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                    <text>�CATÁLOGO DE DOCUMENTOS DE LIBREROS, IMPRESORES,
ARTESANOS Y ARTISTAS.
MUESTRA ANTOLÓGICA, 18231875.
ARCHIVO HISTÓRICO DE NOTA&amp;
DE LA CIUDAD DE MÉXICO

�INSTITUTO DE INVESTIGA(:IONES ESTÉTICAS
Dire&lt;tor: Arfuro l'í~srualSoto
Srrrrraria AcadCiriic a: Mana Ekrlrnn Ruzz (;nllut

�Catálogo de documentos de libreros,
impresores, artesanos y artistas.
Muestra antológica, 1823-1875.
Archivo Histórico de Notarías
de la Ciudad de México

�CD3677.M4
Catálogo de documentos de libreros, impresores, artesanos y
C3
artistas : muestra antológica, 18231875 : Archivo Histórico
de Notarías de la Ciudad de México / Flora Elena Sánchez
Arreola, [compiladora]. - México : UNAM, Instituto de
Investigaciones Estéticas, 2008
119 p.
1. Notarios - México (Ciudad) - Historia - Siglo XIX
- Fuentes - Bibliografía - Catálogos. 2. Protocolos - Libros
- México (Ciudad) - Bibliografía - Catálogos. 3. Archivo
General de Notarías (México) - Catálogos.
4. Archivos - México (Ciudad) - Catálogos. 5. Ciudad de
México - Fuentes - Bibliografía - Catálogos 1. Sánchez Arreola,
Flora Elena, comp. 11. Título.

Primera edición: 2008

DR O 2008. Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto de Investigaciones Estéticas
Circuito Mario de la Cueva, Zona Cultural
Ciudad Universitaria, México, D.F., 04510
Tel. 5665 2465, ext. 237. Fax: 5665 4740

ISBN 978607-2-00381-1
Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio
sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales.
Impreso y hecho en México

�NOTA PRELIMINAR
El siglo xrx es un siglo de transformaciones. Representa una verdadera revolucitin de ideas, de actitudes, con cambios en las costumbres, transformación
de las ciudades, modificaciones en los hábitos de trabajo. También es un siglo
de contrastes. La historia cultural de nuestro país durante ese siglo se explica
por la controversia entre liberales y conservadores, que en la búsqueda d e un
nuevo Estado impusieron a dicha centuria su verdadera identidad. Durante
ese periodo se realizaron empresas culturales importantes. Algunas de las asociaciones literarias y culturales tuvieron su propia revista o bien publicaron
sus trabajos en los periódicos de la época. En este sentido, nuestro trabajo
contiene información significativa que refleja una parte del medio ambiente
en la vida cultural.
El trabajo aquí reunido es una exploración del mundo de información existente durante esa época en el Archivo Histórico de Notarías d e la Ciudad de
México. En este catálogo, como sil título lo señala, incluimos material contenido en numerosos volúmenes encuadernados, pero éste es sólo una muestra de
la totalidad del universo que conforma al siglo xrx. Cabe señalar que la recopilacitin del material aquí reunido se inició con la idea de recabar información
de dicha centuria acerca del arte y de diversos tópicos relacionados con éste.
Eri primer lugar, se realizó un muestreo en la documentación producida por
tres notarios, cuyas fechas abarcaban casi todo el siglo xrx: Francisco de Madariaga,José Villar y Marticorena y Plácido de Ferriz, para integrar un panorama
del mencionado siglo en lo relativo a la producción d e objetos artísticos y la
constitución de sociedades, así como de fundiciones, editores, impresores, litógrafos, artistas, talleres, libreros, etc., pero al empezar a revisar volumen por
volumen se obtuvieron pocas referencias, por lo que, para continuar la búsqueda, decidimos revisar las Guías de Protocolos del Archivo General de Notanás de la
Ciudad de Mkxico elaboradas por Josefina Zoraida Vázquez, Pilar Gonzalbo Aiz-

�&lt;;~ll,kl.O(;O DO(:[ 'MFNT&lt;&gt;S DF. 1.IBMROS. IMPRESORES. ARTESZNOS Y .\RTIS l . l S
IIE

piirii ~t (d.,
publicadas por El Colegio de México, qiie abarcar1 los aiios dc 1829
a 1860 y el ario dc 1875. De esta niariei-a coritiriuarrios la revisi611cr-orioltígica
y tratamos de recopilar de rriaslera sisteinatizada el rriayor riíiniero de i-ekr-eri.
as. sobre nuestro terna. Estas referencias nos agili/arori la híisqlie&lt;la.'l'aml,i611
rcvisarrios los índices de los libros de protocolos ciiando éstos los tciiiaii. Se
rescató la mayor cantidad de irilormacióri cliie permitiera tender i.cc1t.s pai;i
iibicar a distiritos personajes en las más diversas actividades. El objeti.io rcsiilttí
niiiy extenso, pues rio sólo encontramos objetos de arte, sitio tanibi6ri oficios v
artistas relacionados rritre sí, desarrollarido ;ictividadrs cori otras pcrsoriiis [le
la sociedad, en sii tarea propia o en otra, personzijes que con el paso (Icl ticiripo
ociiparori cargos públicos y tiivieron cicrto rcnoriihre; litógrafos, irripresoi.c\,
libreros, ericliaderriadores, librerías, aprcridices de diversos oficios: tarril&gt;iCri
presiipiiestos para obras y contratos para realizarlas.
Quizás e1 hecho de rriirar cómo se van deteriorando leiitameiite los sopoi-tcs
de la escritiira llevó a qiicrcr rescatar la rnayor cantidad de inhrniacicíri de iiiia
parte de nuestra historia. A diferencia de lo que sucede con los volíiiiieries de
siglos anteriores, podríamos averiturarrios a decir que los libros qiic corisiil~irnos cstári rriejor coriservados. Por suerte, eri julio de 2005, y gracias a 1;is gcstiones realizadas por la Asociación de Amigos del Arcliivo de Notarías. la p;iric
correspondiente al archivo histórico fiie trasladada a una riiieva sede, el1 t.1 cx
convento de Corpus Christi, en donde hari sido torriadas riuevas niedidas piira
salvagiiardar y conservar taii valioso patrimonio docurrierital.
Si bien es cierto que de los 245 notarios píiblicos que trabajarori a lo Iíirgo
(ir1 siglo xrx sólo sc iricliiyen protocolos de 35, esto se debe a que fiie cri &lt;,llos
(ioiide encontrarnos inlbrrriaci6n precisa del tema y fuirrios avarizari(loconfoi-rric
a las referencias qiie teriíarrios; por lo taiito, no hiibo propiarrientc iiriii selecci&lt;íri
de notarios; lo qiie sí podemos irilerir es qiie determinados notarios ateiitlíaii a
ciertos sectores de la so&lt;:iedad.Idosnotarios aquí iricluidos no se revisarori íiitegramcnte debido a la gran cantidad dc volúrrieries de cada uno. Eri ciiarito a 1 1
2s
Guías, éstas sí fueroii revisadas exhaustivarricrite, y existe aúii inás iriforrnacitíii
cori la ciial eri i i r i futuro se podría integrar otro catálogo.
i
A las fichas que iritcgrasi el catálogo se les dio ~ i r orden alhbético, de iiciicrdo cori el apellido del cscribario. Eri cada escribano hay también u11 oi-&lt;letiprogresivo, por riíimero dc voliimen, y nn orden croriológico. Eri ocasiones es t;il c.1
riúniero de documcritos producidos eii un inisrno ario que ericoritrarrios hasta
dos tomos. Cuarido es rl caso, la foliación puede reiniciar al coirieri7ar ~ i i iiuei
vo libro o puede ser consrciitiva, esto varía según el criterio del escrit&gt;aiio.LA
niayoría de los volúrrieries consiiltados tiene sil foliaci6ri original. Es iiecrsar-io
mencionar que cuando se incliryeri varios arios en un niismo voliirrieii, al iriiciaicada año se reiriicia la loliaci6n, por lo que aparece repetido el iiiisrrio riuir~er-o
de fojas c uri rriisnio voliirneri. Para recuperar la inforrnacióti a partir del iri&lt;lic.r
m
que aquí iricluirrios, las fichas se han riirnicrado progresivamente.

�NOTA PPKk.I.IM1NA.R

Eri oc;isiorics, al irioriierito d i hacer la síritesis del dociirnento, respctanios el
Icrigir+ji tlc la época, rii otras hacernos casi tina transcripción literal, por lo cual
cl tamaiio de las fichas varía, ya que considerarnos que el lerigiraje de cada epoca
cs iiii~x)r.tantc,
piiewt"ribién es reflejo de la vida niisrria.
X lo largo del catálogo hay diversos tipos de docunientos, como escritliras tlc aprendiz, poderes, testamentos, codicilos, compra-ventas, obligaciorics,
subrogaciories, ventas, depósitos irregulares, recoriocirriientos, contratos,
acljiidic~iciorics, avalúos, convenios. obligaciories tle pago, dotes, poderes
eslxci~lles.
pocleres generales, invintarios, compariías, disoluci6n de corripañías, libraii~as,
corisignaciorics, presupiiesros, doiiaciorics, fianzas, prestarnos,
rc\oc;iciories de poder, hipotcc;is, cornprornisos, tlepósitos. traspasoi, reconoc-irriicritos tle dciidas, pernilitas, ctc., actividades propias de ese rrionierito que
rctlcj~iri vida cotidiaria.
la
1':n esta muestra cricontrairios asnritos iritcresaiitrs tle algirnos &lt;le los cnipr.esarios que favoreciri-ori la criltirr-a, conlo el testarrieiito que hizo Mariano
]os&amp; tlc Zílriiga y Oritiberos, duerio de irnprerit¿a i r i la calle del Espíritu Sarilo; la contrata de irripresi6n del papel sellatl&lt;t que tenía Ralacl Kafael, d ~ i c ñ o
del establrcimieiito tipografico sitiiado en la calle (le (;adciia riúrri. 13 (hoy
teri~istiano(;arrari/a); el pr6starno que le h i ~ o
Ignacio Manirel Altaniirario
:i hlariaiio (;alvári Rivera para fomento de sil negocio; la venta de irnprenta
c l l li;~ce
~
este iiltirrio a Viceritc (karcía Torres; el aval60 de una casa que hizo
1)orriirigo &lt;;ot, rriaestro niayor de arquitectura, por parte del Ay~intaniierito;
la entrega de diriiro quc SP hizo a1 bachiller Fraricisco Corrielio Doriiírigiie~,
ciira par-roco de Santa Cruz Acatlán, para la lábi-ica de cañerias y fiierites cn la
vill;~ liicribaya; la rriedida y aval60 que hizo el arqiiitecto mayor Joacliiín de
cIc
Hri-ctlia tlel rallej6n que fuera acequia detrás de las casas dc la calle de Zuleta
T- (Ir todas las coliridaricias; el contrato efectuado entre Doniirigo 'Faniayo y los
rrprcscritantes de Tcpoztlán para hacer eri la parroquia las obras de piritirra y
cscrilt~ira; adjirdicacióri de una casa que hacc.Jost. Tolsá conio albacea de sir
la
r);i&lt;li e , Manuel Tolsá, director de la Acaderiiia de San Carlos; la coinpra para la
(:;iaa rlc Moneda de uria rnáquiria de vapor adaptable para laminar; la dote qiie
Ic tlioJosí.,J11li511
Micliaud a sir esposa, Adela Mairigoi, pol- haber trab-jado eri
sil cstat)lecirriicrito de doradui-?a, constriicci6ri de marcos, verita de estarripas y
otros objetos de ?se rarno; la verita que hace Pedro (;iraldi corno diiiño de inia
c.olrccicíri de doce dibujos litografiados sobre piedra; la cornpanía eritre L,iiis
Kriié Mcuriier y Pablo Martíri Tliomas t:oii la tiriiia social Meirriier y Corripaiiia p;ir-a ci&gt;nstriiir rriarcos, dorarlos, vender estanipas, etc.; e1 corivcnio entre
Igiiacic-&gt;
C;iiniplido y AndrGs Villariueva para que su Iiijo Francisco eritre como
¿tpi-eridit al estableciniiento de irnprenta de C:irmplitlo; el contrato celebrado
critrc Pedro Corona, cura y rector de la parroquia y cl colegio de Tepozotlári,
pala i.c;~lizar
talla dorada y pinturas eri dicha parroquia; la verita qiie hizo el
(loctoi.,Josb María Pío Miiro, cura d i la iglesia parroquia1 del Salto del Agua,

�CATÁLOGO DE DOCUMENTOS DE L.IBREKOS, IMPRESORES, ARTESANOS Y ARTISTAS

de la capilla del Niño Perdido, perteneciente a la mencionada parroquia; el
convenio celebrado entre Ignacio Cumplido y Eduardo Nollan como impresor
maquinista; el convenio para la construcción de unas llaves económicas para
todas las fuentes públicas y privadas que hay en la ciudad.
Si la información aquí reunida, como una serie de ideas y propuestas dignas
de temas posteriores de estudio, motiva la curiosidad y el interés de quienes investigan, habremos cumplido nuestro objetivo.

Flora Elena Sánchez Arreola

�01
Andrade, José, Not. 35, vol. 284, f. 41r.
Escritura de aprendiz.
Mbxico. 09/11/1831. José Smith, maestro sombrerero, con sombrerería en el
portal de Mercaderes, y Francisco Fragoso, de esta vecindad, hicieron convenio
para que el primero reciba a Martín Fragoso, hijo del segundo, en calidad de
aprendiz por tienipo de tres años. Lo confirmaron mediante escritura en la
que Srriith recibe en calidad de aprendiz al mencionado Martín Fragoso por
el tiempo indicado, obligándose a enseñarle el oficio de sombrerero, educarlo
cristianamente y sostenerlo; para ello le aiigna 14 pesos mensuales. Si cumplidos
los tres años no aprendiera el oficio, lo seguirá enseñando y le pagará lo que
gana un "perfecto oficial". Fragoso dijo no saber escribir, motivo por el que no
firmó. Testigos: Rafael Frutis, Rafael Torres y Miguel Floripez, de esta vecindad.
Rúbricas: José Smith, Rafael Frutis yJosé Andrade.

2
Arteaga, José María, Not. 41, vol. 300, fs. 46r.-47v.
Venta.
Mbxico. 26/06/1849. Plácido Blanco, de esta vecindad y mayor de 25 años, dijo
qne el día primero otorgó ante escribano una obligación de pago por 300 pesos
a J. Luis de Goríbar, de este comercio, misma que venció el día 12, y que no
teniendo posibilidad de pagarla y el compromiso de sacar una prensa que tenía
en poder de Rafael Rafael, como prenda y garantía de 500 pesos, acudió al señor
Goríbar para que la sacara del empeño y pagara otros 500 pesos que servirán a
Rafael para fomento de su negociación y podrá usar la prensa y todas las demás
piezas de litografía y tipografía.

�(:.k~fÚ0&lt;;0 DF I&gt;O&lt;:~IMENTOS I.IbKEROS, IMPRESOWS, XRTESANOSY MTISTAS
DE

El señor Blarico otorg;?, confiesa y declara que adeuda los 1,000 pesos que
eritreg6 Gorít~ar que se los pagará eri dos rrieses y, si rio lo hicierc, Goríbar
y
podrá vender tanto la prensa conio lo dernás qiic está eri las dos listas (que rio se
iricliiyeri) de piezas litográficas y tipográficas. Testigos: Antonio Diez,JosG María
Tiriajero y José Caniilo Arteaga, de esta vecindad. Rúbricas: Pl5cido Blanco, J .
Luis de Gorihar yJosé María Arteaga.
En la apostilla dice: México. 06/10/1849. Plácido Blarico no piido pagar v
está de acuerdo cri que ,J. Luis Goríhar se quede cii pago con todos los íitilrs
q11e no son todos los de la lista porque iinos ya se perdieron y otros están eri iri;il
estado. 1.a escriti~ra
quedó caricelada en 1" de junio de 1850.

l
3
Arteaga, José María, Not. 41, vol. 300, fs. 54v.-56r.
Testamento.
México. 28/05/1850. 1,ino Saavedra, natural del pireblo de Tepetlaostoc, rri
el Estado de México, hijo de Mariano Anastasio Saavcdra y de Marííi Ter-rsíi
Espinosa, ya difuntos, declara tener entre otros bienes iin obrador de estarripados
con todos sus iítiles. Testigos: Vicente Górriez de la Fuente, Alejo I,e61i, ,Jost
María Tinajero, de esta vecindad. Ktíbrica:Josb María Arteaga.

l l
4
Bala, Francisco, Not. 94, vol. 588, fs. 13v.-16r.
Poder.
México. 17/10/182!1. Ignacio Trejo, vecino de esta capital y del comercio de
ella, otorga poder gericral al capitán José Lhpez, de esva misnia vecindad. Fii-1116,
sierido testigos José María Montes de Oca,José María T ~ j a d a Miguel Blancas,
y
de esta vecindad. Rúbricas: Ignacio Trejo y Fraricisco Bala, escribano riaciorial.

05.
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 919, fs. 45v.-47r.
Testamento.
México. 25/01/1808. Mariario Jose de Zúñiga y Ontiveros, natural y vecirio de
la ciudad de México, hijo legítimo de Felipe de Zúñiga y Ontivcros y de María
Vicerita Fernáridez Karrios, sus padres ya difiintos, otorga su tcstarnerito de 1;i
nianera siguierite: Quiere ser enterrado eri la Tercera Orderi de nuestro padre
señor Sari Fraricisco con el hábito q u r usan los religiosos, dejando lo deriiás
tocante a su funeral a disposición de sus albaceas. Declara ser soltero, sin hijo
natural. Declara por siis bienes los que constan eri uria merrioria tirniada de sil
puño y que dejará a siis albaceas. Nornhra por sus albaceas al reverendo padre

�Josb María Espinoza de los Monteros, presbítero del oratorio de San Felipe Nrri
de t3sta capital, y a falta de él, al reverendo padre prepósito qiie sea de dicho
oratorio. Nombra a su alrna por sil heredera universal pues no tiene ascendiente
111 &lt;lesccrirlieriteque conforme a derecho lo puedari y debari Iieredar. Testigos:
Fi.;~iicisco
Madariaga, JosG Pedro Ortiz y Pablo Ilicrrezuelo, de esta vecindad.
Kiíbricas: Mariano Joseph de Zíiñiga y Oritiveros y Fraricisco Calapiz, escribano
rc.;il y p'iblico.

6l
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 934, fs. 649v.-650v.
Codicilo.
M6xic.o. 19/12/1823, Mariano.]osG de Zúiiiga y Ontiveros, vecino de esta capital,
dcsva otor-gar codicilo para reformar la cláiisiila de SLI testamento doride deja
por. siis albaceas al padreJosé María Espirioza de los Monteros, y a quien desea
carnbiar es al segiiriclo albacea, ponieiido eri su lugar al capitin Nicolás &lt;:arrillo,
de esta vecindad. Eri caso qiie no pudiera riingiino de los dos, le da facultad al
qiie sobi-eviva para que eri sil testamento riornbre a la persona o personas que
coric.liiir;íri con la testameritaria. Testigos: Claiidio Velarde, JosG María Valle y
Fei-iriíii\'illa, de esta veciridad. Kiibricas: Mariano Oritiveros, Francisco Calapiz,
isci-ihario nacional y piiblico.

7l
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 942, fs. 284v.-289r.
Poder.
Mexico. 6/05/1830. El bachiller Luis Caniarillo da su poder a Mariano Lazo,
viciiio de la ciudad de Morelia. Testigos: Clairdio Velarde, Mariario Cabeza
ctc Vrac&gt;i Fermín Villa, de esta vecindad. Rúbricas: Bachiller Luis &lt;:amarillo y
y
Fralici5co (zalapiz, escribano nacional y píiblico.

08.
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 942, fs. 508r.-511 r.
Testamento.
MGxico. 7/08/ 1830.Vicente Sosa nornbra por albacea a 1 .iiis Abadidno. Así lo otorgó
y firrrió con los testigos irisirumeritales qiie lo so11,losé Ignacio de Oyos, Josb
María Valle y Ferniín Villa, de esta vecindad. Rúbricas: Jost. Ignacio de Oyos,
Josb María del Valle, Fenníri Villa y Francisco Calapiz, escribano nacional y público.

�CATÁLOGO DE DOCUMENTOS DE LSBREROS, IMPRESORES,ARTESANOSY ARTISTAS

9
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 942, fs. 594r.-602v.
Compra-venta.
México. 22/09/1830. Felipe Zúñiga, padre d e Mariano José de Zúñiga y
Ontiveros, compró una casa principal con su accesoria y merced de agua que
se halla en esta propia ciudad, en la calle del Espíritu Santo núm. 2; y por
fallecimiento del primero recayó esta finca y sus demás bienes en los herederos
que instituyó en el testamento que otorgó en esta ciudad el día 14 de enero de
1793, ante el escribano real y de provincia, Ignacio José Montes de Oca, y que
fueron sus hijos Manano José y el bachiller Felipe María de Zúñiga y Ontivrros
y su nieto el bachiller Francisco Atilano Zúñiga y Ontiveros y Velasco. La casa
fue adjudicada a Mariano José y Nicolás (hrrillo (nombrado albacea de Mariano José d e Ziiñiga y Ontiveros por el codicilo otorgado ante el presente
escribano el 19 d e diciembre de 1823) y este último, deseoso de cumplir las
disposiciones de Mariano José, otorga que vende a Luis Riiiz la casa principal
de altos y bajos con su correspondiente merced de agua, en precio de 40,000
pesos. Y así la otorgaron y firmaron siendo testigos José Díaz, Claudio Velarde y
Mariano Cabeza de Vaca, de esta vecindad. Rúbricas: Nicolás Carrillo, Luis Ruiz,
Manuel Pasalagua y Francisco Calapiz, escribano nacional y público.

10.
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 942, fs. 608v.-610r.
Testamento.
México. 28/09/1830. Testamento de María Gertrudis Pateyra, quien deja a las
capuchinas de Nuestra Señora de Guadalupe los libros que les sean útiles, un
niño Jesús que tiene una ovejita y un anillo de monja. Así lo otorgó y firmó siendo
testigos Claudio Velarde, José Díaz y Mariano Cabeza de Vaca, de esta vecindad.
Rúbricas: María Gertrudis Pateyra, Claudio Velarde, José Díaz, Mariano Cabeza
de Vaca y Francisco Calapiz, escribano nacional y público.

11
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 943, fs. 73v.-75v.
Obligación.
México. 29/01/1831. Mariano Galván Rivera por sí, como principal deudor, y de
la otra parte, Marcos Ruelas y Francisco Gámez, como sus fiadores principales,
dijeron que habiéndole vendido a Mariano Galván Rivera la imprenta y libros
que Mariano Ontiveros tenía en la calle del Espíritu Santo, y cuya operación se
hizo a través de su albacea, Nicolás Carrillo, en la cantidad d e 13,000 pesos a que
ascienden las dos terceras partes de su importe y un poco mris del nuevo avalúo
que se hizo de ello, con calidad de que los ha de reconocer por espacio de siete

�DOCUMENTOS

años, con el crédito de 5% en cada uno de ellos, bajo la fianza manconiunada de
los dos segundos para el resguardo de la testamentaría, otorga la correspondiente
escritura, y siendo justa su solicitud, lo ponen en efecto por el tenor de la
preserite. Mariano Galván Rivera tiene ya recibida la imprenta y librería a su
entera satisfacción. Testigos: Claudio Velarde, José Díaz y Clemente Vélez, de esta
vecindad. Rúbricas: Mariano Galván Rivera, Marcos Ruelas, Francisco Gámez,
Nicolás &lt;:arrillo y Francisco Calapiz, escribano nacional y público.

012.
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 943, tomo lo, 510v.-513r.
fs.
Subrogación.
México. 9/06/1831, Nicolás Carrillo, vecino de esta ciudad, como albacea
testamentario y tenedor de bienes que quedaron por fallecimiento de Mariano
losé de Zúñiga y Ontiveros, informa que dicha testamentaría le debe a la
testanientaría de Manuel Antonio de Valdez. La deuda asciende a 12,600 pesos y
h e por la &lt;:ompañía que tuvieron en la imprenta de la calle del Espíritu Santo.
Firmaron como testigos Claudio Velarde, José Díaz y Clemente Vélez, de esta
vecindad. Rúbricas: Nicolás Carrillo, Alejandro Valdez y Francisco Calapiz,
escribano nacional y público.

0130
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not.155, vol. 944, tomo 2". fs. 1013v.-1019v.
Venta.
México. 29/11/1831. Manano Cosío y Serrón, apoderado de la señora Mana
Mariuela Moreno de Luna, vende a José Mana Andrade la casa núm. 9 de la 3" calle
del Kastro, en 9,500 pesos. Al momento de la compra entregará 5,500 pesos y el resto
en cinco años, pagando un rédito de 5% a la mencionada señora. Firmaron como
testigos Claudio Velarde, José María Pedrozo y Clemente Vélez, de esta vecindad.
Rúbricas: José María Andrade, J. Mariano Cosío y Cerrón,José María Pérez Cano,
Andrés Avelino de Mendívil y Francisco Calapiz, escribano nacional y público.

14.
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 946, fs. 674v.- 677v.
Depósito irregular.
Mrxico. 08/08/1832. Antonio Rubio Campo, vecino, y del comercio de esta
ciudad, recibe de Guadalupe González de Alegre 3,000 pesos en reales efectivos
y se obliga a mantenerlos en calidad de depósito irregular por tiempo de cinco
años y pagará los réditos a razón de un 6% al año e hipoteca de la casa en la
segunda calle de Ida Monterilla núm. 9. El 16 de julio hizo el avalúo por parte

�&lt;:ATAI.OGO DE I)O&lt;:IJMFNTOS I)L. L.IBWKOS, IMPiWSORES, ARTESANOS Y ARTISI'AS

del Ayuntamiento, el niaestro rnayor de arqiiitectura, Domirigo Got, y la valiió
en 52,998 pesos. Testigos: Claudio Velarde, José María Valle y Clemerite Vblez, de
esta vecindad. Rúbricas: Antonio Rubio (:ampo, Giiadalupe Gon~ález Fraricisco
y
Calapiz, escribario iiaciorial y piíblico.

15.
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 946, fs. 736v.-739r.
Depósito irregular.
Mexico. 31/08/1832. Ana Josefa Ximéne7, viiitla y veciria de esta ciudad. debe
al doctor Aritoiiio Mariuel &lt;:oiito 4,600 pesos y se obliga a tenerlos en calidad
de depósito irregular poi- ti&lt;lrripo de dos aiios y pagara de I-edito 6%)ariiliil e
hipoteca de la casa de vecindad ? t i la callc de Tacuba núrri. 12, valiiada por
el rriaestro mayor de arcliiitectiira Joaqiiín de Hercdia, eri el ario &lt;le 1812, en
cantidad de 19,.550 pesos. Testigos: (:laudict Velarde, José María Valle v (:lciricrite
Vélez, de esta veciridad. Rúl~ricas:
Aria Josefa Xirnénez, Antonio Manuel (:olrto v
Fraricisco Calapiz, escrihario iiaciorial y pút&gt;lico.

16.
Calapiz y Aguilar, Francisco, Not. 155, vol. 946, fs. 858v.-861r.
Depósito irregular.
Mexico. O9/10/1832. Atariasio Paclieco, patrón del rioble arte de la pl;itcr-íít y
con ticnda pública eii esta capital, dice qiie ticarie recibidos de los iridivi&lt;liiosdc
la mesa de dicho noble arte 2,000 pesos perteriecierites al rarno de la I'iirísirna
Coricepci6n; los tendrá en depósito irregular por tiempo de cinco aiios v pa%irA
los rbditos a razóri de 5% ariiial e hipoteca de las casas 16 y 17 de la callc dcl
Ágiiila. Testigos: Claudio Velarde, José María Valle y Clemerite Vélez. de csra
vrciridad. Rúbricas: Atariasio Pacheco y Francisco Calapiz, escribano riaciorial Y
piiblico.

-17.
Calapiz Matos, José, Not. 157, vol. 952, fs. 28v.-30v.
Venta.
México. 31/03/1830. Dolores Kcyna, vecina tlr esta corte, casada cori Mariario
Alrarriirario, auserite (le esta capital, se preseiit6 ante el secretario rrriivor- (le
hipotecas y dijo que por la licencia qiie Ic ticrie conferida el alcalde dc prirncra
norriinación, cororiel Josb María Cervantes, para verider la casa qiir ticric cri 1;i
rincoriada de Sari Diego y call&lt;jóri de los Sombrereros de esta capital, ceriicrido
tratado con Doriaciano Estanón, oficial de orgariero, venderle iiiia partc y cliic
rio lo había hecho hasta rio ericoritrar coniprador para el resto tlr la casa, v

�IiabiCridolo cricoritrado, vende a José Cisnero, niaestro de hojalatero, iiria parte
rri 50 pesos. Testigos: Josk María Orozco, José Maria Nájera y Felipe E ñ e r , (le
esta veciridad. Rúbricas: Dolores Cabrera y Reiria y José Calapiz Matos.

18.
Calapiz Matos, José, Not. 157, vol. 952, fs. 9v.-11v.
Reconocimiento.
MGxico. 17/05/1832. El bachiller Francisco Cornelio Dorriíriguez, cura párroco
de la f'eligresía de Santa Cruz Acatlán, dijo que es diieño tle una casa eritresolada,
con su portal, cuya fachada principal mira al riorte, y que está ubicada en la
pla/;i dcl piieblo de Mixcoac y de varias rriagueyeras repartidas en dicho pueblo
y eii (:oyoacári, Nonoalco de 'iacubaya y barrios de Sari juan, Santo Toinás,
i:aridelaria y Actiparn de la "pertenencia del citado Mixcoac", qiie compr6 a
Segiiii&lt;lo Martíriez y posteriormente a otros dueiios rnás tierras. En 1809 se le
dicrori al bachiller otorprite, de los sobrantes de las (:oritribiiciories que se
colectar-ori eri la villa de Tacubaya para la fábrica de sus caiierías y fuerites, 500
pesos a dep6sito irregular, para que siis rbditos se irivirtiesen en la conservación
(te la\ expresadas caiierías. Pide al Ayilntaniierito de Tacubaya que le continúe
recoriocierido los 500 pesos por otros 5 años, satisfacierido los réditos como lo ha
lieclio a r a ~ 6 rde 5% ariiial, bajo la especial hipoteca qiie tiene hecha de su casa
i
y iiiagucyrras, y también hipoteca una tienda de cerería qiie es de sil propiedad
y cluc csti cri la calle de San Bernardo de esta ciudad. Los rélditos son para la
corisvrvaci61ide la cañería del agua de Tacubaya. Testigos: Protacio Reltrán, Josb
María jáiiregui y José Saridoval, de esta vecindad. Rúbricas: Francisco Cornelio
l)orriírigi~ez Antonio Pintos, notario píiblico, quien firrria por estar enfermo sil
y
conipafiero Josél Oalapiz Matos.

19.
Calapiz Matos, José, Not. 157, vol. 952, fs. 24v.-28v.
Venta.
MCxico. 0 1 / 1 , 1832. Los señores capitulares de la Cornisi&lt;in de IIacierida del
0'
í\yiriitarriieiito otorgan que verideri, a censo enfitéiltico, al cororiel José María
Cari-cal-a, terreno iibicado detrás de las casas números 5 y 6 de la calle de Ziileta,
el
Iiabierido valuado el terrerio el arqiiitecto Francisco de Paula Heredia, el 31 (le
rrier-o (le 1827, eri 1,124 pesos.
El arquitecto rriayor Joaquín de Heredia iiifi&gt;rmaque por orderi del Ayuntarnierito procede a la rnedida y avalúo (31 de enero del 1827) del callejón que
filei-a acecluia, detrás de las casas 5 y 6 de la calle de Ziile~a.
Tiene de aricho de
riorte a sur 18% varas y de largo de oriente a poniente 30 varas que surriari 562
y % varas cuadradas. El callqjón termina con la línea del convento de San Fran-

�cisco. Sigue otro que gira de norte a sur y tiene una puerta ancha para el de Los
Dolores, que tiene de largo 62 varas y de ancho 14, y componen su superficie
868 varas cuadradas que valen 3,472 pesos. Si el Ayuntamiento resuelve vender o
arrendar el primer callejón, quien lo tome tendrá que "sufrir las servidumbres"
de agua y luces de las casas que siempre las han tenido para este callejón que
fuera acequia; además deberá dejar libre el derrame de las aguas del Colegio de
las Niñas que pasa por dicho callejón, haciéndole su atarjea y cubriéndola con
tapas como lo ha hecho José Mejía, a quien recientemente se le vendi6 parte de
este callejón. El otro que sale al de Los Dolores considero no debe venderse por
guardarse en él muchos materiales del público, como son las vigas para la vela,
muchísimos postes que eran de las calles y otros materiales que solamente ahí
pueden estar por sil extinción. Testigos: José María Jáuregui, José María Saridoval y José María Nájera, de esta vecindad. Rúbricas: José María Ycaza, Jos6 María
de Medina, Andrés Pizarro, Agustín Buenrostro, Miguel Portu, Santiago Aldai-oro, José María Carrera y José Calapiz Matos, escribano.
Nota: Se mencionan indistintamente los dos nombres de arquitecto mayor.

20
Canel y Retana, Pedro, Not. 175, vol. 1068, fs. 74r.-75v.
Obligación y contrato.
México. 28/09/ 1853. Rafael Rafael, dueño del establecimiento tipográfico
situado en la calle de Cadena núm. 13, vecino de esta ciudad y mayor de edad,
dijo ante el escribano público que habiendo tenido por seis años la contrata
de impresión del papel sellado, y habiendo desempeñado ésta con entera
satisfacción de los directores de la renta y agregando a esto la mayor economía,
pues se pagaba a razón de tres pesos cuatro reales resma, ha reducido este
precio a un peso cuatro reales, que es menos de la mitad de lo que antes costaba.
Deseando proporcionar una nueva ventaja propuso al Supi-emo Gobierno una
nueva contrata bajo las condiciones siguientes: 1". Se mejorará la impresibii del
papel sometiéndose a la aprobaci6n de la dirección de la renta, antes de cada
bienio, el dibujo que deba llevar. 2". Serán de cuenta del compareciente todos
los grabados para los diversos sellos y libranzas, exceptuándose el sello blanco
realzado de la nación. 3". Se imprimirá el papel con la mayor piintualidad,
comprometiéndose Rafael a imprimir treinta resmas diarias cuando se le exijan,
siempre y cuando se le entregue oportunamente el papel. 4". El precio de la
impresión será de once reales por resma, mismos que se abonarán a R&amp;ael al
momento de presentar sus cuentas. Por las libranzas se le abonarán cuatro reales
5".
por un ciento, siendo por cuenta de la renta el papel en el que se imprimar~.
Esta contrata durará por cuatro años, que empezarán desde el 1" de enero de
1854, tiempo en el que Rafael imprimirá todo el papel sellado que se tise eri la
República. Pablo Vergara, tesorero del Fondo Jiidicial y Rafael Rafael se obligan

�DOCUMENTOS

a cumplir la contrata. Y para mayor garantía Rafael Rafael ofrece como su fiador
aJosé María Andrade, de esta vecindad, mayor de edad, con librería en el portal
de Agustinos núm. 3. Testigos: Luis Maldonado, José María Alva y Juan Chávez,
de esta vecindad. Rúbricas: Rafael Rafael, José María Andrade y Pedro Canel,
escribano público.

e21
Canel y Retana, Pedro, Not. 175, vol. 1069, fs. 13v.-16v.
Contrato.
México. 27/03/1854. Se presentaron ante el escribano público el señor tesorero
del Fondo.Judicia1, licenciado Pablo Vergara, y de la otra Felipe Escalante, como
apoderado de Rafael Rafael, con el poder que éste le confirió al igual que al
presbítero Francisco Javier Miranda en la ciudad de Nueva York el 17 de
diciembre de 1852 ante el escribano Christian E. Eckel. Rafael Rafael, dueño del
establecimiento tipográfico situado en la calle de Cadena núm. 13, expone que
habiendo estado encargado durante seis años de la impresión del papel sellado,
con toda satisfacción por parte d e la renta, así por la oportunidad, seguridad y
mayor perfección de los trabajos, como por la economía que se ha proporcionado
pues ha reducido de tres pesos ciiatro reales la resma a un peso cuatro reales, y
con el deseo de proporcionar una ventaja más propone una nueva contrata bajo
las siguientes condiciones: 1". Se mejorará la impresión del papel sometiéndose
antes de cada bienio el dibujo que deba llevar a la aprobación de la dirección
de la renta. 2". Serán de cuenta del que suscribe todos los grabados para los
diversos sellos y libranzas, exceptuándose el sello blanco realzado de la nación.
3". Se imprimirá el papel con la mayor puntualidad, comprometiéndose el que
suscribe a imprimir hasta treinta resmas diarias cuando se le exija, siempre que se
le entregue oportunamente el papel para imprimir. 4". El precio de la impresión
será solamente de once reales resma, mismo que se abonará al que suscribe al
momento de presentar sus cuentas. Por las libranzas se abonarán cuatro reales
por un ciento, siendo el papel en que se impriman por cuenta de la renta. 5". Esta
contrata durará nueve años. Si estas condiciones fueran aprobadas, el que suscribe
suplica el pronto despacho pues es necesario empezar la impresión del próximo
bienio que a causa de la crecida cantidad de resmas que se necesitan, el tiempo
que se invierte en ponerles el sello de la nación, en disponer su envío y en llegar
a sus respectivos destinos, exige por lo menos un plazo de seis meses para que
todo esté en orden, sin lo cual la renta se pe judica gravemente. México, 16 de
julio de 1853. Fue aprobada el 5 d e agosto de 1853 por la secretaría de la primera
sala de la Suprema Corte de Justicia al señor Vergara en los términos siguientes:
El excelentísimo señor presidente ha tenido a bien aprobar la propuesta que
ha hecho a esa Suprema Corte d e Justicia don Rafael Rafael para contratar por
ciiatro años la impresión del papel sellado al precio de once reales la resma,

�en los términos que constan eri la comunicacióri de Vuestra Señoría, fecha
once del actual. Terigo el honor de decírselo eri contestación para los efectos
correspondientes devolviéndole al efecto la propuesta de dicho individuo como
las dos niirestras que presentó. Eri tal virtud coritinuaron ambos comparecientes
a nombre de sus respectivos represeritados y se obligan a cumplir cori todas las
cláiisulas de la propiiesta inserta; eri consecuencia, el segiindo se conipr-oriiete
a hacer la impresi61i de todo el papel sellado que se consurria eri la Rcpirblica
durante cuatro años qiie empezaron a contarse desde el 28 de jillio de 1853 y
hasta el 28 de julio de 1857, a razón de once reales resma, prociirarido rriejoi-ar
la irnprcsióri tarito eri el carácter de la letra como eri las señales qirc puectari
usarse para evitar la falsilicacióri. Por su parte, el licenciado Vergara obliga a la
renca del papel sellado a satisfacer el precio convenido por cada resnia diir;irite
el tienipo de la contrata. Escalante, para mayor garantía de la rinta del p;ipc.l
sellado, ofreció corno su fiador a José María Andrade, de esta vecindad, ni;iyor
de edad, con librería en el portal de Agustii~os
núrri. 3, mismo qiie se coristitiiye
fiador de Felipe Escalante, representante de Rafael Raíiael o de c~ialquicr
otr-o
que en lo siicesivo lo represente. Testigos: Joaquín Villasana, Liiis Álvarez yJiiaii
Chávez, de esta vecindad. Kírbricas: Pablo Vergara, Felipe Escalaiite, ,Josi. Miiría
Aridrñde, Pedro Canel.

22
Carrillo, Manuel, Not. 164, vol. 973, fs. 44r.-44v.
Poder.
México. 05/ 12/1831. Juari Francisco Sañudo, vecino de Llurango y resi&lt;leiite
eri la ciudad de México, siendo acreedor de Juaii Navarro por la caritidatl de
1,425 pesos qiie srministró a su familia para alirneiiios, otorga podcr gcrieral
al licericiado Manuel de la Barrera para que cobre dicha caritidad y los r6diios
correspondierites a las obras pías de Diirango. Testigos: Francisco Jiirado, ,los6
Barrera e Ignacio Altamirano, de esta vecindad. Rúbricas:J u a n Francisco Saiiiido
y Mariuel Carrillo, escribano nacional y de guerra.

23
Cevallos, José Mariano, Not. 171, vol. 1062, fs. 70r.-72r.
Contrato de servicios.
México. 1/07/1841. Domingo Tamayo, rriaestro en el arte de pintura y c.scultiirñ,
y 1,iiis Ortega, juez segundo de paz, de la villa de Tepoztlán, ,jurisdiccióri dc la
ciudad de Cuernavaca, celebraron jurito con el cura párroco de Tepoitláii,
licenciado José Manuel Mata, y con el ,juez primero de paz, de la niisina ~ i l l a ,
Salvador Conde, y cori los señores Sirnón Rojas e Ignacio González, todos por sí
y en representación del veciridario de la villa, un contrato por el ciial el primero

�sc ol&gt;lig&lt;i í'orrriar en la parroquia las obras (le pintura y esciiltiira y los señores
a
a pagarle por el total de ellas la cantidad de 3,160 pesos, siendo por cuenta del
artista todos los gastos que demandare la ~jecuciónde la obra hasta quedar
coricliiida. Hicierori primero un borrador y para rriayor firmeza y solemnidad
del contrato lo formalizaron por instrumento público en esta capital, obligándose
a llevar la escritura al juez de letras de Cuernavaca. Fueron a la capital el rriaestro
y Luis Ortega, juez segundo de paz, y Felipe Górnez, por sí y en nombre del cura
Mariuel Mata, de Salvador Conde, juez primero de paz, Simón Rpjas e Ignacio
C o i ~ ~ á l ecomo principales empresarios y en representación de los habitantes
z,
de 121 rriencionada villa. Todos están de acuerdo con la escritura pues lo qiie
prctcrideii es dar a la parroquia "la niayor decencia y ornato posible para e1
rriejor lustre del culto divino".
El contrato se celebra bajo las siguientes condiciones: 1". El artista, 1)orriing o laniayo, se obliga a hacer en la iglesia parroquia1 iina obra de pintura miiy
hiiiiia, conipiiesta de las partes sigiiientes: dos arnbories redondos y un púlpito,
ambos de rriadera pintados y dorados; ocho pedestales para el balaustrado; dos
bastidores de ventanas de ciiatro varas de alto y dos de ancho cori vidrios y alaniI~ra&lt;lo; sagrario con bisagras y llave; reposición general de la ráfaga, debiendo
uri
ser todo rsto de madera de cedro; dorar el colateral, poner los adornos de yeso
yjaspear del color que se elija; pintar los laterales con pasajes de la casa santa
(le L.oreto, cori siis marcos doracios; pintar la bóveda con trece florones ron siis
adorrios de claro y oscuro y los bastidores de las vidrieras de los lados; enladrillar
c1 prcshitcrio y rebajar los escalorics qiic irán pintados al óleo. 2". Asirriisrrio se
obliga ;i hacer las sigiiientes escirltiiras: Nuesua Señora de I.oreto, el Niño, casa
v dos arigclitos, la casa y nube sobre la ráfaga de medio relieve. Otras escultiiras
de s;iii.Joaqiiín y santa Ana y otras de dos ángeles en actitiid de adoración. Todas
las irnAgencs, de muy buena clase. 8". Los trabajos de carpintería, herrería, albañilei-ía y dcrnás que sea necesario hacer serán pagados de sil cuenta, así como
los s;~larios los oficiales y peones qiir le ayuden, "pues segílri lo convenido el
de
artista se ha hecho cargo de la formación general de la obra y sólo podrá pedir
;i lo\ eriipresarios los peones que haya menester, a quienes pagará su legítimo
jorri;tl". 4". Dichas obras de pintura y escultura se coricluirári en seis rneses contados a partir del inicio de la obra que será a iriás tardar eri doce dias, en los que
1lí.ipar.i todas sus herramientas. 5". 1.0s empresarios le pagarán por dichas obras
3,170 pcsos en moneda corriente del ciiño mexicario. Y le dieron iin adelanto
a
de 800 pcsos. 6". El resto se le irá pagando semanalmente y deberá presentar las
rniiiiitas tle sus rayas en las que incliiirá sus gastos persoriales.
.kstigos: Máximo Zúñiga, Ignacio Montes y Marcelirio Valdespino, de esta
veciiidad. Kiibricas: Domingo Tamayo, Luis Ortega, Felipe Gómez y Mariano de
(:evallos, escribano.

�24
Cevallos, José Mariano de, Not. 171, vol. 1062, fs. 40v.-41v.
Reconocimiento de deuda.
México. 19/09/1845. Hipólito Lagarza reconoce que debe 195 pesos que le han
dado en diversas partidas para el giro y fomento de su imprenta, sin rédito ni
premio alguno y que los pagará abonando un peso diario, empezando el Iiines
22 de septiembre, hipotecando dos prensas de imprenta con todos sus enseres
que son de su propiedad. Lagarza no firmó por estar baldado de su mano
derecha. Testigos: Marcos Quiroga,José María Berna1 y Timoteo Castillo, de esta
vecindad. Rubricas: Cosme Muñoz y Mariano de Cevallos, escribano.

25
Covarrubias, José María, Not. 163, vol. 970, f. 41v.
Obligación.
México. 22/04/1831. El coronel José Cristóbal Mejía, vecino de esta ciudad,
debe a Juan Navarro 500 pesos que le prestó para sus urgencia5 y alimentos y se
obliga a pagárselos en tres meses. Fueron testigosJuan José Tentori, José María
Pérez y Trinidad Aguas, de esta vecindad. Rúbricas: Josef Cristóbal Mejía, ,Juan
Navarro yJosé María Covarrubias, escribano.

26
Covarrubias, José María, Not. 163, vol. 970, fs. 90v.-99r.
Adjudicación.
México. 16/08/1831. José Tolsá, como albacea de su padre, Manuel Tolsá,
director de la Academia de San Carlos, y en virtud de la adjudicación tiecha
por el juzgado, otorga que aprueba y ratifica la adjudicación y declara por
legítimo duetio de la casa de vecindad nombrada La Purísima, situada a la
espalda de San Diego y la de la esquina del mismo lugar (la primera está
valuada en 13,512 pesos 5 reales y la segunda en 4,800 pesos) a la testamentaría
del señor coronel Antonio Mora por haber percibido de la seiiora Josefa
Ramos de Mora, viuda y albacea del mencionado señor Mora, la cantidad de
1,678 pesos 8 granos que, unidos a los 16,633 pesos 4 reales 10 granos de la
deuda, suman el valor de las fincas. Testigos: Juan José Tentori, Justo Conejo y
Trinidad Aguas, de esta vecindad. Rúbricas: José Tolsá, Josefa Ramos de Mora
y José María Covarrubias.

�DOCUMENTOS

27
Covarrubias, José María, Not. 163, vol. 972, fs. 8r.-10v.
Venta.
México. 31/01/ 1831. Manuel de Medina, capitán retirado del ejército, como
encargado de la señora Justina Medina, ha convenido con el licenciado Sabino
María Rivera Melo en venderle la librería del licenciado José María L,azo de
la Vega, esposo d e la señora Justina, de cuya librería no puede hacer uso el
licrnciado Lazo por estar imposibilitado para leer y para ejercer su profesión a
conscciiencia d e una grave enfermedad. Por dicho motivo su esposa se ve en la
necrsidad de venderla al señor Rivera Melo, a sus herederos y sucesores.
Las condiciones para la venta son: Los libros los compra el licenciado Rivera
Melo por el avalúo que se hizo de ellos en la testamentaría del licenciado Josc
Domingo Lazo de la Vega, de quien los recibió su hijo José María. El avalúo lo
hizo el librero Cesario Orta y suma la cantidad de 333 pesos 2 reales. Es condición qiie durante cinco años la tenga en su poder y n o podrá venderla a otra
persona, pues si el licenciado Rivera Melo recuperara su salud, la librería le será
regresada y se le reintegrarán al comprador los 333 pesos 2 reales. En caso que
se aiinientara algún libro o que alguno no haya sido valuado se le regresará al
vendedor. Se hará entrega de la librería hasta que se pague el total. Si muriera
el licenciado dentro de los cinco años marcados, entonces el comprador podrá
disponer libremente de la librería.
El comprador, quien es sobrino de Manuel Medina, da un adelanto mediante
una libranza de 285 pesos girada por Rivera contra Fernando Collado, de este
coniercio. Fueron testigos Juan José Tentori, José María Pérez y Trinidad Aguas,
de esta vecindad. Rúbrica: Covarrubias. Nota: No pasó.
27/01/1831. Lista de los libros. Se aclara qiie no se ponen los precios porque
ya se dio i i r i avalúo total.

Níimero
de tomos

2
1
2
1O
4
2
2
1
1
1
1

Autor
Mier
Ponte
Castrejón
Elizondo
Rolin
Valiente
Maistnllo de
Salcedo
Gregorio López
-

Salcedo

Título
Mayorazgos
P o t ~ s t aConcili
.~
Diccionario juridico
Práctica universal
Tratado dr estudios
Aparato juns. pub.
Magistrados
Práctica criminal
Colección de opúsculos
Constitución de la Universidad
Representación

�(:ATÁL~(:o

Número
d e tomos
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
4

1

5
1
1
1

D E DOCI'MENTOS DE l.IBRF.ROS, IMPRESORES, ARTFSANOS Y AKI'IS.I's4S

Autor
Montealegre
Gnlemnr
Gutiérrez
Rodríguez
Mauriis
Covarruhinx
Cerna
Rodríguc7

Villadicgo
Encina
An6riirrio
Ripia
Sensalio
Geries ( ? )
Agora
Lagunas
González e n las 1)ecretales
Valeron
Anbnimo
Rivadeneyra
Garnboa
Anónimo
Anóiiimo
Miirillo
Miiriel
1m a r t e
Domínguez
C:ardennl Fiisco
Anónimo
Cejudo
Peregrino
Cavalcano
Cicerón
Santa Tcreia
Avendaño
Giltibrre7

I'itlilO
l'rat Iz&lt;a(z1!11
Oonrzlzo dr Irrr~Lo
Priclz(a cnmznal
C o n j ~ t ucn
Mktodo cnmznal
ficureo d r f u m a c
C;onczlzos mrxzcanos
RPdztos
Hzblzotrtn mrxlcnna
Alrg(~czonr, fi~-o»r t / m »
rn
clrl
Politlca
Dr/rnrn t an»nzctL
Ordrnanzae drl O'oncqo dp Intl7nt
Rmtac rralpc
Al fimpPpno
Ecrntum pn71ada
Dr Pnrtztzonzbuc
Dr Fruruc tzbur
Iran.sa( r zoncr
Ferraris y Adicionci d c la 1 ' edic i o r i
f i g ~ opatronato
Ordmanzac dr m z n m a
Ordmar~zac m z n m a mariiiicr ii,i\
dr
por VelAsque~ e I.ebn
d

El 2" tomo del Enchzndzon
A ~ t de Nebnja
r
Drjurr J i ~z t
Frctzl~uc
Efiietolae
Rmovaczon drlS5rrior
Dr Cenczbue
Dc Futrl ( h v r l

�Título

Autor
Heringiiis
Fleringius
I.arrea
Srgismiindo
Merliiio
(;odofi-edo
Ariónirno
&lt;:astillo Sotumayor
Acevedo
Anónirno
Anónirno
AriOniino
Sobrino
Acosta
(~..'
,oslo
Antunes
An6niriio
Covarrubias
Mantica
Carleval
Aricínimo
Pedro Barbosa
1,arrañaga
N;ivarra (de restituci6n)
Regiiero
Arviol
Abreii
Solórzano
Pozo
Balmaceda
Sabelli
Ariónimo
Sánchez
Solórzano
Fontanell
Anóriinio
González
Melo
Sigüenza

I)e fidrj~rsoribu~
De mo1enctini.x
Alrgato~ deci.riones
y
E.~cacria[sir]
Dr pigr~oribus
C;orpusjuris ciuili~r
Kegln de las relz~~osas ~ Concul,ción
c l la

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Compendzo oprr brnrd 14
Sobre las lrye$c??)z1rr frdnc65
en
Nzblzn Sacrc~
Corpus lunr conoczczz
Dzcczonano frances
Pn11z1g ( r~tlztor
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L)onc~czonec
Vocabulario et lr,~znstzco

Vzr'qlzo lrunco
Sin títiilo
Tesauro
Dp~engañoc
mhtzcoi
Vzctzma real
Polztzca
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[
Col~ctzJ
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Im1~ta5
Matnmonzo
Jure Indzarurn
DPpaclz r
Chbzmo polztzr o
C,'ontrabando
De znducltzonrrl
Clnusula~

�Número
de tomos
1
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1
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1
1
1
1
3
3

2
2
1
1
1
6
3

2
1

Autor
Segura
Anónimo
Avendaño de Metu
Anónimo
Felicio de Sociedad [sic]
Rodríguez
Cregorio López
Anónimo
Anónirno
Herrera
Anónimo
Anónimo
Solís
Anónimo
Salcedo
Anónimo
Gutiérrez
Salas
Lardizaval
Alcaraz
Bourdalue
Anónimo
Salita
Anónimo
Rivadeneira
Salas
Anónimo
Anónimo
Anónimo
Anónimo
Anónimo
Anónimo
Anónimo

Título

(;ontratos
Práctica de curas
Virgzlio en la Instituta
Creditoribus
Partidas
N u m a recopilación
Recopilación de Indias
Práctica criminal
Curiafil@ica
Escaño de t e s t a m t o s
Conquista
Arcoiris de paz
Contrabando
Don Quijote
Pnírtica criminal
Winnio castigado
Sobre penas
Cuatro juicios
Retiro espiritual
Arte de vivir sano
Derecho real
Ordenanzas militares
Místico
Calepino
Vallasis
Arte de traducirfrancés
Guía de Pecadmes
Febrero. Escrituras y juicio5
Para elementos de jilosofia
Para institución defilosofia
Oraciones gramaticales

�DOCUMENTOS

28
Covarrubias, José María, Not.163, vol. 972, fs. 28r.-44r.
Compra-venta.

Mexico. 24/07/1849. José María Zúñiga, como padre de sus hijos menores,
ie
José Manuel y Teresa Zúñiga, y Juan Nepomuceno, como curador ad l t m de
diclios menores, se presentó a pedir licencia para vender la hacienda de San
Mateo Atocan en la jurisdicción de Cuautitlán, hacienda que heredaron d e la
seiíora María Manuela Sánchez Pareja. Como n o le es posible seguir con las
deudas que le han generado los réditos por los cuantiosos capitales que desde
en vida de la testadora se reconocen a varios establecimientos y particulares
con hipoteca d e la dicha finca, ha decidido venderla. El comprador ofrece
pagar 80,000 pesos.
Decide vender lía finca a la señora Teresa Canosa de Penuñuri. Se le hace entrega material de la finca el 19 de marzo bajo la fianza que por los réditos de los
capitales otorgará el señor Rafael Rafael, quien en conformidad de ello firmará
la escritura.
La señora Teresa Canosa de Peñuñuri declara que la compra d e la hacienda
la hace a nombre de la señora Margarita Moore de Rafael, esposa de Rafael
Rafael. Fueron testigos: Manuel Vallejo, Manuel García y José Mariano Cobarruvias y Guzmán. Rúbricas: J.M. Zúñiga, Teresa Canosa de Peñuñuri, Margarita Moore de Rafael, R. Rafael, Juan Nepomuceno d e Luna y José María
(;ovarrubias.

29
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 995, fs. 28v.-29v.
Convenio.

México. 15/01/1841. Manuel Llanguas Pérez y Mariano Fernández de Lara,
vecinos de esta capital, se presentaron ante Ramón de la Cueva, escribano,
y dijeron que Fernández d e Lara empezó a fabricar unas piezas sobre la
azotea de la vivienda que ocupa en arrendamiento, en la casa de la calle de
La Palrna núm. 4, propiedad del convento de señoras religiosas de Santa Inés
y del ciral es mayordomo y administrador Manuel Llanguas Pérez, quien puso
dernaiida en contra d e Fernández d e Lara por la construcción de las piezas
antes mencionadas. Fernández de Lara n o trataba de perjudicar al convento
sino de beneficiarlo y aprovecharse igualmente de la misma obra, por ello han
procurado convenirse y transigir dicha demanda, convirtiéndola en escritura
piiblica en los términos sigiiientes: lo.Que la obra que tiene hecha en la casa
será reconocida por dos peritos, uno por cada parte para que digan si la dicha
obra perjudica y si está bien construida. En el segundo caso se reformará como
diga11 los peritos. 2". Que la obra se ha d e concluir e n la forma que digan los
peritos, esto es d e manera que no perjudique y que quede bien construida.

�CATALOC;~
L)E L&gt;O(;IIMENTOS LIBREROS, IMPRESORES, ARTESANOS Y 4RTIS.144
DE

3". Que cuando deje la casa Lara, ya sea volilntariarrierite o porque 110 p;tglte
las rentas, conforme a lo prevenido por ley expresa, toda la obra q11cdar.á
a favor del mismo convento, sin t r n i r que deiriandar por ello cosa algiiria,
eritendiéndose lo niisrno respecto de su mujer o de sus hijos, que confornie
a la ley puedan sucederle pues desde ahora la c e d i en beneficio (iil rriisriio
convento. 4". Que cuando Lara deje la casa, ha d e dejar las viviendas tal corrio
ciiando las tom6, esto es, iridependientes las urias de las otras taparido las
puertas que ha comunicado.
5". Que todas las obras que se ofrezcan en la nueva, las hará I,ar;~ $11ciiende
va, así como las azoteas, ciiyo uso hoy se aumentará. 6". Qiie al qiiitarsc la escalera
d i la azotea Idaradejará el tccho eri el mismo estado en que s i hallaba aiites (Ir
que se hubiera abierto el escotillóri.
7". Qiie en el caso qiie le convenga al convento, que las cosas qiirderi corrio se
liallan, las dqjará 1,ara ciiando desocupe la casa. 8". Q i e en el caso de qiic hava
ociipacibri de bienes monacales, y se disponga por lo mismo de la casa, iritorices
I.ara reasunie sus dereclios, porque para este caso rio los cede y antes t)ieri scrá
preferida por el rango a ciialqiiiera otro tercero, con advertericia q u i si ese tanto
no acomodare a Lara, éstc cobrará el importe total de la obra precicarnente por
las costas que ella haya tcnido y no de otra suerte.
9". Que ha d e pagar Lara aniialniente, a más d e la renta que hoy paga,
cincilinta y dos pesos. Bajo dichas condiciones dejan celebrada esta escritiira.
Testigos: Francisco Rodríguez Calvo, Marcelino Valdespino y Severo Qiiiliories.
Firirian: Manuel 1,larigiias Pérez, JosC M. 1,ara y Ramón de la Cueva.

30
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 995, fs. 266v.-269v.
Venta.
Mkxico. 14/06/ 1841. Mariano Galván Rivera y Vicente García Torres, aiiibos
vecinos y del comercio de esta capital, dijeron que, siendo dueño el pririier-o
de la imprenta que bajo sil riornbre y con la dirección de Mariano Artvalo ha
tenido en esta ciiidad en la calle de Cadena núm. 2, y queriendo compr5rsela
el segundo, procedierori a hacer un inventario de todas las existencias que eii
letra nueva, vi+ y demás clases tenía el vendedor, así como de las prensas, cajas
y otros íitiles necesarios para el ramo, resiiltando un valor de 11,000 pcsos. Esta
suma la pagará García Torres a Mariano Galván eri abonos mensuales de 680
pesos, en moneda de plata, hasta mayo de 1842, y desde junio en adelarite los
abonos serán de 300 pesos merisuales. Además en el primer año aboriará la
tercera parte del importe de las impresiones que le mande hacer Galváii y en rl
segundo será de la mitad. Galván se compromete a mandar imprimir a Torres
todo lo que se le ofrezca en esta capital al precio en que se convinieron por
cada obra y nunca será menos de 3,000 pesos. Galván no podrá diirarite ocho

�DOCUMENTOS

aííos establecer ninguna imprenta en ningún punto de la Kepública. Durante
el plazo estipulado Galván dará a imprimir sil calendario a García Torres
currienzaiido desde 1842. La inipresión será eri letra Nomparelli debiendo estar
puesta la planta a los 16 días de entregado el original y tan luego se devuelvan
las pruebas corregidas se comenzará a tirar, de suertc que entregue de 700 a
1,000 t:jeiriplares diarios sin enciiadernar. García Torres tomará las provideiicias
rieccsar-iaspara que solaniente las persorias necesarias sepan cuándo se comieri/a
la irripresión del calendario. 1.0s precios serán los siguienics: por la planta con
sesenta y cuatro págirias en Nomparelli, 84.00 pesos; por el tiro de cada resma,
6.00 pesos. Kúbricas: Mariario Galván Rivera, Vicente García Torres y Rarri6n
de 121 (;ilcT~¿i.

031
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 995, fs. 303v.-306r.
Venta.
Mixico. 3/07/1841. Mariano Galván Kivera y Vicerite García Torres, anibos
vccirios y dcl comercio de esta capital, se presentaron ante Kanióri de la Cueva
y dijeroir que, sierido dueíío el priiriero de la imprenta que bajo su riornbre y
con la dirt-c&lt;:ií&gt;n r Mariario ArGvalo ha tenido en esta ciudad, en la calle de
d
(:adelia riúrri. 2, y deseoso el seguiido de coniprársela y acjuél de venderla, se Iiari
1-eiiriitlovarias veces, previo inventario y reconocii~iierito todas las existencias
de
que cri letra riueva, vieja y demás clases tenía el vendedor, corrio asimismo de las
prensas, cajas y otros útiles necesarios para ese ramo, ambos acordaron, hechas
algiiiias rebajas muy equitativas, que el valor de todo ello ascendía a la cantidad
líqiiida (le 1 1,000 pesos.
(;art.ía Torres recibe la imprenta, misma que instala en la casa niírn. 2 de la
calle &lt;le¡ Espíritu Santo. Previa firnia de uria minuta del coritrato acuerdan reducirlo :i escritura pública para seguridad de ambos. Cada parte conservará una
cop1;1del iiiveniario rubricada por el actuario, haciendo las rebajas de 25% eri
las cxisiencias antiguas y ningunas en el importe dc dos factiiras de las nuevas.
1 .os 1 1,000 pesos los pagará García Torres eri abonos iricrisirales de 680 pesos,
eri riior~edade plata, empezando en octubre de 1841 y coritinuáridolos sir1 iriteri-iipci(írihasta mayo de 1842, y desde jiiriio de dicho año en adelaritc los aborios
SCI.~II &lt;le300 pesos cada mes.
.Además abonará, igiialmente eii el primer año, la tercera parte del irriporte de
1,as iriipresiiones que le mandare hacer el mismo serior C&gt;alváriy en el segundo año
..
cl aborio de esta naturale~a
será d e iina rnitad, y eri el caso d e [altar a dos aborios
rrieristralcs tiene derecho el ven&lt;iedora reclamar el capital ejecutivamente. Mariaiio Galván Kivera se compromete y obliga a dar a iniprirnir a García Torres todo
lo que trate de imprimir en esta capital, extendiéndose la obligacion del señor
1v,in a todo lo más que puecia dar quehacer a Torres y, rio pudiendo ser eri cada
/

..L

�CATÁLOGO DE DOCUMENTOS DE LIBREROS, IMPRESORES, ARTESANOS Y ARTISTAS

año, el importe de lo que le haya de dar menos de 3,000 pesos incluyendo en esta
suma el importe de la impresión del calendario, en los términos que se explican
después, y la de García Torres a no llevar más de los precios corrientes ron las
bajas acostumbradas que se hacen en las obras grandes y a los amarchantados. El
abono de que habla la cláusula anterior con respecto a precios de impresiones se
hará del total importe de ella. Rúbrica: Ramón de la Cueva.

32
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 996, fs. 443r.-444v.
Reconocimiento de deuda.
Mbxico. 18/08/1841. Mariano Galván Rivera, vecino y del comercio dc esta
capital, dijo que por la liqr~idaciónde cuentas que hizo en 31 de enero con
Antonio Fernández Monjardín, le debe todavía 9,632 pesos y para pagarlc
5,000 pesos le da el producto de la venta de la imprenta que le tiene vendida a
García Torres, por escritura de 3 de julio de 1841 y donde consta que la vendi6
en 11,000 pesos y por cuya suma tiene empeñada la escritura por la cantidad
de 6,000 pesos a Luis Bracho, a quien se la endosó el 15 de julio. Mariario
Galván dice que aprovecha, para cuando se venzan los respectivos plazos de los
abonos, la cantidad d e 5,000 pesos en pago de otra igual al licenciado Aritoiiio
Fernández Monjardín por cuenta de la de 3,632 pesos que en la liqriidacióri
resultó debiéndole. Si no pudiera pagarle le empeña la librería que tiene en el
portal de Mercaderes de esta ciudad. Antonio Fernández Monjardín dijo que
acepta la escritura. Testigos: Juan García, L,riis Rodríguez y Pablo Sánchez, de
esta vecindad. Sin rúbricas.

33
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 996, fs. 453v.-455v.
Obligación de pago.
México. 20/08/1841. Vicente García Torres, vecino de esta capital, dijo qiie el
3 de julio Mariano Galván Rivera le vendió la imprenta que tenía en la calle de
Cadena núm. 2, con todos sus aperos, en la cantidad d e 11,000 pesos, y para
seguridad Galván hipotecó la imprenta que vendía y la que tenía. Galván había
recibido de Luis Bracho 6,000 pesos fuertes para fomentar sus negociaciones y
por ello le entregó en prenda la escritura de venta de la imprenta. Galván e s d
obligado a no poner otra imprenta y a darle quehacer a Torres en la que le había
vendido. Testigos: Pablo Sánchez, José María Guerrero y Luis García, de esta
vecindad. Rúbricas: Vicente G. Torres, 1,. Bracho y Ramón de la Cueva, escribario
nacional y público.
Apostilla: El 15 de octubre de 1841 el escribano dio testimonio de que Luis
Bracho le cedió el capital de esta escritura a José María Martínez. Recibe 500

�DOCUMENTOS

pesos correspondientes al abono de noviembre de 1841. El 7 de marzo de 1842
recibe 1,200 pesos. El 14 de abril recibe 600 pesos correspondientes al abono del
mes de febrero. El 9 de agosto de 1842 recibe 1,000 pesos. El resto de la escritura lo recibe el 9 de septiembre de 1842. Queda cancelada la escritura en 3 de
noviembre de 1843.

34
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 996, fs. 609v.-610v.
Compra-venta.
México. 27/11/1841. De una parte el señor superintendente d e la Casa d e
Moneda, licenciado Bernardo González Angulo, asociado con los señores
contador y tesorero de la mencionada casa, Manuel Díaz Moctezuma y Mariano
Pavía, y de la otra los señores Montgomery Nicod y Compañía, de este comercio,
d ~ ~ e r o n por orden del Supremo Gobierno compran, los primeros a los
que
segundos, para la Casa de Moneda, una máquina de vapor d e potencia de
doce caballos, adaptable para laminar, e n precio de 6,400 pesos. Lo hacen en
las siguientes condiciones: lo. Los señores Montgomery Nicod y Compañía
venden a los señores superintendente, contador y tesorero de la Nacional Casa
de Morietla para su servicio, la expresada máquina de vapor. 2". La máquina la
venden en buen estado, de manera que faltándole alguna pieza o no estar en
buenas condiciones para trabajar será por cuenta de los vendedores reponer
lo que faltare. 3". La Casa de Moneda pagará la máquina en seis, ocho y diez
meses, contados a partir del 27 de noviembre, pagando 3,200 pesos en el primer
plazo; 1,600 en el segundo; y los 1,000 restantes en el tercero, mismo que se
curilplc en 27 de septiembre de 1842. Se pagará en pesos fuertes de plata, del
ciiño corriente mexicano, quedando hipotecada la niáquina mientras esto no se
verifique. Testigos: Pablo Sánchez,José María Guerrero y Luis Rodríguez, de esta
vecindad. Nota: no está rubricada.

35
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 997, tomo lo,358v.-360r.
fs.
Escritura.
México. 29/04/1842. José de la I a t r a , por sí y como socio de la Compañía
establecida en Tampico con Eladio Ramón del Rivero, vecino de esta capital, dijo
que por la deuda que tiene de 30,000 pesos con José Joaquín Rosas, le ofreció en
garantía doce mil resmas de papel florete y medio florete que le remitirá desde
Tanipico sil socio Eladio del Rivero. Como la entrega n o puede hacerla tan rápido
como quisiera, queda como responsable de la entrega Donato Manterola, cuya
responsabilidad contrajo desde el día 23 de abril. Para formalizar el trato con el
señor Manterola y asegurarlo le da la hipoteca de una casa que Rivero tiene en

�CKI'ÁI.O&lt;;O DE DOCUMENTOS DE I.IRKEKOS, IMPRESORES, ARTESANOS Y ARI'ISTAS

Tampico, fabricada en dos solares en las calles de la Uriióri y del Muelle riíirris. 54
y 55, que linda con fincas de Jiian Escobar-y Rornualdo Antonio de Segovia, rriisnia
que está libre de gravamen y tierie un valor de 50,000 pesos. Testigos:Josí. M;~ria
Guerrero, Pablo S á n c h e ~ Garnilo Corral. Rúbrica?: José de la Lastra, 1)oriato
y
Mantrrola y Ranióri de la C:iieva, escribano naciorial y pílblico.

36
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 997, tomo lo,55v.-58r.
fs.
Escritura.
México. 28/01/1842. De iiiia parte el señor liccriciado Mariaiio Macido, vii
representación de la señora María Dolores Valdivielso, ex coridesa dc Sirri l'edro
del Álamo, por virtiid del poder que le tierie conf¿-rido, y de la otra Feriiaiiclo
Marigino, airibos, vecinos de la capital, dijeron qiie el prirriero coriveiici6 al
segundo de arrcridar la casa riíirri. 9 de la 2" calle de los Plateros, pr-opictl;iti
de la ex condesa. El arreridariiierito comprende toda la casa eri siis i~ltos,
entresuelos y bajos a excepción de la tienda de Mr. Prelier Duval. E t6rrriiiio
1
del arrendamiento será el último de febrero de 1844 y el precio de 4,500 pesos
fuertes al año. De dicha cantidad se descoritarán 360 pesos que paga Prcliei
Diival por la tienda que ocupa. El señor Mangino s i obliga a devolver 1:i casa siir
demérito alguno en la rrierced de agua y derriás poscsioiies en quc se halla y a r i o
permitir la iritrodiicción de servidumbre, uso o costiimbre alguna respecto (ir
la misnia casa. Testigos: José María Guerrero, Pablo Sáricliez y L.uis Rodrígiir/.
Ríibricas: Mariano Macedo, Fernando Marigirio y Kanión de la &lt;:iieva, rscr-il)ario
nacional y público.

37
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 997, tomo lo,122r.-123v.
fs.
Dote.
Mtrxico, 22/02/1842. José Julián Michaud, natiiral de Francia, y sri espos;i
Adela Maingot, de Italia, arribos residentes en csta capital, corriparecierori
y rrianifestaroii que habiendo el primero planteado un estableciniiriito de
doratluría, construccicíri de marcos, venta de estampas y otros objctos (ir t.st,
rarrio en los bajos de la casa de Correos, eri el cual, ayudado por sil esposa, la qiic
ha trabajado al igual suyo, personal y asiduamente, han lucrado desde agosto de
1840 hasta la fecha la cantidad de 6,000 pesos, y han deliberado hacer su di\isióri,
desde luego no cori otro objeto sino que el de los 3,000 que corresporidrn a doii;i
Adela Maingot por su mitad de gananciales, conforrne a las leyes que estableccii
la sociedad legal entre los cónyiiges, se tengan como dote de ésta, cori tarita rriás
razóri cuanto qiie como llevan expuesto, dicha doña Adela ha contribuido al
fomento del establecimiento, corno lo hubiera hecho cualquier otro socio d i

�industria, y en consecuenciaJoséJulián Michaild gira los enuriciados 3,000 pesos
con la calidad de bienes dotales, otorgando de ellos el correspondierite recibo y
carta de dote, lo mismo que si la hubiera traído doña Adela Maingot a su poder
al corit~aermatrimonio. Testigos: José María Guerrero, Pablo Sánchez y Luis
Rotlrígi~r', de esta vecindad. Rúbricas: Julián Michaud, Adela Mairigot y Ramón
de la (;iieva, escribano nacional y píiblico.

38
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 999, tomo lo,111v.-113r.
fs.
Convenio.
México. 23/02/1843. De una parte los señores licenciados Antonio Fernández
Morljartlíri, Mariano Esteva, el coronel José María L x a , y José María Andradr,
quienes integran la jiinta menor del concurso de cesión de bienes que hilo
Mariario (;alván ante el doctor José María Puchet, y de la otra el licenciado
Migiiel Berruecos en representaciítn de Vicente García Torres, por virtud del
pocler. que le fue conferido el 1" de febrero, dijeron que el 10 de febrero se
riiiriiirori para arreglar las diferencias que hay en el coriciirso de Mariano Galvári
y el rnericioriado Vicente García Torres, quien debe una parte de la cantidad
en qiie le compró a Galván la imprenta. Concluyen: lo. Que García Torres no
exigirá al concurso las impresiones rii le impedirá hacer las que le convengan.
2". El c-onciirso de Galvári reduce el precio de venta de la imprenta de 3,962
pesos 2 reales a 2,462 pesos 3 reales. 3". Garcia Torres pagará la cantidad de la
sigiiicntr manera: 100 pesos en aborios de 10 pesos diarios. Después 400 pesos
en aboiios de 50 pesos mensuales los días 1" de niayo,.jiinio yjulio; 150 pesos los
días 1" d r agosto, septiembre, octubre, novierribre y diciembre; 650 pesos el 1"
dc eriero de 1844; 100 pesos los días 1" de febrero y marzo a 320 pesos en cada
rries; 640 pesos el 1" de abril y finalmente 322 pesos 3 reales. 4". La escritura de
verita de fecha 3 de,julio de 1841 queda vigente salvo eri los cambios relativos a la
cantidad y en los plazos a cubrirla. Testigos: Pablo Sánchez, José María Guerrero
y Jiiari Nepomuceno Palacios, de esta vecindad. Rúbricas: Aritonio Fernández
Monjardíri, M. Esteva, José Rafael Berruecos, José María Andrade, José María
Lara y Ranión de la Cueva, escribano nacional y público.
Eli la apostilla se asienta qiie la escritura fue caricelada el 1" de octubre de
1844 por haber sido pagados los 2,462 pesos 3 reales.

39
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 999, t o m o lo,338v.-342r.
fs.
Convenio.
Mbxico. 07/06/1843. El cororiel Miguel Badillo, oficial mayor de la Contaduría
de la Renta del Tabaco, y el coronel José Mariano Lara, ambos, vecinos de esta

�,O
capital, dijeron que habiendo determinado el Supremo C b'ierno se reniatase
en favor del segundo la impresión del papel sellado en fecha 27 de mayo y
el referente de 24 de octubre de 1842, en donde se ordena lo siguiente: El
presidente provisional de la República informa de la contrata celebrada por
José Jimeno e Ignacio Cumplido en 11 de marzo d e 1839 para encargarse
de todas las impresiones del gobierno, el primero en representación de la
imprenta del Águila, de que es dueño.Jiian N. Gómez Navarrete, y el segundo
por sí, por el término de cinco años. El 8 de febrero de 1842 se hilo iiria
prórroga y la separación efectuada por Cumplido. Navarrete n o estii\,o &lt;te
acuerdo con el cambio y Fernández de Lara tampoco por el niodo coirio se
hacían las impresiones. Además pedían que se les pagara. Navarrete hizo la
siguiente propuesta al presidente: "El ciudadano José Jimerio, admiriistrador
de la imprenta del Águila, ante Vuestra Excelencia, con el debido respeto digo:
que a pesar de que estoy pronto a probar que ninguna ciilpa he triiido en
las faltas que se han notado en el desempeño de la contrata de iniprcsiories,
considero por una parte que es necesario que se remedien y justísirrio qiie
el gobierno sea bien servido y por otra parte que, haciendo algún sacrificio
de mi derecho, podrá conseguir el señor don Mariano Lara el fin que se ha
propuesto. En tal virtud he resuelto, de acuerdo con el dueño de la irnprenta,
hacer a Vuestra Excelencia, las proposiciones siguientes: 1". Para el día 13 de
junio o antes, si así lo determinase Vuestra Excelencia, comenzará a publicarse
el Periódico OJicialcon letra nueva que he recibido de Francia y ti~ita rriuy
de
buen negro. 2". Los editores ministrarán el material con anticipaci6ri v eri
abundancia para que a las tres de la tarde se comience a tirar, en concepto (le
que cualquier noticia importante que ocurra se publicará por suplenierito. 3".
Todos los decretos, circulares y cuanto se mande imprimir por los niinistcrios
y sus oficinas subalternas se despacharán en la imprenta sir1 más dernora qiie
la indispensable de acuerdo al tamaño y extensióri de la obra. 4 . Si hiibirre
demoras o defectos en las impresiones se me inipondrá una multa desde 10
hasta 500 pesos que se deducirán de lo que se ministre para rayas y en caso de
reincidencia se reclamará al dueño de la imprenta y si éste no pusiere remedio se
pondrá fin a la coritrata. 5". Presentada mi cuenta hasta fin del próximo pasatlo
abril, la cantidad que resiilta a mi favor se me pagará en partidas parciales o
con bienes o créditos nacionales. 6". Para evitar nuevos recargos se rrie pagará
en principio d e cada mes [...] De esta manera se consegiiirá el fin único que
Vuestra Excelencia se propuso [. ..] haciéndose las impresiones con prontitiid,
bien correctas y con letra nueva.
"Respecto al señor Lara, quien hizo indebidamente y con perjuicio para las
contratas, impresiones del Supremo Gobierno y del Departamento, Navarrete
prescindirá del derecho que tiene a reclamar los daños y permitirá que se dé por
terminada su contrata con el Gobierno Departamental, que es distinta de la del
Supremo, para que Lara pueda desempeñarlas del modo que acuerde con el se-

�iior gobernador. Suplica a Vuestra Excelencia acceda a su solicitud la cual acepta
&lt;:onla condición de que en cuanto falte a lo ofrecido en ellas, el gobierno podrá
proceder a arreglar las impresiones y a procurarse las mejoras que convengan y
dcmaride el interés público, además se le qiiita la impresión del papel sellado y
las del Gobierno del Departamento. Éstas se le darán a Lara en reconocimiento
de los servicios importantes que tiene prestados al gobierno.
Las impresiones de papel sellado se harán a un precio de tres pesos cuatro
reales risrna y se harán, además, las impresiones del Gobierno del Departamento. n/léxico, mayo 27 de 1843".
Eri vista de la solicitiid hecha porJosé Mariano Lara pidiendo se rematen en
sii Favor las impresiones de papel sellado y las de guías, tornagiiías, pases y demás
(locurrieritos de la aduana de esta ciudad, cilyos trabajos ofiece desemperiar por
los precios qiie propone, mediante la ventaja que resulta al erario y atendiendo
a la necesidad de qiie las impresiones de papel sellado se ejecuten con la mayor
actividad y presteza para qiie pueda surtirse a los consumidores y se eviten con
ello las falsificaciones, el papel sellado ya no puede considerarse entre las impresioriis que se remataron en don José Jimeno por los arreglos hechos en la renta
del pi~pclsellado y porque no pueden ejecutarse todas las impresiones que se
rit~&lt;:esitiri que lo resienta el servicio por la inevitable demora que sufrirían
sin
algunas.
Se le da a Idarala concesión de iniprimir el papel sellado por tiempo de siete
a f ~ o sa iin pricio de 3 pesos 4 reales resma, importe que se le pagará mensual,
rrieiite por parte de la Tesorería. Además hará otras impresiones qiie se le encorriicrideri y que no puedan hacerse en la oficina de Jimerio. Se arreglará con
estr Ministerio para el pago de las impresiones y con la condición de que ha de
rriejoiñr la de papel sellado, así por el carácter d e la letra como por las señales
de que pueda usarse para evitar la falsificación. Mkxico. Octubre 24 de 1842.
Lai-a se obliga a entregar como mínimo veinte resmas diarias y más cuando
fiirr-e iirgrnte, siempre y cuando se le entregare el papel oportunamente. Testigos: Pablo Sánchez, José María Guerrero y Juan Nepomuceno Palacios, de esta
veciridatl. Rúbricas: Miguel Badillo, José M. Lara y Ranióri de la Cueva, escribano
riaciorial y público.
Apostilla: se dio copia a la renta del tabaco en 7 de octubre de 1845 y al
coronel Mariano Lara en 24 d e diciembre de 1847. En 20 de septiembre de
1849 el mencionado coronel contrató con el Supremo Gobierno la impresión
del papel sellado por término de siete años y al precio d e 3 pesos 4 reales la
resma. Por el decreto que expidií, el gobierno provisional de Querétaro, en
7 dr niayo de 1848, cedió los derechos de la impresión de papel sellado a la
jurita directiva.

�(:KI'ÁLOC;O

DE DOCUMENTOS [)F. I.IBREROS, IMPRESORES, ARTESANOS Y AKI'ISIAS

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40 l
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 999, tomo lo,455r.-457r.
fs.
Poder.
Mkxico. 11/07/1843. José María Sánchez Lara, cura propio de Totolapari, pero
vecirio por el momento eri la capital, ratifica el poder que le tiene otorgado a
Mariano (hlván Rivera, de esta vecindad. Testigos: Pablo Sánchez, Lorerizo
Hernáridez y Juari Nepornucerio Palacios, de esta vecindad. Rúbricas: Josb María
Sánchez y Lara y Ramón de la Cueva, escribann nacional y público.

041 l
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1000, tomo 2", fs. 470r.-470v.
Poder especial.
MGxico. 14/07/1843. Mariano Galván Rivera, vecirio y del coniercio rlc rsta
capital, otorga su poder a Francisco Figueroa, veciiio de QuerGtaro, pai-a que
cobre a Basilio Núñez o a su padre, Eugenio Núñez, el importe d r uri caj&lt;iri (lc
libros que transportaban eri rnulas y se extravió eii el camirio. Testigos: Pal~lo
Sánchez, José María Guerrero y Juan Neporni~cenoPalacios, de esta veciri&lt;latl.
Rúbricas: Mariano Galván Rivera y Ramón de la Ciieva, escribano riaciorial y
pírblico.

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42 l
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1000, tomo 2", fs. 620v.-622v.
Escritura.
Mbxico. 7/09/1843. Los licenciados Mariario Esteva, José María Ari(ira(le y el
coronel Mariano Lara, como integrantes de lajunta directiva riorril&gt;rados por
la general de acreedores de Mariano Galvári Rivera y el licericiado Antoriio
Fernández Monjardín, perteneciente tambikn a la niericionada junta, qiie ticrir.
la administración de los bienes y como albacea testamentario de Epigrriciiio
Villaniieva, vecinos todos de esta capital, expiisieron que habiéridolcs exigido
J u a n Francisco Paclieco que se le garantice con e1 traspaso del cajón del porial
de Agustinos el abono mensual de 100 pesos, con que hari ofrecido pagarle e1
credito de 3,000 pesos que tiene contra Galván con la prerida de 22 cajoncs
de libros que tiene en sil poder, y cuya adjudicación o venta en almoricrla
teriía promovida ante el Tribunal Mercantil de esta ciudad, y de la que han
logrado que se desista prestándose a devolver la prenda y lográridose cori ello
uria gran ventaja a los acreedores, a quienes perjudicaría enorrrienienle tanto
la adjiidicación como la venta en alnioneda de los libros que tiene Pacheco,
porque en ambos casos saldrían al mercado en precios niuchos más bajos qiie
los que tienen en la negociación, "con lo que se pararían rnucho iriás de lo qiie
están por las circunstancias del tiempo las ventas de aqiiélla." El traspaso está

�DOCUMENTOS

Iiipot&lt;~a&lt;loseguro del crédito d i 4,000 pesos del difunto Villanrieva, mediante
al
c,scrit~iraotorgada en esta ciiidad el 12 de agosto de 1841 ante el escribario
1;i-aricisco de Madariaga, "en la que le fiic sirbrocada cori esta hipoteca la de
la iriiprcrita que le había sido coristituida eii la escritura primitiva, otorgada
arltr 61 mismo, en 20 de rriarzo d e 1838. Han convenido eri que caricelándose
la liipotcca del traspaso del cajón que tiine a sir Favor para podérsela dar a
I':rckiico, sc le siibrogiie con otra".
1.0s 100 pesos incnsuales deberán entregarse el día 23 de cada mes a partir
de jirlio hasta completar los 3,000 pesos que importa el crédito de Juan Francisco Paclieco y obligan al concurso que representan a no vender, ceder rii eriajrriar el traspaso del mencionado cajón, que no está obligado a refaccionario
:ilgiirio, rii saben que lo esté a otro crédito, quedandolo por esta escritura al
pago &lt;le1diJiian Francisco Pacheco cn compensación de la prenda de los 22
cajoiies d i libros qiie devuelve. En caso que no se lograra el traspaso se le pagaría cori los libros quc entrega o con otros y podría proceder a la venta del cajón.
Tcitigos: Pablo Sánchez.,José María Guerrero y Juan Nepomuceno Palacios, de
rsta veciridad. Ríibricas: Mariano Esteva, Juan Francisco Pacheco, José María
Aridrade, Antonio Fernández Mon,jardin, José M. izara y Ramón de la Cueva,
es&lt;-rit&gt;ano
nacional y público.
Nota: El pago y cancelación d r esta escritura sc da el 10 de diciernbre de
1 845.

43
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1000, tomo 2". fs. 633r.-634r.
Poder.

Mexico. 14/09/1843. Mariano Galván Rivera, vecino de esta capital, dijo qiie el
cirrñ cle Totolapari,José María Sánchez Idara,le tiene conferido su poder general
( 1 1 d e j ~ i l i o )pero viendo la necisidad de salir de la capital para hacer algunas
,
gvstioiiei, otorga poder especial a Cenovio Saldaña, vecino de Totolapan, para
cohrar a José Perfecto Pagasa y a María Josefa Benjiime de I.ópez, viuda de
Ariiccto Ltipez, vecinos del valle de Temascaltepec, lo que le deban por la compra
d i los r;irichos nombrados El Calvario, La Labor y Pinalo, situados en el partido
&lt;le 07oliiapam. Testigos: Pablo Sárichez, Eleiiterio Gómez y Juan Nepomuceno
Palacios, dc esta vecindad. Rúbricas: Mariano Galvári Rivera y Ramón de la
(:iie\a, iscribano nacional y público.

�44
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1001, fs. 648r.-649v.
Compra-venta.

México. 03/10/1844. Comparecieron d e una parte el licenciado Maniiel
Trueba y Juan Covo, y de la otra Vicente García Torres, todos, vecirios de la
capital, y dijeron que los dos primeros, siendo dueños d e la imprenta qiie teriía
el nombre del periódico la Hesperia, situada en la segunda calle de la Morirerilla
núm. 12, la vendieron a García Torres con todos los aperos y iitensilios que
constan en el inventario anexo, en la cantidad de 7,000 pesos. La venta se liace
en las condiciones siguientes: 1". Vicente García Torres ya está en posesicíri
de la imprenta y se obliga a pagar a los señores Trueba y Covo los 7,000 pesos
en plata corriente del cuño mexicano. 2". Para la seguridad del dicho pago
García Torres hipoteca la citada imprenta y la que ya tiene d e su propiedad rri
la calle del Espíritu Santo núm. 2. 3". Los señores Trueba y Covo se obligari a
darle a imprimir a García Torres por lo menos durante un año el periódico la
Hespa'a, con la misma letra y tamaño en que sale e igual a las muestras que se
acompañan, sin perjuicio de que cumplido el año se siga imprimiendo cn esta
misma imprenta siempre y cuando García Torres cumpla con las coritliciories
que se estipularán por separado para la impresión del citado periódico. 4".
1.0s señores Trueba y Covo se comprometen a dar a impriniir a García Torres
las obras ajenas que actualmente piiblican y, mientras estas duren, se obligari
también a hacer otro tanto con ciialquiera otra obra u obras que después les
encarguen, cualqiiier impreso chico o grande. 5". Semanalmente los señores
Trueba y Cavo retendrán el importe total de los tres números qiie se dan
semanalmente en ciienta del abono que García Torres debe hacer cada nics. 6".
En caso de demora en el pago de cualesquiera de las cantidades estipiiladas, los
qastos, daños y perjuicios serán por ciienta de Vicente C;arcía Torres. Testigos:
Pablo Sánchez, José Pedrqjón y Juan Nepomuceno Zavala, d e esta vrciridad.
Rúbricas: Maniiel Trueba, Manuel Covo, Vicente G. Torres y Ram6n &lt;le la
Cueva, escribano nacional y público.

45
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1001, f. 647r.
Inventario.

México. s/f. Documento inserto.
Varios útiles pertenecientes a la composición
150 pares de cajas
20 peinazos
11 galeras grandes de caoba
1 volanta para pliego corriente
30 galeras columnarias de madera blanca

�DOCUMENTOS

9 componedores de fierro
2 corriporiedores de madera fina
145 plecas de latón de una Iínea delgada, de dos cuartas de largo
32 plecas de tres líneas de igual tamaño
21 plrcas de línea griiesa y delgada de igual tamaño
varios pedazos de una línea de 2, de 3 y de Iínea griiesa y delgada
67 docenas de plecas de plomo, folio mayor (inglesas)
50 docirias de plecas de folio menor
/h docenas de plecas de cuarto
19 docenas de plecas de octavo, inglesas
264 docenas de plecas para la He.~peria
148 docerias de plecas de la E,paña pintoresca
83 docenas de plecas del (lalrndario de Ramíra de 1844
1 cortador de plecas (de madera)
1 serrucho
1 lirria con su mango de caoba
1 par de tijeras
2 frccingulos [sic] o desatornilladores
1 cepillo para sacar pruebas
1 tabla para asentar dichas pruebas
2 tiirllrs
1 riicsa para imponer con su loza de mármol y sus dos cajones con llave
1 mesa grande para la distribución
10 caiideleros
1 perchero grande
1 mesa con su hule y dos cajones
3 asieritos
1 tiritero
2 carideleros de metal amarillo
1 par despabiladeras
1 llavero
Varios útiles pertenecientes a las prensas
3 prensas, dos grandes y una chica con dos frasquetas cada una
1 par de punteras
3 paños grandes y 2 chicos
6 zapatillas para aumentar o disminuir el apriete
2 rnesas de tinta de fierro
1 rnesa de madera
32 botes de tirita negra corriente
1 bote de tinta fina
2 botes de tinta fina azul
2 botes de tinta fina verde

-

�2 botes de tinta fina enca [sic]
2 cascos vacíos
3 llaves grandes de tornillo
2 llaves rnedianas para tornillo
1 llave y martillo
1 cincel
1 rama grande
4 ramas para el periódico la Hespm'a
2 rarnas grandes iguales en tamaño
2 rarnas chicas
4 armazones o esqueletos para cilindros
6 almas para dichos
1 cuchara de fierro
1 ciirhillo
1 cortador de reglas de madera
1 serrucho
1 tubo de plonio con su banco para fundir cilindros
4 devanadores para el mismo y su tapón
3 botes de hojalata para la fundición, coii su coladera
1 alcuza pequeña para aceite
1 cepillo para lavar
3 mesas para las prendas con un cajón cada una
2 tarimas grandes para dichas prendas
2 tirapié
1 pie de gallo para la fiasqiieta
1 cajón con reglas y tánganos
4 macetas para remoler la tinta
4 asen tadores
4 iiiazos
4 rodajas pequeñas para Galas
4 soportes de madera fina
3 candeleros de madera para las prendas
4 tablas para mojar o levantar, de vara y Yi de largo y 7 octavas de ancho
2 tablas para mojar o levantar, de vara y octava de largo y :Yi de aiicho
6 tablas para mojar o levantar, de :Yi de largo y 20 pulgadas de ancho
4 tablas para mojar o levantar, de 21 p~ilgadas largo y 15 de ancho
de
2 escuadras (de madera) para las prensas grandes
1 T (se trata de la letra T, uria herramierita en forma de T) para tendel. irnpresiones
1 percherito
1 barril para lejía con su banco y batea
16 monillos para tendederos con sus cordeles respectivos

�1 111-ensa dentrctelar, toda de fierro, con su sornbrero de rriadcra
de

1 harr-a de fierro
1,!)85 cartones
ti poliries
X tableros
1 rriesa grana? para la eritrrtela

46
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1001, fs. 26r.-28r.
Obligación.
MCxico. 02/01/1844. Los licenciados Antoriio Fernández Moqjardín y Mariano
Esteva, y el coronel José Mariano [.ara, como integrantes de la junta directiva
iioriibrados por la general de acreedores de Mariano Galván, comparecieron
que habiendo convenido con Francisco
ante cl ,jiiezJosé María Puches y d~jeron
de Paiila Sayago como apoderado en esta capital de.José Rius, esposo de Cataliria
Moiifort, y a nombre de Magdalena Monfort, vecinos y del comercio de libros
de Valencia, España, eri la devoliición de los ejernplares existentes de La hi.7tm-i~
rclrricistica de Beraiilt y Bercastel y en la entrega del rrioiito de los ya verididos,
habiendo hecho la deducción de los gastos para el completo de los 200 ejemplares
que Cialván teriía pedidos antes de hacer la cesión de bienes. Una vez hecha la
liquidaci6n resulta deberse 2,845 pesos 1 real, cantidad que se obliga a pagar el
coiiciirso que representan los licenciados y el coronel arriba mencionados, en
abonos niensuales de 237 pesos 9% céntinios eri cada uno y comenzando a pagar
desde el 31 de enero. Se añadirá el prernio de un 6% al año sobre dicha suma el
cual se irá rebajando eri proporci6n a que se vaya amortizando el capital con los
aborios riierisuales. Para los pagos periódicos la junta menor del concurso girará
doce letras que serán aceptadas porJosé María Andrade, gerente y administrador
de la riegociación de libros que fue de Galván, y hoy es de su concurso, con las que
se completarán los 2,937 pesos 59 céntimos que importan el capital y los réditos.
De los 200 ejemplares se han devuelto al señor Sayago 115 que existían en la
capital, v puestos a sil disposición 18 ejemplares que están en diversos puntos
(le la República a donde se había11 enviado para su venta. Para seguridad del
j~ago otorgantes hipotecan la referida negociacihn. Testigos: Pablo Sánchez,
los
José Pedrejón yJiian Nepomuceno Palacios, de esta vecindad. Rúbricas: Antonio
Fcr-nández Monjardín, Mariano Esteva, José M. Lara, Francisco de P. Sayago v
Kam6n de la Ciieva, escribano nacional y público.

�CX'ÁLOGO DE DOCUMENTOS DE I.IBREROS, IMPRESORES, ARTESANOS Y ARTISTAS

47
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1002, fs. 190r.-191r.
Convenio.
México. 27/03/1845. De una parte el diputado Ignacio Cumplido y de la otra
Pedro Muñoz Ledo y su hijo Luz Muñoz Ledo, menor de 17 arios, ambos vccinos
de Le6n de los Aldamas, dijeron que queriendo el último instruirse en el arte de
la imprenta, su padre decidió entregárselo a Ciimplido en calidad de aprendiz
y lo hacen en las sigiiientes condiciones: 1". Cumplido recibe en sil casa al,jovcii
Luz en calidad de aprendiz de iniprenta. 2". El aprendizaje durará siete arios y
diiran te este tierripo Cumplido se encargará de darle habitación, comida y vestido
sin que tenga derecho por sus servicios a recibir estipendio ni iridemriizacicín.
Cumplido pagará el importe por el lavado y compostura de la ropa, rnisnia que
hará la familia del.joven. 3". Cumplido queda autorizado para castigar al aprericiiz
moderadamente. 4". Durante el tiempo de este convenio ninguna de las partes
podrá separarse. Testigos: Pablo Sánchez, José Pedrejón y .luan Nepornuccno
Zavala, de esta vecindad. Rúbricas: Ignacio Cirrnplido, Pedro Muñoz Ledo, ,]os6
de la 1,iiz Muñoz Ledo y Rarnón de la Cueva, escribano nacional y piíblico.

48
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1003, fs. 909v.-910v.
Convenio.
México. 16/12/1845. Ignacio Cumplido e Hilario Maya, vecino de Tacut~ayi,
quien dijo que su hijo Arcadio, que está en la casa imprenta de &lt;:~irriplido
haciendo quehaceres domésticos, desea aprender en sus ratos libres cl oficio
de impresor y para ello hacen un convenio en las condiciones siguientes:
1". Cuniplido admite en sil casa al joven Arcadio Maya, de quince arios, por
tienipo d e siete años. 2". Arcadio se ocupará de hacer trabajos domtsticos en
la casa Cumplido y en el tiempo libre que le quede se dedicará a aprender
cualquiera de los oficios relativos al arte d e la imprenta. 3". Citmplido le dará
habitación, comida y vestido. No tendrá derecho a recibir por sus servicios
ningún sueldo ni indemnización. 4". El lavado y compostura de la ropa será
de cuenta de Cumplido. 5". Arcadio verá a sus padres los días que &lt;:uriiplido
se lo permita. Si sus padres quieren verlo podrán pasar al establecimiento
los domingos en la tarde. 6". Cuando Arcadio cumpla el tiempo que debe
permanecer en el establecimiento tendrá preferencia para ocupar el oficio que
haya aprendido, siempre que lo haga a la perfección. 7". Si se enfermara Arcadio
tendrá que atenderse por cuenta de Cumplido. El tiempo qiie esté enfermo no
se le contará ni tampoco se le abonará el tiempo que piidiera pasar eri iiria
casa de corrección. 8". Maya cede a Cuniplido todos sus derechos de padre.
Testigos: José Pedrejón, Ignacio Rodríguez Calvo y Crescencio Landgrave, de
esta vecindad. Rúbricas: Ignacio Cumplido yJosé Hilario Maya.

�DOCUMENTOS

49
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1003, fs. 914r.-914v.
Convenio.
México. 18/ 12/1845. El dipiitado Ignacio Cumplido y Ángel de la Cuesta, como
curador d i Faustino Martínez, dijeron que estando el rnenor como aprendiz
en la iiiiprenta de Ciimplido, y con el objetivo de que permanezca en ella hasta
perkccionarse en dicho oficio, deciden que lo haga eri las condiciones siguierites:
1". Faustirio trabajará en las prensas a las horas establecidas ocupándose
intlistintarrierite en todas las labores relativas a este ramo. 2". Se le enseñará, con
esiricro, todo lo concerniente al trabajo de las prensas niecánicas, a armarlas y
desarniarlas, a fundir cilindros haciendo la composición respectiva para ellos, a
formar tíriipanos, a hacer tintas de colores y todo cuanto sepa el maquinista en el
arte de la imprenta. 3". Martínez disfrutará por lo que resta del año y de enero de
1846 cn adelante de un semanario de ocho pesos, que recibirá el domingo por
la mañana. Si cumple con todo lo estipulado se le aumentará a diez pesos hasta
la coricliisi6n de este contrato. 4". El contrato durará cinco años. Terminado
será empleado en el mismo establecimiento y recibirá un
dicho plazo Martíne~
biieri siieltio. 5". Durante el tiempo que dure el convenio rio podrá separarse del
establecimiento y cuando estuviere enfermo este tiempo no le será considerado.
Testigos:José Pedrejón, Crescencio Landgrave e Ignacio Calvo. Rúbricas: Árigel
de la Cuesta e Ignacio Cumplido.

50
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1003, fs. 928r.-929r.
Convenio.
México. 23/12/1845. El dipiitado Ignacio Cumplido y José María Verdiguel,
conlo curador de Agustín Viniegra, dijeron que estando el menor como aprendiz
del arte de la imprenta, en el establecimiento de Cumplido y con el objeto de
que permanezca el mayor tiempo posible en él y se perfeccione, firman un
convenio bajo las condiciones siguientes: lo. Cumplido recibe a Agustín en
su casa, en calidad de aprendiz del arte de la imprenta, comprometiéndose a
enseñarle todo lo relativo a dicho arte. 2". El tiempo de aprendizaje durará cinco
años. Ciimplido se encargará de darle habitacióri, comida y vestido sin que tenga
riingiiri derecho por sus servicios. S". El lavado y compostura de la ropa será
por cuenta de Cumplido. 4". El señor Ciimplido queda autorizado para corregir
al joven y en caso riecesario mandarlo a la casa de correcci6ri por el tiempo
que jiizgiie conveniente. 5". Durante el tiempo del convenio ningurio podrá
separarse y si alguno lo hiciere tendrá que pagar una indemnizaci6n. Testigos:
Pablo Sánchez, Crescencio Landgrave y Juan N. Zavala, de esta vecindad.
Rúbricas: Ignacio Cumplido, José María Verdiguel y Fernández y Ramón de la
Cueva, escribano nacional y público.

�51
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1003, fs. 932v.-936r.
Convenio.
México. 29/12/1845. El diputado Ignacio (:umplido y Ramón Berrial, coiiio
curador del menor Trinidad Bernal, otorgan que estando el menor como api-ericiiz
en el establecimiento de imprenta de Cumplido y con el objetivo de "posccr este
arte" y deseando que se perfeccione convienen que lo haga en las &lt;.oridicionrs
siguientes: 1". Ciimplido recibe en su casa en calidad de aprendiz del artt. &lt;le la
imprenta a Trinidad, conrprometiéndose a enseñarle todo lo relativo a dicho
arte. 2". El aprrndizaje durará cinco años. Durarite ese tiempo Ciirnplido Ir dará
habitación, comida y vestido, sir1 que durante ese tiempo tcrrga derecho a recihirpor siis servicios ningún sueldo o indcniriización. 3". El lavado y corripostirra (Ic
la ropa será por ciierit.a d r Cumplido. 4". Ignacio Cumplido quida airtorizado
para corregir al joven. 5". Durante el convenio riiriguna de las partes podrá
separarse y si lo hiciereii tendrán que pagar lina iridemriizaciórr. Testigos: P;it&gt;lo
Sánchez, José Pedrejón y Crescencio Laridgravi, de esta vecindad. Kírbricas:
Ignacio &lt;:umplido, Ranióri Bernal y Ramóri de la Cueva, rscribano níiciorial y
píiblico.

52
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1003, fs. 936v.-937r.
Convenio.
México. 29/ 12/ 1845. Igriacio C:urriplido y el señor Ckrdeña dijeron qiic el segiindo
tiene a su hijoJosé María Cerdena en el establecimiento de imprerita de (;urriplido
con el objeto de que aprenda dicho arte y se perfeccione, y para ello establcceii las
(:ondiciones siguientes: 1". Cumplido recibe en su cava en calidad de aprcridi~
a
José María Cerdeña, cornprornetiéndose a enseñarle todo lo relativo a dicho arte.
2". El aprendizaje durará siete años y durante este tiempo Ciimplido se encarga15
de darle habitación, cornida y vestido, sin que tenga derecho por sus senicios a
ningín sueldo o indemnización. 3". El lavado y compostiira de l ropa será por
a
cuenta de Cumplido. 4". El señor Cumplido queda autorizado para corregir al
rrien(:ionadojoven. 5". Durante el convenio nin&lt;qinade li partes podrá separarse
a
y si lo hiciere dará tina indemnización. Testigos: Pablo Sáncliez, José Pedryj&lt;iriy
Crescencio I.andg~ave, esta vecindad. Rúbrica: Ignacio Ciirnplido.
de

' 53
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1005, fs. 882v.-891v.
Venta.
México. 23/11/1846. Antonio Fernández Monjardín, ministro de la Siipreriia
Corte de Jiisticia, el licenciado Mariano Esteva y el coronel José Mariano L'tra,

�irrtcgi-antes de la jririta directiva del concurso de Mariario Galván Rivera, y
José María Andrade, por sí y corno postor a la negociaci6n de libros que fue
tie C;aIvári, todos, vecinos de esta capital, dijerori que habiéridose reunido el
. de octiibre acordaron la verita de la librería que file de Galvári, situada en el
5
port¿il de 14gustinos niím. 3 por el precio de 22,709.64 pesos. Testigos: Felipe
Mocteziiriia, J u a n Eavaia y Manuel Rojo, de esta vecindad. Rílbricas: Antonio
I;ei.n~íii&lt;ler
Monjardíri, Mariario Esteva, José María Lara, José María Andrade y
Karii(iii rlc la Cueva, escribano nacional y piíblico.

54
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1009, fs. 733v.-735v.
Contrato.
iM6xico. 26/09/1848, Ignacio Cumplido y Eduardo Nollan, ciiidadaiio de los
Estados Ilnidos del Norte, celebran converiio, el primero, como dueño de la
iinprerit;i situada en la calle de los Rebeldes riúni. 2, y el segundo como inipresor
rriaqiiiriista bztjo las condiciones siguientes: 1". Nollan tendrá a su cargo el
departanwnto de las prerisas, las cuales, así conio todos los demás íltiles, quedar1
O?jo sii responsat&gt;ilidad. Todo lo ha recibido conforme a inventario, del cual
qiiedai-á i i r i ejemplar firmado por 61 en poder de Cumplido, además de la copia
que sr tendrá para su uso. 2". Para el desempeño de todos los trabajos de prensa
sc Ir. rriiiiistrará el niímero siificiente de jóvenes aprendices que, dirigidos por
CI, deserripeñarári el trabajo bien liecho y con la oportiinidad que demanden
las ot&gt;r;is.S". Mr. Nollan cilidará de que todos los íitiles que se le entreguen y
las prensas estén siempre en perfecto arreglo y con el niayor grado de linipieza,
v sir1 que ,jamás les falte aceite suficiente para que no se deterioren, siendo de
cueri~a
del estableciniiento el aceite. 4". A los,jóvenes que estén bajo sil cargo
iiirncdiato procurará instruirlos con la mayor diligencia en la manera de ejecutar
todos los trabajos, tanto finos como corrientes; de las prensas, así de mano como
rrieránicas, enseñándoles a conocer las piezas de que se forman, desarmándolas
algiiiias veces y haciendo que ellos las armen para su rnayor y práctica instrucción.
5". MI-.Nollari se compromete a hacer los mayores esfuerzos para enseñar, en dos
años, a los.jóvenes que le designe Cumplido, el trabajo completo y bien hecho
en las prensas mecánicas que existen en el establecimiento, desciibriéndoles
cuaritas observaciories haya hecho en el largo tienipo qiie lleva profesando el
.Irte, y cii t6rrriinos qiie ellos por sí puedan rnariejar las mencionadas prensas,
hacci- tintas, finidir cilindros, mojar- papel, forrar tímpanos y arreglar todo como
si i-l rriisnio lo hiciera. Para mayor seguridad del curripliniirrito d r esta cláusula
tlic-liosj6verrrs desempeíiarári el trabajo por sí mismos seis meses antes de que
ternliric cstr contrato. 6'. Mr. Nollan recibirá del encargado de la composición
las fi)rrnas y 61 le indicará el núrnero de ejemplares q u i deber1 iniprimirse para
ciivo efecto en un cuaderno que firrriará Nollan cuando se le presente, se anotará

�&lt;:ATALOC.O DE DO&lt;:UMhNTOS DE LIRREROS, IMPRESORFS, ARTESANOS Y I\RTIST.\S

el día y la hora en qiie reciba dichas formas. 7". Mr. Nollan tendrá Lin depósito
de papel de todas clases, tarjetas, tinta y otros útiles de consumo constante para
que se gasten las impresiones del establecimiento. De todo ello mcnsualrrirnte
se presentará una cuenta de lo que se hubiere consumido. 8". Mr. Nollan tendrá
especial cuidado de que siempre haya la mejor lejía para que al lavar las formas
queden muy limpias y al mismo tiempo que por ningún motivo se macliiiqtieri ni
maltraten los caracteres; que las líneas en los estados que se le confíen rio salgari
rernordidas ni tapadas las guarniciones. 9". Como todo lo de la maq~iiiiaria
qiie
está en el establecimiento queda bajo la inspección de Mr. Nollan, t l ciiiclará
que la prerisa de entretelas esté limpia. 10". Mr. Nollari asistirá a la irripr.erit:i,
eri el verano desde las seis de la rnañana hasta las doce, que saldrá a coriicr,
suspendiendo todos los trabajos de su departanlerito, y desde la iiria hasta las
seis y media de la tarde. Suspendido el trabajo todo deberá quedar eri orden.
En invierno entrará a las seis y media de la rnañana y saldrá a las cirico y media
de la tarde. Los domingos úiiicamente irá a la imprenta el tiempo preciso para
el desenipeño de los trabajos y obras urgentes que debari entregarse ese dia.
11". Durante las horas de ociipación cuidará de que no se perciba otro riiido
qiie el producido por el trabajo. 12". Mr. Nollan distribuirá los trabajos de las
prensas del niodo que le parezca niás conveniente para su adelanto y perkcción,
y cuidando que riunca falte ni un ejemplar de alguna irnpresión. Ser;í r n ~ j o r
que sobren tres o cuatro para reponer alguno qiie pudiera rnaltratarsc y cuiclará
de que las inipresiones, según la urgencia para su entrega, se tiendan a secar
para que se entretelen. 13". Todos los sábados, a las ciiatro de la tarde, dará
iin apunte al administrador de la imprenta de los trabajos de las prensas qiií: se
hayan hecho en la semana, anotando el riombre de la obra, la persoria qiie
la hizo, y agregando u11 ejemplar de cada iina de ellas. 14". Si alguno (le los
.,
jovenes no cumpliere con su trabajo lo informará al propietario para que torrie
las providericias necesarias. 15". 1,osjóvenes aprendices los designará Ciirriplido.
16". Este converiio durará cuatro años contados desde el 1" de octiibrr. 17".
Cumplido se comproniete a dar durante los cuatro años a Mr. Nollan i i r i siicldo
mensual de 150 pesos y la habitación que actualmente ocupa. Su pago se le
hará quincenalmente igual que se hace con los demás empleados y él dejará
la cantidad que guste, misma que se le acreditará en cuerita y se Ir entregará
cuando concluya el contrato. Testigos: Pablo Sánchez, Manuel Rojo y C:rescericio
Landgrave, de esta vecindad. Rúbricas: Ignacio Cumplido, Ediiardo Nollan y
Ramón de la Cueva, escriba110 naciorial y público.

�DOCUMENTOS

55
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1014, fs. 68v.-72r.
Compañia.
México. 30/01/1851. Rafael Ratael y el licenciado Franrisco Vilá, vecinos de esta
capital, comparecieron ante el escribano y dijeron que tienen celebrada iina
compañía rolectiva para el giro de imprenta de Rafael y para los demás ramos
de cluc se hablará más adelante. Lo hacen en las condiciones siguientes: 1". Es
capital de la sociedad la propiedad de la imprenta del señor Rafael ubicada en
la calle de Cadena iiúm. 13, el precio que resulte de la hacienda de San Mateo
en rl partido de Cuautitlán, los bienes y acciones qiie le corresponden en la
hacienda de Santa Cruz de Tamariz, eii el partido de Amecameca, el crédito
activo que representa sobre la casa de comercio de los señores Jener y Pérez de
(;iian?jiiato, la barra qiie posee en las mirias nombradas Santiago y Concepción
dc Taxco, la que dislrrita Vilá en la mina de la Providencia en Guanajuato, ciiyas
dos barras quedan comiines a anibos socios, todos los aumentos que se hagan en
la irnprerita, las comisiones qiie se les confieran a ambos socios o a cualquiera
dc cllos y los bienes de que hablaii las escrituras otorgadas ante el escribano
Fraricisco Villalón en 27 de febrero y 14 d e marzo de 1850. 2". El ohjeto de la
sociedad es el giro y fomento de la citada irnprenta y haciendas, mientras éstas
perrnariezcari en poder de los socios y cualqiiier otro giro que se emprenda será
dc consentimiento miituo. 3". El tiempo de la Conipañía será por cinco años,
que corilerirarán a contarse desde el 1" de enero y concluirán el 1" de enero de
18.56. 4". La razón social será Rafael y Vilá y ambos socios usarán la firma. 5". Se
hará iriventario y avalúo de todo aqiiello que según la cláusula primera forma el
liaber de la Compañía, debiéndose pagar a Rafael el importe de la imprenta en
la cuarta parte de las utilidades anuales que resulten a la misma Compafiía. 6". El
señor Rafael se reserva exclusivamente para sus gastos particulares el beneficio
qiir produzca el periódico titulado El Univmsal, por ser de su propiedad y no
de la sociedad. 7". Si de las utilidades que resulten del periódico El Universal
quedara algún sobrante, una vez cubiertas las necesidades y gastos de Rafael,
se aplicará a la extinción y pago de las antigiias deudas de su casa. 8". Tanto
las utilidades como las pérdidas serán partihles por niitad entre ambos socios.
Testigos: Atanasio Guzmán,.Jiia~i
Nepomuceno Zavala y Juan A. del Toro, de esta
veriiidad. Rúbricas: Rafael Rafael, Francisco Vilá y Ramón de la Ciieva, escribano
nacional y público.

56
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1029, fs. 402v.-403r.
Venta.
MGxico. 1 1 /09/1858. Manano Galván Rivera, vecino de esta capital, dijo que como
dueño de la obra titiilada Catecismo dp aritmética comercial t~micap-ácticapara wo &amp; la
y

�&lt;XI'ÁLO&lt;;ODE DO&lt;:IJMENTOS DE L.IBREROS, IMPKESORES, ARTESANOS Y ARTISTAS

juvrntu(l, publicada por él, ha vendido su propiedad literaria a Eiigenio Maillefert
y Compañíaeri la cantidad de 500 pesos, con lacondicióri de que rio podráii verider
la obra en esta ciiidad sino hasta después de seis meses de haberla adqiiirido los
compradores. Galván Rivera declara haber recil~ido 500 pesos y acepta que
los
eseljustoprecio,yqiieericasoqueseaniás hacegrdciaydonaciónaioscompfi~&lt;i&lt;)res
y renuncia a la ley dos, título primero, libro diez de la Novirima Krc~uf&gt;ilar.icín,
qiie
habla de los contratos que se haceii eri rriás o irienos de la mitad del.justo precio
y los cuatro años en ella prefinidos para pedir la rescisión o suplerrieiito a sii
justo valor, los que igualrrierite da por pasados como si lo estuvieran. 1.a carta de
seguridad del señor Maillefert tierie el riúmero 1,760 con fecha 7 dc rriarzo
de 1858 y está registrada en la foja 60 del libro 15. Testigos: Crescrncio
Landgrave, Mariario López y Fermín Gonzále~, esta vecindad. Klrbricas:
de
Eiigenio Maillefert, Mariario Galván Kivera y Rarnóii de la Cueva, esci-ib;iiio
nacional y público.

57
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1029, fs. 486r.-487r.
Venta.
México. 22/10/1858. Mariano Galván Rivera y los señores Eugenio Maillcfkrt y
Compañía, vecinos de esta capital, d~jerori
que el primero es diieño de la cdicicíri
tradiicida al español, que está publicando por entregas, del libro titulado í;oncilio 1 1t&gt;rovincial Mexicano y como tal la ha ajustado eri veiita cori los sigiiridos eri
1
las condiciones sigiiientes: 1". Mariano Galván Rivera vende a los señorrs Eiigcnio Maillefert y Compañía la propiedad de la impresión tiel libro titularlo í'oncilio 1 1I'rovincinl Mexicano. 2". Habiendo salido ya siete entregas de dicha obra,
1
los señores Eugenio Maillefert y Compañía pagarán a Mariano Galvári Rivera
la existencia que tiene a razón de 30 pesos resma. 3". Pagarán igualrncrite 130
pesos por los gastos de traducción hechos por Mariano Galvári. 4". Eriiregai.ári
a Galvári 300 ejemplares de las entregas que faltar1 por publicar. 5". El pago de
las caiitidades expresadas eri los artículos 2" y 3" se verificará mediante libríin~as
aceptadas por Maillefert y Compañía a cuatro, seis y ocho meses coritados desdc
el 29 de septiembre. 6". Abonarán a Galván 25 pesos por la revisión y corr-rccicíri
de la traducción de cada entrega de 26 páginas. 7". De la segunda edición que
se haga de dicha obra, entregarán los niisnios señores a Galván 300 ejernplarcs.
8". Mariano Galvári Rivera se coiiipromete a termiriar la obra en cuatro rriesis
contados desde el 29 de septiembre, so perla de riulidad del preseritc coiitrato.
Mariano Galván Kivera se desprende de todos sus derechos y acciorirs a la obra
citada y los cede, renuncia y transfiere en los señores Maillefert y Compañía. Tcstigos: Crescencio Landgrave, Mariario López y Fermín Gonzále~, esta vecinde
dad. Rúbricas: Mariario Galván Rivera, Eugenio Maillefert y Ramón de la (Ziirva,
escribano nacional y público.

�DOCUMENTOS

58
Cueva, Ramón de la, Not. 169, vol. 1031, f. 233r.-233v.
Depósito irregular.
M6xic.o. 00,' 12/ 1859. El licenciado Domingo María PCrez y Fernández, vecirio
(le c.st;i capital, corno apoderado siistituto de Ignacio C:uriiplido, dijo que
sil ~x~&lt;lc.rdarite deudor de los señores Juari Bautista Jecker y Conipañía de
es
(i,500 prsos por r a ~ 6 1de uria libranza. Que no habiendo pagado la libranza
i
c1 sciior- (:uiriplido, por estar desterrado, pidió a sus acreedores una prórroga.
b:n &lt;.orisecuciicia, obliga a sii poderdante a rnantericr la driida en calidad de
dep&lt;isito irrcgiilar durante un año, pagando, inieritras tanto, los respectivos
r6tlitos ii i.a/ón de 6 % ariual, asegurándolos cori la hipoteca de todos sus bienes.
'kstigos: Francisco I.ara, Mariario 1,ópez y Fermín C;onzález, de esta vecindad.
Kíihi-ica: llomingo María PGrez Feriiández, Francisco Lara, Mariano López, J.B.
lecker v (:orripañía, Frrrnín C;onrále~Cosío y Ramón de la Cueva.

59
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1477, fs. 66v.-68v.
Disolución de Compañía.
Mexico. 26/08,' 1840. Agustíri Massé y Julián Michaiid, ambos, de esta vecindad
y &lt;:orriei.cio,dijeron que trnían celebrada una Conipañía (12 de noviembre de
1839) por ires años, cri el estat&gt;lecirnientode estampas, cuadros, dorados, etc.,
situado rii la calle de San Fraricisco, bajos del Correo; coino rio les coriviene seguir
eri socirda&lt;lacordaron disolverla en los términos siguientes: Queda disiiel~a
la
Sociiclad Massé y Michaud; la utilidad que resulta del balance etectiiado es de
5,0!17 1)ex)s la dividirán por mitad, de tal nianera cliie a cada uno le tocan
1,757 pcsos 4 reales eri iiiirrierario y 791 pesos eri escritos activos. Como no hay
rfectivo para el pago de los 1,757 pesos 4 reales qiie le &lt;:orresponden a Massé,
Micliaud, qniin continuará con el estableciniiento, se obliga a pagarlos eri la
t0r-iiia siguiente: 500 pesos en el momento de firmar y 1,257 pesos 4 reales el
15 de octubre; Michaud satisfari las deudas obtenidas durante la sociedad,
riiisrrias qiiv as&lt;:ierideii a 6,461 pesos. Los acreedores están de acuerdo eri el
prowdiniicnto pues a ellos ya se les descontó la parte que les correspondía al
1iacc.rsc e1 balance. Por no tener el efectivo para pagar a Massé, Michaiid le
1iipotc.ca el establecimiento.
Pai-a que Massé, por sus notorios coriocimientos en el arte de pintiira y dorado y por las relaciones que tiene en el país, no pueda perjudicar a Michaud, si
abrier-a ~ i r estableciiniento similar al que tuvieron en sociedad, se obliga esponi
táriearrierrtc, y con el único fin de beneficiar a Michalid, a privarse del derecho
que tiene para poder abrir eri México un establecimiento con su nombre o el de
sil esposa Eleonore Bruard, reservándose la taciilta&lt;i de poner el que le corivenga para vender estampas litográticas fabricadas en su casa de México. Michaud,

�eii recompensa al beneficio que le resulta de lo anteriormente mencionado, se
compromete espontáneamente y en prueba de su agradecimiento a que sienipre
qiie se le ociipe en algunos trabajos, fuera del establecimierito de doradiiría de
iglesias, altares, oratorios, pinturas de casas, etc., y cuyo ajuste sea de 1,000 pesos
para arriba, se pondrá de acuerdo con Massé para que éste los dirija y trabaje,
percibiendo la mitad de las utilidades y deducidos los gastos de materiales, operarios, etc. Testigos:Jesíis Ulloa, Manuel Pardo yJosé María Ferriz, de esta ve(.iridad. Rúbricas: Massé, Julio Michaiid y Plácido de Ferrii-, escribano píiblico.

l
60 l
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1477, fs. 69r.-70r.
Disolución de Compañia.
México. 29/08/1840. De una parte Agustín Massi. y Juliáii Michaud, y de lit otra
Josb Decaen, vecinos de esta ciiidaci, dijeron que por documento de Scclia 13
de niayo de 1840, se uriierori en sociedad, diirarite tres arios, para foi-iri;ir i i r i
establecimierito de litografía, introduciendo iin capital de 2,500 pesos. Coriio ya
no les conviene contiriiiar, han resuelto disolver la Coinpañía. Para ello hicici-ori
iiri escrupiiloso reconociniiento de la negociacióri y concluyerori cluc no hay
ni pérdidas ni iitilidades. Testigos: Manuel Pardo, Jesús Ulloa y Josb M;iría dc
Ferriz, de esta vecindad. Rúbricas: Massé,J. Michaud, Decaen y Plácido (le Fer-r-iz,
escribano píiblico.

061
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1477, fs. 70r.-71v.
Compañía.
México. 31/08/1840. Agustín Massé y José Decaen deciden forniar iiria
(:ompañía para poner, eri la ciudad de México, iin establecimiento de litogr:ifia,
poniendo iin capital de 3,000 pesos. Las condiciones son las sigiiicntrs: 1".
Durará seis anos a partir del mes de septiembre y roricluirá eii igual Ieclia eri el
año de 1846. 2". Cada socio pone un capital de 1,500 pesos. Con los 3,000 pesos
se han comprado los útiles que componen el establecimiento. 3". En caso que
alguno de los socios decida abandonar la sociedad antes del tiernpo estipirlado,
solamente recuperará los 1,500 pesos y no tendrá derecho a percibir. utilidad
alguna. 4". La firma social será Massé y Decaen y cada uno de los socios podrá
hacer uso de ella para hacer negocios del establecimiento. 5". El 31 de agosto de
cada año se hará un balance general tanto de las deudas como de las exisirncias.
6". Cada socio tomará mensualmente 75 pesos para sus gastos personalcs. 7". Las
iitilidades y las pérdidas son partibles por mitad. 8". Los socios, consieiites de que
necesitan incrementar el capital inicial, se obligan a formar con las utilidades
~iri
fondo de 600 pesos. 9 . Ninguno de los socios podrá hacer negocio alguno

�DOCUMENTOS

fiicra del establecirriiento. 10". En caso de muerte del señor Massé, Decaen s i
obliga a curriplir el contrato por el tiempo que falte con la señora Massé, su
viuda, trabajando ésta en el establecimiinto. 11". En caso de muerti de Decaen
sc h a r i uii balance por dos peritos, nombrando uno por parte de los herederos y
otro por Massé, y uri tercero eri caso de (iiscordia para que se haga iin avalúo del
establecirnicnto, y lo que resulte a su favor lo entregará Massé a los herederos, a
los seis meses de la muerte, en caso de que Massé contiriúe en el establecimiento.
(:aso coritrario se venderá al mejor postor. 12". La cláusula anterior estará
vigrritr sienipre qiie el fallecirnierito de Massé sea posterior al de su esposa,
porque eri este caso ya no hay con quién continuar la sociedad. [Omitirnos el
deciriiotercero por ser muy repetitivo.] 14". Los dos socios trabajarán a la par
en cl establecimiento y prestarán a él todos sus cuidados, procurarido conservar
ericrc si la mejor arrrionía. 15". Si cumplido el término de los seis años conviriiere
a los socios contiriuar la Compañía, lo harán bajo las rriismas bases o con las
que en el rnomento les convenga. Testigos: Juari Mirarida, José María de Ferriz
y ,1esils Ulloa, de esta vecindad. Rúbricas: Decaen, Massé A. y Plácido de Ferriz,
escrit);uio público.

62
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1477, fs. 34v.-37r.
Venta.
México. 10/02/1841. Pedro Gualdi, dueño de una colección de doce dibujos
litogratiados sobre piedra, mismos que publicó el 10 de enero, decide venderla
a la Compañía Massé y Decaen. La venta se hace en los siguientes términos:
1". Giialdi vrnde la colección en 636 pesos y está compuesta por los siguientes
dibujos: Extmior de la (:atedml, I'laza d p Santo Llomingo, Santuario dr Guadalupr, Patio
de la Merrrd, Inthor de Nuestra Señora de Guadalupe, b2'xtPnordr MinPna, Ccimara
d~ Diputados, Interior de Catedral, Paseo NUPIIO,
Interim. dr Mineríá, Intm¿rr de la
~'nzi~í7,s~dad Municipal y la carátula. 2". Gualdi solamente ha entregado a
(laso
los seriores Massb. y Decaen cuatro de los dibujos y son los siguientes: Plaza de
Santo Domzngo, Patio de la Merced, El I'aseo Numo y Cflmarn dr Diputados y se obliga a
eritregar el resto de los dibujos cada quirice días. 3". Las figuritas que se pondrán
eri todas las vistas rio son propiedad de Gualdi. 4". Massé y Decaen se obligar1
a eritregarle a Gualdi en cada publicación de las doce vistas, y de las prinieras
que salgan, doce ejemplares, diez eri papel francés y dos en papel de Chirla.
5".Gualdi, en recompensa de la cláusula anterior, se obliga a dirigir la iluminación
de una istanipa por cada vista. 6". El pago de los 636 pesos le será entregado de
la siguiente manera: 400 pesos al contado y el resto en abonos. Testigos: Jesús
Ulloa, Mariuel Pardo y José María Freís, de esta vecindad. Rúbricas: Pedro Gualdi,
Decaer), Massé y Plácido de Ferriz, escribano público.

�C:ATÁI.O&lt;;O DE DO&lt;XJMENTOS DE I.IRRF.R&lt;&gt;S. IMPRESORES, ARTESANOS Y ARTISTAS

63
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1479, fs. 335r.-337v.
Escritura de venta.
México. 16/12/1843. Vicente García Torres decide vender a Fraricisco Frías
los útiles de imprenta que se enlistarán más adelante. La venta se hace en las
coridiciories sigiiierites: 1". GarcíaTorres entregará piintualmente aFrías los iitiles
de imprenta que constan en la factura, empaquetados, encajonados y arpillados,
siendo el valor de estos iitiles de 1,700 pesos. 2". Los gastos de "parar la letra"
y de la escritura los pagarán arnbas partes y los de arpilladiira y eric~joiiadirrn
los pagará el señor Frías. García Torres entregará los iitiles a satistaccitiri tle
Francisco Sano Lazo, a quien Frías ha coniisionado para recibirlos. 'liirnhi6ii
García Torres suplirá al señor Frías el dinero qiie se necesite para estos gastos Y
lo qiie importare lo entregará al señor Frías, en Querétaro, en el termino &lt;le 13
días "con el aumento de la situación que cambi6 del dinero." 3". Fr-ías piiga~á
los 1,700 pesos dentro de seis meses. 4". En abono del precio, Frías pondrá rii
la alhóndiga de Querétaro cuando menos veinte cargas seniaiiarias dc rri;ií/ al
precio de 11'A reales cada carga, sea cual fuera el valor que en aquel lugar tciiga
dicha semilla, advirtiendo que si Frías introduce a la sernana o al rrrcs rriavorcantidad, se le recibirá al misrrio precio, exceptiiarido solamente los gistos qiie
pueda haber por el acto material dc la venta. 5". Si al térniino señalado para el
pago todavía quedara algiina decida, Frías la pagará en dinero. 6". Para segiiridad
en el contrato, García Torres hipotcca sii imprenta situada r n esta ciiidad rri la
calle del Espíritu Santo, y Frías, la imprenta que está comprando y sc obligan a
no venderlas. García Torres se obliga a la eviccióri y saneamiento de la verita.
Testigos: Jesús Ulloa, .Juan Miranda y José Ferriz, de esta vecindad. Kiibricas:
Vicente G. Torres, Francisco Frías y Herrera y Plácido dc Ferriz, escrit~ario
público.
Factura de los efectos de irnprerita que ha corriprado don Francisco Frias y
Herrera, a don Vicente García Torres, vecino de México.* Dicienihrr d r 1843.

2

13 libras

prensas habilitadas cada una de
una rama grande y dos chicas,
pintiiras, paño, asentador, niazo y
tina llave para ambas a 200 pesos
tinta fina a 12 reales

400
l!j,4

* La suma está tomada liieralmeiite y las cantidades corresponden a las unidades
netarias d e la época.

iiio-

�DOCUMENTOS

letras d e madera, a iin real cada
uria

7'2 libras

Letra lisa redonda y ciirsiva, d e 5
cuadratiiies d e
lectiira, caja baja y alta a 6 reales

1 2 lit~i-as, onzas
6

Canon, todas versales a 4 reales

35 lihlas

Blancas sombreadas, d e 6 cuadratiries lectura
a 6 reales

17

(5 libras

Condensadas de 4 cuadrntiries a
6 reales
Toscanas francesas, cuerpo 36 a
6 reales

5 libras, 12 orizas Toscanas francesas, cuerpo 18 a
8 reales

2 lihras, 3 orizas

Toscanas francesas, ciierpo 10 a
8 reales

2 libras, S onxas

Egipcias blaricas, cuerpo 9 a 8
reales
Egipcias claras, cuerpo 12 a 8
reales
Petit Cariori a 3 reales
Entredós d e tres signaturas a 5
reales
Breviario a 5 reales
Miñona de tres signaturas a 6
reales

27 libras

Festo lleno a 8 reales

30 libras

Breviario lleiio a 7 reales

20 libras, 8 onzas

Rondes, cuerpo 16 a 9 reales

1H lihras

Aleirlana, ciierpo 20 a 1 0 reales

3 libras, 10 arias Llena de Miñona a 6 reales

6

54
6

1%

�(:A?ALoc.o

DE DO&lt;:llMENT&lt;&gt;SI&gt;E LIHKEKOS, IMPRESORES, hRTESANOS Y AKl'lSIAS

88 libras, 8 onzas

Escritura de ligazones, cuerpo 20
a 9 reales

25 libras

Capilares, cuerpo 14 a 2 pesos

18 libras

Breviario inverso, a 12 reales

37 libras

C;iiarniciories delgadas a 6 reales

30

Esciidos a dos pesos

4

Bigotes de latón a 2 pesos

6

Bigotes de plomo a real

25 libras
4

20 libras
284 libras

finas de 2 sigriaturas a 2 rcales
Cornponedores de hierro a 20
reales
Guarnicioiies alemanas a 8 reales
Lectura a 4 reales

1

Llave o pie de cabra

1

Bote para la tinta

1 libra

Guarnicioiles alenianas

7 libras

Títiilos de fondo oscuro y extendidos a 18 reales

10 libras

Guarniciones francesas de combinación a 18 reales

7 libras

Guarriiciones francesas corrientes a 8 reales

6 libras

Títulos ingleses de doble sombra
a 20 reales
Guarniciones inglesas a 10 reales
Resma papel de cartas y grabado
en hueco

Se deducen de esta cantidad, según convenio
en la escritura
Importe total

1.674

2%

�MGxico, 19 de dicienibre de 1843.
Rúbricas: Vicente G. Torres, recibí por el señor Francisco Frías lo que expresa
la aiiterior factiira, Francisco Sámario.
En el Inargeri izquierdo se anota lo siguiente: Vicente García Torres otorga
siihrogacióii de la escritura a favor de Anselmo Zurutiiza, de quien recibió 1,700
peios. MGxico, 3 de julio de 1844.
Posteriormente se endosa la escritura a Francisco P. Montes para que la cobre. Mkxico, 3 de jiilio de 1844. Por poder de Anselnio Ziirutuza. G. Adove.
Sc incluye la cancelación de la escritura. Q~ierétaro, de abril de 1845. Fran19
cisco de P. Montes.

64
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1479, fs. 239v.-240r.
Poder.
MGxico. 2/10/1843. Vicente García Torres, de esta vecindad, otorga poder
especial al licenciado.Joaquín Oardoso Torija, a fin de "vindicar al otorgante" de la
caliimnia qrie se le ha levantado, asegurando qiie él entregó clanc1estinamerite al
Siiprerno Gobierno un ejemplar del discurso del licenciadoJosé María Laf'ragua
y qiie adcmás ha escrito una carta al excelentísirno señor presidente provisiorial,
doii Antonio Ihpez de Santa Anna, en que le descubre a los redactores del
per-iódico KI 6rtnndarte. Testigos:.Jesús Ulloa,Juan Miranda y José Ferriz, de esta
vecirida(l. Kúbricas: Vicente G. Torres y Plácido de Ferriz, escribano público.

65
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1479, fs. 164r.-167r.
Disolución de Compañía.
MGxico. 12/07/1843. Agiistín Massé y José Decaen deciden disolver la Compañía qiie habían hecho el 31 de agosto de 1840. La disoliición la hacen en las
condiciones siguientes: lo.Disuelven por conveiiio miltilo la Compañía para el
giro del establecimiento de litografía situado eri el callejón de Santa Clara núm.
8. El señor Massé queda como liquidatario de ella y dueño del establecimiento
con todas sus existencias, aperos y deniás útiles, deudas activas y paiivas de la
niisma negociación. 2". Del balance hecho, con fecha de 16 de octubre y del
qiic tiene una copia el señor Decaen, hay un líquido de 12,000 pesos que se
íxnciientran en existencias y deudas activas, de los cuales pertenece a cada uno
la mitad. Para evitarse problemas Decaen cede a favor de Massé esa parte de
las existencias por la cantidad efectiva de 5,000 pesos. Dicha cantidad la pagará
MassG de la forma siguiente: 1,000 pesos al firmarse la escritura y 1,000 pesos
tlurarite los cuatro años siguientes. La negociación quedará hipotecada para
asegiirar la deuda y sin poder venderla el señor Massé. 3". En caso de que Massé

�CATÁLOGO DE DO(:I:MEN'i'OS 1)E I.IRREROS, 1Mt1KESORES,ARTESANOS Y ARTIST.45

no pague puntiialinrnte c.iia1esq~iicr.a los pagos, se dará por vencido el pl;izo
de

y Decaen le podrá exigir la cantidad que adeude, incliiyeritlo las cosias qi.ie sc
originen. 4". Eri caso de rriuerte del señor Massé o de siispensión de giro de
la negociacióri, se cancelará la deiida. Pero si a la iniierte dc dicho señoi- le
sobreviviera sil esposa, dofia Carlota Eleonor Brifard o tiiviere sucesióri, rritorices
Decaen estará obligado a pagar la deuda. 5". En el caso de la niiierte de hlassl.
y qiie no viviera su esposa ni dejara sucesibn, Decaen podrA, previo iriventai-io
judicial, pagarse la cantidad que todavía se le debiera con lo rriejor de los bienes
y podrá también, si le conviniera, quedar al fierite de la negociación y, coi1 las
iitilidades que prodiizca, hacerse pago de su crédito. ti". Auriqiie al ter-iniriai-la
Compañía Decaen podía separarse de la riegociacióii, tia convenido cori Massi.
permanecer en ella en "clase de escribiente litógi-afi), irripresor y director dc
iinpresiones y asiniisrno encargado de toda la parte artística", duraiite ciiairo
años, que terminarán a fines de julio de 1847. Su sueldo merisiial serAde 110
pesos y tendrá la obligación de trabajar todos los días, desde las 7 dc la rri:iliaiia
hasta las 6 de la tarde, exceptuando los dornirigos y durante las 1101-aspara
corner. Salvo caso urgente Decaeri se obliga a trabdjar. 7". Decaen, por el siiel&lt;lo
anteriormente mencionado, se obliga a eriscñar al señor Massé, en el tbr-iriirio
de seis rrieses, el modo de fabricar y preparar los lápices y tintas para dit&gt;iij;iry
escribir sobre piedras, las tintas grasosas y de traslación, los barriicrs y todo ciiaiito
se refiere a la parte química de estos objetos, e igualmente eriseñará ;r MassG las
diversas formas de las letras corrientes y de gusto; paralelaniente rriscñar-i 21 i i r i
oficial, que le señalará el señor Massé, el escribir en piedra. 8". En caso tic qiic
enfermara Decaen se le seguirá pagando sil sueldo, sierripre que la eril~rrricriarl
no pase de 1111 nies. DespiiGs de un mes no teridrá derecho a percibir sii s~icldo.
Y"' Si Decaen se negara a trabajar sin justo rnotivo, qiiedará privado rlc sir siiel(lo
diario y perderá la tercera parte de todo lo qiie entorices se le restar-e (le los
4,000 pesos. 10". En caso dc qiie Massé rio pagara puntualniente a Decaen, Gstc
podrá exigir sil stieldo y el pago de los 4,000 pesos o la parte qiie de estos l&gt;lt;irc.
11". Durante diez años Decaen no podrá, directa ni indirectamente, forrriar,
fonientar ni auxiliar en manera alguna otro establecimiento de litografia, bajo
pena de pagar a Massé tina indemnización de 5,000 pesos por los pirjiiicios qiic
le pudieran ocasionar. 12". Ciialquier diferencia qiie surgiera de este coriti-ato
será decidida por árbitros, que serán nombrados por cada uno de ellos coii la
faciiltad de poder nombrar iin tercero.
Celebran este contrato confornie al espíritu de la ley primera, títiilo priiriero,
libro décimo de la Novísimn &amp;copilación.
Testigos:Jesíis Ulloa, Jiian Miranda y José Ferriz, de esta vecindad. Kúbricas:
Massé, Decaen y Plácido d e Ferriz, escribano piiblico.
José Decaen otorgó escritura de recibo a favor de Agiistín Masst. por la caritidad que se estipula en la escritura de 12 de,julio de 1843 con fecha tlc 1 0 de
octubre de 1844.

�66
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1479, fs. 316v.-317v.
Poder.
Mkxico. 13/1 1/1843. Ag~istínMasst otorga poder a José Decaen para que,
~Iurantc~ aiisencia de esta capital, rija, gobierne y administre su establecirnierito
sil
dc litografía, situado en el callej6ri de Santa Clara núni. 8, celebrando los
coritratos (pie sean condiicrntes para su fomento y obrando con roda la libertad
a la a(liriiriistracióri qiie se le confía. La administración consiste no solamente en
lo ecoiii&gt;riiicodel establecimiento eri todos sus ramos, sino tam1)iéri en lo relativo
a los cobros. pagos, liquidación de cuentas y demás rosas anexas; incluyendo la
facultad de transigir y comparecer en todos los tribi~nales jiizgados en caso
y
riecc,sario. 'kstigos: Jesús Ulloa, Jiian Miranda y José Ferriz, de esta vecindad.
Ríihi-ic;is:A. Massé y Plácido de Ferriz, escribano público.

67
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vo1.1480, fs. 51r.-52v.
Escritura de mutuo.
Mbxico. 22/04/ 1844. Manuel Álvarez del M a ~ o qiie Vicerite García Torres,
dijo
de Ysta vecindad, le prestó 8,000 pesos plata fuerte del ciiño corriente mexicano
y se obliga a pagárselos a fines de diciembre. En garantía del pago hipoteca la
casa níirri. 2 de la calle del Espíritu Santo, misma que compró a Diego Ramón
I.orrir.ra, coino apoderado del coronel Luis Ruiz. En caso de no poder ciiniplir
coii ~1 coiitrato, se obliga a pagar los gastos que ello ocasione y a vender e1
rrirriaje de su casa y dos coches de sil propiedad. Testigos: Quirino Merino,
Miiiiiiel Ruiz y Jiian Miranda, de esta veciridad. Rúbricas: Manuel Álvarez del
M a ~ oDolor-es Rul, L'icente G. Torres y Plácido de Ferriz, escribano público.
,

68
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1480, fs. 6 2 ~ 6 4 ~ .
Compañia.
M6xico. 29/04/1844. Luis ReriG Meuriier y Pablo Martíri Thomas, cori cartas de
scgiiridad del Supremo Gobierno, decidieron hacer tina C:ompañía para el giro
del ritablecimiento de "construir rnarcos", dorarlos, venta de estampas, etc. El
esiablecirniento está situado eii la primera calle de la Monterilla núm. 3 bajo
las calidades qiie tieneri estipiiladas. Para la Compañía establecen las siguientes
contlicioncs: 1". El capital para la Compañía es de 1,000 pesos que pondrán los
socios por partes iguales. 2". La firma social será Meunier y Compañía y iisará
dc ella r l señor Meunier, quien estará a la cabeza de la casa y conocerá de todos
los asiintos. 3". El señor Thomas, encargado del taller, empleará sil tiempo
trabzijando en su oficio de dorador sobre palo para que de este rnodo tenga

�CAT.~I.OGO 1)OCCJMEN'I'OSDE L.IBKEKOS, IMPRESORES, ARTESANOS Y AR'I'ISI;\S
DF.

fomento la sociedad. 4". Todo lo que se necesite para el establecimieiito se le
pedirá al señor Meuriier, q~iieri corripromete a darlos al costo segíin fact~ir;~.
se
5". Los libros de la casa serán firmados por los socios. 6 . Cada tres rnescs se
hará un inveritario que se firmará por duplicado. 7". Cada ocho días se abrirá
la caja del dinero y Meunier recogerá lo necesario para cubrir los cornprornisos
de la negociación. 8". Se llevará un libro de ventas donde se asentarán las qiii
hubiere diariamente y los gastos que se hagan en el estableciiniento, iricl~iyerido
60 pesos que tomará merisualniente el señor l'homas para sus gastos persoriales.
9". El señor Meiinier se compromete a prestar a la sociedad hasta 4,0!0 peso5
en efectos sin rédito alguno para el forriento de la negociación, tenieiidoeri codo
caso este crédito la preferencia e hipoteca especial que le corresponde como
refaccionario. 10". En el caso de que n o se consideren suficientes las iitilidades
qiie rinda la riegociacióri, podrá disolverse la Compañía. 11". Taiito las utilidades como las pérdidas se dividirán por partes iguales, habiendo deducido los
gastos de fábrica y los legales para el giro de la negociación. 12". I.os libros sc
llevarán con toda exactitud y las partidas serán comprobadas con dociliiicntos
fehacientes. 13". 1.0s cornproniisos particulares no serán reconocidos por la
sociedad. 14". Eri cada inventario que se haga los socios acordarán la cantidad
que cada uno pueda tomar del dinero existente. 15". Los libros y las llaves de la
negociación serán depositados diariamente en la casa del señor Meiiriier, calle
de San Francisco núm. 5. 16". La Compañía durará dos años. Testigos: Qiirino
Merino, Juan Miranda y Manuel Ruiz, de esta vecindad. Rúbricas: Pablo Mariín
Thomas, Luis René Meiinier y Plácido de Ferriz, escribarlo público.

69
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1480, fs. 167r.-167v.
Libranza.
México. 4/07/1844. El escribano público, a petición de los señores Thornas
Hernianos, pasó a la tienda de Braulio Méndez con el objeto de mariifi-siarl&lt;.la
libranza del tenor siguierite: "A tres meses de la fecha se servirá usted niandar
pagar por ésta de cambio a la orden de Thomas Hernianos la cantidad tlr 30
pesos plata fuerte." Como no encontró a dori Braulio en su tienda le pidió al
dependiente, Agustín Méndez, que pagara la libranza, a lo que no accedib por
no tener órdenes de sil amo. Rúbrica: Plácido de Ferriz, escribano píiblico.

70
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1480, fs. 262v.-264v.
Consignación.
México. 10/10/1844.Agustín Massé debe aJosé Decaen 3,000 pesos, segúii consta
por la escritura de disolución de Compañía otorgada el 12 de ,julio de 1843,

�y para el pago han convenido en consignarle a Decaen el establecimiento de
litografia por si1 legítimo valor que es de 4,000 pesos. 1.0 hacen en los siguientes
rGriiiirios: 1". Massé consigna a Decaeri el establecimiento de litografía de que
se ha hecho merito y que se compone d e prensas, piedras, papeles existentes
y rnuel~lesconcernientes al mismo establecimiento en la cantidad de 4,000
pesos, qiic cs su legítimo valor y es en lo que lo aprecian las partes contratantes
corno peritos en el arte. Decaen recibirá los 3,000 pesos que se le deben y de
los 1,000 pesos restantes se le pagarán 500 pesos a los seis meses, y los otros 500
pesos al año, eri moneda de plata, con exclusian de cobre y papel. 2". MassG
crde el rstat~lecirniento Decaeri y se obliga a no volver a poner en México por
a
ningiin niotivo otro establecimiento de litografía. 3". Decaen, como recompensa
a la prohit~icibnque se impone Massé, y también libremente, se compromete
a irriprinlir "de balde" los dibujos qiie faltan de la obra Carlos y Fanny, así como
las cstampas de Giialdi que faltan para completar la obra. 4". Decaen otorga el
recibo de finiquito. Testigos: José Ferriz, Jesús Ulloa y Juan Miranda, de esta
vecindad. Rúbricas: A. Massi., Decaen y Plácido de Ferriz, escribano público.

071
Ferriz, Plácido de, Not. 242, vol. 1480, fs. 298r.-299r.
Poder.

Mbxico. 19/11/1844. Vicente García Torres otorga poder general al licenciado
Mal-iano Navarro, ambos de esta vecindad, para que lo represente en todo
lo que sea necesario. Testigos: Fernando Santa María, Salvador Zapata y J u a n
Miranda, de esta vecindad. Rúbricas: Vicente G. Torres y Plácido de Ferriz,
cscr-ibano público.

72
Fuentes, Nazario, Not. 243, vol. 1548, fs. 23r.-24r.
Convenio.

MGxico. 17/04/1844. Ignacio Cuniplido y Manuel Kodríguez, como padre de
Cirilo Kodríguez, menor de 13-años,convienen en que Chmplido recibirá en
su irriprenta, en calidad de aprendiz del arte de la imprenta, al citado menor.
El aprendizaje se hará bajo las condiciones siguientes: 1". Ignacio (:iimplido
recibe en sii casa en calidad de aprendiz del arte de la iniprenta al joven Cirilo
Rodríguez, comprometiéndose a enseñarle eficazniente dicho arte. 2". El
aprendizaje durará cinco años contados a partir del día del convenio. Ciimplido,
durante todo este tiempo, se encargará de darle habitación, comida y vestido, sin
qiic diirarite este tiempo tenga derecho por sus servicios a ningún otro sueldo
o indemnización. El lavado y compostura de la ropa del menor estará siempre
a cargo d r su padre. 3". Cumplido queda autorizado para castigar al aprendiz

�(:ATÁI.o(:o

DE DO(;IIMENTOS OE L.IBREKOS, IMPKESOKES. ARTESANOS Y ARTISTAS

rnoderadanierite y, eri caso riecesario, niandarlo a la casa de correcci(íri p a ~ a
jóvenes delincuentes por el tiempo que juzgue conveniente, y el tiempo qiic
pernianeciere en ella rio se abonará en el tierripo que debe (Iiirar sil apreiidiz;?je,
y será de igual manera si faltara por enfermedad. 4". Durante el tiempo qiic diirc
el convenio ninguna de las dos partes podrá separarse d i 61 v si lo hicieren estári
obligados a dar a la parte contraria la indemniración correspondiente.
Testigos: Jesiís García, Francisco Villalón y Bonifacio Conqjo. Kiíbricas: Igriacio Ciimplido, Maniiel Rodríguez y Nazario Fuentes.

73
Fuentes, Nazario, Not. 243, vol. 1548, fs. 24r.-25v.
Convenio.
México. 20/04/1844. Igriacio Cumplido y el coronel Felipc de .Jesiís .\/carate,
como tutor del joven Irineoráuregiii, hijo del teniente coronel Andr6sJáiircgiii,
vecino de Ozuliiama, convienen eri que Cuniplido recibirá en sil irnprerit;~.
eri
calidad de aprendiz del arte de la imprenta, al citado joveri. El apr*.ridi/+j&lt;.xc
liará bajo las condiciones siguientes:
1". Ignacio &lt;:umplido recibe a 1rineo.Jáliregui eri su estat&gt;leciniieritc&gt; calieri
dad de apreridiz y se compromete a enseñarle dicho arte y a que ejercite la letra
y las cuentas.
dará habitacióri y
2". El aprindiraje diirará cinco años en los que C~implido
alimentos, por los qiie le pagarán 14 pesos mensuales por tercios curriplidos, y
esta cantidad dejará de pagarse cuando Ciimplido esté satisfecho del tral)rijo de
Jáiircgiii, pero entendiéndose que en ningún momento teridrá derecho a exigir por sus servicios sueldo rii gratilicación. 3". Cumplido queda faciiltado para
corregir con prudencia las faltas qiie cometiere el joveri y si éstas fiicrari gr;ivcs
lo remitirá a la casa de corrección para,jGveries deliricucrites, previo aviso ;i sil
tutor. El joveri jarnás será empleado en servicios domCsticos que no srari tlr sil
arte y los doniirigos o algún otro día que por riecesidad teriga que salir, será con
el conseritiniiento de Cumplido. 4". Durante los cinco años qiie dure el comprorriiso, ninguna de las partes podrá separarse de él, a no ser por muerte del padre
o de alguno de los que suscriben el documento. Si hiibiere separaci6ri podrári
demandar por los perjuicios que se les causeri. Testigos:Jesiís García, Fraricisco
Villalón y Bonifacio Coriejo. Rúbricas: Ignacio Cumplido, F. de J. de Arcáraic y
Nazario Fuerites.

74
Fuentes, Nazario, Not. 243, vol. 1548, fs. 28r.-29v.
Convenio.
México. 01/05/1844. Ignacio Cumplido y AndrGs Villanueva, conlo padre

�legitirrio de Francisco Villaiiiieva, nicrior de 1.5 años, todos, de esta vecindad,
c.oriviiiieroii en que Ciimplido recibirá en sil establicimirnto de irriprerita,
rii c:ili(lad de aprendiz, al mencionado joven. El aprendizaje se realizará
rii los tkrrriirios siguientes: 1". Ignacio &lt;:uniplido recibirá en sii casa, eri
calitiad de riprcndi~
del arte de la imprenta, al ,joven Francisco Villari~ieva,
corriproni'tiendose a enseñarle eficazmente dicho arte. 2". El aprendizaje
du1,;lr.ácinco años y durante todo este tiempo Cumplido se encargará de darle
li;ibitaci&lt;iri,coniida y vestido, sin que durante los cinco años tenga derecho por
si~s
servicios a riingún otro siieldo o indemnizacióri. El lavado y la compostura
de la ropa quedarán a cargo del padre del joveri. 3". Cii~riplido
esta autorizado
a castigar a1 aprendiz rnoderadarnerite y eri caso necesario lo mandará a la casa
(le correccitin para,jóvenes delincuerites. El tiempo qiie estuviere en ella o qtic
Liltc. por crifermedad no se abonará eri el tiempo que debe durar su aprendizaje.
4". Diii.aiitc cl tiinipo que dure el coriveriio ninguna de las dos partes podrá
sep~irar-sc si lo hiciere, pagará la indemnización corresporidiente. Testigos:
y,
FI-aiicisco Villalí,n, Jesíis García y Fraricisco Doniínguez. Rúbricas: Igriacio
&lt;:iiniplitlo, AridrCs Villaniirva y Nazario Fuerites.

75
Garcia Romero, Manuel, Not. 286, vol. 1774, slf, entre las fojas 388 y 389.
Presupuesto provisional.

Rálkga dcl ciprGs
I,iiitci.~iilla está debajo de sari Pedro
qiie
Ualaiistres pcrtcnccicntes a la liriterriilla
Jarrones cori sirs rriénsulas qiie están junto al balaustre
Segiiridos,jarrones con sil pedestal
1,os ciiatro grupos de cornisa
(:oliiiririas con siis capiteles y varas
Pilasti-;iscon la figura de inérisulas por abajo cori sii corresporidicntc
lic!ja picada que fornian la vista interior del ciprés
F'eari;~ gradas
v
Sorabaiico qiie se compone de rn;~colla estría
y
1,ai rriesas y siis ochavos y sagrario
Arco de casetones con pilastras y capiteles que está sobrr del ciprés
con siis dos pedestales redondos
Btiveda del presbiterio

�CATÁLOGO DE DOCXJMENTOS DE I.IBREROS, IMPRESORES. ARTESANOS Y ARTISTAS

Arco toral vista interior que se compone de rnoldura de ovo y el
grueso de macolla y estría, dorada la moldura y la macolla y la
estría de blanco
Capiteles y pilastras del arco toral
Ventanas del presbiterio a cuarenta pesos cada iina
Todos los capiteles y pilastras del crilcero
Por las cuatro veritanas chicas del crucero
Por el altar del crucero del lado de la epístola en el estado en que
está y si al recibir las primeras preparaciones no resultare
Y si resiiltare que sea necesario lavarlo serán 100 pesos más
Por concluir el que está comenzando a dorar y si resiilta qiie sea
necesario lavarlo serán 20 pesos más
Arnbories
Presbiterio
Peana para colocar al Santísimo
Por dar de blanco de jabón todo lo que está dorado y dorar de
nuevo los laureles qiie bajan por los gajos de la riiedia naranja y
la moldura abultada que forma el ochavo encima de las veritanas
de la media naranja y adornos de las pechinas
I.aiirel y cuadro de la bóveda priniera del caiión de la iglesia
Las dos ventanas y los dos medios puntos y moldiira de ovo quc
corre bajo de las dos ventanas
Arco del centro, casetones, capiteles y pilastras
Por los dos altares igiiales del centro
Por la bóveda que sigue que está junto al coro
Las dos ventanas y los nietlios puritos y moldiira de ovo qire corre
bajo las dos ventanas
Por los otros dos altares iguales a los primeros
Por el arco que está debajo del coro con capiteles y pilastras
Por los dos altares que están bajo del coro
Por los dos medios puritos de arriba de los altares
Por el arco que está encima del coro con capiteles y casetones
Por Ia bóveda del coro y los tres medios puntos
Por el balaustrado del coro que va a formar barandal

�Por forrar- cl cancel por ambas partes y dorar todos los adornos qiie
se Ir coloque11 y darle de blanco fino de albayalde de (:astilla
&lt;.oriaceite y barnizado con barniz fino
Sacristía
Por cloral- todos los adorrios qiie se le coloqiien y preparar las
pai-edes para que reciban el blanco fino de jab6ri y pintarle
:ib+jo uri friso sobresaliente de la mejor idea
Suiiia total del dorado y blanco de la iglesia y sacristía

550
$10,809

El dorado y blanco del.jabón será de lo mejor que se piieda hacer,
segiiii lo requiere la obra, no siendo de mi cuenta el poner
iiirrgiiri aridariiio

Por piritar todo lo que fuera necesario en la iglesia a gusto c1e los
st-ñores rector y demás que tengan que iritervenir en dicha
ohr;~ r colores o claro y oscuro, según lo que eligieren para
d
que quede lo mejor que se pueda. Su importe según el calculo
prudente que he formado

$2,100

Sierido la sunia total de 12,909 pesos, y entrando a examen todas las cantidades pai.ciales que le coniponen, se castigaron del modo más equitativo que nos
pareció, procediendo con datos positivos que para este trabajo tuvimos, acordamos s i le prornetieran al maestro que se trata de encargar de la obra, 10,200 pesos por todo lo que tiene y expresa la lista que antecede, con condición expresísima qiic todo ha de ser sobre óptimo, sobresaliente y lo rnejor que se dé en estas
obras, conviriiéndonos tambicn en que la escritura y fiadores, mas la condicióri
sean a satisfacción del señor.juez de esta cofradía, doriJiian Manuel de Yrizarri,
prebericlado de la Santa Iglesia Catedral de México.
Eri la Sorrna anterior y superior con deperidencia del señor ,juez henios
convenido con el señor don ~ r l i ÁIvarez lo que digo a usted para su inteligencia,
~ e
y coi1 ésta pase a verse con el señor Yrizarri. Rúbrica: Cororia
10,809

'L.100
$ 12,909
Ha de ser condición también que el señor Alvarez pase por los efectos que
para la expresada obra se han comprado y existen en nuestro poder, como son
600 y pico de libros de oro y cantidad de yeso y cola, pasados o graduados estos
etectos al precio a que corren en el día y entendiéndose ser útiles y servibles tales
efectos; lo iriismo que se dice de los efectos asignados se entiende de los que,

�aurique iniportari poco, puederi gastarse en la dicha obra, como yeso m d c , cte.
Rúbrica: Corona.
Señor don Migiiel Cano.

76
García Romero, Manuel, Not. 386, vol. 1774, fs. 391r.-392v.
Contrato.
México. 18/04/1829, El prrsbítero bachiller Pedro Coroiia, ciira y rector de la
parroqiiia y colegio de Irpozotlári del partido de Cirairtitlári rii cl t.:siado &lt;le
México, ha procedido a hacer el ajuste con Felipc Álvarez, vecino de la (.iii&lt;la&lt;l
de Mtxico, para la talla dorada y pirituras eri dicha parroqiiia. El presiipiiesto es de
10,200 pesos bajo las coridiciories sigiiientes:
1". Toda la obra así de dorado como de piriaira sera idtritica a los dibiijos y
rriircstras elegidas por el señor cura, y eri su falta lo h a r i la persona prirriei-a dc la
corporacióri (L4rchicofra(lía Saritísirrio Sacranierito) .
del
2". Ile ciienta de esta se hará el gasto que deriianden los aridarriios ciiarido sea
iiecesario niiidarlos para la ejecuci6n de los trah-jos ajustados.
3". Recibirá Felipe Álvarez corno seiscientos y pico de libros de oro, la caiiti(l:r&lt;i
de yeso y cola que tierieri coniprados la corporacióri para la empresa si lo calilic;~
útiles para ella, así corno el iriate y otros qiie se le preseritarán, sieiido 1;i siiiria qiie
importen del precio de plaza una de las partidas de sil cargo al precio esripiila&lt;lo.
4". Felipe ÁIvarez, luego que se firnie esta escritiira, a inás de los ar-tíciilos
citados en la preccdcritc condición, 1-ecibirá inniediatamerite 500 pesos, y 100
cada serriaria para la proseciici6n de la obra; así coirio luego que este al aciiharsc
el oro que recibe y eii uri tiempo proporcioriado para que por esa liiltii rio \e
paralicen las tareas, se Ic eritregarári 1,000 pesos eri partidas parciales qiie rio
bajen de 300 para la compra de ese artíciilo, qiiidando los libros eri qiie lo hari
de entregar en poder del scñor ciira, quieri se los ir2 submiriistrarido segúri se lo
pida y requiera el coiisiinio semariario que de ellos se haga, pues ese tleptisito se
acuerda eri virtud de no estar incliiida la caritidad que morita eri la &lt;lela Larira
que se le ha pedido.
5". A don Felipe se le retendrá por lo nienos iiria sexta parte tle los 10,200 pesos
convenidos para qiie la reciba al siguiente día de entregada la o t ~ r a .
Y con estas calidades se obliga Felipe ÁlvareL a dejar doratlas y pintadas todas
las piezas detalladas en el presiipuesto inserto dentro del termirlo dc o(-ho rrirses, que corrierizarán a contarse desde la fecha de esta escritura y se ciiniplir-árieri
igual día y mes de diciembre del presente ano, y rio hacitridolo sin qiie Ir sirva
de excepcióri el más precio de los artículos que necesita,jorriales u otr-o?jiiste (le
los brazos qiie le hati de auxiliar, pagará si 61 pasare del córriplito que tia fi)i.rriado y la obra tuviere defectos que corregir a juicio de otros peritos.
'Estigos: Manuel Tena y L.óper,.Josi. Iririro Castañares y Jost de I!rviñiicla 7

�Mirarida, todos, de esta vecindad. Rúbricas: J u a n Maniiel Yrizarri, Pedro Terreros. I'rclro &lt;:ororia, Felipe Álvarez y Manuel García Rorriero, escribano.

77
García Romero, Manuel, Not. 286, vol. 1774, fs. 389r.-390v.
Presupuesto.
Mtxic-o. S/F. Presupiresto o lista que manifiesta los costos que debe tener el
dorado o piritiiras de la iglesia de Tepozotlán hecho por el maestro encargado
para su ejrciici6ri.
Noca: es igiial que el presiipiiesto provisional pero este está firmado por Felipe
A~vai-er ficiia 751.
1

78
Guerrero, José María, Not. 290, vol. 1791, fs. 124v.-126r.
Testamento.
México. G/07/ 1855. Ignacio Cumplido, niayor de edad, natiiral de Guadalajara,
vecirio de esta capital, hijo legítimo de .José Antonio C:umplido y de Josefa
Maroto del Valle, ya difuritos, halláridome e11 buena saliid y en mi eriterojuicio y
cabal rnerrioria, ordeno mi testamento en la forma siguiente: 1". Que rrii cadáver
sea sipiiltado en San Fernando y colocado en iin nicho sin ostentación alguria,
segú~i
Ixrrerca mejor a mis albaceas. 2". [. .. ]
3". Ilcclaro qire fui casado en primeras nupcias con la señora Felícita5 Mendo/a, dc ciiya iirii6n tuvimos vr~rios
hijos que fallecieron en su infancia y sólo viven
dos, Epigrriinio y Guaclalupe (;iirriplido y Mendoza, que son menores de edad y
rst;íri k&gt;ajola patria potestad. 4 . Declaro asimismo que al contraer dicho matriiiionio rii riii finada esposa ni yo teriianios capital algiiio, y que a sil fallecimiento
asciri(ii;i niiistra forturia a la caritidad de 43,206.85 pesos, según consta por irivcntal-io. 5". Declaro también que en el año de 1851 pasé a segundas niipcias con la
srñor-a, rrii actiial esposa, Carmen Ituarte, de cuyo matrimonio no hemos tenido
siicesióii algiiria. V. ibimismo declaro qiie a este mi segundo enlace no introdujo
t~ieries
alg~rrios citada esposa, y qiie yo llevé el capital mericionado. 7". Que en
rrii
reriiurierrici6ri a las rriiiv recomendables prendas de mi actiial esposa y agradecido
al c. .' - qiit. rne profesa, le tengo hecha doriacióri de la décima parte de los bienririo
rics que powo o poseyere al tiempo de mi fallecimiento. 8". Declaro que rio debo a
narlir caiitidad alguria de rnis bienes. Y'. Que deducidos de rriis bienes la parte de
gaiianciales corresporidientes a mi primera esposa, así corno también la parte que
pertrrieciere a la segliiida con el remanente se cumplan, por mis albaceas, todas
las disposiciones que voy a hacer en las siguientes cláusiilas: 10". El quinto de rnis
t&gt;iericslo lcgo y hago donación de él a mi actiial esposa y que se le haga entrega
de las alhajas, ajuar, nienaje y casa núm. 4 de la calle de los Rebeldes. 11". Con el

�CAI'ÁLO&lt;:O DE DOCIJMENTOS DE LIBREROS. IMPRESOKES. .4KI'F,SANOSY AK'TISI:\S

fin de evitar discusiones de mis hijos, don E p i p e n i o y doíia Giradaliipe, con riii
actual esposa, mejoro a los dos pririieros en el tercio de rnis bienes, derechos y
acciones. [Oriiitinios el 12" por ser repetitivo] 13". Nonibr-o por rnis íIiiicos y iiriiversales herederos a mis hijos expresados y a los demás descendientes le^'
ritiriios
qiie tuviere al tienipo de mi fallecimiento. 14". Nonihro por albacea a mi esposa
y a mi hija b+jo el concepto de qiie rni citada Iiija desempeñará este encargo sólo
en el caso de que permariezca libre, quedando relevada enteraniente por el riiero
liecho de casarse. Testigos: licenciado José María Barros, Domingo dc la Kocfia y
Joaquín Estillarte, de esta vecindad. RGbricas: lgnacio &lt;:umplid&lt;ty Mariario Vega,
escribano público de b iiacióri.
'

79
Guerrero, José María, Not. 290, vol. 1791, fs. 121r.-123r.
Donación.
México. 04/07/ 1855. Ignacio Ciimplido, casado desde 1851 cri seguridas
nupcias con la seliora Carrneri Itiiarte, tilvo desde enioiices la firrrie iriteiici6ri de
reriiunerarle el cariño que le tiene y, ateridiendo a las virtudes de que se h a y
adornada, le hace iiria donación ''poi-)tmnuptias en arras" de la d6cirria parte
del monto de sus bienes que tuviere al moniento de sil fallecimiento. 7cstigos:
licenciado José María Barros, Domirigo de la Roclia y Joaquín Estillarle, d r esta
veciridad. Ríibricas: Ignacio Cuniplido y Mariano Vega, escribano público de la
riaci6ri.

80
Iglesias, Juan Nepomuceno, Not. Hacienda, vol. 14, fs. 17r.-17v.
Fianza.
Mbxiro. 10/05/1830. Mariano Castrillo y Antonio Sarabia, diieiio dv la
almoneda y librería de la calle de San Josí. de Gracia, dijeron qiie el segiiiido
se constituye como fiador del primero por la introdiicción de piilqucs. Kiíbrica:
Juan Nepomiiceno Iglesias.

81
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2339, s/f.
Contrato.
México. 17/11/1829, Jiian Kosa, transeúnte en esra ciudad, en v o l y iiornl~re
del señor Guillernio Kosa, su padre, librero en París, de una parte, y de la
otra el ciudadano Mariano Galván Rivera, que lo es de esta ciudad, otorgar1
que celebran contrato obligando el primero a su padre para que dcritro del
termino de iin ano, contado desde esta fecha en adelante, remitirá a (;alrán

�DOCUMENTOS

Kivera 400 ejemplares de la Novisima Recopilación de la5 Leyes de Castilla en cuatro
tomos, igual en todo al original que se le ha entregado pues, aunque éste está
en seis. ha de quedar reducido a los cuatro volúmeries referidos en la forma
sigiliciitc: iino y dos formarán el primer tomo; el tercero será segundo; el cuarto
y qilinto serán tercero; y el sexto será el cuarto; y otros 400 ejemplares de la
obra tittilacia Las si&amp; partida3 del rey don Alon~o,
igiiales al original que tainbibii
s e le tia eritrega&lt;lo,debiendo de veriir todas las obras expresadas empastadas,
s~irtidai colores y de una vista bonita, la corrección ha de ser muy exacta y
de
sieinprc que esto no se verifique queda al arbitrio de Galván Rivera el tomarlas
o no, pero siendo de aquellas erratas de corta entidad se obliga a recibirlas
pagando Galván Rivera 27 pesos por cada ejemplar de la Novisima I+copil(~ción
d~ (,'~.i1illa 11 pesos 4 reales por cada lirio de los de Las siete partidas del rry don
y
Alonso puestos en esta ciudad, libres de todo gasto; obligándose igualmente
(', 1van Rivera a que a los dos meses de haber recibido parte o el total de las
,a ,'
obras referidas cubrirá su importe, sin que pueda dispensársele ni un solo
día de hacer este pago, y el encargado del señor Rosa para recaudar este
dinero queda autorizado para exigir el cumplimiento de esta contrata, pues
cualquier demora por mínima y pequeña que sea son a cargo y por cuenta
de Galvári Rivera todos los gastos que se le ocasionen, y por demás el todo de
los daiios y perjuicios que se calculen por el mismo Rosa o su representante.
Galvári Rivera cubrirá en los términos dichos el valor de las obras indicadas en
niorieda de plata del cuño corriente mexicano. El señor Rosa se compromete
igualmente a que en el término de tres años, contados desde el primer recibo
de (;alvÁri en esta ciudad, n o mandará por sí ningún ejemplar d e las referidas
obras ni venderá a otros con destino de remitirlas a esta República, con cuyas
coridicio11i.s celebran esta contrata. Y firmaron siendo testigos José Espínola,
Francisco Chirvizar y José María Maldoriado de esta vecindad. Doy fe. Y de que
añ;~dierorique el año que prefija para la reniisióri de las obras de la Novísima
Iivco$ilnc.iórz y de Las siete partidas deberá cornerizar a contarse desde la fecha
cn qiic el señor Rosa reciba en París el modelo u original que reniite el señor
Galván para la impresión. Rúbricas: J. Rosa, Mariano Galván Rivera yJosé López
Gir;rzo, escribano nacional y público.

82
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2340, fs. 84r.-85v.
Contrata.
Mexico. 2 1/05/ 1830. Víctor Blanco, vice gobernador del Estado de Coahuila y
Tcxas, v Juan Blackaller, ambos, residentes en esta ciudad, celebraron contrata
y sociedad para establecer un molino de deipepitar algodón en la ciudad de
Moiiclova. En cuanto haya oportunidad Víctor Blanco encargará otro molino de
despepitar y éste será establecido por Blackaller; otro de pan llevar y las fábricas

�&lt; : ~ 1 Á 1 . 0 &lt; ; 0 DOCUMENTOS DE I.IARER&lt;&gt;S,IMPKESORES, ARTF.SANOS Y AKTIST'4S
DE

y demás necesarios para plantear uiia negociaci&lt;iri de fundir y laminar cobrc,
según las circunstancias de posibilidad que se le fiieren proporcionando a1 seiior
Blanco. Firrnaron sierido testigos Francisco Gurvizar, Josb Maldonado y ,Ju&amp;
Espiriola, de esta vecindad. Rúbricas: Víctor Rlanco,Juan Hlackaller yJosb I.&lt;ipc/
Giiazo, escribario nacional y público.

83
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2341, fs. 165r.-166r.
Obligación .
México. 28/07/1831. Marcos Esparza, residente en esta ciiidad corno (iiputaclo ;il
(:origreso de la Uriión por cl Estado de Zacatecas, cleclara ser deiidor ;i M;iriario
(&gt;alvár~
Rivera de 1,933 pesos 4% reales, qiie le resta por tina lic~iiidacitiride
cueritas qiie ambos hicieron de iriás de 14,000 pesos que diclio Galván le r-erriitió
eri libros a Zacatecas, sobi-e cuya liquidación nada tiene qiie exponer rii alrg;~rahora ni en ningún tiempo y se da por eritregado. Se obliga a pagar al expr.esatlo
Galván, en ahorios de 80 pesos merisuales, qiie corrienzarán el día l0(le Ikljrero
del año entrante de 1832, una paga en pos de otra sir1 falta algiiria; rri;is corrio
el ororgarite debe retirarse de esta ciiidad en priricipios d i eiiero de 1833, para
ciiya fecha apenas habrá devengado 880 pesos, se comprorriete y obliga a d-jarle
los do(:urrieritosjiistificativos del traspaso que hizo de la casa que liabita, para
que con ellos perciba la cantidad en que se traspase, qiie no puede bajar tlc 500
pesos, y el resto hasta termiriar la deiida lo contiriiiará abonarido cori los rriisirios
80 pesos rnensirales, en Zacatecas, a la persona que desigrie Cialvári. Y firrriaron
siendo testigos Francisco Arana, ,José Maldoriado y Francisco Arigiilo, d e esta
vecindad. Rúbricas: Mariano Galván Rivera, Marcos de Esparza, Josi L,i&gt;pc/
Girazo, escribano nacional y público.

84
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2341, fs. 201v.-204r.
Convenio.
México. 05/09/1831. José María Sala~ar,
corrio principal dciidor, ) Mkiriario
I.ópez, coino sir fiador, airihos de esta vecindiid, dijeron (lile el prirrici o ioriiti
en arreridarriieiito la imprenta pertenecierite a la tcstarrieritaria de 0ritivci.o~.
de qiiien es albacea Nicolás (:arrillo. El arrendamiento asciinde a 2,000 pesos
ariiiales, segúri consta en la escritiira otorgada eri 13 de niarzo de 1829, aritr.
Francisco de Madariaga. Se obligia a pagar por medios años, como asiiriisirio a
entregar en niuebles útiles del servicio de la imprenta, el importe de 14,893pesos
6% reales qiie recibió y lo qiie faltare lo pagará en efectivo. Habiendo coricluido
el arreridamiento se procedió a la entrega por avalúo de peritos. Se hizo la
confrontaci6n de uno y otro avalúo y resiiltó contra el primero la caiitidad de

�3,243 pcws S reales y por arreiidaniientos que rio liabía pagado 2,578 pesos 8
realcs, ciiyas dos partidas coniporieri la de 5,821 pesos 7 reales; por ésta trató
Nicolas Carrillo de ejrciitar al fiador de Salazar y, habiendo suspendido la
t:jccircicíii por consideraciones de equidad, entraron en coritestaciones en las
qiic S(. tuvo presente iiiia cuenta producida por Salazar, en la que saca a su
favor Y coriti-a la testarrientaría un alcance de 4,138 pesos 1 real 4 granos, y
otra dc ]os6 Uribe y Alcalde, como administrador c1e la riiisnia imprenta, en
la que saci,, tarribibn a sil favor, el alcance de 2,056 pesos 5% reales, la que
aurjclile riada tiene que ver con el contrato de arrendamiento del primero, el
albacea (Ir Ontiveros ha exigido se trate de todas cuentas y resultas contra la
tc.starrieiitaría eri raz6n de la administración de la imprenta, para evitar en lo
siicesivo todo género de contestaciones sobre el particiilar. El albacea convino
eii qiic sólo se le pagase lo que se debe por razón de arrendamientos, que so11
2,578 pesos, y el resto de los 3,578 pesos 3 reales se lo cedió a Salazar, quien
ha de eriteriderse con Alcalde y con Albarrán por sus respectivas cuentas; éstos
rio tierieri que pedir ni demandar contra la testamentaría cosa alguna, y a
este efecto s i han otorgado por separado los correspondientes resguardos a
f:ivor (ir la testamentaría. La expresada cantidad de 2,578 pesos la pagará el
prirrier otorgante en estos términos: 78 pesos de qiie ya se dio por recibido el
albacea, la mitad de lo restante qiie son 1,250 pesos dentro de iin año contado
clesdts la fecha de esta escritiira y la otra mitad dentro de dos años, con su
correspoiidierite rédito de iin 6%. Si al vencimiento del primer plazo no pagare
la rriitad convenida podrá exigírsele toda la cantidad &lt;:amo si fuesen cumplidos
los dos años. Si acaeciere en este intermedio de dos años la muerte del fiador,
podi-i reconvenir a su testamentaría o al deudor priricipal como si estiiviera
el plazo cun~plido; reduciéndolo a instrumento píiblico por el presente y en
y
aquella vía y fi&gt;rmaque niás haya lugar en derecho firnie y valedero, José María
Salazar, como deudor, y Mariano I,ópez, como su fiador, declara ser deudor a la
testarrientaría del finado Ontiveros de la cantidad de 2,500 pesos y cada uno se
ohliga a (lar y pagar a Nicolás Carrillo o a qiiien el derecho de la testamentaría
dc 01itivci.o~
represente, la eniiiiciada cantidad eri esta forma: 1,250 pesos
dciitro tle u11 año y lo restante al vencimiento de dos años, contados desde la
fcclia cle este instrumento, con sus correspondientes réditos de un 6% anual, a
cuyo ciirriplimiento obligan siis bienes presentes y fiituros. Y estando presente
Nic.olás Ch-rillo, corno albacea de Mariano Zúñiga y Ontiveros, habiendo oído el
terior &lt;leesta escritura, la aceptó en todas sus partes. Y firmaron siendo testigos
,Josb Maldonado, Juan Bautista Bracho y Francisco Angulo, de esta vecindad.
Ríihrictis: .José María de Salazar, José Mariano López, Nicolás Carrillo, José
Lópe~
Guazo, escribano nacional y público.

�85
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2341, fs. 233v.-234v.
Depósito irregular.
México. 14/10/1831. Mariano Galván Rivera, con cajón de libros en el portal de
Agustinos de esta dicha ciudad y vecino de ella, dijo que la señora (;iia(ialupe
Moncada ha negociado en Puebla el recibir a dep6sito irregular, con prrisiciri
de réditos de un 576, la cantidad de 6,000 pesos más las comisiones que pai.;i ello
ha prestado; se erige conio fiador de réditos al licenciado Francisco Modesto dc
Olagiiíbel, vecino de la misnia ciudad de Puebla, y para que éste quede resguardadi,
de la obligación que va a contraer y que en ningún tiempo quede prrjudicado en cualquier desembolso que sufra, ha deliberado constitiiirse resporisahle
por la obligación que contraiga. Galván otorga que de sil libre voluntad se obliga
a sacar a paz y a salvo al citado licenciado de la fianza de réditos y por si por tal
razón sufriera algún laito o menoscabo, se lo cubrirá en el acto de ser requerido;
así lo otorgó y firmó siendo testigosJuan Bautista Bracho, José Maldonado yJi~aii
de Dios Selrna, de esta vecindad. Rúbricas: Mariano Galván Rivera, Jos6 I.ópez
Guazo, escribano nacional y público.

86
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2342, fs. 190v.-191v.
Venta.
México. O'2/08/1832. José de Oñate, capitán de caballería del ejército, vriidc a
Mariano C;alvrín Rivera, d e esta vecindad y comercio, una obra manuscrita de qiie
es autor titulada I':l cadete rnricano o aventuras dr don Salicio, eii seis ciiadcrnos y eri
cantidad de 100 pesos. Galván Rivera se obliga a entregarle gratis irn cjí5inplar
empastado cuando decida imprimir la obra. Testigos: Francisco Ararla, .José
Maldonado y Domingo Sarmiento de esta vecindad. Rúbricas: José de Oñ;irr,
Mariario Galvári Rivera ).José 1,ópez Gilazo, escribano naciorial y púhlico.

87
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2342, fs. 258v.-259v.
Obligación.
México. 29/12/1832. Marcos Esparza, diputado al Congreso Genrral de la
Unión por el Estado de Zacatecas, dijo que a consecuencia de una liqiridación
de cuentas que tuvo con Mariano Galván Rivera de más de 14,000 pesos por
concepto de libros, quedó debiéndole 1,933 pesos 4% reales que se obligí~a
pagarle en abonos de 80 pesos merisuales [esc~itura fecha 28/07/1831] pcro
de
como no ha podido pagarle y además se ha endeudado más con la cantidad de
722 pesos 2% reales, y que por la escasez del erario no le ha podido dar a (&gt;alvári
ni para sus alimentos. Se obliga a pagarle ambas cantidades en los t6rmiiios

�sigiiicritcs: 1,000 pesos el 1" de febrero de 1833 en la ciudad de Zacatecas y a
píirtii. de esta Iecha le dará 80 pesos merisiiales y 500 pesos más hasta cubrir la
d(.iida. Testigos: Francisco Ararla, José María Salarriarica y José Maldonado, de
esta vt,ciridad. Rúbricas: Marcos de Esparza, Mariano Galván Rivera yJosé 1,ópei.
(;iiaio, cscribano naciorial y público.

88
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2343, fs. 54v.-55r.
Préstamo.
México. 24/02/1837. Francis&lt;:oOrtega, vecino de esta ciudad, dijo que a fines
del año pasado recibió de José María Fagoaga la cantidad de 6,000 pesos en
(:ali&lt;la(l prbstamo, y con el firi de que estableciese una imprenta, misma que
de
estableció irimediatamente, traspasando a Dellatro Idlanos la que tenía situada
en la esquirla del puente de Palacio y Flamencos núm. 1; y agregando a ella
otra pequeña que tenía, se formó de las dos una que en la actiialidad tiene en
corrierite y está situada en la calle de las Escalerillas núm. 2, y que para que
en todo tierripo conste la obligación en que se constituyó con su favorecedor y los
térrnirios esi que ha de satisfacerle la citada cantidad, se obliga a pagar los 6,000
pesos en el término de cinco años, contados desde la fecha de esta escritura o
antes si su buena suerte se lo permitiere. Que entre tanto no llegare a verificar
el pago iio traspasará la negociacií&gt;n, aun cuando se le proporcione hacerlo con
ventajas, siti consentimiesito del señor Fagoaga. Que de fallecer Ortega antes
de saldar sil deuda quedarían sus herederos sujetos a las mismas obligaciorics.
Señiila conio hipoteca especial la misma imprenta. Eri caso le causare alguna
inolcsti;i o sacrificio y si lo que no espera se lo llegase a causar, se obliga a
indeiniiizarlo de los daños y perjuicios que pudiereri resultar. Testigos: Fermín
Villa,,JoséMaldonado yJosé Torres, de esta vecindad. Rúbricas: Francisco Ortega
y JosC I.í&gt;pe~
Guazo, escribano nacional y público.

89
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2343, fs. 225r.-225v.
Revocación d e poder.
México. 17/08/1837. Mariano Galván Kivera, de estavecindad y comercio, revoca
cl poder que confirió a Manuel Morel en 21 dejiilio último, y ahora nuevamente
lo corifiere amplio, cumplido y bastante al coronel José Gómez de la Cortina, de
esta misrria vecindad, para qiie a su riorribre y representando sil persona perciba,
deniande y cobre todas las cantidades de pesos, bienes o efectos que se le deban
y especialmente para que recaude a Doroteo Jirnénez un c46n de libros que le
enti-egó por medio de su adniinistrador, Silvestre Ríos, para su conducción a
Durarigo y que iba consignado aJosé María Rodallega, lo ciial no llevó a cabo; en

�caso de no recuperarlo deberá pagarle el valor del mismo. Testigos: J o s é Kccio,
Ramón Olvera y José Maldonado, d e esta vecindad. Rii1)ricas: Mariaiio (:alvñri
Kivera y José Ihpez Guazo, escribano na&lt;:iorialy público.

90
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2346, fs. 68v.-69v.
Poder.
México. 21/03/1840. Mariano (hlván Rivera, de esta vecindad v corriercio,
otorga que da todo sir poder amplio, ciirriplido y bastante a Ignacio Kodr-ígucz
y Galván, de esta vecindad, para que a sil riombre y representando sil persori;i,
dererhos y acciones perciba, demande y cobre, jurídica o extr+jiidicialnieritc, de
cualquier persona del estado y dignidad que sean, todas las cantidades de prsos,
bienes o efectos que se le deban especialmente de José Francisco Gorirále~,
vecirio del Mineral de Catorce, y de Mariano Quintana, vecino de S n 1.iiis
a
Potosí, y al efecto practique cuantas diligericias sean condiicerites Ixira porirreri claro sus respectivos adeudos, dando de todo lo qiie percihierc y cot)i-al-r
los respectivos recibos, cartas de pago, lastos, firiiquitos, cancelaciones y dcriiás
resguardos necesarios. I,e otorga también poder para que lo defienda eii todos
los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga o tiivierr. Testigos:
José Maldonado, José Espíriola yJosé Valle, de esta veciiidad. Firinaron Mariano
Galvári Rivera vJosé López Gilazo, escribano riacional y píiblico.

-91
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2346, fs. 134r.-138r.
Poder.
México. 28/04/1840. Mariario C;alván Rivera, de esta veciridad y &lt;.oirici-cio,
otorga que da todo su poder amplio, ciimplido y bastante al teniente cor-oricl
JosG de la Piedra para qiir a su nombre y reprcsentarido sil persoria, dci-cclio\
y acciones reclame, exija y cobre (le Pedro Fernández Aloriso, &lt;liiriio d r la
hacienda de (;alderóri, sita en el partido de Cuaiitla, los friitos que eri pago d r
sil adeudo debe entregarle con total arreglo a la escritura que le tiene o t o r ~ a t l a
g
le entrega al apoderado para hacerle cumplir al deudor su compromiso. Fueron
testigosJosé Espínola,José Maldonado y I&gt;iiisGuazo, de esta vecindad. Fir-iriaron:
Mariano Galván Rivera y José López Guazo.

92
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2346, fs. 144v., 161r.-161v.
Poder.
México. 15/05/1840. Mariano Galván Rivera, de esta vecindad y comerrio,

�otorga todo sir poder amplio, curnplido y bastante eri derecho, cuando por 61
sc 1-eqiiieray sea necesario, al licenciado José Mariano &lt;:astillero, vecirio de la
ciiidad (le Piiebla (le los Ángeles, para que eri sil riombre exija de Fraricisco
Krcrrra, vvcirio de Acazingo, los libros qiie piiso en sil poder, eri coniisióri para
sii vriita, recogiendo la existericia qiie haya en efectos y el dinero de los libros
que terig;i realizados, liquidando ciienvas con el misnio Becerra, las que estando
arregladas consienta en su aprobacióii así conio también el morito total de
(liclia coiiiisií&gt;ri, sea en efectos o en reales, darido de todo lo que percibierc y
ya
cobrare los recibos, cartas de pago, Iiniqiiitos, cancelacioiies y demás resguardos.
Tesiigos:Jiiari Bracho,.José Espínola y Luis Guazo, de esta vecindad. Firmaron:
Mariaiio (hlván Kivera y Jos6 I.ópc/ Giiazo.

93
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2347, fs. 20v.-23v.
Venta de una capilla.
hfbxico. 28/01/1842, El doctorJosé María Pio Muro, cura de la iglesia parroquia1
del Salto del Agua de esta ciudad, dijo que a su parroquia pertenece la capilla del
Nifio Perdido, sita en la calzada que va tie la propia parroquia al santuario de La
l'iedad, compuesta por su frente, que mira al poniente, de 12%varas que corren
de Yiir a norte, por 15 de fondo de oriente a poniente, y que solicitó autorización
para venderla (en 26/01/1842) a José Silvestre Llaries en precio de 155 pesos de
pla~a
fiiertc del cuño corriente mexicano. Advierte el mencioiiado cura que rio
hay títi~los
priniordiales de dicha capilla y que se constriiyó a expensas de limosnas y f¿&gt;ndos la parroquia, en el sitio que le fue doiiado. El pago de la alcabala
de
sera dc ciienta del comprador. Testigos:.José Villagrári,.José Espínola y Joaquín
Siricliv~ Biistarnante, de esta veciiidad. Rúbricas: José María Muro, Silvestre
de
121aiics
yJosG Lópei (iirazo, escribano riaciorial y público.

94
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2347, fs. 164r.-165r.
Obligación con hipoteca.
Mkxico. 16/08/1842. Luis Velázqiiez de la Cadena, como principal, y María
Igiiacia Vclázqiiez de la Cadena, el licenciado Manuel de Ágreda y José Folco,
corno albaceas testamentarios, fideicomisarios y tenedores de los bienes qiie
tj~icdaron muerte de Dolores Velázquez de la Caderia, dijerori que al primero
por
le f i i i coriferido el empleo de fiel adrriinistrador-de las labores de la Nacional Cksa
tlc Moneda de esta capital y, debiendo caucioriar su resporisabilidad con ciiarro
fiadores de a 2,000 pesos cada irno, con arreglo al capítiilo 24, párrafo 5" de
las Orderiarizas de la (:asa de Morieda, propuso en lugar de fianzas la hipoteca
(Ic iina casa, sita en esta ciudad, en la calle de las Escalerillas riúin. 4, valiiada

�por el arquitecto José del Mazo eri 12,000 pesos. Dicha finca la heredal-ori los
hermanos Velázquez de la Cadena de su difiinta madre, María Joseta Martíiie~,
viuda en segundas nupcias de Mariano Cadena. Por el ceriso enfitCiitico que
tiene la casa deben pagar al convento de San Agustín y hacer la fiesta ariii;il del
san José del Sagrario Metropolitano. Además, Liiis Velázquez de la Cadcria deji,
sobre la misma finca 1,198 pesos al rédito de 5% anual, por tres años, a bvor de la
obra pía de Ánimas fundada en la parroquia de Zimapári. Testigos:Jos6 Espíriola,
Cecilio Cervantes y Joaquín Sánchez de Biistarnante, de esta veciridad. Kíibricas:
Luis Velá~quez la Cadena, Marta Ignacia Velázquez de la Cadena, Manuel de
de
Ágreda,~osé
Folco yJosi. Ltipez Guazo, escrib;ino nacional y público.

95
López Guazo, José, Not. 361, vol. 2347, f. 216v.
Obligación y fianza.
México. 19/12/1842. Agustíri Vargas, coriio principal, y Tornás López Pirrirntel,
corno sil fiador, ambos de esta vecindad, dijeron que al primero se Ic rcstan
por la Nacional (:asa de Moneda 468 pesos por unas rriulas que le vcndii,. El1
Supremo Gobierno dispuso que el Minis~erio Hacienda pague aiiriqile sea en
de
cobre sin acuñar. El señor Vargas aceptó y se le darán planchas de cobr-e a r-a~i,ii
de 10 pesos quintal. Testigos:José Villagrán, José Espínola y Felipe Acevcdo, (le
esta vecindad. Rúbricas: Agiistín Vargas, Tomás L. Pinieritel y José Ihpc-L( r l l'a L 0 ,
~
escribano nacional y público.
Aparece en la apostilla que el señor Vargas paga 164 pesos 4 reales qiic sobi-aron de la cantidad convenida por las planchas de cobre. 24/02/1843.

96
Maciel, José Vicente, Not. 427, vol. 2902, fs. 28r.-28v.
Préstamo.
México. 29/01/1829. Mariano Galván Kivera, de este comercio y vecindad,
otorga y declara haber recibido de José Coplanel, del mismo conicrcio y
vecindad, la siima d e 2,000 pesos que cori el objeto de hacerle bien y biiena
obra le ha prestado para el fomento de su negociacióri y giros, y se obliga a
devolver la expresada cantidad en el término de dos meses, verificándolo en
una sola paga, reales d e contado y en la propia moneda que los percibii,. Y así
lo otorgó y firmó siendo testigos Ignacio Peña, Diego Gallegos y JosG Gabric.1
Hernández, de esta vecindad. Rúbricas: Mariano Galván Rivera y.Jos6 Vicente
Maciel.

�97
Maciel, José Vicente, Not. 427, vol. 2902, fs. 205r.-205v.
Poder.
Mbxico. 18/04/1829. El corriandante Miguel Badillo, vecino de esta capital,
otorga sil poder a Mariano Galván Rivera, de este corriercio y vecindad, para
quc cot~re segundo reginiiento de caballería y, según disponga el Supremo
del
&lt;;ohieriio. sus pagas respectivas, dando de lo que cobrare los recibos y dernás
docuniriitos que se le pidieren, y así lo otorgó y firnió siendo testigos Ignacio
Peña, Diego Gallegos y Luis Piña, de esta veciridad. Rúbricas: Miguel Badillo y
JosC Vicerite Maciel, escribano público.

98
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2842, fs. 731v.-736r.
Depósito irregular.
Mbxico. 19/11/1831. Luis Riiiz informa que Nicolás Carrillo, como albacea
de Mariario José de Zúñiga y Ontiveros, compró la casa núm. 2 de la calle del
Espiritii Sarico, en precio de 40,000 pesos, por escritura que pasó ante Francisco
Calapiz rl 22 de septiembre de 1830. Ruiz debe a la testamentaría de Zúniga y
Ontivcros 8,000 pesos y se obliga a mantenerlos en calidad de depósito irregiilar
por tiempo de dos afios. Pagará el rédito d e 6% anual y la hipoteca de la hacienda
Sari Nicolás Sacapesco, sita en la jurisdicción de Cosamaloapan, en el Estado de
Vcracrii~, la fianza de Francisco Fagoaga, alcalde primero constitucional. Así
y
la otorgarori y firmaron siendo testigos José María Valle, Manuel Tena Gutiérrez
y Jose Ignacio González, de esta vecindad. Esta escritiira se firnió el 24 de
riovicrribre de 1831. Rúbricas: Liiis Riiiz, Francisco Fagoaga, Nicolás Carrillo y
Francisco de Madariaga.

99
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2842, fs. 812r.-814v.
Depósito irregular.
MCxico. 05/12,' 1831. Mariano Galván Rivera, como deudor, y Marcos Ruelas
v Guillcrnio Parrott, como sus fiadores, vecinos y del comercio d e esta capital,
direri haber recibido del presbítero José María Orruño, corno apoderado
del doctor Antonio González Calderón, 6,000 pesos para el forriento de sus
coniercios y negociaciones. Testigos:José María Valle, Manuel Tena Gutiérrez e
Ignacio C;onzález. Ritbricas: Mariano Galván Rivera, Marcos Kuelas, José María
Orri~iio,
Guillermo Parrott y Francisco de Madariaga, escribano nacional y
público.

�100
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2843, fs. 43r.-44v.
Compromiso.
México. 07/01/1832. Mariano Galván Rivera, vecirio v del comercio dc c i t a
capital, dijo que tenierido qiir aiisentarse .José Francisco Gime7 poi algíin
tiempo de esta ciudad, para ver si así recupera su salud, drja en poder dcl
primero 16,000 pesos para que los tenga a sil disposición cuando 61 se los pida
y en el ínterin pueda iitilizarlos. Galván, para seguridad del dinrro, Iiipoccca
el caj6n de librería, aperos y existencias que posee en esta ciudad eri cl porti11
d e Agiistinos, bajos de la casa níim. 3. Testigos:,Iosé María Valle, Mariiicl 'Ii.rin
GiitiCrrez vJos6 Ignacio González, de esta vecindad. Riibricas: Mari;irio (;;ilcári
Rivera, Josí. Fraricisco Gáiriez y Francisco de Madariaga, escrihaiio nacional y
píihlico.

101
Madariaga. Francisco de, Not. 426, vol. 2843, fs. 103v.-105r.
Poder.
México. 21/01/1832. Mariario (&gt;alván Rivera otorga sil poder a Matias I'arr-a,
vecirio de Sari Luis Potosí, para qiie liqiiide la cuenta que tiene cori ,J~iari
Nepomuceno Carrillo. Testigos: Mariiiel Trna Giitiérrez, José Igriacio &lt;;orizález
y Trinidad Aguas, de esta vccindad. Ríibricas: Mariario Galváii Rivera Y Fraricisco
de Madariaga, escribano riaciorial y público.

102.
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2843, fs. 447v.-449r.
Poder.
México. 19/05/1832, Mariano Galván Rivera otorga sil poder a ,JosC Mariiirio
de Aguirre, vecirio y del comercio de la ciudad de Zacatecas. para que li&lt;lui&lt;le
cuentas cori Francisco Verdusco. Testigos: Manuel Teria Gutiérrrz, Trinidad
Aguase Ignacio Gonzálrz, de esta vecindad. Rúbricas: Mariano Galván Rivera y
Francisco de Madariaga, escribano nacional y público.

103
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2850, ler. tomo, año 1836, fs. 267r.269r.
Poder.
Mbxico. 14/03/ 1836. Felipe Neri del Barrio, diputado al Corigreso grrieral y vecirio
de esta capital, otorga su poder a Tomás Kinder; de esta misma vecindad, par-a que
eri su riorribre pueda contratar las pertenencias de minas de metal de fierro qiie

�DOCUMENTOS

pose'^. " las inmediaciones deJalostoque y Jonacatepec, jurisdicción de C:iiaiitla
1
Aiiilpas, y un sitio que ha adquirido inmediato a Tlalmanalco como media legua
al oi-ieiitr de este pueblo, con uii poder de agua de más de seiscientos pies cúbicos
iiigleses por rriiriuto en la estación seca del ano, y cori elevación baqtante para
esta11lect.r cori tres o cuatro "heridos" los horrios altos y toda clase de rriáquinas
para la fabricacióri de hierro colado y 10 rjado por riiedio de ruedas de agiia, ciiya
'
escritltr,i de contrata celebrará en los térmirios y tx-jo las condiciones siguientes:
1". El señor Iíinder podrá ceder las minas y el sitio para las fábricas a una Compañía
aviatloi-a por el tiempo que convenga a la rnisma Compañía. 2". La (:oriipafría drt,er¿í pagar por estacesión al señor Barrio lacantidad de 10,000libras esterlinas
r r i lit&gt;raii/a a sil satisfacción sobre Lolidres, las que le serán entregadas tan Iiiego
corno lo este la negociacióri a la rnisiria &lt;:ornpañía o al apoderado que nombre. El
scrior Barrio gozará además de la cuarta parte de las utilidades líquidas en todas las
Iabricas qiic la (:onipañía establezca para la producción y fabricación de toda clase
(le artículos de fierro y de acero, y se obliga a denunciar y adquirir en adelante las
vetas de inetal de fierro qiie se des&lt;.ubriereny convenga trabajar a la Cornpanía.
3".N o pudierido el señor Barrio suspender las obras que hadispiiesto para establecer
un horno alto y iin martinete, con los demás útiles y riiáquinas riecesarias para el
trabajo tlt. las niinas y fabricación del fierro, la Compañía le reintegrará los gastos
que Iiiibiei-e hecho, y pagará lo que reciba en máquinas, rriateriales acopiados,
lier~aiiiicritas,existencias para el avío de la negociación, metales extraídos y
jornales qiic se hiibieren pagado según las niernorias semanarias y el avalúo que
sc divre por peritos a lo que se entregare, haciendo de todo un inveritario formal,
eri la iriteligencia de qiie el costo total no deberá ni podrá pasar de 12,000 pesos.
4". L.;r Corripañía quedará obligada a cumplir los contratos celebrados por e1 senor
Barrio por traer i i r i director y alprios artesanos de los Estados Unidos del Norte
y los dcriiás que celebrare para aviar la negociación y proveerla dr los artículos
rirces;irios. 5". El sriior Barrio se obliga a esperar diez meses contados desde esta
lec-lia para que se verifique la contrata con la Compañía aviadora que quiera
hacerse cargo de esta empresa. Si pasado este término el senor Kinder no hubiere
dado avío alguno sobre este partictilar, el señor Barrio será libre para disponer
corno Ir parezca de la negociación. 6". Iza direccicín de la empresa y su rnantjo
q~iedai-2ín cargo de la C:ompanía aviadora pero deberán iriariifestar al señor
a
Barrio los estados de cuenta. Testigos: José Mariuel Cayetano García y Barrillo,
Maniicl Madariaga y José Zuleta, de esta vecindad. Rúbricas: EN. del Barrio y
Fr;lri&lt;:iscode Madariaga, escribano nacional y público.

104
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2850, ler. tomo, fs. 299v.-301v.
Compañía.
Mexico. 24/03/1836. Se presentaron Tomás Phillips y Giiillermo C:arl, vecinos

�y del comercio de esta capital, sin necesidad d e intérprete por asegurar qiie
entienden el castellano, y dijeron que tienen celebrada Conipañía de coriiercio
desde el 1" de enero d e 1835 y, queriendo que conste por escritura píihlica,
otorgan que la formalizan bajo las siguientes condiciones: Ambos seirores
ratifican la C:ompanía que tienen celebrada introduciendo cada uno el capital
de 12,000 pesos en la casa que tiene el nonibre de arribos socios y dividi6ndose
por rnitad las ganancias o perdidas que resultaren, tanto de las rerncsas [le
efectos que se les hagan de Europa, conio de lo que trabajaren en esta ciudad
en sus respectivas artes; asimismo se repartirán con igiialdad el provecho o
perjuicio que provenga de los 49,155 pesos (9,831 libras esterlirias) qiie
recibieron de Tomás Gillow, en relojes y alhajas pertenecientes a los sciiorrs
Roseéis, padre e hijo, del comercio de Liverpool. Al firmar esta escritura.
ambos otorgantes solicitaron que Tomás Gillow declare y firrne csiar disiielta
y concluida la Compañía que tuvo coii Toniás Phillips y terminó en 31 dc
diciembre de 1834. Phillips y Carl pagarán diirarite todo el aiio a (;illoir la
cantidad de 5,000 pesos para irideniriizar a este último de los dereclios, ciisrres
y muebles que le corresponden en la casa núm. 6 que entreg6, sita al fi.eritr
de la iglesia de La Profesa. Testigos: Manuel Madariaga, Manuel Garcia yJos6
Ziileta, de esta vecindad. Al tienipo de firrnar añaden qiie se hará balance &lt;le
la negociación cada año y el priniero se formará en el mes de diciembre (le
1836; que los gastos, tanto de la negociacióri como los particulares de casa, se
dividirán con entera igualdad entre ambos socios y cada uno de ellos podrá
tomar para sus usos privados las cantidades de niimerario que qilisirrr y
se asentarán en el libro de caja de la &lt;:orripañía. Firmaron Torriás t'hillips,
Giiillermo Carl y Francisco de Madariaga, escribano nacional y público.

105
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2850, ler. tomo, fs. 339r.-341v.
Depósito.
México. 07/04/1836. Mariano Galván Rivera, vecino y dueño de irnpreiita y
librería en esta capital, se presentó ante el escribano y dijo que, necesitantio
reales para el mayor fomento de sus comercios, ocurri6 a don Nicolás (hrrillo,
de esta misrna vecindad, quien le dio en depósito irregular 4,000 pesos, rii
pesos ftiertes, por el plazo de dos años, rédito del niedio por ciento iricrisiial
y fianza que se asentará en su lugar, siendo condición que en el tienipo que
excediere a los dos aiios fijos, le ha de pagar el premio de 1% nierisual hasta
que se verifique la rederición del capital, v habiéndole pedido quc para eri
resguardo otorgue a su hvor escritura pública, Mariano Galván Rivera otor-ga,
confiesa y declara que Iia recibido de Nicolás Carrillo los 4,000 pesos, en pesos
fuertes de plata del cuño corriente mexicano, y aunque la entrega ha sido
efectiva, por no parecer de presente, renuncia la excepcihn que podría oponer

�DOCUMEN'I OS

(le rio tiaberse así verificado, la ley riiieve, título primero, partida qiiinta que de
ella trata, y los dos años qiie prefine para la priieba de su recibo y da por pasados
como si lo estuvieran, y extieride a su favor el resgirardo más firme y eficaz que a
sil seguridad conduzca, y en coriseciiencia se obliga a riianterierlos en sil poder
a ley dc. depósito irregular o como rnejor conveiiga por el tiempo y plazo de
dos aiios, coiitados desde el día niieve tie este rnes, diirante los ciiales dará y
pagará al mismo Nicolás Carrillo, o a quieri su derecho representare, el rédito
a r;i~(iri rriedio por ciento mensiral por semestre ciiriiplido, en pesos fuertes
del
dc plata, dcl cuño corriente niexicano, y ferieciclos que sean los dos años del
plazo prefijado, le redimirá los 4,000 pesos, y le pagará el rédito que estuviere
restaiido. iiiio y otro eri pesos fuertes de plata del cuño corriente mexicano y
eri 'sta ciudad sir1 falta ni demora alguna, pero es de consentiniiento tácito o
expreso del acreedor, se mantiiviere el capital sin redirriir irrio de los dos años
prefijatios eri esta escritura, no alegará de prescripción por lapso de tiempo,
novaci(5ii de contrato, ni otra excepción de lo referido rescisoria, sino qiie
siempre se mantendrá la obligación de la presente por capital y réditos, firme,
válida subsistrrite y con fuerza ejecutiva como si en cada iin año se otorgare
de nuevo. Y es condición, que en e1 tiempo que pasare después de cumplidos
los dos años del plazo estipulado, causará dicho capital el premio de uno por
cierito rrieiisiial, y durará hasta que se verifique la redención, sin que esta calidad
dehilitc eri mariera alguna la accióri ejecutiva qiie rompete al acreedor para
exigir sil capital, curriplidos los dos arios prefijados. Y para rnayor seguro del
acreedor, riorribra como fiadores a.Juan Gorívar y Marcos Ruelas, de esta misnia
vecindad, al primero por capital, réditos y premios, estos últimos si excediere el
plazo estipulado y al segundo sólo por los réditos y premios si éstos se llegaren a
caiisar y estando presentes los mencionados señores y, habiéndose enterado de
lo que eri el caso aveiituran, otorgar1 y se obligan a que el referido C;alvári Rivera
ciimplirá y pagará piintualmente según ha estipuladv eri este instrumento,
y err sil defecto lo harán los otorgantes como sus fiadores y Ilarios pagadores,
hacierldo como para ello hacen de causa, deuda y negocio ajeno suyo propio y
sir1 que contra Galvári ni sus bienes sea necesario hacer ni que se haga agencia,
diligericia ni exclusión de fuero ni de derecho, cuyo beneficio expresamerite
reriiirician con la ley nueve, título doce, partida quinta que dispone que los
fiadores no puedan ser reconvenidos antes que los principales deudores. Todo lo
cii;il ejecutarán los tres otorgantes bien y Ilariarnente sin dar lugar a contienda de
juicio, pircs si la hiibiere, pagarán asirriisnio las costas y salarios de la cobranza en la
fornia acosturribrada y por derecho prevenida, diferido lo que requiera priieba en
la siniplr aserción d e la parte actora, sin otra algiina de que le relevan. Y estando
prcscritr Nicolás Carrillo y habiéndose enterado de esta escritura la aceptó según
se coritierie. Testigos: Manuel Madanagd, Manuel Cirilo García y José Zuleta, de
esta veciiidad. Rúbricas: Mariano Galván Rivera, Marcos Ruelas y Madanaga. Nota:
La escritiira rio pasó.

�106.
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2851, 2" tomo, año 1836, fs. 1004r.1006r.
Fiador.
México. 13/10/1836. Mariano Galván Rivera, vecino y del cornercio de esta
capital, dijo que María lgnacia Fuentes de Valdés, viuda de Viceritc Valdks, en
la cláusula séptima del codicilo que otorgó a 25 de agosto de 1835, riorribi-6 I)or
tutor y curador ad bona de siis hijos adoptivos y herederos, don,José María, (Ion
Pedro, don José Ines, doña Guadaliipe y dori Ignacio de Valdés y Firerites, al
doctor Basilio Arrillaga relevado de fiarizas y con facultad de que pueda constituir
la curaduría siempre que lo halle por conveniente, o que sus ociipaciorivs no le
perrriitar~
desempenarla, y prorriovidos los iriventarios a consecriencia de la niiirrte
de dicha señora por el Jiiigado de Letras del señor Ignacio Flores Alatorre y oficio
píiblico de mi cargo, hecho saber el iiombraniierito a dicho doctor contestti qirc3,
no pudiendo por sus atericiones persoriales y por su estado, riorribraba cii sil Iiigar
a Mariario Prado, de esta veciridad, quien aceptó el cargo rnediantc 1;i fiariza o
escritura de tiitela corresporidiente. Mariano Galvári Rivera otorga qiir snle y se
constituye fiador de dicho Mariano Joaqiiíri l'rado, tutor y ciirador- nd horin de
los indicados nienores. Testigos: Mariiiel Madariaga,.Josi. Heredia y JosG Liileta,
cte esta vecindad. Ríibricas: Mariano Galvziri Rivera y Francisco de Madari;iga,
escribano naciorial y píiblico.

107
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2851, tomo 2". fs. 1176r.-1177r.
Obligación.
México. 21/11/1836. Rarrióri Marroqui, niayor de 25 años, vecino de esta capit;il,
se prrsent6 ante el escribano y dijo que para resguardo del ramo de rriiriistro
ensayador de oro y plata de las cajas del mineral de Zimapári que siiveJosb Mariaiio
&lt;:araño, vecino de aqriel rnineral, subrogaridose en liigar de los tres fiadores, se
obliga desde que aquellos constituyeron en fianza y obligarií&gt;n,conio liatlor; liso
y llano pagador de Cataño, por el tienipo que Iia estado y estuviere a sir cargo cl
expresado empleo de ministro ensayador de 01-0 y plata de las rriencioiiadas cajai,
a pagar todos los alcances de caudales que en el rnanejo de ese empleo rrsiilteii
hasta la cantidad de 2,000 pesos, y las costas, salarios, atrasos y perjiiicios qiie sc
causaren en sil cobro, diferida la prueba en e1,juramento de la parte Icgirirna, sir1
que para ello sea necesario hacer ejecuci6ri en los bienes de Cataño, porqiie desde
luego se obliga como principal pagador haciendo de deuda ajena siiya propiii,
con su persona y bienes habidos y por haber, los que hipoteca gerieralrneritc a
la expresada paga, y renuricia todas las leyes, fueros y derechos de su hvor con
el beneficio de la ejeciicióri, división y demás, expresando qiie para la c.xarción
del alcance, o alcances qiie resulteri de diclios caiidales, no ha de ser riecesario

�que Lis cuentas se tome11 en tiempos oportunos, pues bastará que en cualqiiiera
se practiqtie esta diligencia, ni tampoco otro instrumento, que el testimonio de
esta escritiira y certificación de la contaduría general, o la cucnta liquidada por
el visitador que se nombre, si otra cualquiera persona que sea parte legítima para el
efecto, y a la validación, guarda, finneza y cumplimiento de esta escritura, se
obliga el otorgante en toda forma, y da poder a los señoresjueces y jiisticias de la
República de cualquier parte que sean, y en especial a los del Departamento de
Mkxico, y a los jefes de rentas de él, que al presente son y en adelante fueren, a
ciiyo fiiero y,jurisdiccióri se sorriete, para que a lo dicho lo compelan y apremien,
aiiriqiie sea pasado el decenio, por todo rigor de derecho, y como si fuera por
sentencia consentida y pasada en autoridad de cos+juzgada renuncia su fuero,
domicilio y vecindad, y las demás leyes de su favor y defensa cori la general del
dcrcclio. A í la otorgó y firmó siendo testigos los ciudadanos Manuel Madariaga,
s
Josi. Caballero y José Zuleta, de esta vecindad. Ramón Marroqui, Fraricisco de
Madariaga, escribano nacional y público (rúbrica).

108.
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2856, fs. 213r.-217r.
Contrato.
México. 1 1/03/1839. José Jimeno e Ignacio Cumplido, representante el primero
dcl dirciio de la imprenta llamada del Águila, y como propietario el segundo de
la conocida por de Ciimplido, ambos han contratado con el excelentísirno señor
J o s 6 María 'lornel, ministro de Giirrra y encargado del despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores, todas las impresiones de los Supremos Poderes,
corporaciones y oficinas q u r se costean de los fondos nacionales, incluso el
Pm.rídiro Ofiriczl. El contrato se hará en los siguientes términos: 1".Durará
cinco aiios a partir dcl día 16 de marzo. 2". Harán todas las impresiones de
los Suprerrios Poderes, corporaciones y oficinas qiie se costean de los fondos
nacionales, inclusive el Periódico Oficial, con la rebaja de 27% de la tarifa de
precios corrientes. En caso de demora se les cargarán los gastos extraordinarios
quc ocasioriaren por compra de papel o por impresiones encargadas a otra
iniprerita. ti". El Pm-ódico Ojicinl se imprimirá en el tamaño, forma v días qiie
disponga el Suprenio Gobierno y con la limpieza y elrgancia que se imprimía
El Imnf~arrial, los empresarios se comprometen a poner a su disposición, cuatro
y
rneses después de levantado el bloqueo de los puertos de la República, todos los
inaterialcs necesarios para mejorar su edición, encabezándolo con un escudo
qiie rrpresriite las Armas Nacionales, curiosamente grabado, inundando la letra
con caracteres pequerios y elegantes como se acostumbra en los mejores diarios
d r Eiiropa. 4". Ida administración del Periódico O3cial la arreglará el Supremo
Gobierno, costeándola del producto de suscripciones, pero será obligacióri de
los c~mpresariosproponerle persona que la sirva. 5". Los empresarios tendrán

�(:ATÁI.OGO DE DOCLTMENTOS DE I.IBREROS, IMPRESORES, ARTESANOS Y A R l l S 1 AS

qiie proveerse del papel para el periódico del taniaño qiie les sea desigi~ado,
costeando su importe de los fondos que se les asigiiarán. 6". El papel pani 1 1
2s
demás impresiones lo ministrará el gobierno con toda puritiialidad a fin de qiic
por su falta no se demoren estas. 7". Para el pago de todas las impresiones y dcl
papel del periódico, se les ministrará a los ernpresarios por el administrador
de aquél, semanalmente, todo el dinero que resultare sobrante, dedirci(ios los
gastos de administración y redacción, e igualmente 400 pesos semanarios por la
Tesorería General. Adeinás se dará orden en la Administración de Correos pala
qiie se les abonen los portes y "francatura" con el firi de que no disiiiiriiiy;~
cl
prodiicto de las siiscripciones y puedan erogar la cantidad considerable cliie se
irivierte en el papel del periódico. 8". Será obligación de los empresarios reriovar
cada año la letra para todas las impresiones, bajo la miilta de 500 prsos qiic sc
rebajarán de la misma ciienta de impresiones PI ailo qiie rio se climpliere con csta
condicihn. 9". Al principio de cada mes presentarán los enipresarios al Miriisterio
del Exterior cuenta comprobada de las cantidades qiie hiibieren prrcibitio e
impresiories hechas, y el resultado en pro o en contra se les rnaridará pagar
desde luego, o se les cargará para el rnes siguiente. 10". Los eriipresar-iosdeseosos
de cooperar a la propagacihn del arte de imprenta se obligan a ensefiarlo gratis,
en el periodo de duración de esta contrata, a ocho jóvenes de los del Ilospicio
de Pobres que se sacarán del establecimiento por orden del scñor gobei-riador
y con calidad de entreaarlos cornpletameritr instruidos en el arte, o devolver
los que no maiiifestareri disposición para esta clase de instriiccióri, a ti11 de qiie
sean reemplazados por otros, segúri coristará en la escritura qrie otorgará11 al
efecto. 11". L;i primera corrección de todo impreso se hará por partc dc la
imprenta y la segunda, qiie llaman contraprueba, será a cargo de la uficiria a
qiie corresporidiere la irnpresihn para que quede satisfecha de la exactitiid y
pueda hacer las variaciones que estime necesarias, riibrirarido en seii;il de la
api-obacióri la contraprueba que califique correcta. Respecto del peri&lt;idico,
se entenderá la correccióri de la contrapriieba en los misrnos teririirios cori el
corrector nornbrado al efecto por el Supremo Gobierno. 12". Será obligaci(iri y
responsabilidad de los empresarios el más religioso secreto en todo lo qiie se les
mande imprimir. 13". El termino de esta coiitrata es el de cirico anos, corrio fue
estipiilado en la cláiisiila primera, en cuyo periodo se ha de hacer aniialiiierite
riiieva graduación de precios corrientes de imprenta, presentando al c k c t o los
contratistas nota de ellas. 14". Para el cumplimiento de este contrato por parte
de los empresarios, se constituyen como sus fiadores los generales Pedro Roriiero
de Terreros y José María Cervantes. Fueron testigos Tomás Barqiiera, Mariiiel
Madariaga y Fernando Salazar, de esta vecindad. Rúbricas: José Maria Torriel,
José Ximeno, Ignacio Ciimplido, Komero d e Terreros, José María Ccrvaiites y
Francisco de Madariaga, escribano nacional y público.
Nota: en 21 de julio de 1853 queda cancelada la escritura.

�109
Madariaga. Francisco de, Not. 426, vol. 2860, tomo lo,443r.-445r.
fs.
Convenio y reconocimiento.
México. 30/04/1841. .Juan Mariuel Eguren dice que por las escrituras de 18
de agosto de 1838 y la de 2 de diciembre de 1840 consta que time recibido
del licenciado José Bernardo Couto 26,560 pesos, a rédito de niedio por ciento
nicrisir;il. Qiie por la segunda escritura debe otorgar a Couto escritiira de
adiu(licaci6n de la casa núni. 7 de la calle de la Acequia en esta ciudad, en pago de
22,560 pesos. El resto de la deuda Eguren deberá pagarlo a Couto con un rédito
de rrredio por ciento mensual por los años y con la hipoteca que convengan. Por
tener que trasladarse Eguren a Sari Andrés Chalchicom~ila, el Departamento
en
de Piiebla, adelantan el convenio quedando qiie los 4,000 pesos que todavía le
debe a Couto se los pagará durante cinco años a partir del 28 de noviembre y
t e r n i i ~ i a ~ í pagárselos el 27 de noviembre de 1846. Eguren, para respaldar
de
el pago, hipoteca su hacienda nombrada Santa Inés Rabanillo, que está en el
en
partido de San Andrés Chalchicom~ila, el Departamento de Puebla. Testigos:
Mariuel Madariaga, Manuel Rojo y José Mendoza. Rúbricas:Jiian Manuel Eguren,
Bernardo Couto y Francisco de Madariaga, escribano nacional y público.

110
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2860, tomo lo, fs. 445r.- 446r.
Poder.
México. 30/04/1841. Mariano Galván Rivera, vecino y del comercio de esta
capital, otorga poder al licenciado Antonio Fernáridez Monjardín, de esta misma
veciiida&lt;i,para que se presente en el juicio que contra él se quiere entablar para
que desocupe la casa que habita, que está en la calle de la Cadena núm. 2. Testigos:
Mari~ielMadariaga, Manuel Rojo y José Mendoza, de esta vecindad. Rúbricas:
Mariario (;alvan Rivera y Francisco de Madariaga, escribano nacional y público.

111
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2861, tomo 2 . fs. 755r.-759v.
O
Adjudicación.
México. 9/07/1841. Los licenciados Antonio Fernández Monjardín y José
Bernardo Couto, vecinos de esta capital, como apoderados de don Francisco
Fagoaga, misrrio que junto con Felipe Neri del Barrio [director general de
la ernpresa del Tabaco] tom6 prestados de los señores Agüero González y
Compañía, de este coniercio, la cantidad de 100 mil pesos, ofreciendo pagarla
en tres plazos de 9, 12 y 15 meses con réditos de 1% por ciento mensual, y como
no ha podido pagar todo como convino, ofrece venderles la casa que posee en
la calle dc Gapuchinas núm. 4 en 50,000 pesos. Testigos: Manuel Madariaga,

�C:ATÁLOC;O DE DO&lt;:UMENTOS DE LIBREROS, 1MPKF:SORES. ARTESANOS Y AUTISTAS

Mariuel Koio y José Meridoza, de esta vecindad. Rúbricas: Aritoiiio Ferriárider
Monjardíri, Berriardo C;oiito, Agüero Goricáleí! y Compañía y Fraricisco de
Madariaga, escribano nacional y público.
Nota: Hay otros docuirientos relacioriados en las fojas: 862-870, 886, 1014v.1026v.

112.
Madariaga, Francisco, Not. 426, vol. 2861, tomo 2", fs. 903r.-905v.
Testamento.
México. 17/08/1841. Nicolás Berazaluie, vecino del pueblo de San Áiigel,
jiirisdicción de C:oyoacán, natural y residerite eri la ciudad de Mbxico. hijo
de Marcos Antonio Berazaluze y de Jiiana María Arroyo, difiintos, deja tritrc
siis bienes la fábrica de papel de Tizapán, barrio del pueblo de San Aiigc.1, el
raricho llamado el Molino de Papel eri la Magdalena, barrio del citado pileblo,
la existencia de papel y trapo qiie podrá ascender a 20,000 pesos y la tieiida
eri la esquina de Providericia eri la capital. Testigos: José Miguel Vázc-jiie~,
,José
María Posadas y José Meridoza, de esta vecindad. Rúbricas: Nicolás María de
Rera/aliize, José Miguel Vazquez,José María Pesuela, José Meridoza y Fi.aiicisco
de Madariaga, escriba110 iiaciorial y píiblico.

113.
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2867, fs. 890v.-893r.
Venta y contrata.
México. 21/10/1844. Mr. José Decaen, riatural de Francia y vecirio de esta
capital, sin necesidad de intérprete por entender el castellario y rnediarlte sii
carta de seguridad, e Ignacio Cumplido, de esta misrna vecindad, dijcrori qirc
tierien ajustado un contrato que ahora rediiceii a escritura pública h?jo las
siguientes condiciories: 1". Mr. José Decaen vende a Igriacio Clirriplido iodos
los útiles del estableciniiento de litografía que constan en el inveritario y qircsiiirian la cantidad de 4,000 pesos. 2". Dicha caritidad la eritregarA Ciirriplido ;i
Decaen en los términos siguientes: 3,000 pesos que le entrega en plata fiiertr del
cuño corriente mexicano; .500 pesos a los seis rrieses y los 500 restaiitcs a los 18
rrieses, contados arnbos plazos a partir de la fecha de esta escritiira. 3". I,os útiles
que indica el inveritario serán trasladados a la imprenta y a costa de (:iirriplidt),
y allí Decaen los arreglará y dispondrá en la forma más convenieiite para que
iriniediatamente se pueda trabajar en ellos. Decaen además dirigirá todas las
obras litográficas y trabajará personalmente eri ellas, desempeñáridosc con la
actividad y esmero que son debidos y de que ha dado pruebas mientras ha dirigido
el niismo establecimiento en compañía de Massé. 4". Mr. Decaen se coriiprornete
a permanecer en el establecimierito de Ciirnplido por dieciocho meses coritados

�desde laftxclia de laescritiira. Durarite este tienipo Decarn instruirá perfectamente
r n codos los ramos de la litografía a los j6venes qiie le designe Cumplido sir1
ociiltai-les cosa alguna, pues deben quedar bien instriridos en la elaboración de
barriicrs, ya para hacer tinta negra y de colores, ya para impresiories doradas y
r r i todos los demás pormenores anexos al arte, tales como fabricación de lápices,
tirita (ir escribir, tinta de transportes y en firi todo cuanto abraza el arte de la
licog~ifi:~. Si a Ciiinplido le conviniere establecer eri su casa la elaboración de
5".
ririta corriiiri &lt;letipografía, Decaen se compromete a dirigir todo lo necesario a
sil hl~ricacióri
atendiéndola personalmerite e instruyendo perfectamente a las
personas qiie se le designen para aprender este ramo. 6". Las horas de trabajo
para Decaen serán desde las siete en plinto de la mañana hasta las seis de la tarde,
rxcept~iarido
hora y media para corrier, que será de las 12 a las 13.30 horas. Los
domiiigos descarisará a no ser que rxistiera iina iirgencia. 7". Durante el tienipo
que dure rste convenio, Decaen disfriitará de iin sueldo de 100 pesos merisuales,
los ciialcs le serán pagados la mitad el día 15 y el resto el día Último de cada mes.
Decaen no reridrá derecho a exigir tina gratificación mayor por sus trabajos.
8". En caso de enfermedad Mr. Decaen seguirá recibiendo su sileldo, siempre
y cuarido la enfermedad no pase de un mes; pasando de este tiempo n o tendrá
derecho a siieldo y en todo caso el tiempo en que por enfermedad ii otro motivo
deje de asistir a la oficina no será incluido en los dieciocho meses que durará el
contrato. O". Las prensas y todos los demás Útiles de litografía así como las piezas
en qiie se hallen se coriservarán en el mejor orden posible, perfectamente bien
aseados, y Mr. Decaen no permitirá que los individiios puestos a sil cargo haga11
otro riiido que el indispensable para la ejecución del trabajo. Deberán asistir a
él a las horas previamente designadas. 10". Cualesquiera de los íItiles que hagan
falta para desempeñar los trabajos, los pedirá Decaen al propietario con bastante
ariti&lt;:ipacióna fin de que nunca se interrumpan las obras. 11". Decaen, una vez
firmada esta escritura, se compromete a no porierjamás otra litografía en Mexico
rii para i.1 ni para ciralquier otro individuo. 12". Decaen se compronietió con sil
compañero Massé a imprimirle ocho piedras de Carlos y Fanny, cada piedra con
cuatro estampas y tirando dos mil ejemplares. La inipresi6n "se hará de balde"
por cuenta del nuevo propietario, sin incliiir los dibujos ni el paprl. 13". Decaen
pidii, a Francia una prensa y varicis útiles de litografía y cuando lleguen le serán
vrndidos a Cumplido según los costos que incluya la factura. Testigos: Maniiel
Madariaga, Manuel Rojo y Felipe García, de esta vecindad. Rúbricas: Ignacio
Cun~plido,
Decaen y Francisco de Madariaga, escribano nacional y público.

114.
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2868, fs. 3 2 3 ~ 3 2 5 ~ .
Convenio, contrato.
México. 24/05/1845. Convenio crlebrado entre Ignacio Ciimplido, dueño de

�(:ATÁI.OGO DE DO(:UMENTOS DE L.IBREKOS. IMPRESORES, ARTESANOS I'ARTISr\S

la imprenta situada en la calle de los Rebeldes núni. 2, y Eduardo Nollari, ciudadano dc los Estados Unidos, como impresor maquinista bajo las coridiciones
siguientes: 1". Eduardo Nollan tendrá a su cargo el departanierito (le las prerisas al igual que todos los demás útiles del establecimiento, misnios que recibirá
por iriventario. 2". Para desempeñar todos los trab-jos de prcrisa se le darán cl
número necesario d e aprendices que, dirigidos por él, harári un trabajo bien
hecho y con la oportunidad que demanden las obras. 3". Mr. Nollaii ciiidará
de que todos los útiles y las prensas que se le entreguen estbri siempre cri
conipleto arreglo y muy limpios. 4". A los jóvenes que estén bajo su cargo procurará instruirlos con la mayor diligencia eri la manera de ejecutar todos los
trabajos. 5". Mr. Nollari se compromete a eriseñar a los,jóvenes apreridices qiic
le designe Cumplido a hacer el trabajo completo y bieri hecho err las prensas
mecánicas, descubriéridoles cuantas observaciones haya hecho en el tiempo
que lleva en el arte de la imprerita y en términos que ellos por sí piicdari rriariejar las mencionadas prensas, hacer tiritas, fundir ciliridros, mojar papel, forrar
tímpanos y arreglar todo como si él niismo.lo hiciera. Para mayor segiiridad cIc
esta cláusula los jóveries desenipeñarári el trabajo por sí mismos seis iiicscs arires de que termine el contrato. 6". El papel para las impresiones lo recibir-á Mr.
Nollan del encargado de la composición y tariibién las formas. 7". Mr. Nollaii
tendrá el rriayor cuidado de que haya la mejor lejía para que las forrrias quedrri
muy limpias. 8". Como toda la maquinaria está bajo la inspeccicíri tie Nollari,
este ciiidará que la prensa d e entretelar esté lirripia y bien aceitacla haci6ridosc
de ella el uso niás convenierite. 9". En el verano Nollari asistirá a la iniprerita
desde las seis de la mañana hasta las doce en que saldrá a comer y dcscle la iiria
hasta las seis y media d e la tarde. En invierno eritrará a las seis y rriedia de la
niañana y saldrá a las cinco y media de la tarde. Los domingos úriicarrirritc ;isistirá a la imprenta el tiempo preciso para hacer los trabajos ii obras 111-gerites.
10". Durarite las horas de trabajo cuidará qiie no haya otro ruido que el prodircido por el trabajo, permaneciendo cerradas las puertas de sir departarrierito.
11". Nollan distribuirá los trabajos del modo qiie le parezca niás coiiveriieiite
para su adelanto y perfección, cuidando de que.janiás falte de nirigiiria irripresión ni un solo ejemplar, y niejor que sobren tres o cuatro para reporier algiiiio
que pudiera maltratarse. Cuidará de que las irnpresiories, segiin la 111-gencia
cori que deban entregarse, se tiendan para que se entretelen. 12". Todos los
sábados a las cuatro de la tarde entregará un apunte al admiriistracior- de la
imprenta, de los trabajos que se hayan efectuado durante la seniaria ariotarido
la obra, la persona que lo haya hecho y acompañando cocido a dicho apunic
un ejemplar de cada uno de ellos. 13". Si alguno de los jóvenes no cuiiiplierr
lo avisará al propietario. 14". Los jóvenes de que habla la cláusiila quiritír serári
Faustino Martíncz, Pedro Muñoz I,edo,Juan Yáñez, Viviano Salas y Jacobo Macedo. 15". Este convenio durará tres años contados a partir d e la fecha señalada. 16". Cumplido se compromete durante los tres años que dure el corivenio

�a pagar iiiirisualrnente a Nollan 125 pesos y la habitacicín que ocupa. El sueldo
se 1~ pagará los días 15 y últiino de cada mes conKorrne se verifica con los dernás
cnipleados. De su sueldo dejará en la caja del estableciiniento la cantidad que
gilste, rnisrna que se le bonificará en cuenta y se le entregará cuando concluya
i l contrato. Testigos: Manuel Madariaga, Manuel Rojo y Víctor de Córdoba, de
esta veciri&lt;lad.Rúbricas: Ignacio Cumplido, Eduardo Nollan y Francisco Madariaga, escribano nacional y público.

115
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2868, fs. 418r.-419v.
Disolución de Compañía.

Mexico. 04/07/ 1845. Los señores Juan Federico Werche y Juan ,Jacobo Kiinast,
ciudatianos niexicanos que tienen una sociedad en esta capital bajo la razón
coinercial de Kienast y Werche, y por otra parte Atkins Lidden Wrigth, natural
de los Estados Unidos y transeúnte en esta capital y sin necesidad de intérprete,
dljeroii que con fecha 24 de febrero de 1843 otorgaron una escritura donde
establecían una Compañía bajo la razón comercial de Wrigth y Compañía en
Filadelfia, en el giro de una imprenta estereotipia y en México una librería, pero
deciden disolverla en las condiciones siguientes: 1". Queda disuelta la Compañía
Wrigth y Compañía en Filadelfia y México. 2". Los señores Kienast y Werche
qliedari corno dueños de la negociación en Filadelka y en Mkxico y se obligari
a pagar 1,000 pesos al señor Wrigth, quedarido con ello liquidadas las cuentas
pendientes. Testigos: Manuel Madariaga, Manuel Rojo y Víctor de CGrdoba, de
esta vecindad. Rúbricas: Juan Federico Werche, Juan Jacobo Kienast, A. Wrigth y
Francis(:o de Madariaga, escribano nacional y público.

116.
Madariaga. Francisco de, Not. 426, vol. 2869, fs. 612v.-616v.
Fianza.

México. 15/09/1846. José Joaquín Pesado, vecino de Orizaba y transeúnte en
esta capital, dijo que José Sebastián Segura, vecino del mineral de Pachiica,
está iiorribrado para que se encargue del expendio de aquel mineral de cieii
billetes, cada mes, de la lotería de la Academia Nacional de San Carlos. Pesado
se obliga a que Segura entregue puntualmente el pago de los billetes, y si por
desgracia resultare algún cargo en su contra, Pesado pagará hasta la cantidad de
1,000 pesos en plata fuerte. Testigos: Manuel Madariaga, Manuel Rojo y Víctor
de Córdoba, de esta vecindad. Rúbricas: José Joaquín Pesado y Francisco de
Madai-iaga, escribano nacional y público.

�117.
Madariaga, Francisco de, Not. 426, vol. 2870, fs. 17r.-19r.
Poder para testar.
México. 11/01/1847. Ignacio Cumplido, naturai de Guadalajara y vecino (le Mi.xico, hijo legítimo de Antonio Ciimplido y de .Josefa Maroto, sus paclres ya
difuntos, estando en su entero juicio y temeroso de la muerte para que n o le
asalte despreveriido eri las cosas tocantes al descargo de sil conciencia v bicri
de su alnia, dice que por cuanto las ocupaciones que le cercar1 y tener- que
salir de la República con rumbo a Europa, dentro dc pocos días, lo que le
impide disponer con la claridad, madurez y reflexión que desea y se requiere
las cosas concernierites a su última voluntad, confiere sil poder al licenciado
J u a n Kodríguez Puebla, vecino de esta capital, para que ordene sil testanlerito
despuks de su fallecimiento. Hace las declaraciones siguientes: 1". Declara ser
casado y velado con Felícitas Mendoza, de cuyo matrirrioiiio tlivicrori cuatro
hijos. Se milrieron dos y viveri dos que son Epigmeriio, soltero de diecisiete arios
y que se está ediicando en Francia; y Guadalupe; doricella de catorce alios quc va
a llevar a Inglaterra. 2". Declara que ni la citada su consorte ni 61 introdiijeron a
su matrimonio bienes ni capital alguno y qiie los qiie posien los haii adquirido
durante su niatrinionio. 3". Para cumplir y pagar el poder y testamento riorrihrñ
por su albacea testamentario, fideicomisario y tenedor de Ilienes al rrieiicioriado
Juan Rodríguez Puebla y, a falta de él, a qiiien este licenciado nombr;ire. 4 . En
el remanente que quedare de todos sus bienes, instituye y nombra por-sus irriicos
y uriivei-sales tierederos a sus hijos Epigmenio y Giiadaliipe Cumplido. 5". Por
i 1 presente poder, revoca y anula cualquier otro testamento, codicilo, potlcr
para testar u otras últimas disposiciones que haya otorgado. Testigos: Míiriario
Romero, Manuel P. Bussy y Víctor de Córdova, de esta vecindad. Kirbricas:
Ignacio Curnplido y Francisco de Madariaga, cscribario riacional y pút~lico.

118.
Madariaga, Manuel de, Not. 431, vol. 2908, fs. 6r.-7v.
Convenio.
México. 27/02/1845. Ignacio Cumplido y Manuel Gómer. Pedraza, corno
encargado de Francisco de la Pena y Barragán, protector de Ponciario Moliii;z,
huérfano de catorce anos y vecino de Cuaiitla de Amilpas, dijeron que Iiari
convenido con Ignacio Cumplido que reciba cn su establecimiento de imprenta,
en calidad de aprendiz, al mencionado joven, y lo hacen en las co~itliciones
siguientes: 1". Cumplido recibe en sii casa en calidad de aprendiz del arte de la
imprenta a Ponciano. 2". El aprendizaje durará siete años y durante todo este
tiempo Cumplido le dará habitación, comida y vestido, sin que el joven tenga
derecho por sus servicios a recibir ningún sueldo o indemnización. 3". El lavado
y compostura de ropa será durante año y medio por cuenta de la fkrnilia del

�jovcri v, desde el 1" de marzo hasta terminar los siete años, lo será por cuenta
de (:liinpli&lt;lo. 4". El señor (:umplido queda autorizado para castigar al joven
niodcradamerite. 5". Diirante el tiempo del convenio ninguna de las partes
podrá separarse y si 10 hiciere pagará una indrrnriización. Testigos: Manuel Rojo,
Víctor (;6rdoba y José Espíriola, de esta vecindad. Rúbricas: Manuel G. Pedraza,
Igiiacio &lt;:urriplido y Manuel de Madariaga, escribano nacional.

119.
Madariaga, Manuel de, Not. 431, vol. 2908, fs. 2 6 ~ 2 8 ~ .
Escritura de aprendizaje.
Mexico. 09/03/1846. Ignacio Cumplido y el coronel Felipe de Jesús de Azcárate,
c-orrio tutor del joven Luis Jáiiregiii, hijo del teniente coronel Andrks Jáuregiii,
vecino tle O~iililama,
dijeron que debiendo eritrar Luis al establecimiento de
imprenta de Cumplido formalizan el contrato bajo las condiciones siguientes:
1". (:urriplido recibe en calidad de aprendiz en su establecimiento a1,joven Luis,
coniprometiéndose a enseñarle dicho arte y a que ejercite la letra y las cuentas.
2". El aprendizaje diirara cinco años. Cumplido le dará habitación y alimentos
por los que Azcárate pagará 14 pesos mensuales. No tendrá derecho a exigir
por sus servicios ni sueldo ni gratificación. 3". Cumplido queda facultado para
corregir con prudencia las faltas de dicho joven. 4". Durante los cinco años que
tliirc cl coritrato, ninguna de las partes podrá separarse. Testigos: Manuel Rojo,
Víctor (:órdova v José Espínola, de esta vecindad. Rúbricas: Ignacio Cumplido,
Felipe de Jesús de Azcárate y Manuel de Madariaga, escribano nacional.

120
Méndez, Daniel, Not. 433, vol. 2921, fs.19r.-21v.
Venta.
Mkxico. 08/03/1848. De una parte, el doctor Mariano Gálvez y el licenciado
Mariano Troncoso, residente en Europa, y de la otra Rafael Rafael, de esta
vecindad, cl~jeronque en 1845 celebraron un contrato de Compañía para
establecer una imprenta en esta ciudad. 1.0s dos primeros comprarían los
materiales y darían el caudal necesario para establecerla y Rafael la dirigiría
y adniinistraría como socio. Idas utilidades las dividirían por mitad. Los socios
capitalisras pagaron 2,500 pesos para tomar posesión de la casa núm. 13 d e la
calle de (iadena. En la casa tuvieron que hacer diversos arreglos que suman un
total de 20,093 pesos. Rafael Rafael decide comprarla y la venta se hace en las
coridiciories siguientes: lo.Los socios capitalistas venden a Rafael Rafael todos los
materiales que componen la imprenta y la casa en 20,093 pesos. 2". Rafael Rafael
p;rgarLí la suma correspondiente. Reconoce el rédito de medio por ciento al mes
y a cuenta del capital pagará 1,000 pesos cada cuatro nieses. Todos los pagos los

�liará por mitad al doctor Gálvez y la otra mitad a Troncoso. 3". Eri garantía de los
pagos y abonos el doctor Gálvez por sí y por Troncoso, se reserva el dorniriio (le
todo lo vendido hasta que Rafael Rafael pague los 20,093 pesos. Testigos: J ~ i a n
Molina, Mariano Quintana y Antonio Erazo, de esta vecindad. Rúbricas: Mariario
(&gt;álve~,
Rafael Rafael y Daniel Méndez, cscribano riaciorial y público.

121
Negreiros y Soria, José Ignacio, Not. 462, vol. 3142, fs. 19r.-20r.
Compañia.
México. 15/09/1829. Mariuel Garrido y hlariano Pérez celebran Conipañia
para comprar alhajas. Pérez entregará a Garrido 400 pesos y este último pondrá
su industria y trabajo "como inteligente en el ramo de platería". La (:oiripañía
se hará en las coridiciones siguientes: 1". Pérez, en el rnoniento (le firrriar el
compromiso, tendrá la cantidad acordada. 2". Garrido la empleará cornp~-arido
alhajas que de acuerdo a sus conocimientos s e vendan pronto y proporcioricii
una buena utilidad. 5". Las utilidades se repartirán cada tres meses sacarido cada
uno lo que le corresporida y quedando íntegi-o el capital. 8". El contrato d ~ i ~ a r á
tres meses. Fueron testigos Manuel Cervantes,José Oronzoro y Jiisto (:astillo, de
esta vecindad. Rúbricas: Mariano Pérez, Manuel Garrido yJosé Ignacio Ncgreiros
y Soria.
[Ornitimos el 3", 4", 6" y 7" por ser muy repetitivos.]

122.
Notaría Tlalpan y Coyoacán, vol. 34, fs. 19v.-201.
Compañía.
Villa de Coyoacári. 15/07/1859. Ante el juez de letras y licenciado José del Villar comparecieron Mariuel Payrio y el licenciado Domingo Maria Pérez y
Fernández, apoderado de Ignacio Cuniplido (mediante el poder que le
confirió en Puebla el 12 de mayo a Gregorio de Mier y Terán, ante el cscribaiio
Gregorio Sandoval y que Mier y Terán lo delegó ante el escribano Rarnón de la
Cueva en Pérez y Fernández el 3 de junio último) y dijeron que entre los hieiies
de &lt;:umplido se enumera el establecimiento de una imprenta situada en la
calle d e los Rebeldes en la ciudad de México y que han corivenido forrrrar una
Compañía para la continuación de los trabajos. Lo hacen bajo las condiciones
siguientes: 1". Manuel Payno se hace cargo d e la continuación de los trabztjos
de la imprenta de cuenta y niitad con Cumplido eri todos los negocios,
impresiones y obras que se proporcionen, ya casualmente o por coridiicto
e influjo del mismo señor Payno, llevando la imprenta el nombre del seÍíor
Cumplido. 2". El capital que sea necesario para rayas, compra de papel, pago
de dependientes, encuadernación, litografía y demás lo ministrará Payrio, y

�bajo sil propia responsabilidad sin qiie los comproniisos que contraiga, letras
qi~e
acepte y demás transacciones que haga a consecuencia del mismo giro
afecten directa ni indirectamente la niisnia iniprenta rii los demás intereses de
(:iiriiplido. 3". El calendario para 1860 será d e cuenta exclusiva de Cumplido.
4". I,a responsabilidad física y moral de las piiblicacioiies qiie se hagan y de las
tleiiiás iiiipresiones serán del editor o editores de ellas. N o se podrán imprimir
periódicos ni folletos que traten de política. 5". El director mecánico para la
irnprerita, que rionibrarán de coriiún acuerdo Payno y Pérez Fernándei y en
caso dc discordia el señor juez, recibirá por inventario la letra, prensas, útiles
de enciiadernación, animales y demás objetos necesarios y que corresporidan
al scrvicio rnecánico de la iniprenta. El documento que se extienda será por
triplicado y firmado por los seííores. 6". La imprenta coritinuará situada eri las
rriisrnas piezas en donde está y cuando convenga a PGrez Fernández cerrará la
coiniinicación eii la casa de la calle de los Rebeldes, en cuyo caso se abrirá la
entrada que tiene por el Hospital Real. 7". Payno podrá usar el despacho que
está en la pieza de redaccihn y i i r i almackn de papel, hacikndose un inveritario
de todos los niuebles y útiles que quedan para su servicio. 8". Payno tendrá
la libre y franca administración en este negocio con las restricciones que se
expresan eri las cláiisulas de esta escritura. 9". Payno llevará los libros de la
riegociacii&gt;n, misinos que podrá ver siempre que quiera el apoderado de
Cumplido. Cada tres meses se hará la liqiiidación y reparto de lo qiie existe en
efectivo. &lt;:tiando cese la Compaííía se dividirán las deudas de común acuerdo,
y si no huhiere, las tornará la parte de Cumplido conio un 3 0 % de pago y si
no las qiiisiere quedarán por cuenta de Payno como un 2.5% de pago, y el
rfe&lt;:tivo qiie resiilte de estas deudas en las proporciones expresadas se tendrá
eri corisi(leración al hacerse la división. 10". Tanto para hacer la liquidacicín
triniestral como para la final cuando termine la Compañía, se deducirán
corrio gíastos coniunes el valor del papel, pago de rayas y dependientes, tintas,
alurribrado, manutención de animales, reposición de los útiles que sean
indispensables a juicio de Payno y del apoderado, parte de corresporidencia,
los de litografía y encuadernación, contribuciones al establecimiento y hasta 10
pesos cada mes de los demás gastos menores y de escritorio. 11". Este contrato
será voluntario y rio tiene tiempo fijo para ninguna de las partes, pero si por
las circunstancias o por cualquier otro motivo, cesare por voluntad de anibas
o de alguna de ellas, se avisarán con iin nies de anticipación. Respecto de las
obras que hayan comenzado y qiie estkn pendientes, corivendrán los términos
en qlle deban concluirse. 12". C:ualquier diferencia que se siiscitare sobre cl
ciimplirriiento del contrato la decidirá el juez o rii su defecto e1 licenciado
Cástulo Rarreda. Queda firmada la Compariía y se obligan al curiiplimiento
de la inisma, y en caso de no hacerlo, al pago d e 1 , 0 0 0 pesos. Payno hipoteca
sus bieries y Pérez Fernández los de (:umplido. Testigos: Luis Gutiérrez, Felipe
Hcrnández y Santiago Maldoriado, de esta vecindad. Rúbricas: Manuel Payno,

�Luis Gutiérre7, Santiago Maldonado, Doniingo María P é r e ~
Fernández, Felipe
Hernández y el licenciado.José del Villar.

123
Orihuela, Manuel, Not. 486, vol. 3298, fs. 84v.-85v.
Compañía.
México. 19/04/1850. Agiistín Andrés Franco y Rafael Rafael, dc esta vecindad,
dijeron que el primero tiene la propiedad de iina obra qiii se va a publicar cori
el título de (;olerrión de tra1ado.r ron Mkxiro de las narionrs rxtranjms y, habiciido
resuelto piiblicarla, formará una sociedad con el segundo, en los tCrrriirios
siguientes: 1". Se fija el costo de la impresióri en 600 pesos. 2". Agustín Frarico
pone 300 pesos en la Compañía y se encargará, además, de la dirección y
combiriación de la obra. Rafael Rafael pone la rriisma cantidad. 3". Las nti1idadr.s
qiie resulten de la impresión se dividirán en tres partes; una para Ratacl; v dos
para Franco. 4". Es obligación de Rafael poner en condiciones para veridcrsc los
ejemplares impresos de la obra. En cuanto se le entregue el último borrador rlc
la obra, lo tendrá listo eri tres meses. Trstigos: Francisco Pozo, Matías Cerrzo r
Ignacio Villaniieva, todos, de esta vecindad. Rúbricas: Agustín A. Franco, Kafacl
Rafael y Manuel Orihuela, escribano público.

124
Peña, Ignacio, Not. 529, vol. 3527, fs. 126v.-129r. [también tiene la foliación
88v.-91r.]
Poder.
México. 11/12/1830. Poder general qire dan Mariano Galván Rivera, JosC María de Garayaldr, Pedro Ferriández, Francisco Almirante de la Madrid, ,Josí.
María Pinal, Mariario Suárez, el licenciado Mariano Tamarii-, Santiago Aldasoro
y Antonio Velasco de la Torre, todos, vecinos de esta capital, al licenciado
Francisco Molinos. Así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos los ciudadanos
José María Uria, Francisco Pérez de León y José María Salamarica, de csta
vecindad. Rúbricas: Antonio Velasco de la Torre, José María Garayaldr, Prdro
Fernández, Urbano Camacho, Mariano Suárez, 1,. Mariano Tamariz,José María
Pinal, Mariano Galván Rivera, Francisco Almirante y la Madrid e Ignacio Peña,
escribano nacional.

125Peña, Ignacio, Not. 529, vol. 3528, fs. 33r.-34r.
Depósito irregular.
MGxico. 12/02/1831. El doctor Antonio Manuel Couto, vecino de esta ciudad,

�dijo qiie José Mariano &lt;;auto, como apoderado de su rriadre, la señora María
Aritoriia I'brez, le vendió la imprenta nombrada de las Escalerillas con todos sus
aperos y iiteiisilios en 7,000 pesos, de los cuales le tiene entregados 5,000 pesos.
1,os 2,000 pesos restantes quedarán a depósito irregular diirarite cinco años
y pagar5 iiii 5% anual de réditos. La mencionada señora acepta la escritura y
expresa ( j ~ ilos 2,000 pesos los dejará para la tutela de sus hijos menores. Fiieron
c
testigos.Jos6María Uría, Fraricisco Ptrez de Ideóny Josb María Salamanca, de esta
veciritlad. Rúbricas: Aiitonio Mariiiel Couto, José Mariario Couto, María Antonia
Pérci, \'irente Villada e Ignacio Peña, escribano nacional.

126
Peña, Ignacio, Not. 529, vol. 3539, fs. 258v.-259r.
Reconocimiento.
M6xico. 28/04/1846. Jost Mariario Lara, vecino de esta capital, dijo que teniendo
noticias de que el licenciado Maniiel Díaz tiene 1,813 pesos 2 reales, qiie desea
poricr a (iepósito por el ttrniino de cinco años, los acepta y pagará los réditos a
ra~&lt;iri un 6% ariual.Y para el segiiro del capital y sus réditos hipoteca el otorgante
dc
la imprenta de su propiedad en la calle de la Palma núm. 4. Testigos: Maniiel
Mocteriinia, Agustín del Castillo y Juan de Argumosa, de esta vecindad. Rúbricas:
,losi. Mariario Lara, Manuel Díaz e Igriacio Peña, escribario nacional y público.

127.
Pintos, Antonio, Not. 532, vol. 3564, fs. 13v.-14r.
Poder.
México. 16/03/ 1832.Juari Brante, profesor de pinturaaveciridado en esta capital,
otorga su poder general a Bernabé Renova, vecirio de La Habana, para que
cobr-e y perciba del excelentísimo Ayiintamiento de aquella ciudad o de quien
corresponda, la cantidad de 101 pesos fuertes, devengados por el otorgante eri
orice días de,jornal, a 6 pesos por día y 35 pesos por pintiiras y mandados, por la
casa en la alameda que pintó por orden de dicho Ayuntamiento. Testigos:Joseph
Scliinici, Francisco Fischler y George Viaemer, del comercio de esta ciudad.
Rílhricas:Juan Brante y Antonio Pintos, notario público.

128
Pintos, Antonio, Not. 532, vol. 3566, fs. 66r.-66v.
Convenio.
MGxico. 28/04/1836. Manuel Moreno de Tejada, regidor del excelentísimo
Ayiiritairiieiito, y comisionado por acuerdo de 22 del corriente para el ajuste de
la coristrucción de unas llaves ecoriómicas que se deben porier a todas las fuentes

�(:ATÁI.OGO

DE DO&lt;:UMENl'OS »E LIBREROS, IMPRESOKF.S, ARrESANOS Y ARTIST:\S

públicas y privadas que hay en la ciudad, hizo coiivenio cori Jorge Airislie, perito
iriteligence en la materia, y cori taller público en la calle del Coliseo Virjo, para
construir seiscientas llaves de brorice bien acondicionadas, al precio de 14 p c o s
cada una. Ainslie las entregará al fontanero mayor Manuel de la Rosa v L.;irida
con conocirniento del seiior regidor comisionado de aguas, segúri se 1.iiercri
necesitando. El importe de las llaves se lo pagará a Jorge Airislie la pirsoria o
corporacióri a quien corresponda la h e n t c . Testigos: Manuel Carballeda, ,los6
María Jáuregui y.rosé María Najera, de esta vecindad. Kíibricas: Mariuel Morerio
de Tejada, Jorge Ainslie y Aritonio Piritos, notario píiblico.

129
Pinzón, Manuel, Not. 531, vol. 3557, fs. 53r.-54v.
Poder.
México. 21/02/1829. Luis Abadiano, vecino de la capital, y Pedro Salcedo, vecirio
de Zimapán, otorgan su poder a dori Agiistín G~iiol, para que siga, iristairrc v
prorniieva todo lo coiiducente al purito de cuentas de compañía en la ticrid;i
vinatería de la esquina de la Machincuepa que giró Juan Aguilar, scgiiri los
balances que al efecto se hicieron sin limitacióri. Y asimismo le confiercri poder
general. Así lo otorgarori y firmaron siendo testigos I.uis Medirla, Apoloiiio
Xirriériez y José María Porras, de csta vecindad. Rúbricas: I.uis Abadiario, P&lt;-dro
Salcedo y Mariuel Pinzóri.

130
Pinzón, Manuel, Not. 531, vol. 3558, fs. 253r.-255v.
Testamento.
México. 8/11/1830. Testarriento de Luis Abadiano, riatural y veciiio dc esta
ciudad, quien declara estar casado con Rita Martíriez y tener por hijos a Fr-aricisco
yJuan Abadiano Martínez, el primero de nueve años y el segundo de cinco. Sus
bienes consisten en el capital de 13,000 pesos que existen en podcr d i su t í o
Alejandro Valdez, en los libros que hay en su casa y meriaje de casa. Nonibra por
albacea a su esposa y por herederos a sus expresados hijos.
Así lo otorgó y firnió sierido testigos Mariano Dávila, José Apolonio ,Jimbrier
y Josb María Arteaga, de esta vecindad. Rúbricas: Mariaiio Gulniári y hlaiiiiel
Pirizón, escribano.

131
Pinzón, Manuel, Not. 531, vol. 3559, fs. 383r.-385v.
Traspaso.
México. 3/ 1 1/1831. Joaquín Díaz y José Ángel Monroy, ambos de esta ccriidad

�y &lt;:oriiercio,dijeron que José 1,ópez le debe al primero 5,700 pesos y al segundo
4,825 pesos para siis respectivos giros y comercios, y que López le pagó a día^
con i l cajón de rebozos que está en el centro del Parián núm. 32. Díaz cede y
traspasa a Monroy el citado cajón con sus existencias y los muebles de la casa
de L 6 p e ~
para pagarle a Monroy los 4,825 pesos que Díaz le adeuda. Testigos:
los6 María Arteaga, Apolonio y Manuel Jiménez de esta vecindad. Rúbricas: José
L,i,pe/,,Joaqiiín Díaz,José Ángel Monroy y Maniiel Pinzón.

132
Quezada, Severiano, Not. 549, vol. 3728, fs. 38v.-39r.
Poder.
México. 11/03/1829, Luis Siilzer, cónsul prusiano en México (revocando en
forriia cl poder que eri 27 de septiembre de 1827 teriía coriferido al señor "menitrie" padre impresor, librero, Cour de Rohan núm. 3 de París), y I.uciano
Castañeda, vecinos de esta capital, a quienes doy fe coriozco, otorgan su poder
rspecial amplio, cumplido, bastante cuanto en derecho se requiera y sea necrsario niás pireda y deba valer al señor Alejandro Martín, cónsul general de Francia, para que en nombre de los otorgantes y en representación de sus mismas
pri-sori;ls, derechos y acciones haya, perciba, demande y cobre en París a don
Andrés I.atoiir&lt;lAllard, riatural de Nueva Orleáns, la caritidad de 1,992 pesos 6
rvalcs, qiie adeuda por la contrata que celebró por iiria colección de dibi?ios con
rl misrrio (lastañeda en esta capital el 3 de rioviembre de 1825, y cobrada esta
siinia &lt;It otorgiie el correspondiente recibo, qiie desde luego los otorgantes lo
aprueban y ratifican como si por ellos rriismos fuese hecho y otorgado. Y si sobre
pstr particiilar se ofreciere contienda de juicio parezca al efecto ante losjueces,
jiisticias y tribiinales respectivos, exigiéndole el pago de dicha suma por todos los
tráriiites e instancias, sin qiie por falta de cláiisula, reqiiisito o circunstancia deje
de hacer ciianto sea necesario y conducente, pues para todo lo dicho, y cuanto a
esto sea ariexo y dependiente, le confieren este poder amplio con libre, franca y
gerieral administración y faciiltad de enjuiciar,jurar y siistituir, revocar sustitutos
y riorrlbrar otros de nuevo con la obligación y relevación en derecho necesarias,
y I« firmarori sientlo testigos Juari Navarro, Manuel Torres y Pedro López, de
csta ~eciiidad.
Rúbricas: 1,uciano Castañeda, Liiis Sulzer y Severiano Quezada,
escril&gt;aiio piiblico.

133Quezada, Severiano, Not. 549, vol. 3728, fs. 82r.-83v.
Fianza.
M6xico. 04/06/1829. Cirilo Tolsá, como curador a(l bonnde Mariano y Komualdo,
sus herrnarios menores, dijo qiie venderá la finca ubicada en el puente de 1.a

�Mariscala, propiedad de sus kiermarios, a Antonio Icaza, quien representa corno
administrador general al colegio de San Gregorio de esta ciudad. La 'asa la
venderá en 9,600.00 pesos. Para seguridad de lo expuesto Tolsá designa conio
fiadores de saneo a Aritonio Elías y Plácido Soldevilla, quienes aseguran la veiita
efectuada por Cirilo Tolsá, de tal nianera que la finca qurdará libre de todo
gravamen, hipoteca y eriajeriacitin. Lo firmaron siendo testigos Pedro LGpez,
Juan Navarro y Fraricisco Ynchauregui, de esta vecindad. Rúbricas: Atitoriio
de Elías Sáeriz, Plácido Soldevilla, Cirilo Tolsá y Severiano Qt~czada,
escribano
púl~lico.

134
Rodríguez, Feliciano, Not. 61 1, vol. 4101, fs. 1Ov.-1Ir.
Compañía.
México. 03/02/1846. .José María Martínez y Sóstenes I,ópei, arribos de esla
vecindad, celebrar1 compañía por plazo de uri afio en el ramo de labrados en los
términos siguientes:
1". En la calle de Santa Clara junto al riúrriero 23 de donde es inqiiilirio~los6
María Martínez y en la accesoria letra " A se establecerá uri taller de labr-atios
bajo la denoniinacióri de López y (:ornpañía.
[Omitinios el 2" por ser niuy repetitivo.]
3". El capital con que rstableceri dicha &lt;;oiiipañía es por parte d r ]os6 María
Martínez y es de 130 pesos; 81 pesos en numerario y 49 eri rnuebles que valii6,
el 30 de enero, el maestro carpintero Gabino Murioz. Sóstenes L ó p c ~
iiitroti~ice
igual cantidad eri la obra dc ~apatería iiistriimentos del arte "a cuyo ab~iii&lt;iae
miento, el expresado Lóprz consagrará sii iridiistria al sostbri y adelantos ciel
indicado taller".
4". Cada mes harán un recoriocirnento de las existericias para notar las utilidades o pérdidas que resulten. De las primeras, Martínez percibirá una tcrccra
parte en atención a que solamente introdujo capital y las otras dos las rt.cihirá
Lóprz que al capital iiriió sil industria. L.as pérdidas las sufiirári en igual propor.
cióri. Testigos: Francisco Rodríguez, Manuel Ibáñez y Fernando Celis, de esta
vecindad. Rúbricas: Sóstenes López,José M. Martínez y Feliciano Rodrígiic/, escribano público del número.

135.
Rodríguez, Feliciano, Not. 61 1, vol. 4105, fs. 75r.-77r.
Testamento.
México. 25/05/1850, Josb María Andrade, originario de Aparn y vrcirio de
esta capital, hijo legítimo de José María Andrade y María Mariuela Pastor, ya
difiintos, otorga su testamento. Deja solamente por una vez a las mandas forzosas

�y pia&lt;lo$as este arzobispado dos reales a cada una y uri peso a la esrahleci&lt;ia
de
por la ley de la iriatcria para forrierito de bibliotecas piiblicas. Está casado con
Koha I3oricta, de ciiyo rnatriirioiiio no tiene hijos. Que siis bienes coiisisten
cm: uria casa ubicada eri la 3" calle d r l Rastro núrri. 9, otra casa que tierie en
.l'liilp;rii y iiria librería ubicada en el portal de Agustinos núm. 3. Nombra por
:ill&gt;ac-ea21 sil esposa y le otorga poder para vender todos sus bienes y pagar sus
tlt~iitli~s.
l+stigos: Mariano Torres, Manuel Ibáñez y Francisco Rodríguez, de
c6;tavcciriciad. Kúbricas: José María Andrade y Feliciario Rodrígi~ez,
escribano
púl~lico
dcl riúmero.

136
Rodriguez, Feliciano, Not. 61 1, vol. 4105, fs. 83r.-86v.
Testamento.
MCxico. 11/06/1850. Crist6bal de la Torre, natural y vecino de esta ciudad,
I i i j o legítimo de Mauricio de la Torre y de María Kangel, ya difuritos, otorga sil
testariierito. Pide ser enterrado en el panteón del convento de San Diego. Da
; 1 1 rr1;lndas forzosas de este arzobispado dos reales de plata a cada tina y iin
i 2s
pcso a la establecida por el gobierno para reposición y erección de bibliotecas
pí~hlicas.Fue casado eri primeras nupcias cori Nicolasa Dolores Robles, de
qi~icri
eriviiidó y cori ella tuvo tres hijos, Paulina Agustina, Francisco y Casiriiiro
Mariiiel. Eri segirndas nupcias se casó el 18 de febrero de 1849 con Mariana
Kariiii-ez Vega, hija de Árigel Ramirez y de María de la Luz Vega. Declara que la
al;iccri:~qiie tierie con sil negociacióri de libros en el portal de Agustinos riúrri.
18 es de sil propiedad, pues le costó 200 pisos su Sabricacióri y solamente el lugar
cloride esti iibicada pertenece a Fraricisco Rubio, dueño de dicho porval, a qiiien
paga 1 2 pesos de renta meiisiial. Encarga a sil albacea y al tutor de sus hijos que
riiiiica 121 traspaseri sino que la tengan abierta y la coriserveri "eri giro de libros"
como 61 la ha tenido por rriás de catorce años. Su interici61i es que se conserve
para sus liijos ya sea siibarrendáridola para la niisma negociación de libros o
sostcniSrirlose por ciiinta de sil testamentaría mieritras pueda11 dirigirla sus
hijos. Noriibra por su albacea testanieritario, fideicomisario y tenedor de bienes
a AridrCs Cervantes, de esta vecindad y corriercio, qiiien tierie sil tiradiiría de oro
eri la calle del Einpedradillo.
Deja como sus únicos herederos a sus tres liijos y a los demás descendientes
que tenga de legítimo matrirrionio.
'Ikstigos: Manuel Ibáñez, Francisco Rodrígiie~ Mariano Torres, de esta vey
cindad. Riibricas: Crist6bal de la 70rre y Feliciano Rodrígiicz, escribano público
del riiirrrrro.

�137
Vallejo, José María, Not. 716, vol. 4829, s/f.
Traspaso.
México. 7/12/1830. El capitán Hilario Barte, apoderado de Francisco Acevrdo
y Mariano Alonso Fernández, dijeron el primero que su enconiendado posee
por suya propia una enciiadernaduría conocida por 1.a Madrileña, qrie no
pudierido darle la asistencia debida por la que tiene que prestar diariainerite en
sil oficina, determinó traspasarla y se hicieron ver los atrasos que había recibido
la casa, por la suma decadencia en qiie se halla el oficio de er~crraderriacii&gt;ri,
y
que llevando i i r i año de cerrada no quería se consumiera sil valor r r i rl pago
de arreridaniiento de la accesoria, qiie r r a de 15 pesos rnerisiiales, qiir pai-a
evitar el perjuicio de que permaneciera cerrada, otorga y traspasa a Mariaiio
la relacioriada encuadernación conocida por del madrileño, qiie está sitiiarla
en la primera calle del Kelox letra "B" con todas siis rxisteri&lt;:ias,útiles, iiperos
y demás de la negociación en precio y cuantía de 600 pesos, que rio valí. iriás
por los quebrantos que ha tenido. Y estando preserite Luis Martíri s i constitriyr
fiador de Hilario Barte, como apoderado de Acevedo, por los 600 pesos que es
el valor de la encuadernaduría y se obliga a dar y pagarlos a la persoiia que se
le mande. Y todos firmaron siendo testigos José María Pozo, Manuel Vallyjo y
Andrés Castro, de esta vecindad. Rúbricas: Josk Hilario Barte, Josb I.iiis Marríri,
Mariano Aloriso Fernández yJosé María Vallejo, escribano nacional.
Nota: Al margen: Se dio copia de esta escritura a don Mariario Aloiiso Fcrriández.

138
Vellio Mejía, Andrés, Not. 432, vol. 2918, fs. 3r.-4r.
Convenio.
México. 06/02/1845. Ignacio Cumplido y Pedro Muñoz Ledo, vecirio &lt;le1;t villa
de León, como padre de Pedro Muñoz Ledo, menor de 17 anos, acuerdan que
Ciimplido recibirá en su establecimiento d e iniprenta, en calidad de aprcridi~,
al niericionado ,joven y lo harán en las condiciones siguientes: 1". C:iiniplido
recibe en su casa, en calidad de aprendiz del arte de la imprenta, al joven Pedro,
comprometi¿.ndose a enseñarle todo lo relativo a dicho arte. 2". El aprci~dirajc
durará siete años y durante este tiempo Cumplido le dará habitacióri, coiriida y
vestido, sin que tenga derecho a recibir sueldo o indemnización por sus servicios.
El lavado y compostiira de la ropa correrá por cuenta de la familia deljoveii,
pagando Ciimplido el importe. 3". Cumplido queda autorizado para castigaimoderadamente al aprendiz. 4". Durante el convenio ninguna de las partcs
podrá separarse y si lo liiciere pagará una indemnización. Testigos: José Oarlos
Escamilla, José García y Jesiis Piña, de esta vecindad. Rúbricas: Pedro Murioz
Ledo, Ignacio Cumplido y Andrés Vellio Mejía, escribano riacional.

�DOCUMENTOS

139
Vera, Antonio de, Not. 714, vol. 4817, fs. 32v.-38r.
Reconocimiento de deuda.
hlrxico. 10/ 10/ 1832. Francisco Xavier, Liiis Carcía y Juana García adeudan al
coriciirso tiel doctor y maestro Agustín Qiiintela, la caritidad de 11,000 pesos
que reconocerán por plazo de año y medio y pagarán el rédito de 'A % al mes e
liipoteca de las casas que poseen eri esta ciudad en la calle del Hospicio de San
Nicolás níiins. 9 y 10, y que fueron valuadas porJos6 del Mazo, arquitecto mayor
de csie Ayiritamiento. Testigos: Mariano Dávila,Juan Celis y ManiielJiisto Pastor
Ver-;r, &lt;Ir esta vecindad. Rúbricas: Juana Carcía, Nicolás Icazbalceta, Francisco
Javier C&gt;arcía, Luis (hrcía, licenciado Joseph Ignacio Espinoza y Antonio de
Vera, escribano.

140
Vera y Sánchez, Agustín, Not. 721, vol. 4847, fs. 36v.-38v.
Permuta.
M6xico. 08/07/1844. Leandro José Valdez e Ignacio L.eguizamo dijeron que el
prinirro rs dueño de iinacasaentresolada ubicada en el barrio de la Candelaria de
los Patos, en esta capital, en el puente de SanJerónimo,y sil área es de 691 tercias
de vai-as ciiadradas de siiperficie. Que Leguizamo es propietario de seiscientas
libras dr lctras de iniprerita de varias clases con separación y no revueltas, y por
convenir a los intereses de los otorgantes intercanibian respectivamente sus
prol)ie&lt;iadesvaluadas cada una eri 500 pesos. Testigos: Fernando Celis, Láraro
Goiizález y Joaquín Vera, de esta vecindad. Rúbricas: Leandro Valdez, Ignacio
Lrgiiizarrio y Agustín Vera, escribano píiblico.

141
Vigueras, Joaquín, Not. 723, vol. 4920, fs. 156r.-158v.
Convenio.
México. 1.5/10/1850. Ignacio Ciimplido y Mr. Delano¿., de estavecindad, dijeron
q~w
sicrido el primero dueño de una encuadernación de libros ha decidido
vcridrr al segundo todos los enseres y útiles que le corresponden y constan en
e1 inventario bajo las condiciones siguientes: l a . El precio de los enseres y útiles
segiiii el iriventario es de 2,000 pesos. 2". Los 2,000 pesos los pagará Delanoé
a &lt;:~irriplido
con el valor de las enciiadernaciones que le enconrendare, cuya
obra liará Delanoé con preferencia a cualquier otra que tuviere y enteramente
igual a los niodelos conocidos, y que constaran en foja separada firmada por
arnbos. 3". Las cuentas que hasta esta fecha han llevado ambos señores quedan
finiquitadas, y los libros que todavía tiene eri su poder Delarioé y los que se le
eritrcgarári en lo sucesivo se pagarán según la tarifa de la fecha en que han

�firiiiado. Delanoé pagará iodos los iitiles y cuarito sea preciso poner para entregarlas obras completamente acabadas. 4". Delarioé se compromete solerririciiiciitc a
ericuaderriar 500 tonios del Prr.sentr ami~toso
para cada uno de los años de 1851 y
1852, en caso que coriveriga a Cumplido. Los ejemplares serári iguales "a la pasta
en tafilete" que tierie la obra titulada Thr heroinrs ofS. Sl~akzprnrr[.sic] impresa en
Loridres en 1838, por el precio de 2.00 pesos 4 reales cada tomo. Estos (1eI)erári
llevar dorados los cantos de las hojas de la pasta, lo que no tiene el rrio(lelo,
y puesto sobre las estampas i i r i papel de chirla, debierido liacer aderiiás para
carla uno, uria caja curiosa de cartón, forrada eri papel labrado de color-es para
eiicerrar la obra coiiio se hace eri los libros de lujo que vienen de París. 5". La
obra que se expresa en el artículo anterior la eiitregará coricliii&lt;taDelarioG rii
rries y rriedio o arites si hiere posible. Si a C:iimpli&lt;iole coriviriicra darle la piel para
1. . cub'iertas y el papcl para forrar las cajas, Delarioé le abonará por aiiik&gt;ascosas
as .
250 pesos eri el torno de cada año. ti". Fuera del irriportc de la ericiiadcrriacih
de la obra iriencioriada, eri los dos artíciilos anteriores que d~ja1.á crieiita rlc
a
los 2,000 pesos de los iitiles verididos, Delaiioé se coiiipronicie a ahoriai- a
(;uniplido cada nies en trabajo o en dinero, la cantidad de 100 pesos, para lo
que firrnará el riiirriero correspoiidiente de libranzas hasta cubrir la r-elkritl;i
siima. 7". Cuando C:iimplido tiiviera tarjetas, papel o cartas de pasta que p2isaipor el tórciilo qiie Iia vendido a Delarioé podrá aqiiél Iiacer iiso clc diclio
tórculo para expeditar las obras, llevarido al efecto i i r i oficial qiie lo rri;iiiyjc.
8". Mensiialmerite se liquidará a Delaiioé coi1 el fin de que empiece iiria iiiicw
obra y le sea abonada la &lt;-ariti&lt;lad
rrspectiva. 9". 1)elanob pagará rrreiisualiiicrit(.
2 Curiiplido por cl local que ocupa con su faniilia y la oficiria 40 pesos, ); sc;i cri
1
.i
trabajo o con dinero, segiiri le convenga. 10". Delanoé pernianecerá cii cliclio
local por el tiempo necesario para poder cubrir el iiriporte de los iitilc5 qiic c\i,i
coiriprarido, o por rri2ís tierripo si le coriviriiera, sierripre qiic (:iiiripli(lo rio le
pida la vivictida, misrna qirc se compone de tres piezas y iiria azoteliiiel:i "qiic
debe recibir de la litografía" dejaiido a Ciirriplido la parte cerrada del cc~rretlor
y las piezas qiir aliora ocupa con la encuadernaci6n. Si Delarioé decidicra ;ibrir
iiria puerta de mampostería pagará el costo de la niisrria. 11". 1,as iriciicioriadas
piezas deberá entregarlas Delanob en biieri estado, dijando a berieficio dc 1;i
firica ciialquier mejora que liaga.12". Si a Curriplido le coriviriiere dar a otras
eiiciiaderriaciones trabajos que 61 tuviere encomendados, tierie 1ibcrt;id d(.
liacerlo. 13". Quedan hipotecados todos los iitiles o eriscres qire clan origeii
a este contrato, obligándose Delarioé a no venderlos, gravarlos ni (lestruirlos
hasta que no se liquide totalmente el saldo. Los coiitratarites pusieroii coirio
coridición que, al tiempo de fiririar el converiio, ningiirio de los dos :idiriitir;í
en su establecirriiento operario que se haya separado del otro coritrataiitc sir1
previo acuerdo. Testigos: Benito Azcárraga, Mariano Moritaño y JosC María
Vigueras. Rúbricas: Ignacio Cuniplido, L. Delaiioé yJoaquín Vigueras, escril)aiio
piiblico.

�DOCUMENTOS

142
Vigueras, Joaquín, Not. 723, vol. 4920, fs. 158v.-160v.
Convenio y venta de muebles.
Mexico. 15/10/1850. Ignacio Cumplido y Mr. Decaen, de esta vecindad, dijerori c l i ~ i
siendo e1 primero diieño de tina oficina de litografía y fundición
tia decidido venderla al segundo en las coridiciones siguientes: 1". Cumplido
veiidc a Mr. Decaen todos los útiles d e litografía y fundición en 3,000 pesos y
los p a ~ ; ~ d e la siguientr manera: 2,000 pesos con maniifacturas de litografía
rá
y f\iri&lt;lici¿iriy tórculo durante dos años y los 1,000 restantes dentro de iin aiio
y iiicdio. Los pagos los hará en pisos fiiertes de plata dcl cuño mexicano, pagando adernás el interks de 6% aniial. 2". (:umplido se compronietc a dar a
la c.;isa de Decaen todos los trabajos d e litografía y fiindición que necesitc la
casa del primero, haciendo Decaen a favor de Ciimplido una rebaja de 10%
sohrc. los precios a qiie ha trabajado antes para su establecimiento, o para el
público o qiie convcngan siparadamente. 3". El papel y porcelana qiie emplee
I)ecaeri para los trabajos del establecimiento de Ciimplido serán siirninistrados
por este mismo señor, pasándole libres a Decaen dos hojas por cada impresión
y cuatro por los trabajos de dibiljo a lápiz. 4". Decaen se comproniete a hacer- todos los trabajos que se expresan con el misrrio esmero que lo ha hecho
cri la. casa de Ciimplido. 5". Por rl presente contrato qiieda nulo y d e ningíin
valor cl celebrado por arribas partes en la ciudad de París al año pasado de
1847. 6". 1.0s papeles que Decaen compre a Ciimplido los pagará de contado.
-&lt;&gt;
/ . I&gt;ecarn tendrá la misma ventaja qiie se expresa cri el artículo segundo por
toclos L s trabajos d e tipografía que vendan por sil parte al establecimiento, es
o
decir 10%)niirios sobre los precios establecidos para el público. 8". Las ciieritas s i liqiiidarári y cortarán mensiialniente. 9". Todos los artículos y anuricios
rcl;\ti\os a la litografla de Decairi que se inserten en El Siglo Dierinume los pagai á a la riiitad del precio qiie se cobrare al público. 10". Si le conviriicra a Decac.11 p a ~ a los 1,000 pesos restaritcs antes del plazo converiido, podrá hacerlo.
r
11". Esti contrato tendrá valor iínicamente por dos años, pero Decaen podrá
dejar- cuando guste cl local que ocupa, pagando mientras tanto 25 pesos cada
rrics.12". Todas las obras de que Ciimplido es editor y qiie aparezcan en las
piedras podrá borrarlas Decaen para hacer liso de dichas piedras. Renuncian
al efecto la 1,cy 2" título 1" libro 10" de la Novirima T&amp;copilación que trata de los
contratos en que hay lesión en más o menos de la mitad del justo precio. Mr.
Dccaeii hipoteca por su mismo precio los útiles coinprados para no poderlos
vender, gravar ni enajenar hasta qiie estén pagados. Testigos: Benito Azcárraga, ,]os6 María Fernándcz y Josi: María Vigiieras. Rúbricas: Ignacio (:iimplido,
Decaen y Joaqiiín Vigiieras, escribano público.

�143
Villa, Fermin, Not. 719, vol. 4836, fs. 155v.-158r.
Venta.
México. 11/11/1850. Se presentaron ante el escribano Miguel de la Prñ¿t y
Luis Kubli, vecinos de esta capital y albaceas testamentarios qiir quedaron
por fallecimiento d e Juan Jacobo Kienast, quien los nombró conio tales eii
sil testamento d e fecha 25 de mayo de 1849 y ante el escribano Rarn6n de la
Cueva; de la otra parte se presentaron &lt;:arios Besserer y JuanJ. Kienast, totlos,
vrcinos de esta capital, y dijeron que la testamentaría d e Juan Jacobo t.s dueña
de la Librería Americana, situada en los bajos de La Bella Unión, en la calle del
Refugio, y siendo necesario venderla para dar fin a la tistameritaría, han
decidido venderla a Besserer y Kienast. Éstos reciben la librería cori todas sus
existencias, libros y planchas estereotipias de diversas obras que están en podcr
de,JohnJagan en Philadelphia, roiiforme al último inventario que se tiizo cri
31 de julio. Pagarán 11,000 pesos r n moneda d e plata fuerte. Ernpc/-;ti-áiia
pagar el l o de enero d e 1851. Pagarán un 6% anual. Para asegurar los pagos,
los compradores hipotecan la librería con todas sus existencias y tanibi6ri las
que tienen en los Estados Unidos del Norte. L.os vendedores podrá11 rrvisar los
libros y todo lo que corresponda a la librería, mientras no sea pagada la dciida
completa.
Firmó la viuda María Elisa Besserer, cori cuya ariueriria se hizo la vriit;i, y los
testigos Mariano Cabeza de Vaca, Miguel Aristégui y Juan Villa, de ista \.cciridad. Rúbricas: Luis Kubli, M. de la Peña, Carlos Besserer, Juan Kienast, Elisa
Besserer de Kienast y Ferrníri Villa, escribano.

144
Villalobos, Ramón, Not. 715, vol. 4823, fs. 1v.-3r.
Fianza.
México. 16/01/1829. Marcos Ruelas, Mariario Galván Rivera, José L.o~arioy
José María Crespo, todos, vecinos y del comercio de esta capital, se coristiruyen
fiadores en cantidad de 2,000 pesos cada uno para resguardo de la plaza de
ayudante conclavero del Apartado Nacional de esta ciudad, a qur está riorribr~ido
José Salvador Hidalgo, y se obligaii, desde que torne posesi&lt;in en adela~itc,
a
pagar todos los alcances que en el manejo de dicha plaza puedan resiiltar en su
contra hasta la referida cantidad. Así lo otorgaroii y firmaron, siendo tistigos
Manuel Torres, Ignacio Soria y José Rojano, de esta vecindad. Rúbricas: José
Lozano, Mariano Galván Rivera, Marcos Ruelas, José María Crespo y Rariión
Villalobos, escribano público.

�145
Villalobos, Ramón, Not. 715, vol. 4823, fs. 54v.-55v.
Obligación.
Mbxico. 20/05/1829. Manuel Ocaña, vecino de esta capital, dijo que habiendo
contratado una obra y encargándose d e ella en el colegio de Tepozotlán, cuy o contrato celebró con el bachiller Pedro Corona, rector d e él, se ajustó eri la
cantidad d e 10,000 pesos por las pinturas, dorados y demás que debía haber
verificado, recibiendo en cuenta de ella por parte del rector, la cantidad de
8,616 prsos, que en efecto comenzó a trabajar y n o le fue dable proseguir por
rriotivos que excusa exponer, y que siendo el importe de lo que trabajó, segíin
jiista tasación d e perito ("ctiyo valúo se le ha manifestado tiene reconocido
y que aparece de la cuenta que me manifestó y pide agregada a este registro
salga inserta en las copias de esta escritura"), ascendiente a la cantidad de 3,298
pesos7 reales 9 granos, deducida d e los 8,616 que recibió, quedan restando
5,317 pesos 3 granos, cuya suma ha convenido con el expresado bachiller Pedro
Coi-orla y el licenciado J u a n Mariuel d e Yrizarri, prebendado d e esta Santa
Iglrsia Catedral y ,juez del colegio seminario d e Tepozotlán, en satisfacerla y
pagarla a rricjora d e fortuna que a este efecto ha deliberado otorgar el presente
iristriirriento, y poniéndolo en ejecución bajo aquella vía y forma que más haya
Iiigar en derecho firme y subsistente sea, otorga Manuel Ocaña que debe y se
obliga a pagar a los expresados señor rector yjuez de dicho colegio, la caritidad
de 0,317 pesos 3 granos, a mejora de fortuna y tan luego como pueda adquirir
hieries con que verificarlo y que de esta suma se da por entregado, conterito y
satisfecho, sobre lo cual renuncia las Leyes del no entrego, su prueba y demás
del caso, otorgando a favor de los enunciados señores e1 más seguro y eficaz
i-ecibo. Y se obliga a que si en lo sucesivo adquiere bienes, inmediatamente
que sea requerido, satisfará y pagará la repetida cantidad bien y llanamente
sin contienda d e juicio, y que si a él diere lugar, consiente ser requerido
ejrciitivamente con las costas y salarios d e la cobranza y además todos los daños,
atrasos, perjuicios y menoscabos que se les causaren por el cobro diferido el
rrioiito total de la deuda, en el simple dicho de quien por dicho colegio fuere
parte legítima, sin que para ello oponga que han transcurrido diez, veinte o
rriás años. El bachiller Pedro Corona y el licenciado Juan Manuel de Yrizarri,
liabierido oído, dijeron que la aceptan y otorgan de la misma manera que
está rritrndida, coiiformáridose con su tenor, bajo la advertencia d e que si
desciibrieren bienes al deudor usarán de los derechos que en virtud de ellas
les coiripeten en lo que convino el mencionado Manuel Ocaña. Y lo firmaron
sierido testigos Juan Navarro, Pedro López y Manuel Murillo, de esta vecindad.
Nota: No tiene rúbricas.

�146
Villalobos, Ramón, Not. 715, vol. 4823, fs. 68v.-84r.
Compra-venta.
México. 12/10/1829. El capitán José Atenógenes Rojano, corrio apoderado cic
C;iiadalirpe y Uafarla Goridra, José Mariario Ferriández de Lara, apoderado de
Dorriingo Gutiérrez, albacea de Juana Evarigelista Gondra y el capitán Rojano,
conio apoderado de las señoras Goridra y Feriiáiidez de Lara, en rcpresciitaci611
de la testamentaría de Juana, dan en venta al general Rarrión Ray6ri las ci~síis
núrris. 13 y 14 irbicadas en esta ciudad en el portal de Te-jada, y la del iiiiiri. 1
del callejón de la Vaca por precio de 13,000 pesos y lo firrriaron sierido iesiigos
Rórnulo de C:evallos, Mariuel Torres y J u a n Navarro, de esta veciiidad. 1 h y fe.
Ríibricas: Ramón Rayón,José Atenógenes Rojano, Mariuel Fuentes Mtirillo,,Josb
Mariano Fernández de 1,ara y Ramóri Villalobos, escribario piiblico.

147
Villalobos, Ramón, Not. 715, vol. 4823, fs. 110v.-119r.
Reconocimiento.
México. 19/12/1829. El general de brigada Kam6n Rayón, vecino d i esta capital,
informa que de la compra de tres casas situadas en el portal de Trjada riúrris.
13 y 14 y otra en el callejóri de la Vaca núm. 1, compra que suma la c;inri(ia(l
de 13,000 pesos, se da por entregado de 5,330 pesos, niisrnos qiii niaritrridr-5
por vía de depósito irregular por tiempo de siete años y pagará el r6dito de . %
5
por cada año al juzgado de capellanías e hipoteca de las casas meiicioiiadas.
José Mariano Fernáridcz dc L x a , apoderado de Domingo Giitiérrez, qiiieri es
albacea de Juana Evangelista Gondra (vendedora) otorga qiie eri nornt~re
de
la testamentaría que representa queden los 5,330 pesos del capital sobi-c Iiis
mencionadas casas. Testigos:Juan Vicente de Vega, Róni~ilo Mariario (:cvallos,
y
de esta vecindad. Ríibricas: Ramón Kayóri, José Mariano Ferriández d r L.ara,
tloctor Antonio Cabeza de Baca y Ramón Villalobos, escribano piiblico.

148
Villalón, Francisco, Not. 722, vol. 4867, fs. 1r.-2r.
Préstamo.
México. 28/01/1848. Mariano Galván Rivera, de esta veciridad y corriercio, y
mayor de edad, se presentó ante el escribano y dijo que riecesitarido diriero para
fomento de sil negociación acudió a Ignacio Altamirano, de esta vecindad, qiiien
le prestó 1,999 pesos. Mariano Galván Rivera corifiesa y declara qiie Ignacio
Altamirano le prestó para refaccionar su negociación de librería 1,900 pesos,
en moneda fiierte del cuiio mexicano, con un 6% de interés ariual "a estilo de
comercio" y obligándose a dcvolver el capital en el térmirio de diecis6is irirses,

�corit~rdos
dcsde 21 de enero y en la misma moneda que los recibió. Para mayor
seg~iridaddel capital y réditos hipoteca la librería con todas las existencias.
'Testigos: Hiphlito Villerías, Mariario Torres y Manuel Ibáñez, de esta veciridad.
Riibricas: Mariano Galvári Rivera, Ignacio Altamirano y Francisco Villalón,
escribano piiblico.

149
Villalón, Francisco, Not. 722, vol. 4869, fs. 143v.-145r.
Venta.
Mí-xico. 05/09/ 1850. Patricio Pérez de Aranzarla, vecino de Giianajiiato, vrntie
a Rafael Rafael dos tiendas en Guanajuato, una situada en la plaza principal
llarnada 1,a Rivera de Tampico y la otra en la plaza priricipal del mineral (le la
I.ii/ coriocida por Ida Barata de Veracruz, en precio de 6,971 pesos 16% reales
qlic iiriportan los generos, enseres y demás efectos. Testigos: Francisco Arriaga,
Hip&lt;iliio Villerías y Fernando Ginez, de esta vecindad. Rúbricas: Patricio Périz
(ir .4rari~aria,
Rafarl M a e 1 y Francisco Villalón, escribano público.

150.
Villalón, Francisco, Not. 722, vol. 4869, fs. 145r.-146v.
Poder.
Mbxico. 10/09/1850. Rafael Rafael, de esta vecindad, otorga poder general
ii Josi. Grrier y Cortes para todos los negocios qiie se le ofrezcan en el Estado
de C:iianajiiato. Testigos: Francisco Arriaga, Hipólito Villerías y Fernando Girier, dc esta veciridad. Rúbricas: Rafael Rafael y Francisco Villalón, escribano
piiljlico.

151
Villalón, Francisco, Not. 722, vol. 4869, fs. 146v.-148r.
Poder.
Mkxico. 18/09/1850. Rdael Rafael, de esta vecintlad, otorga poder gencral
;a Mariiicl Escontria, vecino de San 1,uis Potosí. Trstigos: Francisco Arriaga,
Elipólito Villerías y Fernando Ginez, de esta vecindad. Rúbricas: Rafael Rafael y
Fraricisco Villalón, escribano público.

152.
Villalón, Francisco, Not. 722, vol. 4873, fs. 185v.-190r.
Compra-venta.
Mbxico. 30/06/1854. Francisco Javier Miranda, consejero de Estado, caballero

�&lt;:AI'ÁL,&lt;&gt;&lt;;O DE DO(:l;MENTOS DE L.IBREROS, IMPRESORES, ARTESANOS Y ARTISTAS

de la nacional y distinguida Orden Mexicana de Giiadalupe y presl~ítero
domiciliario del obispado de Puebla, y los señores José María Andradc y Felipe
Escalante dijerori que el primero es apoderado de Rafael Rafael, quien está fuera
de la República y es c6nsul en Nueva York y que como tal vende la imprenta
qiie Rafael tiene eri la calle de Caderia núni. 13 en las condiciones sig~iierites:
El
señor Miranda veride la iriiprenta a los señores Andrade y Escalante cori todas las
existericias de prerisas, letra, papel, obras impresas, niuebles, mqjoras, traspaso (le
la casa y ciiaritos útiles existen en ella. Entra, igualmente, la propiedatl &lt;liletiiiie
Rafacl eri el periódico El IJnivrr~al,b.'l 1)icciona~o C ~ o p r a je fHzstmin y todas las
de
i
otras publicaciones así pendientes conio por contratar. Se iricluye tarrit&gt;ibii la
contrata celebrada cori la Academia de San Carlos para la impresióri de l&gt;illetes
de la lotería, la celebrada para la impresióri del papel sellado, la que existe cori
el director general de Oaminos y en general cuantas tiene la casa coi) todas las
acciones y derechos que pertenecen al vendedor. 1". El señor Miraiida vcii(te
la iniprenta. 2". Los señores Aridrade y Escalarite se hacen cargo de iodas las
obligaciories y pagarán la suma de 36,000 pesos, de los ciiales pagarán al doctoiManuel Díez de Bonilla, secretario de Estado y del Despacho de Relacioiies, la
cantidad de 11,650 pesos y los 24, 350 pesos se los pagarán al veridcdor clui.arite
siete años con un rédito de 6% anual e hipoteca especial de la casa iiíirii. !l de la
tercera calle del Rastro, propiedad de Andrade. 3". Las obligaciories qiic coristari
en los libros de la negociación quedarán por cuenta del veridedor y eritrc clliis se
incluyen las siguientes: 1,186 pesos que prestó Eustaqiiio Barrón; 300 pesos que
eritreg6 a la casa Pelegríri Clavé para costear con ellos una parte de la irripresióri
que el vendedor se encargó de hacer, en los Estados Unidos, de los distintos
cuadernos que se habían publicado de las exposiciones de la Academia tlc Bellas
Artes de San Oarlos; 700 pesos que qued6 debiendo Juan Múgica y Osoi-io a
Maniiel Cardozo, de Puebla, por resto de una libranza con valor de 2,000 pesos
que le eridosó el veridedor y a cargo de Múgica por las acciones que torrió eri la
Compañía de navegacióri. 4". El vendedor se conipromcte a arreglar todo lo qirc
a él le coricieriia. 5". Los compradores dejan a beneficio del vendedor Ids ROO y
tantos pesos qiie la Compañía de navegación adeuda a la casa por silrriiriistros
que ésta hizo al plaritearse aquélla. Testigos: Hipólito Villerías, Fernando C;iiiés
y Beriigrio Trujillo, de esta vecindad. Rúbricas: Francisco Javier Miraiida, ,J.
Escalante, Mariuel Díei- de Boriilla, José María Andrade y Francisco Villaltiii,
escribano público.

153.
Villalón, Francisco, Not. 722, vol. 4899, fs. 247r.-248v.
Venta.
México. 22/ 05/ 1875.Ante el notario público Francisco Villalón y testigos Eririque
Andrés Olaeta, que vive en la calle de San Felipe Neri núni. 16 y Francisco Serralde

�rltle 1i;ibit;i cn la del Puente Blanco núni. :3, escribiente, todos, mayores de cctad

y (Ir cxta vecindad, parecieron de la tina parte el ilustrísimo señor doctor don Prlagio ~\ntoriiode Labastida y Dávalos, arzobispo de México, de 59 años de edad,
de esta veciridad, en la casa niim. 8 de la calle de la Perpetira, y de la otra el señor
Antonio Plancarte, de 35 años de edad, vecino del pueblo deJacona en el Estado
de Miclioacán, eclesiástico, transeúnte en esta capital en la misma casa núni. 8 de
la Pcrprtua, a quienes doy fe conozco, y expusieron que el primero ha contratado
cri venta con el segundo una cantidad de libros y algunas pinturas de sil propiedad
por rl precio y demás condiciones que adelante se expresaran, y debiendo reducir
rI curiti-ato a instrumento público, por e1 presente en la mejor vía y forina que
tiaya lugai- r n derecho, otorgan qiie el ilustrísimo señor Labastida da en venta y
eriztjciiacicíri perpetua, y el señor Plancarte compra tres mil novecientos diez volíiirienis dc libros, ciiyos aiitores y títiilos aparecen en el inventario y avalúo que de
ellos hiro el perito librero don Manuel Morales, cuyo nionto del precio fijado es el
d r 6,532 pesos 75% centavos y cinciieiita y tres pinturas valiradas por el perito don
Salomi- I'iria, y sil precio de cada una está en el inventario y avalúo formado por
i-sri, y (la a todas un valor de 3,468 pesos, por el precio y demás condiciones qiie
explican las siguientes cláusulas: 1". El precio de libros y pinturas es el de 10,000
prsos cri que ambas cosas hari sido valuadai por los expresados peritos, de los
qiie el seriol. vendedor recibe 5,000 pesos en cinco billetes del Banco de Londres,
Mi-xico y Siid-América [sir] contados y revisados a su satisfacción, por lo que formaliza ;i fiivor del señor comprador el más firme y eficaz recibo que a su seguridad
sea txtstarite,de cuya entrega y recibo yo, el suscrito notario doy fe por ser a mi preserici;i y (le los instriimentales; y los otros 5,000 pesos en una libranza girada por el
srñor corriprador a cargo del señor don Luis Gonzaga Plancarte, pagadera en 27
de agosto cte 1876. 2". Como los libn&gt;sy las pinturas las quiere el señor corriprador
para i i r i colegio particular de niños de ambos sexos, qiie con sil propio peciilio ha
estahleci(lo en el piieblo deJacona, y cuya casa o edificio ha comenzado hasta qiie
no la termine del todo, deja en poder del señor vendedor en calidad de giiarda o
depcísito varito los tres mil novecientos diez volúmenes de libros, como las cincuenta y tres pinturas, constando su pormenor en los dichos avalúos qiie riibricados y
sellados por el presente notario quedan en poder del señor comprador. Arnbos
otorgantedeclaran que en este contrato no hay lesicín, pues qiie el precio de los
lihros y pinturas ha sido piiesto por peritos de confianza nombrados de comúri
acuerdo, y renuncian el término de ciiatro años que para pedir rrscisión fija el
artíciilo mil setecientos setenta y cuatro del Código Civil, los qiie dan por pavados
como si lo estuvieran. Y a la guarda y cumplimiento de lo relacioriado eri esta
escritiira, los señores otorgantes en la parte qiie a cada uno corresponde, obligan
sus hierics presentes y futuros en legal forma. Así lo otorgaron y firmaron despues
de Iiaberlis leído íntegramente este instrumento y manifestado su conforniidad.
Rúbricas: I'elagio A. de Labastida, J. Antoriio Plancarte, Enrique Aridrbs Olaeta,
Francisco A. Serralde y Francisco Villalón, notario piiblico.

��4t)adi;irio. 1&gt;11is, 12!1, 130
8,
.-\badi;lno Martíriez, Fraricisco, 130
.-\badiario Martíriez,,J~ian,
130
.-\c(~vrdo,
Felipe, 95
.4rivrdo. FI-aririsco, 137
.4dovr, G., ( j 3
:ígi-ed:i, R.l:iiiiiel de, Y4
.\giias, Ti.iiiitlad, 25, 26, 27, 101, 102
.4giiiro (;orizález y Compañia, 111
.-2guil:ii-,Jiiiiri, 129
.4guirr-r,,]os6 Mariano de, 102
.\irislie, ,Jorge, 128
.4lbar~íii,
Igriacio, 84
..Udasor.o,Santiago, 19, 124
.4lrrii1-antede la Madrid, Francisco,
124
.\ltarriir.ario, Igriacio, 22, 148
Altar~ii~~rio,
Mariarlo, 17
,%lva,
Josi. Mai.ía, 20
ilvarir, Fclipe, 75, 76, 77
.ilvarc~,
I.uis, 21
, í l ~ i r c .del M a ~ o Mariiiel, 67
/
,
,2iidratlc.,,Josi., 1
.\ritlr.;idc.,,josi.María, 13, 20, 21, 38,
42, 46, 53, 135, 152
.Xridradv y E:scalarite, 152

i h g u l o , Francisco, 83, 84
Ararla, Fraiirisco, 83, 86, 87
Arbvalo, Mariario, 30, 31
Argumosa, Juari de, 126
Aristégui, Miguel, 143
Arriaga, Fraricisco, 149, 150, 151
Arrillaga, Basilio, 106
Arroyo, Jiiaria María, 112
Arteaga, Josb Oamilo, 2
Arteaga,.Josb María, 2, 3, 130, 13 1
Azcárate, Felipe de Jesús, 73, 119
hcárraga, Beriito, 141, 142
Badillo, Miguel, 39, 97
Bala,Francisco, 4
Banco de L.ondres, Mbxico y SudAmérica, 153
Baraca de Veracriiz, La, 149
Barqiiera, 'li)niás, 108
Barreda, Cástiilo, 122
Barrera, JosC, 22
Barrera, Manuel de la, 22
Barrio, F.N. dil, 103
Barrón, Eiistaqiiio, 152
Barros, Josb María, 78, 79
Barte, Josb Hilario, 137

* L o \ i&gt;~irriero\
refirren al do(iiminto en qiic sc cnciientra cl iiotnhre

�Becerra, Francisco, 092
Beltrán, Protacio, 18
Benjume d e López, María Josefa, 43
Berazaluze, Marcos Antonio, 1 12
Rerazaluze, Nicolás María d e , 112
Berria1,José María, 24
Berrial, Rariióii, 51
Berrial, Triniclad, 51
Rerriiecos, Miguel, 38
Resserer; Carlos, 143
Besserer d e Kieriast, María Elisa, 143
Besserer y Kieriast, 143
Blackaller, Juari, 8 2
Blancas, Miguel, 4
Blaiico, Plácido, 2
Blanco, Víctor, 82
Boneta, Rosa, 135
Bracho,.Juari, 92
Bracho, Jiian Baiitisia, 84, 8 5
Bracho, Luis, 32, 3 3
Brante, Jiian, 127
Brifard, Carlota Eleonor, 65
Briiard, Eleoriore, 50
Buenrostro, Agustín, 19
Bussy, Maniiel P., 117
Caballero, José, 107
Cabeza d e Baca, Antonio, 147
Cabeza d e Vaca, hlariaiio, 7, 9, 10,
143
Cabrera y Reina, Dolores, 17
Cadena, Mariario, 9 4
Calapiz, Francisco, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
12, 13, 14, 15, 16, 9 8
Calapiz Matos, José, 17, 18, 19
Oalvo, Ignacio, 49
Carnacho, Urbano, 124
Carriarillo, Luis, 7
Canel, Pedro, 2 0 , 2 1
Cano, Miguel, 75
Canosa d e Peñiiñiiri, Tcrcsa, 28
Carballeda, Manuel, 128

Cardoso Torija, Joaqiiiri, (53
(:arclozo, Maniiel, 152
Carl, Guillermo, 104
Carrera, ,José María, 19
Carrillo, Jiian Ncponiiiceiio, 1 O 1
Carrillo, Mariiiel O22
C;arrillo, Nicolás, 6 , !), 1 1 , 12, 811, 98,
105
Castañarcs,JosC Iririeo, 76
(-. . . ,astaiirda, I,iiciario, 132
c;astillero, Josí. Mariano, 92
. .'
c;astillo, Agiistíri del, 126
. .'
(-. . '
~astillo,Justo,
121
( ;,istillo, 'l'inioreo, 24
. . '
(lastrillo, Mariario, 8 0
Castro, Andrés, 137
(-. . .citano,Josí. Mariano, 107
Celis, Fernando, 134, 140
(klis, Juan, 139
Ccrdeña, J o s é María, 52
(lerezo, Matías, 123
Ccrvantes, Andrés, 136
(:ervantes, (kcilio, 94
Cervantes, Jost María, 17, I O 8
C:~rvarites,Mariiiel, 12 1
C:cvallos, Mariario, 147
Civallos, Mariario de, 23, 24
(:evallos, Kórnulo de, 146, 147
Chávez, Juari, 20, 21
C:isriero, José, 17
Clavé, Pelegrín, 152
(:ovarritbias, José María, 25, 26, 27,
28
Covarriibias y (;uzmán,.Josi.
Mariano, 28
&lt;:ollado, Frrnando, 27
&lt;:oride, Salvador, 23
Conejo, Boriifacio, 72, 73
Coriejo, Justo, 26
Coplariel, José, $16
C:&lt;irdoba, Víclor d e , 114, 1 1.3, 1 16,
117,119

�(:oroiia, l'edro, 75, 76, 145
Coi-i-al, Oaiiiilo, 35
C o s í o y Serrón, Mariaiio, 13
(:oiito, Antonio Manuel, 15, 125
Coiito,.JosGBernardo, 109, 111
(;outo,,Josb Mariano, 125
(:evo, Jiiari, 44
Covo, Maniiel, 44
(kespo,José María, 144
(~:ucsta,
iíngel de la, 49
Cueva, Rarri6n de la, 30, 31, 33, 35,
36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44,
46, 47. 50, 51, 53, 54, 56, 57, 58,
122, 143
(Juiriplido, Ignacio, 39, 47, 48, 49,
50, 51, 52, 54, 58, 72, 73, 74, 78,
79, 108, 113, 114, 117, 118, 119,
122,138, 141,142
&lt;:~iiiipli(io,José
Antonio, 78, 117
(:iiiiiplido v M e ~ i d o ~Epigmeriio,
a,
78, 117
(:uiiiplido v Mendoza, Guadaliipe,
78. 117
Dávil;i, Mariano, 130, 139
l)ecacii,Jos6, 60, 61, 65, 66, 70, 79,
11:3, 142
l)elarioq, 141
I)ía~,.joa&lt;liiíii,
131
I&gt;ia~,,Jostr., 10, 11, 12
9,
Díaz, Mai~iiel,
126
L)hz Moctciiinia, Manuel, 34
Diez, Antonio, 2
I ) í e ~ I'loiiilla, Manuel, 152
(le
Doiiiírig~iez,
Francisco, 74
Dorníng~iez,
Francisco (~:ornelio,18
Lhival, Prclier, 36
Eckcl, (:liristian E., 21
E;giii-in,Jiiaii Mariuel, 109
Elías Sáen7, Antonio de, 133
Erazo. Ari toriio, 120

Escalante, Felipe, 21, 152
Escamilla,JosC Carlos, 138
Escobar,Jiiari, 35
Escontna, Manuel, 151
Esparza, Marcos, 83, 87
Esparza, Marcos de, 87
Espíriola,José, 81, 82, 90, 91, 92, 93,
94,95, 118,119
Espinosa, María Teresa, 3
Espirioza,Joseph Ignacio, 139
Espinoza de los Moriteros,.Josb
María, 5, 6
Estañón, Donaciano, 17
Esteva, Mariano, 38, 42, 46, 53
Estillarte, Joaquín, 78, 79
Fagoaga, Francisco, 98, 111
Fagoaga, José María, 88
Fernández, José María, 142
Fernáridez, Mariano Alonso, 137
Fernándc~,
Pedro, 124
Fernández Alonso, Pedro, 91
Fernández de Lara,,JoséMariano,
29,39,146, 147
Fernández Monjardín, Antonio, 32,
42, 46, 53, 110, 1 1 1
Ferriáridez Ramos, María Vicenta, 5
Ferri~,.JosC
María, 59, 60, 61, 63, 64,
65, 66, 70
Ferriz, Plácido de, 59, 60, 61, 62, 63,
64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71
Figueroa, Fraricisco, 41
Fischler, Francisco, 127
Flores Alatorre, Ignacio, 106
Floripez, Miguel, 1
Folco, Jos6,94
Fragoso, Fraricisco, 1
Fragoso, Martín, 1
Franco, Agiistín Aridrbs, 123
Freís, Josb María, 62
Frías y Herrera, Fraricisco, 63
Frutis, Rafael, 1

�I
c:ATÁLo&lt;;O DE DO&lt;:IJMENTOS DF. I.lRKERC)S, IMPRKSOKES, ARTESANOSY AKI'IS 1.4s

Fuentes, Nazario, 72, 73, 74
Fuentes de Valdés, María Igriacia,
106
Fuentes Miirillo, Maniiel, 146
Gallegos, Diego, 96, 97
(ialván Kivcra, Mariano, 11, 30, 31,
32, 33, 38, 40, 41, 42, 43, 53, 56,
57, 81, 83, 85, 87, 89, 90, 91, 92,
96, 97,99, 100, 101, 102, 105,
106, 1 10, 124, 144, 148
(;álvez, Mariano, 120
,arnez, José Francisco, 11, 100
,
'
Garayalde, José María de, 124
C;arcía, Felipe, 113
[García] Fraricisco Xavier, 189
(&gt;arcía,.Jcsús, 72, 73, 74
García, José, 138
García, Juan, 32
García,.Jiiana, 139
Chrcía, Luis, 33, 139
C;arcía, Manuel, 28, 104
Chrcía, Manuel Cirilo, 10.5
García Romero, Manuel, 76
Gai-cía Torres, Vicente, 30, 31, 32,
33, 38, 44, 63, 64, 67, 71
c, .cía y Barrillo,.José Manuel
(-y

(:ayetano, 103
Garrido, Mariiiel, 121
Gener y Cortés,Josb, 150
Gillow, Tomás, 104
Ginés, Ferriarido, 149, 150, 151
(;i&gt;iiiez, Eleiiterio, 43
G ó i n c ~Felipe, 23
,
C;órriez de la (hrtina, JosC, 89
C;órriez de la Fiieriti, Viccrrte, 3
Góniez Navarrete, Juan N,, 39
Góriiez Pedraza, Mariilel, 1 18
Gondra, Guadaliipe, 146
Gondra, Juana Evarigelista, 146
Gondra, Kafaela, 146
(;on~agaPlantarte, Luis, 153

González, Ignacio, 23
(-;orizále/ Fcrniírl, 56, 57, 58
(;onzález, José Francisco, 90
Gorizález,Josb Ignacio, 98, 09,100,
101. 102
Gorizále~,
Lázaro, 140
(-;orizálc Ang~ilo,
Berriardo, 34
C;orifiilrz (hltlrri&gt;ri,Antonio, 59
1
C;orizález de Alegre, (;iiadaliip&lt;~, 1
1.
Gori%ar,.J. Luis (le, 2
Gorívar,Juan, 105
Got, Dorriirigo, 14
C;iialdi, Pedro, 62,
70
Giia~o,
I,uis, 91, 92
Guerrero,José María, 33, :34, 3.5, 36,
3.7, 38, 39, 41, 42
C;iliol, Agustíri, 129
Giirvizar, Francisco, 81, 82
(~;iitií.rrez,Dorriirigo, 146, 145
GiitiGrrez, Luis, 122
Giizrnári, Atanasio, 55
Giizrnári, Mariano, 130
I!)
Heredia, Francisco de Pa~ila,
Hrretlia, Joaqiiíri de, 15, 19
Heredia, JosC, 106
Herrián(lez, Felipe, 122
Herriáridez,.JosGGabriel, !Hi
Herriáridcz, L,orcri~o,
40
I Iiclalgo,JosG Salvador, 14.1
Hierreziielo, Pablo, 5
Iháñez, Manuel, 134, 1:35, 136, 148
Icam, Antonio, 133
Icazbalceta, Nicolás, 139
Iglesias,Juari Nepomuccrio, 80
Itiiarte, C:arrrieii, 78, 79
Jacoria, 153
,Jagm,Johri, 143
,Jáiiregiii,Andrés, 73, 1 19
Jáiiregiii, Irineo, 73

�Jáiirrgiii,,JoséMaría, 18, 19, 128
Jáiirrgiii, L.uis, 119
Jeck&lt;a~-, Bautista, y Compañía,
Juan
58
Jerier y Perez, casa de comercio, 55
JiiriGriez,Apoloriio, 131
Jiniéncz, Doroteo, 89
JiniGnrz, José Apolonio, 130
JiniGnez, Manuel, 131
Jirrierio,.José,39, 108
.Jura&lt;lo,
Francisco, 22
Kieriast,,JuanJacobo, 115, 143
Kiiidcr; Tomás, 103
Kiibli, I.uis, 143
L.i b. .
, astida y Dávalos, Pelagio Antonio
de, 153
I,afragua,José María, 64
I,agarza, Hipólito, 24
Iaridg~ave,
Crescencio, 48, 49, 50,
5 1, 52, 54, 56, 57
Lara, Fraiicisco, 58
Lara,José María, 38, 53
I,ara,José Mariano, 39, 42, 46, 53,
126
Laitr-a,José de la, 35
Latourcl Allard, Andrés, 132
Lazo, Mariano, 7
Lazo de la Vega,JosG María, 27
1.eg~ii~arno,
Ignacio, 140
I.rón, Alejo, 3
1,idrleri U'rigth, Atkiris, 115
I.lanes,Jos6 Silvestre, 93
1.laiics, Silvestre, 93
1.l;irigiias PGrez, Mariiiel, 29
Idaiios, Dellatro, 88
I.orricra, Diego Ramón, 67
1.ópc.l.Ariiceto, 43
I,ópiz, José, 4, 131
I.ópci, Mariano, 56, 57, 58, 84
I.óp&lt;'~,
Pedro, 132, 133, 145
'

L ó p e ~Sóstenes, 134
,
López de Santa Anna, Antonio, 64
José, 81, 82, 83, 84,
López Giia~o,
85, 86, 87,90,91, 92, 93, 94, 95
Lópe~
Pimentel, Tomás, 95
López y Compañía, 134
ido7ano,
José, 144
Lund,Jiian Nepomuceno de, 28
Macedo, Jacobo, 114
Macedo, Mariano, 36
Maciel,Josb Vicente, 96,97
Madariaga, Francisco de, 5, 42, 84,
98, 99, 100, 101, 102, 103, 104,
106, 107, 108, 109, 110, 111, 112,
113,114, 115, 116,117
Madariaga, Manuel de, 103, 104,
105,106, 107,108,109,110,111,
113,114, 115,116, 118,119
Maillefcrt, Eiigenio, y Compañía,
56,57
Maingot, Adela, 37
Maldoriado, José, 82, 83, 84, 85, 86,
87, 88, 89, 90, 91
Maldonado, José María, 81
Maldonado, Liiis, 20
Maldonado, Santiago, 122
Mangino, Fernando, 36
Manterola, Donato, 35
Maroto del Valle,Josefa, 78, 1 17
Marroqui, Ramón, 107
Mar-tíri,Alejaridro, 132
Martín, José IJiiis, 137
Martíriel, Faustino, 49, 114
Martínez,José María, 33, 134
Martínez, MariaJoseEa, 94
Martínez, Rita, 130
Martínez, Segundo, 18
Massé, Agiistín, 59, 60, 61, 65, 66, 70
Massé y Decaen, Compañía, 61,62
Massé y Michaud, Sociedad, 59
Mara,José Manuel, 23

�Maya, Arcadio, 48
Maya,José Hilario, 48
Mazo, José del, 94, 139
Medina, José María de, 19
Medina, Justina, 27
Medina, Luis, 129
Medina, Maniiel de, 27
Mejía, José, 19
Mejía, José Cristóbal, 25
Méndez, Agustín, 69
Méndez, Braulio, 69
Méndez, Daniel, 120
Mendívil, Andrés Avelino de, 13
Mendoza, Felícitas, 78, 117
Mendoza,.José, 109, 110, 111, 112
Merche, Juan Federico, 115
Merino, Quirino, 67, 68
Meunier, Luis René, 68
Meunier y Compañía, 68
Michaud, José Julián, 37, 59, 60
Mier y Terán, Gregorio dc, 122
Miranda, Francisco Javier, 2 1, 152
Miranda, Juan, 61, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 70, 71
Mocteziima, Felipe, 53
Moctezuma, Manuel, 126
Molina, Juan, 120
Molina, Ponciario, 118
Molinos, Francisco, 124
Moncada, Guadalupe, 85
Monfort, Catalina, 46
Monfort, Magdalena, 46
Monroy,José Ángel, 131
Montaño, Mariano, 141
Montes, Francisco P., 63
Montes, Ignacio, 23
Montes de Oca, Ignacio José, 9
Montes de Oca, José María, 4
Montgomery, Nicod y Compañía, 34
Moore de Rafael, Margarita, 28
Mora, Antonio, 26
Morales, Manuel, 153

Morel, Manuel, 89
Moreno de Luna, María Mariurla,
13
Moreno de Tejada, Manuel, 128
Mugica y Osorio, Juan, 152
Muño7, Cosme, 24
Miuioz, Gabino, 134
Muño~
Ledo, Luz, 47
Miiño~
Ledo, Pedro, 47, 114, 1:38
Miiro, José María, 93
Nájera, José María, 17, 19, 128
Navarro, Juan, 22, 25, 132, 133, 145,
146
Navarro, Mariano, 71
121
Negreiros y Soria,José lg~iacio,
Nepomiiceno, Jiian, 28
Neri del Barrio, Felipe, 103, 11 1
Nollan, Eduardo, 54, 114
Núñez, Basilio, 41
Núñez, Eugenio, 4 1
Ocaña, Manuel, 145
Olaeta, Enrique Andrés, 153
Olaguíbel, Francisco Modesto d r ,
85
Olvera, Ramón, 89
Ontiveros, Mariano, 6, 11,84
Oñate, .José de, 86
Orihuela, Manuel, 123
Oronzoro, José, 121
Orozco, JosC María, 17
Orruño,José María, 99
Orta, Cesario, 27
Ortega, Francisco, 88
Ortega, Luis, 23
Ortiz, José Pedro, 5
Oyos, José Ignacio de, 8
Pacheco, Atanasio, 16
Pacheco, Juan Francisco, 42
Pagasa,José Perfecto, 43

�Palacios, Juan Nepomuceno, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 46
Pardo, Manuel, 59,60,62
Pariári, El, 131
Parra, Matías, 101
Parrott, Giiillermo, 99
Pasalagua, Manuel, 9
Pastor, María Manuela, 135
Pastor Vera, Manuel Justo, 139
Patcyra, María Gertrudis, 10
Pavía, Mariano, 34
Payrio, Manuel, 122
Pedrrj611,José, 44, 46, 47, 48, 49,
51,52
Pedrozo,.José María, 13
Peña, Ignacio, 96, 97, 124, 125, 126
Peña, Miguel de la, 143
Peña y Barragán, Francisco de la,
118
Pérez, José María, 25, 27
Pérez, María Antonia, 125
Pérez, Mariano, 121
PGrez Cano, José María, 13
Pérez de Aranzana, Patricio, 149
Pérez de León, Francisco, 124, 125
Pérez y Fernández, Domingo María,
58,122
Pesado, Josi. Joaquín, 116
Pesuela, José María, 112
Phillips, Tomás, 104
Piedra, José de la, 91
Pirnentel, Tomás L., 95
Pina, Salomé, 153
Pirial,.José María, 124
Pintos, Antonio, 18, 127, 128
Pinzbn, Manuel, 129, 130, 131
Piña,,Jesús,138
Piña, Luis, Y7
Pío Miiro, José María, 93
Pirarro, Aridrés, 19
Plancarte, Antonio, 153
Porras, José María, 129

Portu, Miguel, 19
Posadas, José María, 112
Pozo, Francisco, 123
Pozo, José María, 137
Prado, Mariano Joaquín, 106
Puches, José María, 46
Puchet, José María, 38
Quezada, Severiano, 132, 133
Quintana, Mariano, 90, 120
Quintela, Agustín, 139
Quiñones, Severo, 29
Quiroga, Marcos, 24
Rafael, Rafael, 2,20,21, 28,55, 120,
123, 144, 150,151,152
Ramírez, Ángel, 136
Ramírez Vega, Mariana, 136
Ramos de Mora, Josefa, 26
Rangel, María, 136
Rayón, Ramón, 146, 147
Recio, José, 89
Renova, Bernabé, 127
Reyna, Dolores, 17
Ríos, Silvestre, 89
Rius,José, 46
Rivera Melo, Sabino María, 27
Rivero, Eladio Ramón del, 35
Robles, Nicolasa Dolores, 136
Rocha, Domingo de la, 78,79
Rodallega, José María, 89
Rodríguez, Cirilo, 72
Rodríguez, Feliciano, 134, 135
Rodríguez, Francisco, 134, 135, 136
Rodríguez, Luis, 32, 34, 36, 37
Rodrígiiez, Manuel, 72
Rodríguez Calvo, Francisco, 29
Rodríguez Calvo, Ignacio, 48
Rodríguez Puebla,Juan, 117
Rodríguez y Galván, Ignacio, 90
Rojano, José, 144
Rojano, José Atenógenes ,146

�CATÁLOGO DE DOCUMENTOS DE LIBREROS, IMPRESORES, ARTESANOS Y ARTISTA\

Rojas, Si~nón,
23
Rojo, Manuel, 53, 54, 109, 110, 111,
113,114,115,116, 118, 119
Romero, Mariano, 117
Romero de Terreros, Pedro, 108
Rosa, Guillermo, 81
Rosa,Juan, 81
Rosa y Landa, Manuel de la, 128
Rosas, JoséJoaquín, 35
Roshells, 104
Riibio, Francisco, 136
Riibio Campo, Antonio, 14
Ruelas, Marcos, 11,9Y, 105, 144
Riiiz, Luis, Y, 67, 98
Ruiz, Manuel, 67, 68
Rul, Dolores, 67
Saavedra, Lino, 3
Saavedra, Mariano Anastasio, 3
Salamanca, José María, 87, 124,
125
Salas, Viviano, 114
Salazar, Fernando, 108
Salazar,José María de, 84
Salcedo, Pedro, 129
Saldaña, Cenovio, 43
Sániario, Francisco, 63
Sánchez, Pablo, 32, 33, 34, 35, 36,
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46,
47, 50, 51, 52, 54
Sánchez Lara, José María, 40,43
Sárichez Pareja, María Manuel, 28
Sárichez de Bustamante, Joaquín,
93, 94
Sandoval, Gregorio, 122
Sandoval, José, 18
Sandoval, José María, 19
Sano Lazo, Francisco, 63
Santa María, Fernando, 71
Sañudo, Juan Francisco, 22
Sarabia, Antonio, 80
Sarmiento, Domingo, 86

Sayago, Francisco de Paula, 46
Schmid,.Joseph, 127
Segovia, Romualdo Antonio de, 35
Segura, José Sebastián, 116
Selma, Juan de Dios, 85
Serralde, Francisco, 153
Smith,José, 1
Soldevilla, Plácido, 133
Soria, Ignacio, 144
Sosa, Vicente, 8
Siiáre7, Mariano, 124
Sulzer, Luis, 132
Talnariz, Mariano, 124
Tarnayo, Domingo, 23
Tejada, José María, 4
Tena Giitiérrez, Manuel, 98, 99, 100,
101,102
Tina y López, Manuel, 76
Tentori, Juan José, 25.26, 27
Terreros, Pedro, 76
Thomas, Pablo Martín, 68
Thomas Hermanos, 69
Tinajero, José María, 2, 3
Tolsá, Cirilo, 133
Tolsá,José, 26
Tolsá, Manuel, 26
Tolsá, Mariano, 133
Tolsá, Romiialdo, 133
Tornel, José María, 108
Toro,Juan A. del, 55
Torre, Casimiro Manuel dc la, 136
Torre, Cristóbal de la, 136
Torre, Francisco de la, 136
Torre, Mauricio de la, 136
Torre, Paulina Agustina de la, 136
Torres, José, 88
Torres, Manuel, 132, 144, 146
Torres, Mariano, 135, 136, 148
Torres, Rafael, 1
Trejo, Ignacio, 4
Troncoso, Mariano, 120

�Triieba, Manuel, 44
Triijillo, Benigno, 152
Lllloa,Jeiús, 59, 60, 61, 62, 63, 64,
6.5, 66, 70
Uria,José María, 124, 125
Uribc y Alcalde,.José, 84
Urvifiiiela y Miraiida, José de, 76
ValdCs, Vicerite, 106
Valdés y Fuentes, Guadalupe, 106
Valdés y Fuentes, Ignacio de, 106
Valdés y Fuentes,José Inés, 106
ValdCs y Frien tes, .José María de, 106
V7aldésy Fuentes, Pedro de, 106
Valciespiiio, Marcelino, 23, 29
V'ildez, Alejandro, 12
Valdez, Learidro José, 140
Valdez, Manuel Antonio de, 12
Valdivielso, María Dolores, 36
Vallc,.]osé, !)O
Valle,José María, 6, 8, 14, 15, 16, 98,
99, 100
Vallrjo, José María, 137
Vall-jo, hlariuel, 28, 137
V7argas,Agustín, 95
Vázcliiez,José Miguel, 112
Vega,Juaii l'icente de, 147
Vega, Maria de la Liiz, 136
Vega, Mariario, 78, 79
Veliirdc, Claudio, 6, 7, 9, 11, 12, 13,
14, 15, 16
Velasco de la Torre, Antonio, 124
Velázqiiez de la Cadena, Dolores, 94
Velásque~ la Caderia, I,iiis, 94
de
Velásqiiez de la Cadena, María
Igriacia, 94
Vélei, Clerriente, 11, 12, 13, 14, 15,
I ci
Vellio Mejía, Andrés, 138
Vera, Agiistíri, 140
Vera, Antoriio de, 139

Vera, Joaquín, 140
Verdiguel y Fernández, José María,
50
Verdiisco, Francisco, 102
Vergara, Pablo, 21
Viaemer, George, 127
Vigueras, Joaquín, 141, 142
Vigiieras, José María, 141, 142
Vilá, Francisco, 55
Villa, Fermín, 6, 7, 8, 88, 143
Villa, Jiiari, 143
Villada, Vicente, 125
Villagrán,.José, 93,95
Villalobos, Ramón, 144, 146, 147
Villalón, Francisco, 55, 72, 73,
74, 148, 149, 150, 152, 153,
183
Villariueva, Andrés, 74
Villanueva, Epigmeriio, 42
Villanueva, Francisco, 74
Villanueva, Ignacio, 123
Villar,José del, 122
Villasana, Joaquín, 21
Villerías, Hipí&gt;lito, 148, 149, 150,
151, 152
Viniegra, Agustíri, 50
Wrigth, Atkins Lidden, 115
Xiinériez, Apolonio, 129
Ximénez, Ana Josefa, 1.5
Yánez, Felipe, 17
Yánez, Juan, 114
Ycaza, José María, 19
Ynrhauregiii, Francisco, 133
Yrizarri,Jiiari Manuel de, 75, 145
Zapata, Salvador, 71
Zavala,Juan, 53
Zavala, Juan Nepornuceno, 44, 47,
50,55

�CATÁLOCODE DOCUMENTOS DE LIBREROS, IMPRESORES,.ARTESANOSY ARTISTAS

Zuleta, José, 103107
Zúñiga, Felipe, 9
Zúñiga, Máximo, 23
Zúniga, Teresa, 28
Zúñiga y Ontiveros, Felipe María
de, 5 , 9
Zúñiga y Ontiveros, Mariano, 84

Zúñiga y Ontiveros, MarianoJosl
de, 5 , 6, 9, 12, 98
Zúñiga y Ontiveros, Mariano Joscph
de, 5
Zúñiga y Ontiveros y Velasco,
Francisco Atilano, 9
Zurutuza, Anselmo, 63

�Nota preliminar
&lt;:atklogo de documentos
Índice onomástica

��C;atcilogo 0 documentos de librpros, imprprore~,
2
artesanos y artistas. Mwstra antoló@ca, 1823-1875.
Architio Histwico de Notanás de la Ciudad de México
se terminó de imprimir r130 de marzo de 2009
r n los tallrres de Impresión Comunicación
Gráfica, S.A. de C.V. (Manuel Ávila Camacho
689-A, Col. Santa María Aztahuacán). Para su
formación se usaron tipos New Baskerville de
9 eri 11 y Friitiger 55 Roman de 8.5 en 11 y
se irnprimió en offset e n papel borid ahiiesado
d r 90 g. La tipografía y formación estuvieron
a cargo de El Atril Tipográfico, S.A. de C.V.
1.a edición estuvo al cuidado de Lilia López
Garduiio y el Departamento de Piiblicaciones
del Instituto de Irivestigaciones Estéticas de la
U N A M . El tiraje consta de 200 ejemplares.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>&lt;p class="p1"&gt;&lt;a href="http://dx.doi.org/10.22201/iie.9786072003811e.2015"&gt;http://dx.doi.org/10.22201/iie.9786072003811e.2015&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>&lt;p&gt;Herederos del oficio de Juan Cromberger, primer impresor de la Nueva España, los libreros e impresores de la primera mitad del siglo XIX participaron en el devenir histórico y en la formación de una nación independiente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los extranjeros que llegaron poco después de la Independencia trajeron consigo avances tecnológicos y artísticos que fueron dando a conocer mediante sus trabajos en las imprentas. Fue así que la publicación de diversas obras literarias, artísticas y científicas confirió a México una imagen propia tanto en la República como en el extranjero. Por otro lado, la difusión de las ideas ilustradas en libros y periódicos, así como la impresión de álbumes y calendarios, permitieron dar a conocer lugares, inalcanzables para muchos, representativos para otros, que contribuyeron de manera relevante a la formación de una identidad nacional.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En los registros aquí incluidos, encontraremos datos y referencias sobre algunos de los empresarios culturales decimonónicos más conocidos, como lo fueron Ignacio Cumplido, Vicente García Torres y Mariano Galván Rivera, por mencionar algunos, todos involucrados en el comercio de la letra impresa y asociados en distintas producciones editoriales. Encontraremos también los pormenores del proceso de impresión, el tiraje, las condiciones de trabajo, los costos, la parte íntima del quehacer cotidiano de los impresores, todo ello, en parte, gracias a los contratos de aprendices. De esta manera, los interesados en la producción de textos e imágenes durante el siglo XIX pueden recuperar valiosos testimonios de la producción editorial nacional.&lt;/p&gt;</text>
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            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>7.......... Nota preliminar&#13;
11......... Catálogo de documentos&#13;
109.... Índice onomástico</text>
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            <name>Date Submitted</name>
            <description>Date of submission of the resource. Examples of resources to which a Date Submitted may be relevant are a thesis (submitted to a university department) or an article (submitted to a journal).</description>
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                <text>&lt;strong&gt;&lt;a title="licencia" href="http://www.ebooks.esteticas.unam.mx/derechos_autor" target="_blank" rel="noreferrer noopener"&gt;Licencia de uso&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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        <name>Archivo Histórico de Notarías de la Ciudad de México</name>
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                    <text>�INS1'ITUTO DE INVESTIGACIONES ES~TÉTICAS
Director: Arturo Pascua1 Soto
Secretaria Académica: María Elena Ruiz Gallut

�Flora Elena Sánchez Arreola,
Julio Ruiz Salazar, Luis Torres Monroy,
Gustavo Villanueva Bazán

LJNIVEKSIDADNACIONAL AUTÓNOMA DE MI~XICO
INS7'ITUTO DE INVESTIGACIONES ES'I'~'TICAS
MEXICO 2008

�Catalogación en la fucntc Dirección General de Bibliotecas, UNAM
C1)3677.M4
C37
Catálogo. Protocolo del escribano Joan Fernández del Castillo (1525) :
Archivo Ilistórico de Notarías de la Ciudad de México / Flora Eleria
Sánchcz Arreola ... [et c11.1 -México, D.F. : UNAM, Instituto de
Investigaciories Estéticas, 2008.
173 p. :il., rnapas.
1. Notarios - ¡México (Ciudad) - Historia - Siglo XVI - Fuentes
-Bibliografía - Catálogos 2. Protocolos - 1,ibros - México (Ciudad) Bibliografía - Catálogos 3. Archivo Gcncral de Notarías (México) - Catálogos
4. !Irchivos - México - Inventarios , calendarios, etc. 5. México (Ciudad)
- IIistoria-Fucritcs -Bibliografía - Catálogos l.. Sánchcz Arrcola, Flora
Elcna, colab. 11. Univcr-sidad Nacional Autónoma de México. Instituto dc
Investigaciories Estéticas

DR O 2008. Uriiversidad Naciorial :Iiitónonia de México
Instituto de Irivestigaciories Estéticas
(:irciiito Mario dc la Cucva, Zoria Cultural
(:irrdad Ilnivcrsitaria, México, D.1&lt;, 04510
Iristitiito de Investigaciories Estéticas
'ICI. 5005 2405, cxt. 237
Fax: 5065 4740
w~vn.cstcticas.unam.rnx
Iihrocst(cr scrvidor.unarn.inx
ISBN: 078-007-2-001 20-9

Prohibida la reprodiicción total o parcial por cualquier medio siri la autorizacióri escrita d
los titillares de los derechos patrimoniales.
Irnpreso y hecho eri bléxico

�Uno de los aspectos fascinantes de la irivestigacióri docuniental es la posibilidad de conocer más de cerca a los personajes que hicieron posible la concreción de una historia y las circunstancias que los rodearon; muchas veces
adversas, otras favorables. El protocolo del escribano Joan 1;erriández del Castillo, el más antiguo que se conserva en el Archivo Histórico de Notarías de
la Ciudad de México, nos introduce a la historia de qiiienes, en el temprano
año de 1525, comenzaban a dar forma a la capital de la Nueva Espaiia y a las
instituciones que la regirían a lo largo de tres siglos.
Como es sabido, Tenochtitlan fue finalmente conquistada el 13 de agosto
de 1521 y quedó inhabitable "por el hedor de los cadáveres, los escombros de
los edificios, el lodo de las acequias malolientes". Se sabe que por tal situación,
Cortés y sus soldados tuvieron que trasladarse a Coyoacán y consta que el Cabildo regresó a la capital hasta el año de 1524, cuando se concluyó la coiistrucción de la fortaleza de las Atarazanas. Por lo tanto, se deduce que la traza de la
nueva ciudad pudo llevarse a cabo apenas hacia el año de 1523,' de manera que
en 1525 era realmente una ciudad apenas naciente.
Alonso García Bravo, geómetra de Hernán Cortés, fue el encargado de
linipiar la ciudad y destruir algunas edificaciones niexicas: las que fueron
necesarias para dar forma a la traza. En medio de dos lagunas proyectó un
damero que respetó las acequias y los canales ya existentes. Corno explica
Edmundo O'Gorman, la traza de esta nueva ciudad consistía

'

hlfo~niación méritos y servicios de Alonso (;arcíci Hru.o», cllcitife clur tmzcí Ici (.iz~~lucl
de
de .bléxico, México, Universidad Nacional Autónorria de México, Instituto de Irivestigacioiies
Estéticas, Imprenta Universitaria, 1956, p. 11.

�cri u n plano regulador de la parte de la ciudad que se destinó para habitación de
los cspanoles, en quc sc fijaron las calles y manzanas y distribuyeron los solares
cntrc los espanolcs qiic sc avccindaron en ella. I,a traza comprendía uri cuadro
rclativainente reducido y su límite de demarcación separaba la ciudad cspañola
de la ciudad india que sc cxtcndía rodeando a aqi~élla.~
Esta ciudad de cspañoles quedó dividida en manzanas rectangulares, cuyo
lado mayor que corría de orierite a poniente era más del doble del menor,
situado de riorte a siir.' Esa forma rectangular permitió que al tencr las casas
suficicntc fondo, se evitaran espacios vacíos e innecesarios al centro, qiie pudieran servir de "ladroneras", como se decía en aquel tiempo.
Los límites de esa ciudad eran: al poniente la acequia, al nortc el "Piiente del Zacate" y al siir, la fuente qiie traía agua desde Chapultepec. De esta
línea se trazaron paralelas al oriente hasta lo que después fueron San Pablo
cri i i r i extremo y San Sebastián en el otro. En los ángulos anteriores estaban
San Jiiari de Letrári y Santa María la Redonda."Al centro abrió la plaza mayor
en la que sc iibicaríari las sedes del gobierno civil y eclesiástico: la Catedral,
el I&gt;alacioRcal, las Casas del Cabildo de la Ciudad, los Tribunales, la Cárcel
y las casas dc Herrián Cortés, las cuales fueron sede de la Audiencia y de los
virreycs por lo rnenos hasta 1562. D e acuerdo con Francisco Cervantes de Salazar, eri 1554 el conjunto que formaban las casas d e Cortés y las oficinas de
gobierno estaba constituido por dos edificios unidos por una torre que tenía
iin reloj. La planta baja estaba ocupada por locales comerciales, en tanto que
eri la alta se distribuían las oficinas correspondientes, con grandes vcntanas
que daban a la calle. En el interior, los corredores tenían arcos soportados por
coliimrias y balaustradas de cantería hacia el patio.5

Edrriiirido O'&lt;;ornian, "Ketlexiories sobre la distribucióri urbana coloiiial de la ciudad de
Ii~ter-t~er&lt;.lot~nl
(le, I'lan~jicc~cicít~ la Ilahitaricítz, proerriio dc José
y de
México", cri ,YV7 í'o?rg~cso
I&lt;ivcra I? C., México, Editorial Ctiltiira, 1938, p. 16.
' 1.ticas Alariiári, Di.sc,?fn&lt;.ioizr.ssohp-e la histo?iu de la repúhlira megiratza rles(lc&gt;Ir1 c;pocc~
c / /o (.orrq~lisI~ 10,s ~~.spaljo/es
~
qzie
lrl&lt;.ie~t-ot?
r&lt;,/it?es siglo in.-y pt-itzcipzos del ,Y!,/ (/e /as i.s/us y
del
(.o?rltri&lt;~?rlc~
otiie?-k.a?~o
Ilclstrr /r /r~(/e~petzde?zcia, México, Jiis, 1942 (Coiecci6ri de Graridcs
3 t.,
.\iitorcs Mcxrcaiios), t. 11, pp. 175-177 y 239.
I?zfi~lrntrciót~ nrc;?ito.sy scv-7icios de /11012so (;arría H ~ I I O , 19-20.
(fe
pp.
' Raricisco Ccrvantes de Salazar, ~l~lé~xiro 5.54 y iiimulo Impennl, edición, pr6logo y notas
eiz 1.
clc Edniiii~do
O'Gorniari, ha cd., bléxico, F'nrrúa, 1985 [ l a ed. de L)iálogos, 18751, pp. 42-45.

�En cuanto a la plaza, propiamente, en 1554 Francisco Cervantes de Salazar
ya la encontró "adornada de altos y soberbios edificios, por todos cuatro vientos" y portales comerciales." Pero cn 1524 su situación era otra, como nos lo
deja ver el Acta del Cabildo de la Ciudad del 15 dc abril de aquel año en que se
autorizó a los vecinos "que tienen sus solares alrededor de la plaza" para que
pudieran "tomar de dicha plaza 21 pies, aumcntando así sus solares, y constriiir
portales";' en tanto que en el Acta del 14 de noviembre, los señores capitulares
determinaron otorgar a los vecinos "plazo hasta Navidad para cercar los solares
que están en la plaza de la ciudad", con la advertencia de que, de no hacerlo,
"se darán dichos solares a otras persona^".^ De estas disposiciones deducimos
que en 1524 la plaza mayor no estaba cn las mejores condiciones dado que los
solares destinados a casas habitación se encontraban vacíos y ni siquiera contaban con bardas, pero también nos enteramos del momento en que conienzaroii
a construirse los portales que, con remodclaciones y actualizaciones, conservamos hasta nuestros días. En tiempos de Cervantcs de Salazar, esos portales
ya eran conierciale~,~ sil origen fue de otra natiiraleza, pues los señores
pero
capitulares adujeron que "las aguas sucias impiden mantener limpia la plaza","'
esto es, que pensaron que los portales, bajo la responsabilidad de los dueños de
las casas, podrían mantener limpias, al menos las aceras.
La organización de la ciudad se completó respetando los cuatro barrios indígenas alrededor de la ciudad española, que crari: San Jiian Moyotla, Santa
María Ciiepopan, San Sebastián Atzacoalco y San Pablo Teopan o Zoquiapan."
La ciudad española e india qucdó así perfectamentc delimitada y fuera del espacio concedido "no era permitido a los españoles edificar ... y aun se anularon
algunas concesiones de solares hechas contra esa regla".l2
" Il&gt;iricvn,
p.

43.

' í;uíu de las Actas de í,'ahilclo (le lu í'iu(iad de ~\lc:xlc.o.S?qlo xc~,
trabajo realizado cri cl

Semiiiario de IIistoriografía de la Facultad d e Filosofía y 1,ctras tfe la IJriivcrsidad Nacional
:\utóriorna de México dirigido por Edmurido O'Gornian, con la colaboracióri del cronista de la
ciudad Salvador Novo, México, Fondo de Cultura Econórriica, 1970.
' lrl(,nz.
" Francisco Cervantcs de Salazar, i21c;xic.o en 13.54, p. 45.
Siglo
"' (;uía de las Actas de í,'uhilrh b Ciudarl de &lt;.MPxico. .YIVI.
" Edmiindo O'Gorman, op.d., Joacluíri García Icazbalccta, Oh?-us,IOv., Nueva York,
p. 17.
Biirt Frankliii, 1968, t. 1, p. 369.
l 2 Roberto Moreno, "1,a Ciudad de México", en Ili.sto~i(~ hléxico, t. V, México, Salvat
(le
Editores, 1974, p. 278. Joaquín García Icazbalceta, op. cit., t. 1, p. 373.

�Para acceder a la ciudad, se conservaron las antiguas calzadas indígenas, que hasta la fecha subsisten: Los Misterios, conocida entonces como
'~
Calzada de la Piedra; Tacuba o Tlacopan e I ~ t a p a l a p a . Como información
adicional, sabemos que ese mismo ano de 1523, el 11 de octubre, tuvo lugar
el primer sismo que se tiene registrado en la historia de la ciudad riovohispana.li
Aunque también sabemos que en 1523 el emperador Carlos V otorgó a
la ciudad dos escudos de armas. De acuerdo con el relato de fray Agustín
de Vetancurt, el primero estaba constituido "de las armas compuestas de
las que tenía en tiempo de su gentilidad" y consistía en "un castillo de tres
torres un Águila sobre un tunal con una culebra en la boca, al pie del tunal
las aguas, a los lados del escudo afuera dos leones, y una corona imperial por
S U remate"."
Más tarde, el 4 de julio de 1523, el emperador expidió una real cédula por
la cual se concedía un nuevo escudo de armas para la ciudad de México con
las siguientes características:
un escudo azul de color de agua en señal d e la gran laguna en que dicha ciudad
está edificada y un castillo dorado en niedio y tres puertas de piedra de cantería
y en que van a dar en el dicho castillo, los dos sin llegar a él, e n cada una de las
dichas dos puertas quc han dc cstar a los lados, un león levantado que liazga
con sus uñas dcl dicho castillo, de manera que tengan los pies e n la puente y los
brazos en el castillo cri scñal de Victoria que en ella hubieron los dichos cristianos, y por la orla diez ojas de tuna vcrdes con siis abrojos qiie nacen en la diclia
provincia, en campo dorado."'

" I.iiis í;onzález Aparicio, Plano rec.on.struct~z:o 10 r ~ g i í j nl r iknoc.htit11~1,
(le
r
plano de hlaiiuel Nájera Zariiora, prólogo de Alfonso Caso, introducción de Jorge 1,. Medcllíii, México,
Iristituto Naciorial de Antropología e t~listoria,1973, pp. 51-73.
Ii María Coriccpción Amerlinck, Heluc.irírl hist61-ic.nel. moz!imierrt»s s2smic.o~11 1 0 (,'iudud
r.
(le :\lc;xz&lt;.o (1300-1900), México, Departarricrito del Distrito Federal, Desarrollo Social, socici;i:i.r i&lt;, 1986, p. 15.
'' Fray 1Zg~istíride Vetaiiciirt, YBntr-ornex~cnrzo.I)escrip(.ión hre71ed e los sucesos &lt;;ertlplur ~ shistóricos y religiosos cIr,l nuevo triutzclo (le 1cz.s I~lrlic~s, ed. facsiniilar, México, Porrúa, 107 1
,
1"
[ l a ed., 16981, pp. 5-6.
"' Real cédula publicada por Maiiiiel Carrera Starripa eri I:'1 I:l\.r.uclo Nrr(.ior~cll,
México,
Secretaría de 1 Iacienda y Crédito Público, 1960, pp. 452-454.

�En la parte inferior de este escudo se agregó la leyenda: "Muy Noble e Insigne, Miiy Ideal e Imperial Ciiidad de México"," títiilos con los qiie fue conocida
durantc cl periodo virreinal.
L a primera fundación importante que se realizó en la ciudad d e México, recién consumada la conquista y mricho antes d e qiie se concretara su
traza, fue el hospital d e la Purísima Concepción d e Nuestra Señora, que
se ubicaba, como ahora, eri la rnanzana q u e va de las actuales calles de 20
d e Noviembre a Pino Siiárez y d e Mesones a Repíiblica d e Uruguay, e n un
solar conocido en el siglo &gt;ivicon cl nombrc d c Hiiitzillán. Fue fundado por
Hernán Cortés y e n s u s inicios estuvo a cargo d e fray Bartolomé d e Olrnedo. A finales del siglo XVI se le llegó a coriocer como Hospital del Marqués,
"arinque pocos años después, y a raíz de la donación d e tina imagen d e
Jesús Nazareno hecha al templo por tina devota indígena, se le empezí, a
'~
llamar I-Iospital d e J e ~ í i s " ,nornbrc que conscrva hasta niicstros días. En
opinión d e Josefi~iaMuriel, "el edificio en qiie funcionó al principio, debe
liaber sido deleznable e inadecuado, por lo q u e aún cn vida d c Cortés, sc
empezó a hacer otro mucho más importante que, salvo las renovaciones dc
los siglos siguientes, e s más o menos el qiie hoy conocemos".'" 1.0 primcro
clue se concluyó fue el ala d e enfermerías que cae al oriente, pero hasta el
año d c 1535.
En 1524 los franciscanos fundaron sil convento, aunque las bulas las
preseritaro~iante el Cabildo de la ciudad hasta el 9 de marzo d e 1525.20La
localización exacta del sitio qiie ociiparon al llegar a la ciudad, no se ha podido precisar, aunque la opinión que ha tenido mayor aceptación cntrc los
especialistas es la que sostiene Josefina Miiriel, quien lo ubica en la manzana
forrriada por las actuales calles de Justo Sierra, República de Guatemala, Re-

" Sobre el acoritecirnierito histórico qiie dio Iiigar a qiie se coricedieran esos títiilos a la
ciudad, véasc Viceritc Riva Palacio, hlc'.rico o Il~c1716.Yr i los si~rlos, t., México, Editorial Cumbre,
~
9
s/f. [Escrita eri 18841, t. 111, p. 429.
Elías Trabulse, "1.0s hospitales d e Niicva Espaiia cn los siglos XLI y xvii", cri Ilisto~7n
rie
:1~I&amp;xico, 1 t., México, Salvat Editores, 1974, t. 5, p. 274.
1
I'jJosefina Miiriel, Hospitclles de l(1 Nuc37&gt;aI.lsp(oiin. 'lhrno l. 1-iitrtinr-iot~es s ? ~ l s c J i , 2" cd.,
del
o
México, IJnivcrsidad Nacional Aiitónoma dc México, Institiito de Invcstigacioncs Históricas,
Cruz Roja Mexicana, 1990 (Serie 1 listoria Novotiispana, 12). [ l " ed.: 19561, pp. 39-40.
G21í(1 (le los jlct(1s tic, Cabillo (le la (:irtclod (le ,I.Í&lt;;sico. S k l o ,n7/.

'"

�pública de Argentina y El
En mayo de 1525 se mudaron al sitio que
hoy conocemos, esto es, en la esquina de las actuales calles de Madero y Eje
Central, aunque con el tiempo, sus dimensiones fueron enormes y llegaron a
ocupar varias manzanas de la ciudad actual: de Madero a Venustiano Carranza
y del Eje Central a 16 de Septiembre. El sitio que les fue donado a los franciscanos para erigir su nuevo convento era conocido como "la casa de las fieras",
la cual en ese momento era propiedad de Cortés, aunque, según fray Juan de
Torquemada, había sido "casa de recreación y estanque de aves de volatería
del rey M o t e c u h z ~ r n a " . ~ ~
De acuerdo con Motolinía, la iglesia la había edificado "un cantero de
Castilla" y, aunque era pequeña, estaba cubierta con bóveda.23 Por su parte,
'Torquemada agrega que fue construida con piedra labrada "la cual se quitó
de las gradas y escalones del templo del demonio; y las que antes servían de
escalones para subir al altar de satanás, ahora fueron sentadas por techo hermoso de la casa de Dios.. ."24
La primitiva Catedral o Iglesia Mayor, como se le llamaba en aquel momento, se inició en 1524 y, al parecer, en 1525 ya era posible celebrar misa
en ella. Su arquitecto fue maese Martín de Sepúlveda y aunque se considera
que la concluyó el año de 1532, todavía en 1540 se contrató al arquitecto sevillano Francisco de Chávez. Era una basílica de tres naves, desplantada de
z' Josefiria Muriel, "Eri torno a uria vieja polémica. Erección de los primeros coriveritos de
San Eiaricisco en la ciudad de México. Siglo xvi", en Estudios de klistonu Novohisputza, Iristituto de Investigaciones Históricas, VI (México, 1978), p. 9.
22 Fray Juan de Torquemada, Monarquía itidiatza de los veinte y un libros ritziales y monarquía itzdiunu, con el on@n y guerras de los indios occidentales, de sus pobl~zones,clescuhrimiento, conquista, co~zoersicítl otras cosas maruvillosus de la mesmrr tierra, 7 t., edición
y
preparada por el Seminario para el estudio de Fuentes y 'Tradición indígena, bajo la coordinación de Miguel León-Portilla, México, Universidad Nacional Autóriorna de México, Iristituto de
Investigaciories Históricas, 1975-1983 (Historiadores y Croriistas de Indias, S), t. 1, p. 414.
2' Frav Toribio de Beriaverite o Motolinía. Memonules o libro de las cosas de la ~l'uevcr
Espuñu y de los nuturules (le r l h , nueva trariscripcióri paleográfica del manuscrito origirial, con
inserción de las porciories de la tlistonb de los~indios la Nueva España que completan el
de
texto de los Memoriales, edición, riotas, estudio analítico de los escritos históricos dc Motolinía
y apéndices. Apéndice docurrierital, cori inclusióri dc la carta que dirigió Motolinía al emperador
Carlos V en 1555, y de otras piezas proveriientcs de o relativas a Motolinía, y un íridicc arialítico
de materias por Edmundo O'Gorniari, prefacio de Miguel León-Portilla, México, Uriivcrsidad
Nacional Autónoma de México, Iristituto de Irivestigaciones Históricas, 1971 (llistoriadores y
Cronistas de Indias, 2), p. 242.
24 Fray Juan de Torquernada, op. cit., t. 1, p. 414.

�oriente a poniente; su ábside, que miraba precisamente al oriente, adoptaba
la forma de un semihexágono; las naves se encontraban separadas entre sí
por medio de pilares ochavados que se hicieron, como en el caso de la iglesia de San Francisco, utilizando los monolitos de los templos prehispánicos.
La nave central estaba cubierta por medio de una armadura de madera y las
laterales con techos planos de vigas. Las portadas eran sencillas: la principal
se encontraba señalada por un par de columnas rematadas por un frontón. Al
parecer, su aspecto exterior era de una fortaleza, de manera que sus muros se
encontraban rematados por almenas.
Este templo fue remodelado en 1585 con motivo de la celebración del
Tercer Concilio Mexicano y se conservó hasta el año de 1626, cuando se consideró que la nueva y definitiva Catedral Metropolitana ya se encontraba en
condiciones para llevar a cabo los oficios religioso^.^^
En 1525, las casas habitación, debieron presentar también un aspecto de
fortaleza que algunas conservaron por lo menos hasta 1554, tal como nos lo
confirma Francisco Cervantes de Salazar en sus famosos Diálogos, respecto a
la de la calle de Tacuba:
Zamora:
?Qué tc parecen las casas que tiene a ambos lados, pucstas con tanto orden y tan
alineadas, que no sc desvían ni un ápice?
Alfaro:
Todas son magníficas y hechas a gran costa, cual corresponde a vecinos tan nobles y opulentos. Según su solidez, cualquiera diría quc no eran casas, sino fortalezas.
Zuazo:
Así convino hacerlas al principio, cuando eran muchos los enemigos, ya que no se
podía resguardar la ciudad, ciñéndola d e torres y murallas.2h

Manuel Toussaint, Arte colonial mexicano, 5" ed., México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Estéticas, 1990, p. 11. Vkase también, Manuel
Toussaint, [,a Catedral d e México y el Sagrario Metropolitano, México. Su historia, su tesoro, su
urtc., prólogo y notas a la segunda edición por Gonzalo Obregón, 2" ed., México, Porrúa, 1973
[ l a ed.: 19481.
Francisco Cervantes de Salazar, op. cit., pp. 41-42.

�Los viajeros que llegaban a la ciudad se tenían que hospedar en casas de
amigos o familiares, o bien en el convento de San Francisco, pues apenas el
l o de diciembre de 1525, se autorizó el que parece que fue el primer mesón
que se estableció en la ciudad de México, gracias a una licencia que le otorgó
el Cabildo de la Ciudad a Diego Hernández Paniagua, para poder "acoger a
los que a él vinieren e les vender pan e vino e carne e todas las otras cosas
rlecesaria~".~~
La conducción de agua a la ciudad, los desagües, el empedrado de las
calles, se comenzaban también a realizar por aquellos años, con materiales
tan endebles, que el 16 de mayo de 1525, el Cabildo de la Ciudad tuvo que
prohibir "transitar con cosas pesadas en la calzada de Tacuba para no dañar la
alcantarilla ni el puente"." Además, todavía subsistían edificaciones mexicas
que no habían sido destruidas al ser conquistada la ciudad: adoratorios adonde por mucho tiempo acudieron los indios a realizar sus rituales tradicionales, como lo prueba una carta colectiva que enviaron los obispos de México,
Oaxaca y Guatemala al emperador Carlos V, el 30 de noviembre de 1537, en la
que le suplican
sea servido de mandar aplicar y hacer limosna a las iglesias d e aquellas tierras y
posesiones d e sus templos e adoratorios que solían poseer los papas e ministros
de ellos, con la piedra de ellos para edificar iglesias, e nos de facultad para que
se los hagamos derrocar de todo punto y les quememos y destruyamos los ídolos
que dentro tienen.

El emperador respondió el 23 de agosto de 1538 con la siguiente resolución:
"en cuanto a los cúes o adoratorios, encarga S. M. que se derriben sin escándalo y con la prudencia que convenía y que la piedra de ellos se tome para
edificar iglesias y monasterios; que los ídolos se quemen".29
A ello, se agregaba el eterno problema del clero regular contra el clero
secular y las autoridades civiles, tal como lo ilustra el hecho de que el 28 de
L7 Iclem. Martha Fernández, Una mirada al pasado. Usos y costumbres de h &amp;poca vir-reinal en la ciudad de México, México, Santander-Serfín, 2003, p. 162. En otras fueritcs, el
nombre del mesonero aparece como "Pedro".
GuZá de las Actas de (lahildo [le la (2udud de México. Siglo XVI.
Ir~¿)rmacicírz méritos y sers~icios íllonso (;arc.ía Bravo, pp. 15- 16.
de
de

'"

�julio de 1525 el Cabildo de la Ciudad solicitó a fray Martín de Valencia y a fray
'roribio de Benavente, mejor conocido como "Motolinía", "representantes del
monasterio de San Francisco", que presentaran "las cédulas reales y las bulas
por las cuales se dicen Vice-Epíscopos e intervienen en asuntos de jurisdicción civil y criminal. Fray Toribio las presenta. No se consideró que dieran
poder suficiente, y en bien de la Ciudad se pide a los frailes se abstengan de
intervenir en estos asuntos"." Para terminar el año, Jorge de Alvarado y Gaspar Arias protagonizaron un levantamiento, acaso uno de los más tempranos
que tuvieron lugar en la Ciudad. Se fueron a refugiar a San Francisco, tal
como consta en el Acta de Cabildo del 16 de diciembre, a donde los fueron
a buscar con orden de rendirse "y dejar el monasterio en 3 horas bajo pena
de ser acusados de traición y de perder todos sus bienes. No obedecieron. Se
pidió a los ciudadanos ayudar con sus armas para sacar del monasterio a los

rebelde^".^'
En términos generales, ésa era la ciudad en la que vivió y trabajó Joan
Fernández del Castillo, quien fue admitido como escribano el 21 de julio de
1525, en sustitución de Hernando Pérez y "con la condición de que en un
plazo de 2 anos presente la provisión real".3zEra una ciudad lacustre, rodeada
de cuztro barrios de indios, con apenas dos iglesias, un hospital sin concluir
y un mesón; con muchos solares por repartir, otros por ser ocupados o al menos bardeados; era una ciudad que tenía todavía condiciones muy precarias
para la subsistencia y estaba todavía lejos de ser considerada la "Venecia de
América" o la "Ciudad de los Palacios". Gracias a la riqueza de los protocolos
de Fernández del Castillo nos podemos acercar un poco a la vida cotidiana de
sus habitantes, de quienes se apropiaron de la ciudad y trabajaron por convertirla en una de las más bellas del mundo occidental. Pero lo más importante
es que se trata de los primeros habitantes de la ciudad virreinal de México,
la primera generación que la habitó. En esta documentación nos podemos
enterar, entre otras cosas, de su origen, de sus negocios, de sus viajes, de sus
relaciones personales. Incluso de sus necesidades, a través de los oficios que
tenían: carniceros, sastres, cirujanos, boticarios, barberos, cerrajeros, arrie-

"' Guía de las Actas de Cabildo de la Ciudad de México. Sklo XVI.

" Idem.

Idem .

jZ

�ros, confiteros, empedradores, escribanos, espaderos, cuchilleros, herreros,
guanteros, mercaderes, etcétera.
Por supuesto, nos acercamos también a las personas que ostentaron cargos importantes y cuyas biografías arrojan luz respecto al nacimiento de las
estructuras de gobierno civil y eclesiástico, así como a las estructuras familiares de aquella época. En la lista de nombres que aparecen en los protocolos de
Joan Fernández del Castillo, encontramos, por ejemplo, el del tesorero Alonso
de Estrada, el contador Rodrigo de Albornoz, el licenciado Alonso Zuazo y del
alguacil mayor Rodrigo de Paz, quienes se hicieron cargo del gobierno de la
Nueva España y de su capital a finales del año de 1524, cuando Hernán Cortés
partió para las Hibiieras. Es muy conocido el desastroso papel que tuvieron y
que estuvo a punto de provocar un alzamiento general de los indios.
Entre los personajes que se mencionan en los protocolos de Joan Fernández del Castillo, destacan tres, por ser los más famosos: Motolinía, Cristóbal de Olid y Catalina Juárez, la Marcayda. Motolinía, como se sabe, fue uno
de los doce primeros franciscanos que llegaron a la Nueva España. En este
sentido no está por demás recordar que en 1523 llegaron tres franciscanos
precursores de la misión evangelizadora: fray Juan de Tecto, fray Juan de Aora
o Ayora y fray Pedro de Gante; sin embargo, el simbolismo del "doce", como
referencia directa a las tribus de Israel que condujo Moisés hasta la Tierra
Prometida, hizo concederle mayor importancia a la misión franciscana de "los
doce" encabezada por fray Martín de Valencia, la cual llegó a la ciudad de
México en junio de 1524.
Motolinía, fue originario de Benavente, villa de Zamora, en España y debió
nacer entre 1482 y 1491. En la Nueva España fue guardián de varios conventos
~
franciscanos, entre ellos, los de Huejotzingo, Cholula y Tlaxcala. E I 1548 fue
electo Provincial del Santo Evangelio de México, cargo que tuvo hasta el año de
1551, en que fue sustituido por fray Juan de Gaona. Murió en el convento de
San Francisco de la ciudad de México el 9 de agosto de 1569. Escribió la historia de las instituciones prehispánicas, de la evangelización y especialmente la
de los franciscanos en el Nuevo Mundo. Como afirma Edmundo O'Gorman,
muchos autores posteriores se aprovecharon de sus escritos, como los también franciscanos Jerónimo de Mendieta, Juan de Torquemada y Agustín de
Vetancurt, y lo mismo hicieron Francisco López de Gómara, fray Bartolomé

�de las Casas, Alonso de Zorita y fray Agustín Dávila Padilla, entre otros. De los
manuscritos, O'Gorman pudo realizar la edición crítica de los Memonules o
libro de las cosas de la Nueva España y de la Histoka de los indios de la Nueva España, esta última, como asienta el editor, "debe tenerse, con las reservas
del caso, como obra que le es indirectamente atribuible.""
En 1525, Motolinía era guardián en el convento grande de San Francisco
y juez apostólico. En los protocolos de Joan Fernández del Castillo aparece
como uno de los albaceas de Rodrigo de Paz y de Álvaro de León. Además, el
18 de septiembre Felipa de Araujo, viuda de Cristóbal de Olid, otorgó poder
a Juan de Peiia para que en su nombre compareciera ante fray Toribio, o ante
cualesquier jueces o alcaldes eclesiásticos o seglares, y respondiera a cualquier demanda que hubiera presentado en su contra Diego López Pacheco,
con quien había contraído matrimonio; así como para solicitar el divorcio y
"apartamiento del dicho casamiento" porque su marido ya estaba casado en
Castilla y su primera esposa aún vivía cuando contrajo matrimonio con ella.
La dote de 5,000 pesos, la había otorgado apenas el 14 de agosto de aquel año,
lo que quiere decir que ese desafortunado matrimonio se mantuvo solamente
unas cuantas semanas.34
Cristóbal de Olid estuvo bajo las órdenes de Hernán Cortés en la coriquista de México. En 1522 fue enviado a Michoacári y tomó posesión del reino
en nombre del rey y de Cortés. Emprendió la conquista de Honduras, donde
se sublevó al conquistador de México, por lo que fue hecho prisionero y degollado el año de 1525.35
Finalmente, Catalina Juárez, conocida como la Marcayda, fue la primera
esposa de Hernán Cortés. De acuerdo con el relato de fray Juan de 'rorquerriada, Catalina había llegado a Cuba el año de 1509 con su rnadre, otras hernianas y su hermano Juan; las mujeres, con la intención de casarse con "honibres
ricos; porque aunque eran pobres eran hermosas (que es la dote que las que
Sobrc la vida y obra de Motolinía véase Memoririles o I,it)ro rle las coscis de Iu :l'ue??a
1:'spuiici g de los nutumles de ella. Y tarnbién Flistonu cle los indios (le la Nzievn Espcrlicr. Kelu(.iótz clr los ritos antiguos, idolatnús y sacnjcios de los itltlios (le la ~Vueva
I:'spntia, clr Ir1
rnarnz~illosaconversirín que Dios en ellos hu obrado, cstudio crítico, apéndices, notas e índices
de Edmundo O'Gorman, México, Porrúa, 1969.
'' Véanse las fichas 11, 73, 81, 162 y 198 de este mismo catálogo.
'' Fray Juan de Tbrquemada, op. cit., t. 11, pp. 315-317.
J J

&gt;
)

�lo son pueden llevar consigo)". De Catalina se contaba, según el cronista,
que "solía decir muy de veras que había de ser gran señora o porque esto
lo soñase o porque se lo dijese algún astrólogo". Hernán Cortés se casó con
ella en contra de su voluntad, aunque según el cronista, "después decía que
estaba tan contento como si fuera hija de una duquesa, por ser muy honesta
y rec~gida".~"El hecho es que Catalina llegó a México hasta el año de 1522 y
como falleció repentinamente el l o de noviembre del siguiente año, se fincaron sospechas respecto a la responsabilidad de su marido. Su madre, María
de Marcayda (o Marcaida), reclamó la herencia de su hija y para ello otorgó
poder a su hijo Juan Juárez, ante el escribano Joan Fernández del Castillo, el 4
de noviembre de 1525,37con lo que se inició un litigio que, por los personajes
involucrados, ha sido muy famoso.
Con estos pequeños adelantos, basta para demostrar que la publicación
del Catálogo. Protocolo del escribano Joan Fernández del Castillo (1525) es un
acierto en muchos sentidos, pues la riqueza de la documentación que reúne,
sin duda beneficiará las investigaciones en torno al siglo m; ayudará a precisar
nombres, fechas, situaciones y, muy especialmente, relaciones institucionales, comcrciales y personales de los personajes que iniciaron la historia de la
Nueva España y de su capital, la Muy Noble e Insigne, Muy Leal e Imperial
Ciudad de México.

"'Ibirlon,t. 11, p. 16.
"Véase la ficha 203 de este iriisrno catálogo.

�El oficio d e escm'hano
Desde el establecimiento del imperio español en América, por las razones obvias de su lógica imperial y del derecho de coriquista, se trasladan al Nuevo
Mundo las instituciones jurídicas y administrativas hispanas. El aparato burocrático español, producto de una serie de cambios sufridos en la vieja burocracia
medieval, fue el encargado de dar cohesión institucional a la administracióri de
sus posesiones en América. Este cuerpo profesional de funcionarios públicos
que en sus inicios se integró con un reducido contingente fue creciendo en la
rriisnia medida que la incipiente sociedad novohispana y así fue aurrieritando el
número de oidores, fiscales, relatores, oficiales de la Real Hacienda, alguaciles,
escribanos y otros miembros de la burocracia que resultaban indispensables
para desahogar los asuntos propios de la administración pública.
En pocos años, la corona española, máxima detentadora de la centralización del
poder, logró la formación de una estructura administrativa capaz de satisfacer las Iiecesidades que súbitamente presentó el manejo de un mundo nuevo. En esta naciente estructura, el escribano fue parte fundamental, desempeñando funciones corrio
coadyuvante de dignatarios de alta jerarquía, como fedatario real y como testigo ante
el rey y las autoridades de la península, de cuanto sucedía en los suelos de América.
La actividad notarial arranca desde los tiempos de la Koma imperial y es
precisamente en la época de Justiniano cuando el protocolo obtiene su carácter fehaciente y al documento notarial se le otorga pleno valor probatorio.'

'

Patricia Alejandrina Martínez Coria et al., Esbozo p n e m l de la ac.tiuidarl ?wtan'uly szl
imporianciu cornofuente pura la i n ~ ~ e s t ~ a chistórica, México, Instituto d e Estudios y Docuión
rneiitos IIistóricos, A.C., 1982 (Serie Cuadernos, 18), pp. 1-4.

�Durante la Edad Media, con el incremento del comercio y el nacimiento
de las sociedades mercantiles en el siglo XIII, se hacen necesarias las reglamentaciones de la actividad propuestas por Rolandino. En ese mismo siglo,
Salatiel, otro gran jurista, cita en su obra Ars nota&amp; las cualidades que todo
buen notario debe tener; y en esa misma época, en las Siete partidas de Alfonso X, se definen dos tipos de escribanos: los reales y los públicos, estableciéndose además en esa recopilación de leyes, la facultad del rey para dar fe
pública o delegarla en los escribano^.^
Durante el reinado de los Reyes Católicos, las actividades escribaniles
adquieren las características que casi definitivamente se conservarán hasta
nuestros días, y son esos mismos reyes quienes afinarán la personalidad y
funciones del escribano que anteriormente habían sido definidas en algunas
recopilaciones de leyes como el fiero juzgo, el fiero real y las mencionadas Siete partidas que ya delimitaban las dos funciones conjuntas y distintas:
las de fedatarios y las de secretarios.' Las primeras, integrantes del derecho
privado, consistían en autorizar escrituras y contratos celebrados entre particulares, en llevar un libro de registros o protocolo para inscripción de las
escrituras; extender copias de las mismas y conservar bajo su cuidado y responsabilidad los registros y protocolos. Las segundas, propias de la administración judicial, consistían en dar testimonio de las actas y determinaciones de
los jueces y en autorizar todos los pasos que en cada juicio se realizaban, de tal
forma que testificaban las presentaciones de la demanda, daban fe de la declaración de testigos, de la comparecencia de las partes y otras diligencias como
notificaciones de embargos, de nombramientos, de apelaciones, de inventarios,
de pregones, etcétera.
Posteriormente, en 1503, en la colección de "Pragmáticas que están fechas
para la buena gobernación del Reino" se reglamentan algunas disposiciones
sobre el oficio de escribano. Veintidós años después, aparecen ordenanzas sobre la misma materia tratando de regular y ordenar lo relativo al aspecto jiidicial del

' Bernardo Pércz Fcrnández del Castillo, Derecho notunal, México, Porrúa, 1981, pp. 2-3.
' Agiistíri (;. de Arriezúa y Mayo, estudio preliminar a La vida privada espaiioli e72 elpr-o-

toco10 notanbl, Madrid, 1950, p. X y
' lbid.

SS.

�La institución notarial en América
En América, desde el descubrimiento, el escribano se hace presente en las
labores propias de su actividad. Algunos autores señalan a Rodrigo de Torres "escribano de la armada" como acompañante del gran genovés Cristóbal
Colón; otros señalan a Rodrigo Escobedo, "escribano del Consulado", como
encargado de llevar el diario de la expedición de 1492y lo citan como el primer
escribano que ejerció su oficio en América y al que además nombró Colón
como su sucesor interino en el gobierno de la isla La E ~ p a ñ o l a . ~
La corona de España, desde el inicio de su administración en las tierras
descubiertas, dictó una serie de disposiciones para reglamentar la cuestión
notarial y en esa forma, normar las actividades que a diario se sucedían en la
naciente sociedad. En atención a ello se dictaron varias Reales Cédulas, entre
ellas la del 2 de diciembre de 1502 sobre la actividad de los escribanos en todas las naves del reino que hacían su travesía a las nuevas tierras, y la de abril
de 1508, tocante a la disposición para que los escribanos de Cabildo fueran
nombrados por el gobernador previa designación hecha por los alcaldes y regidores6 Como sucedió con casi todas las instituciones españolas que pasaron al
Nuevo Mundo, las escribanías fueron tomando poco a poco su forma definitiva
y creando sus propias características de acuerdo con los problemas concretos
que se presentaban; lentamente fueron apareciendo las variantes propias del
oficio en estas nuevas tierras. Los cargos específicos escribaniles se fueron
configurando hasta que llegaron a crear toda una gama de ellos que de alguna
manera, en la Península o en las Indias, tenían que ver con la administración
de las posesiones españolas. Por estas razones, junto con el Real Consejo de
las Indias, en 1524 se creó el cargo de escribano de Cámara del Consejo Real
de las Indias para organizar y tramitar los asuntos que por esa institución pasaran. Cuando se creó la Casa de Contratación de Sevilla para los asuntos navales y comerciales entre España y sus colonias, hubo necesidad de crear como
consecuencia, el cargo de escribano de cámara de dicha in~titucjón.~
'Jorge Luján Muñoz, Los escribanos en las bzdias O ~ i d e n h i e s 3" ed., México, Instituto
,
de Estudios y Documentos Históricos, A.C., 1982 (Serie Estudios, 6), p. 7.
" Ibid. p. 30.
Charles Gibson, España en Arne'nku, Barcelona, Grijalbo, 1979 (Dimensiones Hispánicas, I l ) , pp. 169-170.

�Como ya se dijo, existieron muchas variantes del oficio, y en América específicamente, se integró el cargo de escribano mayor de Gobernación para
auxiliar al gobernador y nombrar tenientes de escribano que complementaran
la labor de impartir justicia. También se dio el cargo de escribano de Cabildo
o del Concejo, como se le llamó comúnmente, para fungir como secretario
levantador de actas en las sesiones del Ayuntamiento. Otro tipo de escribanos, fueron los de minas que registraban y llevaban el control de la actividad
minera en determinada región.
Sin embargo, fueron tres tipos de escribanos los que realmente efectuaron las labores más identificables con las del actual notario (cabe aquí la aclaración de que el término notario en la época colonial fue usado para referirse
principalmente a los escribanos que entendían de asuntos eclesiásticos): los
escribanos públicos, cuyo nombre se entendía en dos sentidos: para referirse
a su función pública en sentido general y para designar un cargo específico;
los escribanos del número o numerarios, llamados así porque existían en número limitado y que sólo podían ejercer su oficio en la jurisdicción a la que
estaban asignados; y los escribanos reales que formalizaban los actos propios
de la potestad real, los cuales podían ejercer su profesión en todo el reino pero
sin invadir la jurisdicción de los numerariosR
En la práctica, estos términos fueron puramente convencionales ya que se
usaron indistintamente para designar a todo aquél que ejercía las funciones
escribaniles habiendo cumplido previamente con los requisitos elementales
para poderlas ejercer.
En principio, la totalidad de los requisitos que exigía la legislación indiana
para otorgar elJat a los escribanos no fueron obligatorios y los motivos de esta
medida resultan comprensibles si se toma en consideración que la sociedad
apenas tomaba impulso para su desarrollo. L,os problemas eran muchos y los
recursos humanos no abundaban; el hecho es que en los primeros años de
la colonización no se exigió el nombramiento que como potestad pertenecía
al rey y más bien fueron las autoridades locales las que designaban a estos
funcionarios.
A mediados del siglo m, dada la necesidad de allegar fondos a la Real 1 Iacienda, el nombramiento de escribano fue materia de compra-venta, lo que
Jorgc Liiján Miiñoz, op. cit., pp. 57-85.

�dio por resultado que estos cargos no siempre fueran ocupados por los más
capaces sino por aquellos que podían cubrir la cantidad exigida y recabar la
notificación del rey.9
En algunos casos si se exigía el cumplimiento de los requisitos y entonces
eran forzosas la aprobación de un examen ante la Real Audiencia y la práctica por
3 o 4 años al lado de otro escribano en los juzgados locales, junto con los requisitos personales de honradez, pureza de sangre, buenas costumbres, etcétera.
En México, el escribano también aparece en los momentos cruciales de la
conquista y la colonización. Tal es el caso de Diego de Godoy, quien designado por Hernán Cortés, en abril de 1519 otorga carácter oficial y valedero a la
fundación del primer Ayuntamiento en la Villa Rica de la Veracruz.lo
A lo largo de la conquista, el escribano desempeña un papel importante
puesto que era él quien leía y formalizaba el intento de "persuadir pacíficamente el sometimiento del indígena" a la corona española."
Y sojuzgada la sociedad indígena, la función escribanil la ejercieron en sus
a
primeras etapas, funcionarios peninsulares que llegaron a establecerse en estas
tierras y posteriormente fueron ocupados por los criollos.

Los pmineros escribanos en México
El primer escribano del que se tiene documentación ya organizada en la Nueva España, es Francisco de Orduña, escribano del Concejo de la ciudad de
México, quien firmó el acta de Cabildo más antigua que conocemos (8 de
marzo de 1524); el 6 de junio del mismo año, aparece un poder en el que firma
con el título de "escribano de Su Majestad y del Concejo de esta ciudad".12
Hernári Pérez fue otro de los primeros escribanos en la Nueva España.
Se deduce que presentó una provisión del rey ante el Cabildo para que se le
dejara desempeñar el oficio, en los primeros días del mes de mayo de 1524,
pues el 13 de ese mismo mes, en la junta del Concejo, se rechazó en el cargo
de "escribano público y del número de esta ciudad", ya que antes se había
"

li
bd

"' Bcriial Díaz del Castillo, Historia verdadera de la corzquista de la Nurzn Esputia, 7" ed.,

México, Porrúa, 1977, p. 138.
" Berrial Díaz del Castillo, op. cit., p. 108.
''Archivo Ayuntamierlto de la Ciudad de México, Acta del Cabildo del 8 de mayo de
1-724.

�solicitado al rey que el cargo se diera por elección a alguno de los vecinos de
la Nueva España. Sin embargo, el 22 de mayo, ante el mismo Concejo formado por el bachiller Juan de Ortega como alcalde ordinario y Diego de Soto,
Gonzalo de Ocampo, Cristóbal Flores y Alonso Jaramillo como regidores, se
presentó Rodrigo de Paz, secretario del "Señor Capitán General y Gobernador de la Nueva España" don Hernán Cortés, con un mandamiento del dicho
señor gobernador ordenando al Concejo recibir en su Cabildo a Hernán Pérez
como escribano público de la ciudad de México. Ante esta imposición, los
señores del Cabildo declararon que era "injusto y muy agraviado y en perjuicio" de la ciudad ya que ni al mismo gobernador le competía el conocimiento
de esta causa por la petición que se había hecho al rey para que permitiera
la elección del funcionario; siguiéndose el curso de esta inconformidad por
medio de otra acta fechada el 26 del mismo mes, los integrantes del Concejo
protestaron porque a pesar de su apelación ante el rey, Hernán Pérez, ejercía
sin ningún derecho el cargo "teniendo puesta tienda de su oficio" por lo que
encomendaron al alcalde Rodrigo Renjel que hiciera información sobre esa
situación y que hiciera justicia en con~ecuencia.'~
Esta conflictiva situación se resolvió al fin en favor de Hernán Pérez quien
el 18 de junio de 1524 recibió junto con Pedro del Castillo, otro escribano, el
permiso del Concejo para usar libremente el oficio de escribano público con la
condición de que si en algún tiempo, el rey "tuviese por bien de hacer merced a
esta ciudad de la elección y proveimiento de los dichos oficios, para los proveer,
que en viniendo la tal merced, sea en sí ninguno este dicho recibimiento a los
susodichos de los dichos oficios".14
El caso de Pedro del Castillo es similar al de Hernán Pérez pues presenta la
provisión real el mismo día que a éste le es rechazada, o sea el 13 de mayo 1524.l"
El 22 de mayo, día en que Rodrigo de Paz presentó el mandamiento de
Cortés en apoyo de Hernán Pérez, el Cabildo emitió su respuesta negativa a
Del Castillo argumentando las mismas razones que opusieron al primero y
protestando de la forma poco comedida con que fue presentada la solicitud
ante el Concejo por altisonante ya que

" lbid. 22 y 26 de mayo de 1524.
18 de junio de 1524.
'"bid. 13 de mayo de 1524.
" Ihid.

�les requirió que la obedeciesen y cumpliesen como en ella se contiene, con protestación de cobrar de su persona y bienes, todos los daños y menoscabos que por
razón de no la obedecer y cumplir se le requirieren, agregando además la conveniencia de otorgar el nombramiento a algunos de los caballeros que participaron
cn la conquista de estos territorio^.'^

Finalmente otorgaron a Pedro del Castillo, el permiso para usar su oficio de
escribano público del Concejo de la ciudad de México, pues el 15 de julio
de ese año de 1524, ya aparece este escribano como firmante de las actas de
Cabildo y ese mismo día hace el juramento y solemnidad que la provisión real
mandaba. En esa misma fecha, deja de aparecer como escribano del Concejo,
Francisco de Orduña, de quien, como dato complementario añadimos, percibía 80 pesos de oro anuales por el ejercicio de su oficio en el Ayuntamiento."
Otro escribano que aparece en la formación de la vida novohispana es
Dicgo de Ocaña. El 20 de junio de 1525, presenta éste una provisión real mediante la cual se le hace merced del cargo de "escribano público y del número
de esta ciudad". En esa ocasión los miembros del Ayuntamiento no pusieron
objeción para otorgar el permiso correspondiente, pues como dice el acta del
citado día, "los señores del Cabildo tomaron la dicha provisión de su Majestad en sus manos y la pusieron sobre sus cabezas y dijeron que la obedecían y
obedecieron como carta y mandado del Rey".I8
Para el 29 de agosto de 1525, Diego de Ocaña ya funge como "escribano
público de esta ciudad", pero parece que el destino de este escribano resultó
trágico pues en febrero de 1526 se encontraba preso por "ciertos delitos que
'~
cometió", siendo juzgado por el tribunal de la I n q u i ~ i c i ó nacusado de judaizante.
Al faltar escribanos públicos que regularan las actividades de los particulares, cl Cabildo rehabilita a Hernán Pérez a pesar de que ya había renunciado
ante el rey en favor de Joan Fernández del Castillo y, en consideración de que
hasta el 21 de julio de 1525, Fernández del Castillo no había recibido la con-

'" Ibid. 22 de mayo de 1524.
Ibid. 15 de julio de 1524.
Ihid. 20 de junio de 1525.
"' Ihid. 29 de agosto de 1525 y José T. Medina, Histona del Tnihunal del Santo Oficio cfe la
Inquzsicirín en México, México, Ediciones Fuente Ciiltural, 1952, p. 95.
l7
IX

�firmación del cargo, Hernán Pérez pide a los cabildantes que reciban "dende
agora al dicho oficio al dicho Joan Fernández del Castillo y le den facultad
para lo usar y ejercer". En apoyo a su petición, adjunta una carta firmada por
todos los escribanos públicos que a la fecha existían en la Nueva España. Ante
estas circunstancias los miembros del Cabildo aceptan la solicitud de Hernán
Pérez condicionándolo a presentar en dos años la confirmación del oficio, remitida por el rey.2"
Ese mismo día, el Cabildo recibe el juramento del escribano Joan Fernández del Castillo,
sobre la señal de la cruz scgún forma d e derecho, y lo hizo so cargo del cual prometió usar bien y fielmente d e dicho oficio d e escribano público del número d e
esta ciudad como convenga al servicio de Dios Nuestro Señor y d e S u Majestad,
y que guardará el secreto a las partes en aquellas cosas que debe ser guardado y
en todo hará lo que buen escribano debe hacer y cumplir."

Precisamente el protocolo más antiguo que existe en el Archivo Histórico de
Notarías de la ciudad de México, está fechado en el año de 1525, anotado por
Fernández del Castillo, y su primer documento data del 9 de agosto, o sea
pocos días después de que le fue otorgado el permiso para ejercer su oficio
escribanil.
Ese primer protocolo, hace mención de otros escribanos contemporáneos
de Fernández del Castillo; tales son los casos de Francisco de Trigueros, escribario estante en Tenuxtitan; Fernando de Batra, escribano público; Hernando
de Villanueva, escribano de Su Majestad. Este último, según el documento número 133 del mismo protocolo, ya ejercía su cargo en el año de 1523 siendo
nombrado procurador el 3 de febrero de 1526.22
Sobre Joan Fernández del Castillo a quien corresponde el volumen que
ahora catalogamos, existen muy pocos datos. Ya hemos hablado de la fecha
en que se le autoriza para ejercer su oficio y en la que hace el juramento
en
correspondiente. Sabemos además por un docunie~ito hoja suelta dentro
del tercer volumen de este escribano, fechado en 4 de julio de 1531, que el

'" 21 de julio de 1525.
Ibid.
'' Ibid.

Véase el docuniento 133.

��escribano público Miguel López fue quien le sucedió en el desempeño de
su
El documento con fecha más reciente de que tenemos noticia emitido por
Joan Fernández es del 4 de febrero de 1529, y en ese mismo año, pero en octubre, se encuentra ya una cancelación de escritura hecha por Miguel López de
donde deducimos que aquél solamente ejerció su oficio durante cuatro años:
de 1525 a 1529. Dos procesos inquisitoriales contra Fernández del Castillo, en
1528 y en 1536-1537, aportan algunos datos sobre este personaje. En el primero se le acusa de fomentar la idolatría entre los indios y en su declaración
afirma haber llegado de Castilla a la Nueva España "había 3 años poco más
o menos".24 En el segundo proceso se autodenuncia por haber blasfemado
contra Dios y es condenado a oír misa de rodillas en la Iglesia de la Veracruz
"con una candela encendida en la mano y la cabeza descubierta, y mientras la
dicha misa se dice, rece los salmos penitencia le^".^^

Los protocolos de Joan Fernández del Castillo en su contexto histónko
Existen tres volúmenes que dan fe de la actividad de Fernández del Castillo.
El primero corresponde al año de 1525, del 9 de agosto al 9 de diciembre; el
segundo, del 29 de enero al 15 de noviembre del año de 1527; el tercero, cosido
sin criterio cronológico, contiene escrituras correspondientes al año de 1528.
En estos volúmenes se encuentra documentación de particulares que buscaban formalizar ante el escribano los diversos asuntos de los que eran parte,
mismos que constituyen testimonios fehacientes del desarrollo cotidiano que
iba formando a la sociedad novohispana. Así, vemos desfilar en este primer
volumen, correspondiente a la notaría número uno -que es como ya señalamos el más antiguo que se encuentra en el Archivo Histórico de Notarías de
la Ciudad de México- un gran número de personajes que con la legalización
de sus actos fueron dando vida a las instituciones mexicanas, llenando a la vez
páginas auténticas de la historia patria. Es importante señalar que el volumen
que ahora nos ocupa ya no es posible consultarlo pues debido a su estado de
Archivo Histórico de Notarías, México. Notaría 1, Joan Fernández del Castillo, vol. 111,
4 de julio de 1531.
2' AGN. fiarno Inquisicirín, vol. 40, exp. 4, fs. 20-23.
251hid.vol.14, exp.17, fs. 118-119.

�conservación está en resguardo. Afortunadamente fue posible conseguir el
material microfilmado en el Instituto Nacional de Antropología e Historia y a
partir de aquí obtener la reproducción de las imágenes que presentamos.
Como hemos dicho, el volumen corresponde al año de 1525, fecha por
demás interesante por los acontecimientos de tipo político que se suscitaron
durante ese año y de los cuales por ser bien conocidos sólo daremos una breve
relación.zh
Hernán Cortés, gobernador de la Nueva España, sale rumbo a las Hibueras (actual territorio de Honduras) en octubre de 1524, a tratar de sofocar el
levantamiento que en su contra maquinaba Cristóbal de Olid, y deja en su
lugar como gobernadores al licenciado Alonso de Zuazo, al contador Rodrigo
de Albornoz, al tesorero Alonso de Estrada y a Rodrigo de Paz, su primo, como
apoderado, secretario y administrador de sus bienes.
Se hace acompañar del factor Gonzalo de Salazar, del veedor Pero Almíndez Chirinos, de Gonzalo de Sandoval, de Pedro de Ircio, de Alonso de Grado,
de Juan Jaramillo (quien cerca de Orizaba se casa con doña Marina) y de Hernán López Dávila entre otros muchos.
Apenas llegaban a Coatzacoalcos cuando les alcanzan las noticias de las
diferencias que se suscitaban entre Alonso de Estrada y Rodrigo de Albornoz,
quienes habían incluso desenvainado sus espadas en una junta de Cabildo a
causa del nombramiento de un alguacil en el que no se ponían de acuerdo.
Cortés, a insistencia de Salazar y de Chirinos, les permite regresar investidos
de amplias facultades y con los nombramientos de tenientes de gobernador
para resolver las dificultades conforme a dos opciones: gobernando ellos dos
con el licenciado Zuazo, o gobernando los cinco conjuntamente. Una vez que
llegaron, el 29 de diciembre de 1524, auxiliados de Hernán López Dávila,
destituyen a Estrada y a Albornoz y se sujetan a la primera opción constituyéndose como gobernadores en compaííía de Alonso de Zuazo.
Rodrigo de Paz, hombre orgulloso y altivo, "satisfecho en exceso de su parentesco con Cortés", es nombrado por el Cabildo, alguacil mayor en febrero
de 1525 y denuncia inmediatamente la posición falsa de Salazar y de Chirinos
2" Para la relación de los sucesos de 1525 véanse las siguientes obras: Vicente Riva Palacio,
México a través de los s@los, t. 11, Barcelona, Espasa y Compañía Editores, p. 123 y SS., Vicente
Riva Palacio, El libro rojo, México, Editorial del Valle de México, 1972, pp.12-16 y fray Juan de
Torcluernada, Monarquía Indiatza, t. 11, México, Porrúa, 1975, p. 586 y SS.

����provocando nuevos conflictos que resuelve el licenciado Zuazo disponiendo, a
pesar de la inconformidad de aquellos, que los cinco tenientes de gobernador
se encargaran conjuntamente del gobierno de la Nueva España.
Sin embargo, mediante engaños e intrigas, logran los inconformes una
alianza con Rodrigo de Paz en contra de los otros gobernadores y obtienen del
Cabildo al siguiente mes, el desconocimiento de Estrada y Albornoz.
Zuazo no conforme con esa situación, solicita del síndico Pedro Sánchez
Farfán y del alcalde Francisco Dávila, que intervengan para solucionar ese
desorden pero solamente consigue que Francisco Dávila sea preso por los
hombres de Salazar y Chirinos y llevado a la cárcel de donde escapa poco
tiempo después. El licenciado Zuazo no corre mejor suerte y también es capturado y puesto a disposición del regidor Gonzalo de Ocampo quien lo manda
a la villa de Medellín y de ahí a La Habana. Por su parte, Estrada y Albornoz
deciden partir a España para informar al rey de los acontecimientos, llevando
consigo todo el oro y joyas que les era posible para Su Majestad, pero son capturados en Tlalmanalco y encerrados en la cárcel pública en donde habrían de
permanecer por seis meses.
Habiéndose librado de sus enemigos, Chirinos y Salazar sólo tenían a
Rodrigo de Paz como obstáculo para adueñarse totalmente de la situación y
satisfacer su codicia.
Al fracasar en sus intrigas ante fray Martín de Valencia, superior de la
Orden de San Francisco en México, acusando a Rodrigo de Paz de "mal cristiano", aprovechan el rumor que corría acerca de la muerte de Hernán Cortés
y de sus hombres de quienes no se tenía noticia desde su partida a las Hibueras; fortalecida la creencia general por la aseveración de Diego de Ordaz
quien al regresar después de su inútil intento de localizar a Hernán Cortés,
asegura que ha muerto. Esto al parecer se trata de un engaño, pues hay autores que señalan que Ordaz no realizó tal viaje temiendo le pasara lo mismo
que a Francisco de Medina quien había salido en busca de Hernán Cortés y
en Xicalanco fue muerto por los indios.
Aprovechando los gobernantes ese rumor, empezaron a solicitar a Rodrigo de Paz la cantidad de 60,000 pesos, que decían Cortés debía al rey y la
entrega de un tesoro de más de 300,000 castellanos, en que valuaban el tesoro
de Moctezuma.

�Cuando Paz se negó a atender la solicitud, lo prenden en el propio Palacio
de Cortés, toman los bienes del conquistador y dejan en libertad a Estrada y a
Albornoz para que levanten un inventario de los bienes de Cortés.
Ya preso Rodrigo de Paz, le aplican el tormento del agua y acaban quemándole los pies hasta dejarlo moribundo, tratando de hacerle confesar el
destino de los tesoros y, queriendo justificar su reprobable actitud, lo acusan
de subversión ante el rey y acaban ejecutándolo en la horca al igual que a
Cuauhtémoc, el 16 de octubre de 1525.
Los gobernantes, Salazar y Chirinos, siembran el terror por todo el territorio novohispano y cometen atropellos que nadie denuncia por temor a
perder la libertad o la vida.
El viaje de Cortés a las Hibueras, que obedecía a mantener su principio de
autoridad y sofocar la rebelión de Cristóbal de Olid, había resultado inútil pues,
Francisco de las Casas y Gil González Dávila, a quienes Cortés había enviado
con ese mismo propósito, habían dado cuenta del insurrecto. Al regresar estos
capitanes a la ciudad de México, tratando de restablecer el orden mientras Ilegaba Cortés, también son víctimas de las arbitrariedades de los gobernantes
por lo que tienen que recluirse en el Convento de Sari Francisco hasta donde
irrumpe violentamente Salazar tratando de capturarlos. Ante estas circiinstancias, Francisco de las Casas sale rumbo a Oaxaca y ahí organiza un levantamiento entre los pobladores de la región, mismo que es seguido de otros similares en
Pánuco y en Coatzacoalcos. Mientras tanto, en la ciudad de México una poderosa oposición es encabezada por Andrés de Tapia y por Jorge de Alvarado.
Ante tanta presión, Pero Almíndez Chirinos se dirige hacía Oaxaca y deja
solo en el gobierno a Gonzalo de Salazar. En 1526, cuando la resistencia se hacía más fuerte, llegó Martín Dorantes, enviado de Hernán Cortés, con sendas
cartas del conquistador para Alvarado y Tapia, quienes al tener pruebas de que
Cortés vivía, se arman y recorren las calles pregonando la buena nueva e invitando a una concentración en San Francisco. La respuesta es amplia por parte
de los vecinos de la ciudad de México y un numeroso contingente que capitanea Jorge de Alvarado, se lanza contra Salazar en las mismas casas de Cortés.
Como era de esperarse, una junta extraordinaria del Cabildo, desconoce
a Pero Almíndez y a Salazar y nombra nuevamente a Estrada y a Rodrigo de
Albornoz para ocupar el cargo de gobernadores.

�~ 1 &lt; 0 ' 1 ~ ~ ) ~ h L E0C R I B A N O JOAN
U 01. S

FERNANDEZ
1111, C~s.1.11.1.o

35

Gonzalo de Salazar es prendido y conducido a prisión, salvándole así de
la ira del pueblo que le quería dar muerte en ese mismo momento. A Pero
Almíndez Chirinos, también le prenden al regresar de Oaxaca luego de enterarse de lo que acontecía en la ciudad de México. Por fin, después de estos
serios disturbios, llega Cortés a México el 21 de junio de 1526.
De la situación que hemos descrito brevemente sobre lo acaecido durante
el año de 1525, podemos sacar las siguientes conclusiones.
Primeramente debemos enfatizar que la grave situación política, es generada por el vacío de poder que deja el conquistador al marcharse a las Hibueras, ya que durante la conquista de México y en los primeros momentos
de la vida novohispana, Hernán Cortés logra como gobernante un alto grado
de legitimidad de poder, y al faltar al gobierno de la Nueva España surge la
anarquía provocada, entre otras cosas, por la ambición desmedida de los gobernantes interinos y por la falta de una personalidad capaz de controlar la
tensa situación que se presenta.
Esto puede deducirse por la autoridad que tiene en el conflicto Rodrigo
de Paz, primo y apoderado de Cortés, que sin tener un alto nombramiento en
el Cabildo, influyó fuertemente, por su parentesco con el conquistador, en
la vida política de su momento y de su sociedad, al grado de ser buscado por
Pero Almíndez y Gonzalo Salazar para con su ayuda, eliminar a sus adversarios; también es latente el hecho de que los citados tenientes de gobernador,
provoquen los rumores de la muerte de Cortés para poder disponer de su gobierno y de sus bienes ya que muerto el legítimo gobernador, el ánimo de los
ciudadanos decae, al grado de abandonar toda posibilidad de lucha y de observar pasivamente las irregularidades del gobierno de Salazar y de Chirinos,
y no es sino hasta que se tienen noticias certeras del conquistador, en boca de
Martín Dorantes, que la gente se une a Andrés de Tapia y a Jorge de Alvarado,
capitanes de Cortés, y en cuestión de horas terminan con el gobierno despótico de Salazar, restableciéndose el orden, sólo al regreso de Cortés.
Extraña resulta la elección de Cortés para que lo sucedan inteririamente
en el gobierno novahispano, personajes de sospechosa actitud en su contra ya
que era bien sabida la actividad epistolar de Estrada y Albornoz mal informando al rey sobre los actos del marqués del Valle. Algunos autores explican esta
actitud como premeditada de Cortés para poner al descubierto las ambicio-

�nes de ambos personajes y ponerlos frente a frente para dividir la oposición en
su beneficio. Por el otro lado, Salazar y Chirinos son enviados por Cortés sin
conocimiento verdadero de sus personas y sólo por la investidura oficial que
sus cargos de factor y veedor, respectivamente, les conferían.
Otra cuestión que es necesario destacar es la personalidad de Rodrigo
de Paz, y su parangón con el último de los emperadores mexicas, Cuauhtémoc, ya que ambos personajes son sometidos al mismo tormento, y a causa
de los supuestos tesoros de Moctezuma, que si existían o no, seguramente
no eran calculables en los mismos términos para las dos culturas que se
confrontaban.
La actitud de los gobernadores hacia Rodrigo de Paz, podría representar
una especie de catarsis generacional tratándose de buscar en este acto, la
expiación de las culpas que producen los cometidos contra los derrotados
mexicas. Rodrigo de Paz, en este sentido, no sería sino el Cuauhtémoc hispano que, derrotado e impotente, es inmolado en aras de la ambición desmedida
de ciertos conquistadores sin escrúpulos.
En el índice que presentamos podemos apreciar aspectos particulares de
la tensa situación descrita; importantes documentos aparecen en ese primer
volumen del escribano Joan Fernández del Castillo que corresponde al año
de 1525.
Gracias a estos documentos podemos comprender mejor la situación que
se vivió en la Nueva España en esa época. Como ejemplo sería conveniente
mencionar el testamento y los codicilos de Rodrigo de Paz que no firma de su
puño y letra "por estar ocupado de enfermedad" como lo anota el escriban^.^'
Debemos mencionar también, la aceptación que hace Rodrigo de Albornoz de
la herencia de Rodrigo de Paz, quien en un codicilo, extrañamente, lo nombra
mo
su albacea y heredero u n i ~ e r s a l . ~ ~ s i m i ses oportuno mencionar el poder
que otorgan Albornoz, Gonzalo de Ocampo y fray Toribio (de Benavente), albaceas y testamentarios de Rodrigo de Paz, a Cristóbal de Salamanca para que
o
efectúe ciertos actos en relación con la citada herencia;z0 el poder que otorga
María de Marcayda, madre de Catalina Juárez, a Juan Juárez, también su hijo,

'' Véase cl documento 81.
Véase el documento 106.
"Véase el documento 198.

���para que cobre todo lo que le corresponde como heredera de su hija "mujer
que fue de Fernando Cortés, gobernador que fue de la Nueva España".'"
Son interesantes también los poderes que emite Hernán López Dávila a
varios personajes para que recobren, de donde estuvieren, todos los bienes
que pertenecían al "marqués del Valle" don Hernán Cortés, a quien se daba
por muerto, y ya recuperados los entregaran a López Dávila quien los recibiría en su calidad de "tenedor de los bienes de difuntos", cargo que le habían
otorgado Chirinos y Salazar."

La documentación notarial y su importancia para la historia
En un seritido general, las escrituras que integran este primer volumen, así
como los de otros similares, nos permiten acercarnos a la historia novohispana en todos o casi todos los ámbitos que conforman la vida cotidiana: económico, social, jurídico, urbano, etcétera.

La histon¿l económica
El estudio del aspecto económico de la sociedad novohispana, puede enriquecerse con la documentación notarial. Pensamos tan sólo en la aparición de la
propiedad privada en el México colonial, que podemos encontrar en los contratos de arrendamiento en las compraventas y en general, en los documentos
que implican la certificación de un determinado tipo de propiedad individual.
El nacimiento de las sociedades de tipo mercantil puede estudiarse con base
en las compañías que aparecen en este volumen; asimismo, es posible realizar
un profundo estudio sobre la actividad comercial en los primeros años de la colonización española por medio de estos documentos y de otros como los contratos de fletamiento, las obligaciones de pago por mercaderías, la recepción
de éstas que llegaban en las diversas naves a los puertos novohispanos, etc.
La actividad minera también se puede estudiar con base en los registros notariales; que abundan en este primer volumen, como los poderes para tomar
minas y los registros de las compañías mineras que se establecieron durante
el año de 1525.

"' Véase el documento 203.
" Véarise los documentos 278,279,280,316,347 y 356.

�La historia social
En el aspecto social, la historia novohispana puede ser enriquecida con la
documentación notarial. Hablemos por ejemplo de un análisis histórico
de la estratificación profesional, para detectar, en lo posible, la relación y
situación de los diversos estratos sociales existentes en la Nueva España;
debemos recordar que en los documentos notariales, inmediatamente después de mencionarse a los participantes del mismo, se mencionan el título,
cargo, profesión u ocupación, así como la procedencia, vecindad o estancia
de cada uno de los otorgantes. También pueden ser útiles en este mismo
sentido, los contratos de servicio, las cartas de instrucción, de soldada, de
tutoría, etcétera.
La esclavitud, como fenómeno social latente en la Nueva España, puedc también comprenderse a fondo mediante el estudio de los diversos tipos de documentos que a aquélla se refieren como los testamentos, las hipotecas y las compañías,
en donde se mencionan los esclavos y sus características y en las compraventas y
cartas de horramiento de esclavos, específicamente.
También, para realizar una reconstrucción histórica de la traza de la ciudad y su desarrollo a lo largo de la época colonial, son fundamentales los documentos escribaniles que encierran transacciones efectuadas con las propiedades inmuebles como la venta y arrendamiento de casas, de solares, de
terrenos y de estancias, ya que en ellos se señalan la ubicación, los linderos,
los nombres de propietarios, los precios, etcétera.

La historia y el derecho
Para no abundar en los beneficios que para la historia novohispana representan los registros notariales, citaremos finalmente la utilidad que puede darse
a estos documentos para el estudio del aspecto jurídico ya que el derecho en
sus distintas ramificaciones puede ser estudiado no tanto en lo general sino
a manera de especificación de leyes y disposiciones aplicables en la Nueva
España en casos particulares que se van mencionando según el tipo de documento que se trate, por ejemplo, el derecho mercantil a través de las compañías comerciales; el derecho laboral, en las cartas de servicio e instrucción; el
derecho sucesorio, en los testamentos y codicilos, etcétera.

1

�Características de los documentos contenidos en el protocolo
Sobre los diversos tipos de documentos, aun cuando ya hemos mencionado algunos en párrafos anteriores, diremos que se trata de una formalización de actos realizados entre particulares y que por lo mismo revelan actividades de tipo
privado como las compraventas, los otorgamientos de poder, los arrendamientos, contratos de servicio, obligaciones de pago, testamentos, etc. (en el índice
final, se proporciona una lista completa y detallada de los tipos de documentos
que aparecen en este protocolo).
Por otra parte, es común encontrar en este volumen hojas sueltas relacionadas con el documento entre cuyas hojas aparecen. Generalmente se trata
de traslados, es decir, aquel tipo de copias que expedía el escribano como
testimonio fiel del original bajo mandamiento compulsorio de las autoridades
locales o a petición de los otorgantes, según fuera el tipo de documento. También existían otro tipo de copias (aunque no se da el caso en este volumen)
como las simples, que se hacían directamente del original sin ninguna fórmula que garantizara su autenticidad, y las copias certificadas en las que los
funcionarios garantizaban con su firma la autenticidad de la copia.
En lo que respecta al aspecto diplomático de las escrituras que integran
este volumen, diremos que están formadas por tres partes: la introducción
que contiene los nombres de los otorgantes y el motivo que origina el escrito;
el texto o contenido que se forma con la exposición detallada del asunto principal, incluyendo las cláusulas de corroboración o de sanción y el protocolo
final o escatocolo que lleva la fecha, el lugar de expedición y la fe del conocimiento (testigos, signos, firmas, etc.).
Las características de la escritura corresponden al tipo procesal, muy común en los escribanos del siglo m, de muy complicada lectura tanto por los
rasgos que forman los signos peculiares, como por el deterioro más pronunciado en algunos documentos. (Véase anexo 1.)
Sobre el estado físico-químico de los documentos que componen el volumen que nos ocupa, consideramos de interés incluir como anexo 2 el informe
de laboratorio correspondiente a un estudio realizado en 1980. Por supuesto
que un estudio reciente podría darnos una idea precisa sobre el proceso de
deterioro que siguen los documentos coloniales y en su caso, elementos para
su conservación. Lo lamentable, es lo costoso de este tipo de estudios, motivo

�por el cual resulta difícil hacerlo nuevamente pero baste el que ahora incluimos como un testimonio fehaciente.

El catálogo
Para la elaboración del catálogo, se siguió un formato que nos permitió describir el contenido de todos y cada uno de los documentos del protocolo. Los
elementos utilizados en cada una de las fichas catalográficas son:
Número progresivo de ficha, del cual se valdrán los índices para ubicar
los bienes y abastos, los cargos y los oficios, los lugares, los nombres propios
y los tipos documentales.
Lugar de emisión del documento
Fecha completa (día, mes y año)
Entrada descriptiva compuesta de los siguientes elementos:
Tipo documental
Nombre(s) del(os) emisor(es) y receptor(es), consignando sii(s)
profesión(es), oficio(s) o cargo(s)
Asunto(s) o resumen informativo
Observaciones entre corchetes referidas al estado físico de la documentación, a elementos de autenticación, a la tradición documental y en general a
características del documento fuera de lo común
'Iotal de fojas que abarca el documento

Criterios adoptados en la edición del catálogo
El criterio que adoptamos para elaborar la presente publicación, es producto
de las peculiaridades de la documentación que manejamos. Así, utilizamos
anotaciones como s/l para indicar la falta de información sobre el lugar en que
se expide el documento; s/d para seiialar la falta del día en la fecha; s/n1 para
anotar la falta del mes y s/f para indicar la ausencia total de los elementos de
la fecha. Cabe decir que estas irregularidades en la documentación se deben
generalmente a su deterioro físico.
Los corchetes se utilizan para hacer alguna aclaración o ampliación a los
datos proporcionados en el índice tales como [ilegible], [sic], [testigo]. Se
utilizan también al final de la ficha para anotar las características del docu-

�mento que a juicio del paleógrafo, es necesario establecer. Las comillas se
emplean para señalar la parte del texto que ha sido copiada del original sin
ninguna alteración. Por último, en lo que respecta a la parte técnica de nuestro trabajo, los puntos suspensivos [:..] se utilizan para indicar la falta de texto
en el original.
Al pie de página anotamos algunas precisiones sobre datos del documento
y su contexto tanto histórico como archivístico.
Dado que en la mayor parte de la documentación que catalogamos se hace
constante mención a los pesos de oro y sil equivalencia en maravedíes, sólo registramos las equivalencias en otras monedas como ducados a pesos, ducados
a maravedíes, etc., encontradas con menor frecuencia.
Los nombres de testigos que aparecen al final de cada documento en número a veces mayor de tres, se registran sólo en casos excepcionales como
cuando constituyen indicio único de algún documento.
Cabe aclarar que en los índices no se registraron aquellos descriptores
que constituyen la fórmula protocolaria de la escritura.
Para iin mejor manejo de los descriptores obtenidos, éstos se han dividido en índices específicos. De esta manera tenemos, el índice de bienes y
abastos, el de cargos y oficios, el geográfico, el onomástico y el de tipos de
documentos.
Es preciso indicar que en el índice onomástico registramos el nombre de
la persona y a continuación sus características y omitimos las vecindades y
estancias en Tenuxtitan debido a la constancia con que aparecen; no sucede
lo mismo con las estancias y vecindades fuera de esta ciudad que por su singularidad registramos.
Por lo que se refiere al índice de tipos de documentos consideramos conveniente, en función de los fines de la clasificación, indizar con base a la acción y objeto del documento, suprimiendo el vocablo escritura o carta.
En todos los casos, el número correspondiente de la ficha será el elemento que nos remita al descriptor indizado.

Idoscatálogos de documentos notanales
L,a elaboración de índices similares del Archivo de Notarías en México, correspondió inicialmente a don Agustín Millares Carlo y a José Ignacio Man-

�tecón, quienes bajo los auspicios del Colegio de México, publicaron en 1945
los índices y extructos de los protocolos del Archivo de Notunás del u.[.,.,
abarcando 3 volúmenes de Joan Fernández del Castillo; uno del escribano Martín
de Castro y otro de Diego de Ayala, esto e's, los primeros cinco volúmenes que
existen en el citado archivo.
El volumen que ahora ponemos a disposición de los investigadores y estudiosos de nuestra historia, es el primero de una serie de índices que pretendían
abarcar la totalidad de los protocolos del siglo m que integran el acervo del
Archivo Histórico de Notarías de la Ciudad de México en un proyecto del Instituto de Estudios y Documentos Históricos A.C., que se suspendió por falta de
recursos en 1982.
La paleografía del presente volumen fue iniciada en 1980 por Isabel Gómez Labardini y Luisa Ortiz Castro; el trabajo de catalogación fue concluido,
después de algunas interrupciones, en 1984 por los historiadores Flora Elena
Sánchez Arreola, Julio Ermilo Ruiz Salazar, Luis Torres Monroy y Gustavo Villanueva Bazán, bajo la dirección y supervisión de la doctora Guadalupe Pérez
San Vicente a quien dedicamos la presente publicación.
Mención aparte merecen Paulina Cifuentes quien amablemente capturó
la primera versión, María Eugenia de la Rosa Cruz, del Archivo Fotográfico
Manuel Toussaint por el rescate del material fotográfico, el arquitecto Arturo
Reséndiz Cruz por dibujar con destreza trazos y mapas y María Teresa Marín
Valencia por su valioso apoyo en todo lo relativo a cómputo.
Agradecemos la publicación del presente catálogo al Instituto de Investiy
gaciones Estéticas de la U N ~ M sea éste un aporte al conocimiento de toda esa
riqueza informativa que se contiene en los documentos catalogados y que por
tanto, puede ser origen de estudios e investigaciones sobre diversos aspectos,
como ya hemos dicho, de la sociedad novohispana.
Ciudad Universitaria. noviembre de 2007.

�CATÁLOGO

DE LOS D O C U M E N T O S

l . Tenuxtitan, s/f. Carta de pago otorgada por Fernando Alonso, herrero,
vecino de Tenuxtitan, por 200 pesos de oro.' [Incompleto por deterioro].
fs. 1-2

2. Tenuxtitan, sld, agosto, 1525. Juan de Santana, [estante] en Tenuxtitan,
se obliga a pagar a Sancho de Arias, criado del señor gobernador y vecino del
mismo lugar, 50 pesos de oro por concepto de un préstamo. fs. 3-4
3. Tenuxtitan, 10 de agosto, 1525. Juan de Santana, [estante] en Tenuxtitan,
otorga poder general a Juan Ortiz, [estante] en el mismo lugar.2 fs. 5-6

4. Tenuxtitan, 10 de agosto, 1525. Juan Ortiz, vecino de la villa de Palos y estante en Tenuxtitan, otorga poder y traspaso a Juan de Santana, vecino de la
citada villa y estante asimismo en Tenuxtitan, para cobrar a los herederos de
Diego Quintero de la Rosa, vecino que fue de la villa de Palos, 90 pesos de oro
que le habían dado los primeros para que les trajese ciertas cosas de Castilla;
también le dan el poder para que cobre otros 15 pesos de oro que le dieron
para dar a la [viuda] de Hernán García, y otros 5 más, que le dieron para que
los entregase a la madre de Juan de Arcos. fs. 6-8

'

Fragmento que no se registra en el índice de Millares Carlo e Ignacio Mantecón, en su
lugar se registra otro documento con fecha de 9 de agosto de 1525, que consiste en un poder
y traspaso otorgado por Mendo Suárez, vecino de Tcnuxtitan, a Martín del Río para cobrar dc
Pedro de Maya 62 pesos y 4 tomincs de oro de minas. Este último documento no se enciientra
en el volumen.
Figura como testigo Pedro del Castillo, cscribano público.

�46

CIZ.~',\LO(;OLOS
[)E

UOCC M E N T O S

5. Tenuxtitan, 11 de agosto, 1525. Poder y traspaso otorgado por [...] de Colmenares, vecino de Tenuxtitan, a Diego de Jaramillo, vecino de la misma ciiidad, para cobrar a Pedro de Sabiote 165 pesos de oro de minas que le debía
por una obligación fechada en 9 de agosto, mismos que tomará para sí Diego
de Jaramillo para completar el pago de un solar que le había comprado Colmenares en 300 pesos. [Incompleto por deterioro]. fs. 9-10

6. Tenuxtitan, 11 de agosto, 1525. Poder y traspaso otorgado por [...] ,vecino de
la villa de Colima, a Francisco de Oliveros, vecino de Tenuxtitan, para cobrar de
Gonzalo Cerezo, vecino asimismo de Tenuxtitan, 120 pesos de oro, en virtud
de un contrato público que pasó ante Jerónimo López, escribano público de la
villa de Colima. El traspaso es en virtud de que Francisco de Oliveros los había
pagado por Gonzalo Cerezo al otorgante. [Incompleto por deterioro]. fs. 11-12
7. Tenuxtitan, 12 de agosto, 1525. El bachiller Alonso Pérez, vecino de 'Ienuxtitan,
arrienda una huerta que está en términos de la dicha ciudad y que linda con una
huerta del licenciado Pedro López, y con huerta de [. ..] Domínguez, a Hernán
Vázquez, estante en Tenuxtitan, por tiempo de un año, en 40 pesos de oro, comprometiéndose el arrendador a proporcionar unas herramientas que tenía Juan
Méndez, en quien estuvo arrendada la dicha huerta y 2 esclavos; 8 o 10 indios y
agua para su proveimiento. El arrendatario por su parte, se obliga a abastecer con
productos de la huerta al otorgante, especificándolos previamente. fs. 12-15
8. Tenuxtitan, 12 de agosto, 1525. Pedro González de Trujillo, vecino de Tenuxtitan, se obliga a pagar 450 pesos de oro al boticario Gonzalo Fernández,
estante en la misma ciudad, por un caballo color rucio, ensillado y enfrenado.
[Cancelación fechada en 19 de agosto del mismo año]. fs. 15-16

9. Tenuxtitan, 13 de agosto, 1525.3Francisco Velázquez, vecino de Tenuxtitan,
se obliga a pagar al platero Luis García, estante en la citada ciudad, 4 pesos
de oro por concepto de un préstamo. fs. 17-18
'Al margen: "en 13 de rioviernbre pidió ejecución ante Cervarites, alcalde, e juró la deiida
e Ilevóla por lo coritenido. Y en 16 de febrero, arite Jiiari de la Torre, pidió ejcciición por 25
pesos de resto".

�10. Tenuxtitan, 14 de agosto, 1525. Lorenzo Genovés, vecino de Tenuxtitan,
otorga poder a su compadre Francisco López, minero, para que en su nombre
finiquite una compañía para la explotación de minas en Xuxaca que tenía con
Rodrigo de Segura, vecino también de Tenuxtitan y con el canónigo [. ..] y que
pasó ante Hernán Pérez, "escribano que fue de esta ciudad"; y asimismo, le
da el poder para que restablezca la compañía con las personas que crea conveniente. [Incompleto por deterioro]. fs. 18-20

1 l . Tenuxtitan, 14 de agosto, 1525. Diego López Pacheco, vecino de Tenuxtitan, hijo de Luis Pacheco y de Ana Condal [.. .] vecinos de la ciudad de Cuenca, recibe de su prometida Felipa de Araujo, hija de María de Araujo, vecina de
Tenuxtitan, una dote de 5,000 ducados de oro que valen 1,475,000 maravedíes
.~
de moneda de C a ~ t i l l afs. 21-24
12. Tenuxtitan, 15 de agosto, 1525. Poder general otorgado por Rodrigo de
Albornoz, contador de Su Majestad, a sus criados Cristóbal de Valderrama,
Juan de Cuevas y Cristóbal Donato. fs. 25-26
13. Tenuxtitan, 16 de agosto, 1525. Diego de Alanís, herrador, vecino de Tenuxtitan, otorga poder general a Juan Rodríguez, también herrador y vecino
de la ciudad de Santo Domingo del Puerto, de la Isla Española. fs. 27-28
14. 'lknuxtitan, 16 de agosto, 1525. Diego de Aguilar, vecino de Tenuxtitan,
otorga poder y traspaso a Francisco Hinojosa, vecino de la villa de Santesteban
del Puerto, provincia de Pánuco, para cobrar de los herederos y testamentarios de Gaspar de Salamanca, vecino y "alguacil que fue de la dicha villa", 57
pesos de oro en virtud de una obligación que contra él tenía, que pasó ante
Hernán Pérez en marzo de ese mismo año. fs. 29-30
15. Tenuxtitan, s/f.' Inicio de escritura emitida por Francisco Borja. [Inconcluso por cancelación. Tachado]. f. 30
Figura como testigo fray Torihio [de Henavente], guardián del moriasterio de Sari Fraricisco.

' A margen: Partido.
i

��16. Tenuxtitan, 17 de agosto, 1525. Joan López, vecino de la villa de Medellín,
otorga poder general a Juan de Castañeda, también vecirio de la dicha villa.
fs. 31-32
17. 'I'enuxtitan, 17 de agosto, 1525. Pedro de Villalobos, vecino de la villa dc
Medellín en la Nueva España, y Álvaro Maldonado, vecino de Teiiuxtitari, hacen compañía durante un año, en la cual se comprometen a contratar un rninero y además, cada uno de ellos pone 50 esclavos indios, machos y hcnibras;
Pedro de Villalobos se obliga aparte a dar todas las herramientas y iin esclavo
negro; Álvaro Maldonado por su parte, se obliga a poner uii niozo y todo el
pan, frijol, ají, sal, puercos y otras cosas para la nianuteiicióri de los dichos
esclavos. La compañía se hace con la finalidad de coger oro en las rriiiias y las
ganancias se han de partir por mitad entre cada uno de ellos. fs. 33-35
18. Tenuxtitan, 17 de agosto, 1525. Álvaro Maldonado, vecino de Tciiuxtitaii,
otorga poder a Pedro de Villalobos, vecino de la villa de Medellín, para que en
su nombre saque de los pueblos de Zozola e Ixpari, eri el valle dc Oaxaca, que
tiene encornendados, todos los esclavos, ropa, maíz, etc., y lo riieta todo en la
conipañía de minas que ellos tienen. fs. 36-37
19. 'I'enuxtitan, 18 de agosto, 1525. Pedro Kodríguez de Carrriona, vecirio dc
'renuxtitan, se obliga a pagar a Pedro Borges, estante eri la misma ciudad, 135
pesos de oro de minas, por razón de 20 azadones, 20 barras y 20 alrriocafres
de hierro. fs. 38-39
20. Tenuxtitan, 18 de agosto, 1525. Antonio de Renavides, vecino de 'I'eniixtitan,
otorga podery traspaso a Diego de Morales, mercader, vecirio de la dicha ciudad,
para cobrar a Juan de Medina, minero del contador, 100 pesos de oro por virtud
de una obligación que pasó ante Joan Fernández del Castillo, escribano, el primer día de agosto. El traspaso es en virtud de que Morales, a nombre de Juan dc
Medina, los había pagado al otorgante en cierta ropa y mercaderías. fs. 39-40
21. 'leriuxtitan, 19 de agosto, 1525. Pedro González de Trujillo, vecino de Tcnuxtitan, cede poder y traspaso a Gonzalo Fernández, boticario, vecino de la

�.m

C V1'~11,0(;0

[&gt;E L O S D O C U M E N T O S

misma ciudad, para cobrar a Santos Fernández, vecino asimismo de Tenuxtitan, 100 pesos de oro de minas que le debe en virtud de un contrato público
que pas6 ante I'edro del Castillo, escribano público y del concejo de dicha
ciudad. fs. 41 -42
22. Teriuxtitan, 19 de agosto, 1525. Juan dc Medina, minero del contador y
cstantc cn Tenuxtitan, se obliga a pagar a Diego de Morales, mercader, 300
pesos de oro, de los cuales 100 son de una deuda que por él había pagado a
Antonio de Renavides y los 200 restantes son por la compra de ciertas mercaderías. fs. 43-44
23. Tcniixtitan, 21 (sic) de agosto, 1525. Juan de Medina, minero del contador, estante en Tenuxtitan, otorga poder general al mercader Diego de MoraIcs, vcciiio dc la citada ciudad. fs. 44-46
24. Tenuxtitan, 19 de agosto, 1525. Poder general otorgado por Cristóbal de
Santofrinia, a favor de Diego Fernández Laso, ambos vecinos de Tenuxtitan.
Es. 46-47
25. Teniixtitan, 21 dc agosto, 1525. Francisco de los Ríos, arriero, vecino de
'Iknuxtitan, se obliga a pagar 170 pesos de oro fundido al mercader Alonso
Gonzálcz, vecino de la mencionada ciudad, por razón de un caballo de aparejo
color castalio. fs. 48-49
26. Te~iiixtitan,22 de agosto, 1525. Juan de Cuevas, vecino de Tenuxtitan, se
obliga a pagar a Gonzalo Rodríguez, vecino de la dicha ciudad, 140 pesos de oro
por razón de 30 esclavos indios, 3 piezas de herramientas y otras cosas de CastiIla que había recibido de él. fs. 50-51
27. Teriiixtitan, 22 de agosto, 1525. Poder y traspaso otorgado por Francisco de
Montaño, vecino de Tcniixtitan, a Sancho de Villadiego, mercader, para cobrar
de Ruy Gómez, maestre, vecino de la villa de Trinidad en la isla Fernandina,
tina capa de paño negro, un sayón de ferrete, un jubón de raso, unas calzas, un
puñal, unos zapatones, una espada y otras cosas que estaban en una caja en el

�PI~O'I'OCOLOESCIIII3ANO JOAN FEUNANI)I.:Z ~ : l ~ ' l ' l l . l ~ O
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E.
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51

navío del dicho maestre en el puerto de la ciudad de Santiago de la isla Fernandina; y para que cobre además a Pedro Hernándcz, estanciero, y a Francisco Márquez, vecino de la dicha villa, 18 pesos de oro. El otorgante apela a la
buena voluntad de sus deudores pues confiesa haber perdido los documentos
que le acreditan como propietario de las cosas que reclarria. fs. 52-53
28. 'l'enuxtitan, 22 de agosto, 1525. Sancho Ramírez, arriero, estante en 'lelugar,
nuxtitan, se obliga a pagar a Lucas de Montáncliez, vecirio del mis~rio
400 pesos de oro por razón de 2 caballos de aparejo, color castaño. fs. 53-55
29. 'l'enuxtitan, 23 de agosto, 1525. Gonzalo Mejía, vecino y regidor de 'l'e~iuxtitan, otorga poder a Bartolomé Komán, vecino dc la villa de Medellín, para
cobrar de Cristóbal Romero, maestre de su riavío y estante eri la dicha villa,
mercaderías por valor de 123 pesos y 4 tomines de oro de ley de 18 cluilates, y
350 pesos de oro sin ley, que le dio cuando partió de la Nueva España para que
se los trajera conforme a una memoria firmada de sil riornbre. fs. 56-57
30. Tenuxtitan, 23 de agosto, 1525. Román López, vecino de la villa de MedcIlín, preso en la cárcel de Tenuxtitan, se obliga a pagar a Martíri de Martiante,
vizcaíno, estante en la citada ciudad de Tenuxtitari, 220 pesos de oro, como
resto de uria deuda por 300 pesos que tenía con Domingo de Ziibizarreta y por
los cuales el dicho Martín de Martiante, eri riorribre de Ziibizarreta, le puso
preso en la cárcel pública de Tenuxtitan y ahora, estando preso, le dio y pagó eri
cuenta de la dicha deuda, 80 pesos de oro y le rogó quc le esperase para pagarle
el resto y le pusiese libre y el dicho Martiante, por hacerle buena obra, tuvo a
bien hacerlo. fs. 57-58
31. Tenuxtitan, 25 de agosto, 1525. Bartolomé Rodríguez, vecirio de 'Triaria,
guarda y colación de Sevilla, maestre de la carabela La Concepcióri, "siirta
en el Puerto de la Villa de Medellín", hace conipañía con Herriári Martíri,
herrero, vecino de Tenuxtitan; cada uno mete 300 pesos de oro, diriero que el
dicho maestre llevará a la ciudad de Santo Domingo, de la isla Española, para
emplearlo en la compra de 500 piezas de herraniieritas, azadones, barretas y
almocafres, además de 6 quintales de hierro, 2 arrobas de acero, 6 qiiiritales

�52

C.\.~i\i.0(;011.
1

LOS I)OCLIMI-NTOS

de plonio, si lo hubiere, un buen esclavo negro, y con lo que restare después
de hacer estas compras, ha de comprar muy buen vino, trayéndolo todo al
puerto dc Medellín para venderlo y repartir las ganancias a partes iguales.
fs. 59-61
32. Teriuxtitan, 25 de agosto, 1525. Bartolomé Rodríguez, vecino de Triaria,
guarda y colacicíri de Sevilla, rnaestre de su carabela La Concepción, "surta en
el I'ucrto de la Villa de Medellín", reconoce haber recibido de Hernán Martín,
\icrrero, vecino de Tenuxtitan, 29 pesos y medio de oro de minas que llevará a
la ciiidad de Santo Domingo, de la isla Española, para emplearlos en la compra
de friclles de herrero y otras herramientas de ese oficio y traerlos a la Nueva
España. fs. 62-63

33. 'I'eriiixtitan, 25 de agosto, 1525. Gonzalo Sánchez, trabajador, natural de
la ciiidad de Coria de Galistco y estante en Tenuxtitan, entra a servicio con
Fernarido Alonso, herrero, y con Francisco de Villegas, su compañero, ambos
vecirios de Teniixtitari, para residir por tiempo de un año y medio en el cacicazgo de Michoacán, quc está depositado al dicho Villegas, teniendo a sil
cuidado 100 puercas, a escoger entre 300, que el dicho Fernando Aloriso le
enviará a ese lugar; comprometiéndose además a proveerlo de indios, maíz y
ropas para dormir durante ese tiempo. Gonzalo Sánchez obtendrá como pago
de sri servicio, la quirita parte del ganado que se reprodujese, además del
qiiirito de 10 o 12 Icchonas. fs. 63-66
34. 'lkiiuxtitari, s/f. Inicio dc poder general otorgado por el contador Rodrigo
de Alborrioz a Juan de Cuevas, Cristóbal de Oñate y Cristóbal de Valderrama.
[Inconcluso por cancelacióri] f. 66
35. 'Teiiiixtitan, 25 de agosto, 1525. Poder y traspaso otorgado por Francisco de
Figiicroa, estante en Teniixtitari, a Diego Fernández Laso, vecino de la dicha
ciudad, para cobrar de Alonso de Mora, vecino asimismo de Tenuxtitan, 10
pcsosde oro de minas. El traspaso se hace en razón d e que Fernández Laso
había pagado los dichos 10 pesos en mercaderías, por Alonso de Mora, al otorgante. fs. 67-68

�36. Tenuxtitan, 26 d e agosto, 1525. Álvaro López, vecino de Tenuxtitan, pone a
soldada con Francisco de Meza, vecino de la dicha ciudad, a su sobrino Aloiiso
de Santiago, natural de la villa de Medina de Ruyseco, por tiempo de un año,
a razón de 65 pesos y algunas prendas para vestir. fs. 68-70
37. Tenuxtitan, 27 de agosto, 1525.6 Bartolomé Rodríguez, vecino de T'riana,
guarda y colación de la ciudad de Sevilla, maestre y señor de la carabela Santa
María de la Concepción, "surta en el puerto de la Villa de Medellín", recibe
del boticario Gonzalo Fernández, vecino de Sevilla y estante en 'lenuxtitan,
150 pesos de oro de ley de 15 quilates que montan 225 pesos de oro, que se
obliga a llevar a cuenta y riesgo del dicho Gonzalo a la ciudad de Santo Domingo del Puerto, de la isla Española, y emplear 100 pesos para vinos blancos
añejos de Guadalcanal y 50 en herramientas para minas, tales como azadones,
barras y almocafres. fs. 71-72
38. Tenuxtitan, s/f. Francisco de Meza, otorga poder y traspaso a Cebriári Llartínez, ambos vecinos de Tenuxtitan, para cobrar a Gonzalo Rodríguez de Ocaño
71 pesos y 6 tomines d e oro d e minas, por una obligación que pasó ante Hernán
iüonso, "escribano público que fue de Tenuxtitan". [Inconcluso]. f . 73

39. Tenuxtitan, 28 d e agosto, 1525. Poder general otorgado por Francisco de
Hinojosa a Francisco García, ambos vecinos de la villa de Santesteban del
Puerto de Pánuco. Además, le otorga el poder para que administre sus haciendas, granjerías, esclavos, ganados e indios y todo lo que el otorgante posee
en la dicha villa, en sus términos y fuera de ella. fs. 74-76
40. Tenuxtitan, 28 de agosto, 1525. Poder y traspaso otorgado por Juari de
Solórzano, vecino de Tenuxtitan, a favor de Juan de la Jara, vecino de la villa de Santesteban del Puerto de Pánuco, para cobrar a Bartolomé López,
vecino de la mencionada villa, 70 pesos de oro, mismos que Juan de la Jara
debe tomar para sí e n pago d e cierto servicio que le hizo al dicho Bartolomé
López. fs. 77-78
('.'U margen: "Saqué este contrato 2'vez y lo entregué a Gonzalo Ferriáridez por
damiento compulsorio que está entre las fojas". No está el maridarniento.

iiri

riian-

�41. 'Iknuxtitan, 29 de agosto, 1525. Poder y traspaso otorgado por Juan Cisneros a Aloriso Beriavides, ambos vecinos de Tenuxtitan, para cobrar a Mendo
Juárez, vecino también de Tenuxtitan, 260 pesos de oro por razón de un solar
que el dicho Cisncros le vendió en nombre de Diego Bardales, difunto, por
i i ~ contrato público qiic pasó ante Hernán Pérez, "escribano público qiic fue
i
dc Tcnuxtitan". El traspaso se hace porque Benavides es depositario de los
bienes del difunto. fs. 78-79
42. 'lkniixtitan, 29 dc agosto, 1525. Francisco de Oliveros, vecino dc Tenuxtitan, sc obliga a pagar al mercader Diego González, estante en la dicha ciudad,
40 rnarcos de plata acendrada fina que el primero vendió en nombre del citado
rnercader a 5 pesos de oro el marco, sumando así 200 pesos de oro. fs. 80-81
43. 'lknuxtitan, 29 de agosto, 1525. Poder y traspaso otorgado por Pedro I.ozano a ilritóri de Almonte, carnicero, ambos vecinos de Tenuxtitan, para cobrar
70 pesos dc oro de minas a Santos Fernández, vecino de la misma ciudad, por
una obligacibn que pasó ante Pedro del Castillo, escribano público de Tenuxtitan, cn 14 de junio de 1525. El traspaso se efectúa en razón de que el receptor había pagado la dciida cn nombre del emisor a Alonso Nortes, en cumplirriicnto de pago por tina yegua castaña que le había comprado. fs. 81-82
44. 'lk~iiixtitan, de agosto, 1525. Julián Sardo, natural de la isla de Cerdeña,
29
sc compromete a servir a soldada a Lorenzo Genovés, vecino de Tenuxtitan,
tarito eri la ciudad como en las minas, por tiempo de un año por el cual pcrcibirá, corno pago a sus servicios, la cantidad de 60 pesos en las condiciones
acostumbradas. fs. 83-84
45. 'lkniixtitan, 30 de agosto, 1525. Lorenzo Genovés, vecino de Tenuxtitan,
por- tina parte, y Pedro de Maya junto con Pedro Rodríguez de Carmona, su
primo, por la otra, conciertan compañía desde el día del otorgamicnto de la
carta hasta la primera fundición general, para coger oro en las minas de La
Providericia de Oaxaca; para tal efecto, Genovés se compromete a poner 120
esclavos indios con siis herramientas, además de 60 bateas de lavar, 40 de
scdirncritos, iin mozo que tiene a soldada llamado Julián y 15 puercos por su

�parte Maya y Rodríguez se obligan a dar otras tantas bateas y la maniitcnció~i
de los trabajadores, a permanecer en las minas y poner además 60 bateas de
lavar y 40 de sedimentos. Genovés recibirá dos terceras partes del producto
total.' fs. 85-87
46. Tenuxtitan, 30 de agosto, 1525. García del I'ilar se obliga a pagar a Aridrés
Gallego, ambos vecinos de Tenuxtitan, 200 pesos de oro, siempre y cuando rio
sea oro de minas en razón de unas casas que le vendió, ubicadas eri la callc de
I,a Celada y que lindan con casas de Pedro Lozano y de 1,ucas Gallego, y por
delante la calle del Rey. fs. 88-89
47. 'lk~iuxtitan,30 de agosto, 1525.8Juan María, confitero, estante en 'lknuxtitan, se obliga a pagar a Diego de Aguilar, mercader, vecirio de la dicha ciudad,
210 pesos por el flete de unas cargas de mercaderías que el dicho mercader Ic
trajo desde la villa de Medellín en sus bestias. [Tachado]. fs. 89-90
48. Tenuxtitan, 1 de septiembre, 1525. Poder otorgado por 1.orerizo Genovés
al arriero Pedro Moreno de Nájera, ambos vecinos de Teriuxtitan, para cobrar
Vázquez, vecino de la villa de Medellín, 38 pesos de oro por 1111
de Sebastiá~i
conocimiento que tiene por ciertos puercos que eri nombre del otorgante le
vendió Meiido Juárez; 20 pesos de Juan de Sedeño, vecino de la Villa Rica,
por cierta ropa y 25 pesos de Francisco de Aguilar, vecino asirriisnio de la Villa
Rica, por un préstamo. fs. 91-92
49. 'lk~iuxtitan,1 de septiembre, 1525. Juan de Mora, cuchillero y Rcrnaldirio
Ortiz, cerrajero, estantes en lknuxtitan, otorgan poder a Pedro Moreno de
Nájera, vecino de la citada ciudad, para cobrar a Bartolomé Rodríguez, rnaestre de la carabela La Concepción, 60 pesos de oro que Juan de Mora le dio
?ara que llevase a su mujer a la ciudad de Santo Doniingo de la isla Espanola y
112 pesos y medio que Bernaldino le dio para que en su nombre los empleara
en ciertas cosas en la citada ciudad. El cobro de esas cantidades es en virtud

' Ilespués de este documento, el íridice dc Millares Carlo registra i i r i rccoriociiriierito de
deuda dc I'cdro Maya y Pedro Rodríguez, a Lorenzo Geriovés, dc 200 pesos de oro eii razón de u11
caballo castafio, ensillado y enfrenado. El documento no existe.
Eri cl riiargen se incluye la cancelación fechada el 15 de scpticrnbre de 1525.

'

�de que los otorgarites se enteraron de que no se efectuará el viaje al lugar previsto sino a Castilla. fs. 93-94

50. 'l'eriiixtitan, 1 de septiembre, 1525. Diego de la Palma, estante en Teriuxtitan, se obliga a pagar a Diego de Aguilar, mercader, vecino de la misma ciudad, 55 pesos de oro en razón de un conocimiento. fs. 95-96
5 l . 'lkriuxtitan, 1 de septiembre, 1525. Gonzalo Hernández, boticario, estante
cii 'Iknuxtitan, otorga poder a Juan Álvarez, hijo de Alonso Hernández, estantc cri la villa de Medellín, para que cobre del maestre Bartolomé Rodríguez,
dricño de la carabela La Concepción, anclada en el puerto de la villa de MedeIliri, 150 pesos que le había entregado para que los emplease en la compra de
ciertas cosas en la ciiidad de Santo Domingo, en vista de que pensaba realizar
uri viaje a esa ciudad, pero dado que en vez de ir a Santo Domingo irá a los
reinos dc Castilla, se los nianda cobrar. fs. 96-98
52. 'I'enuxtitan, 3 de septiembre, 1525. Antonio de Benavides, estante en 'Teniixtitari, se obliga a pagar 100 pesos de oro al mercader Diego de Morales,
vecino de la dicha ciudad, por concepto de ciertos jubones de raso, ropa y
otras cosas que le compró. fs. 98-100
53. 'lkiiuxtitan, 3 de septiembre, 1525. Poder general otorgado por Diego de
Oliver a 1Iernando de Herrcra, ambos criados del tesorero Alonso de Estrada.
El otorgante declara ser vecino de 'Tenuxtitan mientras el receptor se dice
estarite en el niismo lugar. [Inconcluso]. fs. 101-1029
54. 'l'eriiixtitan, 3 de septiembre, 1525. Juan González."' [Incompleto por falta
de folio]. f. 103

55. Tenuxtitan, 4 de septiembre, 1525. Gutierre de Sotomayor como deudor y Jorge de Alvarado, Francisco Dávila y Andrés de Barrios como sus
fiadores, todo: vecirios de Tcniixtitan, se obligan a pagar 4,100 pesos de
"

.\parece la ríibrica de Iliego de Oliver en la foja 102.

"' Parte firial con la ríihrica del otorgante.

�oro a los Emperadores por concepto del rcmate q u e se hizo eri sil persona
d e la renta d e los diezmos "a S u Majestad pertenecieritcs" de los vecinos y
estantes en Tenuxtitan, q u e han estado en la villa de Segura de la 1;rontera
e n la provincia d e Tututepec y en Oaxaca, correspondientes al año de 1525.
fs. 104-106
56. Tenuxtitan, 4 de septiembre, 1525. Francisco Velásqiiez, vecino dc 'Ienuxtitan, s c obliga a pagar a Juan Rodríguez de Villafranca, cstante en la misma
ciudad, 60 pesos de oro por un préstamo. fs. 107-108
57. Tenuxtitan, 4 de septiembre, 1525. Alonso I'érez, espadero, vecino de 'lenuxtitan, se obliga a pagar a Jiian Pérez, estantc cn la citada ciridad, 88 pesos
de oro por iin préstamo. fs. 108-109
58. Tenuxtitan, 4 de septiembre, 1525. Poder y traspaso otorgado por Juan
Pérez a Alonso Pérez, estante y vecino de Tcniixtitari, respcctivanientc, para
cobrar de Juan de Paredes, vecino asimismo de Teriiixtitari, 30 pesos dc oro
por un conocimiento. El traspaso se hacc en virtud dc que Aloriso los había
pagado a Juan Pérez, por el dicho Juan Paredes. f. 1 10

59. 'lknuxtitan, 5 d e septiembre, 1525. Poder gencral otorgado por 1;rancisco
d e Oliveros al mercader Diego Gorizález, ambos vcciiios de Teniixtitan. fs.
111-112
60. Tenuxtitan, 5 de septiembre, 1525. Poder y traspaso otorgado por Francisco González, pregonero del Concejo de la ciiidad de Tcniixtitaii y vecino de
ella, a Pedro Borjas, estante en la dicha ciudad, para cobrar de Rodrigo 1;ernández, vecino de la villa de Santesteban del Piicrto de I'ánuco, 100 pesos de
oro por uri contrato público de deuda que pasó arite 1 lernán I'érez, "cscribano
público que fue de Tenuxtitan" en 2 de enero. fs. 113-1 14
61. Tenuxtitan, 9 de septiembre, 1525. Francisco Maldonado, vecino d e 'Ienuxtitan, y Diego d e Morales, mercader, estante e n la rriisnia ciudad, se dan
por libres d e todo compromiso y dan por terniiriada la compañía q u e tenían

�y habían otorgado ante Hernán Pérez,

"

escribano que fue de 'renuxtitan".

fs. 111-115
62. Xriuxtitan, 9, septiembre, 1525. Pedro de Maya, vecino de 'I'eriuxtitan,
vende a Aloiiso Verdcjo, vecino de la rnisnia ciudad, una tienda de las nuevas
que tiene hechas eri si1 solar, que es la tercera tienda de la acera del Cantón,
del solar de Moritejo, y que linda con solar y tiendas del vendedor y por delante la Calle Real, por precio de 120 pesos de oro. fs. 116-1 18
63. 'Tcnuxtitari, 9 de septiernbre, 1525. Cristóbal Bello, clérigo presbítero, vecirio de Teniixtitan otorga, poder general para cobrar, a Cristóbal del Paraíso,
estante en las niirias de Oaxaca. fs. 1 19-120

64. 'l'eriuxtitari, 11 dc septieiiibre, 1525. Francisco de Soto, barbero, vecino de
'lkriiixtitari, cede y traspasa i i r i solar situado en la calle del Agua, que obtuvo
por nierced del Cabildo y I&lt;egimierito de Xriuxtitan, a Fernando de Quintana, vecino de la rnisrria ciudad, con la condición de que le dejen una fracción
de solar de 20 pies de ancho y de largo todo lo que mide el dicho solar y le
coristruya en el una cáriiara con su recáinara a 15 pies de alto y 20 de ancho. El
solar tiene por linderos: solar de Juari (;alindo y solar de Bernardino Vázqiiez
de Tapiay por delante la Calle Real. fs. 121-122
65. Tcnuxtitari, 12 de scptierribre, 1525. Francisco de Meza, vecino de Teiiuxtitan, se obliga a pagar a Jiian Antonio Brun, genovés, estante eri la dicha
ciudad, 200 pesos de oro por concepto de cierta ropa y mercaderías. f. 123

66. Teriuxtitan, 13 de scptienibre, 1525. Juan Méndez, vecino de Tenuxtitan,
concierta cori Francisca dc Valdivieso, mujer de Juan Domínguez y vecina
de la misma ciudad, para tener en sil poder, administración y beneficio, una
huerta propiedad de la dicha Francisca, ubicada en términos de lknuxtitan
y que linda con huertas del bachiller Alonso Pérez y Hernán 1,ópez Dávila.
El concierto tendrá una duración de uri ano, tiernpo en que Juan Méndez se
obliga a construir por su cuenta una alberca y una portada de adobe y adernás
a dar a la dueña cada que lo quiera, una col, una lechuga y media docena de

�rábanos; ésta. por s u parte, se compromete a dar 1 0 millares de cacao para pagar el servicio de indios en el beneficio de la huerta. Jiian Méndcz se obliga a
dejar el tercio d e la huerta poblado de hortalizas, según cstuvierari las huertas
comarcanas. fs. 124-125

67. Tenuxtitan, 14 de septiembre, 1525. Jiian dc Cervantes, estarite en 'lenuxtitan, como deudor y Pedro de Meneses, vecino de la misma ciudad, como
s u fiador, se obligan a pagar 280 pesos de oro a los emperadores y al tesorero
general Alonso d e Estrada, por un caballo castaño, calzado, ensillado y erifrenado, qrie adquirió en la almoneda pública que se hizo de los bienes de
Rodrigo de Wz. f. 126
68. 'Ieniixtitan, 14 de septiembre, 1525. Gonzalo de I,lereria, sastre, vecino
de Tenuxtitan, se obliga a pagar 34 pesos de oro y iin tomíri a Dicgo Fernández Laso, vecino d e la misma ciudad, por conccpto de cicrtas mercaderías.
fs. 127-128
69. 'lkniixtitan, 14 de septiembre, 1525. Gonzalo de Llereria, sastrc, vccino de
Tenuxtitan, se obliga a pagar 29 pesos dc oro a Martíri de Berrio, vecino dc la
misma ciudad por concepto de iiria saya de paño. fs. 128-1 20
70. Teniixtitan, 14 de septiembre, 1525. Álvaro Gallego, trabajador, estarite eri
Tenuxtitan, se obliga a pagar 82 pesos de oro al sastrc Gonzalo de Llereria,
vecino de la citada ciudad, por cicrtas mercaderías. fs. 130-1 3 1
71. 'lknuxtitan, 15 de septiembre, 1525. Fernando Martíri, herrero, vccino dc Teriuxtitan, previa revocación de sil podcr a Rartolorné de Porras, vecirio dc la Villa
Rica, lo cede a García Martín, herrero y vecino dc la villa de Medellíri, para qiic
cobrc de Jiian García, también herrero y vecirio de la citadavilla Rica, la mitad de
toda sil herramienta de herrero que tiene en su poder, eri virtiid de la compañía
que con él tiivo el otorgante por la que tiene otorgada carta de pago a su tío Ferdice haber eriviado
nando Nonso, herrero, en nombre de Juan García (~iiicri
200 pesos de oro a Castilla, 100 de Juan García y 100 de Fernando Martín, pcro
diida los haya enviado, por lo que pide se cobren. Al rnisnio tiempo dcberá co-

�brar de Rartolomé Rodríguez, niaestre, 329 y medio pesos que le había dado
para invertir eri la ciudad de Santo Domingo en ciertas mercaderías y qiie no
lo hará por carribiar sil viaje a Castilla. fs. 132-1 34
72. Tenuxtitan, 18 de septierribre, 1525. Amado de la Paridilla, vecirio de la villa
de Zacatula, se obliga a pagar 310 pesos de oro al mercader Juan de Urriitia,
estarite en 71kriuxtitari,por i i r i caballo castaiio, enfrenado y ensillado. fs. 135136
73. 'lkriiixtitari, 18 de septierribre, 1525. Felipa de Araujo, rriujer que fue de
Cristóbal de Olid, difunto, vecina de 'l'eriuxtitan, otorga poder a Juan de la
R ñ a , estarite en la dicha ciudad, para que eri su nombre comparezca ante
fray 'lbribio [de Hcriaverite], guardián del monasterio de San Fraricisco de
'l'eriuxtitari y juez apostólico, o ante cualesquier jueces o alcaldes eclesiásticos o seglares, y resporida a cualquier demanda que haya hecho Diego López
Pacheco con qiiieri coritrajo rriatrinioriio: asimismo, le otorga poder para que
pida divorcio y "apartarriieiito del dicho casamiento" por cuanto fiie engañada
por el rnericioriado Dicgo L,ópcz ya que era casado en Castilla, y a la feclia de
su iriatrirrioriio cori la otorgante, su esposa aún vivía. fs. 137-138
74. Tenuxtitari, 18 de septierribre, 1525. Fraricisco de Figueroa, estarite en 'l'eriuxtitari, se obliga a pagar 30 pesos de oro a Fernando Sánchez, estarite en la
niisnia ciudad, por concepto de iiria capa y un sayo de paño. fs. 138-1 39

75. S/r, s/f, Soldada. ' l [Iricorripleto por falta de texto]. fs. 140-141
76. Tenuxtitari, s/f. Antonio de Benavides, vecino de Tenuxtitan, se obliga a
pagar 53 pesos y 4 torriiries de oro a Juari de Cáceres Delgado y a Hernando
de Tovar, vecinos de la niisrria ciudad, por concepto de un préstamo. [Inconcliiso]. fs. 142-143
77. 'l'enuxtitan, 19 de septiembre, 1525. Parte final de una escritura de compañía otorgada por Antonio Aznar a Bartolomé Valdez. En caso de romper el
"

Se registra el riornbre dc Francisco de Soto y rúbrica.

�contrato, "la parte inobidiente" debe pagar 500 pesos de oro. [Iricornpleto].
fs. 143-144

78. 'Ienuxtitan, 19 de septiembre, 1525. Antonio de Aznar, vccirio dc 'Ikriuxtitan, otorga poder a Bartolomé de Valdez, vecino de la rnisma ciudad, para
que resida en los "pueblos e caciques" que el dicho Antonio dc Aznar tiene
en encomienda y recaude todo el oro, la ropa, rriaíz y todo el tributo que los
indígenas son obligados a darle y para que tome, además, los mozos que crea
necesarios y a los precios que lc parezca, como compañero que es del otorgante. fs. 145-146

79. 'Teniixtitan, s/f. Inicio de un podcr otorgado por Iliego dc Morales, vecino
de 'l'cnuxtitan, a Antonio de Navarro. [Inconcluso y testado]. f. 147
80. Teniixtitan, 20 de septiembre, 1525. Jer6nirrio Ortiz, cstantc eri 'Teriuxtitan, entra al servicio de Juan de Cervantes, por ticnipo dc iin año, recibiendo
en pago 60 pesos de oro, además de los beneficios acostumbrados como casa,
cama y comida, recibiendo como adelanto 30 pesos en una capa, una cuera y
una gorra "todas leonadas". fs. 148-149
81. Teniixtitan, 21 de septiembre, 1525. Tcstarnento de Rodrigo Paz, natiiral
de la ciudad de Salamanca, vecirio dc 'Iknuxtitari, cn el cliic riornbra por sus
albaceas y testamentarios a fray 'lbribio [de Reriaverite], guardián del rnonasterio de San Francisco y al contador Rodrigo de Albornoz. Ileclara rionibres
de deudores y acreedores y deja como heredera iiriiversal a sil madre Inés
Gómcz de Paz, vecina de la ciiidad de Salarnarica. [Iriconiplcto por falta dc
folio]. fs. 150- 152
82. 'renuxtitan, 22 de septiembre, 1525. García Vélcz, vecino de 'Iknuxtitan,
sc obliga a pagar 70 pesos de oro de minas, pagaderos al tiempo dc la primera
fundición general de oro en la Nueva España, a Juan de Paredes, vecino de la
citada ciiidad, por concepto de 20 puercos que le compró." fs. 163-164

IL

En la foja 163 dice: "La 2" vez por

iiri

maridanilento cliic esta critre las folas."

�83. 'lknuxtitan, 22 de septiernbre, 1525. Ei-ancisco López, carpintero, se obliga a pagar a García Vélez, arribos vecinos de 'I'enuxtitan, 210 pesos de oro por
razóri de 30 esclavos indios que le había comprado. fs. 164-166
84. Sil, s/f. Obligacióri de García Vélez para entregar 30 esclavos indios que
había vendido. [Iriconcluso. Está relacionado con el anterior]. fs. 166-168
85. 'Iknuxtitan, 22 de septrcnibre, 1525. García Vélez y Fraricisco López, vecinos
de 'Tcnuxtitaii, coriciertari corripaííía para coger oro, desde la fecha del otorgamiento de la cscritiira hasta la primera fundición de oro, aportando el segundo
30 esclavos con siis herrarriientas, y el prirriero las bateas y niantenirnientos
riecesarios. Se repartirán las gariancias por partes iguales. fs. 168-169
86. Tcnuxtitari, 22 de scptierribre, 1525. Antonio Marmolejo, vecino de Tenuxtitan, veride a Diego de Castillo, vecino de la misma ciudad, unas casas con
sus bajos; las vcnde con el solar en que están edificadas en la calle que llaman
de 1.0s Ballesteros y que linda con casas de Antonio Marmolejo, por la espalda
y
con casas de Grcgorio de Avi~a, por delante la Calle Real. La venta se realiza
junto cori uri solar cliie estaba por edificar y eri el cual vive el otorgante y que
linda cori las diclias casas, todo por precio de 125 pesos de oro. Castillo le da
además un solar. fs. 170-1 71
87. l'eriuxtitan, 22 de septierribre, 1525. Aritonio Marmolejo y Diego de Castillo, arribos vecinos de 'Ikriuxtitan, finiquitan y dan por ninguna todas la deudas que el urio tenga cori el otro y viceversa. f. 172
88. 'lenuxtitaii, 22 de septiciribre, 1525. Aritón Sánchez, carpintero de ribera y
vecino de la villa dc Zacatula, se obliga a pagar 30 pesos de oro de minas a Miguel Kodrígiiez de Guadalupe, vecino de lknuxtitan, como importe de ciertas
herramientas para rriirias que le había comprado. fs. 173-174
89. Tenuxtitan, 22 de septienibre, 1525." Gonzalo de Llerena, sastre, hijo de
Ilernarido Ferro, natural de la ciudad de Écija, esposo de María de Santae"

:1 iriargcri: "recibo de casairiierito"
Y

�Ila, hija d e Juan de Rivera y de Mayor Gómez, recibe de sil suegra 400 pesos
de oro "que montaron ciento ochenta mil maravedís dc morieda de Castilla"
como dote d e la dicha María de Santaella. fs. 175-1 76
90. Tenuxtitari, 23 de septiembre, 1525. Diego de la Palma, hijo de Aloriso dc
la Palma y de María d e Aragrís, natural d e la villa de 'I'rigueros y estante en
Tenuxtitan, se obliga a pagar a Gonzalo López, estante eri la dicha ciiidad,
67,500 maravedíes d e moneda de Castilla, por uri préstamo. fs. 177-178
91. Teniixtitan, 23 de septiembre, 1525. Diego de la Palma, hijo d e Alonso
d e la Palma y d e María d e Aragrís, naturales de la villa d e Trigiieros, otorga poder y traspaso a Gonzalo López, estante cn Tenuxtitan, para cobrar
d e cualquier persona todos los bienes y hacienda que por herencia de siis
padres y de su abuela Elvira Níiñez le pertencceri y cobrados estos, torne
para sí 67,500 maravedíes d e moneda de Castilla qiie el otorgante le debe.
fs. 178-180'4
92. 'reriuxtitan, 25 de septiembre, 1525. Jiian de L,ara, cstante eri 'lkriuxtitan,
entra a servicio v soldada con Juan de Urriitia, niercader, estantc en la misma
ciiidad, y con Alonso Román, vecino de la villa de Medellín, por tiempo de un
año como arriero con 7 bestias, recibiendo por sus servicios corriida, casa y
210 pesos de oro fino. fs. 181-182
93. Teiiiixtitan, 25 d e septiembre, 1525. Gonzalo de Ocanipo, vecino de Teriiixtitan, otorga poder general a Jiian de Cáceres Dclgado. fs. 183-1 84
94. Tenuxtitan, 25 d e septiembre, 1525.'rObligación de pago de Álvaro López
a Fernando Vázquez, vecino y estante en 'Tenuxtitan rcspectivamente, por la
cantidad d e 268 pesos de oro, precio de un caballo castaño, dc aparejo, calzado
de un pie. fs. 185-186

" Eii la foja 180 hay un inicio d e escritiira de poder otorgado por Lliego de la I'alnia (irivertida).
' i margen: "por cl traspaso de Ferriári Vázcliicz pidió ejcciicióri por tieriipo dc la prinicra
5Z
paga ante Juari de la Torrc alcalde".

�95. 'renuxtitari, 25 de septiembre, 1525. Álvaro Gallego, estante en 'lenuxtitan, se obliga a pagar 123 pesos de oro a Diego González, mercader, estante en
la dicha ciudad, en virtud de que este último los había pagado por el otorgante
a Francisco de Ríos, a qiiieri sc los debía por un caballo. fs. 186-188
96. 'lkriuxtitari, 26 de septiembre, 1525. 1;rancisco Velásquez, vecino de Teriuxtitari, se obliga a pagar 67 pesos de oro a Elvira López, estante en la niisrna
ciudad, por concepto de uri sayón de terciopelo y ciertos pesos de oro que le
prestó. fs. 189-190
97. Tenuxtitari, 26 de scptienibre, 1525. Álvaro Bravo, albacea y testamentario
de Cristóbal de Olid, difunto, otorga poder gerieral a Juan Rodríguez de Villafranca, estante eri 'l'eriuxtitari. fs. 190-191
98. 'l'enuxtitari, 20 de septierribre, 1525. Francisco Velázquez, vecino de Te~iuxtitan, obliga a pagar 80 pesos de oro al mercader Diego de Morales,
se
vecirio de la citada ciudad, por ciertas mercaderías que le compró. f. 192'"
99. S/I, s/f. Escritura otorgada por Álvaro Gallego, estante en Tenuxtitan. [Incoricluso por caricelacióri]. f. 193
100. Teiiuxtitan, 27, scptierribre, 1525. Pedro Gentil, estante en 'lkriuxtitan,
se obliga a pagar 400 pesos de oro a Juan Antonio Brun, genovés, estante en la
dicha ciudad, por concepto de un préstamo. fs. 193-194
101. Tcnuxtitari, 27 dc septiembre, 1525. Obligación de pago de Álvaro
Gallego a Elvira Lópcz, estantes ambos en 'lenuxtitan, por la cantidad d e
80 pesos del oro que corre, en pago de ciertas mercaderías que le compró.
fs. 194-1 96
102. 'I'eriuxtitari, 27 de septierribrc, 1525. Codicilo de Rodrigo de Paz, rectificando y aprobando su testanlento otorgado ante Joan Fernández del Castillo,
escribario, el 21 de septiembre de 1525, en el cual declara deber a Diego de
"'Al

filial

d e la fota dice: "e11 5 d c octlibrc pidió ejeciición por lo contenido".

�PKO'TOCOLOL liSCRll3.4NO J O A N FEI&lt;NIIKL)EX
DE
I)1&lt;1.
(:.\3'1'11.1.0

65

Soria 400 pesos de oro de los cuales se han de sacar 101 pesos y medio que
pagó por el a un mercader.
Declara también que compró a Juan de Zarriora cierta herraniierita para
coger oro en las minas, que costó 250 pesos de oro y la cual tornó para las
minas y haciendas del gobernador, habiéndole pagado 420 pesos de oro; rnarida que los 530 restantes se le paguen de los bienes del dicho gobernador.
También declara que Andrés de Tapia no le debe nada de una deuda que le
había traspasado Francisco de Orduña. También aclara cierta deuda de 350
pesos de oro que el veedor Pero Almíndez le dio para que los cobrara del godará a
bernador, los manda para obras del país. De los bicries del got~erriador
Gonzalo Fernández, boticario, todo lo que se le debe. A Pedro de Isla le manda
que satisfaga a Soto, el barbero, en ropa de la tierra y cacao, "corno salario que
se le debe" por unos esclavos y manda firialrrierite, que se le pague su salario
a uno de los 2 hombres que se contrataron para la carreta dcl "señor got~ernador". fs. 197-198
103. S/1, s/f. Inicio de escritura de compañía, emitida por Juan Méridcz, hortelano. [Inconcluso]. f. 200
104. 'Tenuxtitan, 27 de septiembre, 1525. Hernári Vázquez, liortelario y Pedro
Hernández de Placencia, estantes ambos en Tenuxtitan, hacen compañía por
tiempo de un año, en la cual el primero pone 40 pesos y se corriprorriete a rcsidir y trabajar en una huerta que tiene arrendada al bachiller Aloriso Pérez, y
el segundo mete 80 pesos, obligándose a residir en 'Tenuxtitan y a vender todo
lo que se coseche en la dicha huerta.17fs. 201-202
105. Tenuxtitan, 30 de septiembre, 1525. Jeróriirrio de Aguilar, vecirio de '1;nuxtitan, otorga poder y traspaso a Juan de la Jara, vecino de la misma ciudad,
para cobrar a Francisco de las Casas 165 pesos y rriedio de oro, por los cuales le tiene hecha ejecución en un esclavo negro llamado Jordanico, que está
preso en la cárcel pública de la citada ciudad, niás otros 16 pesos que pagó al
alguacil que efectuó la ejecución. El traspaso es en virtud de cliic Juan de la
Jara había pagado por Francisco de las Casas las dos deudas. fs. 203-204
" Caricclada

el 23 de novierribre dc 1525.

�106. Teriiixtitan, 30 de septiembre, 1525. Codicilo de Rodrigo de Paz, natural
dc la ciiidad de Salamanca y vecino de Tenuxtitan, mediante el cual revoca
la cláusula testamentaria en donde nombra por su heredera universal a su
madre Inés Górnez de Paz, y en caso de ser difunta, a sus hermanos, Pedro y
Alonso de Paz y a Adriári Núñez, Juan Núñez, Francisco Núñez y Ana Núñez,
rnujer de Cristóbal de Salamanca, e instituye como su heredero universal al
contador Rodrigo de Albornoz para que saldadas las cuentas, acuda con el
remarierite de sus bieries a la dicha Inés Gómez de Paz, o a los mencionados.
fs. 204-205

107. S/], s/d, s/m, 1525. Gutierre d e Sotomayor, vecino de Tenuxtitan, otorga
poder general a Orozco, a Fernando de Herrera y a Juan de Cuevas, estantes
en la misma ciudad. [Inconcluso]. f. 206
108. Teiiuxtitan, 30 de septiembre, 1525. Gutierre de Sotomayor, vecino de
'Teniixtitaii, como heredero de Cristóbal Chávez, difunto, otorga poder a
Orozco, a Fernando de Herrera y a Juan de Cuevas para que en su nonibre
cobren de cualqiiier persona todos sus bienes. fs. 207-208
109. 'I'enuxtitan, 30 de septiernbre, 1525. Alonso de Estrada, tesorero general
de la Nueva España, corifiere poder a Pedro Núñez de Guzmán, tesorero de
Su Majestad eri la isla de Cuba que llaman Fernandina, y a Manuel de Rojas,
vecino de la ciiidad de Santiago, para que cobren de Francisco de Casanova,
natural de la villa de Chillóri en el reino de Toledo, pesos de oro, joyas y otros
cualesquier bieries qiie llevaba al reino de Castilla, en nombre del dicho Alonso de Estrada. fs. 209-210
Mendo Juárez, vecino de Tenuxtitan, da
110. 'Teniixtitan, 2 de octubre, 1525.IX
poder a Pedro Moreno de Nájera, vecino de la misma ciudad, para que cobre
38 pesos de oro a Sebastián Vázquez, vecino de la villa de Medellín en la Nucva
España, corrio resto de 68 que le debía por un conocimiento. fs. 210-21 1

I ,a feclia qiic aparece al fi iial del dociimento es de 2 de septiembre y al inicio del mismo,
mirecc : '.:i
Iiiries 2 dc octubre.

�11 1. Tenuxtitan, 2 de octubre, 1525. Isidro Moreno, vecino de 'lknuxtitan, se
obliga a pagar 190 pesos de oro a Sancho de Frías, criado del señor goberriador, estante en el mismo lugar. fs. 21 1-212
112. Tenuxtitan, 2 de octubre, 1525. Álvaro Maldonado se obliga a pagar 350
pesos de oro a Gonzalo de Ocampo, ambos vecinos de Teriuxtitari, por coricepto de una mula prieta, ensillada y enfrenada. fs. 213-214
113. 'Tenuxtitan, 3 de octubre, 1525. Francisco Escobar, vecino de la villa de
Medellín, estante en Tenuxtitan, da poder a Cataliria Sánchez Verdugo, rriiijer
que fue de Diego de Escobar, padre del dicho Francisco, a Alonso Escobar, vecino de la misma villa y a Diego de Torres, vecino del lugar de Martíri Gabriel,
para que cobren de cualquier persona todo tipo de bienes que por niuerte y
sucesión de su esposa Catalina Rodríguez, le pertenecen. fs. 215-216'''
114. 'renuxtitan, 3 de octubre, 1525. Álvaro Gallego, estante en ?'cniixtitari,
vende a Antonio de Segovia, estante en la misma ciudad, una esclava india
nombrada Salinilla, herrada con el hierro del Rey y con iirias letras eri el rostro que dicen Gallardo, "que anda huida", por precio de 17 pesos y 6 tomines
de oro que el otorgante recibió en una arroba de fruta, la mitad de alnieridra
confitada y la otra mitad, de confites. fs. 217-218
11.5. 'lknuxtitan, 3 de octubre, 152.5. Diego de Aguilar, vecino de 'I'enuxtitari,
confiere poder general a Pedro de Santiago, vecino de la villa de Medellíri eri
la Nueva España. fs. 218-221
116. 'renuxtitan, 3 de octubre, 1525. Alonso Romero, arriero, estaritc en Tenuxtitan, entra al servicio de soldada del mercader Diego de Aguilar, vecino
del mismo lugar, por tiempo de un año, comprometiéndose, a ejercer su oficio y tener a su cuidado 3 mulas y 2 caballos, por lo cual recibirá 200 pesos
de oro, comida, bebida y vivienda, especificándose las características del contrato. fs. 221-223

"' Foja 216 en blanco.

�117. Tenuxtitan, 5 de octiibre, 1525. El maestre Tomás, vecino de Tenuxtitan,
extiende carta de finiquito a Juan de la Jara, vecino de la villa d e Santesteban
del I'iierto, dáridolo por libre dcl pago d e 318 pesos de oro que 2 años atrás
cntregó al dicho Juan de la Jara para llevarlos en el navío de Juan d e Logroiio,
a los reirios de Castilla, mismo que naufragó en el trayecto.20fs. 224-225
118. Teniixtitan, 5 de octubre, 1525. Martín, bachiller, clérigo, presbítero, estante en la Niieva España, se obliga a pagar 260 pesos de oro de minas a 1,iicas
Montárichez, vecino de Teriiixtitan, por concepto de un caballo castaño, cnsiIlado y enfrenado, y 144 pcsos de oro por 48 puercos "de carne" que le había
comprado. fs. 225-226
119. Teniixtitan, 5 de octubre, 1525. Gonzalo López confiere poder general a
Hernán I.ópez Ilávila, ambos vecinos de Tenuxtitan. fs. 227-228
120. 'Ikriuxtitan, 5 de octiibre, 1525. Testamento d e Gonzalo de Mercado, hijo
de Jiian I'érez de Zea y dc María Álvarez, difuntos, natural d e San Lúcar de
Barrameda y estante en Tenuxtitan, por el cual nombra como albacea testarrieiitario y heredero universal a Rodrigo de Zafra, hijo d e Juan de Zafra,
natural del puerto de Sarita María; reconoce deber además a Juan de Sedeño,
vecirio dc la Villa Rica, 30 pesos de oro. Pide se realicen pompas fúnebres y
cicrtas obras pías. fs. 228-230
121. Teriuxtitan, 5 de octiibre, 1525. Pacto entre Francisco de Escobar, estante eri 'Ikriuxtitan, e Isidro Moreno, vecino d e la misma ciudad, por la cual el
pt-iniero se obliga a servir como minero para coger oro en las minas de Arexco
con 60 esclavos, las herramientas necesarias y mantenimientos que pondrá
Isidro Moreno. Por este servicio, Francisco de Escobar recibirá la quinta parte
de lo que se cogiere con los 60 esclavos, más lo que puedan tomar 2 esclavos
de sil propiedad. fs. 23 1-232

l" I r i el íiidice (Ic Millares Carlo e Ignacio Mantccóri, se dice que Juan de la Jara pereció
cii el naufragio; sir1 crrihargo, existe constancia de que fiinge como receptor del dociimento
riíirriero 125 coiiteriido eri las rojas 238-239, de dos días despiiés.

�122. Tenuxtitan, 5 de octubre, 1525. Juan de Guzmán, vecino de Teniixtitari,
se obliga a pagar a Sancho de Frías, criado del señor gobernador y vecino de
Teriuxtitan, 50 pesos de oro por razón de 25 cochinatas. fs. 233-234
123. 'lknuxtitan, 5 de octubre, 1525. Francisco de Soto, barbero, vecino de
Tenuxtitan, confiere poder a Diego de Salinas, estante en la Nueva España,
para que en su nombre cobre a Juan Rodríguez Sañudo, minero, 6 esclavos
indios machos que el otorgante le había entregado para cliie con ellos sacara
oro y les enseñase el oficio. Cobrados éstos y todos los demás esclavos que a él
pertenecieren, puede hacer con ellos lo que quiera. fs. 234-236
124. S/l, s/f. Inicio de escritura otorgada por Alonso Verdejo. [Incornplcto por
falta de texto]. f. 236
125. 'Tenuxtitan, 7 de octubre, 1525. Rodrigo de Albornoz, contador, declara
que después de haber consultado con Rodrigo de Paz sobre el precio de una
esclava, "merece que el dicho Gonzalo de Ocanipo le dé por ella 200 pesos",
tomándole en cuenta los 140 pesos de oro que le había dado de antcmaiio,
restando 60 pesos de oro que el dicho Gonzalo de Ocampo pagó en presencia
del dicho señor c ~ n t a d o r . [Incompleto por falta de texto]. fs. 237-238
~'
126. 'l'enuxtitan, 7 de octubre, 1525. Cebrián Martínez se obliga a pagar 195
pesos de oro de minas a Gonzalo de Ocampo por uri préstamo. Arnbos otorgantes son vecinos de Tenuxtitan. fs. 238-239
127. Tenuxtitan, 8 de octubre, 1525. Francisco Gallegos, estante en 'lkriuxtitan,
confiere poder y traspaso al marinero Juan del Huerto, vecino dc la villa de Saritesteban del Puerto en la Nueva España, para rescatar de Francisco de Medirla,
estante en la dicha villa, una caja que contiene ciertas ropas que recibió de 1,ope
Sánchez Agraz o de Ana Díaz, su mujer, por encargo del otorgante. fs. 240-241
128. 'Tenuxtitan, 9 de octubre, 1525. Alonso de Estrada, tesorero general de Su
Majestad en la Nueva España, otorga poder y traspaso a Gonzalo dc Ocaiiipo,
Firma de Rodrigo de Alborrioz.

�70

C/\7.1\1.0(;0
DI3

LOS DOCUMI.:NTOS

vecino de 'Tenuxtitari, para cobrar 50 pesos al guantero Cebrián Martín, resto
de una deuda de 400 pesos según consta en obligaciones de pago hechas ante
I-Iernári Pércz, escribano público. fs. 241-242
129. Teriuxtitan, 9 de octubre, 1525. Francisco del Castillo, estante en Teniixtitan, se obliga a pagar 42 pesos de oro y 4 tomines a Alonso Pérez, espadero,
vecirio de dicha ciudad, por la compra de una capa de paño negro, un jubón
de damasco amarillo y iinas calzas negras. fs. 242-243
130. Sil, s/f. Cristóbal de Salamanca, alcalde en Tenuxtitan por Su Majestad
rrianda que las personas que tuvieren en su poder bienes de Rodrigo de Bardales, difunto, se los entregueri a Alonso de Benavides, por ser este último
depositario de los bienes del dicho difunto.12 [Documento inserto]. f. 244
131. 'Ikriuxtitari, 9 de octubre, 1525. Alonso dc Benavides, vecino de Tenuxtitan, previo mandamiento, otorga poder y traspaso a Pedro Sánchez Farfán,
vecino de la misma ciudad, para cobrar de Francisco Bonal, teniente de la villa
de Medellíri, 365 pesos de oro que le debía a [Rodrigo] de Bardales, difunto,
de cuyos bienes es depositario el otorgante. El traspaso es en virtud de que
el dicho Farfári los había pagado por Francisco Bonal, en un solar y ciertos
~ ~ ~ e r c o s 244-246
fs. . ~ '
132. Tcniixtitan, 9 de octubre, 1525. Pedro Sabiote, vecino de Tenuxtitan, vende a Antóri de Arriaga iinas casas que tienen por linderos los solares de Alonso
de Benavides, de Sagrcdo y de Ginés Nortes, teniendo por delante la Calle
Rcal, por precio dc 160 pesos de oro. fs. 246-249
133. 'Iknuxtitan, 9 de octubre, 1525. Beatriz Méndez, mujer que fue de B.lonso
I'érez, difunto, vecina de 'Iknuxtitan, otorga poder a Miguel de Santo Domingo y a Juan de la Peña, vecino y estante en la misma ciudad respectivamente,
para que en su nombre se presenten a cobrar sus bienes y hacienda, el importe de su dote que asciende a 1,550 pesos de oro, la cual consta en carta hecha
Firina de Juan dc Zaragoza.
/\parccc coino testigo Hcrriáii Pérez, escribano de S u Majestad.

�ante Fernando de Villanueva, escribano público, eri 5 de noviembre de 1523 y
luego cobrados, los venda. fs. 250-251
134. 'lenuxtitan, 10 de octubre, 1525. Alonso Cordero, vecino de Tcnuxtitari,
se obliga a pagar 300 pesos de oro a Diego Juárez, vecino de la villa de Saritesteban del Puerto, por concepto de un caballo color castaño, obligándose
especialmente a no venderlo hasta saldar la deuda. fs. 252-253
135. 'lkriuxtitan, 11 de octubre, 1525. Martín Vázquez, vecirio de Tenuxtitari,
otorga poder para cobrar y traspaso a Fernando de Herrera, estante en 'I'eriuxtitan, para que cobre como suyos 450 pesos de oro de los bienes de Rodrigo
de Paz, quien los debía a Martín Vázquez y le fueron pagados por el dicho
Fernando de Herrera.24 253-254
fs.
136. Tenuxtitan, 11 de octubre, 1525. Gutierre de Sotornayor, vecino de Tenuxtitan, se obliga a pagar 70 pesos de oro a Juan de la Jara, vecino de la
villa de Santesteban del Puerto, porque De la Jara se los pago a Hernando de
Illescas por Gutierre de Sotoniayor, quien, como heredero de Cristóbal de
Chávez, difunto, se los debía por ciertos servicios que hizo al dicho difunto.
fs. 254-255
137. 'lknuxtitan, s/f. Escritura en la que Juari Cota, natural de la villa de Palos,
entra en servicio a soldada de Pedro de Escobar, alguacil de la ciudad de Tenuxtitan durante un año, percibiendo 80 pesos de oro corno salario. [Iricoricluso]. fs. 255-256
138. Tenuxtitan, 12 de octubre, 1525.Alonso Ramírez, arriero, estarite cn la Nueva España, otorga poder y traspaso a Antón de Bruxelas, vecino de la villa de la
Trinidad en la isla Fernandina, para rescatar una yegua color ruana, calzada de los
pies, con una lista en la frente y hendida la oreja derecha, con 2 crianzas que dejó
en la ribera del río Guabama, en la dicha villa, y para cobrar y recibir de Francisco
Márquez, vecino de la niisma villa, una india naboría, con su hijo. fs. 257-258

'' Aparecen como testigos el escribano público Pedro del Castillo y el algiiacil niayor de
'leniixtitan Aritonio de Villarroel.

�72

CA.I'I\I,O&lt;;O I,OS
DE

DOCUMENTOS

139. Teniixtitan, 12 de octubre, 1525. Francisco Velázquez, vecino de 'Ienuxtitari, se obliga a pagar 125 pesos de oro a Antón Marco, mercader, estante en la
dicha ciudad, como resto de las cuentas que ambos tenían y de un préstamo.
fs. 259-260
140. Teriiixtitan, 13, octubre de 1525. Antonio de Benavides se obliga a pagar
130 pesos de oro a Diego González, mercader, ambos estantes en lknuxtitan,
por concepto de un préstamo. fs. 261-262
141. Tenuxtitan, 14 de octubre, 1525. Francisca de Valdivieso, mujer de Juan
Domíngiiez y veciria de Teniixtitan, por virtud de un mandamiento que tiene
de los señores tenientes de gobernador, confiere poder a Bartolomé de Valdés,
vccino de la dicha ciudad, para que cobre a Monjarrez, teniente de la provincia dc Oaxaca, y de García Vélez, dos esclavos indios, herramientas y oro por
fundir y otras cosas que en dicha provincia dejó su marido. Todo le pertenece
por la carta de dote que le hizo su marido; asimismo le da poder para hacer
compañía con los 2 esclavos indios y herramientas hasta el día de San Juan.
fs. 263-264
142. 'lkriiixtitan, 14 de octubre, 1525. Diego Martín de la Zarza, vecino de
Teriuxtitan, confiere poder a I.iiis García, estante en el mismo lugar, para que
en sii nombre cobre o reciba de cualesquier maestre o maestres, todas las
rnercadcrías y otras cosa qiie le envían de los reinos de Castilla. fs. 265-266
143. 'lkriiixtitari, 14 de octiibre, 1525. Rodrigo de Paz, vecino de Tenuxtitan,
dcclara que por cl testamento que hizo y en la parte correspondiente al inventario dc sus bienes, incluyó la mitad de unas casas que están en la dicha ciudad, perteneciendo la otra mitad a Ramírez el sastre; por medio de esta carta
dice que dicha parte de las casas que incluyó como suyas, no lo son realmente
y quc son de Gorizalo de Solís, vecino de Tenuxtitan, quien se las empeñó por
125 pesos de oro que Rodrigo de Paz pagó por él a Pedro Zarnorano. f. 267
144. Tenuxtitan, 14 de octubre, 1525. Juan de la Torre, vecino y regidor de la
ciudad de Tenuxtitan, confiere poder a su compañero Andrés Núñez, estante

I

�en el pueblo de Jaltepec en la provincia de Oaxaca, para que en su nombre
resida en dicho pueblo, pueda granjear cori los natiirales de él, coger oro en
las mirias y pueda además recibir y cobrar el tributo qiie el cacique y los indios
están obligados a darle. fs. 267-260
145. Tenuxtitan, 16 de octubre, 1525. Cristóbal I;erriández, vecino de Tcnuxtitan, otorga poder y traspaso a Juan de Urriitia, rriercader, para que pueda
cobrar 197 pesos y medio a Aloriso Cordero, vecino de la misma ciudad, por
razón de un mandamiento obligatorio que consta eri la cscritura otorgada el
12 de mayo de 1525 ante Hernári Pérez, "escribano píiblico que fue de Tenuxtitan" y luego cobrados, los tome para sí, pues Juari dc Urrutia se los dcbe por
la compra de un caballo castaño claro quc recibió corno pago de Juan de Loza
por otro caballo. fs. 2692F-270
146. 'Iknuxtitan, 16 de octubre, 1525. Aloriso Martíri de Jcrez, vecino de Teriiixtitan, se obliga a pagar 77 pesos de oro a Pedro de Bazán, vecino de la
villa de Colima, como resto de una deuda por un caballo de color rucio. fs.
27 1-272
147. Teniixtitan, 16 de octubre, 1525. Aritoriio de Aznar, vecino de Teniixtitan,
confiere poder a Francisco de Oliveros, vecirio de la misrria ciudad, para cobrar, por virtud de una obligacióri ejecutoria, 380 pesos dc oro a Benito Méndez, vecino de la villa de Colima, por escritura que pasó ante Jerónimo Lópcz,
escribano público en la dicha villa. fs. 272-273
148. S/1, 17 de octubre, 1525. Corripañía. [Inconipleto]. fs. 27426-276L7
149. Tenuxtitan, 17 de octubre, 1525. Alonso Martín de Jercz, vecino de 'Tenuxtitan, otorga poder y traspaso a Pcdro de Razán, vecino de la villa de Colima, para cobrar 75 pesos de oro a los herederos dc Miguel de Valle, difunto,
vecino "que fue de la dicha villa", por una obligacióri que tiene en sil contra,

'' Eri la foja 269 aparece al rnargeii: "1':ri cste día aliorcarori a Icodrigo dc Paz, d e la horca
qiie sc hizo eri la plaza d e esta ciudad."
'"i\l margen de la foja 274 dice "coiripaiiía".
" En la fija 276 aparecen los nombres de los tcstigos Viccritc 1 .ópez y Juaii dc San Martín.

�o a los herederos de Pedro Martín de Coria, a quien dio poder primeramente
para cobrar la deuda; y luego cobrados, los haya para sí mismo por virtud de
una obligación que tiene a sil favor. fs. 276-277
150. Teriuxtitan, 17 de octubre, 1525. Juan de Valdivieso, vecino de la villa de
Colirna, confiere poder general a Antón de Arriaga y a Aloriso González, ambos vecinos de Tenuxtitan. fs. 277-278
15 1. Tenuxtitan, 17 de octubre, 1525. Pedro de Bazán, vecino de la villa de Colima, confiere poder gerieral a Aloriso Martíri de Jerez, vecino de Tenuxtitan.
fs. 279-280
152. Tenuxtitari, 3 de octubre, 1527 (sic). 1,uis de la Torre, alcalde, envía un
rnandaniiento cornpulsorio al escribario público de Tenuxtitan, Juan Fernández del Castillo, para que haga un traslado de la escritura de aceptación de
herencia que erriitió el contador Kodrigo de Albornoz como heredero de Rodrigo de Paz y lo erivíe a 1 Iernán Pérez, para que pueda ser presentado en cierto pleito que trata cori Cristóbal de Salarnarica, en nombre de Inés Gómez,
que se dice ser rriadre y lieredera del dicho Rodrigo de Paz. [Este documento
se encuentra entre las fojas]. fs. 281-282
153. Tenuxtitan, 18 de octubre, 1 525.L8
Rodrigo de Albornoz, contador de Su
Majestad en la Nueva España declara ante Juan Fernández del Castillo, escribano público, que acepta la herencia y bienes bajo beneficio de inventario, que
le dejó Kodrigo de I'az en uri codicilo fechado el 30 de septiembre de 1525, en
que lo declara sil hcredcro universal. f. 283
154. 'Iknuxtitari, 17 (sic) de octubre, 1525. Juan de Villagómez, vecino de Tenuxtitan, se obliga a pagar 45 pesos de oro a maese Francisco, cirujano, por
concepto de un préstamo. fs. 284L'-286

'*Al margen: "Saquéla e dila a 1;crriáii I'ércz por virtud d c iin mandamiento complilsorio
que está eiitre las fojas".
" Eri la foja 284 se eiicueritra al parecer un inicio de escritura con fecha 18 dc octiihrc de
1525.

�I'110'1'0&lt;:01,0

DEL, ESCRIIIANO J O A N I ; I I &lt; N . ~ N I ) I : ZI ) I &lt; I . ~ . l ~ ' 1 ' 1 1 . 1 . 0

75

155. Tenuxtitan, 18 de octubre, 1525. Rodrigo de Albornoz, contador de Sii
Majestad en la Nueva España y heredero rinivcrsal de Rodrigo de Paz, difunto, corifiere poder a Cristóbal dc Salanianca, cstante en 'Tenuxtitan, para
que en su nombre se presente ante los tenientes de gobernador y proteste
y apele a la pronunciación que contra Rodrigo de Paz y sus bienes hicieron
los tenientes de gobernador a favor de Antonio de Villarroel, alguacil mayor
en 'Tenuxtitan, por la cual le condenaron en cierta cantidad de pesos de oro,
e interpuesta la dicha apelación, pida y requiera que se la otorgucn ante Su
Majestad. fs. 286-287
156. Tenuxtitan, 18 de octubre, 1525. Estando en las casas de Palacio que eran
del seííor gobernador Hernando Cortés, Cristóbal de Salamanca, estante en
Tenuxtitan, representando a Rodrigo de Albornoz, contador de Su Majestad
en la Nueva España, y en virtud del poder qiic le dio para protestar y apelar
contra el pronunciamiento que se dio en contra de los bienes de Kodrigo de
Paz, el escribano de S u Majestad, píiblico y del número de Tenuxtitan, Juan
Fernáridez del Castillo, da testimonio de la apelación leída ante Gonzalo de
Salazar, teniente de gobernador de la Niicva España.'" [Anotación al margen,
ilegible]. f. 288
157. Tenuxtitan, 19 de octubre, 1525. Martín de Berrio, vecino de Tenuxtitan,
se obliga a pagar 525 pesos y 6 toniines dc oro a I'edro de I.cón, vecino de la
villa de Llerena, estante en Teniixtitan, por concepto de cierta mercadería.
fs. 289-290
158. Tenuxtitan, 18 (sic) de octubre, 1525." Francisco Vclázquez, vecino de
Tenuxtitan, se obliga a pagar al mercader Diego de Morales, vecino de la dicha ciudad, 70 pesos de oro por concepto de iin pedazo de paño blanco, dos
jubones de raso y otras cosas. fs. 290-29 1
159. Tenuxtitan, 19 de octubre, 1525. Amado de la Pandilla, vecino de la villa
de Zacatula, en la Nueva España, se obliga a pagar a Miguel de la Nuez, vecino

"' Ilocumerito relacionado cori el anterior.
"

Eri la foja 290 al margen: "pidió clcciicióri por todo lo coiiteriido, Morales. Jurólo"

�de Tenuxtitan, 202 pesos de oro por concepto de un caballo rucio, ensillado y
enfrenado. f. 292
160. Tenuxtitan, 19 de octubre, 1525. IS1 carpintero Martín Pérez, vecino de
'Ieriuxtitan, confiere poder general a Francisco de Alba, estante en el mismo
lugar. fs. 293-294
161. Tenuxtitan, 19 de octubre, 1525. Pedro Alonso, trabajador, natural de
la villa de Alburquercluc y estarite en 'renuxtitan, entra a servir a soldada a
Amado de la Pandilla, estante asirnismo en Tenuxtitan, quien se obliga a darle
de comer, donde vivir y pagarle 50 pesos de oro por todo el año que durará el
servicio, mismo que enipezará a partir del día que llegue a la villa de Zacatula.
fs. 295-296
162. Tenuxtitan, 20 de octubre, 1525. Testamento de Álvaro de León, natural
de Cuento de Adiana y estante en Tenuxtitan, hijo de Gonzalo Fernáridez de
Sierra y de Inés González, difuntos, en donde nombra como sus albaceas al
guardián del monasterio de San Francisco, fray Toribio [Benavente], a Juan de
Zarniidio y a Juan de Nájera, vecinos de 7'enuxtitan; declara no deber a nadie,
~iornbra sus deudores y el rnonto de las deudas y dispone que se realicen
a
ciertas obras pías. fs. 297-301
163. S/], s/f. Finiquito otorgado por Cristóbal Rodríguez. [Incompleto].
fs. 301 -302'¿
164. Tenuxtitan, 20 de octubre, 1525. Luis de Guzmán, vecino de Sevilla y
estante en Tenuxtitan, revoca cl poder que otorgó a Cristóbal Romero, maestre de su navío nornbrado Santiago, en quien había dejado una obligación,
confiriéndolo al mismo tiempo a Vicente López, escribano público y vecino
de la villa de Medellíri, para cobrar a Rodrigo de Baeza, estante eri la dicha
villa, 900 pesos de oro fino por una obligación que contra él tiene el otorgante
y, en caso de que Cristóbal Romero ya los haya cobrado, deberá cobrárselos a
él. fs. 303-304

" I,a foja 302 está eii blaiico.

�165. Tenuxtitan, 20 de octubre, 1525. Ángel dc Villafañe, vecino dc Tenuxtitan,
se obliga a pagar 40 pesos de oro a Gonzalo de Ocampo, albacea y testamentario del adelantado Francisco de Garay, difunto, por razón de una capa de grana
que sacó en la almoneda d e los bienes del dicho adelantado. fs. 30433-305
166. Tenuxtitan, 21 de octubre, 1525. Alonso de Herrera, vecino de la villa de
Medellín en la Nueva España, otorga podcr y traspaso a Juan de la Pcña, estante
en 'Tenuxtitan, para cobrar de los bienes y herederos de Gorizalo de Sandoval y
de otras cualesquier personas, 300 pesos dc oro; al niaestre de Roa, Pedro Muhoz, 21 1 pesos; a Juan Osorio, vecino de Teriuxtitan, 100 pesos; a I'edro Jiménez, 275; a Diego de Ordaz, 370 pesos y 3 tomiries, todo esto en virtud de unos
conocimientos que contra ellos tiene. A Diego de Ordaz le cobra adeniás otros
77 pesos que le prestó sin que mediara escritura alguna. fs. 306-307
167. 'lknuxtitan, 21 de octubre, 1525. Miguel de Santo Dorningo, vecino dc
Tenuxtitan, se obliga a pagar a Hernán Pérez, escribano de Sil Majestad y
estante en Tenuxtitan, 92 pesos 4 toniines dc oro dc ininas, por concepto de
ciertas herramientas y bateas para coger oro. f. 308
168. Tenuxtitan, 20 (sic) de octubre, 1525. Diego de Agiiilar, mercader, vecino de Tenuxtitan, se obliga a pagar a Hernán Pércz, escribario, estante en el
misnio lugar, 65 pesos d e oro por concepto dc ciertas joyas de oro quintadas.
fs. 309-310
169. 'leriuxtitan, 21 de octubre, 1525. Jiiati dc Soldevila, mercader, estante en
Tenuxtitan, otorga poder a Miguel dc Zaragoza, vecino de la Villa Rica para
que en s u nombre comparezca ante las justicias d e esc lugary haga cierta probanza sobre las casas en que vivía el dicho Jiiari, las cuales se quemaron junto
con algunas mercaderías, ropa y ciertas escrituras. fs. 3 10-3 1 1
170. Tenuxtitan, 23 de octubre, 1525. Rafacl Porice, estante eri 'lcriuxtitari, sc
obliga a pagar a Juan de la Jara, vecino de la villa de Santestehan del Puerto en

" Al margen e n la foja 304 dice: "Eri 26 de fcbrcro dc 1526 aritc Fraricisco Ilávila, la prcsentó Juana de Alva por poder e trespaso pidió mandarnierito e jiirólo por todo."

�la Nueva España, 30 pesos de oro por concepto de ciertos puercos que eran
parte de la corripañía que entre ellos había. fs. 312-313
171. 'lkriuxtitari, 23 de octubre, 1525. Fraricisco de Torres confiere poder y traspaso a Juan de la I'eña, estantes ambos en Teriiixtitan, para cobrar 140 pesos de
oro a los herederos de Rodrigo de Paz, difunto, por razón de una deuda que en
cláusula testamentaria recorioció deber el dicho Rodrigo de Paz. fs. 31 3-314
172. Tenuxtitan, 24 de octubre, 1525. Francisco Velázquez, estante en Tenuxtitari, se obliga a pagar a 1':lvira I,ópez, vecina de la misma ciudad, 130 pesos
del oro que corre por concepto de la conipra de cierta ropa. fs. 115-1 16
173. Tenuxtitan, 24 de octubre, 1525. (;onzalo de Ocampo, vecino de Tenuxtitan, otorga carta de finiquito a Álvaro Bravo, vecino de Santo Dornirigo de
la isla Española, quien al ser cornisionado como juez a la isla Janiaica por el
Almirante Diego Colón, y como tal y por sus costas, tomó un esclavo negro
llamado Francisco que era propiedad de dicho Gonzalo de Ocarripo, quien
declara qiic cl esclavo le ha sido devuelto y que además, le dio al dicho Álvaro
160 pesos de oro que gastó en el citado esclavo. fs. 316-319'4
174. Tenuxtitan, 25 de octubre, 1525. Fraricisco Velázquez, vecino de Teriuxtitan, se obliga a pagar 30 pesos de oro al boticario Gonzalo Fernández. vecirio
de la rriisrria ciudad, por concepto de la compra de un sayón de grana con sus
fajas de terciopelo nuevo. fs. 3 19-320
175. 'Tenuxtitan, 25 de octiibre, 1525. Sebastián de Moscoso, vecino de Teriuxtitari, se obliga a pagar 200 pesos de oro a Juan de Osorio, vecirio de esa
ciudad, y a Fernán Pérez, estante en la misma, por concepto de un esclavo negro Ilarriado Francisco, "manco de pies y manos y tuerto de un ojo".
fs. 321-322
176. 'lknuxtitan, s/f. Finiquito otorgado por Jiian Suárez de Mayorga, estante
en Tenuxtitan, eri iioriibrc de Miguel de I,ii~nbrales,estante en la villa de

'' Foja 318 eii blarico.

�Medellín, por virtud del poder que de él tiene, a Fernán Kodríguez, boticario,
por 607 pesos y 6 tomines de oro. [Incliiye traslado del podcr en las páginas
323-324. Falta de texto en las páginas 325 y 3261. fs. 322-326
177. Villa de Medellín, 28 de agosto, 1525 (sic). Miguel de Lumbrales, estante
en la villa de Medellín de la Nueva España, otorga poder general a Juan Suárez de Mayorga. [Pasó ante Vicente Lópcz, escribano de la villa de Medellín].
fs. 323-324
178. Tenuxtitan, 26 de octubre, 1525. Alonso Gorizález y Juan de Valdivieso,
vecinos de Tenuxtitan, forman compañía durante un año eri la que cada uno
mete 165 pesos de oro; el dinero de la puesta de Valdivieso lo cobrará Alonso
González a Francisco Cortés, de 180 pesos que le debe por iin conocimiento, y los 15 restantes se los debe dar a Valdivieso. Alonso (;onzález llevará el
dinero a la Villa Rica o a la de Medellíri en la Nueva España y lo empleará en
la compra de herramientas, mercaderías y otras cosas qiie Ic venderán en dicha ciudad de Tenuxtitan. Las ganancias las repartirán por partcs iguales y si
González no cobra el dinero, se disolverá la compañía. fs. 327-328
179. Tenuxtitan, 26 de octubre. 1525. 1;rancisco Gorizález, natural de Ccrralbo, ticrra de Ciudad Rodrigo, estante en Teririxtitan, entra a servicio y soldada
de Pedro Sánchez Farfán, vecirio de T'eriuxtitan, diirante un año en cl que
recibirá como salario 90 pesos de oro, casa y comida y él, a cambio, se obliga a
cuidar sus ovejas y a servir en todo lo que se le ordene. fs. 329-330
180. Tenuxtitan, 26 de octubre, 1525. Alonso González, vecino dc Tenuxtitan,
se compromete a comprar todos los fondillos, cnaguas y camisas labradas,
toda ropa de la tierra, a Cindos de Portillo, estante en 'I'enuxtitan. Dichos
fondillos, camisas y enaguas son los que diirante iin año le darán a Cindos sus
indios y cacique, cada pieza se pagará a 3 reales dc oro y de tres en tres meses
cumplidos. fs. 331-332
181. Tenuxtitan, 26 de octubre, 1525. Jácome Ginovés, vecino de Santesteban del Puerto de la Nueva España, se obliga a pagar 20 pesos y medio de

�oro a Gregorio Dávila, vecino de Tenuxtitan, por concepto de un préstamo.
fs. 332-333
182. 'Ienuxtitaii, 27 de octubre, 1525. Antonio de Bruxeles confiere poder a
Martíri de Martín Harton (sic),ambos estantes en Tenuxtitan, para cobrar a
Alonso Lucas, vecino de la villa de I'ánuco, 40 pesos de oro por virtud de un
conocimiento. fs. 333-334
183. Tenuxtitan, 27 dc octubre, 1525. Pedro de IIeredia, estante en Tenuxtitan, vende a Alonso Kornári, vecino de la villa de Medellín en la Nueva España,
y al mercader Juan de Urrutia, la rnitad de la carabela nombrada Santa María
de Luz, surta en el puerto de la dicha villa, con la mitad de los aparejos, velas,
anclas, cables, barca, etc., al precio de 200 pesos de oro. fs. 335-336
184. Tenuxtitari, 27 de octubre, 1525. Francisco Maldonado, vecino de '12nuxtitari, se obliga a pagar a (;onzalo de Ocampo, albacea y testamentario del
adelantado Francisco de Garay y tutor y curador de sus hijos, 100 pesos de
oro. Los paga por Juan de Ocampo, quien los debe al dicho adelantado por un
caballo. fs. 336-337
185. Tenuxtitan, 30 de octubre, 1525. Cristóbal Pacheco y Diego Valadés, vecirio de Teriuxtitari, hacen coinpañía para criar puercas durante un año; el primero mete 100 puercas que serán llevadas al pueblo de Ocopetayuca en térrriirios de dicha ciudad y que ticrie en ericornienda Cristóbal Pacheco, quien a
su vez se obliga a "terierlas y niaritenerlas con el servicio de indios e porqueros
e
que fuese ~rienester, indias para hacer pan para el porquero que anduviese
con ellas, y que el cristiano qiie se ha toniado, que se dice Juan Bautista u otro
cualquiera que se toniase, que cl partido de este lo han de pagar por rriedio
y todo lo que se multiplicase de las 100 puercas" lo han de partir por mitad.
fs. 338-339
186. Teniixtitari, 30 de octiit~re,1525. Juan Bautista, estante en Tenuxtitan,
entra a partido y servicio con Cristóbal Pacheco, vecino del mismo lugar; el
prirriero deberá perniariccer 2 años en el pueblo de Ocopetayuca que está en

�términos de Tenuxtitan y que está encomendado a Pacheco, y tendrá a sus
cuidados la administración de ciertas puercas y de los indios e iridias que
deberán ayudarlo a cuidar dicho ganado; también deberá recaudar la ropa,
maíz, oro, etc., que como tributo deben darle los naturales del citado pueblo.
Es coridición, que le proporcione indios para cuidar los puercos e iridias para
hacer pan y comida para él y para los porqueros. Por esos servicios Cristóbal
I'acheco se obliga a darle el quinto de los puercos que se niultiplicare~ien
todo ese tiempo y de todos los tributos. fs. 340-341
187. 'Tenuxtitan, 30 de octubre, 1525. Juan Rodríguez, estante eri Teriilxtitan,
se obliga a pagar 56 pesos de oro al herrero Juan García, vecino de la Villa Rica
en la Nueva España, como resto de cierta cuenta. fs. 341-342
188. Tenuxtitan, 39 de octubre, 1525. Alonso de Mendoza y Aritoriio Navarro,
vecinos de Tenuxtitan, nombran d e común acuerdo, a Juan de Ortega, bachiller, vecino de la misma ciudad, para que resuelva las diferencias existentes
entre los dichos otorgantes en el pleito que pasó ante los tenientes de gobernador, por un caballo. fs. 343-344
189. 'renuxtitan, 30 de octubre, 1525. Alonso González, portugués, vecino de
Tenuxtitan, se obliga a pagar a Antonio Sánchez, estante en dicha ciudad, o
Antoriio Velmar, su compañero, 150 pesos de oro por la compra de cierta ropa
de Castilla. f. 345
190. 'Tenuxtitan, 31 d e octubre, 1525. Juan Rodríguez, trabajador, estante eri
Tenuxtitar~,
entra a servicio a soldada de Juan de Guzmán, vecirio de la rriisiria
ciudad, durante un año y comprometiéndose a residir eri "vuestro cacique e
pueblo" que el dicho Juan tiene en encomienda y hacer todo lo que se le niande; por ello recibirá como salario 100 pesos de oro, casa y comida. I,e pagará
cada medio año. fs. 346-347

191. 'Ienuxtitan, s/f. García Hernández de Mérida, vecino de la villa de Santesteban del Puerto, estante en Tenuxtitan, otorga poder y traspaso a Diego
de Soria, vecino de dicha ciudad, quien cobrará para sí 10 pesos de oro a [. . . ]

�82

C4'1Á1.0(;0 1)L LOS DOCL h I E N T 0 S

Villarreal por quien el dicho Hernández pagó a un mercader. [Inconcluso.
En la página 349 sc registra únicamente la rúbrica de Cristóbal de Ortega].
fs. 348-349
192. 'Ikniixtitan, 31 dc octubre, 1525. Juan de Vallecillo se obliga a pagar 51
pcsos dc oro a Juan de Cáceres Delgado, por concepto de un préstamo. Ambos son vecinos dc 'Tenuxtitan. fs. 350-351
193. 'Ikriuxtitan, 30 (sic) dc octubre, 1525. Martín de Espinoza, vecino de
Tcniixtitari, confierc poder general a Diego de Motrico, estante en el mismo
Iiigar. fs. 351-352
194. Teririxtitan, 2 dc octubre, 1525 (sic). Miguel Aux, vecino de la villa de
Santestehan del Puerto en la Nueva España, se obliga a q a g a r 80 pesos de
oro al tesorero general de la Nueva España Alonso de Estrada, como resto dc una cantidad mayor que consta en escritura hecha ante Hernán Pérez, escribano público. [Cancelado el 30 de noviembre de 1527. Tachado].
fs. 353-354
195. 'Teniixtitan, 2 de noviembre, 1525. Bartolomé Sánchez, vecino de la villa de Colima en la Niieva España y estante en Tenuxtitan, confiere poder a
Rodrigo Romero, cstante en la misma, para cobrar todo lo que le debiere.
fs. 354-356
196. Teriiixtitan, 2 de noviembre, 1525. Diego de Alanís, herrador, estante eri
Teniixtitan, se obliga a pagar 197 pesos de oro al tesorero general en la Nueva
España, Aloriso de Estrada, como resto de 530 pesos que el dicho Diego de
Alanís debía a Giitierre de Sotomayor, vecino de la misma ciudad, en virtud de
rin conociriiicnto. fs. 356-357
197. 'Teniixtitan, 3 dc septiembre (sic), 1525. Francisco Martínez, clérigo, cura
de la iglcsia de Zacatiila en la Nueva España, otorga poder y traspaso a Hernán
Pérez, cscribano estante en Tenuxtitan, para que cobre a Cristóbal Flores o a
siis herederos, 300 pesos de oro fundido. fs. 356-359

�I'1&lt;0'i'Oc0i.O

D E I , liSCKIB/\NO J U A N

FEI(NAKI)EX
1)I:l.

C.\S'I'II.L,O

83

198. 'lenuxtitan, 3 de noviembre, 1525. Fray Toribio [de Beriaverite], guardián
del monasterio de San Francisco, Rodrigo de Albornoz, contador en la Nueva
España y Gonzalo de Ocampo, vecino de Tenuxtitan, como albaceas y testamentarios de Rodrigo de Paz, difunto, confieren poder general a Cristóbal de
Salamanca para realizar los negocios, causas y otros asuntos del dicho Rodrigo de Paz. fs. 359-360
199. 'renuxtitan, 4 de noviembre, 1525. Francisco de las Casas, vecino de Tenuxtitan, se obliga a pagar 900 pesos de oro al maestre Tomás, vecino de la
misma ciudad por concepto de un préstamo. fs. 361-362
200. Tenuxtitan, 4 de noviembre, 1525. El maestre Tomás, vecino de 'Iknuxtitan, se obliga a pagar 276 pesos de oro a Antonio Navarro, vecino de la misriia
ciudad por razón que "los sale a pagar" por Francisco de las Casas. fs. 363364
201. lknuxtitan, 4 de noviembre, 1525. Gregorio Dávila, mercader vecino de
Tenuxtitan, se obliga a pagar 700 pesos a Gutierre de Badajoz, vecino de la
misnia ciudad, por razón de ciertas cuentas que hicieron sobre cierta conipaRía que había entre ellos. fs. 364-365
202. Tenuxtitan, 3 [sic]de noviembre, 1525. Gonzalo de Ocampo, vecino dc
Tenuxtitan, otorga poder y traspaso a Hernando de Tovar para cobrar a Fraricisco Maldonado, vecino de la misma, 100 pesos de oro por virtud de uiia
obligación que pasó ante Juan Fernández del Castillo, escribano, en 27 de
octubre de 1525. El traspaso es en virtud de otra deuda que el otorgante tiene
con Hernando de Tovar por el adelantado Francisco de Garay. [Cancelación
con fecha ilegible]. f. 366
203. 'l'enuxtitan, 4 de noviembre, 1525. María de Marcayda, mujer que fue
de Diego Juárez difunto y estante en Tenuxtitan, otorga poder a su hijo Juan
Juárez, vecino de esa misma ciudad, para que en su nombre cobre todos los
bienes que como heredera de Catalina Juárez, esposa que fue de Hernán Cortés, gobernador de la Nueva España, le pertenecen. fs. 367-369

�204. S/l, s/f.I5Escritura otorgada por Juan Rodríguez, trabajador. [Incompleto
por falta de texto]. fs. 369-370
205. Teniixtitan, 4 de noviembre, 1525. Pedro de Torres, estante en 'leniixtitan, otorga podcr a Gómez de Soto, vecino de Santesteban del Puerto, para
cobrar a Bartolomé de Valdez, vecino de Teniixtitan, 16 pesos y medio de oro
por virtud de iin conocimiento. f. 371
206. 'lkniixtitan, 5 de noviembre, 1525.36
Juan Cubero, arriero, como deudor
Jcróriinio Dávila, vecino dc Tenuxtitan, como su fiador, se obligan a pagar
300 pesos dc oro para Alonso de Mendoza, vecino de la misma ciudad por
concepto de un préstamo. fs. 372-375''

\i

207. Tenuxtitan, 19 dc noviembre, 1526 (sic).El teniente y bachiller Pedro dc
Sotornayor, expide un mandamiento compulsorio a los escribanos públicos
de la ciiidad dc México, Joan Fernández del Castillo y a Pedro del Castillo
para qiic saquen un traslado para Alonso de Malvenda, de la escritura que
otorgaron a Juan Cubero y a Gregorio Dávila en la cual, éstos se cornpronicter1 a pagar a Alonso de Mendoza la cantidad de 300 pesos por virtud de un
préstamo. [Traslado de documento emitido por el escribano Hernán Pércz].
fs. 373-374'8
208. Teniixtitan, 4 de noviembre, 1525. Juan de la Torre, vecino de Tenuxtitan,
sc obliga a pagar 352 pesos de oro a Alonso de Mendoza, estante en la misma
ciudad, por concepto de un préstamo. fs. 375-376
209. Teriuxtitan, 6 de noviembre, 1525. Juan Osorio, vecino de Tenuxtitan, otorga
podcr y traspaso a Jiian de la Peña, estante en dicha ciudad, para cobrar de Francisco 1 Iernández 70 pesos de otro por virtud de un conocimiento. fs. 377-378

'' !\1

rriargcn: "partido".

"' Al rnargeri: "esta obligación saqiié otra e la di a Alonso d e Malvenda por virtud de un

rriaiidarniciito cornpiilsorio del tenicntc Sotomayor que está entre las fojas".
" Eiitre las fojas 372 y 375 sc cricuentra un documento inserto que correspondc a las fojas
373-374.
'* Dociinierito iriscrto. Foja 374 e n blanco.

��210. Tenuxtitan, 3 (sic)de noviembre, 1525. Gonzalo de Ocampo, albacea de
Francisco de Garay y vecino de Tenuxtitan, otorga poder y traspaso a Fernando de Tovar, vecino de la misma ciudad, para cobrar de Francisco Maldoriado
100 pesos de oro que éste le debía por una obligación. El traspaso es en virtud
de una deuda que el adelantado Francisco de Garay tenía con el dicho Fernando de Tovar. [La cancelación de esta escritura con fecha de 4 de diciembre de
15251. fs. 378-379

21 1. Tenuxtitan, sld, noviembre, 1525. Pedro de Maya, vecino de Tenuxtitan,
se obliga a pagar 73 pesos de oro a Martín de Berrio, vecino de la misma ciudad, por concepto de una capa, un sayo de paño, un jubón, una gorra y otras
cosas que le compró. fs. 380-381

212. Tenuxtitan, 6 de noviembre, 1525. Rodrigo de Zurita, estante en Tenuxtitan, otorga poder a Juan de la Peña, estante en la misma ciudad, para cobrar
430 pesos de oro a Alonso Cordero, vecino de Tenuxtitan, por virtud de un
préstamo. fs. 381-382

21 3. S/1, s/f." Inicio de una obligación emitida por Alonso Fernández. [Inconcluso]. fs. 383-384
214. Tenuxtitan, 6, slm, 1525. Gonzalo de Ocampo, vecino de Tenuxtitan,
otorga poder y traspaso a favor de Juan de Alva, estante en la misma ciudad,
para cobrar de Ángel de Villafañe 40 pesos de oro fundido por una obligación.
fs. 384-385
215. Tenuxtitan, s/f. Lorenzo Payo y Andrés Gallego, vecinos de Tenuxtitan,
se obliga a pagar a Martín de Berrio, también vecino de Tenuxtitan, 200 pesos
de oro por razón de que los había pagado a Miguel de Velazco por el dicho
Lorenzo Payo. [Cancelado en 19 de diciembre de 1525 por Martín de Berrio].
fs. 385-386

"'Al rriargcn foja 383 aparccc la cancelación fechada en 12 de mayo de 1526: "pareció Antoriio dc Scgovia y otorgó que era pagado del dicho Alonso de Vitoria de los pesos dc oro".

�216. 'lenuxtitan, 8 de enero (sic) 1525."' Inicio de poder general otorgado por
Gutierre de Sotomayor a favor de Francisco Dávila y Andrés de Barrios. [Incompleto por falta de texto]. fs. 387-38941
217. Sil, s/f. Deuda, aparece como firmante Sotomayor. [Incompleto por falta
de texto]. fs. 389-39142
218. 'lknuxtitan, 8 de noviembre, 1525. Juan de Hiriojosa, vecino de 'Iknuxtitan, otorga poder general a Alonso Nortes, vecino de la rnisrna ciudad.
fs. 391-392
219. 'lknuxtitan, 8 de noviembre, 1525.Juan Rodríguez, vccirio de Teriuxtitan,
otorga poder general para cobrar a Diego Juárez, vecino de la riiisma ciudad.
f. 393
220. S/l, s/f. Inicio de otorgamiento de poder emitido por Andrés de 'Ihpia,
vecino de Tenuxtitan. [Incompleto por falta de texto. Rúbrica del otorgante
en la foja 3951. fs. 394-395
221. 'Ienuxtitan, s/f. Nuño de Vega, estante en Teriuxtitan, otorga poder gerieral a favor de Antonio de la Cadena, estante en la misrna ciudad. [Inconcluso].
f. 396
222. S/1,8 de noviembre, 1525. Parte final de una escritura otorgada por Aritóri
Marco. [Incompleto por falta de folio]. f. 397
223. S/I, s/f. Inicio de una escritura de poder erriitida por N u ñ o de Vega. [Incompleto por falta de texto. Tachado]. f. 397
224. S/1, s/f. Obligación. [Incompleto por falta de texto]. fs. 397-399+'

4'1

Ijri esta fecha rio fungía como escribano Joan Fernáridez del Castillo.

I2

Foja 390 en blanco y parte de la 391, firma de Sotomayor.

+' Foja 387, inicio; 388 en blanco, 389 final y firma de Sotoniayor.

'' 1.a foja 398 en blanco y en la 399 rúbricas de Rodrigo de Baeza y de Sebastián dc (;rijalva.

�88

LATtil.O(;O I I E LOS D O C U M E N T O S

225. Tenuxtitan, 8 de noviembre, 1525. Juan Hernández, aragonés, estante en
Teniixtitan, como fiador de Rodrigo de Baeza, vecino de la misma ciudad, se
obliga a pagar a don Luis de Guzmán, estante en la dicha ciudad, 100 pesos
de buen oro, en la isla La Española, a cuenta de 900 pesos que el dicho Baeza
le debía. fs. 400-401
226. Tcnuxtitan, 8 de noviembre, 1525. Sancho Ramírez se obliga a pagar a
Alonso Pérez, espadero, ambos estantes en Tenuxtitan, 190 pesos de oro por
un caballo overo, ensillado, enfrenado y manco de los 4 pies. fs. 401-402
227. Teniixtitan, 8 de noviembre, 1525. Rodrigo de Bastida, estante en Tenuxtitan, se obliga a pagar a Juan de Mancilla, vecino de la misma ciudad, como
tenedor de los bienes de Andrés de Tapia, 200 pesos de oro que son el resto
de 400 pesos que pagó por un caballo rucio que compró al dicho Andrés de
'l'apia. fs. 403-404
228. Tenuxtitan, 8 de noviembre, 1525. Alonso González, portugués, vecino de
'I'enuxtitan, se obliga a pagar a Alonso Martín de Jerez, vecino de la misma ciudad, 300 pcsos de oro por uri caballo rucio, ensillado y enfrenado. fs. 404-40544
229. 'lenuxtitan, 9 de noviembre, 1527 (sic). Alonso del Castillo, vecino de
'I'enuxtitan, otorga poder general a Francisco de Alva, procurador de causas,
estante en la misma ciudad. fs. 406-407
230. S/I, s/f. Inicio de carta de lasto, emitida por Jaime Trías. [Incompleto].
fs. 4074í-408+"
231. S/1, s/f. Inicio de escritura de averiguación emitida por Jaime ?lías. [Incompleto]. fs. 409-4104'
Foja 405, aparece el riorribre de Francisco de San Martín.

J'En la foja 407 hay una inscripción que está invertida y dice: "En 4...

[ilegible] 1525 de
iiuestro rnacstre ( ? ) Francisco de San Martín, mercader, que de Indias ... parte le garió a los
iiaipcs.. . sesenta pcsos jurólo."
'"Rúbrica dc Jaime 'li-ías, cn la foja 408.
" Foja 410, ríibrica de Fraricisco Díaz, confitero, testigo.

�I'l&lt;O'l'0~ol.O
DEI.

ESCRIBANO

JOAN L : . K N ~ N lUL C.ZSTII.I.O
F
I I E%

89

232. S/l, s/f. Inicio de un poder otorgado por Alonso González, portugués,
mercader, vecino de Tenuxtitan, a favor de Alonso Martín de Xerez, vecino de
la misma ciudad. [Incompleto]. f. 410
233. Tenuxtitan, 9 de noviembre, 1525. Final de un documento otorgado por
Luis de Guzmán a favor de Rodrigo de Baeza por el que ruega a Vicente López le quite cualquier embargo al receptor. [Incompleto]. f. 41 1
234. Teriuxtitan, 9 de noviembre, 1525 (sic). Pedro de Almonte, estante en
Tenuxtitan, otorga poder a Juan de la Torre, estantc en esa dicha ciudad, para
cobrar de los bienes de Luis Martín ciertos pesos de oro que le debe por unos
conocimientos que contra él tiene. f. 412
235. S/], s/f. Inicio de escritura de poder otorgada por Martíri de Vera, estante
en Tenuxtitan. [Inconcluso. Tachado]. f. 41 3
236. Teriuxtitan, 9 de noviembre, 1525. Alvaro Gómez, estante en 'lenuxtitan,
otorga poder y traspaso a Alonso García, estantc en la rnisma ciudad, para
cobrar al arriero Alonso Romero 19 pesos de oro por un conocimiento que
contra él tiene. € 413-414
s.
237. Tenuxtitan, 10 de noviembre, 1525. Manuel de Guzmán y I'edro dc Meneses, vecinos de Tenuxtitan, se obligan a pagar a Diego Hernández Laso,
vecino de esa dicha ciudad, 400 pesos de oro, precio de un caballo de color
castaño, cuatralbo, ensillado y enfrenado, con sus cordones, espuelas, cabezadas, pretal y una adarga. fs. 41 4-41 5
238. 'Iknuxtitan, 10 de noviembre, 1525. Francisco Díaz, vecino de la villa de
Zacatula, otorga poder y traspaso a Pedro Sánchez de Urrutia, para cobrar de
Iliego Conzález, estante en la villa de Santesteban del Piierto, 20 pesos de oro
por una obligación. € 415-416
s.
239. 'Ienuxtitan, 10 de noviembre, 1525. Micael de Velasco, estante en Tenuxtitan, reconoce haber recibido de Rafael Ponce, vecino de Santesteban del

�Puerto, 30 pesos de oro que éste le debía a Juan de la Jara, vecino de ese mismo lugar, y que entregaba al primero por tener que ausentarse de la Nueva
España, obligándose éste a entregarlos a Juan de la Jara. fs. 416-418
240. S/], 10 de noviembre, 1525. Juan González de Hermosillo, estante en 'lenuxtitan, otorga poder a Pedro de León, vecino de la misma ciudad, en n o n ~ b r e
de la mujer e hijos de Avaro de Paz, para cobrar de Diego de Aguilar, estante
en la Nueva España, 102 pesos de oro por una obligación. El traspaso se hace en
virtud de que el otorgante los debía al receptor por "cierto alcance" que le hizo
en los dichos nombres. [Incompleto, por falta de folio]. f. 418
241. Teriuxtitari, 11 de noviembre, 1525. Diego de Valdenebro, vecino y regidor de Tenuxtitan, otorga poder y traspaso a Alonso de Mendoza, vecino de
la misma ciudad, para cobrar de 1,ope Mendoza y Gonzalo de Ocampo, 400
pesos de oro que le debía por una obligación ejecutoria otorgada ante P e d ~ o
del Castillo, escribano. El traspaso es en virtud del pago de un caballo castaño
que le había vendido. fs. 419-420
242. Tenuxtitan, 11 de noviembre, 1525. Diego de Valdenebro, vecirio de 'Ikriuxtitan, otorga poder general a Juan de la Peña, estante en la misma ciudad.
f ~ 420-421
.
243. Tenuxtitan, 13 de noviembre, 1525. Miguel de la Nuez, estante en Tenuxtitan, otorga poder general al clérigo, cura de la iglesia de Zacatula, Francisco Martínez. fs. 422-423
244. S/], s/f. Martín de Vera, estante en Tenuxtitan, otorga poder a Francisco
de Montaño, vecino de la citada ciudad, para cobrar a Diego Alonso, marinero,
y a cualesquier otras personas, todo lo que le deban. [Incompleto, por falta de
folio]. fs. 423-424
245. Tenuxtitan, 13 de noviembre, 1525. Poder general otorgado por Francisco
García a Juan Rebollo, ambos clérigos, presbíteros y estantes en Tenuxtitan.
fs. 425-426

�246. Tenuxtitan, 14 de noviembre, 1525. Antonio Aznar, vecino de Tenuxtitan,
se obliga a pagar a Miguel de Santo Domingo, vecino de la misma ciudad,
150 pesos de oro por razón de un trueque hecho con un caballo blanco del
primero, por otro castaño de Miguel de Santo Domingo que está "lisiado en
las corvas". fs. 427-428
247. 'Tenrixtitan, 14 de noviembre, 1525. Gonzalo de Ocampo otorga poder a
Migiiel de Santo Domingo para cobrar de Álvaro Maldonado, 350 pesos por
una obligación y por un caballo blanco que le había comprado; y cobrada esta
cantidad, se qucde con 220 pesos de oro. Todos los participantes son vecinos
de Tenrixtitan. fs. 428-429
248. Tenuxtitan, 13 (sic) de noviembre, 1525. Alonso Pérez, espadero, vecino
de Tenuxtitan, otorga poder y traspaso a Gómez de Soto, vecino de la villa de
la Asunción del Puerto en la Nueva España, para cobrar a Jorge Fernández,
portugi:és, sastre, 32 pesos de oro que le debía en virtud de una obligación.
El traspaso se hace porque el receptor se los había pagado "en cierta forma y
manera". fs. 430-431
249. 'lenuxtitan, 13 (sic) de noviembre, 1525. Bartolomé de Triana, estante en
'Tenilxtitan, confiere poder y traspaso a Francisco Díaz, vccino de la villa de
Zacatula, para cobrar de los bienes de Jiian Rodrígiiez de Villafuerte "21 cabezas de puercos que me debe de cierto partido de ciertos puercos qiie le guardé",
40 pesos de oro por el mismo concepto y un esclavo indio llamado Francisco.
Los debe recibir porque le pertenecen en cierta manera. fs. 431-432
250. Tenuxtitan, 13 (sic) de noviembre, 1525. Gómez de Soto, vccino de la
.4sunción del Puerto, otorga poder y traspaso al espadero Alonso Pérez, vecino
de Tenuxtitan, para cobrar de Bartolomé de Valdés y de Diego de Medrano,
16 pesos y medio de oro que le deben por unos conocimientos que le traspasó
Pedro de Torres en 4 de noviembre ante Joan Fernández del Castillo, escribano, y de Simón Martín, estante en las minas (sic), 27 pesos de oro que le debía
por iin conocimiento. El traspaso se hace porque el receptor los ha pagado al
emisor. fs. 432-434

�25 l. 'l'enuxtitan, 14 de noviembre, 1525. Andrés Mufioz, vecino de Santesteban del Puerto, otorga poder y traspaso a Gonzalo Gutiérrez, vecino de la villa
de la 'Trinidad en la isla Fernandina, para cobrar de Pablo de Ávila, vecino de
la misma villa, una yegua morcilla, otra que recibió de Gonzalo Gutiérrez y
una tercera que Alonso Guillén, vecino de la dicha villa, le debe entregar junto
con lo que se haya reproducido. El traspaso es en virtud de que el receptor se
obliga a enviar un niuy buen caballo para el emisor a Tenuxtitan. fs. 434-436
252. 'Tenuxtitan, 15 de noviembre, 1525. Juan de Hernaz, vecino de Tenuxtitan, otorga poder general a Jerónimo Trías, mercader, estante en la misma
ciudad. fs. 436-438
253. Tenuxtitan, 16 de noviembre, 1525. Isabel de Ojeda, mujer de Antonio de
Villarroel, alguacil mayor, vecina de Tenuxtitan, previa licencia de su marido,
otorga poder a Juan Volante para cobrar de Alonso Díaz, ambos vecinos de la
Villa Rica, una esclava negra, llamada Catalina, con su hija. fs. 438-440
254. Tenuxtitan, 16 de noviembre, 1525. Gil González Dávila, comendador de
la Orden de Santiago, estante en Tenuxtitan, otorga poder general a Alonso dc
Estrada, tesorero general de Su Majestad. fs. 440-442
255. Tenuxtitan, 16 de novieriibre, 1525. Diego de la Palma, estante en Tenuxtitan, se obliga a pagar a Hernando de Villanueva, 27 pesos de oro por concepto de una caja de espejo de oro por la cual había sido condenado ante un juez.
Se obliga a pagar el día de la Navidad de 1526. f. 443
256. Tenuxtitan, 17 de noviembre, 1525. Alonso López, arriero, estante en
Tenuxtitari y Gregorio Dávila, mercader, vecino de la misma ciudad, firman
contrato por el cual se obliga el primero a efectuar tres viajes de ida y vuelta
a la villa de Medellín; por cada viaje completo Gregorio Dávila le pagará 46
pesos de oro, dará aliniento para los animales y un caballo. fs. 443-444
257. Tenuxtitan, 17 de rioviembre, 1525. Martín de Berrio, vecino de Tenuxtitan, se obliga a pagar a Antón Ruiz Maldonado, estante en la misma ciudad,

�608 pesos de oro de resto de 908 que Ic debía pagar por una obligación otorgada ante Joan Fernández del Castillo, escribano, cl 28 de septiembre de 1525,
la cual sc canceló y anuló. fs. 445-446
258. Tenuxtitan, 17 de noviembre, 1525. Gregorio Dávila reconoce haber recibido de Alonso de Mendoza, ambos vecinos de Teniixtitan, 33 pesos y 4
tomines de oro, de los cuales el otorgante se constituye en depositario por
razón del servicio que Francisco, menor, hizo al dicho Alonso de Mendoza,
mandado por Juan de Cáceres padre de los huérfanos de la ciudad de Tenuxtitan. f. 447
259. S/], s/f. Escritura otorgada por Alonso de Mendoza y firmada por el mismo. [Incompleto]. f. 448
260. Tenuxtitan, 17 de noviembre, 1525. Juan Kodrígiiez de Villafranca, vecino
de Tenuxtitan, se obliga a pagar a Francisco de 'li-igueros, escribano, estante
en la misma ciudad, 35 pesos y 5 tomines de oro por razón de dos tazas de
plata de castilla que pesaron 2 marcos y 5 onzas y medio. f. 449
261. Tenuxtitan, 17 de noviembre, 1525. Poder y traspaso otorgado por Gonzalo Fernández, estante en Tenuxtitan, a Martín de Espinoza, para cobrar de
Juan González, vecinos los 2 últimos de la misma ciudad, 25 pesos de oro que
le debe por cierto servicio que por él hizo en la guerra; y además, para que cobre de Gaspar de Burguillos 30 pesos de oro, los cuales son por otros servicios
que le había prestado en Zacatula y en l'enuxtitan. f. 450
262. Tenuxtitan, 18 de noviembre, 1525. Juan Gorizález, vecino de 'l'enuxtitan
sc obliga a pagar a Martín de Espinoza, estante cn la citada ciudad, 25 pesos
de oro por concepto de un préstamo. f. 45 1
263. Tenuxtitan, 18 de noviembre, 1525. Alonso Martín de Jerez, vecino de
Tenuxtitan, otorga poder general para cobrar a García Sánchez, estante en la
misma ciudad. f. 452

�264. 'renuxtitan, 18 de noviembre, 1525. Juan Núñez otorga poder a Alonso
Martín d e Jerez, arnbos vecirios de 'l'eriuxtitan, para cobrar de Alonso blorón,
vecino de la villa de Zacatula, 66 pesos y 6 tomines de oro, resto de una obligación de 180 pesos que le debía y que pasó ante Pedro Cancino, escribano
público de Zacatula. f. 453
265. Tenuxtitan, 18 de noviembre, 1525. Juari Jiménez confiere poder a Alonso
Dávila, ambos vecinos de 'I'eriuxtitan, para vender en su nombre todos los esclavos, bateas y herrarriientas que tieiie eri las minas de Michoacán en conipañía
de Saritacruz, en las condiciones y a los precios que le parezcan. fs. 454-455
266. Teriuxtitan, 18 de rioviembre, 1525. Juan de Guzmán, vecino de Tenuxtitan, se obliga a pagar a Antón Kuiz Maldonado, estante en la misma ciudad,
430 pesos de oro, por un préstanio. fs. 455-456
267. Teriuxtitan, 18 de noviembre, 1525. Juan Tirado, vecino de Teriuxtitan.
otorga poder a Juan de la Peña, estante en la misma ciudad, para que en sil
nombre comparezca ante los Ernperadores, don Carlos y doña Juana, o ante
cualquier justicia y presente una probanza cerrada y sellada que envía el otorgante, en razón de los servicios que ha presentado tanto en la conquista de
Tenuxtitan corno de otras partes, y para que presente además, cualquier petición u otras escrituras en demanda de las mercedes convenientes a su derecho. f. 457
268. Tcnuxtitan, 20 de noviembre, 1525. Obligación de pago otorgada por Pedro de Meneses, vecirio de Teriuxtitan, a Pedro Romero, vecirio de la cilla de
Colima, por 100 pesos de oro, precio de unos cerdos que le había comprado.
fs. 458-459
269. Teiiuxtitan, 20 de noviembre, 1525. Poder y traspaso otorgado por ,4ioriso
de Victoria, estante en Tknuxtitan, a Juan de Salamanca, vecino de la villa de
Santesteban del Puerto para cobrar de Antonio de Anguiano, vecino de la misma villa, 75 pesos de oro, resto de una deuda por 200 pesos. El traspaso se hace
en virtud de que Salanianca había saldado la deuda por Anguiano. fs. 459-460

�270. Tenuxtitan, 20 de noviembre, 1525. Bernardino Vázquez de Tapia, vecino de Tenuxtitan, otorga poder a Gutierre de Badajoz, vecino de la misma
ciudad, para cobrar del factor, veedor y gobernadores de la Nueva España,
todo el oro y cosas que le cupieren por una compañía que tienen entre ellos
y el receptor del documento. Y asimismo para que pueda coger minero y
mozos de soldada tantos como fueren necesarios, para el servicio de la dicha compañía y además, se pueda obligar en cualquier cantidad de maravedíes y pesos d e oro en la compra de herramientas para el mismo efecto.
fs. 461 -462
271. Tenuxtitan, 20 de noviembre, 1525. Obligación de pago otorgada por Bartolomé Mexía a favor de Diego de Motrico, estante y vecino de Tenuxtitan,
respectivamente, por 20 pesos de oro, importe de una capa frisada. fs. 462464
272. Tenuxtitan, 20 de noviembre, 1525. Juan Bono del Quejo, El mozo, vecino
de la villa de Santesteban del Puerto, se obliga a pagar a Diego de Motrico,
vecino de Tenuxtitan, 70 pesos de oro, por una capa guarnecida con una faja
de raso, un sayo de paño negro, unas calzas, un bonete y unas camisas. [Cancelado en 27 de noviembre de 15251. fs. 464-465
273. Tenuxtitan, 20 de noviembre, 1525. Juan Coronel, vecino y regidor de
la villa de Medellín, otorga poder general a Hernán López Dávila, vecino de
'Tenuxtitan. fs. 465-466
274. Teriuxtitan, 21 de noviembre, 1525. Juan Pérez de Tuesta, estante en
Tenuxtitan, se obliga a pagar a Lorenzo de Genovés, 44 pesos y medio de oro
en virtud de un préstamo. f. 467
275. Tenuxtitan, 21 de noviembre, 1525. Pedro Gentil, estante en Tenuxtitan,
se obliga a pagar a Gregorio Dávila 575 pesos de oro, precio de tres caballos
de aparejo; uno tuerto, otro rucio y un tercero castaño "manco de pies y manos y abierto de los pechos". El otorgante hipoteca los caballos hasta saldar la
deuda. fs. 468-469

�276. S/], s/f. Inicio de obligación de pago eniitida por Blas de Monterroso.
[Inconcluso. 'Iachado]. f. 469
277. 'Iknuxtitari, 21 de noviembre, 1525. Alonso de Estrada, tesorero general,
otorga poder a Aritón Sánchez, estante en Tenuxtitan, para que en su nonlbre y
en nombre de Su Majestad pueda residir en la villa de Zacatula como su teniente de tesorero, y cobrar de cualquier persona los derechos y tributos, tanto en la
dicha villa como en sus términos, comarcas y jurisdicción. fs. 469-470
278. S/l, s/f. H e r n á ~ i
López Dávila, tenedor de los bienes de difuntos en la
Nueva España y vecino de 'I'enuxtitan, en virtud del poder que tiene del factor
Gonzalo de Salazar y del veedor Pero Almíndez Chirinos, otorga poder a Juan
Coronel, vecino y regidor de la villa de Medellín, para que en su nombre cobre
los bienes que hayan quedado de los difuntos de la dicha villa y sus comarcas.
[Inconcluso. 'Tachado]. f. 471
279. Tenuxtitan, 21 de noviernbre, 1525. Hernán López Dávila, tenedor de los
bienes de difuntos en la Nueva España, vecino de Tenuxtitan, en virtud de
cierta comisióri y poder que tiene del factor Gonzalo de Salazar y del veedor
Pero Almíndez Chirinos, gobernadores, otorga poder a Pedro de Sepúlveda,
vecino de Medellín, para qiie en sil nombre pueda cobrar todos los bienes de
las personas que fallecieron al tiempo que iban con Hernán Cortés en la dicha
villa de Medellín y eri sus térniirios y comarcas, y para que una vez recibidos
los bienes, haga inventario de ellos para rematarlos ante juez o escribano público. fs. 472-472
280. Tenuxtitan, 21 de noviembre, 1525. Hernán López Dávila, tenedor de los
bienes de difuntos, vecirio de 'lknuxtitan, por virtud de cierto poder y coniisión
que tiene del factor Gonzalo de Salazar y del veedor Pero Almíndez Chirinos,
gobernadores de la Nueva España, otorga poder a Pedro de Sepúlveda, vecino de
la villa de Medellín, para cobrar todos los bienes de las personas que fueron con
Hernán Cortés a la dicha villa y de todas las que fallecieren en ella. Recibidos
los bienes deberá entregarlos a Juan Coronel, quien se encargará de seguir el
proceso legal y vender los bienes eri almoneda pública. fs. 474-476

����100

CATAI.O(;O E
D

L O S r)OCUMENnI'OS

281. Tenuxtitan, 22 de noviembre, 1525. Poder general otorgado por Diego de
Gallegos a Diego Hernández, estantes ambos en Tenuxtitan. fs. 476-477
282. Tenuxtitan, 23 de noviembre, 1525. Álvaro de Saavedra Cerón, vecino
de la villa de Medellín, otorga poder a Francisco Camacho, estante en Tenuxtitan, para cobrar de quien los tenga, un sayón de calzas, varios jubones
de terciopelo, una gorra y unos zapatos del mismo material además de otras
cosas que no recuerda, todo lo cual venía en una caja a bordo de un navío que
estaba en la isla de Cozumel, mismo que la trasladó a la villa de Trinidad en
la isla Fernandina, en donde la justicia la mandó depositar en cierta persona.
fs. 478-479
283. S/1, s/f. Escritura otorgada por Luis Fernández, platero. [Incompleto. Rúbrica ilegible de un testigo]. f. 480
284. Tenuxtitan, 23 de noviembre, 1525. Gaspar Ramírez, vecino de Tenuxtitan, se obliga a pagar a Cristóbal de Quiñones, estante en la misma ciudad,
280 pesos de oro por razón de ciertas mercaderías que le había comprado.
f. 481
285. Tenuxtitan, 23 de noviembre, 1525. Antonio Navarro, sastre, vecino de
Tenuxtitan, vende a Blas del Espinar, estante en la citada ciudad, unas casas
que compró al herrero Hernando Alonso y que tienen por linderos casa de Gil
de Alba, sastre, casas de Hernán López Dávila y por delante la Calle Real, por
precio de 530 pesos de oro. fs. 482-484
286. Tenuxtitan, 23 de noviembre, 1525. Blas del Espinar, estante en Tenuxtitan, se obliga a pagar a Antonio Navarro, vecino de la citada ciudad, 230
pesos de oro que restan de otros 530, precio por el que le compró unas casas.
fs. 484-485
287. Tenuxtitan, 23 de noviembre, 1525. Gil Sánchez de Colmenares, vecino
de Tenuxtitan, se obliga a pagar a Juan de Losa 300 pesos de oro, 150 de los
"desta fundición" y otros 150 "del oro que corre", por un caballo de color cas-

�taño tostado, manco de pies y manos, tuerto y otros defectos. El otorgante se
obliga a no utilizar el caballo hasta liquidar la deuda. Es. 486-487
288. Teriuxtitan, 23 de noviembre, 1525. Benito Méndez, vecino de la villa de
Colima, se obliga a pagar 330 pesos a Juan de Cáceres Delgado, vecino
de Tenuxtitan, por unas casas que le compró en esta ciudad, ubicadas en
la calle de Ixtapalapa, y un medio solar que está atrás de las mencionadas
casas. fs. 488-490
289. 'Tenuxtitan, 23 de noviembre, 1525. Pedro Fernández Placencia, vecino
de 'l'enuxtitan, se obliga a pagar 100 pesos de oro a Fernando Vázquez, estante
en la niisma ciudad, en virtud de un préstamo. [Tachado. Cancelado en 26 de
marzo de 15261. f. 491
290. 'l'enuxtitan, 23 de noviembre, 1525. Blas del Espinar, estante eri Tenuxtitan, otorga poder general a Lorenzo de Almadena, estante en Santesteban
del Puerto. [Aparece por error la cancelación de un documento posterior. Tachado]. fs. 492-493
291. 'l'enuxtitan, 24 de noviembre, 1525.48Pedro Gentil, estante en Tenuxtitan, se obliga a pagar a Juan de Cáceres Delgado, vecino de la dicha ciudad y a
Cristóbal de Maeda, 284 pesos y 4 tomines de oro por la compra de un caballo
alazario con una lista en la frente. [Cancelado en 22 de marzo de 1526 por
Juan de Cáceres]. fs. 493-494
292. 'Tenuxtitan, 24 de noviembre, 1525. Cristóbal de Quiñones, estante en
'Tenuxtitan, otorga poder y traspaso a Gaspar de Morales, sastre, vecino de la
misma ciudad, para que cobre a Gaspar Ramírez, sastre, también vecino de Teniixtitan, 280 pesos de oro por una obligación. El traspaso es en virtud de que
el receptor los pago por el dicho Ramírez. fs. 495
293. 'Tenuxtitan, 21 [sic] de noviembre, 1525. Francisco de Villegas, vecino
de l'enuxtitan, otorga poder general a Gómez de Soto, vecino de Santes" 1 1riiargen:
2

"se hizo por yerro"

�102

CIZTÁLOC;~
DE

1.0s D O C U M E N T O S

teban del Puerto. Asimismo le otorga poder para que cobre de Dicgo de
Montemolín, vecino de la dicha villa, "ciento y tantos pesos" que le debe por
cierta sentencia; y para que cobre de Francisco Ramírez también de la villa
de Santesteban del Puerto, unas "palomas caseras que yo le dejé en su poder con más todo lo que hubieren rniiltiplicado hasta que se las entregue".
fs. 496-497
294. Tenuxtitan, 27 de noviembre, 1525. Alonso de la Puebla, mercader, otorga poder a Juan de Soldevilla para cobrar de Juan Cubero, todos estantes en
Tenuxtitan, 40 pesos de oro por un conocimiento. f. 498
295. 'renuxtitan, 27 de noviembre, 1525. Gonzalo de Ocampo, vecino dc 'renuxtitan, otorga poder y traspaso a Gaspar Ramírez, vecino de la misma ciudad, para cobrar de Álvaro Maldonado, también vecino del mismo lugar, 130
pesos de oro como parte de otros 350 pesos de oro que le debía por una obligación, porque los otros 220 pesos los traspasó a Miguel de Santo Domingo.
El traspaso es porque el receptor los pagó. f. 499
296. 'Tenuxtitan, 27 de noviembre, 1525. Francisco Velázquez, reconoce dcber
1 14 pesos de oro a Blasco Fernández, ambos vecirios de Tenuxtitan, por virtud
de una deuda que el dicho Fernández había pagado por Velázquez a Pedro de
Vallejo. f. 500
297. Tenuxtitan, 27 de noviembre, 1525. Alonso Laso, vecino de la villa de Saiitesteban del Puerto, se obliga a pagar a Gregorio Dávila, mercader, vecino de 7 k niixtitan, 80 pesos de oro por una cama de guadameciles que le compró. f. 501
298. Tenuxtitan, 27 de noviembre, 1525. Poder general d e Juan de Mancilla,
vecino de Tenuxtitan, a favor de Gonzalo Mejía, vecino y regidor del mismc
Iiigar. f. 502
299. S/], 27 de noviembre, 1525. Final de escritura de obligación por 95 pesos
de oro. [Incompleto]. f. 503-504

�300. 'l'enuxtitan, 27 de noviembre, 1525. Juan de Urrutia, mercader estante
en Tenuxtitan, otorga poder general a Juan Morquecho, estante en la misma
ciudad. Asimismo le otorga el poder, especialmente para cobrar a Juan Ochoa
de Silicote, estante en la isla Fernandina, ciertas escrituras, conocimientos,
sentencias y una carta de justicia contra Vasco Porcallo, las cuales le envió a
Ochoa desde la villa de Medellín para que las cobrara; y si no se han cobrado,
le otorga poder a Morquecho para que las cobre de los diversos deudores.
le da el poder para que cobre, del mismo Ochoa, un esclavo negro
que en su nombre había cobrado de Pedro de Carmona; asimismo, para que
cobre 85 pesos de oro que por él había cobrado a Lorenzo de Ibarra y finalmente, para que cobre de Diego de Mollinedo, 159 pesos y ciertos tomines
que Ic debe por una obligación que contra él tiene y que pasó ante Vicente
López, "escribano público que fue de la Ciudad de Santiago" de la dicha isla
Fernandina y para que saque de los registros de López la dicha obligación y la
mande cancelar. fs. 504-507
301. S/l, s/f. Inicio de escritura de poder para testar otorgado por Cristóbal
Bello, clérigo, presbítero, estante en Tenuxtitan. [Inconcluso. Tachado].
f. 508
302. 'l'enuxtitan, 29 de noviembre, 1525. Vasco Porcallo, ante Juan Fernández
de Castillo, escribano de Su Majestad y público del número de la ciudad de
Tenuxtitan, se presenta voluntariamente en la cárcel para probar su inocencia
eri la causa que por la muerte de Fernando Cabrera se ha seguido y por la cual
los tenientes de gobernador lo ha11 niandado prender. f. 508
303. Tenuxtitan, 28 de noviembre, 1525. Gonzalo de Morales, mercader, estante en Tenuxtitan, se obliga a pagar a Diego Fernández Laso, estante en la
misma ciudad, 200 pesos de oro por razón de ciertas mercaderías. [Tachado].
fs. 509-510
304. Tenuxtitan, 28 de noviembre, 1525. Cristóbal Pacheco, vecino de Tenuxtitan, otorga poder a Bernardino de Santa Clara, vecino del mismo lugar, para
que eri su nombre ordene su testamento, designando como albaceas a Pedro

�Gutiérrez de Villagra, clérigo, y al mismo Santa Clara, y como heredera universal a su hija Beatriz Pacheco, mujer del apoderado. fs. 510-512
305. Tenuxtitan, 28 de noviembre, 1525. Domingo Martín, vecino de Tenuxtitan, se obliga a pagar a Gregorio Dávila, mercader, vecino del mismo lugar,
36 pesos y 4 tomines de oro por cierta ropa y mercaderías que le compró.
f. 513
306. Tenuxtitan, 25 de noviembre, 1525. Poder y traspaso otorgado por Antonio Navarro, vecino de Tenuxtitan, a favor de Diego González, estante en
la misma ciudad, para cobrar de Blas del Espinar 55 pesos de oro que son el
resto de una deuda de 230 pesos. f. 514
307. Tenuxtitan, 29 de noviembre, 1525.Alonso de Mendoza, vecino de 'Tenuxtitan, en nombre de Juan de Mosquera, su hermano, otorga poder y traspaso
a Gonzalo de Guzmán, vecino de la ciudad de Santiago de la isla Fernandina,
para que cobre de García de Lagos, criado de los emisores, todo lo que se
hubiera sacado y habido en las haciendas, minas y granjerías que tiene en la
dicha isla Fernandina. fs. 5 15-5 16
308. Tenuxtitan, 30 de noviembre, 1525. Francisco Morcillo, vecino de 'Iknuxtitan, se obliga a pagar a Gregorio Dávila, mercader, vecino de la misma ciiidad, 81 pesos de oro por razón de un medio solar que le compró en la dicha
ciudad. f. 517
309. S/1, s/f. Inicio de escritura de venta otorgada por Diego López Pacheco
vecino de Tenuxtitan. [Inconcluso]. f. 5 18
310. Tenuxtitan, 30 de noviembre, 1525. Luis de Barrio, estante en Tenuxtitan, se obliga a pagar a [roto en el original] Barrios, 280 pesos de oro por un
caballo de color castaño. fs. 519-520
31 1. S/1, s/f. Inicio de escritura de "Partido y soldada" otorgada por Pedro
Montafiés. [Inconcluso]. f. 520

�P u o . i . o c o ~ , oDEI,

ESCRIBANO JOAN

FERNÁNIII.:~

DEI.

CACTII.LO

1O
5

312. Tenuxtitan, 29 de noviembre, 1525. Lorenzo Genovés, vecino de Tenuxtitan,
otorga poder general a García Pérez, vecino de esa misma ciudad. fs. 521-522
313. 'Teniixtitan, 1 de diciembre, 1525. Rodrigo de Segura, vecino de Tenuxtitan, vende a Gregorio Dávila, vecino de la misma ciudad, una yegua de color
rucio, preñada, ensillada y enfrenada, por precio de 180 pesos de oro. [Tachado]. fs. 522'"-524
3 14. S/1, s/f."' Hernán Vázquez, hortelano, otorga poder y traspaso a Alonso
Pérez, espadero, para cobrar 100 pesos de Avaro López. Todos los otorgantes
son vecinos de Tenuxtitan. [Inconcluso]. f . 524

3 15. Teriuxtitan, 30 de noviembre, 1525. Hernán Vázqiiez, hortelano, vecino
de Tenuxtitan, otorga poder y traspaso a Alonso Pérez espadero, vecino de la
misma ciudad, para cobrar 100 pesos de oro de Álvaro López por virtud de
una obligación que contra él tiene por 268 pesos. fs. 525-526s'
316. Tenuxtitan, 1 de diciembre, 1525. Hernán López Dávila, tenedor de los
bienes de los difuntos en la Nueva España, por el poder que tiene de los señores tenientes de gobernador en el dicho reino, confiere poder a Alonso Dávila
y a Joan de Tovar, vecinos de Tenuxtitan, estantes en la provincia de Tamazula
en Michoacán, para recaudar las herramientas, esclavos y maíz y otros bienes
que pertenecen a Hernán Cortés, "gobernador que fue en esta Nueva España" y recaudados los dichos bienes y otorgadas las debidas cartas de pago,
pueda rematarlos y venderlos según su criterio. fs. 527-528
317. Tenuxtitan, 1 de diciembre, 1525. Poder otorgado por Fernando de Yrurita, estante en Tenuxtitan, al mercader Juan de Urrutia, para cobrar de los
bienes y herederos de Navarrete, difunto, 46 pesos de oro que le debía por
cierto servicio. f. 529
4" Foja 522 aparece la cancelación fechada en 22 de diciembrc de 1525; "pareció Gerónimo
Dávila c niandó cancelar esta carta de vendida por que dijo quc le volvió su yegua e no había
pagado en verdad".
"' iZ1 margen: "ordenado entre las fojas".
i' Foja 526 en blanco.

�318. Tenuxtitan, 1 de diciembre, 1525. Antón de Arriaga, vecino de lenuxtitan, otorga poder a Alonso de Malvenda, alguacil mayor de Santestebari del
Puerto, para cobrar 250 pesos de oro de los bienes y herederos del difunto
Antón Fajardo, que parece deberle por una obligación. fs. 530-531
319. Tenuxtitan, 1 de diciembre, 1525. Poder otorgado por Bernardino de Coria, vecino de la villa de Coatzacoalcos, a Francisco Camacho, estante eri Tenuxtitan, para reclamar 2 capas, 2 chamarras, 2 sayos y otras cosas de la o las
personas en las que se depositaron en el puerto de la villa de la Trinidad, de
la isla Fernardina, todo lo cual iba en un navío que está en la isla de Cozumel
del cual era maestre Juan Valiente que "se fue y alzo con Valenzuela" a la isla
Fernandina, al puerto de la Trinidad. fs. 531-532
320. Tenuxtitan, 1 de diciembre, 1525. Poder otorgado por Blasco Hernáridez,
vecino de Tenuxtitan, a Juan Muriel, estante en las minas de Michoacán, para
que en su nonibre efectúe cualquier conipañía con los esclavos indios, herramientas y bateas de su propiedad que están en poder del mismo Juan l\/luriel.
fs. 532-534
321. Tenuxtitan, 1 de diciembre, 1525. Poder general otorgado por Bartolomé
Sánchez a Gil Sánchez de Molina y a Miguel de la Cruz, todos vecinos de
'renuxtitan. fs. 534-535
322. Tenuxtitan, 1 de diciembre, 1525. Fernando de Montes de Oca, estante
en Tenuxtitan, se obliga a pagar a Álvaro de Saavedra, 32 pesos de oro por razón de un préstamo. Los pagará el l o de junio, día de San Juan. f. 530
323. Tenuxtitan, 1 de diciembre, 1525. Alonso Cordero, vecino de '1eriuxtitan,
se obliga a pagar a Rodrigo de Zafra, estante en la misma ciudad, 400 pesos
de oro por razón de un préstamo. fs. 537-538
324. Tenuxtitan, s/f. Inicio de una escritura de poder otorgada por Domiligo Martíri y Gil Sánchez de Colmenares. [Incompleto por falta de folio].
f. 538

�325. Tenuxtitan, 2 de diciembre, 1525. Obligación d e pago otorgada por Juan
Méndez, estante en Tenuxtitan, a favor de Pedro Moreno de Nájera por la
cantidad de 40 pesos de oro, como pago de un año d e arrendamiento de una
tienda, "que es dentro de las casas de vuestra morada". fs. 539-54OS2
326. Tenuxtitan, 2 de diciembre, 1525. Bartolomé Porras, vecino de la Villa
Rica, otorga poder general a Francisco de Alva, estante en Tenuxtitan. fs. 541 542
327. Tenuxtitan, 2 de diciembre, 1525. Nufio López, vecino de Tenuxtitan,
otorga poder general a Blas de Montánchez, vecino de Tenuxtitan. fs. 542-543
328. Tenuxtitan, 2 de diciembre, 1525. Alonso de Malvenda, alguacil mayor de
la villa de Santesteban del Puerto de la Nueva España y estante en Tenuxtitan,
se obliga a pagar a Gregorio Dávila 24 pesos y 4 tomines de oro como importe
de cierta mercadería. f. 544
329. S/1, s/f. Inicio de escritura otorgada por Pedro Sánchez. [Inconcluso. Rúbrica del otorgante]. f. 505
330. Tcnuxtitan, 2 de diciembre, 1525. Luis Napolitano, estante en Tenuxtitan, otorga poder a Juan de Soldevila, mercader estante en la misma ciudad,
para cobrar cualquier cantidad que le debieren. f. 546-547
331. 'Tcnuxtitan, 2 de diciembre, 1525. Hernando Sánchez, vecino de Tenuxtitan, confiere poder a Rodrigo Romero, estante en la misma ciudad, para
cobrar cualquier cantidad que le debieren. fs. 547-548
332. Tenrixtitan, 2 de diciembre, 1525. Bartolomé Quemado otorga poder a
Diego de Soria para cobrar de Pedro de Maya, 13 pesos y de Francisco de
Mesa, 21 pesos y un tomín. Tanto el otorgante como los deudores son vecinos
de Tenuxtitan. fs. 548-549

j2

I?oja 540 e n blanco. Rúbrica d e Alonso de Lara.

�333. Tenuxtitan, 2 de diciembre, 1525. Martín de Espinoza, vizcaíno, vecino de Tenuxtitan, s e obliga a pagar a Antonio de Cisneros, estante en la
misma ciudad, 195 pesos de oro como resto de un caballo que "Diego de
Motrico le había comprado a Cisneros". Martín los paga en nombre de Motrico, de resto de 270 pesos de oro que le debía por una obligación que pasó
ante Fernando de Batra, escribano público de Tenuxtitan. [La cancelación
de esta escritura aparece fechada en 28 de septiembre de 1527. 'lichado].
fs. 549-550
334. Tenuxtitan, 3 de diciembre, 1525. Diego de Motrico, vecino de Tenuxtitan, otorga poder general a Martín de Espinoza, vecino del mismo lugar.
fs. 551-552
335. Tenuxtitan, 3 de diciembre, 1525. Lucas Gallego y Catalina Rodríguez
su mujer, ambos vecinos de Tenuxtitan, se obligan a pagar a Juan de Urrutia,
200 pesos de oro por la compra de "un caballo de color morcillo en pelo".
fs. 552-553
336. S/1, s/f. Inicio de escritura de poder otorgada por Diego Zamudio. [Incompleto]. fs. 553-55453
337. Tenuxtitan, 4 de diciembre, 1525. Alonso de Malvenda, estante en Tenuxtitan, se obliga a pagar a Antón Marco, estante en el mismo lugar, 15 pesos
de oro como importe de cierta mercadería. f. 555
338. Tenuxtitan, 4 de diciembre, 1525. Francisco Galindo y Pedro Valenciano,
estantes en Tenuxtitan, confieren poder a Francisco Camacho, también estante en Tenuxtitan, para cobrar de Valenzuela, que se alzó con un navío que
estaba surto en el puerto de la isla de Cozumel, y de otras personas, vecinos
y moradores, estantes y ausentes en la villa de la Trinidad que es eri la isla
Fernandina, ciertas mercaderías. fs. 556-558

Foja 554 en blarico, aparece la ríibrica del testigo Francisco de Saritiesteban.

�P n o . r o ~ o ~ IIEl, ESCRIIIANO J O A N F I J K N Á N U E Z 1)lil. C ~ ~ ~ l l . l . 0
. o

109

339. 'I'enuxtitan, 5 de diciembre, 1525. Gonzalo de Ocampo, vecino de Tenuxtitan, otorga poder y traspaso a Andrés de Ceverio, estante en la misma
ciudad, para cobrar a Francisco Maldonado, vecino de Teniixtitan, la cantidad
de 100 pesos de oro por una obligación; y luego cobrados, los haya para sí en
pago de 90 pesos de oro que en nombre del Adelantado Francisco de Garay le
debía por ciertos servicios que le hizo, y los 10 pesos sobrantes se le darán a
Antonio, criado del dicho Francisco de Garay. fs. 558-559
340. Tenuxtitan, 4 (sic) de diciembre, 1525. Juan de Manzanilla, vecino de
Tenuxtitan, otorga poder y traspaso a Gaspar Ramírez, sastre, para cobrar a
Sancho Gutiérrez, minero, vecino de la dicha ciudad, la cantidad de 14 pesos
por un conocimiento; el traspaso es en virtud dc que Manzanilla se los debía
de ciertos esclavos indios que le vendió. fs. 559-560
341. S//, s/f. Soldada. [Incompleto. Sólo aparecen rúbricas de Jerónimo Mexía
y Antón de Roa]. fs. 560-561
342. Tenuxtitan, 5 de diciembre, 1525. Francisca Muñoz vecina de Tenuxtitan, previa licencia de su marido Luis García, platero, otorga poder general al
mismo. fs. 562-563
343. Tenuxtitan, 5 de diciembre, 1525. Fernando Alonso, vecino de 'I'enuxtitan, se da por pagado de los 75 pesos de oro que son en cuenta de 135 pesos
por los cuales y a su pedimento fue condenado por los señores gobernadores
de la Nueva España en cierto pleito que tuvo con Alonso Cardona, vecino de
Tenuxtitan, por unos puercos que le vendió y no le entregó. Los 60 pesos
restantes se los dio para hacerle buena obra y por ellos "me dejáis" en prenda una obligación "que vos tenéis" contra Cristóbal de Paraíso, de 75 pesos.
fs. 553-555
344. Tenuxtitan, 5 de diciembre, 1525. Alonso Pérez, estante en Teniixtitan,
otorga poder a Hernando Alonso, vecino de Tenuxtitan, herrero para cobrar
90 pesos de oro a Alonso Romero, arriero, por virtud de una obligación ejecutoria. fs. 564-565

�110

L~'rÁl,o(;oD E [,os D O C U M E N T O S

345. Tenuxtitan, 5 de diciembre, 1525. Gonzalo del Castillo, cerrajero, vecino
de Tenuxtitan, otorga poder general a Gaspar de la Plaza, estante en Tenuxtitan. fs. 565-566
346. Tenuxtitan, 5 de diciembre, 1525. Gonzalo de Ocampo, vecino de 'Iknuxtitan, otorga poder y traspaso a Gaspar Ramírez, sastre, vecino de la misma ciudad,
para cobrar a Cebrián Martín, guantero, 48 pesos de oro que le debía en virtud
de una sentencia. El traspaso es por razón de la venta de cierta mercadería que
Gaspar Ramírez hizo al dicho Gonzalo de Ocampo. [Deteriorado]. f. 567
347. Tenuxtitan, 5 de diciembre, 1525. Hernán 'López Dávila, tenedor de los
bienes de los difuntos en la Nueva España y vecino de Tenuxtitan, otorga
poder a Antonio de Pomar, vecino de la villa del Espíritu Santo de la Nueva
España, para que cobre los bienes referidos en ese lugar y en sus comarcas y
jurisdicción. fs. 568-569
348. Tenuxtitan, 5 de diciembre, 1525. Gonzalo de Ocampo, vecino de 'I'eriiixtitan, otorga poder y traspaso a Hernán López Dávila, vecino del mismo lugar,
para cobrar de Cebrián Martín, guantero, también vecino de Tenuxtitan, 195
pesos de oro de minas que le debe en virtud de una obligación. El traspaso se
efectúa porque le debía otros tantos pesos de oro. f. 570
349. Tenuxtitan, 5 de diciembre, 1525. Rodrigo Rangel, vecino de Tenuxtitan,
confiere poder y traspaso a Hernán López Dávila, vecino de la misma ciudad,
para cobrar a Alonso de Estrada, tesorero general de Su Majestad de la Nueva
España, 300 pesos de oro que le debe por un conocimiento, de Pedro Núñez,
rnaestre de roa, una cantidad igual por una obligación, y de Juan Juárez, 385
pesos de oro por concepto de una mula. El traspaso es en virtud de que le
había hecho un préstamo. fs. 571-572
350. 'l'enuxtitan, 5 de diciembre, 1525. Rodrigo Rangel, vecino de 'I'enuxtitan,
vende a Hernán López Dávila, vecino de dicha ciudad, un caballo ensillado y
enfrenado y una mula de color castaño con su silla y guarnición de cuero, en
600 pesos de oro. fs. 572-573

�I ' R O ' ~ O &lt; : O I . OD E L ESCRIBiZNO J O A N F E R N W N I ) I : %1)El, C h ~ . 1 ' 1 1 . 1 . 0

111

351. S/l, s/f. Escritura otorgada y rubricada por Rodrigo Rangel. [Incompleto].
fs. 574-575
352. Teniixtitan, 5 de diciembre, 1525. Pedro de Vallejo, vecino de Tenuxtitan,
otorga poder a Juan de la Jara, vecino de la villa de Santesteban del Puerto de
la Nueva España y a Andrés Muñoz, para cobrar cualquier cantidad que le debiesen y para vender una casa y solar que tiene en la dicha villa y ciertas vacas
"que andan alzadas por el término de la dicha villa". fs. 576-578
353. Tenuxtitan, 5 de diciembre, 1525. Hernando de Herrera, estante en Tenuxtitan, otorga poder general a Cristóbal de Oñate, estante en la misma ciudad. fs. 578-579
354. Tenuxtitan, 5 de diciembre, 1525. Gonzalo de [. ..ales], mercader, estante en Teniixtitan, se obliga apagar a maestre Juan, cirujano, estante en la dicha
ciudad, 450 pesos de oro como importe de ciertas mercaderías. [Roto en el
original. Tachado]. f. 580
355. S/1, s/f. Poder de [. ..] vecino de Tenuxtitan a García de [. ..] para cobrar
cierta cantidad correspondiente a los bienes que quedaron a la muerte de
Rodrigo de Paz. [Roto en el original]. f. 581

356. Tenuxtitan, 7 de diciembre, 1525. 1-Iernán López Dávila, tenedor de los
bienes de difuntos de la Nueva España, por el poder que tiene de los muy
nobles señores Gonzalo de Salazar y de Pedro Chirinos, tenientes de gobernador de la Nueva España, otorga poder a Jerónimo de Salinas, vecino de
Tenuxtitan, para cobrar todos los bienes que fueron de Hernán Cortés en la
provincia de Oaxaca y sus comarcas. fs. 582-583
357. Tenuxtitan, 9 de diciembre, 1525. Pedro González de Nájera, estante en
Tenuxtitan, confiere poder al bachiller [...],vecino de la misma ciudad, para
cobrar cualquier cantidad que le debieren. fs. 584-586s4

r4

Foja 586 en blanco.

'

���esclava(s) 125
esclava india herrada 1 14
esclava negra 253
csclavo(s) 7, 18, 39, 85, 121, 265
esclavos indios 17, 26, 45, 83, 84, 123,
14 1, 249, 320, 340
esclavos negros 3 1, 105, 1 73, 175, 300
espada 27

F
frijol 17
fruta 1 1 4
fuellcs 32
G
gorra 80, 21 1 ,282
H
licrrarnieiitas 26, 31, 37, 141, 167, 178,
265, 320
Iierrarnieritas d e herrero 71
lierrarnicntas d e minería 19, 32, 45, 85,
88
hicrro del rcy 114
liiicrta(s) 7, 66, 104
1
india naboría 138
indios 7, 39, 66

J

M
maíz 18, 78
mercaderías 22, 27, 29, 31, 33, 37, 52, 00,
65, 68, 70, 71, 74, 80, 96, 101, 129, 142,
157, 158, 169, 172, 174, 178, 180, 211,
271, 272, 282, 284, 297. 303, 305, 310,
328, 337, 338, 346,354
mercaderías, Hete d e 47
mula(s) 116, 349
mula castaña 350
mula prieta 1 12

N
naipes, juego d e 230
~-iavío(s) 17, 282, 31 9, 338
1
navío Santiago 104

O
oro por fiindir 141
P
paloirlas caseras 293
pan 17
plo111o 3 l
puercas 33, 185
pucrco(s) 17, 48, 82, 131, 170, 180, 343
puercos, cabezas d c 249
puercos d e carne 45, 1 18
puercos, precio d c 48
puñal 27

joyas d e oro quintadas 168

jubón
jubóii
jiibóri
jubón

21 1
d c dainasco 120
d e raso 27, 158
d e terciopelo 282

L
Icchiiga 06
linderos 7, 40, 62, 64, 66, 86, 132, 285

Q

quintales d c hicrro 3 1

R
rábanos 66
ropa(s) 18, 20, 78, 127, 172, 305
ropa d e Castilla 189
ropa d e la tierra 102

�S
sal 17
salario 33, 30, 44, 137, 101, 179, 190
saya de pano 69
sayo(s) 3 10
sayo de pano 74, 21 1
sayóri de ferrcte 27
&gt;ay611 de graria 174
sayóii de terciopelo 96
solar(cs) 62, 64, 86, 131, 132, 288
solar, riiitad de 308
solar, precio de 41, 308

v
vacas 352
virio(s) 3 1
virios blancos dc (;uadalcznal 37

Y
yegua (S) 3 13
yegua castaña 43
yegua precio de 43
yegua morcilla 25 1
yegua ruana 138
yegua rucia, precio de 3 13

'r

z

tazas de plata de Castilla 260
ticrida 62, 325

zapatos 282
zapatories 27

��ÍNDICE DE
CARGOS Y OFICIOS

A
adelaritado 165, 184, 202, 210, 339
albacca 304
alhacea tcstanientario 81, 97, 120, 165,
184, 108, 210
alcaldc 94, 152
alcaldc cii 'lkriuxtitan 130
kilgiiacil 14, 105
alguacil inayor 253
¿ilgliacil niayor de Santestcban del I'uerto
318
;ilgiiacil iriayor de la Villa de Saritcsteban
dcl Puerto 328
íilguacil rriayor de 'Iknuxtitan 135, 155
alguacil de 'lknuxtitan 137
iilinirante 173
arricro 25, 28, 48, 92, 1 16, 138, 206, 207,
236,256, 344
B
bacliiller 7, 104, 118, 188, 207, 357
barbero 64, 102, 123
boticai-io 8, 21, 37, 51, 102, 174, 176

C
caiióiiigo 1 O
carnicero 43
carpiiitcso 83, 160
carpintero de ribera 88
cerrajero 49, 345
ciriijario 154, 354

clérigo 197, 245, 304
clérigo cura de la iglesia de Zacatula 243
clérigo presbítero 63, 118, 245, 301
comendador de la Orden de Santiago 254
confitero 47,231
contador 34, 81, 106, 125, 152, 198
coiitador de Su Majestad cn Nueva España 12, 153, 155, 156
criado de illonso d e Meridoza 307
criado de Kodrigo de Alborrioz 12
criado dcl señor gobernador 2, 1 1 1 , 122
criados del tesorero Alonso de Estrada
53
cuchillero 49
cura 197

D
depositario dc los biencs de Dicgo Bardales 41
depositario de los bienes dc Kodrigo Bardales 130, 13 1
E
emperadores 55, 67, 267
escribano 10, 20, 102, 168, 197, 202, 207,
241,250,257,260
cscribarlo píiblico 38,41,43, 61, 128, 133,
135, 145, 153, 194,207,279
escribano público de 'lkriuxtitan 60, 152,
333
escribano público de Zacatula 264

�118

Il\jl)lCli Illi &lt;:iZRC;OS

cscribano público y del Concejo 21
cscribano público y del número de 'lbniixtitan 156, 302
cscribano público de la Ciudad de Santiago 300
cscribano público de la villa de Colirna 6,
147
escribano público de la villa de Medellín
164
cscribano de Su Majestad 131, 167
escribano de Su Majestad (en Tenuxtitan) 302
escribano dc la villa de Medcllín 177
espadero 57, 129, 226, 248, 250, 31 4, 3 15
estanciero 27

F
factor de la Nueva España 270. 278, 279,
280
tiador 67,225
G
gobcrnador 102, 156, 279, 280
gobcrnador de la Nueva España 203,270,
316, 343
guantero 128, 346, 348
guardián del monasterio de San Francisco 73, 81, 162, 108

H
hcrrador 106
herrero 1, 13, 31, 32, 33,71, 187,285, 343,
344
hortelano 103, 104, 314, 315

J

juez 173, 279

L
licenciado 7

Y OFICIOS

M
maese 154
maestrc 27, 29, 71, 117, 142, 100, 200,
230, 319, 354
maestre de Roa 166, 349
maestre del navío Santiago 164
macstre de la carabela Ida Concepei6ri
31, 32, 37, 49, 51
marinero 127, 244
mercader 20, 22, 23, 25, 27, 42, 47, 50,
52, 50, 61, 72,92,95,98, 1 16, 139, 140,
145, 158, 168, 169, 183, 191, 201, 230,
232, 252, 256, 294, 297, 300, 303, 305,
308, 317, 330, 354
minero 10, 17, 121, 123, 270, 340, 346
rnincro dcl contador 20,22,23
mozo 45, 270
P
padre de los hii6rfanos de 'l'enuxtitan 258
platero 9, 283, 342
pregoricro de la ciudad de Xnuxtitari 60
procurador de causas 229
R
regidor de lenuxtitan 29, 144, 241, 242,
273,278,298
regidor de la villa de Medellín 273, 278
S
sastre 68, 69, 70, 89, 143, 248, 285, 202,
340, 346

T
tenedor d e los bienes d e difuntos 279,
280, 316, 347, 356
tenicntc 206, 207
teniente dc gobernador 141, 155, 156,
188, 302, 316, 356
teniente de tesorero 277

�tenierite de la provincia d e Oaxaca 141
teniente de la villa de Medellín 131
tcsorero 53
tesorero general 67, 109, 194, 196, 277
tcsorero gcrieral de S u Majestad 128,
254, 340

tesorero eri la isla de Cuba 109
trabajador 33, 70, 161, 190, 204
tutor y ciirador 184

V
veedor 102, 270, 278, 279, 280

��A
Alburqiierquc, villa de 161
ilrcxco, i-riirias de 121
Asunción del Puerto, villa de la 248, 250

C
calle Ileal 62, 04, 86, 132
calle de lxtapalapa 288
calle del Agua 64
calle del Rey 46
calle de la Cclada 46
calle cic los Ballesteros 86
Castilla 40, 51, 71, 142
Cerdcfia, isla de 44
Cerralbo, tierra de Ciudad de Rodrigo
170
Cliillón, villa de (en el reino de Toledo) 100
Coatzacoalcos, villa de 3 19
Colirna, villa de 6, 146, 147, 149, 150, 15 1,
105, 288
Coria de (;alisteo, ciudad de 33
Cozumel, isla de 282, 319
Cozumcl, pucrto de la isla de 338
Cuba, isla de "que llaman Fernandina" 109
Cuenca, ciudad de 11
Cuento dc ]\diana 162
E
Écija, ciudad de 89
I':spanola, isla 13, 3 1 , 32, 37, 49, 173, 225
Espíritu Santo, villa del 347

F
Fernandina, isla 27, 138, 251, 300, 3 19,
338
Fernandina, haciendas y minas en la isla
307
G
Giiabama, río (en la villa de la 'Iiinidad)
138
1
Ixpan, pucblo de (valle dc Oaxaca) 18

J

Jaltepcc, pucblo de (provincia de Oaxaea) 144
Jamaica, isla de 173

LL
I,lcrena, villa d e 157

M
Martín Gabriel, lugar de 11 3
Medellín, pucrto de la villa de 31, 32, 37,
51,256
Mcdellín, villa dc 16, 18, 29, 30, 47, 48,
51, 71, 92, 110, 113, 115, 131, 164, 166,
176, 177, 178, 183, 273, 278, 270, 280,
282, 300
Mcdiria de Kuyscco, villa de 36
Michoacán 265, 3 1 O

�Michoacári, cacique de 33
Michoacári, niinas de 265, 320

N
Nueva España, primera furidicióri general en 82
O
Oaxaca 45, 55
Oaxaca, minas de 10, 63
Oaxaca, proviricia de 45, 141, 144, 350
Oaxaca, valle de 18
Ocopetayuca, ericorriierida del pueblo dc
185
Ocopctayuca, pueblo de 185,180

P
I'alos, villa de 4, 137
I'ánuco, provincia de 14
I'áiiuco, villa de 182
S
Salamanca, ciiidad de 8 1 , 106
San Lúcar de Barrameda 120
Santa María, puerto de 120
Saritestcbari del Puerto 14, 18 1, 205, 25 1 ,
290, 293, 318
Santestebari del Puerto, villa de 117, 127,
134, 136, 170, 191, 194, 238, 269, 352
Santesteban del I'uerto de Páriuco, villa
de 39,40,60
Santiago, ciudad de (isla Fernandina)
109, 300, 307
Santiago, piicrto de la ciudad de 27
Santo Llomingo, ciiidad de (isla ISspañola) 3 1, 32, 49, 5 1 , 71

Santo I)omingo del I'uerto, dc la isla Española, ciudad de 13, 37
Santo 1)omingo de la isla ICspañola 173
Segura de la Frontera, villa de 55
Sevilla 37, 164

T
'E~niaziila,
provincia dc (Michoacári) 3 16
l'criiixtitan, cárcel pública de 30, 105
'Teriiixtitan, conquista de 267
Teriiixtitan, horca en la plaza de 145
'lbledo, reino de 109
Iriana (guarda y colacióri de Sevilla) 3 1 ,
32,37
Trigiicros, villa de 90, O1
'liiriidad, villa de la (isla Ferriaiidiria) 27,
138,251,282,338
Irinidad, puerto de la villa de la (isla Ferriaridiria) 319
Tututcpcc, provincia de 55
v . .

r . .

v
Villa Rica 48, 71, 120, 109, 178, 187. 253,
326

X
Xuxaca (véase Oaxaca)

z
Zacatula, iglesia de 197, 243
Zacatula, villa de 72, 88, 159, 161, 238,
249,26 1,264,277
Zozola, pueblo (del Valle de Oaxaca) 18

�A
Agiiilar, Dicgo de, mercader 47, 50, 115,
1 16, 168,240
Aguilar, Diego, mercader 14
Aguilar, Jerónimo de 105
Alanís, Diego de, herrador 13, 196
Albornoz, Kodrigo de, contador de Su Majestad, albacea testamentario y heredero universal de Kodrigo dc Paz 12, 34,
81, 100, 125, 152, 153, 155, 156, 198
Albornoz, Kodrigo de, casas de 143
Almadena, 1,orenzo de, estante en Santestcban dcl Puerto 290
,/\lmíriclcz Chirinos, Pero (Pedro), vcedor
y tenicrite de gobernador 102, 278,
279, 280, 350
illmoiite, Antón de, carnicero 43
Almonte, I'edro de 234
Alonso, Diego, marinero 244
Alonso, Ikrnando, herrero, tío de I~lcrnando Martín 1, 33, 71, 285, 343, 344, 345
Alonso Hcrnán, escribano público 38
Alonso, I-Iernando 285, 344, 345 (v6ase
Alonso, Fernando)
iilonso Pedro, trabajador, natural de la villa dc Albiirquerque 161
illva, 1;raiicisco 160, 326
:\lva Francisco de, procurador de causas

220
/Uva Gil de, sastre 285
Alva, Jiiaii de 214

Alva, Juana de 165
Alvarado, Jorge de 55
Álvarez, Juan, hijo de Alonso Hernández
y estante en la villa de Medellín 51
Álvarez, María (difunta) 120
Anguiano, Antonio de, vecino de la villa
de Santcsteban del Pucrto 269
Antonio, criado 339
Aragrís, María de, rriiljer de Alonso de la
I'alina 90, O1
Araujo, Felipa dc, mujer de Cristóbal dc
Olid (difunto), e hija de María de Araujo 1 1,73
ArarGo, María de 1 1
Arcos, Juan de 4
Arias, Sancho de, criado del señor goberiiador 2
Arriaga, Antón de 132, 150, 31 8
Aux, Miguel de, vecino de la villa de Santesteban del I'ucrto 194
Ávila, Gregario de 86
Ávila, Pablo de, vecino de la villa de 'li-inidad 251
Aznar, Antonio 77, 246
Aznar, Antonio de 78, 147

B
nadajoz, (;titierre de 201, 270
Ilaeza, Ilodrigo de 224,225,233
I3aeza, Kodrigo de, estante en la villa de
Medellín 164

�Bardales, Ilicgo (difunto) 41
Bardales, Itodrigo de (difunto) 130, 13 1
Barrio, L,uis de 3 10
IIarrios 3 10
Barrios, Andrés de 55, 216
I3astida, Kodrigo de 227
IIatra, Fernando de, escribaiio público dc
'lknuxtitan 333
IIautista, Juan 186
IIazán, Pcdro de, vecino de la villa de Colima 146, 140, 151
Bello, Cristóbal, clérigo, presbítero 03,
30 1
Benavente, fray 'Ibribio de, albacca de Álvaro de I .eón 162
fray 'Ibribio, albacca tcstariieritario de
Kodrigo de I'az 81
fray 'lbribio, guardián dcl monasterio de
San Francisco 73
fray R r i b i o , juez apostólico 73
fray 'lbribio, guardián del monasterio de
Sari 1;rancisco y albacca testamentario
de Kodrigo de I'az 198
fray 'lbribio, testigo 1 1
Ijcnavides, Alonso de, depositario dc los
bienes de Diego Bardales 41, 130, 131
Benavides, Antonio dc 20, 22, 52, 76, 140
Benavidcs, Antonio de, solar de 132
Berrio, Martín de 69, 157, 21 1, 215, 257
Bonal, Francisco, tcriicritc dc la villa de
Medellín 13 1
Bono del Quejo, Juan, el mozo, vecino de
la villa de Santesteban del I'uerto 272
Borges, I'edro 19
Borja, Fraricisco 15
Borjas, Pedro 60
Ilravo, Álvaro, albacea y testameritario de
Cristóbal de Olid 97
Bravo, Álvaro, vecino de Santo Domingo
de la isla Española 173

Ilrun, Juan Antonio, genovés 05, 100
I3ruxelas, Antón de, vecirio de la villa de
la 'li-inidad, isla Fcrnandina 138
Bruxeles, Antonio, de 182
13urgiiillos, (;aspar de 201

C
Cabrera, Fernando (muerte de) 302
Cáceres, Juan de, padre de los huérfanos
de Tknuxtitan 258
Cáceres Delgado, Juan dc 76, 93, 197,
288,201
Cadena,'Antonio de la 221
Camacho, Francisco 282, 319, 338
Cancirio, Pedro, escribano público dc
Zacatula 264
Cardona, Alonso 343
Carmona, Pcdro de 300
Casanova, Francisco, natural dc la villa de
Chillón en el reino d e 'lbledo 100
Casas, 1;rancisco de las 105, 199, 200
Castaneda, Juan de, vecino de la villa de
Medellín 16
Castillo, Alonso del 220
Castillo, Diego de 86, 87
Castillo, 1;rancisco de 129
Castillo, Gonzalo del, cerrajero 345
Castillo, Pedro del, escribano público y
del concejo de 'lknuxtitari 21, 43, 135,
207,241
Catalina, esclava negra 253
Cedeño, Juan de ( véase Scdcño, Jiiari de)
Cerezo, Gonzalo 6
Cervantes, alcalde 9
Cervarites, Juan de 67, 80
Ceverio, Andrés de 339
Cisricros, Antonio de 333
Cisricros, Juan de 41
Colmenares 5
Colón, Diego, almirante 173

�Condal, ~ l n amujer de 1,uis Pacheco 11
,
Cordero, Alonso 134, 145, 212, 323
Coria, Hernardino de, vecino de la villa de
Coatzacoalcos 3 19
Coronel, Juan, vecino y regidor de la villa
de Mcdellín 273, 278, 280
Cortés, 1;rancisco 178
Cortés, Herrián (gobernador de Nueva
España) 279, 280, 316, 356
Cortés, I-lcrnán, casas de I'alacio de 156
Cortés, Flcrnán, hacienda y minas de 102
Cota, Juan, natural de la villa de Palos 137
Cristóbal, Donato 12
Cruz, Miguel de la 321
Cubero, Juan 294
Cubero, Jiian, arriero 206,207
Ciicvas, Jiiaii de 26, 34, 107, 108
Cuevas, Juan, criado de Rodrigo de Albornoz 12
Cliávez, (:ristóhal (difunto) 108
Chávez, Cristóbal, heredero de 136
Chiririo, Pedro, teniente del gobernador
(véasc :lliriíndcz Chirinos, Pero)

D
Ilávila, Aloriso 265
I)ávila, Aloriso, estante en la provincia de
'Ihinazula 3 16
Dávila, 1;rancisco 55, 165, 216
Ilávila, (;regorio 207, 258,275, 313, 328
Dávila, (;regorio, casas de 86
Ilávila, Grcgorio, mercader 181,201,256,
297, 305, 308
Dávila, Jerónimo 206
Ilíaz, Alonso, vecino de la Villa Rica 253
Ilíaz, Ana, rnujer de Lope Sánchcz Agraz
127
Díaz, Francisco, confitero (testigo) 23 1
Díaz, Francisco, vecino de la villa de Zacatula 238, 249

D«míngucz, huerta de 7, 86
Domínguex, Juan 66, 141

E
Escobar, Alonso, vecino de la villa de Medellín 113
Escobar, I;rancisco, vecino de la villa de
Medcllín 1 13
I&lt;scobar, Pedro, alguacil de la ciudad de
'lknuxtitan 137
Escobar, Dicgo de 1 13
Escobar, Francisco dc 121
E s p n a r , I3las del 285, 286, 290, 306
Espinosa, Martín de 193, 261, 262, 334
E s p n o ~ aMartín dc, vizcaíno 333
,
Estrada, Aloriso dc, tcsorcro d e Su Majestad 53, 67, 100, 128, 194, 196, 254,
277,349
F
Fajardo, ilntón (difunto), herederos de
318
k r n á n d e z , Aloriso 2 13
k r n á i i d c z , Blasco 206
Fernández, Cristóbal 145
Ferriández, (;onzalo 261
Fernández, (;orizalo, boticario 8, 21
Fcrnández, (iorizalo, boticario, vecirio de
Sevilla 37, 5 1 , 102, 174
k r n á n d e z , Jorge, portugués, sastre 248
Fcrnández, Luis, platero 283
17ernández,Kodrigo, vecino de la villa de
Santesteban del I'ucrto dc Pánuco 60
Ikrnándcz, Santos 2 1 , 4 3
Fernández de Sierra, (;onzalo (difurito)
162
ITrnándcz dcl (:astillo, Joan, escribario
público y dcl núrncro de 'I'enuxtitari
20, 102, 152, 153, 156, 202, 207, 250,
257, 302

�1;crnándcz I.aso, Diego 24, 35, 68, 303
Ferriández Placencia, Pedro 289
Ferro, t Ierriarido, rintiiral dc la ciiidad dc
k c i p 89
Figueroa, Francisco de 35, 74
Flores, Cristóbal 107
I:rancisco, esclavo iridio 249
Francisco, negro 173, 175
I;rancisco, maese, cirujario 154
Francisco (rrierior) 258
[:rías, Sancho de, criado del señor gobernador 1 1 1, 122

G
Galindo, Juari 64
(;alirido, Francisco 338
Gallardo 1 14
(;allego, Álvaro 95, 99, 101, 1 14
Gallego, Álvaro, trabajador 70
Gallego, ilndrés 40, 215
(;allego, Lucas 46, 335
(;allego, Diego dc 28 1
Gallegos, 1:rancisco 127
Garay, 1:raricisco de, adelantado (difurito) 165, 184, 202, 210, 339
García, Aloriso 236
García, Francisco, clérigo, presbítero 245
García, Francisco, vecino de la villa de
Santesteban del puerto de Pánuco 39
García, 1lerriári 4
García, Juari, herrero, vecino de la Villa
Rica 71, 187
García, 1,uis 142
García, I,iiis, platero O, 342
(;arcía de 355
(;cnovés, I.orcnzo dc 10, 44, 45, 48, 274,
312
Gentil, Pedro 100, 275, 291
Ginovés, Jácorne, vecino de Santesteban
del Puerto 181

Gómez, Álvaro 236
(;órricz, Iriés 152
Górriez, Mayor, mujer de Juari dc Ilivera
89
(iórnez, Iluy, maestre, vecino de la villa
de 'Ii-inidad eri la isla Fcrriaridina 27
(;óriiez de Paz, Iriés, rnadrc y heredera
iiniversal de Iiodrigo de I'az 81, 106
(;onzálcz, Alonso 150, 178, 180
(;onzález, Alonso, niercader 25
(;onzález, Alonso, portugués 189, 228
&lt;;orizálcz, Alonso, portugués, rriercader
232
(;orizálcz, Diego 306
(;orizález, Diego, estante cii la villa de
Saiitcstcban del I'uerto 238
(;onzález, Diego, mercader 42, 59, 95,
140
Gonzálcz, Francisco, natural de Cerralbo, tierra de Ciudad Kodrigo 170
(;orizálcz, I;rancisco, pregonero del coricejo de la ciudad de '1eriiixtitari 60
(;onzález, Iriés (difunta) 162
(;onzálcz, Juan 54, 261, 262
González Dávila, (Gil, corrieridador de la
Orden de Santiago 254
González de 1 Ierrriosillo, Juari 240
González de Nájera, Pedro 357
(;orizález de Trujillo, Pedro 8, 21
(;onzalo de, mercader 354
Grijalva, Sebastián de 224
Guillén, Alonso, vecino de la villa de Ida
trinidad, isla Feriiandina 25 1
(;uilléii, Sancho, rriinero 346
Guilléri de Villagra, Pedro, clérigo, albacea de Cristóbal Pacheco 304
Gutiérrez, Gonzalo 25 1
Gutiérrez, Sancho 340
Guzmán, Gonzalo de, vecino de la ciudad
dc Santiago d e la isla Ikrnandina 307
r 7 .

�Giizmári, Juan de 122, 190, 266
Giizmáii, 1,uis de 225, 233
Grizrnári, 1 ,iiis de, vccino de Sevilla 164
Giizmári, Manuel de 237

H
1 Icrcdia, I'edro de 183
Hernández, illoriso 51
1 Iernándcz, Illasco 320
1lcrnández, Iliego 281
1-iernándcz, Iirancisco 209
Hernáridez, C;onzalo, boticario 51
1 Icrnández, Juan, aragonés, fiador de Rodrigo de Racza 225
Hcrnández, I'edro, estanciero 27
1Iernánclcz I a o , Diego 237
1 Iernándcz de Mérida, García, vecino
d e la villa de Saritesteban del Puerto
191
IHcrriánclez de Placencia, Pedro 104
1 Iernándcz del Castillo, Joan, escribano
piíblico (véase Ikrnández del Castillo,
Joan)
1 lcrriaz, Juari de 252
Herrcra, Hcrriando 353
IIerrcra. Alonso de, vecino de la villa de
Medcllín 1 O
0
Herrcra, Iiernando de 107, 108, 135
l~ierrcra, Iernando de, criado del tcsore1
ro Aloiiso de Icstrada 53
I Iinojosa, Irancisco de, vecino de Saritestebaii del I'iierto de la provincia de
Pániico 14, 39
1 Iinojosa, Jiiari de 218
Huerto, Juan del, marinero 127

1
Ibarra, 1 mrciizo de 300
Illcscas, Ilcrriando de 136
Isla, Pcdro de 102

J

Jara, Juan de la 105
Jara, Juan de la, vecino de la villa de Saritesteban del piicrto de I'ánuco 40, 117,
136, 170, 230, 352
Jaramillo, Diego dc 5
JirnCncz, Jiian 265
Jirnénez, I'edro 160
Jordanico, esclavo negro preso en la cárcel píiblica 105
Juan, maestre, cirujano 354
Ji~árez,
Catalina, esposa d e I-Iernári Cortés, gobernador de la Niicva ICspana
203
Juárez, Diego 210
Juárez, Diego (difunto) 203
Juárcz, Ilicgo, vecirio de la villa de Saiitcsteban del Pucrto 134
Juárez, Juan, hijo d e María de Marcayda y
Diego Juárcz 203
Juárcz, Mcrido 41, 48, 110
Juliári, mozo 45

L
I,agos, García de, criado de Alonso de
Mcndoza 307
Izara,Alonso dc 325
I,ara, Jiiari de 92
L,aso, Alonso, vecino dc la villa de Santestcban del Puerto 297
León, Álvaro de, natural de cuento de
Adiana, hijo de (;onzalo Fcrnándex de
Sierra, y de Inés (;onzález (difuntos
1 O2
I,eón, I'edro de 240
1 .eón, I'edro de, vecino de la villa de I ,lercria 157
León, Rafael, vccino de la villa de Santesteban del Pucrto 230
1 ,lcrcna, (;onzalo de, sastre 68, 60, 70

�I,lerena, (;orizalo de, sastre, hijo de 1-Ierriarido Ikrro, riatiiral de la ciudad de
kcija, esposo de María de Santaclla
89
1 ,ogroño, Jrian de 1 17
López Alonso, arriero 256
I,ópez, Álvaro 36, 94, 3 14, 3 15
1 ,ópez, 13artolorrié, vecino de la villa dc
Santcstebari del puerto de I'áriuco 40
I,ópez, Iilvira 06, 101, 172
1 ,ópcz, b-raricisco 85
1 .ópcz, Fraricisco, carpintero 83
I h p e z , Francisco, minero, corripadre de
L,orcrizo Gcnovés 1 O
I,ópez, (;orizalo 00, 9 1, 1 19
Lópcz, Jeróriiriio, escribano público de la
villa de Colirria 6, 147
I , ó p a , Juan, vecirio de la villa de MedeIlíri 16
I h p e z , Nuño 327
L,ópcz, I'edro, licericiado 7
Lópcz, Rorriári, vecirio de la villa de Medellíri 30
I,ópez, Vicerite, cscribario 233, 300
I h p e z , Vicente, cseribario público de la
ciudad dc Santiago 177
López, Vicente, escribano público de la
ciudad de Saritiago y vccino dc la villa
de Medellíri 104
López, Vicente (testigo) 148
I.ópez Dávila, I lerriári I 10, 273, 285, 348,
340, 350
1,ópez L&gt;ávila, 1 Icrnári, huerta dc 66
1,ópez Ilávila, Ilcrriári, tcriedor de los
bienes de difuntos de Nueva España
278,279,280,316, 347, 356
López Pachcco, Dicgo 73, 309
1,ópez Pacheco, Diego, hijo dc Luis I'aclieco y Ana Condal, vecinos de la ciudad de Cuenca 1 1

Loza, Juari de 145, 287
1~ozario,
I'edro 43
IJozano, Pedro, casas d e 46
1,iicas, Aloriso, vecirio de la villa de I'áiiuco 182
1 .uriibrales, Miguel de, estante eri la villa
dc Illedcllíri 176, 177

M
Maeda, Cristóbal d e 291
Maldoriado, Álvaro 17, 18, 1 12, 247, 295
Maldoriado, Francisco 61, 184, 202, 210,
339
Malvenda, Alonso de 206, 207, 337
Malverida, Aloriso de, alguacil rriayor de
Santcsteban del Puerto 3 18, 328
Maricilla, Juan 298
Mancilla, Juari, teriedor de los hicries de
i2iidrí.s de 'Ihpia 227
Marizanilla, Juan de 340
klarcayda, María de, viiida de 1)icgo Juárez 203
Marco, Aritón 222, 337
Marco, ilntón, mercader 139
María, Juan, confitero 47
Marmolejo, Aritonio 86, 87
Marrnolcjo, Antonio, casas de 86
Márquez, I;raricisco, vccino de la villa de
'Iiiriidad 27, 138
Martiantc, Martíri de, vizcaíiio 30
Martíri, bachiller, clérigo, presbítero 118
Martíri, Cebriári, guantero 128, 346, 348
Martíti, 1)oniingo 305, 324
Martíri, Fernando, herrero 7 1
Martíri, García, herrero, vecirio de la villa
dc Medellín 71
Martíri, 1 Iernári, herrero 3 1 , 32
Martíri, 1,uis 234
Martíri, Simón 250
Martíri de Coria, I'edro, herederos de 149

�Martín de Jerez, Alonso 146, 149, 151,
228,232,263,264
Martín de la Zarza, Diego 142
Martíii 1 larton, Martín de 182
Martíiiez, Cebrián, guantero 38, 128
Martíricz, Iiancisco, clérigo, cura de la
Iglesia de Zacatula 197, 243
Maya, f'edro de 1,45, 62, 21 1, 332
Mcdiria, Fraricisco de, estante en Santestchari del I'uerto 127
Mediiia, Juan de, minero del coiitador 20,
22,23
Mcdrario, Diego de 250
Mejía, (;orizalo, regidor de 'Iknuxtitan 29,
133,298
Méridcz, Beatriz, mujer de Alonso Pérez
(difunto) 133
Méndez, Bcriito, vecino de la villa de Colinia 147, 258
.M\ndez, Juari 7, 66, 325
bléndez, Juan, hortelario 103
Meridoza, Alonso de 188, 200, 207, 208,
24 1,258,259, 307
Mendoza, 1,ope 241
Mcrieses, I'edro de, fiador d e Juari Cervaiites 67, 237, 268
Mercado, (;oiizalo de, natural de Sari I,úcar de Barrameda, hijo de Juan I'krez
d e Zca y d e María Álvarez (difuritus)
120
Mexía, Bartolomé 271
Mexía, Jerónimo 341
de
Meza, I~rancisco 36, 38, 65, 332
Molliricdo, Diego de 300
Morijarrez, teniente de la provincia de
Oaxaca 141
Montánchez, I3las de 327
Montárichcz, Lucas 28, 1 18
Montañcz, I'edro 31 1
Moiitaño, I'rancisco de 27, 244

Montejo, solar de 62
Montemolíii, Diego de, vecino de Santestcban del I'uerto 293
Moriterroso, I3las de 276
Montes de Oca, Ferriando 322
Mora, Alonso de 35
Mora, Juaii de, cuchillero 49
Morales, Ijiego, mercader 20, 22, 23, 52,
61, 79, 98,158
Morales, Gaspar de, sastre 292
Morales, Gorizalo de, mercader 303
Morcilla, Francisco 308
Moreno, Isidro 11 1, 12 1
Moreno de Nájera, Pedro 49, 110
Moreno de Nájera, I%dro, arriero 48
Morerio de Nájera, I'edro, casas de 325
Moróri Aloriso, vecino de la villa de Zacatula 264
Morquectio, Juan 300
Moscoso, Sehastián de 175
Mosquera, Juan de, hermano de Aloiiso
de Meridoza 307
Motrico, Ijiego de 193, 271, 272, 333, 334
Munoz, Andrés, vecino de Saritestcbaii
del I'uerto 25 1, 352
Muñoz, I'raiicisca, riiujer de 1,uis (iarcía,
platero 342
Muñoz, I'edro, iriaestre de roa 166, 349
Miiriel, Juan, estante en las iriirias de Michoacáii 320

N
Napolitano, IJuis 330
Navarro, Antonio, sastre 188, 200, 285,
286,306
Navarro, Aritoriio de 79
Navarrete (difurito) 317
Nortes, Aloriso 43, 218
Nortes, &lt;;inés, solar de 132
Nuez, Miguel de la 150,243

�Núñcz, Adrián, Iicrcdcro de Iiodrigo de
I'az 106
Núñez, Ana, mujer de Cristóbal dc Salamaiica, hcrcdcra de Rodrigo de Paz
106
Núncz, Andrés, cstantc en el pueblo de
Jaltcpcc, provincia de Oaxaca 144
Níiñez, Elvira, abuela d e Diego de la Palrria 91
Núñcz, Francisco, heredero de Kodrigo
dc Paz 106
N ú ñ c ~Jiiari 264
,
Núñcz, Juan, hcrcdero de Rcjdrigo de Paz
106
Núñez, R d r o , macstrc de roa 349
Núñcz dc (;iizmán, I'edro, tesorero de
Sil Majestad cn la isla de Cuba 109

o
Ocampo, Gonzalo de 93, 1 12, 125, 126,
128, 173, 202, 214, 241, 247, 295, 339,
346, 348
Ocainpo, Gonzalo de, albacea de Francisco de ( h a y 210
Ocarnpo, (;onzalo de, albacca de R a n cisco de Garay y testamentario de Rodrigo dc I'az 198
Ocampo, (;onzalo dc, albacea y testamentario del adelantado Francisco de
Garay (difunto) 165
Ocdrnpo, Gonzalo de, albacea y tcstarrientario del adelantado l+aiicisco de
Garay (difunto) y tutor y curador de
siis h i j o d 8 4
Ocainpo, Juan de 184
Ochoa dc Silicote, Juan, estante en la isla
Iiernandina 300
Ojcdd, Isabcl de, mujer de Antonio dc ViIlarroel, alguacil mayor 253
Olid, Cristóbal de (difiinto) 73, 97

Oliver, Diego de, criado del tesorero Alonso de Bstrada 53
Oliveros, Francisco de 6, 42, 59, 147
Oñate, Cristóbal de 34, 353
Ordaz, Diego de 166
Orduña, Francisco de 102
Orozco 107, 108
Ortega, Cristóbal de 191
Ortega, Juan dc, bachiller 188
Ortiz, Hcrnaldino, cerrajero 49
Ortiz, Jerónimo 80
Ortiz, Juan, vecino de la villa de Palos 2,
3,4
Osorio, Juan 166
Osorio, Juan de 175,209

P
I'acheco, Beatriz, mujer de Bernardino
de Santa Clara, hija de Cristóbal Pachcco y su heredera universal 304
Pacheco, Bcatriz, heredera universal de
304
Pachcco, Cristóbal 185, 186, 304
Pacheco, Luis, marido de Ana Condal 1 1
I'alma, Alonso de la 90, 91
Palma, Iliego de la 50, 255
Palma, Iliego de la, hijo de Alonso dc la
Palma y de María de Aragrís, naturales
dc la villa de l i i g u e r o s 90, 91
Pandilla, Amado de la 161
Pandilla, Amado de la, vecino dc la villa
de Zacatula 72, 159
Paraíso, Cristóbal de 343
I'araíso, Cristóbal de, estante cn las minas de Oaxaca 63
Paredes, Juan 58
Paredes, Juan de 82
I'ayo, 1,orenzo 2 15
I'az, Alonso de, hermano y heretiero de
Rodrigo dc Paz 106

�I'az, Álvaro de 240
R
I'az, I'edro de, hermano y heredero de Iianiírez, Alonso, arriero 138
Ramírez, Francisco, vecino de la villa de
Iiodrigo dc Paz 106
Santesteban del I'iierto 293
I'az, Iiodrigo de, natural d e la ciudad d e
Salaliiaiica (difunto) 67, 81, 102, 106, Rarnírez, Gaspar 284, 295
Ramírcz, Gaspar, casas de 143
125, 135, 143, 153, 156, 171,355
I'az, Iiodrigo, herederos de 152, 155, 171 liamírez, Gaspar, sastre 292, 340, 346
Pefia, Juan de la 73, 133, 166, 171, 209, Rainírez, Sancho 226
Kamírcz, Sancho, arriero 28
212,242,267
Rangcl, IZodrigo 349, 350, 351
Pérez, Aloriso 7, 58, 133, 344
Rebollo, Juari, clérigo, presbítero 245
Pérez, Alonso, bachiller 104
Pérez, illonso, espadero 57, 129,226,248, Río, Martín del 1
Kíos, Francisco de 95
250, 3 14, 3 15
Ríos, Francisco d c los, arriero 25
Pérez, ,2lonso, huertas d e 66
Kivera, Juari de 80
Pércz, Fernári 153, 175
Roa, Aritón dc 341
I'érez, García 312
Pércz, Hcrnán, escribano público 10, 14, Iiodrígucz, Bartolomé, vecino de 'Iiiana,
guarda y colación de Sevilla, niaestre
41, 00, 61, 128, 131, 145, 152, 167, 168,
de la carabela I,a Concepcióri 3 1, 32,
104, 197, 207
37, 49, 51, 71
I'érez, Juan 57, 58
Kodríguez, Catalina 113, 335
I'ércz, Martíri, carpintero 160
Rodríguez, Cristóbal 163
I'érez tle Tuesta, Juan 274
Iiodrígucz, Ferrián, boticario 176
I'ércz de %ea,Juan (difunto) 120
Rodríguez, (;orizalo 26
Pilar, García del 46
IZodrígucz, Juari 187, 219
I'laza, Gaspar de la 345
I'ornar, Antonio, vecino de la villa dcl Es- I&lt;odrígucz, Juan, herrador, vecirio de la
ciudad de Santo Domingo del Puerto
píritu Santo 347
de la isla Española 13
I'oiice, Iiafael 170, 239
liodrígucz, Jiian, trabajador 10, 100,
I'orcallo, Vasco 300, 302
Porras, I3artolomé, vecino de la Villa Iiica 204
Kodríguez de Carrnona, Pedro, primo de
46,71, 326
Pedro de Maya 19,45
I'ortillo, Cindos d e 180
Rodríguez de Guadalupe, Miguel 88
I'uebla, Alonso de la, mercader 294
Iiodrígucz de Ocaño, Gonzalo 38
Rodríguez de Villafranca, Juan 56, 97,
Q
260
Querriado, I3artolomé 332
Kodríguez dc Villafuerte, Juan 249
Quintaria, Fernando 64
Quintero de la Rosa, Diego, vecino de la Iiodríguez Sañudo, Juan 123
Rojas, Manuel dc, vecino de la ciudad de
villa de I'alos, herederos d e 4
Santiago 109
Quiñoncs, Cristóbal de 284, 292

�Iiomán, Bartolomé, vccino de la villa de
Mcdcllíri 29
Iionián, Alonso, vecino de la villa de Mcdellín 02, 183
Konicro, Alonso, arriero 116, 236, 344
Iiorncro, Cristóbal, maestrc de su navío
Santiago, estante en la villa de McdcIlín 20, 164
Kornero, Pedro, vecino dc la villa de CoIirna 268
liorncro, Itodrigo 195, 33 1
Iiiii~
Maldoriado, Antón 257, 266

S
Saavcdra, Alvaro de 322
Saavcdra Ccróri, Avaro de, vecino de la
villa dc Medcllín 282
Sabiote, I'cdro de 5, 132
Sagrcdo, solar dc 132
Salarnanca, Cristóbal de 106, 152, 155,
156, 198
Salarrianca, Cristóbal de, alcalde en Teriuxtitan 130
Salamarica, Gaspar de (difunto), alguacil, vccino de Santesteban del Puerto,
provincia de Pánuco 14
Salamanca, Juan dc, vecino de la villa de
Saiitcsteban del Puerto 269
Salazar, (;onzalo de, tcriientc de goberriador y factor de la Niicva España 156,
278, 279, 280, 356
Salinas, Diego de 123
Salinas, Jerónimo de 356
Saliriilla, esclava india 114
Sari I;rancisco, monasterio de 73, 81,
198
Sárichez, Antonio 189
Sánchcz, Antón 277
Sánchez, Antón, carpintero de ribera, vccino de la villa de Zacatula 88

Sánchcz, Rartolomé 321
Sánchez, Hartolomé, vccino de la villa de
Colima 195
Sánchcz, Fernando 74
Sánchez, García 263
Sánchez, Gonzalo, trabajador, natiiral de
la ciudad dc Coria de Galisteo 33
Sánchcz, Hernando 33 1
Sánchez, I'edro 329
Sánchcz Agraz, 1,opc 127
Sánchez Dávila, Gil, comendador de la
Ordcn de Santiago 254
Sánchcz Farfán, Pedro 131, 179
Sánchez Vcrd~igo, Catalina, mujer de
Diego dc Escobar, padre dc Fraricisco
de T;scobar 113
Sánchez de Colmenares, Gil 287, 321
Sánchcz de Molina, Gil 321
Sánchez dc lirrutia, Pedro 238
Sandoval, (;onzalo de, herederos 106
San Martín Francisco de, maestre, mcrcader 228,230
San Martín, Juan de (testigo) 148
Santa Clara, Bernardino de 304
Santacruz 265
Santaclla, María de, mujer de (;onzal:,
dc I,lerena, hija de Juan de Iiivcra y de
Mayor Gómcz, (dote de) 89
Santana, Juan de, vecino de la villa de I'alos 2, 3, 4
Santiago, Alonso dc natural de la villa de
Medina de Ruyseco, sobrino de Alvaro
1,ópcz 36
Santiago, orden de 254
Santiago, Pedro de, vccino de la villa de
Medellín 1 15
Santiesteban, Francisco de 336
Santo Domingo, Miguel de 133, 167,246,
247,295
Santofrinia, Cristóbal de 24

�Sardo, Julián, natural de la isla de Cerdeha 44
Sedcño, Juari de, vecino d e la Villa Rica
48, 120
Segovia, Antonio de 114, 21 3
Segura, Iiodrigo de 10, 3 13
Scpúlveda, Pedro de, vecino de la villa de
Medellíri 279, 280
Soldevila, Juan de 294
Soldevila, Juan de, mercader 169, 330
Solís, C;orizalo de 143
Solorzaiio, Juan de 40
Soria, Diego de 102, 191, 332
Soto, 1;rancisco d e 75
Soto, 1;rancisco de, barbero 64, 102, 123
Soto, (;ómez de, vecino de la villa de la
./\sirrición del I'uerto 248, 250
Soto, (Góinez de, vecino de Santesteban
del I'uerto 205, 293
Sotomayor 217
Sotomayor, Gutierre de 55, 107, 196, 216
Sotoniayor, Gutierre de, heredero de Cristóllal de Chávez (difunto) 108, 136
Sotoriiayor, Pedro de, teniente y bachiller
207
S ~ ~ á r cMendo 1
z,
Suárez de Mayorga, Juan 176, 177

T
T a p a , Andrés de 102,220,227
'I'iraclo, J uaii 267
'Ii)niás, maestre 117, 199, 200
'Ibrre, Juari de la 208, 234
?orrc, Juan d e la, alcalde 9, 94
Torre, Juan de la, regidor de 'Ienuxtitan
144
'Ibrre, 1 ,uis de la, alcalde 152
l o r r c s , Diego de, vecino del lugar de
Martín Gabriel 113
'Ibrres, 1;raiicisco de 171

'Ibrres, Pedro de 205, 250
'Ibvar, Fernando de 210
Tovar, Hernando d e 76, 202
,
lovar, Juan de, estante en la provincia de
laniaziila 316
'liiana, Hartoloiné de 249
'liías, Jaime 230, 23 1
'Iiías, Jerónimo, mercader 252
'I'rigueros, 1;rancisco de, escribano 260

.

r ,

u
Urrutia, Jiian de 335
IJrrutia, Juan de, niercader 72, 92, 145,
183,300, 3 17

v
Valadés, 1)icgo 185
Valdencbro, Iliego de, regidor de leriiixtitan 241, 2 4 2
Valderrarna, Cristóbal de 34
Valdcrrania, Cristóbal de, criado dc Rodrigo de Alborrioz 12
Valdez, Ijartolorné 77, 250
Valdez, Rartoloiné de 78, 141, 205
Valdivieso, 1:rancisca de, mujer de Juari
L&gt;oriiíngiicz 66
Valdivicso, 1:rancisca de, dote de 141
Valdivieso, Juan de 178
Valdivicso, Juari de, vecino de la villa de
Coliina 150
Valenciario, Pcdro 338
Valenzuela 3 19, 338
Valiente, Juan, niaestre 319
Valle, Miguel de, difunto, herederos de 149
Vallecillo, Juari de 192
Vallejo, Pedro de 296, 352
Vázquez, Fernán 94
Vázquez, Ferriarido 289
Vázquez, Hcrnán, hortelano 7, 104, 314,
315

�Vázquez, Martín 135
Vázqiiez, Sebastián, vecino de la villa de
Mcdcllín 48, 110
Vázquez de 'lapia, Bernardino 64,270
Vega, Nuno de 221,223
Velasco, Micael de 239
Vclasco, Migiicl de 21 5
Velázquez, 1;rancisco 9, 56, 96, 98, 139,
158, 172, 174,296
Vélez, García 82, 83, 84, 85, 141
Vclmar, Antonio 189
Vera, Martín de 235,244
Vcrdcjo, Alonso 62, 124
Villadicgo, Sancho dc, rncrcader 27
Villafañe, Lingel dc 165, 214
Villagí,mcz, Juan de 154
Villalobos, I'cdro de, vecino dc la villa de
Medellín 17, 18
Villanueva, Fernando de, escribano público 133
Villanueva, Hernando de 255
Villarreal 191
Villarrocl, Aritonio de, alguacil mayor dc
Tenuxtitan 135, 155, 253

Villegas, Francisco d e 33, 293
Vitoria, Alonso de 213, 269
Volante, Jiian, vecino dc la Villa Rica 253

Y
Yrurita, Fernando de 317

z
Zafra, Jiian dc 120
Zafra, Rodrigo de 323
Zafra, Kodrigo de, natural del puerto dc
Santa María, albacea, testamentario
y heredero universal de (;onzalo dc
Mercado 120
Zamora, Juan de 102
Zamorano, Pcdro 143
Zamudio, Iliego de 336
Zaragoza, Juan de 130
Zaragoza, Miguel de, vecino dc la Villa
Rica 160
Zubizarrcta, Domingo de 30
Zurita, Itodrigo 212

�ÍNDICE DE
TIPOS DE DOCUMENTOS

A
accptacióri dc herencia 153
arrendamiento de huerta 7
averiguación 23 1

escritura (incompleta) 54, 259, 283, 35 1
escritura (inicio de) 124, 204, 213, 220,
329
cscritura (parte final de) 222, 299

C
carta de pago 1
ccsi6ii y traslado 64
codicilo 102,106
compañía agrícola 104
conipañía comercial 3 1, 178
compañía ganadera 185
corripañía (iriicio de escritura) 103
compañía [incompleto] 148
compañía iriinera 17, 18, 45, 85, 270
compañía (parte final de escritura) 77,
233
corril&gt;rorriisode compra 180
concierto para administración d e huerta
06
coritrato d e Lletamiento 256

F
finiquito 1 1 7, 163, 173, 176
finicluito dc compañía 61
finiquito dc dcuda 87
L
lasto (inicio dc escritura) 230
M
mandamieiito coinpulsorio (hojas anexas)
152. 207
N
nombramiento de juez arbitrador 188

O
obligación de pago 2, 8, 9, 10, 22, 25, 26,
28, 30, 42, 46, 47, 50, 52, 55, 56, 57, 65,
declaración sobre cláusula testamentaria
67, 68, 69, 70, 72, 74, 76,82,83, 88, 90,
143
94, 95, 96, 98, 100, 101, 111, 112, 118,
declaración sobrc precio de esclava 125
122, 126, 129, 134, 136, 139, 140, 146,
154, 157, 158, 159, 105, 167, 168, 170,
E
172, 174, 175, 181, 184, 187, 189, 192,
escritura cancelada 8, 15, 34, 47, 99, 104,
194, 196, 199, 200, 201, 206, 208, 21 1 ,
104,202,210,213,215,272,289,291,
215, 225, 220, 227, 228, 237, 246, 255,
313,333
257, 260, 262, 266, 268, 271, 272, 274,

�275, 276, 284, 286, 287, 288, 289, 297,
299, 303, 305, 308, 3 10, 322, 323, 325,
328, 333,335,337,354
obligación (incompleta) 224
obligación para entregar esclavo 84

P
pacto para actividades mirieras 121
partido y scrvicio 186
partido y soldada (inicio de cscritiira)
31 1
petición de levantamiento dc cmbargo
(i~icomplcto)
233
poder gcricral 3, 12, 13, 16, 23, 24, 34, 39,
53, 59, 63, 93, 97, 107, 115, 119, 150,
151, 160, 177, 193, 198, 216, 218, 219,
221, 229, 242, 243, 245, 252, 254, 273,
281, 290, 203, 208, 312, 321, 326, 327,
334, 342, 344, 345, 352, 353
poder general para cobrar 263,279, 300
poder (inicio de escritura) 79, 220, 223,
232,235, 324, 336
podcr para cobrar 4, 20, 48, 40, 51, 71,
108, 100, 110, 113, 123, 133, 141, 142,
147, 182, 195, 203, 205, 21 2, 234, 244,
247, 253, 264, 270, 278, 280, 282, 294,
316, 317, 318, 319, 330, 331, 332, 334,
338,347, 348, 355, 356,357
poder para finiquitar conipañía 10
poder para granjear con indios, cobrar
oro 4 cobrar tributo 144
poder para hacer compañía 320
podcr para liacer probanza 169
podcr para litigar 73, 155
poder para presentarse ante los Emperadores 267
poder para residir 144
poder para residir en Zacatula 277
podcr para rcsidir y rccaudar 78

podcr para sacar esclavos ropa y niaíz 18
poder para testar 301, 304
poder para vendcr 265
podcr y traspaso 5, 6, 14, 20, 21, 27, 35,
38,40,41,43,58,60,91, 105, 127, 128,
131, 135, 138, 145, 149, 166, 171, 191,
197, 202, 209, 210, 214, 236, 238, 240,
241, 248, 249, 250, 251, 261, 209, 292,
295, 306, 307, 314, 315, 330, 340, 346,
348, 340

R
recepción de bienes 130
recepción de dinero 32, 343
reccpción dc dinero para cornpras dc vinos y herramientas 37
recepción de dotc 11, 89
reconocimiento de deuda 296
reconoci~riieritode recibo 239, 258
revocación de poder para cobrar 164
S
scrvicio a soldada 33, 36, 44, 75, 80, 92,
116, 137, 161, 179, 190, 341

T
tcstarnento 81, 120, 162
testirnonio de apelación 156
testirnonio dc presentación para probar
inoccricia 302

v
vcnta (inicio de escritura) 309
vcrita de caballo y mula 350
venta dc casas 46,86, 132, 285
vcnta dc india 1 14
venta dc media carabela 183
venta de tienda 62

�ANEXOS

��La escritura procesal, en la que se encuentran escritos los documentos del
volumcn que catalogamos, por ser de tipo cursiva permitía a los escribientes
gran libertad en el trazado, pro\~ocandocon esto la poca uniformidad de la
letra.
A falta d e enseñariza caligráfica, el ernpirisrno aplicado al escribir y abreviar dio por resultado manuscritos de difícil lectura y la posibilidad de interpretar de diversas marieras las letras o palabras. Así la estructura de las letras
se dio con base a una evolución espontánea; algunas letras adoptaron formas
bien definidas; sin embargo, la corribinacióri de las letras con formas de i sin
punto, por e,jemplo, se presta a una mayor confiisióri si no están bien difcrericiadas. Uria misma letra puede tener dos, tres y hasta más fornias de trazado
dentro del mismo manuscrito, lo cual frccuentemcnte dificulta su lectura.
Otra característica de la escritura procesal es la carencia de letras mayíisculas y si ericontramos ciertas formas qiie lo parcceri, son s6lo letras niinusciilas
dc mayor tamaño. Se aprecia frecuentemente uria separación arbitraria de las
palabras así como un continuo ligado de la escritura. I,a aceiitiiación ortográfica
rio aparece.
La escritura procesal es en realidad una degeneración de la cortesana
pero la primera es más tendida y rnenos legible, de niayor tamaño, más abiindante en enlaces y más irregular en la separación de las palabras. Se aprecia
también poca uniformidad en el tiso de abreviaturas.
A coritiriiiación se proporcioriari algurios elementos para el análisis paleográfico del voliimen en cuestión. Es necesario aclarar que solamente se hari
elegido algurias palabras para ejemplificar los casos qiie aquí mencionamos
mediaritc la selección de algunas cedillas, nexos y fornias de abreviar.

�Signo qiic se rcprcscnta debajo d e la letra c para dar a ésta el ecluivalerite d e
las letras S y Z. Existeri dos tipos de cedilla y sor1 las siguientes:
1.a ccdilla corta qiic aparccc cri las siguicrites palabras:

fmn&gt;g@
~
r

~
&amp;"?mEe

J ~ e n Lt l n

&amp;

sentencia

decisorio

frari&lt;;isco

eorriicricc

conocer

kierericia

perteriecc

parecer

~

Y la cedilla larga que se ericuentra eri:

decendieiite

concertado

cibdad

�N~xos
Reciirso técnico empleado para ciilazar dos o más letras dcritro de tina palabra.

a-d

c-a

ocho

pac ticco

ocho

altcrriari las uniones semejantes a las acttialcs cori las cursivas tradicionales

chíh
casa

marcado

cada

carta

�142

c-i-b

C-O

a veces alternan uniones parecidas a las actuales

contra

�I ' l &lt; O ' i ' 0 ~ 0 1 . 0 D E I . i:SCRillANO J ~ A N ; E R N A N ~ ) I &lt; Zr ) E i . C / l ~ ' r ' l l . i . O
I

con las cursivas:

cum
cozina

corno

d-o

salvador

todo

rcvererido

tamhiéri se realiza a la manera actual:

arriendo

arriendo

d-r

tiercdcro

derechos

�144

e-n

ciide

erista

enpresto

crista

entre

e-s

afn
,i n
cspaiiria

f-i-r

&amp;cscrivaiio

�f-u

Fa

fuese

fuera

fuero

h-o

dicho

fecho

o-r

por

por

forrna

�sahado

salvador

S-e

jiirito a las iiniories actiiales

sc dati las ciirsivas

scr

prcscnte

*y
prcserites

presencia

�solar

SUSO

supiese

S-Y

syguieritc

sycndo

asy

t-a

acebtac;ioii

treyrita

tal

acebtaha

taii

�t-e

pcrtcricccri

ante

rcmanycntc

lugarniente

t-o

otorgo

cntorices

otorgo

t-r

todo

protesto

quanto

todas

a l t e r n a n las iiniories actuales:

@otra

c o n las cursivas

ciiti-c

trcyrita

entrega

entreguen

�El signo general de abreviación utilizando comúnmente (una Iíriea encirna
de las palabras) pierde importancia y en muchos casos se utiliza sólo como
adorno de palabras no abreviadas. Ejemplos:

como

pueda

quantos

micrcolcs

En los casos en que se utiliza el signo general de abreviación, adopta la
figura especial del rizo.

manera

cualesquier

�En otros casos el signo general sustitiiye a la N:

consentida

noribrc

rason

manda

tcnuxtitan

fiicron

Se ernplea también para representar la doble N qiie equivale a la N actiial.

espanna

barguenno

espanna

'I'anibién se presenta como derivación d e una letra posterior.

scrinor rodrigo

escribano publico

�o como la prolongación de los rasgos superiores de una letra sobrepuesta:

rnagestad

Consisten en la formación d e palabras en base a un signo deterniiriado que
agrupa varias letras. Ejemplos:

QUA Eii forma envolvente que inserta, a niariera de bucle, la a origiiiariamente sobrepuesta:

cluatro&lt;;icritos

qualquier

qualcsquier

QUE Se abrevia en s u forma aislada característica,
la letra que le sigue:

ques

que1

quepodia

quales

6

o bien en nexo con

quclos

�quehizo

qucfiie

questa

queprotcstava

QUIER

qualesquier

qontador

qontiene

�PAR

partes

parte

PRE Este trazo (es decir, la P enlazada con la vírgula que está sobre la caja
del renglón) se usa indistintamente como PRE o PER.

presencia

privillegios

prcscritc

persona

PRI

�154

PRO

protesto

protesto

protestava

SER

servicio

VER

012
aver

ave r

universal

�PI&lt;O'I'OCOL,~
DEL

verdadera

ESCKIBANO J O A N

I ; I ~ U N , ~ N I &gt;L)I'.I.Ct\~.I'll.l,O
I:Z

verdadcro

divcrsas

VIR

virtud

CHO

derecho

derecho

I,a misma terminación aparece con valor de C O en:

155

�156

MIENTO

elorigarniento

conplirnicrito

iias~iriiiento

conplimiento

pediniiciito

nascimierito

O t r a s forrrias e s p e ~ i a l e de abreviar
s

ihcsii xristo

ihesu xrispto

tcstinioriio

testinioriio

xrisptoval

escrivano

maravcdics

�ARRI:VIKI'UHI\S
I'OK

S I J S P E N S I ~ NO ~ ~ 6 ~ 0 1 ' 1 ~

Recurso mediante el cual se suprime iiria letra al firial de un vocablo determinado. Ejemplos:

AHHII
\

\ I I K,\S I10II C O N I'RACCION

Existeri varias fornias de abreviar por contracción y soii las sig~iicrites:

Con todas las letras sobre la línea del renglóri:

�Cori la prirriera letra eri el reriglón y al f rial sobrepuesta sobre la caja del renglóri:

rriaridarriiciito

testigo

rcriuricio

publica

u

m
riacirriicrito

iiioriasterio

vecirio

Cori 1111grupo de letras iriiciales eri la caja del renglón y la f nal o firiales sobre
la caja del reriglóri:

fraricisco

casarriieiito

difurito

Ileriero

scptiernbre

cxecucion

�alguna

numero

scptiernbrc

fernando

casaniierito

Cori l a d e t r a s interrncdias sobrepuestas:

salvador

procurador

qontador

publico

jriicio

joari

yriveritario

�A~.l~.isis ~~\i.i:oc;icÁi;ico
~

160

Il'odas las letras sobre la Iíriea del renglón

k-fu
nuestro

7\ T U

iiiicstro

ticmpo

alcaldes

rio
Eri este caso las letras qiie se encueritrari sobre la caja del renglb~i tienen
riirigú~ivalor abreviativo y sc crripleari úriicairierite como recurso caligráfico.
I'ueden ser letras intcrrriedias o tinales de la palabra. Ejeniplos:
Eri posicióri iritcrrriedia

otros

rematcri

�P I ~ O . I . O C O I , OD E L

ESCRIBANO

JOAN I~I.:I&lt;NANUI:Z 1&gt;1:1, C : \ S ' I ' I I , I . ~

Y al final:

contra

otro

fornia

desta

Mixta en:

pena

pagar

eritrcga

por

161

�En ocasiones la letra sobrepuesta es la penúltinia, conservándose la inicial y al
final en la línea del renglón. Ejemplos:

pesos

testigos

gobernador

�REPORTE DE RESUI2TIZDOS1
México, D.E, a 2 de junio dc 1980

Procedencia: Archivo General de Notarías.
C. Maestra Guadalupe Pérez San Vicente
C. Coordinador Científico
Preserite
Se recibió en estos laboratorios el volunien 1 de Juan 1;ernáridez del Castillo
que abarca las fechas que van del 9 de agosto al 9 de diciembre del afio de
1525. En él se tomaron cinco muestras a fin de sonieterlas a los siguierites
análisis.
a) Análisis físico-químico
b) Análisis bacteriológico
c) Análisis micológico

' Sc anexa este reporte de resiiltados realizado en 1980 por el laboratorio de coiiscrvación y restauración de documentos del Instituto de Estiidios y Ilocurneritos Ilistóricos .\.C.,
dirigido por el químico Ignacio Díez de Urdanivia. Corisidcramos que es de interés, sobre
todo con la posibilidad de confrontarlo con algún reporte actual a fin de establecer alguiios
parárrietros del proceso de deterioro que pueden sufrir los dociirneritos a lo largo del tieriipo.

�Dc ellos se obtuvierori los siguientes resultados:
a) ilriálisis físico-químico:
Peso: 0.012 gramos en una niiicstra d e 1x1 centímetro, promedio de las cinco
milestras.
S~ipcrficie:
Ligeramcrite áspera con manchas irregulares en tamaño y forma,
repartidas en toda la siiperficie, tanto en anverso como en reverso.
Marca dc agua: La Iio.ja níinicro 252 tiene marca de agua en forma de una mano
con cl puño y iiria estrella en la parte superior de la mano. Se adjunta un dibujo de la
misma. Eri las demás hojas no se encontró marca dc agua, únicamente vcrjiirado.
Composición en fibras: En las cinco muestras se encontró 99.9% dc lirio y el
resto dc algodón, a niicstro criterio en fornia de impurezas.
Coriiposicicíri cliiímica de las tintas: Se efectuará al disponerse del equipo
adecuado.
b) :Iriálisis bacteriológico:
Se encontró PKO'T'EUS, en las páginas 223 y 439

c) ,i\nálisis Micológico:
í ~ n i c a m e n t e la pasta y en la hoja uno se encontraron:
en
RI IODO'I'ORUI ,A ssp
CLAUDISPORIUM sp
TRICODERMA s p
OOSPORA s p
I'roccdcncia del PROTEUS:
Se le ha encontrado en las materias fecales del ser humano, en el agua
contarniriada con materiales fecales, en las alcantarillas y en materias en
desconiposición.

�PKOTOCOLO
DEL,

ESCRIBANO J O A N

FEI&lt;NI\NDI-%~ i i ' l ' l l , l . O
[&gt;I:I. ~

Procedencia de los hongos:
RHODOTORULA. Existe en la tierra y en el polvo.
CLAUDISPORIUM. Se ha encontrado en la tierra.
'í'KICODERMA. Se ha encontrado saprofítico en el suelo, tierra y madera
muy comúnmente. Algunas especies se han encontrado como parásitos
de otros hongos.
OOSPORA no patógeno. Se ha encontrado en el qiieso cottage, en los
jitomates, en la tierra y en el polvo.
Kecomeridaciones para su tratamiento de acuerdo coti lo encontrado:
Para corribatir y destruir las bacterias es conveniente tratar el papel eri la canipatia dc desinfección o bien con la ayuda del pulverizador, con fenoles clorados.
De disponer de sustancias bacteriostáticas sería coriveniente también, tratar
con ellas todas las hojas del volumen.
L,os hongos encontrados se pueden atacar y destruir por el enipleo tanibiéti
de los ferioles clorados entre los que se enciieritran el penta cloro fenol, el
penta cloro fenol de sodio, algunas sales de Zitic, el orto cloro feriol y otros.
La aplicación al papel de los productos antes señalados se puede hacer cn la
campana de desinfección o bien por rnedio de un pulverizador. Se ha ericontrado que en la mayoría de estos productos, el papel los retiene hasta el 80%.
L,a desirifección es recomendable efectuarla antes y después de que sc sornetan los documentos a su restauración, previos coritroles bactcriológicos y
micológicos.
El estado físico de conservación en que se encuentran requiere sil iriniediato
tratamierito restaurador."
* Nota: l,a determinación de la acidez o alcaliriidad de las rriuestras dctcrrriiiiá
piwriicdio d e 5.7. Esto es, ligerarrientc ácido.

iiri

1'11

�Una vez desinfectados y restaurados es necesario conservarlos en ambiente
lo más posible libre de polvo y tierra, con humedad relativa controlada y con
temperaturas también controladas.
El tratamiento contra hongos y bacterias es conveniente efectuarlo en todas
las hojas del volumen, debido esencialmente a que se puede contaminar de
una hoja a la otra.
Algunas observaciones. El hecho de que el Proteus se encuentre en las materias fecales del ser humano, en el agua que lleva residuos de materias fecales
y en materiales en descomposición, indica que la hoja de papel en que se
encontró fue manipulada posiblemente por alguna persona que no se lavó las
manos después de estar en el servicio sanitario o bien que fue salpicada, o
parcialmente dañada o mojada por agua que contenía materias fecales.
La existencia de los hongos encontrados esencialmente en la tierra y polvo y
en el caso del Tricoderma, indica que las hojas analizadas en alguna etapa de
su existencia estuvieron en contacto con polvo en abundancia y en el caso del
Tricoderma, en contacto directo con madera vieja.
De lo anterior se deduce el que los documentos analizados, una vez desinfectados y conservados en el ambiente propio para evitar el polvo, no deben
ser tocados por el ser humano y en el caso de hacerlo, será con guantes de
algodón, desinfectados y con tapa-bocas; también en condiciones sanitarias
tales que no permitan la contaminación del papel.

RESPETUOSAMENTE

�111. NIAPAS C O N L O S L U G A R E S
Q U E A P A R E C E N E N LA D O C U M E N T A C I ~ N

M

/1
&amp;-

fdd
//oa
O

ISLAS BALEARES

1. Villa de Mcdiiia de I&lt;ioseco

2. Triaria
3. Sevilla
4. ¿cija
5. Sanlúear de Harrairicda
6. Puerto de Santa María
7. Jercz dc la Frontera
8. Alhurcluercllie
9. Trigueros
10. kilos dc la Frontera

���170

MAPAS O N
C

LOS LUGAI&lt;I.:S Q U E APARECEN E N LA D O C U M E N ' I ' A C I ~ N

���Prólogo. Mar~ha
Fe?-nández .............................................................................. 7
Introducción ....................................................................................................
19

45
Catálogo de los documentos ...........................................................................
INI)IC.P;S
Bierics y abastos ........................................................................................
113
Cargos y oficios ......................................................................................... 7
1
Geográfico .................................................................................................
121
Onomástica ...............................................................................................
123
1 ipos de documentos ...............................................................................
135
r

7

ANIJS(
)
S
1. Análisis paleográfico ............................................................................
130
11. Análisis físico-químico, bacteriológico y micológico.
Qiiím . Ignacio Llíez de Urdaniuiu M ....................................................163
111. Mapas con los lugares quc aparecen cn la dociimcntación
1. Mapa de España ...............................................................................
167
2. Mapa de la región norte de México .................................................
168
169
3 . Mapa de la región centro-sur dc México ........................................
4 . Mapa de la región caribeña ..............................................................
170
171
5 . Mapa de las provincias hacia 1570 ..................................................

��El í'atálogo. Protocolo ciel rsciibano.7onn Eerfzúildez del (,'astillo (152.5)
Arrhirio IIistóric-o (/e h'otaníls de /&lt;J (,'iud(icl de México
editado por el Instituto dc Investigaciones Estéticas dc la LIN.\M
sc tcrminó de imprimir el 19 dc noviembre de 2008
cri Documaster, Av. Coyoacán 1450, Col. Del Valle, C. 11 03220.
Se tiraron 200 ejemplares, en papel bond ahucsado de 75 g.
Se utilizaron en la corriposición tipos Dutch 766 &lt;le 10 y 1 1 pts.
La tipografía y formación cstuvierori a cargo dc 1:iigcnia Calero.
El cuidado de la edición estuvo a cargo de 1,ilia L6pcz Garduiio
y el Departamento de Piihlicacioncs del IIE-UNAM.

��</text>
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                <text>Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Estéticas</text>
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                <text>ISBN 978-007-2-001 20-9</text>
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                <text>&lt;p class="p1"&gt;&lt;a href="http://dx.doi.org/10.22201/iie.9786070253577e.2015"&gt;http://dx.doi.org/10.22201/iie.9786070253577e.2015&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>&lt;p&gt;El &lt;em&gt;Catálogo del protocolo del escribano Joan Fernández del Fernández del Castillo de 1525 &lt;/em&gt;es el más antiguo que se conserva en el Archivo Histórico de Notarías de la Ciudad de México, y pieza fundamental para las investigaciones sobre el siglo XVI; registra los acontecimientos que se suscitaron en ese año con el rumor de que Hernán Cortés había fallecido y la subsiguiente lucha por el poder en la metrópoli. La riqueza de la documentación que presenta nos introduce en la vida pública y privada de la primigenia sociedad novohispana, cuyos recuerdos históricos resume.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Desde su escribanía, Joan Fernández es testigo de la formación de las instituciones que regirían en el futuro la vida cotidiana de los habitantes de la Nueva España. Informa de manera sintética del acontecer de agosto a diciembre de 1525 y describe el día con día de los primeros habitantes de la ciudad de México. Así, nos enteramos de la formación de compañías, de problemas de herencia, de pleitos de matrimonio, de venta de esclavos, de descripciones de las calles de la ciudad, del reclamo de merced real por parte de los conquistadores, de los permisos que solicitaban las mujeres a sus esposos. Este &lt;em&gt;Catálogo&lt;/em&gt; refleja parte del universo que se formó en la gran ciudad de México Temixtitan.&lt;/p&gt;</text>
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            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>7.......... Prólogo, &lt;em&gt;Martha Fernández&lt;/em&gt; &lt;br /&gt;19......... Introducción &lt;br /&gt;45........ Catálogo de documentos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Índices&lt;br /&gt;113...... Bienes y abastos&lt;br /&gt;117...... Cargos y oficios&lt;br /&gt;121...... Geográfico&lt;br /&gt;123...... Onomástico&lt;br /&gt;135...... Tipos de documentos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anexos&lt;br /&gt;139...... I. Análisis paleográfico&lt;br /&gt;163...... II. Análisis físico-químico, bacteriológico y micológico. Quím. &lt;em&gt;Ignacio Díez de Urdaniuiu M&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. Mapas con los lugares que aparecen en la documentación&lt;br /&gt;167...... Mapa de España&lt;br /&gt;168...... Mapa de la región norte de México&lt;br /&gt;169...... Mapa de la región centro-sur de México&lt;br /&gt;170...... Mapa de la región caribeña&lt;br /&gt;171...... Mapa de las provincias hacia 1570</text>
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            <name>Is Part Of</name>
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            <description>Date of submission of the resource. Examples of resources to which a Date Submitted may be relevant are a thesis (submitted to a university department) or an article (submitted to a journal).</description>
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                <text>Notarios - México (Ciudad) - Historia - Siglo XVI - Fuentes - Bibliografía - Catálogos</text>
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                <text>Protocolos - Libros - México (Ciudad) - Bibliografía - Catálogos </text>
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                <text>Archivo Histórico de Notarías (México) - Catálogos</text>
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                <text>México (Ciudad) - Historia - Fuentes - Bibliografía - Catálogos</text>
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            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
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                <text>&lt;a href="http://www.ebooks.esteticas.unam.mx/derechos_autor"&gt;http://www.ebooks.esteticas.unam.mx/derechos_autor&lt;/a&gt;</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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        <name>Dublin Core</name>
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                <text>El Tajín. Memoria de excavaciones. Proyecto Arqueológico Morgadal Grande, 2002-2004</text>
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Instituto de Investigaciones Estéticas</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Introducción&#13;
Excavaciones arqueológicas&#13;
Morgadal Grande, Cerro Grande y El Tajín&#13;
&#13;
Capítulo I&#13;
Modelo de desarrollo de los Estados&#13;
arcaicos de la región de El Tajín&#13;
&#13;
Capítulo II&#13;
Cerro Grande&#13;
&#13;
Capítulo III&#13;
Morgadal Grande&#13;
&#13;
Capítulo IV&#13;
El Tajín&#13;
&#13;
Apéndice 1&#13;
Metodología de las investigaciones arqueológicas&#13;
&#13;
Apéndice 2&#13;
Fechamientos absolutos&#13;
&#13;
Bibliografía</text>
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            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
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                <text>&lt;a href="http://www.ebooks.esteticas.unam.mx/derechos_autor"&gt;http://www.ebooks.esteticas.unam.mx/derechos_autor&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Excavaciones (Arqueología) -- Veracruz -- Morgadal Grande</text>
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                <text>Tajín (Papantla, Veracruz) -- Historia</text>
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                <text>Excavations (Archaeology) -- Veracruz -- Morgadal Grande</text>
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                <text>Indians of Mexico -- Antiquities</text>
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            <name>Date Submitted</name>
            <description>Date of submission of the resource. Examples of resources to which a Date Submitted may be relevant are a thesis (submitted to a university department) or an article (submitted to a journal).</description>
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                <text>Las excavaciones arqueológicas efectuadas antes de iniciar la cuarta etapa de investigaciones de campo permitieron caracterizar de manera preliminar los primeros asentamientos de la civilización de El Tajín. Durante esta última etapa de investigaciones de campo (2002-2009) el autor se propuso articular un programa de excavaciones de prueba extensivas en la Plaza Sur, en la Plataforma Norte de Morgadal Grande y en el Cerro del Oeste de El Tajín para poder estudiar los restos de su primera arquitectura pública (ca. 250-600 d.C.). A partir de entonces dio forma a un modelo capaz de dar cuenta del surgimiento y posterior desarrollo de los estados arcaicos de la región de El Tajín.</text>
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              <elementText elementTextId="2158">
                <text>Archaeological excavations carried out before the fourth stage of field research allowed a preliminary characterization of the early settlements of El Tajín’s civilization. During this last stage of field research (2002-2009), the author intended to articulate a program of extensive test excavations at the South Plaza, the North Platform of Morgadal Grande and the Cerro del Oeste in El Tajín in order to study the remains of its first public architecture (ca. 250-600 AD). Thereafter resulted a model able to account for the emergence and subsequent development of archaic states in the region of El Tajín.</text>
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        <name>Antiquities</name>
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        <name>Indians of Mexico</name>
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        <name>Tajín</name>
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        <name>Veracruz</name>
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        <src>https://www.ebooks.esteticas.unam.mx/files/original/8c2fd8bcd86e061b4c88a25404ab8654.pdf</src>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Desde 1975, los investigadores del Instituto de Investigaciones Estéticas se reúnen con sus colegas nacionales y extranjeros, así como con estudiosos que realizan su trabajo fuera del ámbito académico y que nos enriquecen con su perspectiva crítica. De esta manera, el instituto propicia las relaciones con otras instituciones y disciplinas. Además, al realizar estos coloquios en distintas ciudades del país, se fomenta y difunde la tarea del crítico y del investigador de historia del arte.</text>
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                  <text>Los capítulos que se encuentran en esta colección son arbitrados.</text>
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                  <text>UNAM, Instituto de Investigaciones Estéticas.</text>
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                  <text>&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;a title="XXXVI" href="http://www.ebooks.esteticas.unam.mx/items/show/7" target="_blank"&gt;XXXVI Coloquio Internacional de Historia del Arte&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;</text>
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      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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        <name>Dublin Core</name>
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                <text>En retrospectiva, mientras preparamos la edición del &lt;em&gt;XXXVI Coloquio Internacional de Historia del Arte. Los estatutos de la imagen, creación-manifestación-percepción&lt;/em&gt;, es imposible no pensar en el comienzo del expresivo proceso que desembocó en su buen fin. Inició cuando el actual director del Instituto de Investigaciones Estéticas, Renato González Mello, en seguimiento de una práctica inaugurada en 1975, convocó a los investigadores a presentar propuestas para el tema de nuestro coloquio anual. Tomó cuerpo, alrededor de un mes después, cuando sorprendentemente fueron entregadas, entre varias propuestas, dos que versaban y se interesaban en especial por el estatuto de las imágenes y sus procesos generadores; a saber, la manera en que han sido creadas, transmitidas y percibidas.</text>
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                <text>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;a title="licencia" href="http://www.ebooks.esteticas.unam.mx/derechos_autor" target="_blank" rel="noreferrer noopener"&gt;Licencia de uso&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;</text>
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                <text>&lt;p&gt;&lt;a title="XXXVI Coloquio Internacional de Historia del Arte. Los estatutos de la imagen, creación-manifestación-percepción" href="http://www.ebooks.esteticas.unam.mx/items/show/36"&gt;XXXVI Coloquio Internacional de Historia del Arte. Los estatutos de la imagen, creación-manifestación-percepción&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</text>
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            <description>Date of submission of the resource. Examples of resources to which a Date Submitted may be relevant are a thesis (submitted to a university department) or an article (submitted to a journal).</description>
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            <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
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                <text>&lt;a title="Derechos de Autor" href="http://www.ebooks.esteticas.unam.mx/derechos_autor"&gt;http://www.ebooks.esteticas.unam.mx/derechos_autor&lt;/a&gt;</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Desde 1975, los investigadores del Instituto de Investigaciones Estéticas se reúnen con sus colegas nacionales y extranjeros, así como con estudiosos que realizan su trabajo fuera del ámbito académico y que nos enriquecen con su perspectiva crítica. De esta manera, el instituto propicia las relaciones con otras instituciones y disciplinas. Además, al realizar estos coloquios en distintas ciudades del país, se fomenta y difunde la tarea del crítico y del investigador de historia del arte.</text>
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                  <text>Los capítulos que se encuentran en esta colección son arbitrados.</text>
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                  <text>&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;a title="XXXVI" href="http://www.ebooks.esteticas.unam.mx/items/show/7" target="_blank"&gt;XXXVI Coloquio Internacional de Historia del Arte&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Decir y mostrar: elementos para una crítica de la imagen</text>
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                <text>&lt;p&gt;El llamado “giro de la imagen” (&lt;em&gt;iconic turn&lt;/em&gt;) ha obligado a la historia del arte a replantearse su metodología a la hora de analizar una imagen. Con tal finalidad, en este trabajo se establecen unas bases originales para una crítica de la misma. La construcción de estas bases debe partir directamente de la imagen, es decir, en contraposición a la tendencia logocéntrica occidental, crearse a partir de sus propias especificidades, de su materialidad y la generación de sentido a partir de éstas. Para fijar cuáles podrían ser las características inherentes a la imagen, a lo largo del artículo se contraponen con las del leguaje verbal para, mediante una comparación, ir desgranando sus cualidades de significación. El decir y el mostrar, la interpretación lingüística y la significación muda, o la temporalidad de la imagen frente a la secuencia lineal de la escritura y el lenguaje, son algunas de las características que se exponen en este artículo.&lt;/p&gt;</text>
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                <text>&lt;p&gt;The so-called “iconic turn” has obliged art history to reconsider its methodology for analyzing images. With this in mind, the present work sets forth some original bases for a criticism of images. These bases must be constructed using the image itself as their starting point, that is to say, be created—in contraposition to the Western logocentric tendency—with attention to the image’s own specific properties, its materiality, and the meaning they themselves generate. In order to fix what might be the inherent characteristics of images, these are set, throughout the article, in contraposition to those of verbal language; thus, by means of comparison, to give account of their qualities of meaning. The characteristics set forth in this article include: saying vs. showing; linguistic interpretation vs. mute signification; or the temporality of the image as against the lineal sequence of writing and language.&lt;/p&gt;</text>
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                <text>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;a title="licencia" href="http://www.ebooks.esteticas.unam.mx/derechos_autor" target="_blank" rel="noreferrer noopener"&gt;Licencia de uso&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;</text>
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                <text>&lt;p&gt;&lt;a title="XXXVI Coloquio Internacional de Historia del Arte. Los estatutos de la imagen, creación-manifestación-percepción" href="http://www.ebooks.esteticas.unam.mx/items/show/36"&gt;XXXVI Coloquio Internacional de Historia del Arte. Los estatutos de la imagen, creación-manifestación-percepción&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</text>
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