantes dentro de iin aiio
y iiicdio. Los pagos los hará en pisos fiiertes de plata dcl cuño mexicano, pagando adernás el interks de 6% aniial. 2". (:umplido se compronietc a dar a
la c.;isa de Decaen todos los trabajos d e litografía y fiindición que necesitc la
casa del primero, haciendo Decaen a favor de Ciimplido una rebaja de 10%
sohrc. los precios a qiie ha trabajado antes para su establecimiento, o para el
público o qiie convcngan siparadamente. 3". El papel y porcelana qiie emplee
I)ecaeri para los trabajos del establecimiento de Ciimplido serán siirninistrados
por este mismo señor, pasándole libres a Decaen dos hojas por cada impresión
y cuatro por los trabajos de dibiljo a lápiz. 4". Decaen se comproniete a hacer- todos los trabajos que se expresan con el misrrio esmero que lo ha hecho
cri la. casa de Ciimplido. 5". Por rl presente contrato qiieda nulo y d e ningíin
valor cl celebrado por arribas partes en la ciudad de París al año pasado de
1847. 6". 1.0s papeles que Decaen compre a Ciimplido los pagará de contado.
-<>
/ . I>ecarn tendrá la misma ventaja qiie se expresa cri el artículo segundo por
toclos L s trabajos d e tipografía que vendan por sil parte al establecimiento, es
o
decir 10%)niirios sobre los precios establecidos para el público. 8". Las ciieritas s i liqiiidarári y cortarán mensiialniente. 9". Todos los artículos y anuricios
rcl;\ti\os a la litografla de Decairi que se inserten en El Siglo Dierinume los pagai á a la riiitad del precio qiie se cobrare al público. 10". Si le conviriicra a Decac.11 p a ~ a los 1,000 pesos restaritcs antes del plazo converiido, podrá hacerlo.
r
11". Esti contrato tendrá valor iínicamente por dos años, pero Decaen podrá
dejar- cuando guste cl local que ocupa, pagando mientras tanto 25 pesos cada
rrics.12". Todas las obras de que Ciimplido es editor y qiie aparezcan en las
piedras podrá borrarlas Decaen para hacer liso de dichas piedras. Renuncian
al efecto la 1,cy 2" título 1" libro 10" de la Novirima T&copilación que trata de los
contratos en que hay lesión en más o menos de la mitad del justo precio. Mr.
Dccaeii hipoteca por su mismo precio los útiles coinprados para no poderlos
vender, gravar ni enajenar hasta qiie estén pagados. Testigos: Benito Azcárraga, ,]os6 María Fernándcz y Josi: María Vigiieras. Rúbricas: Ignacio (:iimplido,
Decaen y Joaqiiín Vigiieras, escribano público.
�143
Villa, Fermin, Not. 719, vol. 4836, fs. 155v.-158r.
Venta.
México. 11/11/1850. Se presentaron ante el escribano Miguel de la Prñ¿t y
Luis Kubli, vecinos de esta capital y albaceas testamentarios qiir quedaron
por fallecimiento d e Juan Jacobo Kienast, quien los nombró conio tales eii
sil testamento d e fecha 25 de mayo de 1849 y ante el escribano Rarn6n de la
Cueva; de la otra parte se presentaron <:arios Besserer y JuanJ. Kienast, totlos,
vrcinos de esta capital, y dijeron que la testamentaría d e Juan Jacobo t.s dueña
de la Librería Americana, situada en los bajos de La Bella Unión, en la calle del
Refugio, y siendo necesario venderla para dar fin a la tistameritaría, han
decidido venderla a Besserer y Kienast. Éstos reciben la librería cori todas sus
existencias, libros y planchas estereotipias de diversas obras que están en podcr
de,JohnJagan en Philadelphia, roiiforme al último inventario que se tiizo cri
31 de julio. Pagarán 11,000 pesos r n moneda d e plata fuerte. Ernpc/-;ti-áiia
pagar el l o de enero d e 1851. Pagarán un 6% anual. Para asegurar los pagos,
los compradores hipotecan la librería con todas sus existencias y tanibi6ri las
que tienen en los Estados Unidos del Norte. L.os vendedores podrá11 rrvisar los
libros y todo lo que corresponda a la librería, mientras no sea pagada la dciida
completa.
Firmó la viuda María Elisa Besserer, cori cuya ariueriria se hizo la vriit;i, y los
testigos Mariano Cabeza de Vaca, Miguel Aristégui y Juan Villa, de ista \.cciridad. Rúbricas: Luis Kubli, M. de la Peña, Carlos Besserer, Juan Kienast, Elisa
Besserer de Kienast y Ferrníri Villa, escribano.
144
Villalobos, Ramón, Not. 715, vol. 4823, fs. 1v.-3r.
Fianza.
México. 16/01/1829. Marcos Ruelas, Mariario Galván Rivera, José L.o~arioy
José María Crespo, todos, vecinos y del comercio de esta capital, se coristiruyen
fiadores en cantidad de 2,000 pesos cada uno para resguardo de la plaza de
ayudante conclavero del Apartado Nacional de esta ciudad, a qur está riorribr~ido
José Salvador Hidalgo, y se obligaii, desde que torne posesi<in en adela~itc,
a
pagar todos los alcances que en el manejo de dicha plaza puedan resiiltar en su
contra hasta la referida cantidad. Así lo otorgaroii y firmaron, siendo tistigos
Manuel Torres, Ignacio Soria y José Rojano, de esta vecindad. Rúbricas: José
Lozano, Mariano Galván Rivera, Marcos Ruelas, José María Crespo y Rariión
Villalobos, escribano público.
�145
Villalobos, Ramón, Not. 715, vol. 4823, fs. 54v.-55v.
Obligación.
Mbxico. 20/05/1829. Manuel Ocaña, vecino de esta capital, dijo que habiendo
contratado una obra y encargándose d e ella en el colegio de Tepozotlán, cuy o contrato celebró con el bachiller Pedro Corona, rector d e él, se ajustó eri la
cantidad d e 10,000 pesos por las pinturas, dorados y demás que debía haber
verificado, recibiendo en cuenta de ella por parte del rector, la cantidad de
8,616 prsos, que en efecto comenzó a trabajar y n o le fue dable proseguir por
rriotivos que excusa exponer, y que siendo el importe de lo que trabajó, segíin
jiista tasación d e perito ("ctiyo valúo se le ha manifestado tiene reconocido
y que aparece de la cuenta que me manifestó y pide agregada a este registro
salga inserta en las copias de esta escritura"), ascendiente a la cantidad de 3,298
pesos7 reales 9 granos, deducida d e los 8,616 que recibió, quedan restando
5,317 pesos 3 granos, cuya suma ha convenido con el expresado bachiller Pedro
Coi-orla y el licenciado J u a n Mariuel d e Yrizarri, prebendado d e esta Santa
Iglrsia Catedral y ,juez del colegio seminario d e Tepozotlán, en satisfacerla y
pagarla a rricjora d e fortuna que a este efecto ha deliberado otorgar el presente
iristriirriento, y poniéndolo en ejecución bajo aquella vía y forma que más haya
Iiigar en derecho firme y subsistente sea, otorga Manuel Ocaña que debe y se
obliga a pagar a los expresados señor rector yjuez de dicho colegio, la caritidad
de 0,317 pesos 3 granos, a mejora de fortuna y tan luego como pueda adquirir
hieries con que verificarlo y que de esta suma se da por entregado, conterito y
satisfecho, sobre lo cual renuncia las Leyes del no entrego, su prueba y demás
del caso, otorgando a favor de los enunciados señores e1 más seguro y eficaz
i-ecibo. Y se obliga a que si en lo sucesivo adquiere bienes, inmediatamente
que sea requerido, satisfará y pagará la repetida cantidad bien y llanamente
sin contienda d e juicio, y que si a él diere lugar, consiente ser requerido
ejrciitivamente con las costas y salarios d e la cobranza y además todos los daños,
atrasos, perjuicios y menoscabos que se les causaren por el cobro diferido el
rrioiito total de la deuda, en el simple dicho de quien por dicho colegio fuere
parte legítima, sin que para ello oponga que han transcurrido diez, veinte o
rriás años. El bachiller Pedro Corona y el licenciado Juan Manuel de Yrizarri,
liabierido oído, dijeron que la aceptan y otorgan de la misma manera que
está rritrndida, coiiformáridose con su tenor, bajo la advertencia d e que si
desciibrieren bienes al deudor usarán de los derechos que en virtud de ellas
les coiripeten en lo que convino el mencionado Manuel Ocaña. Y lo firmaron
sierido testigos Juan Navarro, Pedro López y Manuel Murillo, de esta vecindad.
Nota: No tiene rúbricas.
�146
Villalobos, Ramón, Not. 715, vol. 4823, fs. 68v.-84r.
Compra-venta.
México. 12/10/1829. El capitán José Atenógenes Rojano, corrio apoderado cic
C;iiadalirpe y Uafarla Goridra, José Mariario Ferriández de Lara, apoderado de
Dorriingo Gutiérrez, albacea de Juana Evarigelista Gondra y el capitán Rojano,
conio apoderado de las señoras Goridra y Feriiáiidez de Lara, en rcpresciitaci611
de la testamentaría de Juana, dan en venta al general Rarrión Ray6ri las ci~síis
núrris. 13 y 14 irbicadas en esta ciudad en el portal de Te-jada, y la del iiiiiri. 1
del callejón de la Vaca por precio de 13,000 pesos y lo firrriaron sierido iesiigos
Rórnulo de C:evallos, Mariuel Torres y J u a n Navarro, de esta veciiidad. 1 h y fe.
Ríibricas: Ramón Rayón,José Atenógenes Rojano, Mariuel Fuentes Mtirillo,,Josb
Mariano Fernández de 1,ara y Ramóri Villalobos, escribario piiblico.
147
Villalobos, Ramón, Not. 715, vol. 4823, fs. 110v.-119r.
Reconocimiento.
México. 19/12/1829. El general de brigada Kam6n Rayón, vecino d i esta capital,
informa que de la compra de tres casas situadas en el portal de Trjada riúrris.
13 y 14 y otra en el callejóri de la Vaca núm. 1, compra que suma la c;inri(ia(l
de 13,000 pesos, se da por entregado de 5,330 pesos, niisrnos qiii niaritrridr-5
por vía de depósito irregular por tiempo de siete años y pagará el r6dito de . %
5
por cada año al juzgado de capellanías e hipoteca de las casas meiicioiiadas.
José Mariano Fernáridcz dc L x a , apoderado de Domingo Giitiérrez, qiiieri es
albacea de Juana Evangelista Gondra (vendedora) otorga qiie eri nornt~re
de
la testamentaría que representa queden los 5,330 pesos del capital sobi-c Iiis
mencionadas casas. Testigos:Juan Vicente de Vega, Róni~ilo Mariario (:cvallos,
y
de esta vecindad. Ríibricas: Ramón Kayóri, José Mariano Ferriández d r L.ara,
tloctor Antonio Cabeza de Baca y Ramón Villalobos, escribano piiblico.
148
Villalón, Francisco, Not. 722, vol. 4867, fs. 1r.-2r.
Préstamo.
México. 28/01/1848. Mariano Galván Rivera, de esta veciridad y corriercio, y
mayor de edad, se presentó ante el escribano y dijo que riecesitarido diriero para
fomento de sil negociación acudió a Ignacio Altamirano, de esta vecindad, qiiien
le prestó 1,999 pesos. Mariano Galván Rivera corifiesa y declara qiie Ignacio
Altamirano le prestó para refaccionar su negociación de librería 1,900 pesos,
en moneda fiierte del cuiio mexicano, con un 6% de interés ariual "a estilo de
comercio" y obligándose a dcvolver el capital en el térmirio de diecis6is irirses,
�corit~rdos
dcsde 21 de enero y en la misma moneda que los recibió. Para mayor
seg~iridaddel capital y réditos hipoteca la librería con todas las existencias.
'Testigos: Hiphlito Villerías, Mariario Torres y Manuel Ibáñez, de esta veciridad.
Riibricas: Mariano Galvári Rivera, Ignacio Altamirano y Francisco Villalón,
escribano piiblico.
149
Villalón, Francisco, Not. 722, vol. 4869, fs. 143v.-145r.
Venta.
Mí-xico. 05/09/ 1850. Patricio Pérez de Aranzarla, vecino de Giianajiiato, vrntie
a Rafael Rafael dos tiendas en Guanajuato, una situada en la plaza principal
llarnada 1,a Rivera de Tampico y la otra en la plaza priricipal del mineral (le la
I.ii/ coriocida por Ida Barata de Veracruz, en precio de 6,971 pesos 16% reales
qlic iiriportan los generos, enseres y demás efectos. Testigos: Francisco Arriaga,
Hip<iliio Villerías y Fernando Ginez, de esta vecindad. Rúbricas: Patricio Périz
(ir .4rari~aria,
Rafarl M a e 1 y Francisco Villalón, escribano público.
150.
Villalón, Francisco, Not. 722, vol. 4869, fs. 145r.-146v.
Poder.
Mbxico. 10/09/1850. Rafael Rafael, de esta vecindad, otorga poder general
ii Josi. Grrier y Cortes para todos los negocios qiie se le ofrezcan en el Estado
de C:iianajiiato. Testigos: Francisco Arriaga, Hipólito Villerías y Fernando Girier, dc esta veciridad. Rúbricas: Rafael Rafael y Francisco Villalón, escribano
piiljlico.
151
Villalón, Francisco, Not. 722, vol. 4869, fs. 146v.-148r.
Poder.
Mkxico. 18/09/1850. Rdael Rafael, de esta vecintlad, otorga poder gencral
;a Mariiicl Escontria, vecino de San 1,uis Potosí. Trstigos: Francisco Arriaga,
Elipólito Villerías y Fernando Ginez, de esta vecindad. Rúbricas: Rafael Rafael y
Fraricisco Villalón, escribano público.
152.
Villalón, Francisco, Not. 722, vol. 4873, fs. 185v.-190r.
Compra-venta.
Mbxico. 30/06/1854. Francisco Javier Miranda, consejero de Estado, caballero
�<:AI'ÁL,<><;O DE DO(:l;MENTOS DE L.IBREROS, IMPRESORES, ARTESANOS Y ARTISTAS
de la nacional y distinguida Orden Mexicana de Giiadalupe y presl~ítero
domiciliario del obispado de Puebla, y los señores José María Andradc y Felipe
Escalante dijerori que el primero es apoderado de Rafael Rafael, quien está fuera
de la República y es c6nsul en Nueva York y que como tal vende la imprenta
qiie Rafael tiene eri la calle de Caderia núni. 13 en las condiciones sig~iierites:
El
señor Miranda veride la iriiprenta a los señores Andrade y Escalante cori todas las
existericias de prerisas, letra, papel, obras impresas, niuebles, mqjoras, traspaso (le
la casa y ciiaritos útiles existen en ella. Entra, igualmente, la propiedatl <liletiiiie
Rafacl eri el periódico El IJnivrr~al,b.'l 1)icciona~o C ~ o p r a je fHzstmin y todas las
de
i
otras publicaciones así pendientes conio por contratar. Se iricluye tarrit>ibii la
contrata celebrada cori la Academia de San Carlos para la impresióri de l>illetes
de la lotería, la celebrada para la impresióri del papel sellado, la que existe cori
el director general de Oaminos y en general cuantas tiene la casa coi) todas las
acciones y derechos que pertenecen al vendedor. 1". El señor Miraiida vcii(te
la iniprenta. 2". Los señores Aridrade y Escalarite se hacen cargo de iodas las
obligaciories y pagarán la suma de 36,000 pesos, de los ciiales pagarán al doctoiManuel Díez de Bonilla, secretario de Estado y del Despacho de Relacioiies, la
cantidad de 11,650 pesos y los 24, 350 pesos se los pagarán al veridcdor clui.arite
siete años con un rédito de 6% anual e hipoteca especial de la casa iiíirii. !l de la
tercera calle del Rastro, propiedad de Andrade. 3". Las obligaciories qiic coristari
en los libros de la negociación quedarán por cuenta del veridedor y eritrc clliis se
incluyen las siguientes: 1,186 pesos que prestó Eustaqiiio Barrón; 300 pesos que
eritreg6 a la casa Pelegríri Clavé para costear con ellos una parte de la irripresióri
que el vendedor se encargó de hacer, en los Estados Unidos, de los distintos
cuadernos que se habían publicado de las exposiciones de la Academia tlc Bellas
Artes de San Oarlos; 700 pesos que qued6 debiendo Juan Múgica y Osoi-io a
Maniiel Cardozo, de Puebla, por resto de una libranza con valor de 2,000 pesos
que le eridosó el veridedor y a cargo de Múgica por las acciones que torrió eri la
Compañía de navegacióri. 4". El vendedor se conipromcte a arreglar todo lo qirc
a él le coricieriia. 5". Los compradores dejan a beneficio del vendedor Ids ROO y
tantos pesos qiie la Compañía de navegación adeuda a la casa por silrriiriistros
que ésta hizo al plaritearse aquélla. Testigos: Hipólito Villerías, Fernando C;iiiés
y Beriigrio Trujillo, de esta vecindad. Rúbricas: Francisco Javier Miraiida, ,J.
Escalante, Mariuel Díei- de Boriilla, José María Andrade y Francisco Villaltiii,
escribano público.
153.
Villalón, Francisco, Not. 722, vol. 4899, fs. 247r.-248v.
Venta.
México. 22/ 05/ 1875.Ante el notario público Francisco Villalón y testigos Eririque
Andrés Olaeta, que vive en la calle de San Felipe Neri núni. 16 y Francisco Serralde
�rltle 1i;ibit;i cn la del Puente Blanco núni. :3, escribiente, todos, mayores de cctad
y (Ir cxta vecindad, parecieron de la tina parte el ilustrísimo señor doctor don Prlagio ~\ntoriiode Labastida y Dávalos, arzobispo de México, de 59 años de edad,
de esta veciridad, en la casa niim. 8 de la calle de la Perpetira, y de la otra el señor
Antonio Plancarte, de 35 años de edad, vecino del pueblo deJacona en el Estado
de Miclioacán, eclesiástico, transeúnte en esta capital en la misma casa núni. 8 de
la Pcrprtua, a quienes doy fe conozco, y expusieron que el primero ha contratado
cri venta con el segundo una cantidad de libros y algunas pinturas de sil propiedad
por rl precio y demás condiciones que adelante se expresaran, y debiendo reducir
rI curiti-ato a instrumento público, por e1 presente en la mejor vía y forina que
tiaya lugai- r n derecho, otorgan qiie el ilustrísimo señor Labastida da en venta y
eriztjciiacicíri perpetua, y el señor Plancarte compra tres mil novecientos diez volíiirienis dc libros, ciiyos aiitores y títiilos aparecen en el inventario y avalúo que de
ellos hiro el perito librero don Manuel Morales, cuyo nionto del precio fijado es el
d r 6,532 pesos 75% centavos y cinciieiita y tres pinturas valiradas por el perito don
Salomi- I'iria, y sil precio de cada una está en el inventario y avalúo formado por
i-sri, y (la a todas un valor de 3,468 pesos, por el precio y demás condiciones qiie
explican las siguientes cláusulas: 1". El precio de libros y pinturas es el de 10,000
prsos cri que ambas cosas hari sido valuadai por los expresados peritos, de los
qiie el seriol. vendedor recibe 5,000 pesos en cinco billetes del Banco de Londres,
Mi-xico y Siid-América [sir] contados y revisados a su satisfacción, por lo que formaliza ;i fiivor del señor comprador el más firme y eficaz recibo que a su seguridad
sea txtstarite,de cuya entrega y recibo yo, el suscrito notario doy fe por ser a mi preserici;i y (le los instriimentales; y los otros 5,000 pesos en una libranza girada por el
srñor corriprador a cargo del señor don Luis Gonzaga Plancarte, pagadera en 27
de agosto cte 1876. 2". Como los libn>sy las pinturas las quiere el señor corriprador
para i i r i colegio particular de niños de ambos sexos, qiie con sil propio peciilio ha
estahleci(lo en el piieblo deJacona, y cuya casa o edificio ha comenzado hasta qiie
no la termine del todo, deja en poder del señor vendedor en calidad de giiarda o
depcísito varito los tres mil novecientos diez volúmenes de libros, como las cincuenta y tres pinturas, constando su pormenor en los dichos avalúos qiie riibricados y
sellados por el presente notario quedan en poder del señor comprador. Arnbos
otorgantedeclaran que en este contrato no hay lesicín, pues qiie el precio de los
lihros y pinturas ha sido piiesto por peritos de confianza nombrados de comúri
acuerdo, y renuncian el término de ciiatro años que para pedir rrscisión fija el
artíciilo mil setecientos setenta y cuatro del Código Civil, los qiie dan por pavados
como si lo estuvieran. Y a la guarda y cumplimiento de lo relacioriado eri esta
escritiira, los señores otorgantes en la parte qiie a cada uno corresponde, obligan
sus hierics presentes y futuros en legal forma. Así lo otorgaron y firmaron despues
de Iiaberlis leído íntegramente este instrumento y manifestado su conforniidad.
Rúbricas: I'elagio A. de Labastida, J. Antoriio Plancarte, Enrique Aridrbs Olaeta,
Francisco A. Serralde y Francisco Villalón, notario piiblico.
��4t)adi;irio. 1>11is, 12!1, 130
8,
.-\badi;lno Martíriez, Fraricisco, 130
.-\badiario Martíriez,,J~ian,
130
.-\c(~vrdo,
Felipe, 95
.4rivrdo. FI-aririsco, 137
.4dovr, G., ( j 3
:ígi-ed:i, R.l:iiiiiel de, Y4
.\giias, Ti.iiiitlad, 25, 26, 27, 101, 102
.4giiiro (;orizález y Compañia, 111
.-2guil:ii-,Jiiiiri, 129
.4guirr-r,,]os6 Mariano de, 102
.\irislie, ,Jorge, 128
.4lbar~íii,
Igriacio, 84
..Udasor.o,Santiago, 19, 124
.4lrrii1-antede la Madrid, Francisco,
124
.\ltarriir.ario, Igriacio, 22, 148
Altar~ii~~rio,
Mariarlo, 17
,%lva,
Josi. Mai.ía, 20
ilvarir, Fclipe, 75, 76, 77
.ilvarc~,
I.uis, 21
, í l ~ i r c .del M a ~ o Mariiiel, 67
/
,
,2iidratlc.,,Josi., 1
.\ritlr.;idc.,,josi.María, 13, 20, 21, 38,
42, 46, 53, 135, 152
.Xridradv y E:scalarite, 152
i h g u l o , Francisco, 83, 84
Ararla, Fraiirisco, 83, 86, 87
Arbvalo, Mariario, 30, 31
Argumosa, Juari de, 126
Aristégui, Miguel, 143
Arriaga, Fraricisco, 149, 150, 151
Arrillaga, Basilio, 106
Arroyo, Jiiaria María, 112
Arteaga, Josb Oamilo, 2
Arteaga,.Josb María, 2, 3, 130, 13 1
Azcárate, Felipe de Jesús, 73, 119
hcárraga, Beriito, 141, 142
Badillo, Miguel, 39, 97
Bala,Francisco, 4
Banco de L.ondres, Mbxico y SudAmérica, 153
Baraca de Veracriiz, La, 149
Barqiiera, 'li)niás, 108
Barreda, Cástiilo, 122
Barrera, JosC, 22
Barrera, Manuel de la, 22
Barrio, F.N. dil, 103
Barrón, Eiistaqiiio, 152
Barros, Josb María, 78, 79
Barte, Josb Hilario, 137
* L o \ i>~irriero\
refirren al do(iiminto en qiic sc cnciientra cl iiotnhre
�Becerra, Francisco, 092
Beltrán, Protacio, 18
Benjume d e López, María Josefa, 43
Berazaluze, Marcos Antonio, 1 12
Rerazaluze, Nicolás María d e , 112
Berria1,José María, 24
Berrial, Rariióii, 51
Berrial, Triniclad, 51
Rerriiecos, Miguel, 38
Resserer; Carlos, 143
Besserer d e Kieriast, María Elisa, 143
Besserer y Kieriast, 143
Blackaller, Juari, 8 2
Blancas, Miguel, 4
Blaiico, Plácido, 2
Blanco, Víctor, 82
Boneta, Rosa, 135
Bracho,.Juari, 92
Bracho, Jiian Baiitisia, 84, 8 5
Bracho, Luis, 32, 3 3
Brante, Jiian, 127
Brifard, Carlota Eleonor, 65
Briiard, Eleoriore, 50
Buenrostro, Agustín, 19
Bussy, Maniiel P., 117
Caballero, José, 107
Cabeza d e Baca, Antonio, 147
Cabeza d e Vaca, hlariaiio, 7, 9, 10,
143
Cabrera y Reina, Dolores, 17
Cadena, Mariario, 9 4
Calapiz, Francisco, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
12, 13, 14, 15, 16, 9 8
Calapiz Matos, José, 17, 18, 19
Oalvo, Ignacio, 49
Carnacho, Urbano, 124
Carriarillo, Luis, 7
Canel, Pedro, 2 0 , 2 1
Cano, Miguel, 75
Canosa d e Peñiiñiiri, Tcrcsa, 28
Carballeda, Manuel, 128
Cardoso Torija, Joaqiiiri, (53
(:arclozo, Maniiel, 152
Carl, Guillermo, 104
Carrera, ,José María, 19
Carrillo, Jiian Ncponiiiceiio, 1 O 1
Carrillo, Mariiiel O22
C;arrillo, Nicolás, 6 , !), 1 1 , 12, 811, 98,
105
Castañarcs,JosC Iririeo, 76
(-. . . ,astaiirda, I,iiciario, 132
c;astillero, Josí. Mariano, 92
. .'
c;astillo, Agiistíri del, 126
. .'
(-. . '
~astillo,Justo,
121
( ;,istillo, 'l'inioreo, 24
. . '
(lastrillo, Mariario, 8 0
Castro, Andrés, 137
(-. . .citano,Josí. Mariano, 107
Celis, Fernando, 134, 140
(klis, Juan, 139
Ccrdeña, J o s é María, 52
(lerezo, Matías, 123
Ccrvantes, Andrés, 136
(:ervantes, (kcilio, 94
Cervantes, Jost María, 17, I O 8
C:~rvarites,Mariiiel, 12 1
C:cvallos, Mariario, 147
Civallos, Mariario de, 23, 24
(:evallos, Kórnulo de, 146, 147
Chávez, Juari, 20, 21
C:isriero, José, 17
Clavé, Pelegrín, 152
(:ovarritbias, José María, 25, 26, 27,
28
Covarriibias y (;uzmán,.Josi.
Mariano, 28
<:ollado, Frrnando, 27
<:oride, Salvador, 23
Conejo, Boriifacio, 72, 73
Coriejo, Justo, 26
Coplariel, José, $16
C:<irdoba, Víclor d e , 114, 1 1.3, 1 16,
117,119
�(:oroiia, l'edro, 75, 76, 145
Coi-i-al, Oaiiiilo, 35
C o s í o y Serrón, Mariaiio, 13
(:oiito, Antonio Manuel, 15, 125
Coiito,.JosGBernardo, 109, 111
(;outo,,Josb Mariano, 125
(:evo, Jiiari, 44
Covo, Maniiel, 44
(kespo,José María, 144
(~:ucsta,
iíngel de la, 49
Cueva, Rarri6n de la, 30, 31, 33, 35,
36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44,
46, 47. 50, 51, 53, 54, 56, 57, 58,
122, 143
(Juiriplido, Ignacio, 39, 47, 48, 49,
50, 51, 52, 54, 58, 72, 73, 74, 78,
79, 108, 113, 114, 117, 118, 119,
122,138, 141,142
<:~iiiipli(io,José
Antonio, 78, 117
(:iiiiiplido v M e ~ i d o ~Epigmeriio,
a,
78, 117
(:uiiiplido v Mendoza, Guadaliipe,
78. 117
Dávil;i, Mariano, 130, 139
l)ecacii,Jos6, 60, 61, 65, 66, 70, 79,
11:3, 142
l)elarioq, 141
I)ía~,.joa<liiíii,
131
I>ia~,,Jostr., 10, 11, 12
9,
Díaz, Mai~iiel,
126
L)hz Moctciiinia, Manuel, 34
Diez, Antonio, 2
I ) í e ~ I'loiiilla, Manuel, 152
(le
Doiiiírig~iez,
Francisco, 74
Dorníng~iez,
Francisco (~:ornelio,18
Lhival, Prclier, 36
Eckcl, (:liristian E., 21
E;giii-in,Jiiaii Mariuel, 109
Elías Sáen7, Antonio de, 133
Erazo. Ari toriio, 120
Escalante, Felipe, 21, 152
Escamilla,JosC Carlos, 138
Escobar,Jiiari, 35
Escontna, Manuel, 151
Esparza, Marcos, 83, 87
Esparza, Marcos de, 87
Espíriola,José, 81, 82, 90, 91, 92, 93,
94,95, 118,119
Espinosa, María Teresa, 3
Espirioza,Joseph Ignacio, 139
Espinoza de los Moriteros,.Josb
María, 5, 6
Estañón, Donaciano, 17
Esteva, Mariano, 38, 42, 46, 53
Estillarte, Joaquín, 78, 79
Fagoaga, Francisco, 98, 111
Fagoaga, José María, 88
Fernández, José María, 142
Fernáridez, Mariano Alonso, 137
Fernándc~,
Pedro, 124
Fernández Alonso, Pedro, 91
Fernández de Lara,,JoséMariano,
29,39,146, 147
Fernández Monjardín, Antonio, 32,
42, 46, 53, 110, 1 1 1
Ferriáridez Ramos, María Vicenta, 5
Ferri~,.JosC
María, 59, 60, 61, 63, 64,
65, 66, 70
Ferriz, Plácido de, 59, 60, 61, 62, 63,
64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71
Figueroa, Fraricisco, 41
Fischler, Francisco, 127
Flores Alatorre, Ignacio, 106
Floripez, Miguel, 1
Folco, Jos6,94
Fragoso, Fraricisco, 1
Fragoso, Martín, 1
Franco, Agiistín Aridrbs, 123
Freís, Josb María, 62
Frías y Herrera, Fraricisco, 63
Frutis, Rafael, 1
�I
c:ATÁLo<;O DE DO<:IJMENTOS DF. I.lRKERC)S, IMPRKSOKES, ARTESANOSY AKI'IS 1.4s
Fuentes, Nazario, 72, 73, 74
Fuentes de Valdés, María Igriacia,
106
Fuentes Miirillo, Maniiel, 146
Gallegos, Diego, 96, 97
(ialván Kivcra, Mariano, 11, 30, 31,
32, 33, 38, 40, 41, 42, 43, 53, 56,
57, 81, 83, 85, 87, 89, 90, 91, 92,
96, 97,99, 100, 101, 102, 105,
106, 1 10, 124, 144, 148
(;álvez, Mariano, 120
,arnez, José Francisco, 11, 100
,
'
Garayalde, José María de, 124
C;arcía, Felipe, 113
[García] Fraricisco Xavier, 189
(>arcía,.Jcsús, 72, 73, 74
García, José, 138
García, Juan, 32
García,.Jiiana, 139
Chrcía, Luis, 33, 139
C;arcía, Manuel, 28, 104
Chrcía, Manuel Cirilo, 10.5
García Romero, Manuel, 76
Gai-cía Torres, Vicente, 30, 31, 32,
33, 38, 44, 63, 64, 67, 71
c, .cía y Barrillo,.José Manuel
(-y
(:ayetano, 103
Garrido, Mariiiel, 121
Gener y Cortés,Josb, 150
Gillow, Tomás, 104
Ginés, Ferriarido, 149, 150, 151
(;i>iiiez, Eleiiterio, 43
G ó i n c ~Felipe, 23
,
C;órriez de la (hrtina, JosC, 89
C;órriez de la Fiieriti, Viccrrte, 3
Góniez Navarrete, Juan N,, 39
Góriiez Pedraza, Mariilel, 1 18
Gondra, Guadaliipe, 146
Gondra, Juana Evarigelista, 146
Gondra, Kafaela, 146
(;on~agaPlantarte, Luis, 153
González, Ignacio, 23
(-;orizále/ Fcrniírl, 56, 57, 58
(;onzález, José Francisco, 90
Gorizález,Josb Ignacio, 98, 09,100,
101. 102
Gorizále~,
Lázaro, 140
(-;orizálc Ang~ilo,
Berriardo, 34
C;orifiilrz (hltlrri>ri,Antonio, 59
1
C;orizález de Alegre, (;iiadaliip<~, 1
1.
Gori%ar,.J. Luis (le, 2
Gorívar,Juan, 105
Got, Dorriirigo, 14
C;iialdi, Pedro, 62,
70
Giia~o,
I,uis, 91, 92
Guerrero,José María, 33, :34, 3.5, 36,
3.7, 38, 39, 41, 42
C;iliol, Agustíri, 129
Giirvizar, Francisco, 81, 82
(~;iitií.rrez,Dorriirigo, 146, 145
GiitiGrrez, Luis, 122
Giizrnári, Atanasio, 55
Giizrnári, Mariano, 130
I!)
Heredia, Francisco de Pa~ila,
Hrretlia, Joaqiiíri de, 15, 19
Heredia, JosC, 106
Herrián(lez, Felipe, 122
Herriáridez,.JosGGabriel, !Hi
Herriáridcz, L,orcri~o,
40
I Iiclalgo,JosG Salvador, 14.1
Hierreziielo, Pablo, 5
Iháñez, Manuel, 134, 1:35, 136, 148
Icam, Antonio, 133
Icazbalceta, Nicolás, 139
Iglesias,Juari Nepomuccrio, 80
Itiiarte, C:arrrieii, 78, 79
Jacoria, 153
,Jagm,Johri, 143
,Jáiiregiii,Andrés, 73, 1 19
Jáiiregiii, Irineo, 73
�Jáiirrgiii,,JoséMaría, 18, 19, 128
Jáiirrgiii, L.uis, 119
Jeck<a~-, Bautista, y Compañía,
Juan
58
Jerier y Perez, casa de comercio, 55
JiiriGriez,Apoloriio, 131
Jiniéncz, Doroteo, 89
JiniGnrz, José Apolonio, 130
JiniGnez, Manuel, 131
Jirrierio,.José,39, 108
.Jura<lo,
Francisco, 22
Kieriast,,JuanJacobo, 115, 143
Kiiidcr; Tomás, 103
Kiibli, I.uis, 143
L.i b. .
, astida y Dávalos, Pelagio Antonio
de, 153
I,afragua,José María, 64
I,agarza, Hipólito, 24
Iaridg~ave,
Crescencio, 48, 49, 50,
5 1, 52, 54, 56, 57
Lara, Fraiicisco, 58
Lara,José María, 38, 53
I,ara,José Mariano, 39, 42, 46, 53,
126
Laitr-a,José de la, 35
Latourcl Allard, Andrés, 132
Lazo, Mariano, 7
Lazo de la Vega,JosG María, 27
1.eg~ii~arno,
Ignacio, 140
I.rón, Alejo, 3
1,idrleri U'rigth, Atkiris, 115
I.lanes,Jos6 Silvestre, 93
1.laiics, Silvestre, 93
1.l;irigiias PGrez, Mariiiel, 29
Idaiios, Dellatro, 88
I.orricra, Diego Ramón, 67
1.ópc.l.Ariiceto, 43
I,ópiz, José, 4, 131
I.ópci, Mariano, 56, 57, 58, 84
I.óp<'~,
Pedro, 132, 133, 145
'
L ó p e ~Sóstenes, 134
,
López de Santa Anna, Antonio, 64
José, 81, 82, 83, 84,
López Giia~o,
85, 86, 87,90,91, 92, 93, 94, 95
Lópe~
Pimentel, Tomás, 95
López y Compañía, 134
ido7ano,
José, 144
Lund,Jiian Nepomuceno de, 28
Macedo, Jacobo, 114
Macedo, Mariano, 36
Maciel,Josb Vicente, 96,97
Madariaga, Francisco de, 5, 42, 84,
98, 99, 100, 101, 102, 103, 104,
106, 107, 108, 109, 110, 111, 112,
113,114, 115, 116,117
Madariaga, Manuel de, 103, 104,
105,106, 107,108,109,110,111,
113,114, 115,116, 118,119
Maillefcrt, Eiigenio, y Compañía,
56,57
Maingot, Adela, 37
Maldoriado, José, 82, 83, 84, 85, 86,
87, 88, 89, 90, 91
Maldonado, José María, 81
Maldonado, Liiis, 20
Maldonado, Santiago, 122
Mangino, Fernando, 36
Manterola, Donato, 35
Maroto del Valle,Josefa, 78, 1 17
Marroqui, Ramón, 107
Mar-tíri,Alejaridro, 132
Martín, José IJiiis, 137
Martíriel, Faustino, 49, 114
Martínez,José María, 33, 134
Martínez, MariaJoseEa, 94
Martínez, Rita, 130
Martínez, Segundo, 18
Massé, Agiistín, 59, 60, 61, 65, 66, 70
Massé y Decaen, Compañía, 61,62
Massé y Michaud, Sociedad, 59
Mara,José Manuel, 23
�Maya, Arcadio, 48
Maya,José Hilario, 48
Mazo, José del, 94, 139
Medina, José María de, 19
Medina, Justina, 27
Medina, Luis, 129
Medina, Maniiel de, 27
Mejía, José, 19
Mejía, José Cristóbal, 25
Méndez, Agustín, 69
Méndez, Braulio, 69
Méndez, Daniel, 120
Mendívil, Andrés Avelino de, 13
Mendoza, Felícitas, 78, 117
Mendoza,.José, 109, 110, 111, 112
Merche, Juan Federico, 115
Merino, Quirino, 67, 68
Meunier, Luis René, 68
Meunier y Compañía, 68
Michaud, José Julián, 37, 59, 60
Mier y Terán, Gregorio dc, 122
Miranda, Francisco Javier, 2 1, 152
Miranda, Juan, 61, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 70, 71
Mocteziima, Felipe, 53
Moctezuma, Manuel, 126
Molina, Juan, 120
Molina, Ponciario, 118
Molinos, Francisco, 124
Moncada, Guadalupe, 85
Monfort, Catalina, 46
Monfort, Magdalena, 46
Monroy,José Ángel, 131
Montaño, Mariano, 141
Montes, Francisco P., 63
Montes, Ignacio, 23
Montes de Oca, Ignacio José, 9
Montes de Oca, José María, 4
Montgomery, Nicod y Compañía, 34
Moore de Rafael, Margarita, 28
Mora, Antonio, 26
Morales, Manuel, 153
Morel, Manuel, 89
Moreno de Luna, María Mariurla,
13
Moreno de Tejada, Manuel, 128
Mugica y Osorio, Juan, 152
Muño7, Cosme, 24
Miuioz, Gabino, 134
Muño~
Ledo, Luz, 47
Miiño~
Ledo, Pedro, 47, 114, 1:38
Miiro, José María, 93
Nájera, José María, 17, 19, 128
Navarro, Juan, 22, 25, 132, 133, 145,
146
Navarro, Mariano, 71
121
Negreiros y Soria,José lg~iacio,
Nepomiiceno, Jiian, 28
Neri del Barrio, Felipe, 103, 11 1
Nollan, Eduardo, 54, 114
Núñez, Basilio, 41
Núñez, Eugenio, 4 1
Ocaña, Manuel, 145
Olaeta, Enrique Andrés, 153
Olaguíbel, Francisco Modesto d r ,
85
Olvera, Ramón, 89
Ontiveros, Mariano, 6, 11,84
Oñate, .José de, 86
Orihuela, Manuel, 123
Oronzoro, José, 121
Orozco, JosC María, 17
Orruño,José María, 99
Orta, Cesario, 27
Ortega, Francisco, 88
Ortega, Luis, 23
Ortiz, José Pedro, 5
Oyos, José Ignacio de, 8
Pacheco, Atanasio, 16
Pacheco, Juan Francisco, 42
Pagasa,José Perfecto, 43
�Palacios, Juan Nepomuceno, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 46
Pardo, Manuel, 59,60,62
Pariári, El, 131
Parra, Matías, 101
Parrott, Giiillermo, 99
Pasalagua, Manuel, 9
Pastor, María Manuela, 135
Pastor Vera, Manuel Justo, 139
Patcyra, María Gertrudis, 10
Pavía, Mariano, 34
Payrio, Manuel, 122
Pedrrj611,José, 44, 46, 47, 48, 49,
51,52
Pedrozo,.José María, 13
Peña, Ignacio, 96, 97, 124, 125, 126
Peña, Miguel de la, 143
Peña y Barragán, Francisco de la,
118
Pérez, José María, 25, 27
Pérez, María Antonia, 125
Pérez, Mariano, 121
PGrez Cano, José María, 13
Pérez de Aranzana, Patricio, 149
Pérez de León, Francisco, 124, 125
Pérez y Fernández, Domingo María,
58,122
Pesado, Josi. Joaquín, 116
Pesuela, José María, 112
Phillips, Tomás, 104
Piedra, José de la, 91
Pirnentel, Tomás L., 95
Pina, Salomé, 153
Pirial,.José María, 124
Pintos, Antonio, 18, 127, 128
Pinzbn, Manuel, 129, 130, 131
Piña,,Jesús,138
Piña, Luis, Y7
Pío Miiro, José María, 93
Pirarro, Aridrés, 19
Plancarte, Antonio, 153
Porras, José María, 129
Portu, Miguel, 19
Posadas, José María, 112
Pozo, Francisco, 123
Pozo, José María, 137
Prado, Mariano Joaquín, 106
Puches, José María, 46
Puchet, José María, 38
Quezada, Severiano, 132, 133
Quintana, Mariano, 90, 120
Quintela, Agustín, 139
Quiñones, Severo, 29
Quiroga, Marcos, 24
Rafael, Rafael, 2,20,21, 28,55, 120,
123, 144, 150,151,152
Ramírez, Ángel, 136
Ramírez Vega, Mariana, 136
Ramos de Mora, Josefa, 26
Rangel, María, 136
Rayón, Ramón, 146, 147
Recio, José, 89
Renova, Bernabé, 127
Reyna, Dolores, 17
Ríos, Silvestre, 89
Rius,José, 46
Rivera Melo, Sabino María, 27
Rivero, Eladio Ramón del, 35
Robles, Nicolasa Dolores, 136
Rocha, Domingo de la, 78,79
Rodallega, José María, 89
Rodríguez, Cirilo, 72
Rodríguez, Feliciano, 134, 135
Rodríguez, Francisco, 134, 135, 136
Rodríguez, Luis, 32, 34, 36, 37
Rodrígiiez, Manuel, 72
Rodríguez Calvo, Francisco, 29
Rodríguez Calvo, Ignacio, 48
Rodríguez Puebla,Juan, 117
Rodríguez y Galván, Ignacio, 90
Rojano, José, 144
Rojano, José Atenógenes ,146
�CATÁLOGO DE DOCUMENTOS DE LIBREROS, IMPRESORES, ARTESANOS Y ARTISTA\
Rojas, Si~nón,
23
Rojo, Manuel, 53, 54, 109, 110, 111,
113,114,115,116, 118, 119
Romero, Mariano, 117
Romero de Terreros, Pedro, 108
Rosa, Guillermo, 81
Rosa,Juan, 81
Rosa y Landa, Manuel de la, 128
Rosas, JoséJoaquín, 35
Roshells, 104
Riibio, Francisco, 136
Riibio Campo, Antonio, 14
Ruelas, Marcos, 11,9Y, 105, 144
Riiiz, Luis, Y, 67, 98
Ruiz, Manuel, 67, 68
Rul, Dolores, 67
Saavedra, Lino, 3
Saavedra, Mariano Anastasio, 3
Salamanca, José María, 87, 124,
125
Salas, Viviano, 114
Salazar, Fernando, 108
Salazar,José María de, 84
Salcedo, Pedro, 129
Saldaña, Cenovio, 43
Sániario, Francisco, 63
Sánchez, Pablo, 32, 33, 34, 35, 36,
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46,
47, 50, 51, 52, 54
Sánchez Lara, José María, 40,43
Sárichez Pareja, María Manuel, 28
Sárichez de Bustamante, Joaquín,
93, 94
Sandoval, Gregorio, 122
Sandoval, José, 18
Sandoval, José María, 19
Sano Lazo, Francisco, 63
Santa María, Fernando, 71
Sañudo, Juan Francisco, 22
Sarabia, Antonio, 80
Sarmiento, Domingo, 86
Sayago, Francisco de Paula, 46
Schmid,.Joseph, 127
Segovia, Romualdo Antonio de, 35
Segura, José Sebastián, 116
Selma, Juan de Dios, 85
Serralde, Francisco, 153
Smith,José, 1
Soldevilla, Plácido, 133
Soria, Ignacio, 144
Sosa, Vicente, 8
Siiáre7, Mariano, 124
Sulzer, Luis, 132
Talnariz, Mariano, 124
Tarnayo, Domingo, 23
Tejada, José María, 4
Tena Giitiérrez, Manuel, 98, 99, 100,
101,102
Tina y López, Manuel, 76
Tentori, Juan José, 25.26, 27
Terreros, Pedro, 76
Thomas, Pablo Martín, 68
Thomas Hermanos, 69
Tinajero, José María, 2, 3
Tolsá, Cirilo, 133
Tolsá,José, 26
Tolsá, Manuel, 26
Tolsá, Mariano, 133
Tolsá, Romiialdo, 133
Tornel, José María, 108
Toro,Juan A. del, 55
Torre, Casimiro Manuel dc la, 136
Torre, Cristóbal de la, 136
Torre, Francisco de la, 136
Torre, Mauricio de la, 136
Torre, Paulina Agustina de la, 136
Torres, José, 88
Torres, Manuel, 132, 144, 146
Torres, Mariano, 135, 136, 148
Torres, Rafael, 1
Trejo, Ignacio, 4
Troncoso, Mariano, 120
�Triieba, Manuel, 44
Triijillo, Benigno, 152
Lllloa,Jeiús, 59, 60, 61, 62, 63, 64,
6.5, 66, 70
Uria,José María, 124, 125
Uribc y Alcalde,.José, 84
Urvifiiiela y Miraiida, José de, 76
ValdCs, Vicerite, 106
Valdés y Fuentes, Guadalupe, 106
Valdés y Fuentes, Ignacio de, 106
Valdés y Fuentes,José Inés, 106
ValdCs y Frien tes, .José María de, 106
V7aldésy Fuentes, Pedro de, 106
Valciespiiio, Marcelino, 23, 29
V'ildez, Alejandro, 12
Valdez, Learidro José, 140
Valdez, Manuel Antonio de, 12
Valdivielso, María Dolores, 36
Vallc,.]osé, !)O
Valle,José María, 6, 8, 14, 15, 16, 98,
99, 100
Vallrjo, José María, 137
Vall-jo, hlariuel, 28, 137
V7argas,Agustín, 95
Vázcliiez,José Miguel, 112
Vega,Juaii l'icente de, 147
Vega, Maria de la Liiz, 136
Vega, Mariario, 78, 79
Veliirdc, Claudio, 6, 7, 9, 11, 12, 13,
14, 15, 16
Velasco de la Torre, Antonio, 124
Velázqiiez de la Cadena, Dolores, 94
Velásque~ la Caderia, I,iiis, 94
de
Velásqiiez de la Cadena, María
Igriacia, 94
Vélei, Clerriente, 11, 12, 13, 14, 15,
I ci
Vellio Mejía, Andrés, 138
Vera, Agiistíri, 140
Vera, Antoriio de, 139
Vera, Joaquín, 140
Verdiguel y Fernández, José María,
50
Verdiisco, Francisco, 102
Vergara, Pablo, 21
Viaemer, George, 127
Vigueras, Joaquín, 141, 142
Vigiieras, José María, 141, 142
Vilá, Francisco, 55
Villa, Fermín, 6, 7, 8, 88, 143
Villa, Jiiari, 143
Villada, Vicente, 125
Villagrán,.José, 93,95
Villalobos, Ramón, 144, 146, 147
Villalón, Francisco, 55, 72, 73,
74, 148, 149, 150, 152, 153,
183
Villariueva, Andrés, 74
Villanueva, Epigmeriio, 42
Villanueva, Francisco, 74
Villanueva, Ignacio, 123
Villar,José del, 122
Villasana, Joaquín, 21
Villerías, Hipí>lito, 148, 149, 150,
151, 152
Viniegra, Agustíri, 50
Wrigth, Atkins Lidden, 115
Xiinériez, Apolonio, 129
Ximénez, Ana Josefa, 1.5
Yánez, Felipe, 17
Yánez, Juan, 114
Ycaza, José María, 19
Ynrhauregiii, Francisco, 133
Yrizarri,Jiiari Manuel de, 75, 145
Zapata, Salvador, 71
Zavala,Juan, 53
Zavala, Juan Nepornuceno, 44, 47,
50,55
�CATÁLOCODE DOCUMENTOS DE LIBREROS, IMPRESORES,.ARTESANOSY ARTISTAS
Zuleta, José, 103107
Zúñiga, Felipe, 9
Zúñiga, Máximo, 23
Zúniga, Teresa, 28
Zúñiga y Ontiveros, Felipe María
de, 5 , 9
Zúñiga y Ontiveros, Mariano, 84
Zúñiga y Ontiveros, MarianoJosl
de, 5 , 6, 9, 12, 98
Zúñiga y Ontiveros, Mariano Joscph
de, 5
Zúñiga y Ontiveros y Velasco,
Francisco Atilano, 9
Zurutuza, Anselmo, 63
�Nota preliminar
<:atklogo de documentos
Índice onomástica
��C;atcilogo 0 documentos de librpros, imprprore~,
2
artesanos y artistas. Mwstra antoló@ca, 1823-1875.
Architio Histwico de Notanás de la Ciudad de México
se terminó de imprimir r130 de marzo de 2009
r n los tallrres de Impresión Comunicación
Gráfica, S.A. de C.V. (Manuel Ávila Camacho
689-A, Col. Santa María Aztahuacán). Para su
formación se usaron tipos New Baskerville de
9 eri 11 y Friitiger 55 Roman de 8.5 en 11 y
se irnprimió en offset e n papel borid ahiiesado
d r 90 g. La tipografía y formación estuvieron
a cargo de El Atril Tipográfico, S.A. de C.V.
1.a edición estuvo al cuidado de Lilia López
Garduiio y el Departamento de Piiblicaciones
del Instituto de Irivestigaciones Estéticas de la
U N A M . El tiraje consta de 200 ejemplares.
��
http://www.ebooks.esteticas.unam.mx/files/original/87bf4ed9b91b5feb6bac233ba5970c29.epub
71921419f85ecffa8cb9ac16e57e2133
Dublin Core
The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.
Title
A name given to the resource
Archivo Histórico de Notarías de la Ciudad de México
Text
A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.
Original Format
The type of object, such as painting, sculpture, paper, photo, and additional data
impreso
Dublin Core
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Title
A name given to the resource
Catálogo de documentos de libreros, impresores, artesanos y artistas
Muestra antológica, 1823-1875
Archivo Histórico de Notarías de la Ciudad de México
Subject
The topic of the resource
Notarios - México (Ciudad) - Historia - Siglo XIX - Fuentes - Bibliografía - Catálogos
Protocolos - Libros - México (Ciudad) - Bibliografía - Catálogos
Archivo General de Notarías (México) - Catálogos
Archivos - México (Ciudad) - Catálogos
Ciudad de México - Fuentes - Bibliografía - Catálogos
Creator
An entity primarily responsible for making the resource
Flora Elena Sánchez Arreola
Publisher
An entity responsible for making the resource available
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Estéticas
Date
A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource
2008
Format
The file format, physical medium, or dimensions of the resource
PDF
EPUB
Language
A language of the resource
Español
Type
The nature or genre of the resource
E-book
Identifier
An unambiguous reference to the resource within a given context
ISBN 978-607-2-00381-1
<p class="p1"><a href="http://dx.doi.org/10.22201/iie.9786072003811e.2015">http://dx.doi.org/10.22201/iie.9786072003811e.2015</a></p>
Coverage
The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant
Ciudad de México
Abstract
A summary of the resource.
<p>Herederos del oficio de Juan Cromberger, primer impresor de la Nueva España, los libreros e impresores de la primera mitad del siglo XIX participaron en el devenir histórico y en la formación de una nación independiente.</p>
<p>Los extranjeros que llegaron poco después de la Independencia trajeron consigo avances tecnológicos y artísticos que fueron dando a conocer mediante sus trabajos en las imprentas. Fue así que la publicación de diversas obras literarias, artísticas y científicas confirió a México una imagen propia tanto en la República como en el extranjero. Por otro lado, la difusión de las ideas ilustradas en libros y periódicos, así como la impresión de álbumes y calendarios, permitieron dar a conocer lugares, inalcanzables para muchos, representativos para otros, que contribuyeron de manera relevante a la formación de una identidad nacional.</p>
<p>En los registros aquí incluidos, encontraremos datos y referencias sobre algunos de los empresarios culturales decimonónicos más conocidos, como lo fueron Ignacio Cumplido, Vicente García Torres y Mariano Galván Rivera, por mencionar algunos, todos involucrados en el comercio de la letra impresa y asociados en distintas producciones editoriales. Encontraremos también los pormenores del proceso de impresión, el tiraje, las condiciones de trabajo, los costos, la parte íntima del quehacer cotidiano de los impresores, todo ello, en parte, gracias a los contratos de aprendices. De esta manera, los interesados en la producción de textos e imágenes durante el siglo XIX pueden recuperar valiosos testimonios de la producción editorial nacional.</p>
Table Of Contents
A list of subunits of the resource.
7.......... Nota preliminar
11......... Catálogo de documentos
109.... Índice onomástico
Date Available
Date (often a range) that the resource became or will become available.
2015
Date Created
Date of creation of the resource.
2008
Extent
The size or duration of the resource.
3.6 megabytes
Date Submitted
Date of submission of the resource. Examples of resources to which a Date Submitted may be relevant are a thesis (submitted to a university department) or an article (submitted to a journal).
Sí
Rights
Information about rights held in and over the resource
D.R. © 2015 Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Estéticas
<strong><a title="licencia" href="http://www.ebooks.esteticas.unam.mx/derechos_autor" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Licencia de uso</a></strong>
Date Copyrighted
Date of copyright.
2015
Access Rights
Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.
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License
A legal document giving official permission to do something with the resource.
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Archivo Histórico de Notarías de la Ciudad de México
artesanos
artistas
imprenta
impresores
libreros
litografía
siglo XIX